condiciones uniformes del contrato para la … · para los efectos del contrato de servicios...

25
www.ciudadlimpianeiva.com.co Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 8766224 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia Tercera edición 14 de junio de 2017 CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO DISPOSICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Clausula 1. OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de las siguientes actividades que hacen parte del servicio público de aseo: - Recolección y transporte de residuos no aprovechables. - Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas. - Limpieza Urbana. - Lavado de vías y áreas públicas. - Instalación y mantenimiento de cestas. - Disposición Final. La persona prestadora se compromete a prestar el servicio en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente. CIUDAD LIMPIA NEIVA SA ESP (en adelante la “persona prestadora”) presta el servicio de aseo en la ciudad de Neiva conforme al Contrato de Gestión, Operación y Prestación Integral Especializada del Servicio Público de Aseo No. 001 de 2013 celebrado con Empresas Públicas de Neiva SA ESP (en adelante el “Contrato No. 001 de 2013”), con sujeción a la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005. Por virtud del Contrato No. 001 de 2013 no le corresponde a la persona prestadora realizar las actividades de corte de césped y de poda de árboles. Cláusula 2. PARTES. Son partes en el contrato de condiciones uniformes la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario. Cláusula 3. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes, en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003 1 1 Ley 820 de 2003 Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.

Upload: others

Post on 17-Jun-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO

DOMICILIARIO DE ASEO

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

Clausula 1. OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de las siguientes actividades que hacen parte del servicio público de aseo:

- Recolección y transporte de residuos no aprovechables. - Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas. - Limpieza Urbana. - Lavado de vías y áreas públicas. - Instalación y mantenimiento de cestas. - Disposición Final.

La persona prestadora se compromete a prestar el servicio en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente. CIUDAD LIMPIA NEIVA SA ESP (en adelante la “persona prestadora”) presta el servicio de aseo en la ciudad de Neiva conforme al Contrato de Gestión, Operación y Prestación Integral Especializada del Servicio Público de Aseo No. 001 de 2013 celebrado con Empresas Públicas de Neiva SA ESP (en adelante el “Contrato No. 001 de 2013”), con sujeción a la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005. Por virtud del Contrato No. 001 de 2013 no le corresponde a la persona prestadora realizar las actividades de corte de césped y de poda de árboles. Cláusula 2. PARTES. Son partes en el contrato de condiciones uniformes la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario. Cláusula 3. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes, en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 20031

1Ley 820 de 2003 Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.

Page 2: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

Cláusula 4. RÉGIMEN LEGAL. Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 351 y 352 de 2005, por el Decreto 1077 de 2015, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes. El Contrato No. 001 de 2013 se rige por la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 205, hasta tanto las partes en dicho contrato acuerden la aplicación de metodologías tarifarias diferentes. Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos. Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular. Cláusula 5. VIGENCIA: El contrato de condiciones uniformes se pacta a término indefinido.

DEFINICIONES Cláusula 6. DEFINICIONES. Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las siguientes definiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 376 de 2006: 1.- Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo. 2.- Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. 3.- Cláusula de permanencia mínima: Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora. 4.- Cláusulas adicionales generales: Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.

Page 3: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

En este sentido la persona prestadora podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, clausulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, ni modifiquen el Anexo 1 o reproduzcan su texto. En caso de pactarse cláusulas adicionales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 1, identificando su fuente legal y la razón de su inclusión. 5.- Clausulas adicionales especiales: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994. En ese sentido, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato de condiciones uniformes para la prestación de las actividades del servicio público de a seo y/o sus actividades complementarias podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso a la persona prestadora. Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato de condiciones uniformes. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene el contrato. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas. En caso de pactarse cláusulas especiales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 1. 6.- Descuentos asociados a la calidad del servicio: Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio. 7.- Estándares del servicio. Requisitos mínimos de calidad en la prestación del servicio público de aseo que deben cumplir las personas prestadoras, de conformidad con los indicadores y metas establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, en la Resolución CRA 720 de 2015. 8.- Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual. 9.- Macrorruta: Es la división geográfica de la ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la prestación de las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo. 10.- Microrruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo. 11. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo

Page 4: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin. 12. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual. 13.- Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción. 14.- Programa de Prestación del Servicio: Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. 15.- Residuo sólido no aprovechable: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento. 16.- Unidad Habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separado de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas. 17.- Unidad Independiente: Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria. 18.- Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. 19.- Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se consideran usuarios residenciales a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.

Page 5: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SUS

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES

Cláusula 7. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS). El área en la cual se prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias es la zona urbana del municipio de Neiva y los corregimientos de El Caguán y Fortalecillas, conforme al mapa que se adjunta como Anexo No. 1 Cláusula 8. PUBLICIDAD. El prestador del servicio deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario: 1. El contrato de condiciones uniformes y sus modificaciones. Así mismo, el contrato y sus modificaciones serán publicados en un diario de amplia circulación en la APS, una vez la persona prestadora se acoja al presente formato de condiciones uniformes y cada vez que se modifique. 2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se delimitan de forma clara las macrorrutas y microrrutas en las que dividió el APS, para la prestación del servicio público de aseo. 3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas. 4. Línea de Atención y servicio al cliente. 5. Oficina de atención de Peticiones quejas y Reclamos. 6. Las tarifas vigentes. 7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos y Barrido para cada macrorruta. 8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección. 9. Frecuencias de limpieza de playas y lavado de áreas públicas para cada macrorruta. 10. Fechas de ejecución de las actividades de corte de césped y poda de árboles para cada macrorruta. 11. Localización de Estaciones de Transferencia.

Page 6: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

12. Sitio de disposición final de los residuos. 13. Localización del sitio de tratamiento. Cláusula 9. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformes, las siguientes: 1. Reportar al municipio y/o distrito el área de prestación del servicio – APS, que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo. 2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en los inmuebles atendidos, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora previstas en el programa de prestación del servicio y en el contrato de condiciones uniformes. 3. Realizar las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, limpieza urbana que comprende lavado, instalación y mantenimiento de cestas, recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos, en el área de prestación del servicio que haya reportado ante el municipio y/o distrito, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes. 4. Dar a conocer al suscriptor y/o usuario las frecuencias y horarios de prestación de las actividades de recolección y transporte y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las frecuencias de prestación de las actividades de limpieza urbana. 5. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 6. Realizar los aforos de la producción de residuos según los términos definidos en las Resoluciones CRA 233 de 2002 y 236 de 2002 para el caso de la solicitud de la opción de Multiusuario o en los términos definidos en la Resolución CRA 151 de 2001 cuando los suscriptores y/o usuarios son Grandes Productores. 7. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el ente territorial. 8. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda. 9. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. 10. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria

Page 7: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 11. Entregar la factura al suscriptor y/o usuario en el sitio pactado en el contrato de condiciones uniformes. 12. Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo variable, originados por el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora. 13. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados bien sea por los suscriptores y/o usuarios o por la persona prestadora según lo establecido en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015. Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley. 14. En el caso de inmuebles urbanos, entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en el artículo 5 del Decreto 3130 de 2003, o la norma que lo modifique, adicione o aclare. 15. Devolver al suscriptor y/o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con la Resolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o aclare. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple. 16. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos. Cuando la persona prestadora opere en varios municipios, deberá garantizar en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor y/o usuario pueda presentarlas personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico. 17. Recibir y trasladar las peticiones, quejas y recursos – PQR, relacionadas con la actividad de aprovechamiento. Tramitará en su integralidad aquellas PQR de aprovechamiento relacionadas con la facturación. 18. Trasladar a la persona prestadora de aprovechamiento las PQR relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionadas con horarios y frecuencias de recolección de residuos aprovechables. 19. Respetar el debido proceso y derecho de defensa y contradicción al suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables. 20. Disponer de formatos y demás medios que faciliten a los suscriptores y/o usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.

Page 8: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

21. Tener disponible en todo momento la información correspondiente a las peticiones, quejas y recursos para consulta de los suscriptores y/o usuarios en el momento en que lo soliciten. 22. Suministrar al suscriptor la información que le permita evaluar el servicio prestado en los términos establecidos en el Artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994. 23. Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición. 24. No exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, el prestador deberá recibir el pago de las sumas que no son objeto de reclamación, por el servicio de los últimos cinco períodos conforme lo establece el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando corresponda a valores no cuestionados por el suscriptor y/o usuario. 25. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data. 26. No reportar a las centrales de riesgo información del suscriptor y/o usuario sin el consentimiento expreso y escrito de los mismos. 27. Garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación y regulación tarifaria vigentes, la prestación del servicio público de aseo, en condiciones uniformes a todos los suscriptores y/o usuarios que lo requieran. 28. Está prohibido a las personas prestadoras en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios a ningún suscriptor y/o usuario. Cláusula 10. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados.

Page 9: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.

Page 10: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. Cláusula 11. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor, conforme a la normatividad vigente.

Page 11: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés de mora, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura). Cláusula 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos contemplados en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005; o por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que esté obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare, en el evento en que se la persona prestadora acuerde con Empresas Públicas de Neiva ESP la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare, conforme a lo previsto en el Contrato No. 001 de 2013. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.

Page 12: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su costa. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

Page 13: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 6° de la presente cláusula no aplica cuando la prestación del servicio haya sido adjudicada mediante un contrato que incluya cláusulas que establezcan un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cláusula 13. CONDICIONES TÉCNICAS. Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:

Recipientes para el almacenamiento y presentación de residuos no aprovechables.

Frecuencias, horarios y rutas de recolección de residuos no aprovechables.

Recolección de residuos especiales (Plazas de mercado, mataderos y cementerios, animales muertos, residuos de construcción y demolición, residuos de eventos y espectáculos masivos).

Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, horarios y frecuencias.

Actividades de limpieza urbana:

- Instalación y mantenimiento de cestas

- Lavado de áreas públicas Cláusula 14. CONDICIONES DE PRESTACIÓN. Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:

La presentación de los residuos sólidos no aprovechables para recolección, deberá hacerse con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a las frecuencias y horarios de recolección establecidos por la persona prestadora.

Los residuos no aprovechables deben ser recogidos por la persona prestadora, como mínimo dos (2) veces por semana.

La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios clasificados en categoría 1 o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley.

Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de ocho (8) horas una vez se hace la presentación para transportarlos.

La recolección de los residuos no aprovechables por macrorrutas y microrrutas deberá realizarse en las frecuencias y horarios establecidos en el presente contrato.

Page 14: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres (3) días de anterioridad a los suscriptores y/o usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web.

COBRO DEL SERVICIO DE ASEO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

Cláusula 15. TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO. La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por la persona prestadora, acorde a lo establecido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, metodología tarifaria definida como aplicable conforme a lo estipulado en el Contrato No. 001 de 2013, a menos que la persona prestadora acuerde con Empresas Públicas de Neiva ESP la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare, conforme a lo previsto en el citado Contrato No. 001 de 2013. Para la estimación de la producción de residuos correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán calcular mensualmente las toneladas de residuos de: Barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte de residuos no aprovechables y rechazos de aprovechamiento. Así mismo, deberán recibir por parte de las personas prestadoras de aprovechamiento, el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con la metodología tarifaria vigente. Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos no aprovechables (6m3/mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente. Cláusula 16. FACTURACIÓN. El servicio público de aseo se facturará de forma conjunta con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, y no podrá pagarse este último con independencia del servicio público de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de aseo. El prestador del servicio para los residuos no aprovechables facturará de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento. La factura del servicio público de aseo deberá contener la información señalada en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y la definida por la metodología tarifaria vigente:

Costo Fijo Medio de Referencia o Costo Fijo Total

Costo variable de residuos no aprovechables

Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables.

Page 15: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

Toneladas de residuos producidos en la actividad de Barrido y Limpieza de vías por suscriptor.

Toneladas de residuos producidos en la actividad de Limpieza Urbana (Corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas y/o mantenimiento de cestas).

Toneladas de materiales de rechazo del Aprovechamiento por suscriptor.

Toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor.

Toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor.

Toneladas de residuos no aprovechables aforadas por suscriptor (Grandes generadores, Multiusuarios).

Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor. La factura será entregada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en la misma indicando la fecha máxima de entrega de la factura. La periodicidad en la entrega de la factura será: Mensual: X Fecha máxima de entrega: Las fechas máximas de entrega de las facturas serán las que determine Empresas Públicas de Neiva, conforme a los ciclos de facturación que establezca para el efecto, o la empresa de servicios públicos con la que a futuro Ciudad Limpia Neiva SA ESP llegare a celebrar un convenio de facturación conjunta. Parágrafo 1. Mientras continúen aplicándose las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 aparecerá reflejado en la factura el concepto de “Costo Fijo Medio de Referencia”, a menos que la persona prestadora acuerde con Empresas Públicas de Neiva ESP la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, caso en el cual aparecerá reflejado en la factura como –“Costo Fijo Total”.

CALIDAD Y DESCUENTOS

Cláusula 17. DESCUENTOS ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO. En el evento en que la persona prestadora acuerde con Empresas Públicas de Neiva ESP la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare, conforme a lo previsto en el Contrato No. 001 de 2013, la persona prestadora realizará los descuentos por el incumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo (Ver tabla 1). Dicho descuento se restará del valor total de la factura, después de haber aplicado los subsidios y contribuciones a que haya lugar. De aplicarse la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare, conforme a lo previsto en el Contrato No. 001 de 2013, la persona prestadora contará con un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de los suscriptores y/o usuarios afectados, el cual empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación.

Page 16: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

De aplicarse la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare, conforme a lo previsto en el Contrato No. 001 de 2013, la persona prestadora deberá cumplir con los estándares de calidad técnica del servicio (ver tabla 1), en su área de prestación del servicio desde el momento en que se comience a aplicar la Resolución CRA 720 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare. De aplicarse la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare, conforme a lo previsto en el Contrato No. 001 de 2013, los suscriptores y/o usuarios tendrán derecho a descuentos en la tarifa del servicio público de aseo cuando se presenten las siguientes fallas en la prestación del servicio:

Cuando la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores y/o usuarios tendrán un descuento del 10% en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte.

Cuando en la microrruta, no se realiza la recolección de los residuos en la frecuencia definida en el presente contrato de condiciones uniformes.

Cuando se presentan retrasos en la recolección de residuos en la macrorruta, superiores a tres horas con respecto al horario definido en el presente contrato de condiciones uniformes.

Cuando la persona prestadora reciba un número reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor y/o usuario en segunda instancia, superior a la meta establecida para el periodo de medición.

Cuando en el relleno sanitario no se cumplan las metas de compactación de los residuos definidas para el periodo de medición.

Parágrafo 1. De aplicarse la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare, conforme a lo previsto en el Contrato No. 001 de 2013, los descuentos estarán asociados al indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables; al indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación; y al indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario. Estos se determinarán según lo definido en los artículos 56, 57, y 58 de la Resolución CRA 720 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare. Se deberán tener en cuenta los factores de reincidencia en el incumplimiento de los indicadores definido en el artículo 60 de la misma Resolución. Parágrafo 2. De aplicarse la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare, conforme a lo previsto en el Contrato No. 001 de 2013, el descuento total a reconocer al suscriptor y/o usuarios afectados, resulta de sumar el descuento por calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables, el descuento por reclamos comerciales por facturación y el descuento por incumplimiento en la compactación del relleno. La reincidencia en el incumplimiento genera un descuento mayor.

Page 17: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

Cláusula 18. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días hábiles de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido. Cláusula 19. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS

Cláusula 20. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 20152. Contra los actos de terminación y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario.

2 Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Page 18: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. Cláusula 21. LUGAR DE PRESENTACION DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en la siguiente: Dirección: Carrera 7 # 82 – 36 Ciudad: Neiva. Departamento: Huila. Teléfonos: 8765584. Página web: www.ciudadlimpia.com.co. Correo electrónico: [email protected]

CESIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 22. CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes. La persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario. Cláusula 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías:

a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;

Page 19: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.

3. Por decisión de autoridad competente. Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil. Cláusula 24.- TERMINACIÓN. La persona prestadora puede terminar el contrato de servicios públicos domiciliarios por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente. Cláusula 25. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses.

Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Page 20: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.

Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 596 de 2016. Cláusula 26.- CLÁUSULAS ESPECIALES Y ADICIONALES CLÁUSULAS ADICIONALES GENERALES. Protección de datos personales. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, y/o demás normatividad vigente en la materia, mediante la solicitud para la prestación del servicio, el pago de la factura y/o el haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente CSP, el usuario y/o suscriptor autoriza de manera previa, expresa e informada, por conducta inequívoca o por escrito a la persona prestadora para que realice la recolección, uso, almacenamiento, transmisión, transferencia, supresión o cualquier operación sobre sus datos personales, para:

(i) La gestión de toda la información necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales, registros comerciales, corporativos o contables de la persona prestadora;

(ii) El envío de su factura y de información relacionada con el servicio público domiciliario de aseo;

(iii) Elaborar y enviar reportes a entidades o autoridades involucradas en la prestación de servicios de recolección de residuos o gestión integral de aseo urbano;

(iv) La tercerización de ciertos servicios de gestión administrativa o comercial, y (v) Otras finalidades necesarias para la ejecución del presente contrato y que se encuentren en la

política de tratamiento de la información de la persona prestadora. El usuario y/o suscriptor declara que entiende y reconoce que ha sido informado sobre los derechos que le asisten para acceder, modificar, rectificar o suprimir, cuando no exista un deber legal o contractual que lo impida, sus datos personales contenidos en las bases de datos de la persona prestadora. Cualquier consulta o reclamo podrá dirigirse al Subgerente Comercial o a la dirección Carrera 7 # 82 – 36 de Neiva. Los demás lineamientos y procedimientos a los que se someterán sus datos personales se podrán consultar en la política de tratamiento de la información de la persona prestadora, en la página web “www.ciudadlimpianeiva.com.co” CLÁUSULAS ADICIONALES ESPECIALES. NO APLICA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre las personas prestadoras del servicio público de aseo y el suscriptor y/o usuario, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de

Page 21: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

conflictos previstos en la ley, caso en el cual la cláusula compromisoria debe ser autorizada de manera expresa y por escrito por el suscriptor. La negativa a suscribirla por parte del suscriptor no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos. De conformidad con el numeral 79.3 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concepto sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994, así como la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad. Cláusula 27. FRECUENCIAS Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES EN EL APS DECLARADA. La persona prestadora deberá diligenciar las siguientes tablas con la información de frecuencias y horarios en los que prestarán las diferentes actividades del servicio público de aseo, para cada una de las macrorrutas de recolección definidas en el APS declarada.

Recolección y Transporte de residuos no aprovechables

MACRORRUTA

FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS NO APROVECHABLES HORARIO DE RECOLECCIÓN DE

RESIDUOS NO APROVECHABLES LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO

01 X X X 6:00 a 18:00

02 X X X 6:00 a 18:00

03 X X X 18:00 a 6:00

04 X X X 18:00 a 6:00

05 X X X X X X 18:00 a 6:00

06 X 9:00 a 21:00

39 X 15:00 a 23:00

39 X 15:00 a 23:00

39 X 15:00 a 23:00

39 X 15:00 a 23:00

39 X 15:00 a 23:00

39 X 15:00 a 23:00

12 X X 6:00 a 14:00

12 X X 6:00 a 14:00

12 X X 6:00 a 14:00

Page 22: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

Barrido y limpieza urbana de vías y áreas públicas

MACRORRUTA FRECUENCIA DE BARRIDO Y LIMPIEZA

HORARIO DE

BARRIDO Y LIMPIEZA LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO

31 X X 8:00 a 16:00

31 X X 8:00 a 16:00

31 X X 8:00 a 16:00

32 X X 8:00 a 16:00

32 X X 8:00 a 16:00

32 X X 8:00 a 16:00

33 X X 8:00 a 16:00

33 X X 8:00 a 16:00

33 X X 8:00 a 16:00

34 X 6:00 a 14:00

34 X X X X X 10:00 a 18:00

35 X X X 8:00 a 16:00

35 X X X 8:00 a 16:00

36 X X X X X X 21:00 a 5:00

37 X X 8:00 a 16:00

37 X X 8:00 a 16:00

37 X X 8:00 a 16:00

38 X 10:00 a 18:00

Limpieza de playas (NO APLICA POR NO EXISTIR PLAYAS EN LA APS)

MACRORRUTA

FRECUENCIA DE LIMPIEZA DE PLAYAS

HORARIO DE LIMPIEZA DE PLAYAS

Page 23: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

Lavado de áreas públicas En el evento en que la persona prestadora acuerde con Empresas Públicas de Neiva ESP la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare, conforme a lo previsto en el Contrato No. 001 de 2013, la actividad de lavado de áreas públicas se prestará con las frecuencias y en los horarios que se indican a continuación:

MACRORRUTAS

FRECUENCIA DE LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS

HORARIO DE LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS

99 2 veces/año * 10:00 pm a 6:00 am

*La frecuencia de lavado de puentes peatonales será de 2 veces/año y la de las áreas públicas que se constituyan como punto crítico sanitario será por una única vez y trasladado a la tarifa.

Parágrafo primero: Mientras continúen aplicándose las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 las frecuencias y horarios de la actividad de lavado de áreas públicas no serán aplicables. Parágrafo segundo: Las personas prestadoras estarán en la obligación de informar, con mínimo 15 días calendario, a los suscriptores y/o usuarios de la macrorruta, cuando se realizará las actividades de poda de árboles y corte de césped en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos. Cláusula 28. ESTÁNDARES DE SERVICIO. De aplicarse la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare, conforme a lo previsto en el Contrato No. 001 de 2013, la persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:

Tabla 1.

Actividad Indicador Estándar de Servicio Meta a alcanzar y

gradualidad

Cobertura 100% cobertura en el área de prestación del servicio.

Prestadores que prestan el servicio en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana del municipio y/o distrito.

Primer año

Recolección

Calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables

Frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecida en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) para cada microrruta de recolección.

100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

Page 24: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

www.ciudadlimpianeiva.com.co

Ciudad Limpia Neiva S.A E.S.P Carrera 7 No. 82-36 Av. Alberto Galindo Tel: 8765584 – 8766224 – 8761218 Neiva - Huila www.facebook.com/ciudadlimpia

Tercera edición

14 de junio de 2017

Calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables

Tiempo de duración de cada macrorruta de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecido en el horario del respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), más tres horas adicionales.

100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

Calidad en recolección

Sin presencia de bolsas con residuos ordinarios después de realizada la actividad de recolección.

100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

Barrido y Limpieza

Calidad de barrido

Sin presencia de residuos y/o arenilla en las vías y áreas públicas, después de realizada la actividad de limpieza y barrido.

100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

Disposición final Compactación en el relleno sanitario

Densidad de compactación de los residuos adoptada en el diseño de cada relleno sanitario (toneladas/m3)

100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

Comercial Incumplimiento de reclamos comerciales por facturación

4 reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor y/o usuario en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores al año.

100% del estándar a los 5 años con una gradualidad a discreción del prestador.

De aplicarse la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare, conforme a lo previsto en el Contrato No. 001 de 2013, la persona prestadora estará obligada a informar a los suscriptores y/o usuarios los estándares de servicio producto de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare, así como los que provengan de Alianzas Público Privadas o de la aplicación del Parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la persona prestadora, el día 8 del mes de febrero de 2017. FIRMA VALIDO SOLO PARA ESTE DOCUMENTO EDGAR GÓMEZ OSORIO Representante Legal Ciudad Limpia Neiva SA ESP

Page 25: CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA … · Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las ... público de a seo y/o sus actividades complementarias

C O M U N A 1C O M U N A 1

C O M U N A 9C O M U N A 9

C O M U N A 2C O M U N A 2

C O M U N A 3C O M U N A 3

C O M U N A 4C O M U N A 4

C O M U N A 6C O M U N A 6

C O M U N A 8C O M U N A 8

C O M U N A 7C O M U N A 7

C O M U N A 5C O M U N A 5

C O M U N A 1 0C O M U N A 1 0

K46

C 43

C 55B

C 23

K 1G

K 7A

C 39

C 10

C 6A S

C 18 S

K 29A

C 25 S

C 8 C 6

K 27

K 32

C 18

C 21

K5W

K 23A

C 6

C 21 S

C 12

K 1A

K 13

K 1D

C 33

K 16

K 18

K 2

C 19 S

K 18

C 25

C 53A

K22

K 16

C 10

C 2E

K 3

C 15

K 7

C 26

C 13

K 21

C 1A

K 7

C 1G

C 12 S

K20

C 7

K 2

C 2

C 1A

K 7

C 1

K 8A

K 32

K 1F

C 6

C 1D

K 50C

K 18C

K 1

K 8A

K 19

C 17A

C 2E

K 2

K 35

K 23

K 11

K 1G

C 14

C 16

K 18

K 32

C 21

C 82C

C

4AS

K 51B

C 86

C 21

K 31

K 19A

C 26 S

C 25D

K 31B

K 4

C 2

C 18

K 9

K 22

D 20

C 9

K 19

K2C

C 17

C 83

K 17

C 2I

C 41

K41

C 33

C 25

C 17 S

C 50

K 1H

C 2 S

C 29

C 10 S

K 30B

K 10

C 51

C 66

K 5W

K 50

K 1H

K 35

C 20K 9

C 8

K 17

C 13 S

K 9AW

K 5

K 46

C 6C

C 19 S

C 32C 31

C 20B

K 40

K 2W

C 1C

K 2

C 1

C 65

C 5

C 6A

K 1D

K 3

K3

C 4A

K 17A

C 8

C 31

C 34

C 7

K 8B

C 3

C 67

C 21

C 3A

K 6

C 12 S

K51A

BISA

K 28

C 18

C 3B

K 10

K 8

K 31A

K 16

C 23

C 6

C 5B

C 5B

K 35

C 6BC 7

C 18A

K 7

C 87

C 6B

K 9

K 45

C 79A

C 83

C 26

K23

C 5A

K 5

C 37

K 43A

K 21A

C 15

K 1BW

K 8B

K 5

K 2W

C 61

C 20

K 20

C 56

K 28

C 25A

C 68

C 25B S

C 45

C 19

C 4

K22

K 19

C 2D

C 2A

K 16

C 2D

C 4

C 1A

C 3A

C 2C

K 51

K 4

K 10

K 31

C 21

C 16 S

C 24

K 2

K 19

K 22

K 1F

C 14

C 2D

K 9

K 1G

K 1B

K 10

K 1GBIS

K 39

K 21

C 33

C 9

K 6

K 23

C 13

K 17C

K10A

K 1

C 31

C 20BIS S

C 19

C 1H

C 4

C 13 S

K 1D

K6

K 28D

C 19 S

C 80B

K36

K 5

C 45

C 80A

C 2

D 6 S

C 26 S

K 27A

C 21

C 27

K 13

K 30E

C 11

K 48

C 23

K 48

C 1C

K 37

C5A S

C 1C

K 25A

K 20A

K 1

C 52

K 5B

K 49

K 32

C 21

C 74

C 38

C 4C

C 3

K 64

C 13

C 21 S

C 6 S

C 2B

K 22K

21

K30B

C 80

C 90

C 51

K 17

K 2W

K 9

C 42

K 30

K 1AW

C 16

K 47

C 30

K 31A

C 70

D2

C 25

C 2B

K 30D

K 22

C 83

C 3

K 49A

C 3

C 22

C 18A S

K 15B

C2

K64

K 32ABIS

K 5AW

C 56

K 20

C 86A

C 19

D 1G

K 1C

K 32

K 1D

C 10 S

K 1B

C 2E

K 31

C 27

C 79

C 56A

K 18

C 2 S

K 23A

C 25D

C 25A

C 18E S

K 50

K 30F

C 16A

K 2W

K 24BIS

K 31

C 19

K 50

K 28

K 1AW

C 4B

C 28

K 24

K24

K 33

C 30

K 2

C 14

K 1DW

K1E

K 40

K 1CW

C 3A

C 11B

C 65

K 6A

K 12

C 36A

K 31

C 69

C 4A

C 33B

C 57

C 2I

K 57

K 27

C 13

K43A

C 20 S

K 31

C 37

K 37

K 33

C 58

K 30D

C 60

K 7AW

K29B

C 2C

K 51C

C 79

K3

K 33

K 1AW

C 3 S

K 38

C 1F

K 23

C 36

C 13

C 58

K 16

C 7

K 1D

K 28

K 7

C 34

K 3W

K 11

K 30C

K 1C

C 58B

C 2E

K 29

K 14

K 2AW

K 31

K 3AW

C 55

C 16B

K 12

C 1

C 7

C 60

K1FB

IS

C 13 S

K23

C 82D

K 3AW

C 10A

K8F

C 36

C 25B

C 26

K 1C

K 28

C 30

K 27

C 17A

C 32

C 71

K3A

K 23

K 30F

C 25M

K 12

C 37

K 6AW

C 35

C 28

K 13A

C 12

K 4AW

K 1D

K 2

C 13

K 32

C 25F

K 21B

C 2B

C 3B

C 19

K 10

K 33A

K 5A

K 33

K52

K 19A

T 27W

K 1F

K 43

K 4

C 87

C 33

C 2

K 1F

K 4AWC 5C

C 18A

K 1E

K 16

K 4W

C 19 S

T7

C 8B

C 17A

C 92

C 84

K 50

K 20C

C 84

C 5A

K 28F

K 63

C 8

C 16

K1F

C 20 S

C 9 S

C 47

C 6C

K 1F

C 18B S

C 29

C 68

K 7W

C 22K 4A

C 80

K 2W

C 12 S

C 5

C 73

C 76B

K39K 1B

C 1A

K 5AW

T 2AW

K 55A

C 20

K 7

C 82E

K 46A

T 15

C 42

K 28C

K 40B

C 40

C 15

K 19A

C 10 S

C 16

K 16

K 46B

C 22

K 17

C 2CBIS1

K4

K 4

C 1G

C 1EBIS

C 27

C 71A

C 20C

C 38

C 20F

C 31

C 78

C 14A

C 24A

K 5

C 25A

C 64

C 20

K 37

K 27

C 30A

K 4W

C 15

K 10A

C 1H

C 30

K 20

C 21

C 33A

C 2G

K 15A

C 66

C 32

C 1B

C 18A

C 1H

K 38A

C 16B

C 25MBIS

K 1B

K 49

C 36B

K 29

K 28

K 30F

K3W

K 7

C 2E

C 40A

K 40

C 81C

C 39A

C 72B

K 47A

K1D

C 89

C 37

C 80

C 1B

C 19 S

K 4W

K 36B

C 81

K 51A

C 25C

K 18

K 10A

T 7

K7A

C 21

C 1B

K55A

C 1G

K 19A

K 18

K 32

C 41

C 19A S

C 20A S

K 27

C 2

K 41B

IS

D 1F

C 2D

K 33A

K 19

C 14B

C 16A S

K 35

K 31B

C 2E

K 40A

C 16

K 7

C 72

K 19

C 31 S

K 40A

C 16A S

K 18D

K 24

K 22

C 51

C 53A

K 20

C 21A

C 72A

K 31A

C 27 C 27K 8E

K 41

K 4W

C 22A

K27

C 77

C 24 S

K 37

C 1D

K 3W

K 33

C 2A

K 23

C 10

C 1D

T 20

C 1E

C 38

K 6A

K 30A

K 31

K 19A

C 16

K 31

K 32A

C 25

K1GBIS

K 6

K 2K

K 10W

K 28

K 42

K 33B

C 20A S

C 11 S

C 18

B

C 27

C 84

K 31A

C 2D

C 29

K 40A

K 21A

C 31

C 3A

K 59

K 4A

K 23A

K 3A

C 22 S

K 7

K 34A

D 34

K 6

K 13

C 1F

K 4

K 4W

C 19A

K26A

K 15BIS

C 82

C 1B

C 17 S

K6

C 32

C 27A

C 17BIS

C 27A

K 21

K 18A

K 25

C 3

K 30

K33

K 6A

K 2

K 5

K 46B

C 2A

C 74

C 82B

K21A

K 41A

C 25BIS

C 80C

C 80

K7A

K 38B

K 1A

K 34A

K 1G

K 21A

C 15

C 21B

C 26

C 21A

K 24

K 26

K 32A

C 23 S

K 28

K 9W

C 20A

C 1DBIS

C 8B

K 3W

C 23 S

C 1D

K 3

K 4

C 74A

K 38

K 40

C 20B

C 20

K 51

K 4

K 39

C 22 S

K 34A

C 30 S

K 44

C 26 C 22

K 22A

C 6 S

K 38

C 27

K 38

K 46

C 83A

K 1B

C 18D

C 28

C 33

C 53

C 13

K30A

K 17

C 12A S

K 5A

C 4

C 51

C 22B

K 19A

BIS

K 34

C 55A

C 39

C 25C

K20

C 42

C 10A S

K 29

K 31ABIS

K 22

K15

C

C 20A

C 27 S

K 1D

C 28 S

C 20B

K 32B

K 1D

K 37

K 1BI

S

K 35

C 49

K 36

C 20ABIS

C 37

K 40C

C 17 S

C 40

C 25B

K 1I

T 7W

K 26A

K 25

C 40 D 28

K 28A

C 1G

K 8

C 1G

C 28

K 13A

K 28A

K 1CW

K 44A

C 36

C 1E

C 22B

K 51A

K 1F

C 76A

K 28A

C 84A

C 23

K19

K 8K 6

K 22B

K 10A

W

C 1E

K 28

K 18D

K 6C

C 24

K 12

K 26

K 17C

K 36A

C 50A

C 26A

K 24

K30C

K 34C

K 2B

K 2W

K 45A

C 2G

C 20 S

C 26

C 51

K 39BIS

K 39

K 27A

C 1F

K7B

K 38

C 14 S

C 17A S

K19

K 2B

C 54

C 28A S

K 1BIS

K 27A

K 1F

C 18A

K 1CW

C 3

C 15 S

K 25

K 1BW

K 26

C 2B

C 39

C 73

K31

A

K 38C

C 13

K 16A

K 1B

K 22B

C 56B

C 36B

K 24

C 28B S

K 7A

K30E

K 24

K 51

C 57B

C 75BIS

K 26

C 22

C 29 S

C 4 S

K 2

K 30

C 30

K 32B

K 45B

C 1D

C 17C S

C 1BBIS

C 39

K 35

C 20A

C 82

K 17

C 38

C 60

C 17

K 9W

A 19

K 34

K 25

C 1FBIS

C 20

K 8B

C 29A S

C 21

C 3S

C 11A

K 8W

C 59A

K13

K 23

K 63

C 15 S

C 50A

C 11 S

C 18

C 18D S

K 25

C 71A

C 76A

K 23A

K 36

C 24

C 34A

K 27A

K 28

K 33B

C 2E

C 29

K 13A

K 26

K 3AW

K 10W

K 38A

K 3W

C 11 S

C 11BIS

C 14

K 36

C 73

C 2A

K 1G

K 44

C 25P

K 25

K 1DW

K 49

C 1G

K 28

C 11A S

C 45

K 1ABIS

K 1I

K11

C 19

C 19B

S

K 2W

C 59

K 2W

C 13

C 9 S

K 3W

K 48C

K 38BIS

C 26A

C 7 S

C 85

C 26

K 40

K 39

K 23B

C 3

K 17B

C 75A

K 1B

K 30B

K 32A

C 31B

C 49

K 35A

K 2

C 1B

K 10

C 25Q

C 29

K 17

C 19A S

C 26A

K20

C 10 S

K 2

C 17

K 8

C 39A

C 25

C 50A

K 1B

C 73

C 29

C 21A

C 1CBIS

K 33A

K 17

K 32

K 28

K 13

C 25N

C 5

K 41A

K 3AW

C 26A

K23

K 8W

K 10AW

T 26

C 8 S

K 27

K 30

K 29A

C 17C

K 51D

C 17

C 16A S

K 40

C 17

K 30B

K 24A

K 39

C 1F

C 87A

K 29

K 3A

K32

C 76C

K 5W

C 17A

K 34

C 78

K 36A

C 22A

K 25

D 13 S

K 34

C 78

K 60

K 51B

C 1G

C 23

K 24

K 1I

C 75

K 8C

K 42

D 11A S

K 11

C 11B

C 27A

C 18

K 41

K 25

C 11A

C 17B

K 25

K 22

T 5 S

C 24

K 26A

C 21A

C 12

K 6A

K 6A

C 17 S

C 2F

C 28B

K 12

C 28A

K 6W

K 15ABIS

K 29A

C 9A S

C 12 S

C 7 S

C 5A

C 21

B

C 1C

K 1E

K 5A

C 2F

C 10 S

K 19

K 24

K 12

K 34

C 9C

C 65A

K 51

C 15

C 57

K 3W

K 5A

K 22

K 20

C 9

C 36

K 51

K 17A

C 2H

K 29

C 15A

K 22A

C 9A

K 28A

C 16

K 20B

C 74

C 3A S

C 24

K 9BW

C 13B

K 1E

K25

C 77K

26

K 12

C 3

C 31

K 1B

K 1A W

C 62

K 36

K 26

C 23

K34

K 36

K 51B

K 1C

K 26B

K 50A

K 1C

BIS

C 77A

K 55

C 22A

K23A

C 2I

K 24A

K 27

C 2EBIS

C 83

C 64

K 19

C 51

C 33B

K 51A

D 14

C 28

C 80C

K 16

C 56B

K 26B

K 1D

K 31

K 28

K 26

C 17A S

K 1B

BIS

C 3

K 7W

C 23A

K 18

K 25

K 62

C 18H S

C 6

K 27

K 1

K 28B

C 1G

C 16

K 1D

BIS

C 70B

K 27

K 40

K 40

K 8

C 7

C 17B S

K 1D

C 12

C 29

C 16

C 24A

K 20

C 5A

K 4W

K 1BI

S

C 26

K 26

K 15A

C 10 S

C 18 S

K 5BIS

T 36

K 51

C 14 S

C 19

D 17A

K 6A

K 27

K 4BIS

K 28A

C 54

K 6A

K 36

C 23A

C 57

C 19A

C 25C

C 70

C 4

C 30

K 3BW

K 10A

K 6A

K 1K

C 50A

C 83A

K 8

C 20B

C 12 S

K 1A

K 34

C 10A

C 4C

C 1

C 22

K 1AW

C 46

C 26

K 7

C 76

K 30

C 42

K 21

C 20AK 5A

C 67

K 25

K 6A

C 16A

C 21

K 7A

C 26B

K 7A

K 7A

K 8BC 21

C 15 S

C 20A

C 1A

K 1W

C 8

C 25D

C 70B

K 1F

C 15

K 25

C 30

C 86

K 1A

C 18 SC 17 S

K 41

C 19B

K 29A

K 1B

C1H

K 8A

K 6

C 6

C 21

K 1C

K 6A

C 2B

C 10B

C 47

K 23

C 22A

C 4

K 26A

C 19C

K 1EW

C 21B

C 24

K 8BIS

K 22A

C 20

C 6

C 42E

K 1C

K 16A

C 24

C 40

K 8BIS

K 1C

C 55C

K 1F

C 52

K 54

K 1B

C 23C

K 6A

K 24A

K 28B

T15

K 51BIS

K 1BK 1

BK 1

B

C 14A

K 26A

C 1A

K 1B

K 15A

K 7A

K 1A

K 22

K 23A

K 30

K24

C 87A

K 23A

C 87A

C 20A S

C 80B

K 6AK 6

C 26

K 57A

C 23B

C 1H

K 1C

K 7

C 58

K 15

C 26

K 14

C 10

K 3B

K 5

K 36A

K 29

K 7A

K 1D

C 44

C 70

K 22A

C 26A

C 31

K 22A

C 2H

K 1A

C 16B

K 5

C 26C

C 23A

C 26

K 54

C 22

C 18F S

C 2ABIS

K 1BIS

K 5A

C 33 C 25A

C 56A

C 78A

C 18A S

C 34

K 27A

K 32BIS

K 21A

K 8

K 6

K 8A

C

26

C 20A

K 25A

C 49

C 26A

K 62A

K 8D

C 64A

C 19B S

C 27 S

C 25

C 4

C 6A

C 43

C 24

K 1A

K 38

C 21A

C 3A

C 17

C 19 S

C 11

K 29A

K 26

K 21

C 20B

K 32C

K 1B

K 1A

K 20A

K 31A

C 8A

C 13

K 18

K 18

K 23A

C 15

C 36B

C 22 C 21A

C 2D

C 20A

K 6A

C 11

C 19C

K 28

K 8BIS

C 32

C 80A

K 19

C 50

C 65

C 2K

K 6A

K 28A

C 25 S

C 53

C 80A

K 27

C 19B

K 30A

K 23A

K 17

C 10

C 3

C 85

K 7

C 58

C 26

C 85

K10

K 45C

C 93

C 16A

K 32

C 6C

C 21

K 31

C 34AK 20C

K 58

C 85A

K 6A

K 30C

K 59

K 31B

C 57

K 34A

K 38

C 83A

C 20B

C 14

K13

C 10

C 10

K 20A

K 31A

K 25A

C 1H

K 31

K 20B

C 15

K 29B

K 1

C 21A

K 25A

C 25F

C 19 S

K 30B

C 25B

C 82A

K 5BIS

K 1G

C 20A

K 58A

K 30A

C 85

C 1H

C 3C

C 50

C 85A

C 59

C 83A

C 6A

K 8BIS

K 27A

C 25A

C 2F

K 30

K 8

C 20A

C 2C

C 65

C 23B S

C 87

C 22

C 19A

C 17

K 27A

K 17

C 42D

C 35

K 19A

C 5C

C 15

K 19

K 27B

C 13

C 4A

K 1W

C 2F

C 18G S

C 11BBIS

C 26B

C 26D

K 24

C 17

C 15

D 81C

C 60A

C 22

K 47A

D 6 S

C 54

K 16B

C 25B

C 29

K 40C

C 95

C 28B

C 24

C 61

K 30B

C 18B S

C 4

K 1B

C 17B

C 14A

K 17C

K 4

C 17A S

C 9

K 17A

C 40B

K 45A

C 2A

C 14A

K 12

K51C

C 33A

C 12

K 2

C 17

C 18C S

K 21B

K 30A

K 21A

C 81

C 17C

K 32A

C 91

K 1AW

C 1G

K 1C

K 34

C 1F

C 80C

C 30

K 16C

K 32A

C 42B

K 17B

C 30

K 3AW

C 42C

K 30B

C 2E

C 16A

C 85A

K 7B

C 18A S

C 24

C 19A

C 20C

C 13A

K 18

A

C 18

K 1AW

K 33B

C 9A

C 32

C 1CBIS

C 85A

C 11

C 33BC 33

T 11

K 28B

C 1I

C 19

C 15A

T16

C 16C 17

K 37

K 8

C 21B

C 25B

C 30

D 12

C 80D

C 46

C 1D

C 2D

K 1CW

K 8E

K 8BIS

K 13

C 2A

K 37AC 71ABIS

K 8D

C 21B

C 28B

C 22

K 30A

C 28A

C 17

C 83

C 18D S

C 2BIS

K 28

K 8BIS

C 9

C 30A

C 4A

C 25A S

C 12

C 14

C 18B S

C 86A

K 1J

K 16

C 82

C 82E

T 3W

C 22A

C 28 S

C 33B

C 11A

C 25B

K 47

C 13A

C 1F

C 25B

C 75BIS

K 24

D

14B

C 18

C 77

C 20C 30

C 86

C 2E

C 77A

C 25E

C 59

C 4

C 79

C 25A

C 18 S

C 25 S

C 22 S

K 23

K 32A

C 25D

C 60

K 1J

K 3BW

K 55

C 22A S

KR 34

CKR

34B

K8G

K 25

K 45C

C 76B

K 32A

K 52

C 41

K 23

K 36A

C 23 S

C 20D

K 5BW

C 15A

C 5 S

K 52

C 2C

C 94

K 27

C 25C

K 5AW

C 56A

KR 35

A

C 24A S

C 82

C 23A S

KR 36

A

KR 35

B

C 7A

K 36B

C 15 S

C 7

C 28A

K 25

C 10

K 22A

C 26A S

C 21C 20A

K 31

C 28B

C 56

KR 35

C 86A

K 2W

C 81

C 16

C 56 BIS

C 18A

C 82A

C 22A

C 22BIS

C 17B

C 6

C 62

K 26A

C 3

C 1B

K 1H

K 23A

C 2B

C 27A S

C 38

C 39A

C 78B

C 27 S

C 63

C 13 S

K 2W

C 16

C 28

C 25

C 87

C 67

C 80C

K 47A

K 20B

K 1B

TENERIFE

C 25BS

K 29

C 24A S

C 16A

C 18A

C 23A

K 38B

C 25C S

K 15E

K 38A

C 90

C 29A S

C 1C

C 46

C 6A

C 78

K 46

C 45

C 82C

C 93

K 32B

C 18B

K 1DW

CL 27C

C 16

K 1EW

K 18

C 20S

K 31C

C 18

C 43

C 13 S

C 26A

C 17A S

K 14

C 82D

C12A

K 26A

K 1BW

K 33

C 15B

C 72

C 18

C 64

CL 27B

K 4W

K 30F

K 26

C 7 S

C 13

C 71A

K 28

C 82B

C 88

C 38

K 27

C 5C

K 20A

CL 27B

C 78A

C 71

C 4A S

C 1BBIS

CL 27C

C 15 S

K 8

C 33

C 15 S

K 24

C 54A

K 2

C 20BIS S

C 91

KR33

C

C 5A

C 20E

C 3A S

K 30B

C 18A S

C 45

K 34B

C 14 S

K 39B

C 15A S

C 20A S

K 5A

C 22

C 48A

A 19

C 17 S

C 24A S

CL 25 S

K 5C 92

C 4

K 31A

K 1D

T

30C

C 40

K 6A

C 69

C 75B

C 20B

C 20 A BISS

K 8A

C 21A S

K31A

C 74DC 74B

C 27A S

C 34

C 12 S

C 18

C 30 S

C 12A

K 3A

K 31D

C 4B

C 25A S

K 31B

C 11

C 24 S

K 29

C 74C

C 23ABIS

K 16A

C 22

C 16A S

C 23A S

C 70A

C 20C S

C 21 S

C 79B

C 14

C 76

C 80B

C 15A S

C 4AC 4

C 24

K 20A

K 27

C 17A S

K 41

C 25A

C 78A

K 8B

C 2ABIS

C 80A

C 64A

K 27A

K 28A

K 14A

C 81

C 24 S

K 41B

IS

C 59

C 7A

C 79A

C 16 S

C 80

C 86A

C 73B

C 55

C 82E

C 50B

C 11

C 22S

T15

K 30A

K 30A

C 11

CL 73A

C 42B

C 60

C 24

A 19

C 65A

C 66A

K 39A

C 1BIS

K 8

K 4

C 20BIS

C 38A

CL 73

C 39

C 49

C 50A

K 5W

K 8B

C 73A

C 28A S

C 49

C 4

K

21A

K 51ABIS

CL 72A

CL 71A

C 28A

K 13

C 18B S

C 20 S

K 7A

K 1EW

T 5

C 56

CL 72

K 56

C 51

C 25 S

T 31B

C 18B S

K 1DW

CL 70A

C 23

CL 71

C 20 S

K 10A K 24A

K 8F

K 13

C 27

C 14

C 32

K 11A

K 32A

K 33A

K 18

C 21A

K 8BIS

C 1B

K 32

K 20A

C 21A

C 30

C 14

C 29 S

K 14A

C 23

C 7A

C 78A

C 1BBIS

K 6A

K 7B

K 20

K 7BW

C 24B S

K 2A

K 30

C 1H

C 21 S

C 50A

K 37B

C 48

C 22A

K 10A

C 81B

C 81

K 38A K 38B

K 5A

C 81A

C 15 S

K 15D

K 37B

K 12

C 1B

C 30 S

C 82

C 1BBIS

K 37A

K 30G

K 20A

BIS

C 11 S

C 24B

C 26

C 64ABIS

T 14

C 2D

C 41

C 13 S

C 19B

C 3

K 38B

C 21 S

K 1H

C 19A S

C 7

C 47

C 30A S

C 21B

K 17A

K

34B

C 64A

C 19B

K

18B

K 33

K 11

C 3A

K 7W

K 14

C 8C

C 19 S

CL 17B

K 33

C 31 S

K 6W

K 11

C 82A

C 16A

K 8E

C 20A

C 26

K 1B

K 8CK 8D

K 18A K 18A

K 1A

C 31A S

C 20B

C 65

C 23A

C 22A S

C 76

C 40

K 17

C 24BIS S

C 47

C 11

K 13

C 24B

K 32

K 48

C 26

C 15

K 49

K 1E

C 82D

C 8A

C 39

C 56A

C 10 S

C 75

K 8G

C 18C

C 24B

C 48

C 57

C 1BIS

K 7A

C 82B

C 4

C 52

C 51A

C 54C 57A

C 27A

C 49

C 29 S

C 16

C 67

K 61

K 35

C 38

C 13

K 29

C 19A

C 2 S

C 26 S

K 1C

C 39

C 23A

C 6

C 50A

K 1B

C 20

C 48

C 35

C 20

K 5A

C 14 S

K 12

C 36

C 6A

C 19A

C 20 S

C 37

C 23A

C 20B

C 11B

K 10

K6B

C 66B

C 23

K 51C

C 66A

C 2 S

C 20C S

C 20

K 9

C 43

C 18B

K61

K 6A

C 77

C 19

C 19

K 30A

C 22A

K 25

C 74A

C 22A

C 25A

K 1A

K 8B

C 20B S

C 76AC 76

D 14

C 44

C 26

K 52A

K 28A

C 20C S

K 36A

K 24B

C 75

K 39B

C 5 S

K 36

C 76

C 72

K 38B

C 64

C 78

C 5

C 25H

K 32

C 22B SK 35

K 38A

C 16

C 20C S

C 25 S

C 25G

K 51D

K 51C

C 10B

C 42

K 16

K 29

K 7B

C 71A

C 32

K 41A

C 7A

K 31

C 24A

C 8 S

T 10A

C 72

K 26

C 33

C 71

C 19 BISS

K 38A

K 7A

C 34

T 5 S

C 26

C 8 S

C 2B

K 37

T 9AW

C 29

C 10 S

C 57

C 8C

C 50

C 20BIS S

C 27D S

K 27

C 46

C 23 S

K 27A

C 42A BIS

C 25A S

K 27

K 41B

K 2W

C 22C S

D 6

C 21

C 16B

C 25B

K 60

C 75A

K 16BIS

T27

C

42C

D 2E

C 17A

C 24A

C 19

C 1H

C 23B

C 1BISA

C

13BIS

K 13

C 26

K 24A

C 8B

T 5

T 9AW

C 27

C 78A

K 36BIS

C 6A

C 1C

C 25QK 17

C 25B

K 1D

K 15B

C 15

T 15

C 8A

Kr 34A

C 12 S

C 9 S

C 25 S

C 63

C 24B S

K 61A

C 64

K 1DBIS

C 27B S

C 82

C 24A S

C 27C S

C 27 S

C 26D S

C 26C S

CL

27A

K 35A SC 26B S

C 56BIS

C 26A S

C 60

C 32 S

C 14

C 33 SC 34 S

C 29 S

K 33

C 35 S

C 7

C 36 SC 37 S

K 14A

C 38 S

C 20A S

C 61

C 13

C 39 S

C 28 S

C 25A

T 4W

C 13A

C 27 S

C 7 S

C 28

C 82C

C 18

C 23A S

K 21

C 14 S

ZONA INDUSTRIAL

C 1H

C 18

K 1E

K 28A

K 31

C 73B

C 13B

C 71A

C 3B

C 70BC 71

C 70A

C 68

C 72B

C 55

C 72A

K 47

C 73

C 3A S

C 72

C 15 S

K 7A

K 30

C 13A

K 37

K 55A

K 48

C 18

C 14A

C 26 S

C 17

C 21 S

C 70A

Cl 46 S

Cl 47 S

K 43A

C 14A

K 6

Cl 45A S

Kr 35AKr 35

Cl 45 S

K 2

C 68

Cl 48 S

K53

T 15

Kr 33B

Kr 33AKr 34

C 23 S

K 24

K 5

C 38 S

Kr 33

K 52

C 38 S

K 2

C 7

K 7

K 7

K 5

K 34B

C 18BC 18B

C 38

K 14

K 14

K 15

K 28

K 28

K 12

K 3

K 21

K 21

K 12

K 30A

K 1

K 1

K 12

K 12

K 52K 52

K 20

K 2

K2

K34

K 14

K 14

K 1

K 9

K 9

K 2

K 2K 2

K 7

K 7

K 5K 5

K 30C

K 18A

K 7K 7

C 16

C 16

K 34A

K 15

K 15

K 23

K 53

C 14

D 10

K 15

K 15

K 15

K 24

K7

K 7

K 19

K 24

K 21

K 21

K 26

K 5

K 5

K27

K 7

K 23

K 23

K 10A

K 19

K 25

K 25

K 10

K 52

K 23

K 23B

IS

K9

C

9B

K 6W

K 1B

K6W

K 6W

K 34

K 47

K 15B

IS

K 16

K 16

K 11W

K7

K 7

K 60K 60

K 26

K26

T 15

K 31

K8C

K 52K 52

K 1G

C 17AS

K 17

C4B

IS

K 16

K 32

K 32

K1GBIS

K 2

D 33

K 22A

K 22A

T 7

K2

K16

K 8E

K 8E

K 1EBIS

K 8A

K 8A

K 52A

K52A

K 36

K 36

K 3

K 1C

K 2A

C 25D

K 60

K19

K 1G

K 29A

K 1F

K22

K 2

C 48

K 23

K 24

C 8 S

K 30A

C 22

K 27

K 27

K 8D

K 8C

K 8C

C 25E

K3 4

A

K 15D

K30

K 11

K 8

K 8

C 9A

C 85A

K 6A

K6A

K 6A

K 8A

K8A

C 20B S

K 12

K 1L

K 26

K 29

K 29

C 2

K 13K 5

3AK 53A

C 10

C 10

K 19

A

C 24 S

K 30

K32A

K 51D

K 2

K 14

K 28

K 21

K 2

K 14

K 5

C 50

K12

K 26

K 5

K 11

C 27

K 6A

K 35

K 11B

IS

C 3A

K15A

K 12

K 12

K 46

C 15

K 5

K 5

K 2

K 2

K 7

K 7

K 36A

C 38 S

K 2

K7

K5

K 25

K 25

C 40

C 18A

K 30B

C 2E

C 10

C 55B

K 33

C 10

K 14

C 10

K 15

K 10A

C 1

C 5A

C 47

C 7

K 12

K 13

K 14

VILLA MAGDALENA LA RIVIERA

LUISIGNACIO

ANDRADE

EDUARDO SANTOS

SANTAROSA

VICENTEARAUJO

LUIS CARLOSGALAN I ETAPA

CALAMARILUIS EDUARDO

VANEGAS

EL PROGRESO

LA VORAGINE

VIRGILIOBARCOVARGAS

LA INMACULADA

MINUTODE DIOS III

ETAPA

COLMENARCOLMENAR III

ETAPAPORTALES

DE VARANTA BALCONES DE LARIVIERA III ETAPA

CHICALA MIRA RIOIII ETAPA

LAS MERCEDES

EL CORTIJO

CIUDADELACOMFAMILIAR

JOSEMARTI

VILLA URBEVILLA

AURORA VILLACECILIA

VENECIAVERSALLESVILLACAROLINA

MANSIONESDEL

NORTE(E/C

LOSPINOS

ALAMOSNORTE EL ROSAL

EL PRADO

ELROSAL

CIUDADELASDE SANTA

ANA

SAN SILVESTRECONJUNTO

CAMINO REALBOSQUES DETAMARINDO

ACROPOLIS

GUALANDAY

SANTA INES

CONJUNTO MULTI FAMILIAREL PORTAL DE SAN FELIPE

LOSELISIOSCAMILO

TORRES

VILLA MILENA

CAMBULOS

LA PALMAII ETAPA

TRIANGULO

CONJUNTOCERRADO

SANTA CLARA

LOS ANDES

LOSROSALES

SANTANDER

VILLANADIA

PABLO VI

SANTABARBARA

LOS COLORES

EL PEDREGAL

TENERIFELOS GUADUALES

KATAKANDRULOS COMUNEROS

MISAELPASTRANA

VILLA DELRIO

LA PRADERA

VILLAROSA

EL TRIUNFO

LOSLAURELES

VICTORFELIXDIAZ

MIRAFLORES

LAS DELICIAS

LA ORQUIDEA

VILLACAFE(E/C)

ALTO LLANO

CAMPO NUNEZ

LA LIBERTAD

EL JORDAN

EL VERGEL

EFRAINROJAS

TRUJILLO

LOSPROFESIONALES

QUIRINAL

LA COLINA

PRIMERODE MAYO

LA FLORESTA

ALTICO

BONILLA

EL CENTRO

IPANEMA (E/C)

BUENA VISTA

LOS MARTIRES PRADO ALTO ALTOSDE MANZANNILLO (E

ALTAMARIA

MODELO

CASABLANCA

CONJUNTORESIDENCIALSANTA PAULA

SAN JOSE

LA PAZ

VENTILADOREL ESTADIOSAN PEDRO

DIEGO DEOSPINA

ALFONSOLOPEZ

PUMAREJO

LOS ALMENDROS

MIRAMAR

ARRAYANESPEÑONREDONDO

ESCUELA DECARABINEROS

TIMANCOIV ETAPA

SINAIBUENOS AIRES

SAN FRANCISCODE ASISCONJUNTO

LOSARRAYANES

ANDALUCIAII ETAPA BELLA

VISTATIMANCO III

TIMANCOI Y II

ETAPA

LIMONARII ETAPA

LOS CAOBOS

TIERRA DEPROMISION

SANVICENTEDE PAUL

EL LAGO

RODRIGO LARABONILLA

LASGRANJAS

REYNALDO MATIZ

DARIOECHANDIA

CONARVARPIGOANZA

LOS SAMANES

LAS CAMELIAS

CANDIDOLEGUIZAMO

MADRIGALMINUTODE DIOS V

ETAPA

LAFORTALEZA

MIRA RIOII ETAPA

MIRARIO I

ETAPA

VILLA MARIA

VILLAMAGDALENA

NORTE

MIRA RIOIV ETAPA

LOSANDAQUIES

LOS DUJOS

CONJUNTOCERRADO

SAN NICOLASCONJUNTO

CERRADO LAMAGDALENA

TORRESDE LA

CAMILA

MEDIALUNA

CAPRI

CONJUNTORESIDENCIAL

SANTA MONICA

MUNICIPAL

TORRES DEVAREGAL

CONJUNTORESIDENCIALLOS MOLINOS

ALVAROSANCHEZ

SILVA

CONJUNTOMULTIFAMILIAR

MALAGA

SANTA LUCIA

AEROPUERTO

BRISAS DELMAGDALENA

LA ESTRELLA

LAS CEIBAS

SEVILLA

JOSEEUSTACIO

RIVERA

VILLAPATRICIA

CHAPINEROLA TOMA

TUQUILA

MINUTODE DIOS

ALTOS DELLIMONAR I

ALTOS DELLIMONAR II

JESUS NAZARENO

POZOAZUL

LASLAJASLOMA LINDA

ARISMENDI MORAPERDOMO

MANZANARES

CANAIMA

SANTA ISABELBOGOTA

SECTORBOGOTA

SECTORSANTAISABEL

JOSEANTONIO GALAN

SECTOR GALAN

TORRESDE ALEJANDRIA

LA ESPERANZA

EMAYA

CARACOLI

PARQUE LAREBECA

GUILLERMOPLAZAS ALCID

SANTA LIBRADA

ASENTAMIENTOLAS CEIBITAS

ASENTAMIENTOBRISAS

DEL MAGDALENA LOMADE LACRUZ

MONSERRATE

EL FAROVEINTE DE

JULIOVEINTE DE

JULIO

EL JARDIN

LOSBUGANVILES

SIETE DEAGOSTO

SAN ANTONIOBAJA

INDEPENDENCIA

KENNEDY

SECTOR LACOLINA

BRISAS DEAVICHENTE

LA GAITANA II

LA GAITANA

OBRERO

CALIXTOLEIVA

JORGEELIECERGAITAN

CASA DECAMPO

CONJUNTOVILLA

MILENA

LA JUVENTUD

CASALOMA

LAS BRISAS

SECTORLAS ACACIAS I I I"VILLA AMARILLA"

SECTOR ACACIAS"LOS COMUNEROS"

SANMARTIN DE

PORRES

GULLERMOLIEVANO

RODRIGUEZLA FLORIDA

SURORIENTAL

LOSALPES

SANCARLOS

LOS PARQUES

SIMONBOLIVAR

RAFAELURIBEURIBE

LAS AMERICASRAFAELAZUERO

MANCHOLA

ELPEÑON

EL DORADO

BAJO PEDREGAL

PANORAMA

ELCARACOL

JOSEMARIA

CARBONELL

VILLA DIEGO

MINUTO DEDIOS IV ETAPA

LOSLIBERTADORES

VILLANAZARET

VILLAMARCELA

VILLA DELPRADO

VILLASOLEDAD

COMBEIMA

ALVAROLEYVA

LIEVANO

I I I MILENIO

SECTORCARBONELL

SECTORGALINDO

VILLACOLOMBIA

CAMPOREAL

LA RIOJA

NUEVO HORIZONTECIUDADELA

ANTONIO BARAYA

ORONEGRO II

ORONEGRO II

LA AMISTAD

ENRIQUEOLAYA HERRERA

LA VICTORIALA VICTORIA

NEIVAYA

ANTONIONARIÑO

CIUDADSALITRE

VILLAARANZAZU

LOSNARANJOS

ELOASIS

CAMINOREAL

LAS PALMAS

MIRA FLORESPALMAS I I I

GRANJA SANBERNARDO

SAN BERNARDO

SECTORBARREIRO

SAN BERNARDODEL VIENTO

LA INDEPENDENCIA

CARLOSPIZARRO

LEON GOM

ALBERTOGALINDO

EL TESORO

VIÑA RIVIERA

ÜAREA DE PRESTACION DEL SERVICIO

CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A. E.S.P.MUNICIPIO DE NEIVA

CL 4CL 5

CL 2

KR 6

KR 5

KR 4

CL 1

CL 3

CL 3A

KR 2

KR 7

KR 3

CL 3B

CL 3E

CL 3D

KR 1

Via a La Ulloa

KR 8

KR 1A

KR 9

CL 4A

CL 3C

KR 7A

KR 1B

KR 4A

KR 3A

KR 7B

CL 3A

KR 7A

KR 1

KR 7

CL 3A

KR 8

KR 8

CL 3A

KR 2

CL 4ACL 4A

CORREGIMIENTO CAGUAN

KR 1

KR 2KR 5

CL 5

KR 3

CL 4

KR 5A

KR 3A

CL 6

CL 3

CL 2A

KR 3B

CL 2B

KR 1C

KR 1B

CL 7

KR 4

KR 6

CL 5A

CL 3B

CL 3A

CL 3C

KR 4A

CL 5

CL 6

KR 3A

CL 4

CL 4

CL 3

CL 2A

CORREGIMIENTO FORTALECILLAS

Ü

Ü