conflictos por la tierra en oaxaca · margarita menegus bornemann y yair gerardo hernández vida/...

31

Upload: others

Post on 14-Mar-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912
Page 2: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA DE LAS REFORMAS BORBÓNICAS A LA REFORMA AGRARIA

Page 3: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

Dr. Martín Sánchez Rodríguez Presidente de El Colegio de Michoacán, A. C.

Líe. Eduardo Martínez Helmes Rector de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca

lng. Porfirio Soriano Morales Director General del Consejo Oaxaqueño de Ciencia y Tecnología

Este libro se realizó con recursos del Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado

de Oaxaca en el marco del proyecto M0036-2009-C02-144258.

FOMIX Conacyt - Gobierno del Estado de Oaxaca

El Colegio de Michoacán, A. C.

Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca

Gobierno del Estado deOaxaca • Oaxaca de todos

un gobierno p8l1l tocto.

Page 4: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA DE LAS REFORMAS BORBÓNICAS A LA REFORMA AGRARIA

Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell Carlos Sánchez Silva

Editores

6) . . 1 El Colegio de Michoacán Universidad Autónoma

Benito J uárez de Oaxaca

Page 5: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

972.74 CON

Conflictos por la tierra en Oaxaca: De las reformas borbónicas a la reforma agraria 1 Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell, Carlos Sánchez Silva, editores. -- Zamora, Mich.: El Colegio de Michoacán : Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, 2012. 264 p.; 23 cm . -- (Colección Debates)

ISBN 978-607-7764-99-1

1.0axaca- Historia 2.Reforma Agraria- Oaxaca- Historia- Siglo XVIII- Siglo XX }.Problemas Agrarios- Oaxaca- Historia- Siglo XVIII- Siglo XX 4.Conflicto Social- Oaxaca

l. Arrioja Díaz Viruell, Luis Alberto, ed. II.Sánchez Silva, Carlos, ed.

Imagen de portada: "Campesinos de Oaxaca" (s/f), Fototeca de la Fundación Cultural Bustamante Vasconcelos.

© D.R. El Colegio de Michoacán, A. C., 2012 Centro Público de Investigación Conacyt Martínez de Navarrete 505 Las Fuentes 59699 Zamora, Michoacán

[email protected]

Impreso y hecho en México Printed and made in México

ISBN 978-607-7764-99-1

© D.R. Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, 2012 Av. Universidad s/n Edificio de la Rectoría Ciudad Universitaria Ex Hacienda "Cinco Señores" 68120 Oaxaca de Juárez, Oaxaca

Page 6: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

ÍNDICE

Introducción 9

Abreviaturas 18

PRIMERA PARTE

l. Pueblos, reformas y contrariedades agrarias: Oaxaca, 1742-1857

Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell y Carlos Sánchez Silva 21

11. Conflictos agrarios de mestizos y afrodescendientes en

Oaxaca antes de la independencia

Luis J García Ruiz 43

111. Conflicto de tierras e insurgencia entre los mixes: San Juan Jaltepec

de Candoyoc contra San Pedro Acatlán, 1790-1819

Huemac Escalona Lüttig 73

IV. Indios y afromestizos ante el problema agrario. La región de los

petapas: siglos XVIII y XIX

Laura Machuca Gallegos 113

SEGUNDA PARTE

V. Entre el porfiriato y la revolución: el campesino y sus circunstancias

en Oaxaca. Un panorama Anselmo Arellanes Meixueiro 139

Page 7: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

VI. La reforma agraria en Huajuapan y las sociedades agrícolas mercantiles: el caso de Santiago Chazumba Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167

VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell 185

VIII. Agua y conflictos agrarios en los Valles Centrales de Oaxaca: las disputas por el río San Juan en el distrito de Etla, 1905-1927 Juan Hugo Sánchez García 215

Bibliografía general 243

Sobre los autores 263

Page 8: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

PRIMERA PARTE

Page 9: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

l. PUEBLOS, REFORMAS Y CONTRARIEDADES AGRARIAS: OAXACA, 1742-1857

Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell y Carlos Sánchez Silva

Desde hace algunas décadas se ha considerado el periodo 1742-1857 como

úna época marcada por el desarrollo de las políticas ilustradas y liberales, la

ruina del régimen colonial y la cristalización del Estado-nacional, y la subor­

dinación de formas políticas y económicas de antaño. Hasta donde se sabe,

estas medidas estuvieron estrechamente ligadas con una nueva concepción

del Estado -primero colonial y luego republicano- que pretendía retomar el

poder que siglos atrás se había delegado a corporaciones civiles y religiosas.

En términos más concretos, dichas medidas se fundaron en una concep­

ción secular donde el Estado se sobrepuso a las viejas corporaciones, des­

plegó mayor responsabilidad sobre sus dominios, centralizó los organismos

de gobierno, fomentó el desarrollo agrícola e industrial, y alentó la economía

comercial para capitalizar sus finanzas. Esto acarreó profundos cambios. En

el caso de la América colonial, por ejemplo, se experimentaron reformas que

implicaron la modificación de estructúras gubernativas, la reducción de pri­

vilegios corporativos, la readecuación de sistemas fiscales, el fomento de acti­

vidades productivas, entre otras cosas. No obstante, en el ámbito regional,

su efecto fue variado y complejo. En Nueva España, algunas corporaciones

y actividades fueron más afectadas que otras. La Iglesia, por ejemplo, experi­

mentó la reducción del clero regular, la expulsión de la Compañía de Jesús y

la expoliación de los recursos acumulados en las capellanías y las obras pías;

los consulados de comerciantes perdieron el control monopólico del comercio

novohispano, redujeron su presencia en los principales puertos y ciudades del

virreinato, y fuero ti desplazados del encabezonamiento de alcabalas de las

ciudades; el gremio de mineros fue supeditado a las nuevas ordenanzas del

ramo y a la diputación de minería; los pueblos de indios, por su parte, expe­

rimentar9n el acecho de sus bienes comunes, la e~igencia de nuevas cargas

21

Page 10: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

Luis ALBERTO ARruoJA Y CARLOS SÁNCHEZ

fiscales, la reglamentación de sus cofradías y los intentos por reformar su estructura agraria. 1

Se debe advertir que estos proyectos reformistas persistieron hasta bien entrado el siglo XIX, pues los estados republicanos continuaron, a cada momento, .insistiendo en la necesidad de supeditar el poder de la Iglesia, enca­minar a las naciones por 1~ senda de la libertad económica y disolver las viejas corporaciones Civiles y religiosas. Así, no es extraño que en México dichas reformas corrieran paralelas al proceso mediante el cual se desvincularon los bienes del clero -regular y secular-, los bienes de los pueblos de indios, los pro­pios de los ayuntamientos y aquellos recursos pertenecientes a las instituciones de educación y beneficencia. 2

En el ámbito regional, la secuela reformista también fue diversa y compleja. Tan sólo Oaxaca proporciona una serie de peculiaridades que la distinguieron del resto de México. Pero ¿cuáles eran esas peculiaridades? Durante el periodo 1742-1857, Oaxaca fue un territorio donde los indios no sólo fueron el componente mayoritario de la población, sino también los principales poseedores de la tierra y generadores de la riqueza material. Con

l. Enrique Florescano y Margarita Menegus Bornemann, "La época de las reformas y el crecimiento económico (1750-1808)", pp. 366-367, en Historia general de México. Versión 2000, México, El Colegio de México, 2000; David Brading, Mineros y comerciantes en el México Borbónico (1763-1810), México, FCE, 1997, pp. 57-80; "El mercantilismo ibérico y el crecimiento económico en la América Latina del siglo XVIII", pp. 293-314, en Enrique Florescano (comp.), Ensayos sobre el desarrollo económico de México y América Latina (1500-1975), México, FCE, 1979; Eric van Young, "La era de la paradoja: la agricultura mexicana a fines del periodo colonial (1750-1810)", pp. 21-24, en La crisis del orden colonial. Estructura agraria y rebeliones populares de la Nueva España, 1750-1821, México, Alianza, 1992; Margarita Menegus Bornemann, "Las reformas borbónicas en las comunidades de indios (Comentarios al reglamento de bienes de éomunidad de Metepec, 1808)", pp. 755-776, en Beatriz Bernal (coord.), Actas del IV

Congreso de Historia de Derecho Mexicano, t. II, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1986; "Los bienes de comunidad de los pueblos de indios a fines-del periodo colonial", pp. 85-118, en Teresa Rojas Rabiela y Antonio Escobar Ohmstede (coords.), Estructuras y formas agrarias de México: del pasado y del presente, México, CIESASI Registro Agrario Nacional/ Universidad Autónoma de Qui~tana Roo, 1999; "Introducción", pp. IX-X, en Problemas agrarios y propiedad en México. Siglos XVIII y XIX, México, El Colegio de México, 1995.

2. Margarita Menegus Bornemann, "Ocoyoacac, una comunidad agraria en el siglo XIX", pp. 33-78" en Historia Mexicana, vol. XXX, núm. 117, 1980; Robert Knowlton, "La división de las tierras de los pueblos durante el siglo XIX: el caso de Michoacán", pp. 3-26, en Historia Mexicana, vol. XL, nfun. 157, 1990; Donald Fraser, "La política de desamortización en las comunidades indígenas, 1852-1872", pp. 615-652, en Historia Mexicana, vol. XXI, núm. 84,

1972; Carlos Sánchez Silva, "Nuevas evidencias para un tema añejo: la desamortización civil en Oaxaca", pp. 11-30,

en La desamortización civil en Oaxaca, México, UAMI UABJO, 2007; Édgar Mendoza García, "Poder político y econó­mico de los pueblos chocholtecos de Oaxaca: municipios, c,ofradías y tierras, 1825-1890", tesis doctoral, El Colegio de México, 2004, pp. XXI-XXVI; Emilio Kourí, "lnterpreting the Expropiation oflndian Pueblo Lands in Porfirian Mexico: The Unexamined Legacies of Andrés Molina Enriquez", pp. 69-117, en The Hispanic American Historical Review, vol. LXXXI{, núm. 1, febrero, 2001. ·

22

Page 11: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

PUEBLOS, REFORMAS Y CONTRARIEDADES AGRARIAS

su producción de grana que se exportaba a los mercados europeos y sus con­

tribuciones fiscales, los pueblos fueron el eje de la _econqmía y los principales

garantes del naciente Estado republicano. 3 De ahí que buena parte de las

reformas desplegadas durante estos años transformó el régimen económico y

político de los pueblos. En este capítulo examinaremos las reformas que des­

plegaron los Barbones, primero, y los políticos republicanos, después, contra

la estructura agraria económica y los bienes corporativos indígenas, así como

los problemas que esto acarreó en los pueblos.

Oaxaca: "tierras de indios"

Al examinar con detenimiento los pareceres de Manuel Antonio de Sandoval

(presbítero residente en México entre 1742 y 1750), de Antonio Bergoza y Jordán

(obispo de Oaxaca entre 1801 y 1817) así como de José Agustín Domínguez y

Díaz (obispo de Oaxaca entre 1854 y 1859), salta a la vista que la historia secu­

lar en Oaxaca estuvo marcada por cuatro elementos estrechamente ligados:

el predominio de la población nativa y, por ende, de los pueblos indios, y el

importante papel de las tierras y la economía indígena. Sobre los primeros

puntos puede decirse que entre 1740 y 1857, las cifras de población en Oaxaca

oscilaron entre 410 618 y 531 502 habitantes, de los cuales 88% fue considerado

como indígena, mientras que el 12% restante fue catalogado como no indí­

gena. Se sabe que existieron alrededor de 16 grupos étnicos, siendo los hablan­

tes de zapoteco, mixteco, mixe, chontal y china~teco los más numerosos y

3. Carlos Sárichez Silva, Indios, comerciantes y burocracia en la Oaxaca poscolonial, 1786-1860, México, Instituto

Oaxaqueño de las Culturas 1 Fondo Estatal para la Cultura y las Artes 1 UABJO, 1998, pp. 19-22; Edgar Mendoza

García, "Poder político y económico de los pueblos chocholtecos", caps. 1 y 11; Margarita Menegus Bornemann,

La Mixteca Baja. Entre la Revolución y la Reforma. Cacicazgo, territorialidad y gobierno. Siglos XVIII-XIX, México,

Honorable Congreso del Estado de Oaxaca/ UABJO 1 UAM, 2009, pp. 112-145; Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell,

"Pueblos de indios, tierras comunales y economía: Villa Alta (Oaxaca) en la transición de Colonia a República,

1742-1856", tesis doctoral, El Colegio de México, 2008, caps. III y IV; Karen D. Caplan, "Indigenous Citinzenship.

Liberalism, Political Participation, and Ethnic Identity in Post-lndependence Oaxaca and Yucatán", pp. 225-247,

en Andrew B. Fisher y Mathew D. O 'Hara (eds.), Imperial Subjects. Race and Identity in Colonial LatinAmerica,

Durham y Londres, Duke University Press, 2009.

23

Page 12: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

Luis ALBERTO ARruoJA Y CARLos SÁNCHEZ

extendidos en el territorio. 4 También destaca el hecho de que los principales asentamientos indígenas -localizados en los Valles Centrales, la Mixteca y la sierra zapoteca- fueron a su vez los núcleos más importantes de población en todo Oaxaca, mientras que los asentamientos no indígenas nunca rebasaron 13o/o_de la población durante estos años. Dado esto, no es casualidad que los pueblos de indios destacaran frente a otro tipo de unidad productiva como los principales poseedores de las tierras agrícolas. Esto se explica, en parte, por la agreste geografía oaxaqueña, la supremacía de la población nativa y la rela­ción histórica entre indios y no indios en la apropiación de los excedentes pro­ductivos, ya que sin afectar las tierras indígenas los no indios se apoderaron de la producción y el trabajo nativo. Dichas condiciones no sólo garantizaron la existencia de una estructura agraria indígena, sino también el predominio de los pueblos frente a los ranchos y las haciendas. U na prueba de ello son los datos acumulados en las estadísticas de la época, los cuales refieren que, hacia 1810, había en Oax~ca 928 pueblos, 83 haciendas y 269 ranchos; para 1844, sumaban 939 pueblos, 78 haciendas y 525 ranchos; mientras que en 1857

las cifras señalaban la existencia de 943 pueblos, 85 haciendas y 499 ranchos.5

Cabe decit que, durante estos años, los pueblos indios se distinguie­ror. por tener una estructura agraria-compleja, dentro de la que sobresalieron t_res elementos: la existencia de tierras comunales adscritas jurídicamente a los gobiernos indígenas y usufructuadas por los denominados indios comunes; la permanencia de tierras vinculadas a cacicazgos y trabajadas por terrazgueros o macehuales; el simulacro de un mercado agrario donde los gobiernos indios arrendaron el acceso y el usufructo de sus tierras comunes a favor de pueblos vecinos, haciendas, ranchos, caciques e indios con cierta solvencia económica; incluso, dicho simulacro también fue práctica común en las familias indígenas

4. Los grupos étnicos aludidos eran: náhuatl, mazateco, ixcateco, ojiteco, cuicateco, chinanteco, zapoteco, chocho,

mixteco, huave, triqui, mixe, zoque, chatino, amuzgo y chontal. Véanse las siguientes obras: Carlos Sánchez

Silva, Indios, comerciantes y burócratas, pp. 45-49; René Castro Aranda, Primer censo de población de la Nueva España, 1790. Censo_ de Revillagigedo, un cemo condenado, México, SPP, 1977, pp. 26-31; Leticia Reina, Caminos de luz y sombra. Historia indígena de Oaxaca en el siglo XIX, México, CIESAS/ Comisión Nacional para el Desarrollo

de-los Pueblos Indígenas, 2004, pp. 101-123.

5. Carlos Sánchez Silva, Indios, comerciantes y burócratas, p. 63.

24

Page 13: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

PUEBLOS, REFORMAS Y CONTRARIEDADES AGRARIAS

que rentaban, vendían o heredaban en sus pueblos los derechos de 4sufructo sobre sus parcelas de común repartimiento. 6

El hecho de que los pueblos fueran los principales poseedores de la tierra tuvo ciertas implicaciones en las estructuras agraria y económic~ de Oaxaca. Tal vez la más evidente sea la incompleta disociación entre la tierra y los poseedores tradicionales, así como que las unidades agrarias de origen europeo -como haciendas, ranchos y trapiches- c~recieran constantemente de fuerza de trabajo indígena. De lo antes expuesto resultó un complejo entramado de relaciones laborales que se establecieron en el campo y el hecho de que en algunas regiones -como los Valles Centrales y la sierra zapoteca-, los pueblos indios fueran los principales proveedores de productos agrícolas y ganaderos en los mercados regionales.

En cuanto a la economía indígena, debemos subrayar que fue una forma generalizada de organiz~ción en los pueblos. Aunque algunos autores señalen que ésta consistió únicamente en la producción de bienes para el consumo propio y que estaba relacionada con una noción de autarquía, lo cierto es que dicha apreciación ha sido muy criticada por fundar una opo­sición inexistente en la práctica. Por el contrario, la economía indígena fue una estructura que vinculó las tareas de subsistencia con las actividades mer­cantiles; es decir, las familias indígenas que radicaron en los pueblos fueron las entidades básicas de dicha economía y su preoqlpación fundamental fue el cultivo de alimentos par<l; la subsistencia, pero también la obtención de recursos que destinaron para cubrir las cargas fiscales, las obvenciones parro­quiales, las demandas del mercado y las exigencias comunales. U na revisión panorámica de las ocupaciones productivas en los pueblos pone de relieve la complejidad de dicha economía. Los pueblos de la Mixteca Alta, por ejem­plo, producían grana, criaban ganado menor, cultivaban trigo y fomentaban la producción de caña en los escalones cálidos de la sierra; los pueblos de la Mixteca de la Costa sembraron caña, maíz y algodón que enviaron a los talle­res textiles de Oaxaca, Puebla y México? y fomentaron la crianza de ganado mayor y menor; los pueblos de la sierra zapoteca se especializaron en cultivar magueyes de pi~a, recolectar vainilla, cultivar algodón en las tierras bajas y

6. Para amplia~ el conocimiento de estas prácticas en lo·s pueblos indios, véanse Margarita Menegus Bornemann,

La Mixteca Baja; Rodol.fo Pastor, Campesinos y reformas; Édgar Mendoza García, "Poder político y económico

de los pueblos chocholtecos"; Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell, "Pueblos de indios, tierras y economía".

25

Page 14: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

LUIS ALBERTO AluuOJA y CARLOS SÁNCHEZ

- -

confeccionar prendas textiles; los pueblos del Istmo de Tehuantepec se dis-tinguieron como productores y comerciantes de añil, grana, maíz, algodón, ganado mayor y menor, sal y tejidos; entretanto, los pueblos de los Valles Centrales proveyeron a la ciudad de Oaxaca de carbón, frutas, verduras, trigo, maíz, animales de corral, ganado, miel e incluso piedras de cantera para las obras públicas. 7 Como puede observarse, estas actividades productivas fueron particularmente relevantes durante las postrimerías coloniales y las primeras décadas de vida independiente. Es obvio que cualquier reforma que intentara transformar este horizonte económico y agrario acarrearía inevitablemente tensiones graves.

El acecho colonial sobre las tierras y la economía indígena

En· un libro excelente sobre los cambios agrarios y económicos que expe­rimentaron los pueblos de la Mixteca Baja entre colonia y república, Margarita Menegus Bornemann señaló que éstos se inspiraron en el pen­samiento fisiocrático de la segunda mitad del siglo XVIII, y se concretaron por medio de la descorporativización y desamortización de los bienes ads­critos a los pueblos indios. Como ya hemos mencionado, la personalidad jurídica de los pueblos giró en torno al gobierno local que a su vez ejerció control sobre las tierras comunes, base de una economía corporativa; dichas tierras fueron aquellas que, no siendo privativas de un individuo, perte­necieron o se entendieron a favor de una colectividad donde cada uno de sus miembros tuvo igual derecho para servirse de ellas. 8 En este horizonte

7. María de los Ángeles Romero Frizzi, "Introducción", pp. 11-50, en Lecturas históricas del estado de Oaxaca, vol. III. Siglo XIX, México, INAH/ Gobierno del Estado de Oaxaca, 1990; Carlos Sánchez Silva, Indios comerciantes y burocracia, cap. III; Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell, "Pueblos de indios, tierras y economía", cap. V; Francie Chassen-López, Oaxaca. Entre el liberalismo y la revolución. La perspectiva del sur (1867-1911), UABJO/ UAM/

Honorable Congreso del Estado de Oaxaca/ Gobierno del Estado de Oaxaca, University ofKentucky, 2010, cap. VII.

8. Ordenanzas de tierras y aguas, o sea formulario geométrico-judicial para la designación, establecimiento, mensura, amojonamiento y deslinde de las poblaciones, y todas suertes de tierras, sitios, caballerías y criaderos de ganados mayo­res y menores, y mercedes de aguas: recopiladas a beneficio y obsequio de los pobladores, ganaderos, labradores, dueños, arrendatarios y administradores de haciendas, y toda clase de predios rústicos de las muchas y dispersas resoluciones dictadas sobre la materia y vigentes hasia el día en la República Mexicana, México, Imprenta de Vicente G. Torres, 1842, p. 5; Diccionario Razonado de Legislación y jurisprudencia por don Joaquín Escriche, magistrado honorario de

26

Page 15: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

PUEBLOS, REFORMAS Y CONTRARIEDADES AGRARIAS

quedaron comprendidos los fundos legales, las tierras de común reparti­miento, los pastos y montes, y los propios. Este complejo mosaico de tierras se distinguió por dos aspectos: primeramente, durante la colonia, estuvieron vinculadas, a la figura de la república de indios y en la etapa republicana a los gobiernos municipales; después, vertebraron su concepción jurídica en la amortización, o sea, en un ratio juris que las hizo inalienables. Dichas condi­ciones fueron resultado de las .políticas coloniales, es decir, las mercedes y las composiciones de tierras comunes sirvieron de base para un "pacto colonial" entre la Corona y los indios tributarios, donde unos garantizaron la propie­dad plena y el acceso a los recursos agrarios, y otros confirmaron su lealtad al rey pagando con oportunidad sus cargas tributarias y re~onociendo las instituciones coloniales.9

Desde mediados del siglo XVIII, la Corona responsabilizó a la organi­zaci0n corporativa indígena de la poca productividad agrícola que limitaba el crecimiento económico del reino. Así, no es casualidad que desde 1740 hasta 1821, las autoridades construyeran un discurso público encaminado a criticar y transformar, en la medida de lo posible, la naturaleza corporativa de los pue­blos. En este contexto, varios virreyes, como Pedro Cebrián y Agustín, conde de Fuendara; Agustín de Ahumada y Villalón, marqués de las Amarillas; Martín de Mayorga y Matías de Gálvez, no dudaron en cuestionar severa­mente la existencia del régimen comunal y denunciar el desorden económico y agrario que reinaba en los pueblos oaxaqueños; desorden que, desde su perspectiva, redundaba en beneficio de caciques, indios gobernadores y curas doctrineros, y ponía en riesgo la conservación de los indios comunes en lo espiritual y temporal, y el desahogo de la Real Hacienda. Como una solución propusieron reglar la administración de las tierras y bienes comunes, ya que de lo contrario los pueblos estarían condenados a vivir en la miseria.

la Audiencia de Madrid (Nueva Edición corregida notablemente y aumentada con nuevos artículos, notas y adi­

ciones sobre el derecho americano por don Juan B. Guim, doctor en ambos derechos y abogado en los tribunales

del Reino de España), París, Librería de Rosa, Bouret y Compañía, 1851, pp. 364, 475.

9. Esta visión del "pacto colonial" ha sido planteado en los siguientes trabajos: Rodolfo Pastor, "Desamortización,

regionalización del poder y guerras de castas, 1822 a 1862: un ensayo de interpretación" en Jorge Padua y Alain

Vanneph (comps.) , Poder local, poder regional, México, El Colegio de México/ CEMCA, 1986, p. 91 ; Carlos

Sánchez Silva, Indios, comerciantes y burocracia, pp. 111-121; Edgar Mendoza García, "Poder político y económico

de los pueblos chocholtecos", cap. I.

27

Page 16: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

LUIS ALBERTO ARru:OJA y CARLOS SÁNCHEZ

Con la llegada del visitador José de Gálvez a Nueva España en 1765,

dicho discurso se intensificó e incluso se acompañó de acciones concretas. Ese mismo ~ño se expidió una instrucción para arreglar los propios y arbitrios de los pueblos indios y las villas españolas. Dicha instrucción contempló-la creación de una oficina general encargada de regular la administración de las finanzas municipales y ejercer mayor control sobre los gastos de los bienes . comunes, mejor conocida como Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad. Esta dependencia contó con una estructura burocrá­tica y legal que le permitió conocer los bienes que poseían los pueblos indios y, sobre todo, reglamentar su manejo. A decir del mismo Gálvez, los bienes de los pueblos necesitaban

cuidado y atención ... por el desbarato con que se manejan ... pues donde no los han

perdido enteramente, invirtiendo todos sus productos por lo regular en fiestas y

cofradías a que les inclinan sus curas por el interés que les resulta de semejantes

establecimientos que se hallan justamente prohibidos por las mismas leyes de estos

reinos ... 10

Con la idea de remediar este problema, el visitador ordenó formular una serie de reglamentos para vigilar el uso de los bienes comunes. Para ello, la Contaduría General dedicó más de 20 años a preparar reglamentos para cada ciudad, villa y pueblo de Nueva España. Todo parece indicar que la: base legal para instrumentar estas medidas fue una ley española de 1760 que ordenaba promover una nueva administración en las finanzas municipales y, sobre todo, él libro VI, título IV de la Recopilación de Leyes de Indias. 11

Sobre los reglamentos en Oaxaca, Dorothy Tanck ha señalado que se distinguieron por contener un entramado de capÍtulos reformistas e innume­rables cláusulas para regular e! acceso y el manejo de los recursos comunes.

10. José de Gálvez, Informe general al excelentísimo señor virrey don Antonio Bucareli y Ursua con focha de 31 de diciem­bre de 1771, México, Impre~ta de Santiago White, 1867, p. 136.

11. Margarita Menegus Bornemann, "Las reformas borbónicas", pp. 755-776; Andrés Lira, "La voz comunidad en

la Recopilación de 1680", pp. 74-92, en Relaciones. Estudios de historia y sociedad, vol. xvm, 1987; Dorothy Tanck

de Estrada, Pueblos de indios y educación en el México colonial, 1750-1821, México, El Colegio de México, 1999,

pp. 17-18.

28

Page 17: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

PUEBLOS, REFORMAS Y CONTRARIEDADES AGRARIAS

Baste citar el reglamento del pueblo zapoteco de Santiago Camotlán de 1789

para ilustrar su dimensión:

Reglamento que yo don Francisco Antonio de Gallarreta y Zubiate, contador

general de la Comisión de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad de todas

las ciudades, villas y lugares de este Reino formo para la mejor administra~ión de

los que gaza el pueblo de Camotlán de la jurisdicción de Villa Alta conforme a la

mente de su Majestad declarada en sus reales instrucciones y del capítulo diez que

en su virtud dictó el excelentísimo señor don José de Gálvez, visitador que fue de

esta Nueva España, y que deberá ponerse en práctica desde el día en que lo reciba

su gobernador y república .. Y

Revisando su contenido, destaca el hecho de que se integró por tres partes. La prim-era comprende una advertencia sobre su objetivo y establepe, por ejemplo, que fue redactado para m-ejorar el manejo de los fondos comuna­les del citado pueblo, se anotan el marco legal y los alcances del documento. En la segunda parte se detallan los bienes del pueblo y los fondos depositados en 1SU caja de comunidad. En este caso, los bienes se redujeron a "una siem­bra que anualmente hacen los naturales de común" y "cincuenta y seis pesos depositados en la caja". En la tercera parte se enumeran once artículos enca­minados a reglamentar el manejo de los bienes del pueblo, fomentar su per­petuidad, organizar el trabajo comunitario en ellos, fiscalizar los productos derivados de los mismos, fomentar el arriendo de tierras ociosas, administrar los recursos con la supervisión de subdelegados e informar periódicamente al pueblo sobre las finanzas derivadas de los bienes. Como puede observarse, estos contenidos no sólo buscaban fomentar el desarrollo de la agricultura y el aprovechamiento de los bienes comunales, sino también alentar la parti­cipación de los funcionarios coloniales en su vigilancia y administración, e incluso sentar precedentes sobre dicha intervención.

Una vez promulgados los reglamentos, las autoridades continuaron con la política de cuestionar las tierras y los bienes corporativos. Enti-e 1780

y 1810 trataron de restringir los gastos derivados de dichos rubros; incluso ~stipularon que los pueblos sólo podían gastar 32% de sus ingresos comunes

12. "Reglamento de bienes de comunidad de Santiago Camotlán, (1789)", AJVA, Civil, leg. 24, exp. 23.

29

Page 18: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

LUIS ALBERTO ARru:OJA y CARLOS SÁNCHEZ

y que estaban obligados a retener el 68% res'tante. Desde la perspectiva de las autoridades~ más importante que el ingreso común era la cantidad que se acumulaba anualmente, ya que en la práctica eran recursos líquidos que podían emplearse como donativos o préstamos forzosos para la Corona. Tras visualizar que los recursos derivados de las tíerras indígenas eran una fuente de divisas, la Corona no dudó en requerirlos para financiar sus emergen­cias financieras. En 1780, por ejemplo, cuando España enfrentaba el conflicto armado con Inglaterra, la Corona expidió una real cédula solicitando entre sus súbditos donativos graciosos y préstamos forzosos. Respecto a los présta­mos, se ordenó tomar a censo redimible los capitales de las obras pías, capella­nías y los sobrantes de los propios y arbitrios de las ciudades, villas y pueblos indios. Tres años después, el virrey Matías de Gálvez (1783-1784) propuso a Carlos 111 tomar a préstamo forzoso los fondos acumulados en los pueblos in-dios. En un principio, el monarca rechazó la petición; no obstante, en 1784

mandó que ciudades, villas y pueblos de España invirtieran sus. caudales en la fundación del Banco Nacional de S~n Carlos. Tan pronto como esto sucedió, Gálvez ordenó que los pueblos indios novohispanos respaldaran el estableci­miento del banco con recursos que ates~raban en sus cajas de comunidad. 13

Los pueblos indios de 19 provincias atendieron el mandato y depositaron en las arcas reales alrededor de 134 400 pesos. Un año después, los pueblos de diez jurisdicciones donaron alrededor de 96 187 pesos para la causa del banco y de la Compañía de Filipinas. En el caso de Oaxaca, las cajas de comuni­dad otorgaron 147 489 pesos. Las principales aportaciones procedieron de tres alcaldías mayores: Teposcolula con 18.63% del total, Villa. Alta con 18.54% y las Cuatro Villas cori 12.81 por ciento.14

Como era de esperarse, los apuros financieros que acarreó el con­flicto armado con Francia -entre 1790 y 1812- provocaron que la Corona impulsara nuevamente una política de donativos y préstamos forzosos. Tan sólo en 1793, el virrey segundo conde de Revillagigedo mandó investigar los fondos atesorados en l(!s cajas de comunidad de Guanajuato, Guadalajara, México, Michoacán, Oaxaca y Puebla; meses después, por medio de una real cédula ordenó tomar a préstamo los capitales acumulados. Tres intendencias

13. Dorothy Tanck de Estrada, Pueblos de indios y educación, p. 118.

14. !bid., p. 120. .

30

Page 19: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

. PUEBLOS, REFORMAS Y CONTRARIEDADES AGRARIAS

cumplieron el mandato: Oaxaca aportó cerca de 150 000 pesos, Puebla 70 000

pesos y México alrededor de 100 000 pesos. En esta ocasión, los fondos oaxa­queños procedieron de seis subdelegaciones eminentemente indígenas: Nejapa, Jicayán, Huajuapán, Teozacualco, Teposcolula y Villa Alta. 15

Tras estos hechos, las autoridades coloniales continuaron criticando la existencia de tierras y bienes comunes, al grado que sus arengas encontraron eco en diversos sectores de la población. Tan sólo entre 1799 y 1810, los obis­pos oaxaqueños Gregario José de Omaña y Sotomayor (1792-1797) y Antonio Bergoza y Jordán (1801-1817) se pronunciaron a favor de transformar la estruc­tura agraria-económica de los pueblos Y. alentar la privatización de las tierras comunes, hechos que desde su perspectiva redundarían en beneficio de la economía novohispana y en provechó de la población nativa. Echando mano del mismo discurso, el virrey José de lturrigaray emitió un bando en 1807

en el que instaba a los pueblos indios a que poblasen y cultivasen sus tierras incultas y baldías, so pena de adjudicarlas y rematarlas a los particulares que las reclamaran. Dicho bando tuvo como trasfondo la necesidad de distribuir

\

tierras entre el grueso de la población y fomentar las actividades agrícolas del virreinato. 16 Años después, los funcionarios novohispanos que participaron en las Cortes de Cádiz recibieron con buenos ojos el discurso ilustrado de criticar y disolver las tierras corporativas. Esas propiedades, desde su pers­pectiva, contribuían al retraso de la agricultura y entorpecían el desarrollo económico de los pueblos. Entonces, no es extraño que las Cortes se pronun­ciaran, desde 1812, a favor de repartir las tierras comunes entre particulares, emplear los fondos de cada pueblo para alentar el desarrollo de la agricul­tura y la ganadería, y obligar a los indios a trabajar las tierras baldías para convertirlos en "hombres industriosos .y aplicados"Y Del mismo modo, en · 1813, emitieron un dec~eto para reducir todos los terrenos comunes a dominio particular, dando preferencia a los vecinos de los mismos pueblos de indios; dicho pronunciamiento ordenó que todos los terrenos baldíos y de propios, así en España como en las islas adyacentes y las provincias de ultramar, se

15. Ídem. 16. "Bando del Virrey Iturrigaray fijando el plazo para explotar las tierras incultas (1807)" en Francisco de Solano,

Cedulario de tierras. Compilación de legislación agraria colonial (1497-1820), México, UNAM, 1991, pp. 542-543.

17. "Orden del Ministerio de Ultramar al Virrey de Nueva España para proceder el reparto de tierras a los indígenas (1812)" en Francisco de Solano, Cedulario de tierras, pp. 545-546.

31

Page 20: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

Luis ALBERTO ARruoJA Y CARLos SÁNCHEZ

redujeran a propiedad particular; también dispusieron que dichos terrenos se deslindaran para evitar cualquier perjuicio y poder así destinarlo para el trabajo agrícola. 18

Así las cosas, puede decirse que estos hechos reformistas causaron malestares entre la población indígena. Una revisión panorámica de los archi­vos judiciales de la Mixteca Alta, la sierra zapoteca y los Valles Centrales revela que estas inconformidades se hicieron evidentes de múltiples formas, ya sea por medio de tumultos contra los funcionarios coloniales, amenazas y persecuciones contra la población española, inconveniencias en el pago de obligaciones fiscales e inundando los juzgados con reclamos y quejas hacia dichas reformas. Profundizando en estos hechos, llama la atención que algu­nos malestares se articularon con otros procesos históricos, tales como el movimiento insurgente. Durante el periodo 1813-1815, algunos pueblos de la sierra zapoteca, la Mixteca Alta y la Mixteca de la Costa se pronunciaron a favor de las tropas de Morelos con el objeto de saldar viejas cuentas con funcionarios españoles que no sólo dilapidaron sus cajas comunitarias -con préstamos forzosos y reglamentando sus bienes- sino también arruinaron la economía de muchas familias con las cargas de los repartimientos de mercan-

, cías. En sus implicaciones más evidentes, esta colaboración ·con la insurgencia puso de relieve el hartazgo de los pueblos frente a las políticas anticorporati­vas, el saqueo recurrente de los recursos indígenas y los excesos de los funcio­narios coloniales.

Lo que aquí interesa resaltar es que, entre 1740 y 1821, las medidas desplegadas para reformar las tierras y los bienes indígenas no concrétaron todos sus objetivos. Si bien es cierto que despojaron a numerosos pueblos de sus recursos monetarios, también es verdad que no lograron transformar la condición jurídica del régimen comunal y, por ende, la estructura agraria de los pueblos. ¿Cómo explicar esta situación? Ante las urgencias económicas que acarrearon las revoluciones atlánticas y los movimientos de emancipa­ción, tenemos la impresión de que la Corona aplazó la ofensiva anticorpo­rativa y toleró el disfrute colectivo de las tierras indígenas. Cabe señalar que este régimen de propiedad funcionó desde el siglo XVI como una base para

18. "Decreto de las Cortes para reducir los baldíos y terrenos comunes al dominio particular (1813)" en Francisco de

Solano, Cedulario de tierras, pp. 547-549.

32

Page 21: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

PUEBLOS, REFORMAS Y CONTRARIEDADES AGRARIAS

que los indios obtuvieran y liquidaran los tributos, las obvenciones, las cargas comunitarias, los repartimientos y todos los gravámenes que afectaban su vida económica. Una modificación en el mismo hubiera trastocado tanto los intereses de la Real Hacienda como la subsistencia de los pueblos indios. Ante esto, la existencia de tierras comunales se toleró, aunque bajo una mirada crítica de las autoridades.

La embestida republicana contra el corporativismo indígena

Con la consumación de la independencia, primero, y la construcción del Estado mexicano, después, los procesos de descorporativización y desamor­tización iniciados a mediados del siglo XVIII ganaron dinamismo a expensas de los pueblos indios. Como hemos mencionado, estos procesos se anclaron tanto en las ideas fisiocráticas como en el pensamiento liberal. Por consi­guiente, no es extraño que los primeros gobernantes oaxaqueños señalaran a cada momento que la existencia de tierras comunales indígenas acarreaba dos profundos problemas para la realidad estatal: la desigual repartición de terrenos agrícolas que daba como resultado que muchos pueblos poseyeran terrenos dilatadísimos y otros resultaran privados de los más necesarios; el predominio de una agricultura que estaba reducida a la subsistencia y que contrastaba con los verdaderos principios de la economía. 19

Los gobernantes republicanos argumentaron que el meollo del pro­blema era suplantar la propiedad comunal por una propiedad individual, plena y privada. Dicha medida fue resultado de una postura que pretendía disolver los privilegios del corporativismo ya que, desde la perspectiva eco­nómica liberal, restringía el mercado de tierras, obstaculizaba los circuitos monetarios y entorpecía las actividades que "harían de Oaxaca el país más rico del universo .. . ".20 Siendo así las cosas, cabe preguntarse ¿qué acciones se desplegaron sobre las tierras y los bienes de los pueblos oaxaqueños?

19. Memoria que el gobernador del estado presentó en la apertura de las sesiones ordinarias del segundo congreso constitu­cional del mismo, verificado el 2 de julio de 1827, Oaxaca, Imprenta del Gobierno, 1827, pp. 3-4.

20. Exposición que el vice-gobernador en ejercicio del supremo poder ejecutivo del estado hizo en cumplimiento del artículo 83 de la constitución particular del mismo a la cuarta legislatura constitucional al abrir sus primeras sesiones ordina­rias el 2 de julio de 1831, Oaxaca, Imprenta del Supremo Gobierno, 1831, p. 16.

33

Page 22: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

LUIS ALBERTO AruuOJA y CARLOS SÁNCHEZ

Hasta donde puede observarse, desde 1824 hasta 1827 los políticos refirieron que las tierras comunales indígenas no sólo acarreaban problemas por su condición jurídica, sino también por su desigual distribución en el ámbito estatal; factores que, en su conjunto, inducían miseria, hambre y convulsiones en los pueblos que "sumidos en la rusticidad y la ignorancia que generalmente reina en ellos ... ni ayudan ... ni se empeñan en resolver ... sus problemas ... ". 21 Debemos subrayar que dichas contrariedades trataron de dirimirse con una política interna que buscó impulsar la propiedad indi­vidual, para lo cual se prohibió -a partir de 1824- entregar o resolver litigios sobre fundos legales. 22 Dos años después, el congreso oaxaqueño ordenó que las autoridades distritales investigaran el tipo de tierras comunes que exis­tían en su jurisdicción, la extensión que tenían, la calidad y la cantidad de recursos que aglutinaban, la forma en que se usufructuaban y el número de familias que se beneficiaba de ellas. 23 A juzgar por la documentación, tanto el discurso como las acciones anticorporativas no hicieron más que agudizar y exponer públicamente las supuestas contradicciones que acarreaban las tierras comunales; incluso, no faltaron los gobernantes que hábilmente atri­buyeron los atrasos agrícolas a la existencia de una propiedad comunal que relegaba a los hombres de las principales actividades productivas y los vincu­laba a la agricultura de subsistencia, dando como resultado "la mezquindad de cosechas, la escasez de semillas y la conmoción económica del estado". 24

Empero, desde 1830 hasta 1833, el discurso hacia las tierras y los bienes comunes adquirió otros matices: dejó atrás la mera crítica y formuló acciones legales. Es decir, los gobernantes oaxaqueños elaboraron una retó­rica sobre cómo, cuándo y por qué debía legislarse en contra de los recursos corporativos. Así, no es casualidad que el gobernador solicitara al congreso -en 1831- una ley agraria que permitiera distribuir en propiedad individual "esa cantidad de terrenos que hoy tiene eriazos el común de los pueblos a que corresponden se harán fructíferos y aumentarán la riqueza pública ... ";25

21. Memoria que el gobernador ... , Oaxaca, 1827, pp. 4-5.

22. Colección de Leyes y Decretos del Gobierno del Estado de Oaxaca, Oaxaca, Gobierno del Estado de Oaxaca, 1909-

1911, t. 1, pp. 16-18.

23. Colección de Leyes, t. 1, pp. 303-304.

24. Memoria que el gobernador ... , Oaxaca, 1827, p. 7.

25. Exposición que el vice-gobernador ... ,Oaxaca, 1831, p. 15

34

Page 23: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

PUEBLOS, REFORMAS Y CONTRARIEDADES AGRARIAS

incluso, los mandatarios del periodo 1832-1833 no dudaron en instar a los

ciudadanos a colonizar campos y sierras eriazas que "de nada sirven a algunos

de los pueblos que hoy se llaman sus dueños ... ", a fomentar la instauración

de unidades productivas -como ranchos y haciendas- en dichos terrenos, a

introducir nuevos cultivos y técnicas de labranza, y a validar una legislación

que reglara con un espíritu individualista las formas de acceder y usufructuar

las tierras de los pueblos. 26

Si bien estas arengas refieren un nuevo discurso político, también

prueban que dichos planteamientos no fueron más allá del papel, toda vez que

el poder conservador asumió el control del Estado -desde 1834 hasta 1847-

y disolvió la retórica desamortizadora en medio de un discurso donde las

tierras comunales se vislumbraron como fruto del colonialismo y como una

pieza indispensable para la armonía social y económica de Oaxaca. No obs­

tante, también existieron otros factores que obstaculizaron la ofensiva contra

las tierras comunes. Conviene recordar que, en un estado donde la pobla­

ción indígena representaba 88% del total de habitantes, los pueblos indios no

sólo predominaban sobre cualquier tipo de unidad productiva, sino también

fungían como los principales poseedores de la tierra, garantes de la hacienda

pública y generadores de la riqueza material. Obviamente, una reforma a la

propiedad comunal indígena hubiera trastornado los intereses de la hacienda

pública y de la economía campesina. Según parece, esta situación no fue pri­

vativa de Oaxaca, tanto en Centroamérica como en Los Andes, la tributación

y la producción mercantil estuvieron íntimamente ligadas al binomio pobla­

ción indígena y tierras comunales; binomio que, como bien han demostrado

Tristan Platt y Jean Piel, retardó la embestida del discurso desamortizador

sobre las tierras nativas durante la primera mitad del siglo XIX. 27

26. Exposición que el tercer gobernador del estado hizo en cumplimiento del artículo 83 de la comtitución particular del

mismo a la cuarta legislatura constitucional al abrir sus segundas sesiones ordinarias el2 de julio de 1832, Oaxaca,

Impreso por Antonio Valdés y Moya, 1832, p. 25.

27. Triscan Platt, Estado boliviano y Ayllu andino, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 1982, pp. 40-45; Jean Piel,

"Problemáticas de las desamortizaciones en Hispanoamérica en el siglo XIX (algunas consideraciones desde el

punto de vista socioeconómico y, por tanto, ideológico)", pp. 97-128, en Hans-Jürgen Prien y Ana Rosa Martínez

de Codes (coords.), El proceso desvinculador y desamortizador de bienes eclesiásticos y comunales en la América

española, siglos XVJ/J y XJX, Paises Bajos, Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos, 1999.

35

Page 24: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

Luis ALBERTO AruuoJA Y CARLos SÁNCHEZ

Paradójicamente, otros recursos relacionados con la amortización indígena corrieron una suerte distinta. N os referimos a los recursos adscritos a cofradías y cacicazgos. Sobre estos últimos, Margarita Menegus Bornemann ha demostrado fehacientemente que, desde 1823, los políticos republicanos suprimieron la propiedad vinculada a través de la figura del cacicazgo y un año después fueron derogados los títulos nobiliarios adscritos a dichos esta­mentos. Si bien es cierto que las políticas contra las tierras comunes de los pueblos fueron ajenas a las acciones desvinculadoras de los cacicazgos, tam­bién es verdad que ambos procesos resultaron igualmente importantes para constituir el proyecto liberal de una propiedad plena e individual. De esta manera, la desvinculación significó la transformación del derecho de propie­dad. Por si esto no bastará, al deshacerse la vinculación también se disolvió la servidumbre impuesta a los terrazgueros adscritos al cacicazgo, situación que orilló a muchos de ellos a constituir localidades y arremeter contra las tierras comunes de los pueblos. Esto generó una avalancha de conflictos agrarios, especialmente en la Mixteca Baja, la Mixteca Alta y los Valles Centrales. 28

Sobre las cofradías, tanto Rodolfo Pastor como Édgar Mendoza han demostrado que durante los siglos XVIII y XIX existieron en los pueblos oaxaqueños numerosas cofradías y hermandades. Las primeras constituidas canónicamente y designadas como tales en los libros, y las otras -que eran mayoría-, reconocidas simplemente como hermandades o "cofradías clan­destinas" debido a su informalidad canónica. Unas cofradías fueron admi­nistradas por repúblicas de indios, otras por curas párrocos y algunas por vecinos de barrios. A mediados del siglo XIX, había más de 300 cofradías en los pueblos de la Mixteca Alta, las cuales administraban recursos -líquidos y materiales- que servían para mantener el culto de cierta advocación. Lo trascendente es que, pese a las políticas anticorporativas de los gobernantes oaxaqueños, estas asociaciones mantuvieron sus bienes e incluso los multi­plicaron. Tan sólo los pueblos de Santo Domingo Tepenene y San Miguel Tequixtepec pasaron de seis cofradías en 1804 a veinte en 1857, lo que con­firma su incremento en un periodo de inestabilidad política y económica para el mundo indígena. 29

28. Margarita Menegus Bornemann, "La tradición indígena frente a los cambios liberales", pp. 137-156, en Revista de Indias, vol. LXIX, núm. 247, 2009.

29. Édgar Mendoza García, "Poder político y económico de los pueblos chocholtecos", p. 168.

36

Page 25: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

PUEBLOS, REFORMAS Y CONTRARIEDADES AGRARIAS

Ahora bien ¿cómo explicar la atomización de las cofradías indíge­nas en la primera mitad del siglo xrx? Desde la experiencia oaxaqueña, todo parece indicar que tuvo que ver con un proceso que fomentaron los propios pueblos con el objeto de trasladar sus recursos comunes del escenario civil al religioso; es decir, los pueblos utilizaron las cofradías para ocultar sus bienes de las políticas liberales y, de paso, reducir los pagos de sus obvenciones parro­quiales. Según las memorias de los gobernantes oaxaqueños, resulta sorpren­dente que, mientras entre 1852 y 1856 los recursos de los pueblos se reducían, los activos de las cofradías aumentaban; de igual manera, mientras el número de contribuyentes se incrementaba, el monto de los derechos parroquiales disminuía.

Debemos subrayar que no todos los pueblos ni todas las cofradías experimentaron esta historia, pues el regreso de los liberales al poder en 1847

trajo consigo el posicionamiento de una pléyade de hombres que se dio a la tarea de transformar las estructuras internas de los pueblos. El encargado de esta tarea fue Benito Juárez, quien se desempeñó como gobernador estatal desde 1847 hasta 1852. Con Juárez en la gubernatura, el tema de las tierras y los bienes comunales indígenas volvió a ser objeto de discusión. Tan pronto asumió el poder, promovió críticas profundas contra este régimen de propie­dad, pues desde su perspectiva, afectaba el desarrollo de la agricultura y el comercio, y reducía la vida de los pueblos a una condición de miseria y degra­dación. Dichas críticas se hicieron acompañar de decretos que instaban a los pueblos a dividir sus tierras y bienes entre particulares, 30 y a vender en subasta pública los bienes de los ayuntamientos y las repúblicas, "rematándose en el mejor postor (a quien se exigirán las seguridades que las leyes señalan)". 31

Las acciones de Juárez radicalizaron el proyecto anticorporativo. En 1851 instruyó que todos los pueblos del estado prepararan "una noticia de los fondos y valores que manejaban en su hacienda pública"; posteriormente, mandó que los gobernadores provinciales levantaran una estadística y un deslinde preciso de las tierras y los bienes acumulados en cada pueblo. Dichas acciones iban acompañadas de una política de privatización y colonización de

30. Exposición que en cumplimiento del artículo 83 de la Constitución del Estado hace el gobernador del mismo al Soberano Congreso al abrir sus sesiones el2 de julio de 1848, Oaxaca, Impreso por Ignacio Rincón, 1848, p. 19

31. Colección de Leyes, vol. II, p. 89.

37

Page 26: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

LUIS ALBERTO AruuOJA y CARLOS SÁNCHEZ

aquellos espacios aptos para la agricultura comercial y la ganadería. 32 Algunos pueblos de la Mixteca Alta y la sierra zapoteca desatendieron y criticaron estas órdenes; otros se levantaron en armas. A juzgar por las fuentes, no se rebela­ron contra las leyes en abstracto, sino en tanto dichas acciones afectaban la economía de las familias indígenas. Frente a la resistencia nativa, Juárez no dudó en emplear la fuerza de la ley para "persuadir la conformidad con los principios ... promover la reforma de la tierra ... y hacer lo más conveniente para la agricultura y el comercio ... ". La prueba más fehaciente de esto fue el ciclo rebelde que protagonizaron los pueblos del Istmo de Tehuantepec contra la administración juarista. 33

Entre 1853 y 1854, los políticos oaxaqueños moderaron su retórica res­pecto a las tierras y los bienes comunes. Esto se explica por los problemas que causó en el estado la revolución de Ayuda. Al restablecerse la paz y los gobier­nos liberales en 1855, las arengas volvieron a revitalizarse, al grado de resta­blecerse las leyes anticorporativas de 1849 y 1851; incluso, la ofensiva contra dichos bienes también se difundió por medio de los periódicos oficiales del gobierno, El Libertador, La Democracia y El Constituyente, siendo este último el más radical. Por si esto no bastara, el 25 de junio de 1856, el gobierno federal promulgó una ley para desamortizar las tierras y los bienes de las corporaciones civiles y religiosas. Me refiero a la llamada Ley Lerdo, una ley que estaba encaminada a convertir la riqueza corporativa en activos líquidos y con esto promover la creación de un sector rural de pequeños propietarios que, a su vez, contribuyera la desarrollo económico y la modernización de los estados. En el caso oaxaqueño, el responsable de publicar e instrumentar esta ley fue el gobernador interino, Benito Juárez. Lo que interesa destacar es que a los pocos días de ser publicada, las autoridades distritales comenzaron a desamortizar los terrenos comunes que poseían los pueblos, tanto en las regiones serranas cuyas tierras eran pobres y estériles, como en las regiones donde los suelos eran ampliamente propicios para fomentar cultivos comer­ciales y actividades ganaderas.

32. Exposición que en cumplimiento del artículo 83 de la Constitución del Estado hace el gobernador del mismo al Soberano Congreso al abrir sus sesiones el2 de julio de 1851, Oaxaca, Impreso por Ignacio Rincón, 1851, pp. 3-4.

33. Exposición que en cumplimiento del artículo 83 de la Constitución del Estado hace el gobernador del mismo al Soberano Congreso al abrir sus sesiones el2 de julio de 1852, Oaxaca, Impreso porlgnacio Rincón, 1852, pp. 10-11.

38

Page 27: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

PUEBLOS, REFORMAS Y CONTRARIEDADES AGRARIAS

La aplicación de la Ley Lerdo en Oaxaca tuvo matices dignos de señalar. En principio, la ley misma fue poco flexible, ya que no reconoció a los usufructuarios de la tierra como propietarios y, por tanto, los obligó a comprar las tierras que antaño habían usufructuado en un término no mayor a tres meses. En segundo lugar, los beneficiarios de las tierras comunes se vieron obligados a liquidar el viejo censo enfitéutico que mantenían con los gobiernos indígenas y, ante todo, a quebrantar los acuerdos que le otorgaban a dichos,gobiernos el dominio pleno de la propiedad comunal. En tercer lugar, todos los favorecidos con las adjudicaciones que acarreó la ley tuvieron que liquidar puntualmente el proceso desamortizador. 34

Al tiempo en que los gobernantes oaxaqueños instrumentaron la Ley Lerdo, también difundieron agudas reflexiones sobre la reforma a los bienes comunales. Tan sólo el editor de El Constituyente, José lndelicato, refirió en varias ocasiones que dicha reforma era digna de los mayores elogios y asegura­ría un recuerdo en la historia, ya que fomentaba la distribución de capitales, el libre movimiento de bienes raíces, la circulación y la utilidad de la tierra, y la transformación de "nuestra añeja y rriuy vieja sociedad". Desde la perspectiva de Indelicato, la reforma estaba plasmada en la Ley Lerdo, un instrumento jurídico que bien podría acercar a los oaxaqueños a las naciones más civili­zadas de Europa -como Inglaterra o Bélgica-, donde las leyes obligaban a los individuos a cultivar o vender la tierra y donde los comunes podían ser expropiados por el Estado cuando ellos mismos no explo~aban las tierras que tenían en propiedad o usufructo. Indelicato no dudó en señalar que esta ley era resultado de las amplias discusiones planteadas en México, en general, y en Oaxaca, en particular, desde 1824, las cuales buscaban probar que

el propietario al que falta inteligencia y buena voluntad, y los medios necesarios,

para que su propiedad sea útil, o de todos los frutos de que es permitido aguardar de

ella, puede ser obligado por el Estado a ceder a otras manos su propiedad por una

justa indemnización a fin de que se haga ella más útil a la sociedad . ..

34. Margarita Menegus Bornemann, La Mixteca Baja, pp. 114-116.

39

Page 28: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

LUIS ALBERTO AluuOJA y CARLOS SÁNCHEZ

Acciones éstas que en su conjunto llevarían "del mal más profundo al bien más general" al pueblo mexicano.35

Con insistencia, los gobernantes del periodo 1856-1857 continuaron desplegando arengas y leyes para transformar la condición jurídica de las tierras y los bienes indígenas. Conviene decir que, desde la perspectiva de los liberales oaxaqueños, la máxima dificultad fue pasar del discurso a la acción, especialmente en un estado donde el grueso de los terrenos agrícolas estaba con el régimen comunal, donde la agricultura comercial y la de subsistencia dependían de la fuerza de trabajo nativa, donde las actividades comercia­les sustentaban sus principales valores en efectos que emanaban de dicho régimen, y donde la vida de los pueblos giraba en torno a estructuras comu­nitarias de vieja cuña. Ante esto y en condiciones de suma hostilidad en el país, los gobernantes se limitaron a esperar mejores tiempos para instrumen­tar con rigor las leyes desamortizadoras; no obstante, en el marco de dicha espera continuaron proclamando la contradicción principal de Oaxaca: por un lado, que los pueblos indios eran los poseedores de la tierra y los garantes fiscales del Estado; por otro lado, que estos mismos pueblos eran los máximos detractores de la legislación liberal al poseer grandes extensiones de tierras bajo el régimen comunal. 36 Las secuelas de este largo proceso fueron miles de tierras desamortizadas, innumerables recursos comunes individualizados, cientos de cajas de comunidad despojadas y numerosos caciques desposeídos de su patrimonio.

A manera de conclusión

Con este escrito hemos querido plantear que las estructuras agrarias de los pueblos indios cambiaron poco a poco desde mediados del siglo XVIII y hasta bien entrado el siglo XIX. En territorios como Oaxaca, donde los pueblos indios eran las corporaciones civiles más importantes en lo que respecta al escenario agrario y económico, la transición entre colonia y república se dio de manera muy distinta a la de aquellos espacios donde los pueblos indios

35. El Constituyente, Oaxaca, 6 de julio de 1856, p. 3; El Comtituyente, Oaxaca, 6 de agosto de 1856, p. 2. 36. Carlos Sánchez Silva, Indios, comerciantes y burocracia, p. 60.

40

Page 29: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

PUEBLOS, REFORMAS Y CONTRARIEDADES AGRARIAS

y las tierras comunes eran minoría. Tras revisar la experiencia oaxaqueña,

podemos decir que el proyecto anticorporativo se gestó y evolucionó en las

postrimerías del régimen colonial y se consolidó durante la primera mitad del

siglo XIX; un proyecto cuyos ejes fundamentales fueron disolver la propiedad

comunal indígena, eliminar la amortización de los bienes corporativos, res­

tringir los viejos privilegios estamentales, sacar al indio del supuesto estado

de pobreza e ignorancia en que vivía, alentar la propiedad plena e individual y

fomentar el progreso económico del estado mediante la agricultura comercial.

No obstante, a diferencia de sus predecesores coloniales, los gober­

nantes oaxaqueños radicalizaron el discurso anticorporativo e incluso lo

transformaron en desamortizador, en el entendido de que su palabra se hizo

acompañar de leyes, reglamentos, circulares y órdenes que buscaron por

todos los medios desvincular las tierras y los bienes comunales y colocarlos

en el mercado. Este cambio en el discurso sólo fue posible gracias a varios

factores: uno, las recurrentes crisis económicas que permearon el nacimiento

de una república y que obligaron a sus gobernantes a fomentar políticas que

permitieran recabar recursos para el erario y alentar el desarrollo agrícola e

industrial de cada estado; dos, el surgimiento de un grupo político liberal que

se dio a la tarea de redactar leyes y arengas con el objeto de transformar la

condición jurídica de la propiedad agraria; tres, el arraigo de un pensamiento

liberal que percibía en la propiedad individual la panacea para que los pue­

blos emergieran de la pobreza y se encaminaran por la senda del orden, el

progreso, la sabiduría, la tecnología y la civilización. Es claro que las particularidades de Oaxaca condicionaron tanto los

alcances como los límites del proyecto desamortizador. En este orden, la pre­

sencia indígena y el predominio de la propiedad corporativa explican -en

cierta medida-las dificultades que enfrentaron los gobernantes para pasar del

discurso a la acción desamortizadora, ya sea por la resistencia de los pueblos o

bien por los riesgos que esto acarreaba para las finanzas públicas y las econo­

mías indígenas. Como se sabe, la coronación de la reforma liberal fue uno de

los tantos estadios que experimentó este proceso hacia las tierras y los bienes

corporativos indígenas. Los estudios especializados refieren que durante la

guerra de Reforma y el segundo Imperio este proceso experimentó un estado

de sigilo; no obstante, tan pronto regresaron los liberales al poder nacional

y estatal, retomaron este proyecto y lo llevaron a su máxima expresión. Así,

41

Page 30: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912

LUIS ALBERTO ARR.IOJA y CARLOS SÁNCHEZ

mientras el ideario liberal alentaba una "transformación moderna" de la pro­piedad comunal, muchos pueblos oaxaqueños resistieron con las armas, con el emplazamiento de litigios y con la manipulación de las leyes.

42

Page 31: CONFLICTOS POR LA TIERRA EN OAXACA · Margarita Menegus Bornemann y Yair Gerardo Hernández Vida/ 167 VII. Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de Oaxaca, 1912