conferencia responsabilidad guillermo_leon_gomez

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LA REPONSABILIDAD CIVIL LA REPONSABILIDAD CIVIL DE DOCENTES Y DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DIRECTIVOS DOCENTES DE INSTITUCIONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS EDUCATIVAS GUILLERMO LEON GOMEZ PELAÉZ GUILLERMO LEON GOMEZ PELAÉZ 2010 2010

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LA REPONSABILIDAD CIVILLA REPONSABILIDAD CIVILDE DOCENTES Y DE DOCENTES Y

DIRECTIVOS DOCENTES DIRECTIVOS DOCENTES DE INSTITUCIONES DE INSTITUCIONES

EDUCATIVASEDUCATIVAS

GUILLERMO LEON GOMEZ PELAÉZGUILLERMO LEON GOMEZ PELAÉZ20102010

SENTENCIAS MAS ESTUPIDAS SENTENCIAS MAS ESTUPIDAS EN LOS EEUUEN LOS EEUU

SEPTIMO PUESTO Kathleen Robertson de Texas SEPTIMO PUESTO Kathleen Robertson de Texas fue indemnizada con 780.000 dólares por un fue indemnizada con 780.000 dólares por un jurado tras romperse un tobillo después de jurado tras romperse un tobillo después de tropezar y caerse por culpa de un niño que estaba tropezar y caerse por culpa de un niño que estaba corriendo en una tienda de cocinas. Los dueños corriendo en una tienda de cocinas. Los dueños de la tienda se sorprendieron al ser obligados a de la tienda se sorprendieron al ser obligados a pagar dicha cantidad, mas aun al saber que el pagar dicha cantidad, mas aun al saber que el niño que tan mal se había comportado era el hijo niño que tan mal se había comportado era el hijo de la señora Robertson.de la señora Robertson.

SENTENCIAS ESTUPIDASSENTENCIAS ESTUPIDAS

SEXTO PUESTO Carl Truman de Los SEXTO PUESTO Carl Truman de Los Ángeles y de 19 años, gano 74.000 dólares Ángeles y de 19 años, gano 74.000 dólares mas los gastos médicos cuando un mas los gastos médicos cuando un conductor pasó por encima de su mano con conductor pasó por encima de su mano con el coche, un Honda Accord. Carl Truman no el coche, un Honda Accord. Carl Truman no se dio cuenta de que había alguien al se dio cuenta de que había alguien al volante del coche cuando se puso a robarle volante del coche cuando se puso a robarle los tapacubos.los tapacubos.

Que tal esta?Que tal esta?

QUINTO PUESTO Terrence Dickson, de Pennsylvania, QUINTO PUESTO Terrence Dickson, de Pennsylvania, estaba abandonando una casa después de robarla, y estaba abandonando una casa después de robarla, y decidió salir por el garaje. No fue capaz de salir por la decidió salir por el garaje. No fue capaz de salir por la puerta del garaje porque estaba rota, y al intentarvolver a puerta del garaje porque estaba rota, y al intentarvolver a la casa se dio cuenta de que la puerta que conectaba la casa se dio cuenta de que la puerta que conectaba ambas estancias era de un único sentido y no podía salir o ambas estancias era de un único sentido y no podía salir o volver a la casa. La familia estaba de vacaciones, y el volver a la casa. La familia estaba de vacaciones, y el señor Dickson estuvo encerrado en el garaje durante 8 señor Dickson estuvo encerrado en el garaje durante 8 días. Para sobrevivir, lo hizo a base de Pepsi y un enorme días. Para sobrevivir, lo hizo a base de Pepsi y un enorme saco de comida para perros que encontró. Denuncio al saco de comida para perros que encontró. Denuncio al dueño de la casa por los danos morales sufridos por aquel dueño de la casa por los danos morales sufridos por aquel incidente, y el jurado accedió a situar la indemnización del incidente, y el jurado accedió a situar la indemnización del propietario al ladrón en 500.000 dólares.propietario al ladrón en 500.000 dólares.

SENTENCIAS EEUUSENTENCIAS EEUU

CUARTO PUESTO Kara Walton de Claymont, CUARTO PUESTO Kara Walton de Claymont, Delawere , denuncio con éxito al propietario de un Delawere , denuncio con éxito al propietario de un Club nocturno de la ciudad cuando ella se cayo Club nocturno de la ciudad cuando ella se cayo desde la ventana del baño al suelo y se rompió los desde la ventana del baño al suelo y se rompió los dientes contra el suelo. Esto ocurrió mientras la dientes contra el suelo. Esto ocurrió mientras la señorita Walton intentaba colarse por la ventana señorita Walton intentaba colarse por la ventana del baño de mujeres para no pagar la cuenta de del baño de mujeres para no pagar la cuenta de 3,50 dólares. El propietario tuvo que pagarle 3,50 dólares. El propietario tuvo que pagarle 12.000 dólares y gastos dentales.12.000 dólares y gastos dentales.

SENTENCIAS EEUUSENTENCIAS EEUU

TERCER PUESTO Un restaurante de TERCER PUESTO Un restaurante de Philadelphia tuvo que pagar 113.500 Philadelphia tuvo que pagar 113.500 dólares a Amber Carson, después de que dólares a Amber Carson, después de que resbalara con un refresco y se rompiera el resbalara con un refresco y se rompiera el coxis. Dicho liquido estaba en el suelo coxis. Dicho liquido estaba en el suelo porque ella se lo había lanzado a su novio porque ella se lo había lanzado a su novio media hora antes durante una pelea.media hora antes durante una pelea.

POR EL PERRITO PAGAPOR EL PERRITO PAGA

SEGUNDO PUESTO Jerry Williams , de SEGUNDO PUESTO Jerry Williams , de Arkansas, percibió 14,500 dólares mas los gastos Arkansas, percibió 14,500 dólares mas los gastos médicos después de ser mordido en su trasero médicos después de ser mordido en su trasero por el perro de su vecino. El perro estaba en una por el perro de su vecino. El perro estaba en una jaula dentro del jardín de su propietario encerrado. jaula dentro del jardín de su propietario encerrado. La indemnización fue menor al percibir el jurado La indemnización fue menor al percibir el jurado una cierta provocación en el hecho de que el una cierta provocación en el hecho de que el señor Williams estuviera disparándole al perro señor Williams estuviera disparándole al perro desde arriba de la jaula con una pistola de bolas.desde arriba de la jaula con una pistola de bolas.

SENTENCIA CAMPEONASENTENCIA CAMPEONA

PRIMER PUESTO Mr. Merv Grazinski, de PRIMER PUESTO Mr. Merv Grazinski, de Oklahoma City, en Noviembre de 2000 se compró Oklahoma City, en Noviembre de 2000 se compró una caravana marca Winnebago de las grandes una caravana marca Winnebago de las grandes (de las que son a la vez coche y caravana). En su (de las que son a la vez coche y caravana). En su primer viaje, estando en una autovía, seleccionó primer viaje, estando en una autovía, seleccionó el dispositivo que fija una velocidad de crucero a el dispositivo que fija una velocidad de crucero a 70 millas por hora (unos 120 km/h) y se fue a la 70 millas por hora (unos 120 km/h) y se fue a la parte de atrás a prepararse un café, con la parte de atrás a prepararse un café, con la caravana en marcha a semejante velocidad. No caravana en marcha a semejante velocidad. No sorprende el hecho de que el camion/caravana sorprende el hecho de que el camion/caravana siguiera recto y tomara la tangente en la primera siguiera recto y tomara la tangente en la primera curva y colisionara. curva y colisionara.

CONTINUACIONCONTINUACION

Mr. Grazinski contrariado denunció a Winnebago por no Mr. Grazinski contrariado denunció a Winnebago por no advertirle en el manual de uso de que el programador de advertirle en el manual de uso de que el programador de velocidad no es un piloto automático que toma curvas, velocidad no es un piloto automático que toma curvas, frena cuando es necesario e incluso detiene el vehículo si frena cuando es necesario e incluso detiene el vehículo si preciso fuere. preciso fuere.

Por ello, fue recompensado con 1,750,000$ mas una Por ello, fue recompensado con 1,750,000$ mas una nueva caravana. Actualmente, Winnebago advierte de tal nueva caravana. Actualmente, Winnebago advierte de tal circunstancia en sus manuales, para el caso de que algún circunstancia en sus manuales, para el caso de que algún otro imbécil compre uno de sus vehículos. Después de otro imbécil compre uno de sus vehículos. Después de esto, ¿a quien le sorprende que en el cuestionario que te esto, ¿a quien le sorprende que en el cuestionario que te dan en el avión cuando vas a los EEUU te pregunten si dan en el avión cuando vas a los EEUU te pregunten si vas a cometer un delito o un acto terrorista?vas a cometer un delito o un acto terrorista?

DEFINICIONDEFINICIONDE RESPONSABILIDADDE RESPONSABILIDAD

CIVILCIVIL

““ES LA OBLIGACION DE ASUMIR LAS ES LA OBLIGACION DE ASUMIR LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DE CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DE

UN HECHO DAÑOSO”UN HECHO DAÑOSO”

GILBERTO MARTÍNEZ RAVEGILBERTO MARTÍNEZ RAVE

ELEMENTOSELEMENTOS

§ UN COMPORTAMIENTO HUMANOUN COMPORTAMIENTO HUMANO

§ UN DAÑO ILEGÍTIMO O INJUSTOUN DAÑO ILEGÍTIMO O INJUSTO§ UN PERJUDICADOUN PERJUDICADO

§ LA OBLIGACION- DEBER DE LA OBLIGACION- DEBER DE INDEMNIZAR-INDEMNIZAR-

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTOS PROPIOSEXTRACONTRACTUAL POR ACTOS PROPIOS

ANTECEDENTESANTECEDENTES * VENGANZA* VENGANZA * LEY DEL TALIÓN* LEY DEL TALIÓN * CODIGO DE HAMURABI* CODIGO DE HAMURABI * LA COMPOSITIO* LA COMPOSITIO * LEY AQUILIA* LEY AQUILIA * EL FUERO JUZGO, EL FUERO * EL FUERO JUZGO, EL FUERO REAL, LA NOVISIMA RECOPLIACION y REAL, LA NOVISIMA RECOPLIACION y LAS SIETE PARTIDAS.LAS SIETE PARTIDAS.

LA VENGANZA

Primitivamente se aceptó como remedio para cuando alguien era lesionado o perjudicado con un hecho. Esta se cumplía, o a título individual del perjudicado, o a título colectivo de la tribu o familia. Grandes batallas se presentaron cunado los hechos dañosos causados a una persona o a una colectividad daban nacimiento a una venganza.

LEY DEL TALION

Apareció para individualizar la venganza. Pretendía crear cierta proporción, a nivel individual, entre el daño que se recibía y el daño que se causaba. En el Pentateuco se decía: “El que haya golpeado de muerte a una persona, hágasele morir. Y quien haya golpeado a alguna bestia que le pague animal por animal y si alguno causare lesión corporal a su prójimo hágasele cosa semejante a la que el ha hecho. Rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente”

CODIGO DE HAMURABI

Expedido 23 siglos A.C., estableció: “Si un hombre rompiere a otro un hueso, se le romperá a él un hueso. Si la mujer muriere se le dará muerte en su lugar. Si un cirujano atendiere a un hombre de una herida grave con una cuchilla de bronce y lo matare o si lo operare de absceso, filamento o catarata y le destruye el ojo, se le cortarán las manos. Si el maestro de obra no ha construido sólidamente la casa y si ha consecuencia de ello se hunde y mata al propietario, el constructor será muerto y si en el hundimiento muriere el hijo del propietario, se matará al hijo del constructor”.

LA COMPISITIO, o COMPOSICION

Mediante esta figura, se compensaba el daño ocasionado, en dinero o en especie, que podía ser voluntaria cuando el que ocasionaba el daño ofrecía voluntariamente, u obligatoria cunado aparecía el rey, el pater familia, o el director del grupo y la imponía, aún contra la voluntad del responsable. Con ese pago aparecía compensado el ofendido y se evitaba la venganza.

LEY AQUILIA

Redactada por el pretor AQUILIO y aprobado por un plebiscito en el año 408 de Roma, se constituye como un antecedente histórico importante de la responsabilidad civil extracontractual, aunque los principios que hoy se aplican, son muy diferentes de la ley Aquilia.

EL FUERO JUZGO, EL FUERO REAL, LA NOVISIMA RECOPILACION y LAS SIETE PARTIDAS,

de la legislación española, concretaron las conductas que debían ser penadas, manteniendo el elemento subjetivo como determinante y definitivo en el juzgamiento.

Es decir, descartaron la responsabilidad objetiva del campo penal.

LA CULPALA CULPA

““ES UNA ACTIVIDAD INVOLUNTARIA ES UNA ACTIVIDAD INVOLUNTARIA QUE SE MANIFIESTA CUANDO EL QUE SE MANIFIESTA CUANDO EL AUTOR DIRIGE SU ACCIÓN A UN AUTOR DIRIGE SU ACCIÓN A UN RESULTADO LÍCITO, PERO POR RESULTADO LÍCITO, PERO POR ERROR PRODUCE UNO PROHIBIDO, ERROR PRODUCE UNO PROHIBIDO, O CUANDO A PESAR DE DIRIGIR SU O CUANDO A PESAR DE DIRIGIR SU ACCIÓN A UNO PROHIBIDO, CREÍA ACCIÓN A UNO PROHIBIDO, CREÍA PODERLO REALIZAR, PORQUE PODERLO REALIZAR, PORQUE IGNORABA LAS CONDICIONES IGNORABA LAS CONDICIONES REALES EN QUE OBRABA” REALES EN QUE OBRABA”

GRADOS DE CULPAGRADOS DE CULPA

CULPA GRAVE, NEGLIGENCIA, CULPA CULPA GRAVE, NEGLIGENCIA, CULPA LATALATA

CULPA LEVE, DESCUIDO LEVE, CULPA LEVE, DESCUIDO LEVE, DESCUIDO LIGERODESCUIDO LIGERO

CULPA O DESCUIDO LEVÍSIMOCULPA O DESCUIDO LEVÍSIMO

ELEMENTOS DE LA CULPAELEMENTOS DE LA CULPA

IMPERICIA.IMPERICIA. Es la falta de conocimiento o de la práctica Es la falta de conocimiento o de la práctica que cabe exigir a la persona de su profesión u oficio. que cabe exigir a la persona de su profesión u oficio. Torpeza o inexperiencia.Torpeza o inexperiencia.

IMPRUDENCIAIMPRUDENCIA. Es la falta de cuidado, de diligencia, de . Es la falta de cuidado, de diligencia, de

esmero, de atención para evitar la producción de un hecho esmero, de atención para evitar la producción de un hecho dañino. Omisión de la diligencia debidadañino. Omisión de la diligencia debida

IMPREVISIÓNIMPREVISIÓN. Es la falta de visión para prever los efectos . Es la falta de visión para prever los efectos nocivos de un acto habiendo podido preverlos, o cuando a nocivos de un acto habiendo podido preverlos, o cuando a pesar de haberlos previsto, confió imprudentemente en pesar de haberlos previsto, confió imprudentemente en poder evitarlos.poder evitarlos.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTOS U OMISIONES AJENOSACTOS U OMISIONES AJENOS

ARTÍCULO 2347 CODIGO CIVILARTÍCULO 2347 CODIGO CIVIL

““Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para efecto Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren bajo su de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren bajo su

cuidado.cuidado. Inc. 2º. Modificado. Dto. 2820 de 1974, art. 65. Así, los padres son Inc. 2º. Modificado. Dto. 2820 de 1974, art. 65. Así, los padres son

responsables solidariamente del hecho de sus hijos menores que responsables solidariamente del hecho de sus hijos menores que habitan en la misma casa.habitan en la misma casa.

Inc. 4º. Derogado. Dto. 2820 de 1974, art. 70. Así los directores de colegios Inc. 4º. Derogado. Dto. 2820 de 1974, art. 70. Así los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios, del hecho de sus aprendices, o cuidado, y los artesanos y empresarios, del hecho de sus aprendices, o

dependientes, en el mismo caso.dependientes, en el mismo caso.

Pero cesará la responsabilidad de tales personas, sin con la autoridad y el Pero cesará la responsabilidad de tales personas, sin con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren

podido impedir el hecho”.podido impedir el hecho”.

REQUISITOS DEL ARTÍCULO 2347 REQUISITOS DEL ARTÍCULO 2347 del C.C.C.del C.C.C.

1.1. EXISTENCIA DE UN VÍNCULO DE EXISTENCIA DE UN VÍNCULO DE DEPENDENDENCIA FAMILIAR, EDUCATIVA, DEPENDENDENCIA FAMILIAR, EDUCATIVA, PROFESIONAL O EMPRESARIAL, ES DECIR, UNA PROFESIONAL O EMPRESARIAL, ES DECIR, UNA RELACIÓN DE JERARQUÍA O SUBORDINACIÓN QUE RELACIÓN DE JERARQUÍA O SUBORDINACIÓN QUE PERMITE DAR A OTRO ÓRDENES O PERMITE DAR A OTRO ÓRDENES O INSTRUCCIONES.INSTRUCCIONES.

2. LAS PERSONAS RESEÑADAS SON RESPONSABLES 2. LAS PERSONAS RESEÑADAS SON RESPONSABLES EN CUANTO HUBIEREN INCURRIDO EN CULPA O EN CUANTO HUBIEREN INCURRIDO EN CULPA O NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, EDUCACIÓN O FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, EDUCACIÓN O DIRECCIÓN QUE LES INCUMBA EN RELACIÓN CON DIRECCIÓN QUE LES INCUMBA EN RELACIÓN CON LOS CAUSANTES MATERIALES DEL DAÑO.LOS CAUSANTES MATERIALES DEL DAÑO.

PRESUNCION PRESUNCION “IURIS TANTUM”“IURIS TANTUM”

ES PROBAR DURANTE EL PROCESO ES PROBAR DURANTE EL PROCESO QUE NO HUBO COMPORTAMIENTO QUE NO HUBO COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE EN EL CUMPLIMIENTO NEGLIGENTE EN EL CUMPLIMIENTO

DEL DEBER Y POR EL CONTRARIO SE DEL DEBER Y POR EL CONTRARIO SE ACTÚO CON LA DILIGENCIA DEBIDA EN ACTÚO CON LA DILIGENCIA DEBIDA EN

EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER.EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER.

RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL DEL RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL DEL ESTADOESTADO

FINALIDADES DEL ESTADOFINALIDADES DEL ESTADO

““PROTEGER A TODAS LAS PERSONAS PROTEGER A TODAS LAS PERSONAS RESIDENTES EN COLOMBIA, EN SU VIDA, RESIDENTES EN COLOMBIA, EN SU VIDA, HONRA, BIENES, CREENCIAS Y DEMAS HONRA, BIENES, CREENCIAS Y DEMAS

DERECHOS Y LIBERTADES, PARA DERECHOS Y LIBERTADES, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS

DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y LOS DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y LOS PARTICULARES”.PARTICULARES”. Art. 2º Inc. 2º, C.P. Art. 2º Inc. 2º, C.P.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADOESTADO

ARTÍCULO 90 C.P.ARTÍCULO 90 C.P.

““EL ESTADO RESPONDERÁ PATRIMONIALMENTE EL ESTADO RESPONDERÁ PATRIMONIALMENTE POR LOS DAÑOS ANTIJURÍDICOS QUE LE SEAN POR LOS DAÑOS ANTIJURÍDICOS QUE LE SEAN

IMPUTABLES, CAUSADOS POR LA ACCIÓN U IMPUTABLES, CAUSADOS POR LA ACCIÓN U OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS.OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS.

EN EL EVENTO DE SER CONDENADO EL ESTADO A LA EN EL EVENTO DE SER CONDENADO EL ESTADO A LA REPARACIÓN PATRIMONIAL DE UNO DE TALES REPARACIÓN PATRIMONIAL DE UNO DE TALES DAÑOS, QUE HAYA SIDO CONSECUENCIA DE LA DAÑOS, QUE HAYA SIDO CONSECUENCIA DE LA

CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA DE CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA DE UN AGENTE SUYO, AQUEL DEBERÁ REPETIR UN AGENTE SUYO, AQUEL DEBERÁ REPETIR

CONTRA ÉSTE”.CONTRA ÉSTE”.

CONSIDERACIONES DEL ARTÍCULO 90 C.P.CONSIDERACIONES DEL ARTÍCULO 90 C.P.

1.1. Se establece un tipo de responsabilidad Se establece un tipo de responsabilidad institucional que abarca a los daños que institucional que abarca a los daños que cause cualquier servidor público en ejercicio cause cualquier servidor público en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ella.de sus funciones o con ocasión de ella.

3.3. Un daño antijurídico producido por falla en el Un daño antijurídico producido por falla en el servicio o la responsabilidad objetiva.servicio o la responsabilidad objetiva.

3. Debe ser imputable por acción u omisión a 3. Debe ser imputable por acción u omisión a una autoridad pública.una autoridad pública.

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS EXTRACONTRACTUAL DE LOS

DOCENTESDOCENTES

ARTÍCULO 2341 CÓDIGO CIVILARTÍCULO 2341 CÓDIGO CIVIL “ “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a

otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

ARTICULO 2346 IBIDEMARTICULO 2346 IBIDEM “ “Los menores de diez años y los dementes no son capaces de Los menores de diez años y los dementes no son capaces de

cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores o dementes, si a tales personas pudieren menores o dementes, si a tales personas pudieren imputárseles negligencia”imputárseles negligencia”

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOSESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS

El Artículo 2347 CCC. Define con precisión:El Artículo 2347 CCC. Define con precisión:

* El momento en que la I.E., toma el relevo de * El momento en que la I.E., toma el relevo de las funciones propias de los Padres, las funciones propias de los Padres, determinando la responsabilidad durante el determinando la responsabilidad durante el tiempo en que los alumnos se hallen bajo el tiempo en que los alumnos se hallen bajo el control y vigilancia del profesorado, control y vigilancia del profesorado, desarrollando actividades escolares, desarrollando actividades escolares, complementarias o extracurriculares. complementarias o extracurriculares. (JORNADA ESCOLAR)(JORNADA ESCOLAR)

INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALESINSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES

LA PERSONA JURÍDICA (EL ESTADO) LA PERSONA JURÍDICA (EL ESTADO) RESPONDE POR EL HECHO DE SUS RESPONDE POR EL HECHO DE SUS

AGENTES DIRECTIVOS COMO AGENTES DIRECTIVOS COMO RECTORES DE I.E., DIRECTORES DE RECTORES DE I.E., DIRECTORES DE C.E., DOCENTES OFICIALES etc., EN C.E., DOCENTES OFICIALES etc., EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O

RELACIONADAS CON ELLAS.RELACIONADAS CON ELLAS.

RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES OFICIALESDOCENTES OFICIALES

TIPOS:TIPOS: * PENAL – LEY 599/00* PENAL – LEY 599/00 * CIVIL - ARTÍCULO 2347 CCC.- LEY 1010/06.* CIVIL - ARTÍCULO 2347 CCC.- LEY 1010/06. * ADMINISTRATIVA- DTO 01/84 ART.77 LEY 80/93. * ADMINISTRATIVA- DTO 01/84 ART.77 LEY 80/93.

LEY 1010/06.LEY 1010/06. * DISCIPLINARIA - LEY 734/02- * DISCIPLINARIA - LEY 734/02- * FISCAL – 716/01- LEY 678/01* FISCAL – 716/01- LEY 678/01

RESPONSABILIDAD POR RESPONSABILIDAD POR ENSEÑANZA DEFECTUOSAENSEÑANZA DEFECTUOSA

Hoy que las I.E., cuentan con autonomía Hoy que las I.E., cuentan con autonomía para implementar su propio Sistema para implementar su propio Sistema Institucional de Evaluación, se adquiere una Institucional de Evaluación, se adquiere una mayor responsabilidad en el proceso de mayor responsabilidad en el proceso de formación y promoción de los estudiantes.formación y promoción de los estudiantes.

La I.E., debería responder los perjuicios La I.E., debería responder los perjuicios causados a un estudiante que fue mal causados a un estudiante que fue mal promovido o graduado sin dominar las promovido o graduado sin dominar las competencias necesarias por ej. , para el competencias necesarias por ej. , para el ingreso a la Educación Superior.ingreso a la Educación Superior.

RESPONSABILIDAD POR RESPONSABILIDAD POR ENSEÑANZA DEFECTUOSAENSEÑANZA DEFECTUOSA

También respondería cuando no También respondería cuando no ha sido posible su vinculación al ha sido posible su vinculación al mercado laboral, en el caso de los mercado laboral, en el caso de los bachilleres técnicos, por no contar bachilleres técnicos, por no contar con las competencias laborales con las competencias laborales necesarias para ejercer un oficio.necesarias para ejercer un oficio.

ACCIÓN DE REPETICIÓNACCIÓN DE REPETICIÓN(LEY 678 de 2001)(LEY 678 de 2001)

ACCION CIVIL DE NATURALEZA ACCION CIVIL DE NATURALEZA PATRIMONIAL QUE DEBERA EJERCITARSE PATRIMONIAL QUE DEBERA EJERCITARSE EN CONTRA DEL SERVIDOR PÚBLICO, QUE EN CONTRA DEL SERVIDOR PÚBLICO, QUE POR RAZÓN DE SU CONDUCTA DOLOSA O POR RAZÓN DE SU CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA, EL ESTADO SE GRAVEMENTE CULPOSA, EL ESTADO SE

HUBIERE OBLIGADO A RECONOCER HUBIERE OBLIGADO A RECONOCER INDEMNIZACIÓN EMANADA DE:INDEMNIZACIÓN EMANADA DE:

* UNA CONDENA* UNA CONDENA * UNA CONCILIACIÓN* UNA CONCILIACIÓN

* OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DE UN * OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DE UN LITIGIOLITIGIO

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

SENTENCIA de 05 de diciembre de 2005. Radicación SENTENCIA de 05 de diciembre de 2005. Radicación No. 22838 C.P. Dra. María Elena Giraldo Gómez.No. 22838 C.P. Dra. María Elena Giraldo Gómez.

Se condena la Nación (Ministerio de Educación Se condena la Nación (Ministerio de Educación nacional) a indemnizar perjuicios morales, perjuicios nacional) a indemnizar perjuicios morales, perjuicios a la vida de relación y perjuicios materiales, por a la vida de relación y perjuicios materiales, por hechos omisivos en la vigilancia durante una hechos omisivos en la vigilancia durante una práctica en el taller de fundición.práctica en el taller de fundición.

SENTENCIA de 05 de diciembre de 2005.SENTENCIA de 05 de diciembre de 2005. Radicación No. 15661. C.P. Dra. Ruth Radicación No. 15661. C.P. Dra. Ruth

Stella Correa Palacio.Stella Correa Palacio. Se condena a la Nación (Ministerio de Se condena a la Nación (Ministerio de

Educación Nacional), al municipio de Educación Nacional), al municipio de Yopal y al Colegio nacionalizado Yopal y al Colegio nacionalizado Braulio Gonzáles a indemnizar los Braulio Gonzáles a indemnizar los perjuicios morales por el ahogamiento perjuicios morales por el ahogamiento de un estudiante en un paseo.de un estudiante en un paseo.

SENTENCIA CONDENATORIASENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA de Noviembre 10 de 2005SENTENCIA de Noviembre 10 de 2005 Radicación No.17920 (R-2856)Radicación No.17920 (R-2856) C.P. Dr. Alier Hernández EnríquezC.P. Dr. Alier Hernández Enríquez Se condena a la Nación (Ministerio de Se condena a la Nación (Ministerio de

Educación Nacional) a indemnizar los Educación Nacional) a indemnizar los perjuicios morales, por los hechos perjuicios morales, por los hechos acaecidos en un accidente de tránsito acaecidos en un accidente de tránsito cuando se trasladaba una banda marcial a cuando se trasladaba una banda marcial a otro municipio.otro municipio.

SENTENCIA CONDENATORIASENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA de Octubre 20 de 2005SENTENCIA de Octubre 20 de 2005 Radicación No. 15834. C.P. Dra. Ruth Stella Radicación No. 15834. C.P. Dra. Ruth Stella

Correa Palacio.Correa Palacio. Se condena al Municipio de Consacá (N) a Se condena al Municipio de Consacá (N) a

indemnizar por perjuicios morales, por muerte de indemnizar por perjuicios morales, por muerte de menor en una salida recreativa.menor en una salida recreativa.

EXHONERACION DE EXHONERACION DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD

SENTENCIA de Julio 14 de 2005.SENTENCIA de Julio 14 de 2005.

C. P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio.C. P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio.

Se exonera de responsabilidad al Ministerio Se exonera de responsabilidad al Ministerio de Educación Nacional y al Municipio de de Educación Nacional y al Municipio de Anserma (C) por Fuerza Mayor. Actividad Anserma (C) por Fuerza Mayor. Actividad de extraños. Hecho imprevisible e de extraños. Hecho imprevisible e irresistible.irresistible.

SENTENCIAS CONDENATORIASSENTENCIAS CONDENATORIAS

SENTENCIA de Octubre 20 de 2005SENTENCIA de Octubre 20 de 2005

Radicación No. 15854. M.P. Dra. Ruth Radicación No. 15854. M.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio.Stella Correa Palacio.

Se condena al Municipio de Buga a Se condena al Municipio de Buga a indemnizar por perjuicios morales, por indemnizar por perjuicios morales, por muerte de un menor, cuando se muerte de un menor, cuando se desarrollaba una competencia desarrollaba una competencia motociclística.motociclística.

SENTENCIAS CONDENATORIASSENTENCIAS CONDENATORIAS

SENTENCIA de julio 28 de 2005SENTENCIA de julio 28 de 2005

Radicación No. 14988. M.P. Dra. Maria Radicación No. 14988. M.P. Dra. Maria Elena Giraldo Gómez.Elena Giraldo Gómez.

Se condena a la Nación (Ministerio de Se condena a la Nación (Ministerio de Educación Nacional) a indemnizar los Educación Nacional) a indemnizar los perjuicios morales, por conducta omisiva perjuicios morales, por conducta omisiva (falta de vigilancia) de los profesores en un (falta de vigilancia) de los profesores en un paseo por muerte de un estudiante.paseo por muerte de un estudiante.

Otras sentencias que se pueden Otras sentencias que se pueden consultarconsultar

EXPEDIENTE No. 14.144. Actor Manuel EXPEDIENTE No. 14.144. Actor Manuel María Copete Hinestroza y otros.María Copete Hinestroza y otros.

Demandado: Municipio de PereiraDemandado: Municipio de Pereira

EXPEDIENTE No. 14.081. Actora: Tomasa EXPEDIENTE No. 14.081. Actora: Tomasa Victoria Ruiz.Victoria Ruiz.

Demandado: Departamento de CórdobaDemandado: Departamento de Córdoba

OTRAS SENTENCIASOTRAS SENTENCIAS

SENTENCIA No. 11412 de Febrero 13 de SENTENCIA No. 11412 de Febrero 13 de 1997. Actor: Paulino Rincón1997. Actor: Paulino Rincón

Demandado: Ministerio de Educación Demandado: Ministerio de Educación Nacional. Nacional.

SENTENCIA No. 14869 de septiembre 7 de SENTENCIA No. 14869 de septiembre 7 de 2004. 2004.

Demandado: Ministerio de Educación Demandado: Ministerio de Educación Nacional.Nacional.

FIN DE PRESENTACIONFIN DE PRESENTACION

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS

GUILLERMO LEON GOMEZ PELAEZGUILLERMO LEON GOMEZ PELAEZ

20102010

Cel: 320-6928763; 310-8321252Cel: 320-6928763; 310-8321252

E-mail: E-mail: [email protected]@yahoo.com

[email protected]@hotmail.com