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Page 1 TABAJO N°2 TIPOS DE CONDOMINOS Profesor : Osvaldo Muñoz Alumnos : Andrés Flos Diego vera Elias millaquipay

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TABAJO N°2TIPOS DE CONDOMINOS

Profesor : Osvaldo MuñozAlumnos : Andrés Flos

Diego vera Elias millaquipay

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo abordará los diferentes tipos de condominios o copropiedades existentes en nuestro país.Basandonos basicamente en la Ley Nº19.537 para explicar sus partes mas importantes y distintivas.

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¿QUÉ ES UN CONDOMINIO?

Un condominio o copropiedad son los terrenos o construcciones (por ejemplo un conjunto de viviendas), donde coexisten bienes que son de todos y bienes que son de cada propietario. Por lo general corresponden a edificios de departamentos o de casas que se han construido sobre un terreno común.

También existen condominios donde coexisten terrenos de propiedad común y de propiedad exclusiva, éstos corresponden a condominios en extensión y están constituidos por casas.

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TIPOS DE CONDOMINIOS

Tipo A,las construcciones, divididas en unidades,

emplazadas en un terreno de dominio común.

Existen 2 tipos de condominios:

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TIPOS DE CONDOMINIOS

Tipo B, los predios, con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.

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TIPOS DE BIENES

a) Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo de instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques.

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TIPOS DE BIENES

b) Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común diferentes a los indicados en la letra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal.

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TIPOS DE BIENES

c) Los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio, diferentes a los señalados en las letras a) y b) precedentes;     d) Los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios, y e) Aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen, siempre que no sean de aquellos a que se refieren las letras a), b), c) y d) precedentes.

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¿QUÉ SON LOS GASTOS COMUNES?

Los gastos comunes son los gastos que deben hacer todos los copropietarios de manera obligatoria para mantener y/o mejorar los bienes comunes.-De administración.-De mantención.-De reparación.-De uso o consumo.

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¿Cómo se fija el monto a pagar de gastos comunes a cada propietario?

Se toma en cuenta el avalúo fiscal de la propiedad o unidad. Si el avalúo fiscal de todas las unidades del edificio es el mismo, se cancelará una cuota similar. El valor exacto debe ser establecido por la Asamblea de Copropietarios.

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GENERALIDADES

Para organizarse como copropiedad y otorgarse una adecuada administración, los copropietarios deben ceñirse a la Ley N°19.537.La cual establece que los tres órganos de administración son: -La Asamblea de Copropietarios.-El Comité de Administración.-El Administrador.

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El reglamento contempla tres órganos de administración con facultades específicas y

complementarias: Asamblea de Copropietarios, Comité de Administración y el Administrador

Órganos de AdministraciónÓrganos de Administración

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OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS

COPROPIETARIOS Y COPROPIETARIOS Y DEL DEL ADMINISTRADORADMINISTRADOR

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Obligaciones del copropietarioObligaciones del copropietario•Conocer y cumplir con las disposiciones legales y reglamento de copropiedad.

•Cumplir con los acuerdos de las Asambleas.

•Cumplir con las indicaciones que imparta el Comité de Administración.

• Asistir a las reuniones de Asambleas.

•Pagar oportunamente los gastos comunes.

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Obligaciones del AdministradorObligaciones del Administrador

Cuidar los bienes comunes Ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente. Cobrar y recaudar los gastos comunes Velar por la debida iluminación de espacios de

circulación interiores y perimetral del condominio.

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LEY Nº 20.016LEY Nº 20.016

Modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

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-El articulo Nº 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones .

Responsabilidad de las diferentes partidas de una vivienda,

3 años5 años10 años

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¿Dónde se puede recurrir para dar solución a los conflictos?

Cuando los conflictos no pueden ser resueltos al interior del condominio, el comité de administración, el administrador o los propios vecinos, podrán recurrir ante el Juez de Policía local y a la Municipalidad correspondiente. En los casos de no pago de gastos comunes, se debe recurrir al Juzgado de Letras respectivo.

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Seguridad del condominio y modificación de la copropiedad inmobiliaria

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Todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad.

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Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios.

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El plan de emergencia, junto con los planos del condominio en forma detallada, será actualizado anualmente por el Comité de Administración respectivo y copia del mismo.

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Si se viere comprometida la seguridad de sus bienes comunes, por efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos.

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Si la municipalidad decretase la demolición de un condominio, de conformidad a la legislación vigente en la materia

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De los condominios de viviendas sociales

Los condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 150 unidades de viviendas,

Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.

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El carácter de vivienda social será certificado por el Director de Obras Municipales respectivo, quien la tasará considerando la suma de los siguientes factores:

- El valor del terreno- El valor de construcción de la vivienda

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Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominio de viviendas sociales,

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CONCLUSIÓN

El uso de condominios es normal en la ciudad siendo una forma de regular la coexistencia de diferentes personas en un espacio delimitado.Al ser cada vez menor el espacio que va quedando para vivir en una ciudad en desarrollo, es imperante contar con un adecuado diseño del condominio y una estricta regulación del comportamiento de las personas para salvaguardar el bien común.