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Área de Transcripciones CONGRESO DE LA REPÚBLICA PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2010 COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR MIÉRCOLES 3 DE NOVIEMBRE DE 2010 PRESIDENCIA DEL SEÑOR HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO A las 11 horas y 20 minutos, se inicia la sesión. El señor PRESIDENTE.— Señores congresistas, vamos a dar inicio a la segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores. En Lima, en la Sala N.° 6, del edificio Víctor Raúl Haya de la Torre, y siendo las 11 horas y 20 minutos del miércoles 3 de noviembre del año 2010, y contando con la presencia de los señores congresistas José Carrasco Távara, Martha Hildebrandt, Humberto Falla Lamadrid, y con la presencia del embajador Eduardo Ferrero Costa, procurador ad hoc del Perú en el proceso seguido contra la Universidad de Yale. Vamos a dar inicio como sesión informativa hasta contar con el quórum reglamentario. Para hoy tenemos la visita y la presencia en la comisión, del doctor Eduardo Ferrero Costa, procurador ad hoc en el proceso seguido contra la Universidad de Yale para la recuperación de los objetos de Machu Picchu, a quien hemos invitado para que exponga sobre las acciones legales iniciadas por el Estado peruano para la devolución de los valores arqueológicos concedidos a la Universidad de Yale. Siendo un tema de preocupación y estando a puertas de cumplir los 100 años de traslado de estos objetos arqueológicos y a la vez habiendo una demanda en curso, vamos a darle la palabra. Antes, le damos la bienvenida a la congresista Martha Acosta. Seguidamente le damos la palabra al doctor Eduardo Ferrero Costa, para que pueda Página 1 de 29 RELACIONES EXTERIORES-Sesión del día 03/11/2010 29/11/2010 http://w2kleg02/Sicr/DiarioDebates/pubcomis.nsf/comisionesportal/05256EEE006FC0D...

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Área de Transcripciones��

CONGRESO DE LA REPÚBLICA�

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2010��

COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR��

MIÉRCOLES 3 DE NOVIEMBRE DE 2010��

PRESIDENCIA DEL SEÑOR HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO��

—A las 11 horas y 20 minutos, se inicia la sesión.�

El señor PRESIDENTE.— Señores congresistas, vamos a dar inicio a la segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores.��

En Lima, en la Sala N.° 6, del edificio Víctor Raúl Haya de la Torre, y siendo las 11 horas y 20 minutos del miércoles 3 de noviembre del año 2010, y contando con la presencia de los señores congresistas José Carrasco Távara, Martha Hildebrandt, Humberto Falla Lamadrid, y con la presencia del embajador Eduardo Ferrero Costa, procurador ad hoc del Perú en el proceso seguido contra la Universidad de Yale.��

Vamos a dar inicio como sesión informativa hasta contar con el quórum reglamentario.��

Para hoy tenemos la visita y la presencia en la comisión, del doctor Eduardo Ferrero Costa, procurador ad hoc en el proceso seguido contra la Universidad de Yale para la recuperación de los objetos de Machu Picchu, a quien hemos invitado para que exponga sobre las acciones legales iniciadas por el Estado peruano para la devolución de los valores arqueológicos concedidos a la Universidad de Yale.��

Siendo un tema de preocupación y estando a puertas de cumplir los 100 años de traslado de estos objetos arqueológicos y a la vez habiendo una demanda en curso, vamos a darle la palabra. Antes, le damos la bienvenida a la congresista Martha Acosta.��

Seguidamente le damos la palabra al doctor Eduardo Ferrero Costa, para que pueda

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iniciar su exposición, y luego de ella se iniciará una rueda de preguntas de los congresistas para absolver las dudas e inquietudes.��

Doctor Ferrero Costa, le damos la bienvenida y tiene la palabra para exponer a la comisión los avances y el tema de la demanda y cómo va evolucionando y las repercusiones en el tema positivo a la devolución de las piezas arqueológicas.��

Tiene la palabra.��

El PROCURADOR AD HOC EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA LA UNIVERSIDAD DE YALE, doctor Eduardo Ferrero Costa.— Gracias, señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, señores miembros, congresistas de la Comisión de Relaciones Exteriores.��

Es para mí muy grato estar esta mañana con ustedes, para informar sobre el juicio que la República del Perú le sigue a la Universidad de Yale, en Estados Unidos, en la Corte de Connecticut, para recuperar los objetos arqueológicos de Machu Picchu.��

Esta presentación está armado realizar en cuatro sesiones.��

En primer lugar, un breve resumen de los hechos del redescubrimiento de los Estados Unidos de Machu Picchu, a comienzos del siglo XX.��

En segundo lugar, también todo muy resumido, los intentos de recuperación extrajudicial que ha hecho el gobierno peruano en los últimos años.��

En tercer lugar, viendo ya el tema central de esta presentación, el juicio, el proceso judicial se decide contra la Universidad de Yale, cómo se ha desarrollado, y en qué estado se encuentra actualmente.��

Y en cuarto lugar, los argumentos principales que esbozan Yale y el Perú en este proceso judicial.��

En cuanto a la historia de este asunto, como todos sabemos, en el año 1911, el señor Hiram Bingham, de la Universidad de Yale, profesor de Yale, realiza expediciones en el Perú y se encuentra con Machu Picchu.��

Nosotros hemos dicho en el proceso que no es un descubrimiento, es un redescubrimiento de Machu Picchu, o se puede poner de otra manera, es el encuentro de Machu Picchu con el mundo exterior, con el mundo occidental, puesto que a partir de estas expediciones, Machu Picchu es conocida a partir de lo que realiza el señor Bingham.��

Pero en realidad ya Machu Picchu era conocida por los pobladores de la localidad, por lo tanto se trata, el próximo año, del centenario del redescubrimiento de Machu Picchu, o puesto de otra manera, del encuentro de Machu Picchu, cuna del mundo occidental.��

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Bingham, realizó expediciones los años 1911 y 1915. En rigor, estas expediciones se realizaron en contravención a la legislación vigente de la época, puesto que había dos normas muy importantes, previas a la expedición de Bingham y él se olvida mencionar en el proceso, y que son para nosotros muy importantes.��

En primer lugar, un decreto supremo del 27 de abril de 1893, que prohibía la exploración y excavación sin una licencia especial de objetos arqueológicos en el Perú.��

Bingham, empezó a excavar y nunca tramitó dicha licencia.��

Y en segundo lugar, ya más cercanamente, cuando Bingham llega al Perú y se encuentra con Machu Picchu, se expide el Decreto Supremo 2612 del 19 de agosto del año 1911, que señala que los objetos descubiertos serán de propiedad del Estado, y se prohíbe la exportación de objetos arqueológicos.��

En este marco legal, este señor Bingham, en realidad, tiene una expedición en el año 1912, en el 11, en el 12 y otra en los años 14 y 15; 1914 y 1915.��

El señor Bingham, busca con el apoyo del gobierno americano que también lo solicita al gobierno peruano un permiso especial para exportar a Estados Unidos, a la Universidad de Yale, los objetos arqueológicos que él había excavado.��

Y en ese sentido, en el año 1912, mediante una resolución suprema del 31 de octubre, el gobierno peruano autoriza a Bingham a exportar los objetos arqueológicos de Machu Picchu, y en ella, el gobierno peruano (vamos a revisar ese tema posteriormente con mayor detalle), se reserva el derecho de exigir la devolución de los objetos que se extraigan y sean extraídos por parte del señor Hiram Bingham, en el año 1912.��

Es decir, hay una expresa autorización que da el gobierno a pedido del señor Bingham, de la Universidad de Yale, y el National Geographic Society de Estados Unidos, que solicitan este permiso para que Bingham pueda llevarse las piezas a Yale, pero solo bajo la calidad de préstamo y nunca fueron cedidas en propiedad.��

Luego, en el año 1916, se da otro pedido del señor Bingham, y se dicta una resolución suprema del 27 de enero al 16, que autoriza exportar 74 cajones, donde están los objetos de Machu Picchu que Bingham había excavado entre los años 1914 y 1915. Quedando obligados, tanto la Universidad de Yale, como el National Geographic Society a devolver los objetos luego de 18 meses.��

Este es el marco legal mediante el cual Bingham se lleva, pues, a Estados Unidos, a la Universidad de Yale, diversos objetos arqueológicos de Machu Picchu y alrededores de Machu Picchu.��

Efectuadas estas exportaciones autorizadas por el Perú a pedido de Yale y de carácter temporal a condición de que sean devueltas, es que el Perú en esa época tiene algunos intentos de recuperación de los objetos de Machu Picchu.��

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Así las cosas, en el año 1918, el Perú entró en una comunicación requiriendo el regreso de esos objetos que se había llevado el señor Bingham, el National Geographic Society informa al gobierno peruano que la devolución se iba a demorar porque estaba en ese momento de por medio la Primera Guerra Mundial con la presentación del señor Hiram Bingham en la guerra, es una excusa que da para pedir una prórroga.��

En octubre del 20, el Perú solicita nuevamente la devolución de los objetos a Yale y al National Geographic Society. En Noviembre del 2010, Yale solicita autorización para retener los objetos hasta el año 22, según Yale, para terminar estudios científicos sobre estos objetos.��

El Perú le da una extensión en el año 20, hasta el 1 de enero del año 1922 a la Universidad de Yale.��

En este contexto se da otra resolución que da en préstamo a Yale los duplicados de los objetos, pero pide que todo sea devuelto en el año 1922.��

Lo único que Yale devuelve al Perú, a su solicitud en esa época, lo único que devuelve en base a un pedido peruano, solamente son 47 cajas con restos humanos. Es lo único que devuelve y nada más.��

Es decir, la gran cantidad de piezas y objetos de las expediciones todas del año 1912 y gran cantidad de los años 1914 y 1915 nunca fueron devueltas por la Universidad de Yale al gobierno del Perú a pesar de los requerimientos de esa época, y a pesar del compromiso formal de la Universidad de Yale de devolverlos puesto que estos objetos, insisto, esto es muy importante, habían sido otorgados y exportados en condición de préstamo a condición de ser devueltos al Perú.��

Pasan los años, el tema no es conversado entre Yale y el gobierno peruano, y a comienzo del presente siglo, el gobierno del Perú, el gobierno del doctor Alejandro Toledo inicia un proceso con la Universidad de Yale, de conversaciones, para solicitar la devolución de los objetos de Machu Picchu que se encuentran en el Museo Peabody de la Universidad de Yale, en la ciudad de New Haven, donde está localizada la Universidad de Yale. Ahí se encuentran las piezas de Machu Picchu desde hace casi 100 años.��

Entonces hay conversaciones, negociaciones entre el año 2002 y 2005, entre el Perú, a través de la Embajada del Perú en Washington principalmente que estaba a mi cargo en ese momento por honrosa coincidencia para mí, con los representantes de Yale, pero estas son personas que son infructuosas. Lamentablemente no se llegó a un acuerdo con la Universidad de Yale. Hay posiciones encontradas. �

El Perú siempre sostuvo hasta hoy que los objetos han sido dados en préstamo y que Yale está en la obligación de devolverlos y que eran de propiedad del Estado peruano.��

En este contexto, es que del año 2005, el Perú requiere formalmente mediante una carta del embajador del Perú en los Estados Unidos que es el que habla en ese momento,

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exigiendo la devolución de todos los objetos arqueológicos bajo el entendido que si no cumplía con Yale con entregar los objetos arqueológicos de Machu Picchu, no habría más camino que estudiar y seguir la posibilidad de procedimientos legales contra esta universidad.��

Quiero destacar en este momento que al responder Yale al pedido formal del Perú, al igual que lo había hecho en el pasado, y Yale reconoce ser administrador de los objetos. Lo que se llama en el inglés, era steward, era administrador de objetos. Nunca Yale dice que es propietario, reconoce que son bienes dados en administración, porque como era lógico, habían sido otorgados en condición de préstamo y bajo la idea y la condición de que fueran devueltos al Perú.��

Así las cosas con el gobierno del presidente Alan García se reinician nuevamente conversaciones con la Universidad de Yale. El presidente Alan García encomienda a una gestión especial al ministro de Vivienda, el señor Hernán Garrido-Lecca, quien va a Yale y negocia con la Universidad de Yale un memorándum de entendimiento del 14 de setiembre del año 2007, que lo menciono porque ha sido muy mencionado en la prensa y para tener todo el contexto de la situación.��

Y en esa ocasión se negocia en términos que no son favorables para el Perú, como es conocido, se establecería según ese memo de entendimiento, que Yale devolvería parte de las piezas que tenían calidad de museo, según en ese momento decían, luego de una exhibición de dos años por Estados Unidos, y luego que el Perú construyó un museo a satisfacción de Yale, donde vendrían las piezas al Perú.��

Lo cual, obviamente era inaceptable. Y también se establecía que parte de las piezas quedarían en usufructo en la Universidad de Yale por un caso de 99 años, lo que también era igualmente inaceptable.��

Como era obvio, cuando esta negociación llega al Perú, el gobierno peruano no la acepta y tampoco la acepta la comunidad nacional. O sea queda claro que este memo de entendimiento fue una etapa más de una larga negociación que viene desde el año 2002, de dos gobiernos, y que simplemente no fue aceptado por el Perú porque era un memo de entendimiento sujeto a la aprobación de ratificación posterior.��

Más aún, ese documento expresamente señala que luego de ese memo de entendimiento había negociaciones entre las dos partes en un plazo de 60 días, y ahí se daría un acuerdo específico sobre el retorno de las piezas.��

Nunca hubo una negociación, y nunca hubo un acuerdo específico. Por lo tanto, ese memo no tiene fuerza vinculante alguna, y no compromete en absoluto a la República del Perú.��

Luego de esa situación se intenta continuar negociando con la Universidad de Yale. El gobierno llega al convencimiento que no es positiva esta (2) negociación, que no hay salida, Yale se niega a entregar las piezas, pide condiciones inaceptables para el Perú, y

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así las cosas es que en diciembre del año 2008, el Perú presenta una demanda ante los tribunales de Estados Unidos, solicitando la devolución de los objetos arqueológicos de Machu Picchu y alrededores que se había llevado el señor Bingham en estas expediciones y que fueron autorizadas por las resoluciones ya mencionadas de los años 1912 y 1916.��

Y entramos así en un juicio que se inicia ante la Corte Federal del distrito de Columbia. Es donde que la sede de Washington.��

En la demanda, el Perú exige la devolución de las piezas arqueológicas de Machu Picchu, y alrededores, como he mencionado, que es el aspecto básico de la demanda, y también otras pretensiones complementarias, como es el caso del pago de indemnización al gobierno peruano por tener las piezas, enriquecimiento ilícito, rompimiento de contrato, violación de normas legales peruanas, etcétera.��

Esta demanda que presenta el gobierno del Perú, ante la Corte del distrito de Columbia, tiene una respuesta de la Universidad de Yale, sosteniendo que Columbia, o sea Washington, no era la jurisdicción para este caso.��

Señala Yale: que Yale en todo tiene jurisdicción en las cortes de Connecticut, porque Yale domicilia en Connecticut, donde está Connecticut en la ciudad de New Haven, y además porque las piezas se encuentran en Connecticut y no se encuentran en Columbia.��

El Perú como presentó la demanda en Columbia, lo hizo en base a ciertos factores de conexión porque había habido actividades de Yale en Washington, pero finalmente el juez de la razón a Yale este tema de jurisdicción que nada afecta al fondo, no tiene nada que ver con el fondo.��

Y el juez de la Corte del distrito de Columbia, acepta la moción sobre la jurisdicción planteada por Yale, y ordena que el caso se transfiera a la Corte Federal del distrito de Connecticut, que tiene su sede en la ciudad de Hartford. Hartford era capital del Estado de Connecticut. Y ahí está en manos del juez federal, necesita un juez federal, el juez Thompson, que tiene la causa bajo su jurisdicción desde más o menos agosto, setiembre del año 2009.��

Ahora bien, cuando asume jurisdicción el juez federal del distrito de Connecticut, en la ciudad de Hartford, Yale presenta un recurso, que se llama una moción, en inglés, a motion to dismiss, para desestimar la acción del Estado Peruano.��

Yale presenta esta moción basándose en el concepto, que en inglés es status of limitation, que viene a ser en español, basándose en la prescripción.��

Según Yale, el plazo del Perú para presentar su demanda ya había prescrito conforme a las leyes del Estado de Connecticut.��

Entonces, el proceso entra en una discusión de una excepción previa, en otras palabras, de una discusión sobre la prescripción.��

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El Perú, como es lógico, responde a esta moción de Yale, con un escrito del 3 de noviembre del año 2009. Presenta un amplio recurso de respuesta a esta moción para desestimar a la Universidad de Yale y adjunta para sostener, justificar su posición, además de lo que esos abogados del Estado peruano, una declaración conforme al experto jurídico, el doctor Javier de Belaúnde. Y el Perú alega que en esta respuesta a la moción de Yale, primero que es el único propietario de las piezas. Que siempre lo ha sido, y que Yale no ha adquirido la propiedad de estas piezas, y segundo, el hogar que tampoco el Perú ha perdido su derecho a accionar, a presentar una acción para reclamar la devolución de estos bienes.��

Ahora, qué dice el Perú.��

El Perú inicia su posición sosteniendo (y vamos a verlo nuevamente en unos pocos minutos) que el derecho aplicable, en este caso, es el derecho peruano, porque los objetos vinieron del Perú y se dieron en préstamo en base a una justificación legal de las leyes peruanas. Y por lo tanto lo que se aplica acá no es la ley americana de prescripción, sino en todo caso las leyes peruanas sobre prescripción.��

El 8 de enero de 2010, Yale presenta un escrito de respuesta al registro del Perú, en oposición a la misión para desestimar de Yale, señalando la Universidad de Yale, que ha adquirido la prosperidad de esos objetos, según la ley de Connecticut, y rápidamente menciona la ley peruana, y también diciéndole a la nación peruana, ha prescrito nuevamente según la ley del Estado de Connecticut.��

Y, como digo, hace una breve referencia a la legislación peruana.��

En respuesta, en marzo de 2010, el Estado peruano presenta un escrito de respuesta, el último escrito presentado por Yale, y adjunta una segunda declaración de experto jurídico, del doctor Javier de Belaúnde, reiterando que el derecho de propiedad del Perú no ha prescrito, ni la acción reivindicatoria para resolución ha prescrito conforme a la ley peruana. Y que en todo caso, en el recurso dice, si se intentara aplicar la ley de Connecticut, tampoco habría prescrito el derecho del Perú.��

En respuesta a esto, viene como era de esperar, un escrito de respuesta de Yale, del 4 de junio del año 2010, en el cual ya Yale entra a discutir la legislación peruana. Y presenta una resolución de experto, el doctor Carlos Ramos Núñez, declaración inexacta, con una serie de aspectos que no se ajustan a derecho desde nuestro punto de vista, y según la cual, la opinión del doctor Carlos Ramos Núñez, el derecho del Perú ha prescrito conforme a la ley peruana, y también el derecho de accionar del Perú ha prescrito según este informe que usa como base jurídica Yale para presentarse al juez y decirle que en el caso de aplicarse la ley peruana, este también había prescrito el derecho del Perú.��

Lo que obviamente no es cierto, y por lo tanto, el Perú presenta un escrito de respuesta, con fecha 25 de agosto del año 2010, adjuntando una tercera declaración del experto doctor Javier de Belaúnde, en que se refuta los argumentos de Yale, y se refutan los argumentos presentados en la declaración de expertos del doctor Carlos Ramos Núñez,

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sosteniendo que la ley peruana establece que el único propietario es el Perú, nunca el Perú ha perdido la propiedad por prescripción, y tampoco ha perdido su derecho a accionar, conforme lo permite la ley y de lo cual voy a mencionar dentro de unos minutos.��

Este es el contexto de las posiciones de las dos partes. Es decir, el tema que estaba en discusión y que está en discusión hoy en la Corte de Connecticut, es el tema de la prescripción. Y para discutir ese tema, el 17 de setiembre del año 2010, se lleva a cabo una audiencia ante el juez Alvin J. Thompson de la Corte Federal de Hartford, en Connecticut, respecto, como digo, a la moción para desestimar la demanda del Perú, presentada por Yale, basada en el tema de la prescripción.��

Entonces veamos brevemente como fue la audiencia. Fue una audiencia larga, de cinco horas más o menos, desde tempranas horas de la mañana.��

Primero Yale presentó sus argumentos, en su moción para desestimar la acción peruana.��

El pueblo de Yale hay estudios de abogados de Connecticut, que es el Estudio Wiggin & Danna LLP, con dos abogados socios, el señor Freiman y Townsend, y fue acompañada por su abogado peruano, el doctor Enrique Ghersi, y por la doctora Doroty Robinson, que es la vicepresidenta de Asuntos Legales de Yale.��

Por el lado del Estado peruano, una respuesta muy amplia, de más de dos horas, en que la posición peruana fue presentada por nuestros abogados del Estudio White & Case LLP, una de carácter global, con sede principal en Estados Unidos, de alta calidad profesional, que hizo una excelente presentación a través de sus dos socios, la doctora Carolyn Lamn, que ha sido hace muy poco tiempo presidenta la American Base Association, y el doctor Jonathan Hamilton, una exhaustiva presentación, y en esta audiencia el Perú estuvo acompañado por quien habla, en su calidad de Procurador Ad Hoc del Estado peruano para este caso, y además también con la presencia de la delegación peruana, de un representante de National Geographic Society, que respalda plenamente la posición del Perú, tal como voy a mencionar en unos pocos minutos.��

Esta audiencia fue muy importante. Los argumentos de Yale son los que ya más o menos conocíamos. Yale habló primero porque ellos han presentado esta moción de prescripción. Y según Yale, el derecho aplicable para este caso es el derecho de Connecticut, del Estado de Connecticut. Y según ellos, bajo este derecho, Yale ya adquirió la propiedad de los objetos por prescripción, y que la acción de Perú para recuperar los objetos arqueológicos también ya había prescrito según la legislación de Connecticut.��

Y Yale agrega en su posición: En caso de aplicarse el derecho peruano, según Yale, equivocadamente, al igual que en el tema anterior de la ley americana, también según ellos había prescrito la propiedad, e igualmente habría prescrito la acción del Perú.��

El Perú responde a esos argumentos señalando:��

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Primero, conforme a las leyes de Connecticut, la Corte debe aplicar el derecho peruano y no el derecho americano. El derecho peruano relacionado con propiedad y relacionado con el tema de prescripción.��

Segundo, conforme al derecho peruano, el derecho de propiedad del Perú sobre estos objetos no ha prescrito. El Perú ha sido y sigue siendo el único propietario de los objetos de Machu Picchu y alrededores que se llevó el señor Bingham.��

Y tercero, la acción peruana procesal para reclamar el derecho de propiedad, tampoco ha prescrito según la ley peruana.��

Y luego también, por supuesto, en otra etapa de esta presentación, los abogados han sostenido igualmente que las leyes de Connecticut, en el caso negado de que se aplicaran, tampoco le dan la razón a Yale, y según estas leyes, tampoco procedería la prescripción llamada de status of limitation planteada por la Universidad de Yale.��

Acá hay un tema central en la defensa del Perú, un tema central, y es que el Perú sostiene con toda razón que la Universidad de Yale siempre ha actuado como administrador de los objetos. Nunca ha actuado como propietario.��

Hay una serie de documentos firmados por Yale en los últimos años, que honestamente no voy a relatar por razones de tiempo, en los cuales Yale dice que actúa como administrador de los bienes y no como propietario de los bienes, porque fueron dados en préstamo. Fueron dados en préstamo a condición de ser devueltos, y por lo tanto el Perú nunca los regaló, nunca los vendió. El Perú los prestó, y al prestarlos, lo único que fue Yale, fue un administrador de objetos, tal como Yale lo reconoce, y nunca como propietario.��

Y esto por qué es importante. Porque conforme al derecho peruano, para poder llegar a tener derecho en base a la prescripción, quien posee un bien tiene que actuar como propietario, y Yale nunca actuó como propietario. �

Uno no puede llegar a tener un bien por prescripción, es decir por el transcurso del tiempo si actúa como administrador. Y eso está clarísimo en la teoría doctrina y en la legislación peruana sobre la materia. Y por lo tanto, la acción del Perú está plenamente vigente, en este caso la acción reivindicatoria, la acción para reclamar no ha prescrito, según la ley peruana, y el derecho de propiedad no lo ha perdido el Perú, porque Yale nunca actuó como propietario, y por lo tanto nunca pudo tener derecho a la propiedad sobre estos bienes.��

En este marco legal peruano se hace una explicación ya más detalle sobre la prescripción extintiva del dominio, pero extintiva de la acción y la prescripción adquisitiva del dominio, que son los dos tipos de prescripción que hay según la ley peruana.��

Y en ambos casos, según la prescripción extintiva o adquisitiva, el Perú tiene plenamente hasta hoy su derecho de propiedad y mantiene hasta hoy su derecho a la devolución, a

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exigir, a pedir a reivindicarse, a exigir la devolución de las piezas dadas por Yale en calidad de préstamo.��

Y por eso es que el Perú sustenta en gran medida su acción en las normas legales vigentes que había cuando estos objetos son exportados por la Universidad de Yale. Y en las dos resoluciones supremas que específicamente autorizaron la exportación de estos bienes.��

Es decir, en primer lugar tenemos el decreto suprema del 27 de abril del año 1893, que prohibía la exploración, excavación no autorizada de objetos arqueológicos.��

Este decreto señala que, textualmente leo, se prohíbe hacer exploraciones o excavaciones para buscar objetos arqueológicos situados en terrenos públicos o de ninguno sin una licencia especial en la forma prescrita por el presente decreto.��

Y luego, en el año 1911, previo a estas dos autorizaciones para sacar los objetos mediante préstamo que obtiene el señor Bingham, se dicta el Decreto Supremo 2612, del 19 de agosto de 1911, que modifica el decreto anterior que yo he mencionado, señalando que todos los objetos que se encuentren, arqueológicos, son de propiedad del Estado peruano.��

Es decir, el marco (3) legal vigente cuando Yale pide el permiso para exportar estos bienes, en el Perú, el marco legal que estableció este decreto supremo, señala claramente "que los objetos arqueológicos son de propiedad del Estado y no pueden ser de propiedad privada".��

Inclusive este decreto también prohíbe la exportación de objetos arqueológicos.��

Leo textualmente, dice así el decreto, entre otras cosas.��

"Todos los objetos que se encuentren pertenecen al Estado, quien puede conceder los duplicados al que solicite la licencia. Queda prohibida absolutamente la exportación de los objetos arqueológicos cualquiera sea su clase y condición, excepto el caso de duplicados, que no era el caso".��

Entonces el marco legal era claro. Los objetos son de propiedad del Estado peruano.��

Bajo ese marco legal que el señor Bingham conocía, hace gestiones y obtiene en el año 1912 una resolución del 20 de octubre que autoriza a Bingham a exportar los objetos en Machu Picchu.��

Cabe recordar que esta solicitud la formulan dos instituciones: la Universidad de Yale, y el National Geographic Society, que es una institución académica muy seria americana y muy prestigiada a nivel mundial. Que hace investigaciones científicas, que publica revistas muy buenas, y en una de cuyas revistas se publicaron los resultados de las primeras investigaciones o descubrimientos que hizo el señor Bingham en la segunda década del siglo XX, es decir entre 1912 y 1915.��

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Qué dice esta resolución. Señala lo siguiente:��

Y lo voy a leer literalmente.��

"El gobierno del Perú se reserva (antes dijo que podían deportarlas pero bajo préstamo, después qué dice) el derecho de exigir de la Universidad de Yale y la Sociedad Geográfica Nacional de Estados Unidos de Norteamérica, la devolución de los objetos únicos y la de los duplicados que se extraigan y hayan extraído, así como copia de todos los estudios e informes relativos a las exploraciones que se han practicado en el territorio nacional".��

Es decir, cuando el señor Bingham exporta estos bienes como préstamo, que se los da el Perú en esa condición, en esta resolución se dice que queda expedito el derecho del Perú para solicitar la devolución de los objetos que se extraigan.��

Y, luego, en el segundo caso que pide permiso nuevamente para exportar los bienes la Universidad de Yale, se emite la Resolución Suprema N.° 763 del 7 de enero de 1916, que autoriza exportar 74 cajones donde estaban los objetos arqueológicos que había extraído el señor Bingham, compuesto por huacos, cerámicas, restos humanos...��

El señor PRESIDENTE.— Embajador: le interrumpo por unos segundos para dar la bienvenida al congresista Yonhy Lescano. Puede continuar.��

El PROCURADOR AD HOC EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA LA UNIVERSIDAD DE YALE, doctor Eduardo Ferrero Costa.— Congresista, que tal, encantado de saludarlo.��

Estaba mencionando que la segunda resolución suprema del año 1916, que autoriza exportar 74 cajones, señala claramente lo siguiente, y leo literalmente:��

"La Universidad de Yale y la National Geographic Society, quedan obligadas a devolver en el plazo de 18 meses contados desde la fecha, los objetos cuya exportación se permite, debiendo remitir también al ministerio de instrucción, los estudios que respecto a ello se hubieran practicado, así como las fotografías que se hubieran realizado".��

Es decir, se les autoriza sacar los objetos a condición de que sean devueltos en un plazo de 18 meses. Esa es la forma en que salen del Perú los objetos de Machu Picchu en los años 1912 y 1916.��

Ahora Yale dice cosas que no son ciertas, pero hay documentación de esa época firmada por el señor Bingham, en el cual el mismo Bingham reconoce que las piezas eran peruanas y había que devolverlas.��

Por ejemplo: en una carta, del 28 de noviembre de 1916, publicada ya, me parece, en algunos periódicos, ha sido publicada en El Peruano hace un par de semanas, el señor Bingham, señaló lo siguiente, en una carta larga en inglés, pero leo la parte específica.��

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Miren lo que dice el señor Bingham en el año 1916. Y ahora tiene el descaro de querer denegar la propiedad del Estado peruano. Dice lo siguiente:��

"Ahora, no nos pertenecen sino al gobierno peruano quien nos ha permitido sacarlos del país a condición de que lo devolvamos en 18 meses".��

Una carta firmada. Está la firma, señor Bingham, en esa documentación que envía al señor Grosvenor de la National Geographic Society en el año 1916.��

Es decir, en su momento nunca se puso en duda por parte de Bingham, de la Universidad de Yale, de la National Geograhic la obligación que había por parte de Yale de devolver estos objetos que habían sido dados en préstamos a condición de ser devueltos al Perú.��

Yo quiero acá destacar la posición de la National Geograhic Society, que como digo, fue uno de los dos socios que auspició esta expedición, que financió la expedición.��

Bien, esta Sociedad Americana de Investigación Científica y Académica, de manera expresa ha dicho y ha reiterado hasta hoy, que comparte plenamente la posición del Perú. �

En una declaración del año 2005, cuando el Perú formalmente le reclama a Yale que entregue las piezas mediante una carta de su embajador en Washington, hay una declaración muy importante que se anexa a la demanda peruana, en la cual el presidente y vicepresidente ejecutivo de esta institución, de National Geographic Society declara lo siguiente, y leo literalmente:��

"Es la posición de la National Geographic Society, que todos los artefactos, son de propiedad del Perú y deben ser devueltos a solicitud del Perú".��

Es decir, en el año 2005, uno de los dos socios auspiciadores de estas expediciones formalmente mediante una declaración jurada declara que los bienes son de propiedad del Perú y deben ser devueltos a pedido del Perú.��

Esta carta, miren lo que dice más abajo, esta declaración.��

"La propiedad del Perú de los objetos encontrados y exportados por las expediciones Bingham, lo dice National Geographic, está claramente delineada en diversos decretos gubernamentales vigentes al momento de las expediciones.��

Bingham, y otros involucrados en organizar, planear, financiar y ejecutar las tres expediciones peruanas de Bingham, estaban plenamente conscientes y entendían que estas leyes peruanas y las obligaciones que las leyes imponían decían lo que estamos mencionado: la correspondencia contemporánea entre los principales organizadores, confirma dicha posición".��

Es decir, Yale tiene a su socio que le dice "el Perú tiene toda la razón", y este socio National Geographic emite una declaración formal, en la cual dice, hemos analizado la

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situación legal y concluimos que el Perú tiene la razón, que son piezas del Perú y que deben ser devueltas al Perú".��

Esto es en resumen los argumentos planteados por el gobierno peruano en el proceso que se sigue actualmente contra la Universidad de Yale ante el juez federal del Estado de Connecticut que radica en la ciudad de Hartford. Y en resumen la posición que el Perú ha asumido hasta la fecha de este proceso.��

Es decir, en este juicio hay una demanda presentada por el Perú, en trámite actualmente ante las cortes de Connecticut, en la cual, respondiendo la demanda, Yale ha planteado una cuestión previa, una moción para desestimar la acción peruana en base a la prescripción, que el Perú ha contestado ampliamente sosteniendo que no procede la posición de Yale, que la prescripción debe ser declarada infundada, que el Perú es el propietario de todos los bienes de Machu Picchu y alrededores y que además tiene vigente plenamente su acción para reclamarlos ante las cortes de Connecticut.��

Ese es el estado actual del proceso judicial.��

Qué viene después. Se estima que la sentencia del juez de Connecticut debe ser emitida a finales del año 2010 o inicios del 2011 sobre el tema de la moción presentada por Yale, es decir sobre el tema de la prescripción.��

Si la sentencia es favorable al Perú, como esperamos que sea por los argumentos jurídicos que tiene el Perú, en este caso se procede a la siguiente etapa del proceso, a la etapa sustantiva del juicio, a la etapa de méritos del juicio, comenzando con un proceso de pruebas, que se llaman en Estados Unidos, el proceso de Discovery, en el cual las partes tendrán que probar sus pretensiones sobre la propiedad de los objetos.��

Y yo no tengo la menor duda que el Perú tiene las pruebas suficientes para demostrar que el Perú es el propietario y que las piezas tienen que ser devueltas por la Universidad de Yale, porque fueron, como digo, llevadas afuera bajo permiso del gobierno peruano y en la condición de que fueran devueltas por tener únicamente calidad de préstamo.��

Nuestros abogados estiman que esta etapa de mérito o sustantivo del proceso demoraría más o menos entre un año y medio o dos años. Se dice más o menos lo que se espera de este proceso ante las cortes de Connecticut. Si la sentencia es contraria al Perú, tanto en el caso de la moción de prescripción por la entidad sustantiva, en ambos casos el Perú podrá apelar a la instancia superior que es la Corte de Apelaciones del Estado de Connecticut.��

Nosotros esperamos que el juez federal, el señor Thompson nos de la razón, y tenemos argumentos, creemos, bastante sólidos que hemos presentado en el desarrollo del proceso y tenemos la defensa de abogados, de un estudio de abogados internacional de un primer nivel, como son los abogados de White & Case LLP.��

Este es el resumen, señor Presidente, señores miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, el proceso en que el Perú actualmente sigue ante la Corte de Connecticut

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contra la Universidad de Yale.��

De esta manera termino mi informe y quedo a su disposición para comentarios o preguntas de los distinguidos señores congresistas.��

El señor PRESIDENTE.— Agradecemos la intervención del doctor Eduardo Ferrero. Muy clara, pero siempre nos queda la gran incógnita y la preocupación que los miembros de la comisión absolverán sus inquietudes en unos momentos.��

¿Por qué, doctor Ferrero? Porque Machu Picchu no solamente es un patrimonio del país sino de la humanidad. Es una maravilla del mundo, y estamos aportas de cumplir los 100 años del traslado de estos valiosos objetos de piezas arqueológicas que se llevaron a Yale.�

Y usted ha señalado muy bien que hay una resolución suprema de 1912, donde autoriza al señor Bingham llevar estas piezas netamente para un estudio científico, educativo, cultural, y luego de terminar este estudio que pueda retornar. Pero ahí hubo varios pasos, y es ahí la preocupación, porque justamente sale esta resolución suprema, porque en aquella época no podían retirarse objetos arqueológicos del país.��

Dentro de todo el avance de la defensa del Estado peruano ha habido varios procesos muy aislados por cierto. Hoy se ha tomado bastante interés, pero sí lo que preocupa es el pronunciamiento en la defensa de la Universidad de Yale, donde ellos están pidiendo la prescripción.��

Y de acuerdo a las leyes norteamericanas y de Connecticut, esto procedería. Ahí una primera preocupación de la comisión y del Estado peruano.��

Segundo, quisiera hacerle una consulta en razón de que usted ha tenido conocimiento que el abogado norteamericano Ku asesoró inicialmente a la comisión de alto nivel de repatriación de los objetos arqueológicos de Machu Picchu, nombrada por la Ley N.° 28778. Inclusive en esta ley se conformó una comisión donde participaban miembros del Ejecutivo y otras organizaciones.��

Y usted estima que fue oportuna la contratación del abogado Ku, a pesar de que este había manifestado que el primer obstáculo, él mismo señalaba la prescripción a favor de Yale, o sea ya había como una contraposición. Y no sé si usted tuvo conocimiento en ese momento que equivocadamente el doctor Ku al ser contratado inclusive ya como abogado del Estado presenta la demanda en Washington, así como usted lo ha señalado, o sea en Washington, cuando la jurisdicción real era en Connecticut, no en el distrito de Columbia en Washington.��

Entonces esto ha llevado —creo que esto es el talón de Aquiles— por el ancla, donde el Estado peruano, en la defensa, ya se encuentra con una piedra en el zapato.��

Paralelamente, dentro de la misma Ley N.° 2878, el Ejecutivo nombra el ex ministro Hernán Garrido-Lecca para que intervenga y poder solucionar la devolución de las piezas

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arqueológicas.��

Entonces, ahí hay inclusive un memorándum de entendimiento firmado en setiembre de 2007 por la Universidad de Yale, con el ex ministro Hernán Garrido-Lecca, pero esto fue oportuno a pesar de que se proponía un usufructo de bienes y paralelamente luego el Estado retira al señor Garrido-Lecca. Más que un avance, ahí se ve como que hubiese un retroceso en la defensa del Estado, (4) y ahí a nombre de la comisión nosotros le consultaríamos dentro de su gran experiencia, del conocimiento jurídico que usted tiene, la opinión netamente cabal, objetiva y formal de la recuperación de las piezas de Yale hacia el Estado peruano, si son factibles o no, porque ahorita nos hemos encontrado en un entrampamiento legal y jurídico, tanto por la norma norteamericana como supuestamente por la jurisprudencia y norma legal peruana, porque ellos ya señalan de que esto ha prescrito, pero sin embargo hay documentos que señalan lo contrario.��

Entonces, lo que el país desea y quiere la comisión y es el deseo de todos los peruanos es que al cumplir los 100 años podamos contar con estas ricas piezas históricas que representan parte de la cultura, la historia peruana y paralelamente también en la comisión se ha conformado un grupo de trabajo especial de hacer seguimiento que lo preside el congresista Falla Lamadrid al cual le voy a ceder el uso de la palabra. �

Y asimismo ver las implicancias que puedan tener en el agotamiento de la negociación de ambas partes, si bien es cierto que el gobierno hoy está haciendo un llamado a una gran cruzada nacional, inclusive hay un pedido al gobierno norteamericano, creo que también sería importante seguir engarzando a través de la comisión y otros frentes de no quebrar el diálogo, porque hasta cierto punto cuando se inicia todo este proceso la Universidad de Yale hace como un pronunciamiento y manifiesta que reconociendo que son piezas netamente peruanas y le pertenecen al Estado peruano, lo que ellos desean es culminar el estudio y el inventario de estas piezas, pero eso no quitaría que si hay buena voluntad de la universidad de que estas piezas puedan terminar su estudio y el inventario, en el país, en territorio peruano, con profesionales peruanos, inclusive con apoyo de universitarios.��

Entonces, este tema de este entrampamiento, doctor Ferrero, esperemos que todo se pueda solucionar, confiamos en su experiencia y que el Estado tenga éxito y podamos sumarnos, pero también quiero manifestar que a nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República estamos anunciando expresar un total respaldo a las acciones que se vienen desarrollando en la medida de tales vestigios forman parte del acervo cultural peruano, piezas de gran valor que deben estar en territorio nacional cuando se celebre el Centenario del Descubrimiento de Machu Picchu, pronunciamiento que daremos a conocer públicamente a la opinión pública y a la prensa como parte de la Comisión de Relaciones Exteriores y parte de la preocupación multipartidaria de esta comisión y del Presidente del Grupo de Trabajo, seguimiento a la repatriación de los objetos arqueológicos de Yale.��

A continuación voy a darle la palabra al congresista Luis Humberto Falla Lamadrid, sin antes darla la bienvenida a la congresista Luisa María Cuculiza y luego interviene el

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congresista Yonhy Lescano.��

Tiene la palabra congresista Falla.��

Disculpe, también le damos la bienvenida al congresista Rafael Vásquez, secretario de la comisión.��

El señor FALLA LAMADRID (PAP).— Gracias, señor Presidente.��

Nuestro saludo al señor Procurador Ad Hoc, doctor Ferrero Costa.��

La Comisión de Relaciones Exteriores ha estado permanentemente preocupada por este tema y la coordinación se hacía con la Cancillería, evidentemente de una data muy reciente los procuradores públicos y lo cual el doctor Ferrero es un buen exponente, tienen ahora una amplia autonomía para actuar sin necesidad de autorización previa del titular del sector como era antes, por eso que los procuradores hicieron de mala fama en el Perú, nunca ganaban juicios, ese era el sentimiento popular.��

Necesitaban autorización para salir a juicio en nombre del Estado, ahora ya no se requiere de ello, creo que es un logro de la ley de este Congreso el que se haya modificado la Ley de las Procuradurías.��

Entorno a este tema hay un problema congénito evidentemente, el juicio no debió entablarse en los Estados Unidos, si nosotros tenemos nuestra propia legislación y hubiéramos recurrido a un tribunal peruano con la sentencia en la mano, con el Exequátur que es una institución del derecho internacional privado, porque aquí estamos peleando con un privado, hubiéramos podido homologar la sentencia en instancias internacionales, particularmente en el fuero estadounidense.��

Más aún, la demanda se planteó en el Estado de Columbia que no era competente, no tenía jurisdicción, posteriormente fue, como bien lo ha dicho el doctor Ferrero, que es en el Estado de Connecticut donde se plantea con certeza, particularmente en la Corte de Harford, pero así iniciado el proceso, evidentemente, tiene en su retrospectiva histórica unos defectos que bien podríamos calificar en los diferentes regímenes de incuria, de blandura, de negligencia, en los diferentes regímenes.��

La secuencia que nos ha narrado en su PowerPoint el doctor Ferrero nos indica que hubieron décadas en que el Estado peruano no accionó, no movió el proceso, más aún nos parece que siendo que el doctor Garrido-Lecca de pronto fue comisionado, no era un procurador.��

La voluntad de los órganos...��

Sí, señor Presidente.��

El señor PRESIDENTE.— Congresista, disculpe que lo interrumpa unos segundos,

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solamente para dar cuenta a la comisión de que pasamos a sesión extraordinaria contando con el quórum pertinente.��

Puede continuar.��

El señor FALLA LAMADRID (PAP).— En este sentido nosotros teníamos pues aquí una situación de memorándum absolutamente nefasto para las expectativas del Estado peruano, como usted bien lo ha dicho, esto es un patrimonio cultural de la patria. La voluntad de los órganos se trasciende a través de resoluciones y no vemos aquí la resolución por la cual el doctor Garrido-Lecca fue autorizado a participar en la corte o negociar con la universidad, con un memorándum en el cual se le reconoce derecho de usufructo. El usufructo aquí o en cualquier latitud del mundo, señor Presidente, es un atributo de la propiedad, solo el propietario puede usufructuar un bien, de cuando un administrador que se autocalificó como tal, la Universidad de Yale.��

Fluye aquí una interrogante y quiero que la absuelva el señor procurador público, ¿dónde está el inventario de las piezas que oficialmente se le trasladó a la Corte de Connecticut? Existen documentos en Cancillería según la cual el señor Emilio Gutiérrez de Quintanilla llevó adelante un inventario que arroja 43 mil piezas exactamente 46 mil 332 piezas que habrían sido exportadas, vaya terminajo, esto no puede ser motivo de exportación.��

Yo recuerdo que cuando en Lambayeque se hizo el hallazgo de Sipán, Alemania pidió las piezas, se hizo allá el estudio, la data de su antigüedad, pero fueron devueltas. Luego salieron las piezas de Sipán a Alemania y a Japón, en una procesión que el arqueólogo Walter Albán fue responsable de ella y cumplió satisfactoriamente con retornar las piezas, pero de pronto acá hay un memorándum de entendimiento que evidentemente es perjudicial para los intereses del país.��

Señor Presidente, la prescripción tiene interrupciones y tiene sus pensiones en el cómputo de la misma, y el Estado peruano debe alegar, evidentemente, que se interrumpía el término de la prescripción cuantas veces le comunicó a Yale la necesidad de esta devolución, porque Yale estaba propiciando un desapoderamiento vil de estas piezas, consecuentemente el cómputo de prescripción aquí y allá ha sido interrumpido, mal hace pues el juez de la Corte de Harford en admitir esta excepción de defensa prescriptiva, tanto en la prescripción que tiene carácter extintivo como en la prescripción que tiene carácter adquisitivo se interrumpe el cómputo cuando una de las partes emplaza a la otra, en este caso, para la devolución.��

La comisión que el Pleno de esta comisión tuvo a bien el grupo que tuvo a bien constituir para que se ocupe del seguimiento de la política cultural del Perú en el exterior, estimó que éste era el punto principal, cardinal de su trabajo, y por eso es que la presencia del procurador público es en su exposición muy ilustrativa para nosotros, queremos que nos precise este inventario que no ha sido aludido en su exposición y creo que los dos escenarios que podemos ver en su exposición final si el resultado es positivo o es negativo, tendría que ser desarrollado con más detalle, puesto que en el supuesto en que la

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sentencia fuera contraria al Perú podrá apelarse, pero se apela con nuevas pruebas y esto es importante que tengamos en cuenta.��

Muchas gracias, señor Presidente.��

El señor PRESIDENTE.— A continuación tiene la palabra el congresista Yonhy Lescano.��

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Señor Presidente, muchas gracias. �

Saludo al doctor Ferrero, a los colegas.��

En este asunto que nosotros consideramos que es un atentado contra el patrimonio cultural del Perú, más allá de las figuras jurídicas, señor Presidente, esto de la prescripción no puede operar entre estados, ésta es propiedad del Perú, del patrimonio arqueológico del Perú y consecuentemente una universidad privada de los Estados Unidos no puede decir, oiga, señor, nosotros estamos bajo el dominio, hemos tomado estas piezas arqueológicas durante ya casi 100 años y nos apoderamos de ellas.��

Señor Presidente, esas argumentaciones conforme al derecho internacional yo creo que tienen que variar, esas argumentaciones, señor, no es una pelea entre dos privados, entre Juan y Pablo sino entre el Estado peruano y una universidad privada que se le remitió para un objeto fundamental, cual es el estudio, como usted lo ha explicado de esas piezas arqueológicas.��

La primera pregunta, entonces, en este caso, señor Presidente, es: ¿Procede la prescripción? ¿Procede que la Universidad de Yale diga, señor, estamos bajo el dominio de estas piezas arqueológicas 99 años y por lo tanto nos apoderamos, estando de por medio normas peruanas que dicen que eso no puede ser materia de prescripción? Uno no se puede apoderar de patrimonio cultural, ni los mismos peruanos. ¿Y cómo se van a apoderar del patrimonio arqueológico del Perú extranjero? Eso no tiene ningún sentido.��

Entonces, quisiéramos que nos aclare el doctor Ferrero, él conoce perfectamente el caso, si esa argumentación lo puede hacer una universidad extranjera y un privado frente al patrimonio arqueológico que ni los peruanos nos podemos apropiar. En primer lugar eso.��

En segundo lugar, señor Presidente, qué efectos tienen estos memorándum de entendimiento que como ya lo han explicado los colegas, ha sido suscrito por el ex ministro Garrido-Lecca y en donde se ofrece un usufructo de 99 años adicionales de estas piezas arqueológicas, si esto obliga al Estado peruano o no obliga al Estado peruano, porque obviamente es un elemento que entorpece las acciones legales que el Perú ha realizado.��

Entonces, cuáles son lo efectos de estos documentos, y si han sido firmados por el ex ministro y se ha tomado acciones sobre el memorándum de entendimiento o se ha quedado en nada, y que ha sido necesidad, se va a llevar a cabo por parte del Perú, señor

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Presidente.��

Y finalmente, señor Presidente, nosotros consideramos que ha habido cierta pasividad, como el congresista Humberto Falla lo ha mencionado, los objetos solamente salieron para ser analizados durante 18 meses, en 1916. Y fíjese, tanto tiempo que ha pasado, y solamente se comunicaban, se remitían cartas, (5) se remitían comunicaciones, pero no se hacía nada más. Entonces, la otra pregunta es la siguiente:��

La Universidad de Yale, ¿ha contestado estos requerimientos aceptando la propiedad del Perú o no ha contestado estos requerimientos, o ha rechazado estos requerimientos? Porque en la exposición del doctor Ferrero solamente se nos explica que se han estado mandando una serie de cartas, de comunicaciones, reclamando la repatriación de estos objetos; pero no nos indica si el gobierno o, perdón, la Universidad de Yale ha contestado y en qué sentido ha contestado: aceptando la propiedad del Perú o rechazando la propiedad del Perú y qué acciones legales, por lo menos administrativas, se han tomado por parte del gobierno peruano.��

Creo que eso es importante que nos aclare, señor Presidente, y creo que debía ponerse énfasis en lo siguiente:��

Los peruanos no podemos ni siquiera apoderarnos de nuestro propio patrimonio cultural, los privados, las personas naturales, y menos una universidad extranjera podría apoderarse del patrimonio que ha sido prestado para un fin eminentemente de estudio.��

El señor PRESIDENTE.— A continuación, le vamos a dar la palabra al congresista Rafael Vásquez.��

El señor VÁSQUEZ RODRÍGUEZ (GPN).— Muchas gracias, Presidente.��

Para saludar, en principio, la pertinencia de esta sesión extraordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, por cuanto se trata de la recuperación de un patrimonio cultural que pertenece al Perú, a los peruanos, al futuro y al conjunto de la humanidad, pero que deben estar en el Perú.��

Y quiero poner de relieve la exposición clara del procurador Eduardo Ferrero Costa, y en la cual, brevemente, podríamos aludir que se trata de un proceso que, realmente, ha tenido una etapa de silencio impresionante, sorprendente y revelador, y que no debe continuar.��

En 1916 se autoriza la exportación de 74 cajones, y a partir de allí hay una serie de intentos de recuperación hasta 1921, en la cual se vienen prolongando los plazos. Y sólo en setiembre de ese año la Universidad de Yale devuelve únicamente 47 cajas con restos humanos, es decir la diferencia de tantos restos arqueológicos aún están en poder de esta universidad sin mayores argumentos legales.��

Pero yo quiero incidir en esto, Presidente, porque el hecho de que estemos en esta sesión creo que no es casual. Se trata de que se pone en agenda del país un elemento

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fundamental para nuestra dignidad nacional, para nuestra cultura y que los peruanos siempre debemos tener en cuenta. �

Y yo saludo eso, saludo porque venimos siendo testigos y siendo partícipes de todo un proceso, en el cual el Perú se pone de pie para recuperar, para poner en alto su dignidad y reclamar el respeto en el concierto nacional; y en ese contexto inscribo yo, por ejemplo, la demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el diferendo marítimo, y que el 9 de noviembre la parte peruana presentará la réplica ante la Corte Internacional y, de hecho, el Procurador Ferrero Costa es parte del equipo que defiende al Perú también, y eso hay que saludarlo. �

Y hemos tenido ocasión de tratar el tema, y estamos confiados en la justicia de nuestra causa y en que la decisión de la Corte va a favorecer ampliamente al Perú.��

Pero también se inscribe en esto, de poner en mesa los temas de recuperación de nuestra dignidad, el hecho de que 3 mil 788 volúmenes sustraídos durante la Guerra del Pacífico de la Biblioteca Nacional del Perú y que obraban en bibliotecas públicas de Chile, hayan sido devueltas en noviembre de hace dos años. Pero también falta, Presidente, recuperar 112 tomos desafectados ya del Archivo Nacional de Chile y que están en proceso para poder ser traídos al Perú, que debiéramos también nosotros tratar.��

Y es en ese contexto, en todos estos indicadores, que nos dicen que el Perú está pidiendo respeto por su patrimonio cultural, es que nosotros apoyamos la recuperación, el proceso de recuperación.��

Me pide una interrupción el congresista Lescano. Con todo gusto, si usted lo permite, Presidente.��

El señor PRESIDENTE.— Concedida la interrupción.��

Tiene la palabra, congresista.��

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Presidente, yo quisiera hacer unas preguntas adicionales al doctor Ferrero, que domina la materia.��

Nosotros estamos argumentando para recuperar este patrimonio, que es aplicable a la ley peruana, ese es el argumento base de la demanda. ¿Pero se podría utilizar también la ley norteamericana para recuperar las piezas arqueológicas?��

Porque yo creo que los americanos no creo que tengan una norma muy distinta de permitir que este tipo de patrimonio, que es el patrimonio cultural, se apodere un privado.

Entonces, esa es la pregunta: ¿Es posible, dejando la ley peruana, de argumentar o contra argumentar con la misma ley americana de Connecticut?��

Y, finalmente, si los americanos quieren sacar ventaja con su ley, ¿es posible recurrir a un

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tribunal internacional? Porque aquí ya es una demanda del Estado peruano, no de un particular, sobre su patrimonio, que no es patrimonio de un particular, es patrimonio del Estado peruano.��

Esas preguntas adicionales al doctor Ferrero.��

Gracias. Gracias, Rafael.��

El señor PRESIDENTE.— Puede concluir, congresista.��

El señor VÁSQUEZ RODRÍGUEZ (GPN).— Sí, muchas gracias. Continuo, Presidente.��

Es en ese contexto que saludamos el impulso a este proceso de recuperación de nuestro patrimonio, y es que desde 1921 hay una etapa de silencio hasta el 2002, en la cual el Perú no dice nada, deja pasar el tiempo. Y a ello, con precisión, el congresista Falla Lamadrid ha calificado de incuria, blandura y negligencia, términos que realmente compartimos y que es preciso corregir ahora.��

Y es por ello que nos preocupa, Presidente, que nos responda el Procurador en cuanto los términos de una audiencia pública lo permitan y hasta el asunto de la necesidad de la reserva del proceso, que también lo entendemos.��

Entonces, cómo es así la participación de algunas personalidades o representantes, o semi representantes o seudos representantes del Perú han tenido actuación en esto, porque eso complicaría, y otra vez estaríamos en una situación de los actos propios que debilitan la posición peruana. Ese es un aspecto que nos preocupa.��

Y el otro elemento es, como bien lo dice el congresista Lescano, si la Corte de Connecticut nos es desfavorable, ¿en qué medida es posible recurrir a las cortes internacionales?��

Finalmente, Presidente, permítame mostrar aquí, precisamente, el informe que da cuenta de los patrimonios culturales que han sido sustraídos y que están en proceso de devolución, al cual quiero hacer referencia, y que además, seguramente, la Comisión de Educación va a solicitar al doctor Ferrero Costa alguna información.��

Hay un decreto del Ministerio de Educación de Chile, que desafecta de categoría de monumento histórico fondos documentales que pertenecen al patrimonio histórico del Perú: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú 41 volúmenes, Ministerio de Hacienda del Perú 12 volúmenes, Ejército del Sur Peruano 24 volúmenes y fondos varios 32 libros manuscritos, que suman... perdón, corrijo la cifra, 109 volúmenes en total.��

Aspectos, como estos, Presidente, que ahora unen a todos los peruanos, causas en la cual encontrarán siempre a los peruanos unidos para lograr que nuestro patrimonio cultural esté con nosotros. Pertenecen a la humanidad, es verdad, pero deben estar en el territorio

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nacional, y por supuesto con ellos ganarse el respeto a nivel internacional.��

El señor PRESIDENTE.— A continuación, tiene la palabra la congresista Martha Acosta.��

La señora ACOSTA ZÁRATE (GPN).— También saludar al doctor Ferrero por la información y exposición que ha hecho de la situación de los restos arqueológicos que se encuentran de mala forma en la Universidad de Yale; y también quiero expresar mi indignación, como peruana, de la forma cómo los gobernantes desde el año 1911 y sucesivamente no han accionado adecuadamente para poder tener en su oportunidad estos objetos arqueológicos.��

Presidente, en 1911 estaba de presidente Augusto B. Leguía. Augusto B. Leguía volvió a ser por segunda vez también desde 1919, y le alcanza responsabilidad al presidente Jorge Pardo y Barreda.��

La indignación que tengo me provoca hacer un llamado de atención al Presidente de Estados Unidos para que intervenga en esta situación, porque no se puede aducir que estamos en una situación de prescripción ante unos objetos que siempre han sido de propiedad del Estado peruano.��

Y también quisiera preguntar al doctor Ferrero, porque en la información que nos alcanza se nos señala que hay personajes latinos. En todo caso, quisiera una aclaración porque podría ser homónimo.��

El experto, doctor Carlos Ramos Núñez, se presentó como candidato al Tribunal Constitucional, él es procedente de la Universidad Católica. No sé si es el mismo el que está representando a la Universidad de Yale.��

Usted, en la página 11 nos dice que el 4 de junio de 2010 Yale presenta un escrito de respuesta al último escrito presentado por el Estado peruano, adjuntado una declaración del experto, doctor Carlos Ramos Núñez.��

Entonces, quisiéramos saber si es el mismo que se presentó como candidato al Tribunal Constitucional. Y con los respetos y las disculpas si hay un error, porque, en todo caso, se estaría tratando de un homónimo.��

El otro es al doctor Enrique Ghersi, que también estaría por el lado de Yale. De lo que yo tengo conocimiento es un jurista, y por eso también se estaría tratando de un homónimo. Es un peruano que no podría estar, no quisiera pensar que él está de parte de la Universidad de Yale.��

Estoy adelantando las disculpas si ese no es el caso, pero quisiera que se nos aclare.��

También me llama la atención, Presidente, que el 23 de setiembre pasado ha habido una cumbre, la Cumbre de los Objetivos del Milenio, y han estado presidentes de muchos

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países, incluido nuestro Presidente, y qué acción se ha tomado.��

El 16, acá estamos viendo, que unos días antes se han presentado ante la Corte por más de cinco horas y, bueno, qué es lo que se ha hecho.��

Por otro lado, también es indignante, Presidente, el Memorando de Entendimiento. ¿Qué acciones ha tomado el Estado peruano, porque esa es una traición a la Patria? �

Si se están haciendo acciones sucesivas durante muchos años, ya van a ser 100 años que se han llevado este patrimonio cultural, y el señor Garrido-Lecca ha sido Ministro de Salud, ha tenido dos carteras a su cargo. Cómo así ha llevado adelante este Memorando de Entendimiento, qué acciones ha tomado el presidente con respecto a su ministro que doblemente le ha dado la confianza en dos carteras.��

Presidente, yo creo que al término de esta sesión debe haber un pronunciamiento enérgico de la Comisión de Relaciones Exteriores. Estamos representando a todo el país en esta Comisión, somos de diferentes grupos políticos y creo que esto no debe de pasar.��

También he visto algunos recortes periodísticos donde se le está dando plazo, o sea por parte del Ejecutivo se le está dando plazo a esa universidad hasta el 7 de julio. ¿Por qué esperar hasta el 7 de julio o es inexacta esa información periodística? (6)��

Creo, Presidente, que hay que poner el punto sobre las íes, y que el día de hoy debe emitirse un pronunciamiento dirigido a la Universidad de Yale y principalmente al presidente Obama. Yo creo que allá debe de tomarse cartas en el asunto a ese nivel.��

Estamos en curso con un TLC de hace dos años. Entonces, en qué quedamos si las relaciones deberían ser las más óptimas y las mejores, y no se nos diga que es un tema con privados, porque los TLC también son con privados.��

El señor PRESIDENTE.— Le damos la palabra al doctor Eduardo Ferrero Costa, para que pueda absolver las inquietudes.��

El PROCURADOR AD HOC EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA LA UNIVERSIDAD DE YALE, doctor Eduardo Ferrero Costa.— Gracias, señor Presidente. Gracias a los distinguidos congresistas y congresistas que han hecho uso de la palabra, han comentado y han formulado diversas preguntas, todas muy importantes y muy relevantes sobre un tema de interés nacional, que yo lo considero como un tema de Estado, como ya se ha dicho por encima de los partidos políticos, un tema nacional que interesa a todos los peruanos.��

En primer lugar, comparto plenamente la indignación de los señores congresistas frente a esta situación en la cual una universidad extranjera no cumple con su palabra, se queda con objetos que han sido dados en préstamo; y cuando les pedimos que los devuelvan, sacan argumentos formalistas, legalistas, además inexactos, pretendiéndose apoderar de patrimonio nacional fundamental. Comparto plenamente los comentarios en ese sentido, y

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por eso es que solamente hace un año y meses acepté ser procurador ad hoc...��

El señor PRESIDENTE.— Doctor, le interrumpo por unos segundos, para dar la bienvenida a la congresista Lourdes Alcorta a la Comisión. Puede continuar.��

El PROCURADOR AD HOC EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA LA UNIVERSIDAD DE YALE, doctor Eduardo Ferrero Costa.— Solamente por eso es que acepté ser procurador ad hoc del Estado peruano en este único caso del proceso judicial contra la Universidad de Yale ante la Corte de Connecticut.��

Han formulado varias preguntas importantes. Voy a ser breve y concreto, y algunas no van a ser respondidas en detalle, y voy a decirles, ¿por qué? Porque Yale se aprovecha de nuestras respuestas.��

En el proceso que tenemos ahora en curso, Yale pretende decir que el Perú ha reconocido la propiedad de Yale porque un distinguido funcionario público en una respuesta dijo algo que no dice Yale que dijo, y ha manipulado su frase y la presenta en el proceso como prueba. Como no tienen pruebas, inventan pruebas y ha manipulado una declaración de un funcionario que nunca ha pensado que Yale es propietario de los bienes.��

Entonces, yo con todo respeto voy a ser lo más breve posible y, por supuesto, señor Presidente, está a su disposición, lo mencionó también el congresista Vásquez hace un rato, para seguir en sesión reservada ahora o en otra oportunidad y poder discutir entre peruanos en reserva, en detalle, todo lo que ustedes crean dentro de lo que esté a mi alcance, porque yo soy solo procurador ad hoc para este caso y no respondo en este caso frente a la posición general del gobierno sobre aspectos políticos.��

Yo quisiera responder rápidamente algunos puntos.��

En primer lugar, hay una preocupación de varios congresistas, lo inició el Presidente de la Comisión, doctor Hildebrando Tapia Samaniego, sobre el tema de la prescripción.��

Yo quiero dejar claro y establecido lo que he dicho:��

Yo no he dicho y en el proceso no se ha dicho que Yale tiene razón. Yale aduce la prescripción en base a la Ley del estado de Connecticut. Nosotros decimos que según la ley... [...?] primero, lo que se aplica es la ley peruana, porque el marco legal por el cual están los objetos es el marco legal peruano, con expresas resoluciones que autorizan la salida de estos bienes y leyes peruanas.��

Y que se aplique la ley peruana y que sea una ley peruana, ni prescripción extintiva ni prescripción adquisitiva no operó en este caso. En este caso no ha operado la prescripción, según la ley peruana, y podemos entrar a detallar las razones, obviamente, en su momento, pero que el principio quede claro. �

El Perú nunca ha reconocido este proceso y no va a reconocer, porque no es así, que Yale

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tenga derecho a la prescripción. Es lo que dice Yale, nosotros decimos lo contrario.��

Y también decimos, refiriéndonos a otra pregunta del congresista Lescano, que si se aplicara la Ley del estado de Connecticut, lo que creemos que no debe aplicarse en este caso, tampoco ha prescrito la acción del derecho peruano. Que quede claro y que no va Yale mañana a decirnos que en este Congreso de la República hemos dicho que tiene la razón. Yale no tiene la razón, y así estamos demostrándolo en el juicio.��

Esperamos, no podemos asegurarlo porque no está en nuestras manos. Esperamos y confiamos en que el juez de Connecticut nos de la razón, porque creo que estamos amparados por el derecho del Perú y el derecho de los Estados Unidos.��

Y hay un elemento básico que se aplica al caso en Estados Unidos y de Perú, Yale nunca ha poseído como propietario y tiene que ver con el tema de los [...?] propios, que ha sido materia de otra pregunta. Yale ha poseído como administrador, no como propietario.��

Y por lo tanto, para que funcione la figura de la prescripción, según el derecho, tiene que actuar la persona que posee comportarse como si fuera un propietario. Y Yale se ha comportado siempre como un administrador, y tenemos pruebas, tenemos cartas; pero, lamentablemente es de Yale, que dice: "Yale es administrador", y usa la palabra "Steward o Stewardship", [...?] quiere decir: "Ya eres administrador o actúa bajo administración".��

Y hay varios documentos de Yale en los últimos 10 años en lo cual Yale lo dice, y lo ha dicho hasta el año 2008, en que recién dice que es propietario sin ninguna razón para ello; y, por lo tanto, como ha actuado como administrador y no como propietario, no corren los plazos de prescripción, y eso es fundamental.��

Por eso yo he querido destacar en este momento... disculpen si hablo con un poco de entusiasmo porque es un tema nacional que a todos nos preocupa, y a mi también, que quede claro que Yale no ha adquirido por prescripción, nunca lo hemos reconocido como Estado peruano, como autoridades peruanas, como procurador peruano, como abogados peruanos, como Congreso acá presente, ustedes dignos representantes, que quede claro en las actas.��

Y en tercer lugar, hay pruebas variadas que demuestran que Yale se ha comportado como administrador, y por lo tanto no procede la prescripción.��

En tercer lugar, yo quiero también responder a varias preguntas sobre el caso del Memorando de Entendimiento, también que quede claro el efecto legal de este documento. Ya lo he dicho, ustedes me han escuchado, yo estoy en desacuerdo con el documento. No era procurador en esa época del Estado peruano, no participé en las negociaciones de ese documento, no conozco detalles.��

Lo que se es que el documento es negativo para el Perú, evidentemente, ya lo han dicho. Es absurdo negociar con Yale para que se quede con gran parte de las piezas por 99 años más como usufructo. Evidentemente, de ninguna manera, es absurdo, eso es totalmente en

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contra, es obvio.��

Y por eso es que cuando el documento se firma, felizmente se firma diciendo: "Habrá...". Acá no tengo el texto, se lo he pedido a Javier, pero no lo he traído lamentablemente. Hay una cláusula que dice expresamente que habrá un acuerdo específico sobre los términos, los principios de ese *Emoyu*, que se llama "entendimiento", que deberá negociarse en un plazo de 60 días y que recién cuando todas las partes... Muchas gracias. Y que recién cuando las partes estén de acuerdo, será obligatorio.��

Este documento que quede claro, no es vinculante para el Estado peruano, no obliga al Perú, no fue aceptado por el gobierno peruano. Vino el negociador, es parte de un proceso, negoció algo inconveniente, viene a su gobierno, el gobierno y la comunidad peruana en general, que se enteró, lo rechazó. Entonces es un episodio más en un proceso de negociaciones con la Universidad de Yale, y nada más que eso, no estamos obligados por el documento del año 2007.��

La cláusula, que estaba mencionando, dice así:��

Disposiciones Generales.— Acuerdo final.��

Las partes trabajarán...��

Claro, lo dejo a criterio del Presidente. Este documento es público.��

Encantado de seguir conversando. Quiero solamente resaltar algunos temas sensibles para que no digan el día de mañana...��

El señor PRESIDENTE.— Sólo para interrumpirle.��

Tal como al inicio se acordó, todo lo que sea de interés público se puede absolver en una sesión pública; pero si hay algún documento, tal como usted lo ha señalado, que desee pasar a sesión reservada, usted de inmediato lo pide para nosotros proceder a formular la sesión reservada.��

El PROCURADOR AD HOC EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA LA UNIVERSIDAD DE YALE, doctor Eduardo Ferrero Costa.— Señor Presidente, yo agradezco su comentario, su disposición y también a la congresista Alcorta.��

Yo quiero terminar este punto, porque ha sido público. Leer lo que dice el Emoyu* y luego, sí, preferiría pasar a sesión reservada si es que ustedes lo consideran apropiado.��

El señor PRESIDENTE.— Encantado, embajador.��

Sólo una precisión. Si usted gusta, responde en este momento, antes de pasar a sesión reservada.��

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Hubo una propuesta estos días del Ejecutivo que señaló que de inmediato iban a formular una denuncia penal. ¿Si esta denuncia ya está en camino, procede, no procede?��

Solamente para consulta.��

El PROCURADOR AD HOC EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA LA UNIVERSIDAD DE YALE, doctor Eduardo Ferrero Costa.— Eso sí puedo responder. Eso sí, porque es parte...��

Si me permite, tratar de responder brevemente. Perdón, congresista Vásquez, no quiero...��

El señor PRESIDENTE.— Sí, solicita otra interrupción el congresista Vásquez.��

El señor VÁSQUEZ RODRÍGUEZ (GPN).— Me permito sugerir, con todo respeto, que es de interés también de la opinión pública nacional el conocer las gestiones que se vienen haciendo a nivel de las instituciones internacionales, organismos regionales, supranacionales, lo que se viene haciendo en esta especie de campaña, que es necesario conocerlo y de pronto pueda ser parte del informe que nos pueda dar el Procurador.��

El señor PRESIDENTE.— Puede continuar, doctor Ferrero.��

El PROCURADOR AD HOC EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA LA UNIVERSIDAD DE YALE, doctor Eduardo Ferrero Costa.— Sobre el primer tema, que voy a leer, la sección V, párrafo a) de este documento llamado "Memorando de Entendimiento", que dice así:��

"La parte trabajará diligentemente para elaborar un acuerdo final en un plazo de 60 días, siempre que las situaciones de este acuerdo no sean vinculantes sobre las partes, a menos que y hasta que un acuerdo final y definitivo sea satisfactorio para las partes, haya sido negociado, plenamente suscrito y entregado".��

Es decir, si no se da eso, este documento no es vinculante y nunca se dio, nunca se negoció, fue rechazado por el gobierno, por los peruanos y, por lo tanto, es un episodio más desafortunado en un proceso largo [...?] con la Universidad de Yale. Uno.��

En cuanto a la pregunta específica de la congresista Acosta sobre dos personas, efectivamente, el doctor Ramos Núñez que presenta Yale como experto de la Universidad de Yale y que hace un informe lamentable, y del cual yo discrepo, es la misma persona que fue candidato al Tribunal Constitucional.��

Y en cuanto al abogado de Yale en el Perú, efectivamente, quien estuvo presente en la audiencia acompañando a la delegación de la Universidad de Yale fue el doctor Enrique Ghersi, un conocido abogado peruano, y yo estuve como procurador al costado del Estado peruano. También respondo a la pregunta específica que se ha formulado.��

En cuanto a las acciones adicionales del gobierno que se están adoptando para la

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recuperación, efectivamente, hay una campaña nacional e internacional que se ha iniciado para presionar y para convencer a la Universidad de Yale que cambie de opinión, de actitud y devuelva las piezas, a lo cual está obligado, y hay una serie de acciones que están adoptando; pero son temas que escapan a mi autoridad y a mi competencia. �

Yo soy solamente procurador ad hoc del Estado peruano para este proceso judicial y no me encuentro autorizado a dar mayor opinión sobre otros temas. Y, por lo tanto, en todo caso, serán los ministros de Estado quienes podrán responder con mayor propiedad y conocimiento a las preguntas de esa naturaleza.��

Sí puedo decir que comparto, como peruano, que se inicie una campaña activa contra la Universidad de Yale, porque hemos negociado durante años de manera infructuosa y esta acción judicial en el campo civil, que ha sido materia de esta sesión del día de hoy, es parte de ese proceso y es la acción más pertinente, creo yo, para poder solicitar y exigir la devolución de las piezas, porque la Universidad de Yale se encuentra en el estado de Connecticut y porque ahí están las piezas.��

Sobre otros temas, señor Presidente, yo sí preferiría pasar, con todo respeto a la opinión pública y a la prensa, ustedes entienden, pasar a una sesión reservada.��

El señor PRESIDENTE.— Congresista, yo les rogaría, si ya pasamos a sesión reservada y ahí poder seguir absolviendo cualquier inquietud para...��

Se le concede la interrupción.��

La señora ACOSTA ZÁRATE (GPN).— Presidente, sí entiendo que hay temas que deben de tratarse en sesión reservada. (7)��

Lo que le voy a preguntar no creo que vaya a significar una reserva y que no debe de conocer la ciudadanía. �

La pregunta es muy puntual: ¿Ustedes han valorizado cuánto es el usufructo o cuánto ha podido ganar la Universidad de Yale con estos restos arqueológicos? ¿Han hecho alguna medición desde el año 1912 al estar expuestos? ¿Cuánto ha ganado la Universidad de Yale y por qué se aferraría a tener este patrimonio del Perú?��

El PROCURADOR AD HOC EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA LA UNIVERSIDAD DE YALE, doctor Eduardo Ferrero Costa.— Sí, puedo responderle...��

Señora congresista, en el sentido de que dentro de la demanda del Perú, además de exigir la devolución de las piezas, se ha comprendido también del extremo de enriquecimiento indebido de la Universidad de Yale. Es decir, se ha tomado en cuenta también en la demanda, como una de las acciones que se plantean, que Yale pague una indemnización al Estado peruano por el uso de estas piezas.��

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El monto específico no está determinado y sería parte de la etapa posterior del juicio, de la evidencia de juicio, y ahí el Perú tendría que ya, con expertos, llegar a determinar este extremo.��

El señor PRESIDENTE.— Se suspende la sesión, para pasar a sesión reservada.��

—A las 12 horas y 50 minutos, se pasa a sesión reservada.��

Área de Transcripciones�

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