conferencia de ministros de hacienda. 1956

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  • 8/12/2019 Conferencia de Ministros de Hacienda. 1956

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    REUNION DE M[NISTROS DE HACIENDA EFECTUADADURANTE LOS DIAS 27 Y 28 DE DlClElVIBRE

    Resultado ele las Recomendaciones aprobadas en laconferencia del mes de ctnbre ppdo

    DISCURSO PRONUNCIADO POR EL MINISTRO DE HACIENDADE LA NACION

    DOCTOR EUGENIO A. BLANCO

    n cumpl miento del mandato implcito que me confiriera la Conferen-cia de Ministros de Hacienda reunida en esta Capital durante el mes deoctubre ppdo. ( , me es particularmente grato declarar inauguradaesta -nueva reunin convocada- para dar cuenta a l ~ provincias de losresultados alcanzados en la ejecucin de las recomendaciones aprobadasen esa oportunidad, vinculadas con la caducidad de la ley 12.956.

    Al clausurar la Conferencia de octubre, me .declar totalmente solida-rio con las reivindicaciones locales tendientes a lograr su plena autonoma financiera y dije: "He de poner, pues, todo mi empefw en que lasaspir3ciones de las. provincias -recogidas y tradas al seno de estaConferencia por los hombres de la Revolucjn Libertadora que actan ensu nombre en e l l ~ sean adoptadas por el Gobierno Provisional de laNacin ; agregando que "el problema habr de ser tratado en sus dosnecesarias derivaciones: en el amplio campo de los principios y en el terreno ms limitado de lo prcticamente realizable. En el aspecto terico,creo que esta Conferencia - a a d - - sealar el rumbo a los gobiernosconstitucionales que sucedan a la Revolucin Libertadora. Podr as laRevolucin aadir a los mritos que pueda atribuirle la historia, el dehaber contribuido a liberar a las provincias de su sojuzgacin financieraal poder central en que durante tantos aos se desenvolvieron .

    "En cuanto a su eventual realizacin g r e g u creo sinceramente,con espritu realista, que la proposicin de las provincias avanza sobre lasposibilidades del momento, no ya del poder central sino del pas ; noobstante lo cual "mi solidaridad con las reivindicaciones tendientes a laautonoma financiera de las provincias me llevar a proponer todos lospasos que el pas pueda dar sin desmedro de su precaria salud econmica .

    {1) Boletn de la D. G. I. , Vol. 5 N9 35 nov.' 56 p . 409.

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    BOLETIN DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

    He glosado ex-profeso Jos trminos del discurso de clausura de laConferencia de octubre, para poner en evidencia, uf a vez ms, el profundosentido realista con que encar, desde e l primer mom.ento, e problemavinculado con la caducidad de la ley 12.956, de distribucin de impuestosSigo creyendo hoy, como entonces, que si algo hay que devolver a lasprovncias, dentro del proceso de restauracin federalista en que estamosempeados, son sin duda sus rentas. Pero sigo creyendo tambin y losestudios y consultas realizados han refirmado esta convlccin que nadapuede ser superior a la salud econn1ico-financiera del pas, pues de elladependen el progreso de cada uno de los entes que lo integran y el bienestar del pueblo.

    Este planteo crudamente realista nos demuestra que la solucin delproblema se encuentra dentro de u crculo cerrado, pues las dos soluciones posibles llevan siempre al mismo resultado. Si la N acin se des-prende de una parte importante de las rentas que ahora percibe y lascede a las_ provincias, se provocara un fuerte dficit al Tesoro Federalcuya repercusin sobre la economa sera de efectos inrnediatos y de-sastrosos. Si la Nacin aumenta los impuestos en medida sensible paracompensar ese dficit o para atribuir nuevos recursos a las provincias, elimpacto de una medida de esa naturaleza sobre la econ01na general seratambin deplorable. Y como no creo que por ahora pueda pensarse enabandonar el rgimen de coparticipacin. debe descartarse p o r lo menos momentneamente--- la posibilidad de lograr una solucin de [undo,de carcter permanente. He llegado a esta conclusin q u e el Gobiernocompar te- luego de pesar y medir todas las posibilidades del momentoec_onmico.

    Descartada la solucin integral y permanente debe necesarian1entepensf -rse en la solucin circunstancial, pues es obvio que las provinciasno pueden seguir desenvolvindose con la precariedad de los medios deque ahora disponen.

    Esa solucin, aunque circunstancial debe apuntar necesariamente alfuturo. Por ~ u ha de partir del reconocimiento del derecho de las provincias a participar en una forma ms equitativa en los impuestos que sedistribuyen conforme a la ley 12.956. Una declaracin de este tipo hechapor la Revolucin Libertadora representar el primer acto del GobiernoNacional, en la historia del rgimen de distribucin en_ que se reconocepblicamente a las provincias el derecho que sistemticamente les funegado hasta ahora; ha de tener, pese a su carcter terico, efec-tos mediatos de incalculable trascendencia. Cuando este fundamentalproblema sea encarado por las futuras autoridades constitucionales. po-drn las provincias renoyar sus demandas avaladas esta vez por laopinin insobornable de este Gobierno que cumple as, un acto dereparacin consubstanciado con sus fines. Y a la Conferencia de octubrele corresponder el Tlrito de haber allanado el camino para ese reco-nocimiento oficial que sealar el rumbo que ha de llevar a la solucindefinitiva.

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    R ii:u'NION DE l'vllNISTI-WS DF- HACIENDA.

    Esto en cuanto a lo que hace al c:Hmpo terico. En el ter reno 1 ) f ~ ~ c t i c n dentro de la precariedad de los medios con que debe desenvolvei su a c ~

    1. cin, el GObierno ha resuelto poner nuevos recursos a disposfcin de lds

    provincias por un n1nnto que es sin duda de consideracin, pues super

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    BOLETIN DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

    autoriza a decir que el realismo con que ha ido encarado el problemavinculado con la caducidad de la ley 12.956 y que dificulta una solucindefinitiva en estos momentos, no ha impedido que -por otras vas sear:,ribe a una solucin transitoria, aunque eficaz, que ha de aventar elescepticismo de ciertos medios locales acerca de la vocacin del GobiernoCentral, para encarar y resolver con visin, prontitud y espritu de justicia ls problemas que afectan a las provincias; y sobre todo, estimoque ha de disipar los recelos que n todas estas cuestiones de ndolefinanciera despierta la ecuanimidad del Poder Central, en su calidad departe interesada.

    La masa de recursos que habr de orientarse durante el ao prximo hacia las magras arcas provinciales, por obra de las medidas a quehe hecho referencia,. habr de acrecentarse en la suma de m n. 760millones por efecto del aumento vegetativQ de la renta y por otros factores; e n ~ r elos que cabe citar los mayores recursos que han de obtenersecomo consecuencia del rgimen de )a declaracin general de bienes. Lasprovincias dispondrn, as, en 1957, de mSn. 1.760 millones ms que enel corriente ejercicio, lo que les permitir atender adecuadamente losservicios locales.

    Finalmente, dentro d'el rgimen de coparticipacin, se ha resueltotambin mejorar algunos aspectos parciales de la ley 12.956 q u e seprorrogar por dos a o s - que, en su forma actual resultan lesivos de lasautonomas locales. Se dispondr asimismo la transferencia diaria e lasptovinci.as de las participaciones que les corresponda y se crear unaComisin de Contralor para que tenga una ingerencia activa en el re.parto de los impuestos de que se trata.

    Seo es:

    En la b ~ s q u e dde una solucin. para este fundamental problemaque hace a nuestro rgimen institucional, hemos hallado arbitrios quehan de satisfacer las necesidades locales del momento. El Gobierno Provisional sabe que ellos no constituyen la solucin definitiva y de fondoa que aspiran las provincias, pero despus de haber estudiado con d e ~tenimiento las posibilidades de la N acin cree que son las nicas medidas que puede adoptar de inmediato, sobre bases realistas, serias yfirmes, con vistas a aliviar la situacin financiera de los gobiernos locales. Cree tambin q u ~cualquier otro planteo slo podra tener carcterterico en cuanto pretenda ser medida de orden inmediato y tangible,

    pues la Revolucin no ha de precipitar solucionesp a i ~ a

    satisfacer impaciencias, en tanto esas soluciones n_o se concilien con la realidad de lahora y el inters nacional.

    He dicho.

    Buenos Aires, diciembre 7 de 1956,

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    PALABRAS PRONUNCIADAS POR EL SEOR PRESIDENTE DE LACONFERENCIA DE MINISTROS DE HACIENDA DELAS PROVINCIAS

    INGENIERO RICARDOA PEREYRA MOIN i:

    S eor Min istro de Hacienda de l Nacin:

    Los seores Ministros de l s provinci s argentinas me h n confe-rido el lto honor de ser portavoz de sus conclusiones a las que h narribado luego de prolongado debate en el. curso del cual se puso enevidencia el permanente afn de. progreso que los anima.

    Frente al grave problema financiero que debe encarar la Nacin, lasprovincias h n sabido comprender l imposibilidad en que st se n ~.cuentra para d r satisfaccin a sus just s demandas razn p9r la quese han venido a estudiar un fonn de distribucin acorde con l sumgobal que el erario nacional ha dispuesto para entregar al conjunto delas provincias.

    Esta aceptacin no implica e n absoluto abdicar del principio sustent

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    RESOLUCION DE LOS MINISTROS DE HACIENDA DE LAS PRO-VINCIAS DE BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA. CORRIEN-

    TES, ENTRE RIOS, JUJUY, LA Pc OJA. l\1ENDOZA. SALTA. SANJUAN, SAN LUIS, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTEHO

    Y TUCUMAN

    Frente a las soluciones propuestas por el seor J\1inistrc de Haciendade la N acin en su discurso inaugural ele esta ConferQncia de ~ I i n i _ s t r o sd ~ H a c i f ~ n d acon el fin de poner nuevos recursos a disposicin de la s

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    provincias, y teniendo en cuenta sus expresiones acerca de la precariedadde los medios con que el Gobierno de la Nacin debe desenvolver suaccin, los Ministros de Hacienda Provinciales firmantes HESUEL VEN:

    19 Ratificar su declaracin de fecha 30 d f ~ octubre deT corriente aoen ocasin de la anterior Conferencia de lVlinistr'JS cit Hacjenda.

    7,9 Expresar su conformidad con:

    a) La condonacin de las deudas de s provineias para con laNacin;

    b) El aumento del aporte de aYuda federal pma obras pb icas,e cu?l 1 vista la urgencia q u r ~t ienen las provin::-ias rl.e efectuarobras para satsfacer necesidades prirnarias de la poblaein ypara asegurar la plena ocupacin obrera, se estirna que debeser m a y o ~de los mSn. 150 rniHones propuestos.

    3 ~ En cuanto a la proposicin de entregar a las provincias mSn. 6001nillones provenientes del Fondo de Restablecimiento Econn1ico. s.e con-sidera que, adems e ser incrementada e s t : : ~sum_a, su d i s t r i u c i ~ch:beefectuarS:e por va de una mayor participaci6r: en el producido dP losimpuestos sujetos al rgimen de la ley 1:2.956, modificando a tal efectoel porciento de distribucin entre la N acin por Ull lado y el eon}"untode las prov1cias por el otro.

    De esta manera se cun1plira con lo expresado ptJr d s e f ~ o rl\J1inistn_de Haci-enda de la N acln en su discurso ~ n a u g u r a lde esta Cnfen.'ricia,C\.' :ando expres que l ~ o l u c i ndel problema bajo estudio debe ' 'par t i rdel reconocinento df'l derecho de las p r o v i n c : ~ . sparticipar en unaforma ms equitativa C'n los itnpuestos que se distribuyen conforrne a }aley 12.956".

    En esta forma, ta1nbin se asegurara pma el ao 19 )3 la eontnui-dad de por lo menos esa mayor participacin, para que las provinci;-1sno S encuentren frente a la situacin de n tener la seguridact d-2 scguircontando con dichos fondos para atender las obras o servic .os qtw -b i e s ~ ncomprometido en el ao 1957.

    En ('Uanto a la djstribucin entre las p r o v i n c i ~ sde esta ma.ve>r p ~ u tidpacin} ella deber efectuarse segn el rgimen aprobado en la decla-.racin de la Conferencia de octubre ppdo.

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    REUNlON DJo; :VJT:"ifSTROS DF. HACTENDP,

    49 Que _debe in luirse en el rgirnen de la distribucin de a ley12.956, 1nod1ficada < n la forma p r o p u t ~ s ten .sl pun-to 3 anterior. el producirl.o del impuesto : los incrementos patrimoniales no justificados, pue:.;este tributo no es mas que .:J n1isrno, con una tasa I T i f ~ n o rque ios inlpat_'s

    tos comprendidos en aquella ley.59 Que, dada la situacin deficitaria o apren1iante en que muchas

    prm'illcins han de cerrar su jercicio financiero de 1956, debido a la reduccin riel producido de los impuestos sujetos al rgimen de la ley12.95f con relacin a las previsiones oportunamente dadas a conoc :'r porel 11inisterio de Hacienda de la N acin. se hace necesario procurar uErefuerzo a los recursos locales. Se estima que ello podra solucionarse concediendo a las provincias una participacin en el impuesto de etnergencia1956 .

    . 9 Expreaar su satisfaccin por la rnanifestacin del seor Ministrode I-:racienda de la Nacin de que se ha acogido la declaracin de laConf.:>rencia de I\Iir 1istros de Hacienda de octubre sobre la con\;eniencia

    de crear una Comisin dE Contralor e Indices, integrada por r e p r e s ~ n t . a n -tes de las provincias junto con el de la Nacin, par que tenga inge. :cnciaactiva en el reparto (1,e estos npuestos, asi cmno disponer la transferenciadia.ria a las p1:ovindas de las participaciones que les corresponde.

    79 Ratificar asimismo, su declaracin del mes de Octubre ppdo., deque la transerencia de los servicios pblicos que la Nacin efecte alas provincias, tales cmno autoridad 1ninera, policfa de trabajo; obrassanitarias, establecimientos hospitalarios y a:istenciale.s, etc. 1 sea con Jacorrespondiente previsin de recursos para su ulterior s o ~ t e n i r n i e n t o .

    RESt;Ril AS La provincia de Santa F'e hace reserva de sus derechossobre el r_gimen impositivo que reglaba la ley 12.956. Ratifica su pos1-cin sentadft. en 1a Conferencia de lVIinistros de Hacienda del mes deoctubre ppdo.

    Las provincias de La Rioja, Jujuy y San Luis hacen reserva encuanto a la distribucin de los fondos mencionados en el punto i1 , sosteniendo que debe practicarse por partes iguales entre las provincias.

    Buenos Aires; diciembre 23 de LH56.

    EUSF.BlO CORTESBuenos Aires

    HUGO VA.CA NARVAJACrdoba

    JACOBO KATZENELSONEntre Ros

    EDUARDO RIQUELME TABOADAL a RlJH

    JOSE A.. MARTINEZ de HOZ {h.)S;.Ita

    EDUARDO SANCHEZ ZINNYSan Luis

    LUIS A J1'0SSATSanti11gn dl'l Estero

    ROBERTO RUU. d< GALAHIH: l'Antflmnrea

    RICARDO A. PF:RF:YRA MOlNECo:-ricntes

    HORACIO A. COELHOu j u y

    JUAN VILAMendozaRllr.lERT RABBONl

    Snn J nanOSVALDO S. PTTH.AU

    Santn FeR FERN ANDEZ HRA VO

    'l 'ueumiln

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    DECLARACION DE LOS MINISTROS DE HACIENDA DE LAS

    PROVINCIAS DE CHACO, FORMOSA, MISIONES, LA PAMPA,

    NEUQUEN, CHUBUT, RIO NEGRO Y PATAGONIA

    VISTOS: Las declaraciones formuladas por el seor Ministro deHacienda de la Nacin en la reunin del da 27 de diciembre ante losministros de Hacienda de las provincias argentinas, como asimismo loscomentarios y declaraciones hechas en la misma oportunidad, y

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario reconocer la inquietud y dedicacin puesta de manifiesto por las autoridades nacionales en la solucin de los problemas.financieros de las provincias, mxime si se t iene en cuenta el mon)entoespecial por que atraviesa la economa del pqs;

    Las provincias de Chaco, Formosa, Misiones, La Pampa, N euy_un,Chubut, Ro Negro y Patagonia;

    DECLARAN:

    J9 Que ratifican en un todo las declaraciones formuladas por losministros de hacienda de las provincias argentinas, en la conferenciare llizadn en el m_es de octubre ppdo., y muy e-specialmente en lo queatae al derecho de las provincias creadas por la ley 14.408 a integrar lr[{nen de coparticipacin federal;

    29 Que aceptan el incremento de 150 millones de pesoo para el Plande r a ~ a j o sPblicos con financiacin nacional, considerando sin -embargoque dicha suma debera ser aumentada;

    39 Que aprueban en principio la condonacin de las deudas consolidadas de las provincias que propicia el Ministerio de H,acienda de laNacin, pero entienden que tal medida es injusta al ser indiscrinlinaday no contemplar la: situacin de las nuevas provincias que no t ienendeudas o las t ienen en monto reducido;

    49 Que la situacin precedentemente enunciada puede solucionarseprocectiendo a la distribucin de los 600 millones de pesos que oe tomarndel Fondo de Restablecimiento EconmiCo distribuyndose en partes igua-les e n tre todas las provincias;

    14

    59 Que procediendo de tal forma la reivindicacin propiciada alcan

    zar a todas las provincias argentinas, incluyendo a aquellas de recientecreacin, que como terri torios contribuyeron con el 100 j1 en concepto de

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    REUNION DE MINISTROS DE HACIENDA

    impuestos nacionales sin recibir en cambio ninguna clase de participacinni prstamos para la ejecucin de obras pblicas ni tampoco las obras

    , mismas.

    MIGUEL TESONChaco

    ARMANDO van ZUYLENChubut

    RODOLFO A MASCHWITZFormosa

    SANTIAGO MARZOLa Pampa

    Se a d h i e f ~ nal Punto 9:

    Buenos Aires, diciembre 28 de 1956.

    JORGE E ROULETMisiones

    ANTONIO C VVANCOPatagonia

    JORGE F RUBERTI. Rio Negro

    EDUARDO SANCHEZ ZINNYSan Luis

    EDUARDO RIQUELME TABOADALa Rioja

    LUIS ORLANDO SCHEUBERNeuqun

    Con lo que antecede queda expuesto el punto de :ista de las provincias.No otorgar los fondos que justamente se reclaman puede justificarse

    por carencia de disponibilidad:N o aceptar sus conclusiones significara una falta de sensibilidad que

    sabemos est muy lejos de padecer el Gobierno de la Nacin.s conveniente en consecuenQia dejar sentado y aceptado el princi-

    pio de que os erarios provinciales deben ser fue,tes para poder ir dandocumplimiento en forma paulatina al normal desarroLlo que debe fomen-tarse por todos los medios disponi'>les.

    Sepa l Gobierno dejar sentado e principio y acepta1 su validez,. con

    lo que habr plantado un importante jaln en la escarpada senda que -conduce a la codiciada cima del progreso de los pueblos.

    DECLARACION DE LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES- EN AFIRMACION DE SUS DERECHOS EN LA DISTRIBUCION

    IMPOSITIVA -

    La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires refirma su legtimod