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ŒR Þ LA SUPRE RTE DE JU ST� CL� O ACtÓN l 3 ffiRE C!Ó �. l UE + m• T t0 tU D C.P. RUBÉN DARÍO FL 1 i L ' \nU- ACUSE\ CONTRALOR Í A OFICIO No. CSCJN/DGNDAIN802/20 1 5 México. D. F., 08 de diciembre de 20 1 5 DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE En cumplimiento al Programa Anual de Control y Auditoria 20 1 5, aprobado por el H. Com1te de Gobierno y Administración de la SCJN, el 7 de septiembre de 201 5 se emitió, a través del oficio CSCJN/DGNDAIN502/201 5, la orden para practicar una auditoría a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad (OGPC), relativa al registro y presentación de estados financieros. por el periodo del 1 de enero al 3 1 de diciembre de 201 4. Con fundamento en el punto 11.3, apaado " Informe de auditoría", numeral 2, último párrafo de la Guía General de Auditoría 1, se presenta el informe número DAIN201 5/35. l. OBJETIVO Verificar la oportunidad y control en la realización de los registros contables, así como en la emisión de los Estados Financieros en cumplimiento a la normativa. Objetivos Es pecíficos - Identificar el grado de confiabilidad de los controles establecidos en la operatividad del área auditada y el apego al manual de procedimientos en cumplimiento a la normativa vigente. - Comprobar la oportunidad en la difusión de la información financiera y el grado de confiabilidad en la misma; de igual forma su armonización con base en los preceptos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). - Constatar que el área auditada cuente con mecanismos de seguimiento para la aplicación de pasivos, registro inmediato de las operaciones contables y depuración de saldos pendientes de aplicar . - Evaluar la confiabilidad de los registros que conforman los saldos de las cuentas contables de patrimonio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 11. ALCANCE El área auditada durante el periodo sujeto a revisión tenía una plantilla de 75 servidores públicos, se emitieron 24 Estados Financieros y fueron publicados 1 2 de estos en la página de Internet de la SCJN. se presentaron 474 cuentas contables en la balanza de comprobación, se crearon 599 pasivos al cierre del ejercicio por $69,625,408.92, se gestionó la comprobación de 3,90 1 solicitudes de viáticos, saldos en las cuentas de obras en proceso por $408,37 1 ,330.00 y anticipo a contratistas por $33,349,621 .00, as1 mismo se contó con un patrimonio contable por $3,232,374.487.00 Vl / YH/JLRG 1 in o e esentado por la D1recc16n General de Auditoría será autonzado por el Contralor, quien lo enviará al superior ¡erarqui del organo au itado, al titular , de dicho órgano y a las instancias que en cada caso se requiera % / )

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Page 1:  · conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece: "Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos

POOER JUOIOAl DE LA FmERAOON

SUPREMA CORTE DE

JUST�CL� O LA ACtÓN

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ffiRE C!Óti �Uk.�. l UE11 m• T t0!t tU D

C.P. RUBÉN DARÍO FLcitl11i\1.li�ffi\ LlY' \nU•- •

ACUSE\ CONTRALORÍA

OFICI O No. CSCJN/DGNDAIN802/20 1 5

México. D. F., 08 de diciembre de 20 1 5

DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

En cumplimiento al Programa Anual de Control y Auditoria 20 1 5, aprobado por el H. Com1te de Gobierno y Administración de la SCJN, el 7 de septiembre de 20 1 5 se emitió, a través del oficio CSCJN/DGNDAIN502/20 1 5, la orden para practicar una auditoría a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad (OGPC), relativa al registro y presentación de estados financieros. por el periodo del 1 de enero al 3 1 de diciembre de 201 4.

Con fundamento en el punto 11.3, apartado " Informe de auditoría", numeral 2, último párrafo de la Guía General de Auditoría 1, se presenta el informe número DAIN201 5/35.

l. OBJETIVO

Verificar la oportunidad y control en la realización de los registros contables, así como en la emisión de los Estados Financieros en cumplimiento a la normativa.

Objetivos Específicos

- Identificar el grado de confiabilidad de los controles establecidos en la operatividad del área auditada y el apego al manual de procedimientos en cumplimiento a la normativa vigente.

- Comprobar la oportunidad en la difusión de la información financiera y el grado de confiabilidad en la misma; de igual forma su armonización con base en los preceptos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

- Constatar que el área auditada cuente con mecanismos de seguimiento para la aplicación de pasivos, registro inmediato de las operaciones contables y depuración de saldos pendientes de aplicar .

- Evaluar la confiabilidad de los registros que conforman los saldos de las cuentas contables de patrimonio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

11. ALCANCE

El área auditada durante el periodo sujeto a revisión tenía una plantilla de 75 servidores públicos, se emitieron 24 Estados Financieros y fueron publicados 1 2 de estos en la página de Internet de la SCJN. se presentaron 474 cuentas contables en la balanza de comprobación, se crearon 599 pasivos al cierre del ejercicio por $69,625,408.92, se gestionó la comprobación de 3,90 1 solicitudes de viáticos, saldos en las cuentas de obras en proceso por $408,37 1 ,330.00 y anticipo a contratistas por $33,349,621 .00, as1 mismo se contó con un patrimonio contable por $3,232,374.487.00

V<J'Ml.lll/ YH/JLRG 1 in o e Pr'esentado por la D1recc16n General de Auditoría será autonzado por el Contralor, quien lo enviará al superior ¡erarquico del

organo au itado, al titular ,de dicho órgano y a las instancias que en cada caso se requiera •

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Page 2:  · conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece: "Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos

Por lo anterior y tomando en consideración la importancia de las operaciones y la emisión de la información financiera, se aplicaron procedimientos de auditoría en las siguientes muestras:

50% de la emisión y publicación de los Estados Financieros. 28% de las cuentas contables que equivalen a 1 35 (homologación CONAC). 44% de los pasivos creados que representan $30,763,894. 1 3. 1 00% de los viáticos otorgados a servidores públicos por $1 4,390,748.00. 27% del saldo de las cuentas: anticipo a contratistas y obras en proceso, equivalente a $1 20,855,096.07. 62% del monto presentado en el patrimonio equiparable a $2,000,848,954.36.

111. OBSERVACIONES

Procedimientos y Marco normativo

01. Del análisis al procedimiento número PO-PC-EG-07 "Procedimiento para la comprobación, ejercicio y reembolso de viáticos" se observó que no están incluidas las actividades concernientes al descuento vía nómina de los recursos no e¡ercidos por los comisionados. así como la acumulación de los ingresos por comprobaciones realizadas sin documentos que reúnan los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 1 30 del AGA 11201 2·

Artículo 130 Los viáticos deberán ser comprobados ( )

En aquellos casos en que por la naturaleza de los servicios no haya sido posible recabar comprobantes que reúnan reqwsitos fiscales los comisionados podrán no comprobar hasta un 30% del total de viáticos recibidos en cada ocasión ..

Lo anterior incumple lo establecido en el artículo 1 1 , fracción VI del Reglamento Interior en Materia de Administración, que indica:

UArtículo 11. Los dlfectores generales y titular de umdad tendrán las sigwentes atribuciones

VI. Coordinar la elaboración y actual1zac1ón de los manuales de organización y deprocedimientos así como validar su contemdo: ·

Causa: Falta de seguimiento en la actualización del procedimiento.

Efecto: Riesgo de incurrir en om1s1ones en la operatividad de las actividades observadas.

Recomendación preventiva

01. La DGPC deberá de incluir en su procedimiento PO-PC-EG-07 "Procedimiento para la comprobación, ejercicio y reembolso de viáticos" las actividades concernientes a la gestion de los descuentos vía nómina y la acumulación de ingresos, así como definir las normas de operación para cada una de éstas, con base en el documento denominado "Mecánicaoperativa para el descuento vía nómina a los trabajadores que no comprueban en el tiempo establecido los importes otorgados para las comisiones oficiales' y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Page 3:  · conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece: "Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos

02. De la rev1s1on a los pasivos creados al cierre del ejerc1c10 201 4, se identificó que 43correspondían al concepto denominado "Prácticas Judiciales" por un monto de $415,370.80 los cuales fueron aplicados en su totalidad, no obstante se observó que para esta actividad laDirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa (DGRHIA) carece de un procedimiento formal que establezca la metodología a seguir en su gestión, lo que incumple con lo establecido en el artículo 1 1 , fracción VI del Reglamento Interior en Materia de Administracióncitado con anterioridad.

Causa:Falta de seguimiento en la actualización de su manual de procedimientos.

Efecto: Riesgo de incurrir en errores en la operatividad de las actividades observadas.

Recomendación preventiva

01. La DGRHIA incluya dentro de su Manual de Procedimientos el concerniente a la gestión del programa denominado "Prácticas Judiciales" definiendo las políticas y normas de operación conforme a lo establecido en el "Programa de Prácticas Judiciales en las Ponencias de M inistros''.

03. Del análisis al marco normativo que regula el procedimiento para el otorgamiento ycomprobación de los viáticos otorgados a los servidores públicos de la SCJN, se observó queel Acuerdo General de Administración 1/2012 no guarda simetría conforme a los preceptos quecontempla el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en cuanto al porcentaje de comprobaciones realizadas sin documentos que reúnan los requisitos fiscales, el tope anual definido para este supuesto y el efecto que guarda el no reintegro de los recursos conforme alo establecido en el RUSA, toda vez que este primero (AGA 1/20 12) establece en sus artículos 1 30 y 132 lo siguiente:

Artículo 130 Los viáticos deberán ser comprobados ( )

En aquellos casos en que por la naturaleza de los serv1c1os no haya sido posible recabar comprobantes que reúnan requisitos fiscales. los comisionados podrán no comprobar hasta un 30% del total de viáticos recibidos en cada ocasión "

"Artículo 132. El monto de viáticos no comprobados en térmmos del artículo 130 de este Acuerdo General. deberá ser reintegrado a la Suprema Corte mediante su depósito en los plazos establecidos para tal efecto y. en caso de incumplimiento, por descuento vía nómina al servidor público responsable de su comprobación, mformando a la Contraloría de la Suprema Corte "

Sin embargo en el artículo 152 del mencionado ordenamiento Federal, se indica:

"Artículo 152. Para efectos del artículo 93. fracción XVII de la Ley. las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón. podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de v1át1cos erogados en cada ocas10n. cuando no existan servicios para emitir los mismos sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate. siempre que el monto restante de los v1át1cos se eroguen mediante tarjeta de crédito de débito o de servicio del patrón La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo "

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Page 4:  · conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece: "Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos

Causa. Norma interna que difiere del marco general.

Efecto: Incumplimiento de la Norma Federal

Recomendación correctiva

01. La DGPC realice las gestiones conducentes para alinear el marco normativo interno conforme a lo establecido en las Leyes Federales en cuanto a la comprobación de viáticos otorgados a servidores públicos de la SCJN.

Emisión de Información Financiera

04. Del análisis a la oportunidad en la emisión de los Estados Financieros mensuales de la SCJN yde los Fideicomisos durante el ejercicio 2014, se observó que 7 de los 24 elaborados, no fueron presentados dentro de los 30 días naturales al cierre que corresponden, por lo que se incumplió conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece:

"Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos en cumpl1m1ento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos. al menos. trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de mternet. a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda. en términos de /as disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y en su caso, de los criterios que emita el consejo La difusión de la información vía internet no exime los mformes que deben presentarse ante el Congreso de la Untón y fas legislaturas focales. según sea el caso ··

Causa: Incumplimiento al plazo establecido en la normativa.

Efecto: Presentar información desfasada a autoridades superiores.

Recomendación preventiva

01. La DGPC se ajuste al plazo establecido en la norma para la presentación de los Estados Financieros de la SCJN y de los Fideicomisos.

05. De la revisión a la armonización implementada por el área auditada con respecto a los procesos y principios emitidos por el CONAC derivado de la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se observó que la institución carece de un Manual de Contabilidad propio que establezca la naturaleza de las cuentas contables y la metodología para lacontabilización de las operaciones tomando en consideración la particularidad de la gestión enla SCJN. lo que genera que no se observe cabalmente lo establecido en la parte introductoria del Manual de Contabilidad emitido por el CONAC:

"De acuerdo con la Ley de Contabilidad. el manual es el documento conceptual. metodológico y operativo que contiene. como mínimo. su finalidad, el marco ¡uríd1co. lineamientos técnicos. la lista de cuentas. los instructivos para el manejo de las cuentas. las guías contabil1zadoras y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema

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Page 5:  · conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece: "Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos

( . ) La parte metodológica está desarrollada de acuerdo con las operaciones que

fundamenta/mente, realizan los entes públicos mismos que a partir de los contenidos del Manual deberán elaborar sus propios manuales y podrán abrir las subcuentas y otras desagregaciones que requieran para satisfacer sus necesidades operativas o de información gerencial, a partir de la estructura básica del plan de cuentas conservando la armonización con los documentos em1t1dos por el CONA C."

Los artículos 9 y 22 del Acuerdo General Conjunto emitido por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e lnterinstitucional del Poder Judicial de la Federación que indican:

"Artículo 9.- Los organos del Poder Judicial de la Federación deberán contar con manuales de contabilidad. así como con otros instrumentos contables que defman las autoridades correspondientes ·

"Artículo 22.- Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables. los órganos del Poder Jud1c1al de la Federación a través de sus respectivos Centros Contables. deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas. cuyas listas de cuentas estarán alineadas. tanto conceptualmente como en sus principales agregados. al plan de cuentas que emita el Consejo Nacional."

De igual manera no se observó lo establecido en el artículo 208 del AGA 1/20 1 2 que indica:

"Artículo 208 Presupuesto v Contabilidad será responsable de emitir el catálogo de cuentas contables de la Suprema Corte, el cual deberá guardar concordancia con los de los otros Órganos del Poder Judicial y mantenerlo actualizado ·

Causa: Falta de atención a las disposiciones normativas.

Efecto: Carecer de documentos rectores que regulen el registro contable de las operaciones financieras.

Recomendaciones correctivas

01. La DGPC establezca un programa de trabajo que defina las fechas de inicio y término para la elaboración del Manual de Contabilidad de la SCJN.

02. La DGPC implemente el Manual de Contabilidad de la SCJN.

Registro contable

06. Del análisis a los registros concernientes a viáticos otorgados a servidores públicos, se identificó que fueron comprobados recursos por $27,546.00 mediante el documento denominado "Constancia de gastos de viáticos sin comprobación". observándose que el área auditada no solicitó a su homóloga de Recursos Humanos e Innovación Administrativa la acumulación de dicho monto como ingreso gravable toda vez que se carecía de los documentos comprobatorios que reunieran los requisitos fiscales, tal y como lo establece el artículo 1 30 del AGA 1/20 1 2. el artículo 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el artículo 1 52 de su Reglamento que a la letra indican:

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Page 6:  · conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece: "Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos

"Artículo 130. Los viáticos deberán ser comprobados ( . . .) mediante documentos expedidos por terceros que reúnan los reqwsitos fiscales. y en los plazos correspondientes. conforme se establezca en los lmeamientos."

"Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos

XVII. Los v1át1cos. cuando sean efectivamente erogados en serv1c10 del patrón y secompruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

"Artículo 152. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley. las personas físicas que reciban v1át1cos y efectivamente los eroguen en serv1c10 del patrón. podran no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión. cuando no existan servicios para emitir los mismos. sm que en nmgún caso el monto que no se compruebe exceda de $15.000 00 en el e1erc1c10 fiscal de que se trate. siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito de débito o de servicio del patrón La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo··

Causa: Omisión a la observancia de lo establecido en una Ley Federal.

Efecto: No haber acumulado los ingresos para la determinación del impuesto correspondiente.

Recomendación preventiva

01. La DGPC comunique a su homóloga de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, el monto de los ingresos gravables por concepto de viáticos para los casos que incurran en elsupuesto establecido en el artículo 152 del RLI SR.

07. Como resultado del análisis realizado a la documentación soporte que ampara los registros de las comprobaciones de viáticos otorgados a los servidores públicos de la SCJN, se observó que existen solicitudes realizadas por el Centro de Documentación y Análisis, Archivos yCompilación de Leyes las cuales carecen de la firma del comisionado ya que son firmadas ··porausencia" por un tercero denominado "gestor" figura que no se contempla dentro del marco jurídico aplicable, de igual manera dichos formatos no incluyen tácitamente la leyenda que autorizó el Comité de Gobierno y Administración que a la letra indica:

Me comprometo a cumplir con Jo establecido en el Acuerdo General de Administración X/112003 para comprobar dentro del término de 15 días hábiles los recursos recibidos para esta comisión oficial y, de no ser así, autorizo a que se me sea descontado vía nómtna el importe no comprobado además de ser objeto de la aplicación del artículo octavo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas ae los Servidores Públicos ·

Aunado a lo anterior, se identificó que el formato utilizado por el área en mención no corresponde con el autorizado en el procedimiento número PO-TE-VT-12 "Procedimiento Viáticos" perteneciente a la Dirección General de la Tesorería (DGT).

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Page 7:  · conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece: "Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos

Causa: Falta de supervisión por parte de la Dirección de Inversiones, Viáticos y Transportación.

Efecto: Tramitar un documento que carece de validez por no establecer en forma expresa la voluntad del comisionado.

Recomendaciones correctivas

01. La DGT deberá de hacer del conocimiento a los titulares de las áreas jurisdiccionales yadministrativas el formato autorizado denominado "Solicitud de viáticos" contenido en su procedimiento número PO-TE-VT-12 "Procedimiento Viáticos" a efecto de homologar la operatividad de la gestión.

02. La titular de la DGT instruya a la Directora de Inversiones, Viáticos y Transportación a darcabal cumplimiento a lo establecido en su procedimiento número PO-TE-VT-12 y que vigileque las solicitudes de viáticos se realicen en el formato definido por el área.

08. Como resultado del análisis a los pasivos2 creados al cierre del ejercicio 20 14 concerniente aviáticos otorgados a servidores públicos de la SCJN, se observó que se generaron 11 porcomisiones sin comprobar que ascienden a $47,358.33, sin que al 29 de octubre del presente año, el área auditada haya realizado las gestiones para la cancelación, en su caso de dicho monto dentro del plazo establecido en la normativa aplicable, habiendo transcurrido de 229 a340 días hábiles, lo que incumple lo establecido en el artículos 100 y 2 1 O del AGA 1/20 12:

Artículo 100. ( J

Las áreas solicitantes deberán dar el segwm1ento al ejercicio de los recursos vmculados a cada pasivo solicitado. y deberán. en su caso. solicitar a Presupuesto y Contabilidad la cancelación total o parcial de aquellos pasivos no devengados a más tardar al término del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente "

Articulo 210 Presupuesto v Contabilidad llevará el control de pasivos que corresponda al presupuesto devengado. contabilizado y no pagado al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. con base en la creación de pasivos solicitada o efectuada por las Unidades Responsables que así lo reqweran.

Causa: Falta de seguimiento para la cancelación de los pasivos.

Efecto: Presentar saldos contables sin depurar.

Recomendación correctiva

01. La DGPC deberá llevar a cabo las gestiones necesarias a efecto de realizar su cancelación.

09. El área auditada registró pasivos por viáticos2 pendientes de comprobar durante el mes de diciembre de 2014 por $813,936.66, para efectos del cierre presupuesta! y contable del ejercicio,observando que este tipo de operaciones no cumple conforme a la definición y característicasestablecidas para la figura de "Pasivo" contenida en los artículos 3, fracción XL y 95 del AGA 1/20 12:

/PYH/JLRG 7 e o op do por la DGPC a efecto de e¡ercer los recursos financieros otorgados a servidores pubhcos por ccncepto de v1állccs los cuales se encuentran

pend1e te de comprobar al cierre del e¡erc1c10

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"Artículo 3. Para los efectos de este Acuerdo General. se entendera por

( . . )

XL. Pasivo. Las obligaciones presentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. virtualmente ineludibles. cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de recursos económicos. derivadas de operaciones ocurridas en el pasado que le han afectado económicamente"'

"Artículo 95. De conformidad con lo establecido en la Ley de Contab1l1dad. la Suprema Corte reconocerá los pasivos por obligaciones adquiridas correspondientes a las adquisiciones, arrendamientos. servicios, obras públicas o de carácter laboral. que se hayan recibido por las Umdades Responsables v cuyo pago quede pendiente al cierre de cada ejercicio."

Cabe señalar que la creación de pasivos son registrados en la misma cuenta de deudores. presentada en el Estado de Situación Financiera originando que el saldo de viáticos por comprobar se vea disminuido al cierre del ejercicio.

Causa: Falta de un documento rector propio que regule la operatividad en los registros contables.

Efecto: No mostrar el saldo real de los derechos de cobro y/o comprobación.

Recomendación correctiva

01. En los lineamientos del cierre se establezca que los viáticos deben ser comprobados o bienreintegrados, durante los cinco primeros días de enero.

1 O. De la revisión a los registros realizados en la cuenta 1 1230 10002 "Deudores diversos viáticos por comprobar", se observó un desfase entre 2 y 1 18 días hábiles de la fecha en que fueron presentadas las comprobaciones por los servidores públicos (acuse de recibo) en el área auditada y la fecha en que se llevó a cabo el registro de la póliza contable, lo que provoca la inobservancia de lo establecido en el artículo 205, fracción 1 del AGA 1/20 12 que a la letra dice:

"Articulo 205. Presupuesto y Contabilidad será responsable de llevar la contabilidad de la Suprema Corte. y deberá instrumentar los mecanismos que permitan garantiza1 que la misma

l. Se lleve con base acumulativa. entendiéndose por esto el registro de lasoperaciones devengadas. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización independientemente de la de su pago. y la de ingreso se registrará cuando éste se realice efectivamente."

Causa: Falta de supervisión en la oportunidad de los registros.

Efecto: Que la información contenida en el Sistema Integral Administrativo no este actualizada.

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Recomendación preventiva

01. La DGPC deberá de incluir en su procedimiento número PO-PC-EG-07 "Procedimiento parala comprobación, ejercicio y reembolso de viáticos", un plazo máximo para el registro de laspólizas de comprobación (2800000000) de conformidad a lo establecido en el artículo 205,fracción 1 del AGA 1/20 1 2.

11. Como resultado de la revisión efectuada al seguimiento de los pasivos creados por concepto debecas al cierre del ejercicio de 201 4, se observó que la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa realizó la cancelación de los remanentes por un monto de $ 1 1 0,356.50, el 30 de septiembre de 20 1 5, esto es de 52 a 223 días hábiles posteriores a la fecha en que se llevó a cabo la comprobación de los pasivos en comento, por lo que incumplió lo establecido en el artículo 1 00 del AGA 1/20 1 2, que menciona:

Artículo 100. ( )

Las áreas solicitantes deberán dar el seguimiento al ejercicio de Jos recursos vinculados a cada pasivo solicitado, y deberán en su caso, solicitar a Presupuesto y Contabilidad la cancelación total o parcial de aquellos pasivos no devengados a más tardar al término del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente

"

Causa: Falta de seguimiento de los pasivos no devengados.

Efecto: Reintegrar los remanentes de manera extemporánea a la Tesorería de la Federación

Recomendación preventiva

01. La titular de la DGRHIA conmine a la Directora de Capacitación y Profesionalización a darcabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 00 del AGA 1/201 2 en cuanto alseguimiento y cancelación de los pasivos creados por concepto de becas.

12. De los movimientos registrados en la cuenta número 1236060001 "Obras en proceso capitalización", se observó que el área auditada tardó entre 6 meses a 6 años en capitalizar 26 obras por un monto de $64, 1 74,072.90, por lo que incumplió lo establecido en el artículo 205. fracciones 1 1 1 y V del AGA 1/20 1 2 que a la letra indica:

Artículo 205 Presupuesto y Contab1/1dad será responsable de llevar la contabilidad de la Suprema Corte, y deberá instrumentar los mecanismos que permitan garantizar que la misma ( )

111. Refle1e la vinculación de los registros patrimoniales y presupuestarios:

( )

V. Muestre, con oportunidad. la s1tuac1ón financiera de la Suprema Corte "

Causa: Falta de supervisión en el proceso de capitalización de las obras finiquitadas.

Efecto: No haber actualizado el valor de los inmuebles para efecto de su aseguramiento.

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Recomendación correctiva

01. El titular de la DGPC conmine al personal responsable del registro y capitalización de la cuenta 1236060001 "Obras en proceso capitalización" a ejercer mayor supervisión y cuidado en la oportunidad del registro de las operaciones a que se hace referencia en esta observación.

1 3. Como resultado del análisis efectuado a los registros que integran la cuenta contable número4399010317 "Sanciones por incumplimiento proveedores" se observó que fueron registrados en los meses de agosto y septiembre de 2015, ingresos obtenidos por sanciones aplicadas durante los ejercicios 2014 y 2013, provocando que existiera un lapso de tiempo de entre 116 y 570 días hábiles entre la fecha en que se generó el devengo y la concerniente en que se llevó a cabo su contabilización, lo que conllevó a que al mes de noviembre del presente año se encontrarán pendientes de devolver dichos recursos a la Tesorería de la Federación, por un importe total de $201,547.86, lo que se contrapone a lo establecido en los artículos 54, 205. fracciones 1 y V y 207 del AGA 1/2012:

"Artículo 54. Los ingresos excedentes serán SLl)etos de ampliación presupuesta/ al Presupuesto de Egresos vigente. conforme a lo dispuesto por la Secretaría de Hacienda. y se destinarán para cubrir actividades pnoritanas. restitwr bienes siniestrados. para su aportación al patrimonio de los fideicomisos de la Suprema Corle o para los f111es que determine las 111stanc1as supenores ··

"Artículo 205. Presupuesto y Contab1/1dad será responsable de llevar la contab1/1dad de la Suprema Corte, y deberá instrumentar los mecamsmos que permitan garantiza• que la misma

l. Se lleve con base acumulativa, entendiéndose por esto el registro de tasoperaciones devengadas La contab1l1zación de las transacciones de gasto se hara conforme a la fecha de su realización independientemente de la de su pago. y la ae ingreso se registrará cuando éste se realice efectivamente

V. Muestre. con oportumdad. la situación financiera de la Suprema Corte."

"Artículo 207. El registro contable de las operaciones que se realicen en la Suprema Corle se llevará a cabo en el SIA y será responsabilidad de Presupuesto y Contabilidad la admm1stración 111tegral de la información que en dicho sistema se almacene y procese para efectos de seguimiento control, confiabilidad y generación de los reoortes financieros penód1cos que deban rendirse "

De igual forma a lo establecido en el principio básico del CONAC "Devengo Contable'' así mismo a la norma de operación 4.2 del procedimiento número PO-PC-DP-05 "Procedimiento para la autorización y registro de las adecuaciones presupuestarias en el Sistema Integral Administrativo y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que indican:

"DEVENGO CONTABLE Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe ;urid1camente el derecho de cobro de impuestos. derechos. productos. aprovechamientos y otros ingresos por parle de los entes públicos. El gasto devengado. es el momento contable que refleja el reconocimiento de una ob/1gac1ón de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes servicios y obra oúb/1ca contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes. decretos, resoluciones y sentencias defi111t1vas

/PYH/JLRG

� / Te /

10

Page 11:  · conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece: "Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos

"4. NORMAS DE OPERACION 4.2. Para las afectaciones presupuestanas se solicitará el registro en la SHCP de los

ingresos excedentes en el presupuesto autonzado de la SCJN y se registrará oportunamente en el SIA

Causa: Falta de seguimiento y supervisión en el registro de las operaciones

Efecto: Inoportunidad en la ampliación del ingreso y su respectiva devolución a la Tesorería de la Federación.

Recomendaciones preventivas

01. La DGPC deberá de complementar su procedimiento número PO-PC-DC-01 "Procedimiento para la ampliación de ingresos excedentes y transferencias a los Fideicomisos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" a efecto de considerar la metodología a seguirrespecto del destino de aquellos que deberán de acumularse al presupuesto de la SCJN.

02. La DGPC deberá de incluir en su procedimiento número PO-PC-DC-01 "Procedimiento parala ampliación de ingresos excedentes y transferencias a los Fideicomisos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" que todos los ingresos deberán de ser registrados en el Sistema Integral de Administración al momento de que se efectúe su devengo de conformidad a lo establecido en la Normatividad aplicable.

Registro del patrimonio

14. Del análisis a la cuenta número 1236060001 "Obras en proceso capitalización'', se observó queexisten dos obras consistentes en la instalación y puesta en marcha del sistema de detección de humo en las Casas de la Cultura Jurídica de Culiacán y Mex1cali por un monto de $142, 105. 79, las cuales fueron finiquitadas en 2012 y remitida la documentación soporte (finiquito, acta entrega, etc.) a la DGPC en el mes de marzo de 2013 para su inclusión alpatrimonio. A la fecha no se puede realizar su capitalización toda vez que corresponden ainmuebles en arrendamiento, por lo que se incumplió lo establecido en el artículo 205, fracciones1 1 1 y V del AGA 1/2012 citados con anterioridad.

Causa:Llevar a cabo de manera consolidada la realización de la obra (ocho Casas de la Cultura).

Efecto:Emitir información financiera errónea para la toma de decisiones.

Recomendación correctiva

01. La DGPC deberá de llevar a cabo el ajuste correspondiente del costo incurrido por lainstalación y puesta en marcha del sistema de detección de humo en las Casas de la Cultura Jurídica de Culiacán y Mexicali por un monto de $142,105.79.

15. Del análisis a los saldos que presenta la cuenta número 1236060001 "Obras en proceso capitalización", se observó que existen inversiones por un monto de $12,310,051.32 en inmuebles que actualmente son propiedad del Consejo de la Judicatura Federal, sin que a la fecha se haya depurado como se muestra a continuación:

/PYH/JLRG 11

Page 12:  · conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece: "Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos

Ubicación l Contrato y/o pedido Año 1

Importe 1 Total ! 1

' 1 74 HASL/91 1 1991 3,364 262 60

81/SLFG191 1991 1.541,538 70 Palacio de Justicia 1 6,317,022.97 Federal San Lázaro 081-A2·SLFG '92 1992 854 687.32

121FGS1.J'92 1992 487,784 35

0821SLD091 1991 68,750 00

Puebla 101 AGPU,91 1991 1 610,742 95 1,610, 742.95

Villa hermosa 1 16tCMVT.95 1995 584.039 68 584,039.68

4509002578 2009 1 2 935.745 72

SCJNIDGAS•PSH,08/2009 2009 1 172,500.00

Zapopan, Jalisco SCJN DGAS1PSH10812009 2009 : 172,500.00

3, 798,245 72 SCJN, DGAS, PSH/08'2009 2009 l 172,500.00

SCJN/DGAS.PSH108i2009 2009 172,500.00 1 SCJN 'DGASiPSH'08:2009 2009 172,500.00

Total Inmuebles del CJF 12,310,051-:U

Lo anterior con base en el artículo 11 del Acuerdo General Conjunto emitido por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e lnterinstitucional del Poder Judicial de la Federación que a la letra indica:

''Artículo 11.- Las áreas encargadas del control y administración de los diversos activos de los órganos del Poder Judicial de la Federación. deberán mantener actualizada una integración sujeta a inventario, de los diversos bienes muebles e inmuebles ( )

Las relaciones de bienes mencionados deberán contar con la misma clas1ficac1ón por tipo de bien mueble o mmueble que la contabl!tdad así como el costo h1stónco de cada bien de tal manera que los registros de los Centros Contables v los controles de las áreas encargadas del control y administración de los diversos bienes muebles e inmuebles sean coincidentes y puedan ser conciliados por lo menos una vez al año. con saldos al 31 de diciembre de cada e1ercicio fiscal"

Causa: Falta de seguimiento a las acciones llevadas a cabo para depurar la cuenta.

Efecto: Emitir información financiera errónea.

Recomendación correctiva

01. La DGPC realice las gestiones conducentes a fin de depurar la cuenta "obras en proceso" yremitir la evidencia documental.

1 6. Del análisis a la integración de la cuenta número 1241351501 "Bienes informáticos", se observó que existen 13 activos fijos registrados por un monto de $54,529,718.70, los cuales se encuentran mal clasificados, toda vez que 1 O de estos por un monto de $39,230,470.56. corresponden a bienes intangibles por lo que deben de estar contenidos en la cuenta 1251059101"software" y 3 se refieren a equipos de telefonía que ascienden a $15,299,248.14. por lo que les corresponde estar en la cuenta 1246556501 "equipos y aparatos de comunicación y telecomunicación", lo anterior incumple a lo establecido en el artículo 204, incisos b) y e) del AGA Vl/2008 que indica lo siguiente:

/PYH/JLRG 12

ti-?

Page 13:  · conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece: "Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos

·'Artículo 204. CLASIFICACION Los activos fijos se clasifican en: ( .)

b) Eqwpos Informáticos. son bienes ut1/tzados directa o indirectamente por las áreaspara el procesamiento electrónico de información.

e) Equipo de comunicación. son los de telefonía y radiocomunicación"

De igual manera a lo establecido en el Clasificador por objeto del gasto vigente para el ejercicio 2014 en sus partidas presupuestales 51501, 56501 y 59101 que indican:

"5 150 1 BIENES INFORMÁTICOS.- As1gnac1ones destinadas a la adquisición de eqwpos y aparatos de uso informático. para el procesamiento electrómco de datos y para el uso de redes. tales como servidores, computadoras. lectoras. terminales procesadores, tableros de control, equipos de conectividad. unidades de almacenamiento. impresoras. lectores ópticos y magnéticos. monitores, no break y componentes electrómcos como tar1etas simples o cargadas; circuitos. módem para computadora fax. teléfono y arneses. mult1funcional. equipo de videoconferencias. agenda electrónica. entre otros Sin incluir los "eqwpos y aparatos de comumcaciones y telecomumcac1ones" sei'ialados en la partida 56501

5650 1 EQUIPOS Y APARA TOS DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES.- As1gnac1ones destinadas a la adqws1c1ón de eqwpos y aparatos de comumcac1ones y telecomunicaciones tales como: comunicac1on satelital. microondas. transmisores. receptores equipos de té/ex de video comunicación. amp/Jf1cadores, eqwpos telefónicos de fax. d1stribwdores de audio y video. equipos de radiocomunicación y demás eqwpos y aparatos para el mismo fm Sin incluir los bienes informáticos a que se refiere la partida 51501 Bienes mformát1cos."

"5910 1 SOFTWARE.- As1gnac1ones destinadas para la adquisición de paquetes y *programas de informática, para ser aplicados en los sistemas administrativos yoperativos computarizados de la Suprema Corte. su descripción y los materiales de apoyo de los sistemas y las aplicaciones 1nformát1cas que se espera utilizar "

Causa: Clasificación errónea de los bienes.

Efecto: Presentación incorrecta de la información en los estados financieros.

Recomendación correctiva

01. La Dirección General de Recursos Materiales (DGRM) deberá efectuar la reclasificacion de los activos fijos en las cuentas contables que les corresponde conforme a las característicasdefinidas en el Clasificador por objeto del gasto.

17. Del análisis realizado a las cuentas de patrimonio de la SCJN, se observó que en la integraciondel saldo de la cuenta contable número 1241351501 "Bienes informáticos", existen 1.096 activosfijos que sumados dan un total de $12,648,996.35, los cuales fueron donados al InstitutoPolitécnico Nacional en el mes de octubre de 201 O, sin que a la fecha se hayan llevado a cabo acciones para su disminución en el patrimonio, por lo que se incumple lo establecido en los artículos 209 del AGA 1/2012, y el 208 y 217 del AGA Vl/2008 que indican lo siguiente:

113/PYH/JLRG 13

7L -

Page 14:  · conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece: "Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos

'Artículo 209. La Suprema Corte, a través de las Unidades Responsables, llevará un control administrativo que permita el manejo v registro conforme a la normativa aplicable, de los diferentes activos, obl1gac1ones y patrimonio tales como bancos. deudores. mventanos, fideicomisos, activos flJOS, acreedores. proveedores. y afectaciones al patrimonio, entre otros. que dan origen a los estados financieros

A efecto de mantener la confiabilidad de las cifras correspondientes al patrimonio de la Suprema Corte, las Unidades Responsables competentes realizarán el levantamiento físico de inventarios de los bienes muebles e mmuebles de manera total, conforme a lo establecido en la Ley de Contabilidad y demas disposiciones aplicables, dicha información se conciliará con Jos registros del SIA.

Las diferencias que en su caso resulten, deberán ser informadas y aclaradas a Presupuesto y Contabilidad y, en su caso se formularán los reportes y denuncias a que haya lugar

"Artículo 208. REGISTRO DE BIENES Adquisiciones y Servicios a traves de la D1recc1ón de Almacenes. es la unidad responsable del registro de altas y bajas en la cuenta del patrimonio de la Suprema Corte de todos los bienes muebles objeto de este Acuerdo General ·

"Artículo 2 17. REGISTRO DE BAJAS. La Dirección de Almacenes registrará en el SIA la baja de los bienes con base en los documentos de desincorporac1ón realizados. que acrediten que el bien ya no forma parte de los activos El registro efectuado afectará directa y contablemente la cuenta de patrimonio respectiva Adquisiciones y Serv1c1os al realizar este tipo de registros también avisará a la Contraloría y a Presupuesto y Contabilidad para los efectos correspondientes "

Causa: Omisión en la ejecución de las atribuciones por parte de la Dirección de Almacenes.

Efecto: Contemplar bienes que ya no son propiedad de la SCJN.

Recomendación correctiva

01. La DGRM deberá llevar a cabo la baja de los 1,096 bienes que fueron desincorporadosmediante donación al Instituto Politécnico Nacional, en la cuenta de patrimonio 124 1351501"Bienes informáticos".

1 8. Del análisis realizado a las cuentas de patrimonio de la SCJN, se observó que en la integraciondel saldo de la cuenta contable número 1241351501 "Bienes informáticos". existen 300 activos fijos por un monto de $4,789,004.26, los cuales conforme a lo indicado en el sistema administrado por la DGTI fueron remitidos a la Dirección de Almacenes para su desincorporación, no obstante esta última indicó que no cuenta con información de la recepc1on de estos bienes, por lo que se desconoce su ubicación, incumpliendo lo establecido en el artículo 209 del AGA 1/20 12 citado con anterioridad.

Causa: Deficiencias en el control para la administración de los bienes informáticos.

/PYH/JLRG 14

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Page 15:  · conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece: "Artículo 51.- La infonnac1ón financiera que generen los entes públicos

Efecto: Riesgo de extravió de bienes patrimonio de la institución.

Recomendaciones correctivas

01. La DGTI deberá conciliar con su homóloga de Recursos Materiales, a efecto de conocer la ubicación de los 300 bienes que se encuentran registrados en la cuenta de patrimonio 1241351501 "Bienes informáticos" e informar el resultado a la Contraloría.

02. La DGTI deberá de solicitar a su homóloga de Recursos Materiales, la desincorporación delos bienes localizados.

19. De la revisión a la integración del saldo de la cuenta contable número 1241351501 "Bienes informáticos", se identificó que existen 31 activos fijos (equipo de cómputo portátil, disco duro, impresora de tarjetas inteligentes, torre de copiado de DVD, Keyboard comander, etc.) los cuales por sus características y registro fueron clasificados como bienes informáticos, sinembargo se encuentran administrados por la Dirección General de Recursos Materialesconforme a sus respectivos números de inventario, por lo que se transgrede lo establecido en el artículo 205 del AGA Vl/2008 que a la letra indica:

Artículo 205. ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Adquisiciones v Servicios será responsable de la administración del mobiliario v equipo de oficina, e Informática de los equipos informáticos v de comunicaciones Para tal efecto deberán proponer a la OfiC1alía Mayor los lmeam1entos que establezcan el sistema o sistemas de control necesanos que aseguren la salvaguarda y delimiten responsab1l1dades sobre su uso y custodia

Causa: Desorden en la clasificación de los bienes propiedad de la SCJN.

Efecto: Ejercer atribuciones que no le competen a la DGRM.

Recomendación correctiva

01. La DGRM deberá transferir mediante oficio la administración de los 31 bienes a su homóloga de Tecnologías de la Información a efecto de dar cumplimiento al marco normativo vigente.

20. Como resultado del análisis realizado a los registros que integran la cuenta contable numero 1241351501 "Bienes informáticos", se identificó que existen servicios (suministro y colocacionde cableado, instalación y puesta a punto, comunicaciones unificadas, etc.) por un monto totalde $1,957,094.44, incluidos en esta cuenta a los cuales se les asignó un número de activo fijoy por consiguiente se aplicó la respectiva depreciación como a un bien informático, lo que secontrapone a lo establecido en los artículos 202 y 208 del AGA Vl/2008 que indica lo siguiente:

"Artículo 202. ACTIVO FIJO MUEBLES. Se consideran como bienes de activo fi¡o muebles todos aquellos bienes que son adquiridos mediante compra, donacion dación en pago, permuta. o cualquier otro medio legal así como los fabncados por la Suprema Corte. siempre que puedan ser trasladados de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza, no dismmuya sus características físicas proporcionalmente a su uso y no estén adheridos al mmueble ..

"Articulo 208. REGISTRO DE BIENES Adquisiciones v Servicios a través de la Dirección de Almacenes. es la unidad responsable del registro de altas v bajas en la cuenta del patrimonio de la Suprema Corte de todos los bienes muebles objeto de este Acuerdo General."

/MDIG/PYH/JLRG

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Causa: Adoptar criterios de registro opuestos a lo establecido en la normativa.

Efecto: Considerar la contratación de servicios como parte del patrimonio de la SCJN.

Recomendación correctiva

01. La DGRM deberá realizar la reclasificación de los registros en la cuenta contable1241351501 "Bienes informáticos'', correspondientes a servicios recibidos.

2 1. Como resultado del análisis realizado a los registros que integran la cuenta contable numero1241351501 "Bienes informáticos", se identificó que existen 207 activos fijos (equipo de cómputo servidor, impresoras láser, equipo de energía ininterrumpida, equipo de cómputo portátil, etc.) por un monto de $1 4,263,932.80, los cuales cuentan con número de activo pero carecen de un número de inventario, por lo que no pueden ser administrados mediante el módulo del Sistema Integral Administrativo (SIA) con que cuenta la DGTI , lo anterior se contrapone conforme a lo establecido en los artículos 205 y 208 del AGA Vl/2008 que a la letra indican:

Artículo 205. ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Adqws1c1ones y Servicios será responsable de la administración del mob1ftano y eqwpo de oficina. e Informática de los equipos informáticos y de comunicaciones ( ) "

"Artículo 208. REGISTRO DE BIENES ( . . . ) Además del número de activo registrado en el SIA. los bienes estarán identificados y controlados a través de un número de inventario. los cuales se asignarán con senes distintas según el género a que correspondan. registrándose en orden consecutivo conforme son dados de alta en el patnmomo Posteriormente, por cada bien de activo fi¡o se dará segwmiento individual oara lo cual se registrará cuando menos el usuario que lo tenga en resguardo. fa baja y cualqwer otra información representativa que tenga o genere el uso del bien ( . . ) . ..

Incumpliendo también lo establecido en el artículo 1 1 del Acuerdo General Conjunto emitido por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e lnterinstitucional del Poder Judicial de la Federación que a la letra indica:

Articulo 1 1.- Las áreas encargadas del control v administración de los diversos activos de los órganos del Poder Judicial de la Federación. deberán mantener actualizada una integración sujeta a inventario, de Jos diversos bienes muebles e inmuebles propiedad de cada uno de dichos organos

Las relaciones de bienes mencionados. deberán contar con la misma clasificac1on por tipo de bien mueble o mmueble que la contabilidad así como el costo histórico de cada bien. de tal manera que los registros de los Centros Contables v los controles de las áreas encargadas del control y administración de los diversos bienes muebles e inmuebles sean coincidentes y puedan ser conciliados por lo menos una vez al año. con saldos al 31 de d1c1embre de cada e1ercic10 fiscal

Causa: Omisión en el cumplimiento de las atribuciones conferidas.

Efecto: Riesgo de pérdida de activos fijos propiedad de la SCJN.

lEVPYH/JLRG

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Recomendación correctiva

01. La DGTI localice los 207 activos fijos registrados en la cuenta 1241351501 "Bienesinformáticos", solicite la expedición del número de inventario a la DGRM, proceda a la emisión de los resguardos correspondientes y en su caso haga del conocimiento de laContraloría aquellos que no fueron encontrados.

Nota: La observación número 7 compete a la Dirección General de la Tesorería, 2 y 11 corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, 18 y 21 conciernen a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las 16, 17, 19 y 20 pertenecen a la Direccion General de Recursos Materiales las cuales se harán del conocimiento de estas áreas mediante oficio a efecto de dar seguimiento a las recomendaciones que les fueron emitidas por ser las areas encargadas de su atención conforme a las atribuciones conferidas, por lo tanto con respecto al area auditada se hacen de su conocimiento por haber emanado de un procedimiento de auditoría aplicado en la revisión a la que hace referencia el presente informe.

IV. CONCLUSIÓN

Como resultado de la auditoría integral realizada a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, este órgano interno de control concluye que el área auditada presentó las siguientes fallas en el registro contable y presentación de estados financieros·

1 . No están incluidas las actividades de descuento vía nómina y la acumulación de ingresos por comprobaciones sin documentos fiscales en el procedimiento PO-PC-EG-07 "Procedimiento para la comprobación, ejercicio y reembolso de viáticos" .

2. El Acuerdo General de Administración 1/2012 no guarda simetría con el Reglamento de la Ley delImpuesto Sobre la Renta, en cuanto al porcentaje de comprobaciones realizadas sin documentos que reunan los requisitos fiscales.

3. No fueron presentados dentro del plazo establecido, 7 de los 24 Estados Financieros de la SCJN yde Fideicomisos, correspondientes al ejercicio 2014.

4. La SCJN no cuenta con un Manual de Contabilidad que establezca la naturaleza de las cuentas contables y la metodología para la contabilización de las operaciones

5. El área auditada no solicitó a su homóloga de Recursos Humanos e Innovación Administrativa laacumulación del ingreso gravable por la comprobación de viáticos sin documentos fiscales por $27,546.00.

6. La DGPC no ha tramitado las constancias de gastos de viáticos sin comprobación a efecto decancelar los pasivos creados al cierre del ejercicio, habiendo transcurrido de 229 a 340 días hábiles posteriores a la fecha de conclusión de la comisión.

7. El área auditada registró pasivos por viáticos pendientes de comprobar no obstante que este tipo deoperaciones no cumple con la definición y características de un Pasivo conforme a la normativa aplicable.

8. El área auditada tardó entre 2 y 118 días hábiles en registrar en el SIA las comprobaciones de viáticos una vez que fueron presentadas por los servidores públicos.

I gKl/PYH/JLRG

A-P 17

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9. El área auditada tardó entre 6 meses a 6 años en capitalizar 26 obras por un monto de $64, 174,072.90.

10. Se contabilizaron ingresos por $201 ,547.86 concerniente a sanciones aplicadas a proveedores.hasta 570 días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó su devengo.

11. Existen dos obras en la cuenta 1 236060001 "Obras en proceso capitalización" que no puedeninclu irse al patrimonio de la SCJN, por haberse realizado en inmuebles en arrendamiento.

12. No se han capitalizado obras en proceso por $12,310,051.32, debido a que corresponden ainmuebles propiedad del Consejo de la J udicatura Federal.

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Lic. Manuel b iaz I nfante GómezDirector General de Auditoría

JCDOM/MDIG/PYH/JLRG

L. C. Pedro Yoval uesca Director de Auditoría I ntegral "A"

18 Esta ho¡a corresponde al Informe de Auditoria numero OAIA,201 5 35, relativo a la Oirecc1on General de Presupuesto y Contabilidad por e periodo de enero a diciembre de 201 4

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