1 contrato de condiciones uniformes gas

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  • 8/16/2019 1 Contrato de Condiciones Uniformes Gas

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    CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GASPÁGINA 1 de 13 

    CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICODOMICILIARIO DE GAS NATURAL

    No ______________________

    Entre la empresa de Servicios Públicos COMERCIALIZADORA GLOBAL DE SERVICIOS E.S.P. S.A.S., constituida bajo documento privado No 001 de

    Asamblea Constitutiva el 14 de enero de 2012 e inscrita en la Cámara de Comercio de Casanare el 28 de febrero de 2012, bajo el número 0017621 delLibro IX, con domicilio principal en la ciudad de Yopal y NIT número 900.503.235-8, quien en adelante se denominará COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., yEl Suscriptor y/o Usuario, se celebra el presente contrato de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible que se rige por lascondiciones uniformes contenidas en las siguientes Clausulas.

    DEFINICIONES. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios,los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas  –  CREG, y la Superintendencia de ServiciosPúblicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con laprestación del servicio público Domiciliario de Gas Combustible y, 

    En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:Acometida: Derivación de la red local de distribución del servicio de gas que llega hasta el registrode corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hastael registro de corte general.Acometida Fraudulenta: Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida efectuada sinautorización de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., con el fin de evitar el registro del consumo. Dichacircunstancia es considerada por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., como fraude.Adulteración de los Equipos de Medición y Regulación: Es cualquier acción tendiente a generaruna anomalía que incida directamente en el registro del consumo del gas combustible delSuscriptor y/o Usuario. Sin perjuicio de que se puedan presentar otros eventos, se considera queel medidor ha sido adulterado, intervenido y/o manipulado cuando se presenta alguno de lossiguientes casos: perforación del ducto de salida, modificación del mecanismo de engranaje,perforación del diafragma, adición de sustancias, alteración de sellos, instalación de medidores nohomologados ni calibrados, instalación de medidores invertidos o manipulación y devolución delodómetro con métodos que permitan la devolución de la lectura. Así mismo el regulador seconsidera manipulado cuando se modifica la presión de entrega o se alteran sus sellos, entre otros.En general cualquier modificación del cuerpo que altere las condiciones de fábrica del medidor o delregulador es considerada adulteración.Aforo Individual de Carga: Es una forma de determinación del consumo que se hace a un predio,teniendo en cuenta para ello el equipamiento o gasodomésticos instalados. Para los eventos dedesviaciones de consumo y de anomalías detectadas en el centro de medición, se considerará comoaforo la toma de tres lecturas reales incluyendo las tomadas para la facturación del Suscriptor y/oUsuario.Alteración: Cualquier modificación física de las condiciones técnicas en instalaciones internas oequipos de medida.Anomalía: Irregularidad o alteración que impide el funcionamiento normal de los equipos de medida,así como irregularidades presentadas en los elementos de seguridad.Asentamiento Subnormal: Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliariospresenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana y en elcual las familias viven en condiciones de pobreza crítica. Usualmente se clasifican en el estratosocioeconómico 1.Aumento de Carga: Incremento de la carga instalada o contratada por el Suscriptor y/o Usuario.Capacidad Instalada: Es la capacidad nominal del medidor (componente limitante del sistema)definida en unidades de caudal. (Volumen sobre unidad de tiempo).Carga Instalada: Es la suma de las capacidades nominales de los gasodomésticos o equipos queconsumen gas y que se encuentran conectados a la instalación o que potencialmente se puedaninstalar en la misma.Cargo Fijo: Es el valor fijo de la tarifa autorizada por la CREG que se cobra al Suscriptor y/oUsuario  en cada factura, y que refleja los costos económicos involucrados en garantizar ladisponibilidad permanente y continua del servicio para el usuario, lo haya o no utilizado. Su cobro seefectúa a partir del periodo de facturación siguiente a la fecha en la que haya sido instalado elmedidor.Cargo por Conexión: Es para los usuarios residenciales el cargo previsto en el artículo 108.2 de laResolución CREG-057 de 1996 o la norma que lo modifique o derogue; y, para los demásSuscriptores y/o Usuarios el cargo que establezca COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., para cubrirlos costos involucrados en la acometida y el medidor. Este cargo no incluye los costos de la redinterna, que deben ser asumidos por el Suscriptor y/o Usuario. El cargo por conexión sólo se cobrapor una sola vez y debe ser financiado a los Suscriptores y/o Usuarios de los estratos 1, 2 y 3 enplazos hasta de 36 meses. COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrá otorgar financiación para losdemás Suscriptores y/o Usuarios.Centro de Medición: Es el conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro delconsumo, compuesto por el (los) medidor(es), regulador(es) de presión, válvula(s) de corte general ydemás accesorios utilizados para dar servicio a l os usuarios.Certificado de Conformidad: Documento emitido por un organismo acreditado ante la entidadcompetente, en el que se manifiesta que la instalación interna es apta para la recibir el servicioCódigo de Distribución: Conjunto de disposiciones expedidas por la CREG, a las cuales debensometerse las empresas de servicios públicos de distribución y comercialización de gas combustible,así como los Suscriptores y /o Usuarios  de este servicio. El Código de Distribución de Gas

    Combustible por redes está contenido en la Resolución CREG-067 de 1995 y en las normas quemodifican, adicionan y complementan.Comercialización de Gas Combustible: Actividad de compra y venta de gas combustible emercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuafinales, regulados o no regulados. Quien desarrolla esta actividad se denomina comercializadogas combustible.Conexión: Activos de uso exclusivo que no hacen parte del Sistema de Distribución o Red Loque permiten conectar un Comercializador, un Almacenador, otro Distribuidor o un usuario aSistema de Distribución de gas combustible por redes de tuberías. La conexión se compbásicamente de los equipos que conforman el centro de medición y la acometida, activos que sonpropiedad de quien los pague, si no son inmuebles por adhesión.Conexión No Autorizada: Mecanismo desarrollado de manera fraudulenta para acceder al servde gas natural mediante la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de controla alteración del funcionamiento de tales equipos.Constancia de Cumplimiento de Requisitos Técnicos: Documento en el que constacumplimiento de los requisitos técnicos mínimos de seguridad conforme con lo establecido enCódigo de Distribución, realizando para ello pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento.Consumo: Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el Suscriptor y/o Usuario  enperíodo determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediantmetodología establecida en la Resolución CREG 108 de 1997 y en el presente Contrato Condiciones Uniformes.Consumo Anormal: Es el volumen de gas que, al compararse con los consumos promedhistóricos de un mismo Suscriptor y/o Usuario, o con los promedios de consumo de Suscriptoy/o Usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo conparámetros establecidos por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. Consumo Estimado: Es el volumen de gas establecido con base en consumos promedios de operíodos de un mismo Suscriptor y/o Usuario, o con base en los consumos promediosSuscriptores y/o Usuarios  con características similares, o con base en aforos individualescarga.Consumo Facturado: Es el volumen de gas liquidado y cobrado al Suscriptor y/o Usuarioacuerdo con las tarifas autorizadas por la CREG para los usuarios regulados, o a los precpactados con el usuario, si éste es no regulado.Consumo Medido: Es el volumen de gas que se determina con base en la diferencia entre la lecactual y la lectura anterior del medidor, o en l a información de consumos que éste registre.Consumo No Autorizado: Es el volumen de gas consumido a través de una acometida frauduleo no autorizada por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., o por la alteración de las conexiones o deequipos de medición o de control, o la alteración del funcionamiento de tales equipos.Consumo No Facturado: Es el volumen de gas recibido por el Suscriptor y/o Usuario que nosido liquidado por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. Consumo Normal: Es el volumen de gas que se encuentra dentro de los parámetros de consucorriente, técnicamente reconocido y determinado previamente por COSERVIGLOBAL E.S.A.S., con base en el patrón de consumo histórico de cada Suscriptor y/o Usuario. Consumo Promedio: Es el volumen de gas determinado con base en el consumo histórico nordel Suscriptor y/o Usuario. Consumo Prepagado: Es la Cantidad de metros cúbicos de gas combustible a la que tiene dereel Suscriptor y/o Usuario por el valor prepagado, definida en el momento en que el SuscriptorUsuario active el prepago a través del mecanismo que COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., disponContador ó Medidor de Consumo de Gas : Dispositivo mecánico que mide el volumen de gas ha pasado a través de él.Corte del Servicio: Pérdida del derecho al suministro del servicio público que conllevaterminación del contrato de servicio público en caso de que se configure alguna de las causacontempladas en la Ley 142 de 1994 o Ley de Servicios Públicos y/o en este Contrato. Eactividad incluye la instalación de un dispositivo que garantice el bloqueo de la válvula de corte taponamiento de la acometida o la colocación de un sello de seguridad.CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.Delito de Defraudación de Fluidos: Es el delito tipificado en el artículo 256 de la Ley 599 de 2en los siguientes términos: “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natura

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    señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y enmulta de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”. Descargos: Explicaciones del Suscriptor y/o Usuario o propietario frente a cargos proferidos porCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. Desviación Significativa de Consumo: Modificada el 14 de Febrero 2011 Es el aumento oreducción del consumo en un periodo de facturación en comparación con el consumo promedio delos últimos tres (3) o seis (6) periodos de facturación, dependiendo si ésta es bimestral o mensual .1.

     

    Desviación Significativa por aumento de consumoa.  Para usuarios residenciales: Se considerará desviación significativa, si el consumo

    promedio es igual o superior a 23 m3 y si el consumo a liquidar en el periodo objeto derevisión presenta un aumento igual o superior al cuatrocientos por ciento (400%)respecto al promedio aludido.

    b.  Para usuarios comerciales o industriales : Se considerará desviación significativa, si elconsumo promedio es igual o superior a 400 m3 y si el consumo a liquidar en elperiodo objeto de revisión presenta un aumento igual o superior al ciento por ciento(100%) respecto al promedio aludido.

    2.  Desviación Significativa por disminución de consumoa.  Para usuarios Residenciales: Se considerará desviación significativa, si el consumo

    promedio es igual o superior a 115 m3 y si el consumo a liquidar en el periodo objetode revisión presenta una disminución del ciento por ciento (100%) respecto alpromedio aludido.

    b.  Para usuarios comerciales o Industriales. Se considerará desviación significativa, si elconsumo promedio es igual o superior a 400 m3 y si el consumo a liquidar en elperiodo objeto de revisión presenta una disminución del ciento por ciento (100%)respecto al promedio aludido.

    PARÁGRAFO. Para Suscriptores y/o Usuarios con consumos históricos de facturación entre 3 y 5

    meses, podrá haber desviación significativa por aumento o disminución de consumo, la cual sedeterminará de acuerdo con la misma metodología descrita en los párrafos precedentes, donde elpromedio será calculado de acuerdo con el número de facturaciones existentes.Distribución de Gas Combustible: Es la prestación del servicio público domiciliario de gascombustible a través de redes de tubería u otros medios, de conformidad con la definición delnumeral 14.28 de la Ley 142 de 1994. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor degas combustible. Para los propósitos de este contrato, cuando se haga mención del distribuidor degas combustible, se entenderá referido a la distribución a través de redes físicas, a menos que seindique otra cosa.Dolo: Para efectos de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 sobre cobros inoportunos, se consideraque existe dolo cuando se demuestre engaño, manipulación o fraude a cualquier instalación, equipode medición y/o regulación que afecta la medida del consumo real.Empresa de Servicios Públicos: Persona jurídica, pública o privada, constituida como sociedad poracciones, con el fin de prestar un servic io público domiciliario conforme a las estipulaciones de la Ley142 de 1994.Estrato Socioeconómico: Es el nivel de clasificación dado a un inmueble residencial de unmunicipio atendiendo los factores y procedimientos que determina la Ley.Factor de Utilización: Corresponde a las horas que el Suscriptor y/o Usuario  utiliza el serviciodurante el día.

    Factura de Servicios Públicos: Es la cuenta que COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., entrega oremite al Suscriptor y/o Usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentesprestados o autorizados por las partes en desarrollo del contrato de prestación de servicio.Facturación: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura,determinación de consumo, liquidación y críticas de consumos, revisión previa en caso de consumosanormales, liquidación de consumo, elaboración y entrega de la factura.Firma Instaladora: Es COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., o persona natural que cuenta conpersonal técnico calificado y se encuentra inscrita en el Registro de Fabricantes e Importadores de laSuperintendencia de Industria y Comercio para construir las instalaciones internas en los inmueblesde los Suscriptor y/o Usuario potenciales del servicio de gas que presta COSERVIGLOBAL E.S.P.S.A.S. Fraude: Es la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, equipo de medición y/oregulación que afecta la medida del consumo real del Suscriptor y/o Usuario. Constituyeigualmente fraude la adulteración de documentos por parte del Suscriptor y/o Usuario. Sonfraudes, entre otros, los siguientes:  Adición de Sustancias en el Medidor:  Es la alteración indebida e ilegal del equipo de

    medición, consistente en la incorporación de sustancias químicas u orgánicas que alteran losmecanismos internos del medidor, afectando la medida del consumo real.

      Acometida No Autorizada o Clandestina: Esta anomalía consiste en que el Suscriptor y/oUsuario  o un tercero extraen gas natural de la red de Polietileno (Distribución) deCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., sin autorización de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.,, pormedio de tuberías sin el paso del fluido a través de un elemento de medición asignado porCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.,  con el objeto de evitar el registro del consumo realefectuado.

      BY-PASS: Esta anomalía consiste en que el Suscriptor y/o Usuario o un tercero desvían elflujo gas natural de la red regulada ( Baja Presión ) hacia interior de la instalación interna,evitando el paso del gas a través de un medidor instalado por COSERVIGLOBAL E.S.P.S.A.S., con el objetivo de evitar el registro del consumo real efectuado.

      Cambio de Medidor Sin Autorización: Esta anomalía se presenta cuando el Suscriptor y/oUsuario  retira el medidor asignado por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., con el fin dereemplazarlo por otro. El objetivo de este cambio, es evitar el registro del consumo en elmedidor asignado, ya que fue el medidor no asignado el que registró el consumo realefectuado.

      Devolución de Lecturas: Es la acción por la cual un Suscriptor y/o Usuario manipulodómetro de forma tal que éste reversa su marcación con el fin de afectar la mediciófacturación del consumo real.

      Instalación de Medidores No Homologados Ni Calibrados : Es la instalación decontador y/o regulador sin estar autorizados por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.

      Manipulación de Reguladores y Presión: Esta anomalía se presenta cuando el Suscripy/o Usuario altera la presión inicial del servicio del gas contratado, con el objetivo de obtemayor cantidad de energía, en detrimento de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. 

      Manipulación Directa de los Mecanismos de Engranaje del Medidor: Es la alteraindebida e ilegal del equipo de medición, la cual consiste en retirar o averiar mediaelementos extraños, los mecanismos internos del medidor, afectando la medida del consureal.

      Manipulación y Falsificación de Sellos de Seguridad y Tornillos: Esta anomalía consen retirar, cambiar, suplantar o adulterar los sellos y/o tornillos originales del mediTambién es causal de esta anomalía encontrar los sellos rotos o con señales de deformaen éstos y/o en las cavidades en las donde se alojan con el objeto de tener acceso a lamecanismos de medición con el fin de alterarlos.

      Medidor Invertido: Es instalación del medidor en forma contraria a su posición normal.  Perforación del Diafragma del Medidor: Es la alteración indebida e ilegal del equipo

    medición consistente en la perforación de las paredes del diafragma permitiendo que el pase a través de dicha perforación afectando la medida del consumo real.

      Perforación de los Ductos del Medidor: Es la alteración indebida e ilegal del equipomedición la cual consiste en la perforación del ducto interno de salida el cual puede plástico o metálico y que afecta la medida del consumo real.

    Fuga Imperceptible: Volumen de gas combustible que se escapa a través de las redes internas

    un inmueble, el cual únicamente puede ser detectado mediante la utilización de instrumentécnicos.Fuga Perceptible:  Volumen de gas combustible que se escapa a través de las instalaciointernas de un inmueble que puede ser detectado por el Suscriptor y/o Usuario  o COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., sin la utilización de instrumentos técnicos.Gas Natural: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, qse encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo.Gasodomésticos: Es un artefacto o equipo que utiliza el gas como combustible para generar calor u otra forma de energía, tales como estufas, hornos, calentadores, etc. El SuscriptorUsuario  está obligado a utilizar gasodomésticos debidamente aprobados u homologados autoridad competente, y es de su exclusiva responsabilidad el uso, cuidado y mantenimiento demismos.Independización del Servicio: Son las nuevas acometidas que hace COSERVIGLOBAL E.S.A.S., para una o varias unidades segregadas de un inmueble.Inquilinato: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2, ó 3 con una entrada codesde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios yservicios sanitarios.Inspección Técnica Adicional RTR:  Es la Revisión Técnica Reglamentaria que se realizainmueble para verificar las condiciones técnicas de la i nstalación interna.

    Instalaciones para Suministro de Gas: Conjunto de tuberías, equipos y accesorios requerpara la conducción del gas a edificaciones, está comprendida entre la salida del registro (válvulacorte en la acometida y los puntos de salida para conexión de los gasodomésticos o equipos puso comercial que funcionan con gas.Interés de Mora: Sobrecosto por la falta de pago oportuno de la factura.  Lectura: Registro del volumen de gas que marca el medidor.Línea Individual o Instalación Interna: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el cde los Suscriptores y/o Usuarios  sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Pedificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicioinmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.  Medidor de Prepago: Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y regidel consumo al Suscriptor y/o Usuario, de una cantidad de energía eléctrica o de gas combustpor la cual paga anticipadamente.Nomenclatura: Identificación física y alfanumérica de un predio, legalmente establecida poautoridad competente.Normas para el Diseño y Construcción de Instalaciones Internas para Gas: Especificacioexpedidas por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.,  conforme con lo dispuesto por las autoridacompetentes, que  regulan el diseño y construcción de las redes internas para la distribució

    suministro de gas combustible. Notificación: Es el acto con el cual COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.,  pone en conocimientdecisión tomada frente a una queja, petición o recurso presentado por el Suscriptor y/o Usuarioservicio. Para la notificación de las decisiones relativas a los derechos de petición y recursCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., aplicará los procedimientos establecidos en los artículos 44 ydel Código Contencioso Administrativo.Novación: Es la sustitución de una obligación anterior por una nueva, quedando extinguidaprimera (artículo 1687 del Código Civil Colombiano).Número de Póliza: Es el número asignado por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., a una cuentagas natural perteneciente a un Suscriptor y/o Usuario  para efectos de su identificación antmisma. Organismo de Certificación Acreditado: Organismo de Certificación que ha sido reconocido poSuperintendencia de Industria y Comercio.Patrón de Consumo: Es el consumo normal que históricamente presenta un cliente de acuerdo su utilización y carga instalada.

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    Periodo de Facturación: Lapso transcurrido entre dos lecturas consecutivas del medidor de uninmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago. El período de facturaciónpuede ser mensual, bimestral o semestral.Petición: Es toda solicitud de interés particular o general, relacionada con la prestación del serviciopúblico domiciliario presentada a COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., por un Suscriptor y/o Usuario.Pliego de Cargos: Documento mediante el cual COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., informa alSuscriptor y/o Usuario  o propietario acerca de la apertura de un procedimiento encaminado a

    verificar el posible incumplimiento de las condiciones uniformes de este contrato, dadas lasanomalías detectadas en los equipos de medida y de regulación e instalaciones del respectivoinmueble. En dicho pliego se menciona el resultado de la situación encontrada, las pruebasacopiadas hasta ese momento, las obligaciones presuntamente incumplidas, los cargos formales, yel derecho de defensa y término para ejercitarlo.Prepago del Servicio: Consiste en la posibilidad que se le da al Suscriptor y/o Usuario para queteniendo en cuenta su consumo histórico y los demás conceptos de la facturación, realice el abono odepósito a COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., de una suma de dinero equivalente al costo de por lomenos una (1) factura, a fin de que COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., una vez medido el consumo,debite en cada periodo de facturación el valor total de la factura hasta agotar la suma abonada por elSuscriptor y/o Usuario. COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., se obliga a reportar al Suscriptor y/oUsuario  en cada periodo de facturación la respectiva cuenta de balance y a reconocer sobre elremanente del dinero los rendimientos financieros usuales en el mercado.Prestador de Servicio Público: Cualquiera de las personas señaladas en el Artículo 15 de la Ley142 de 1994. Para los efectos de este contrato, a tales personas se les denominaCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.Queja: Medio por el cual Suscriptor y/o Usuario  pone de manifiesto su inconformidad con laactuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado elservicio. Con la queja se ejerce el derecho de petición.

    Racionamiento: Suspensión temporal y colectiva del servicio de gas domiciliario por razonestécnicas, de seguridad o de fuerza mayor.Reclamación: Procedimiento mediante el cual Suscriptor y/o Usuario  solicita aCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., revisar una actuación con el fin de que tome una decisión sobreel asunto, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley.Recurso: Es el mecanismo que prevé la Ley a favor del Suscriptor y/o Usuario potencial, para quedentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de una decisión de COSERVIGLOBAL E.S.P.S.A.S., exponga ante ella los motivos de su inconformidad con el objeto de que ésta si se trata derecurso de reposición o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios si se trata dela deapelación aclare, modifique o revoque la decisión impugnada. El recurso de apelación sólo procedeen los casos expresamente previstos en la Ley 142 de 1994 y debe interponerse en el mismo escritocomo subsidiario del de reposición, ante COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.Reconexión o Reapertura del Servicio: Restablecimiento del servicio de gas combustible a uninmueble, al cual le había sido suspendido el servicio. La reconexión del servicio se lleva a cabomediante el retiro del dispositivo de seguridad, desbloqueo y apertura de la válvula de corte de laacometida o de la válvula de corte del medidor, según sea el caso. Incluye la prueba de litraje en elcentro de medición. El valor de esta operación se cobra en la siguiente facturación, aplicando latarifa determinada por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., y regulada por la CREG.Red de Distribución: Sistema de tuberías y accesorios destinados a la conducción de gas,

    comprendidos entre la salida de la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad, Estación Reguladorade Distrito o desde otro sistema de distribución hasta el punto de derivación de la Acometida del  Suscriptor y/o Usuario.Reinstalación: Restablecimiento del servicio de gas combustible a un inmueble, al cual le habíasido cortado. Esta actividad incluye el retiro de los tapones de las conexiones del elevador y de lainstalación interna, el desbloqueo y apertura de la válvula de corte, l a comprobación de hermeticidaden el centro de medición, la supervisión del ensayo de gasodomésticos por parte del Suscriptor y/oUsuario. El valor de esta operación se puede cobrar en la siguiente facturación, aplicando la tarifaautorizada por la CREG.Regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios: Facultad de dictar normas de caráctergeneral o particular en los términos de la Constitución y de la Ley, para someter la conducta de laspersonas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberesestablecidos por la Ley y los reglamentos.Reubicación o Restitución de Acometida y Centros de Medición: Es la ubicación de laacometida que previamente ha sido modificada por el Suscriptor y/o Usuario sin autorización deCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. Esta actividad incluye 1) Adecuación de la acometida con trasladode centro de medición o 2) solo el traslado del centro de medición.Revisión Previa: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza COSERVIGLOBAL E.S.P.S.A.S., para detectar consumos anormales, según el patrón de consumo histórico de cadaSuscriptor y/o Usuario.Revisión Técnica Reglamentaria (RTR): Es la inspección que debe realizar COSERVIGLOBALE.S.P. S.A.S, en intervalos no superiores a cinco (5) años o cuando el Suscriptor y/o Usuario loestime pertinente, para que COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., revise sus instalaciones internas ypractique pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento delas condiciones del Código de Distribución.Servicio No Residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas combustible de losestablecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no seanclasificados como residenciales.Servicio Publico Domiciliario de Gas Combustible: Es el conjunto de actividades ordenadas a ladistribución de gas combustible por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandesvolúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo suconexión y medición.Servicio Residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas combustible de loshogares o núcleos familiares incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.

    Silencio Administrativo: Es la omisión de respuesta por parte de COSERVIGLOBAL E.S.A.S., a la petición, queja o recurso presentado por un Suscriptor y/o Usuario dentro del térmestablecido legalmente para el efecto. La Ley 142 de 1994 reconoce efectos positivos al silenadministrativo de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., lo que quiere decir que la falta de respuestaparte de ésta hace presumir que COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., accedió a la petición, querecurso presentado por el Suscriptor y/o Usuario.Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal co

    es mayor al pago que realiza el Suscriptor y/o Usuario.Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Organismo de carácter técnencargado del control, inspección y vigilancia de las empresas que prestan los servicios públdomiciliarios, y los demás servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994.Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado el Contrato de Servicios PúblicSuscriptor Potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de servicios públicos.Suspensión del Servicio: Consiste en la interrupción temporal del servicio de gas combustiblealguna de las causales previstas en la Ley de Servicios Públicos y/o en el presente contrato, la cse lleva a cabo mediante el cierre de la válvula de la acometida para centros de medicunifamiliares y de la válvula de corte del medidor en centros de medición multifamiliares. Eactividad incluye la instalación de un dispositivo de seguridad que impida la reapertura de la válvy la utilización del servicio.Tarifa: Son los cargos que COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., cobra por la prestación determinado servicio, conforme a los criterios señalados por la Comisión de Regulación de EnergGas - CREG.UPME: Unidad de Planeación Minero-Energética adscrita al Ministerio de Minas y Energía.Suscriptor y/o Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servpúblico de gas domiciliario, bien sea como propietaria del inmueble en donde éste se presta, o co

    receptor directo del servicio. A este último usuario se le considera también consumidor.Usuario Regulado: Es el Suscriptor y/o Usuario que consume menos de 300.000 pies cúbicos(pcd) o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre de 2004; y, menos de 100.000 pcd oequivalente en m3 a partir del 1° de enero del año 2005,o la cantidad de pies cúbicos previstos eregulación vigente.Usuario No Regulado: Es el Suscriptor y/o Usuario que consume más de 300.000 pies cúbdía (pcd) osu equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre de 2004; y, más de 100.000 pcd o su equivalentem3 a partir del 1° de enero del año 2005, o la cantidad de pies cúbicos previstos en la regulacvigente.Valor del Servicio: Es el resultado de aplicar la tarifa por unidad de consumo a las cantidaconsumidas durante el periodo de facturación correspondiente, más el cargo fijo, si la formtarifaría específica lo incluye. El valor equivale al costo y es la base para el cálculo de la contribupagada por los consumidores obligados a ella, de acuerdo con la Ley 142 de 1994.Válvula: Dispositivo que al accionarlo permite la suspensión o corte del flujo de gas cuando estáposición cerrada o el paso de gas cuando está en posición abierta.Válvula de Corte: Es aquella que se coloca antes del medidor y permite la suspensión del serviccada Suscriptor y/o Usuario en particular.Válvula de Paso: Es aquella colocada en el interior de la vivienda, que permite el control, pas

    suspensión del servicio para cada artefacto de consumo. Estas visitas pueden ser programadirectamente por la COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., o a petición del Suscriptor y/o Usuario. Visita Técnica:  Es la visita realizada por un técnico en nombre de COSERVIGLOBAL E.S.A.S., con el fin de inspeccionar el estado actual de las instalaciones internas de los inmueblesfuncionamiento de gasodomésticos, el estado de las redes de distribución o el estado de las líncomunes.Vocal de Control: Es el representante del Comité de Desarrollo y Control Social que cumple cofunción de: Informar a los Suscriptores y/o Usuarios acerca de sus derechos y deberes en matde servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquellos y cumplir éstos; recibir informde los Suscriptores y/o Usuarios acerca del funcionamiento de las empresas de servicios públdomiciliarios, y evaluarlos; y promover frente a las empresas y frente a las autoridades municipadepartamentales y nacionales las medidas correctivas, que sean de competencia de cada unaellas.

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES 

    De las Partes del Contrato y Régimen Legal  

    Cláusula 1.-Objeto del Contrato: El presente contrato tiene por objeto definir las Condicio

    Uniformes mediante las cuales COMERCIALIZADORA GLOBAL DE SERVICIOS E.S.P. S.AIdentificado con NIT 900503235-8, en adelante COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., presta Servicios Públicos Domiciliarios de Gas Natural, en favor del Suscriptor y/o Usuario, eninmueble urbano y/o rural, dentro de la zona en la que la COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicaspermitan, a cambio de un precio en dinero que se fijará según tarifas vigentes, y de acuerdo couso que se le dé al servicio por parte del Suscriptor y/o Usuario o propietarios de inmueblesadelante Suscriptor y/o Usuario quien al beneficiarse de los servicios de Gas Natural que preCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas

    Cláusula 2. - Existencia del Contrato: Existe contrato de servicios públicos desde COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., definen las condiciones uniformes en las que están dispuestaprestar el servicio y el Suscriptor y/o Usuario, o quien utiliza o pretende utilizar un inmuedeterminado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en

  • 8/16/2019 1 Contrato de Condiciones Uniformes Gas

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    CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GPÁGINA 4 de

    condiciones previstas por la normatividad que regula la prestación de los servicios públicosdomiciliarios o por aquella especialmente establecida por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. 

    Parágrafo 1: Este contrato también existirá para quienes de cualquier forma usen o consuman elgas natural distribuido por las redes de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., aun cuando no mediesolicitud, o cuando no exista autorización de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., o cuando existansuministros que presenten anomalías. No existe autorización de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., 

    cuando el Suscriptor y/o Usuario se conectan físicamente a las redes de gas natural sin previasolicitud a COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., y cuando aun incurriendo en alguna de las causales determinación de este contrato, hace uso del servicio.

    Cláusula 3. - Ejecución del Contrato: el presente contrato entrará en ejecución una vez elSuscriptor y/o Usuario reciba y/o se beneficie de la prestación del servicio objeto de este contrato.

    Cláusula 4. - Partes del Contrato: Son partes en el contrato de servicio público domiciliario de GasNatural, por una parte COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., y por otra el   Suscriptor y/o Usuario, oaquel a quien este último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. Unavez celebrado el contrato, serán solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario delinmueble o de la parte de éste donde se preste el servicio; los poseedores o tenedores, en cuantosbeneficiarios del contrato y, por lo tanto, usuarios. (Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificadopor el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001).

    Cláusula 5. - Capacidad del Suscriptor y/o Usuario para Contratar: Cualquier persona mayor deedad, capaz de contratar que demuestre por alguno de los medios probatorios su posesión, tenenciao simple habitación del inmueble o una parte de él, siempre que el inmueble o la parte respectiva,reúnan las condiciones de acceso aquí previstas, tendrá derecho a recibir el servicio público

    domiciliario de Gas Natural y ser parte del presente contrato.

    Cláusula 6. - Condiciones del Suscriptor y/o Usuario.  COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., estádispuesta a celebrar el contrato para prestar los servicios públicos domiciliarios de Gas Natural y, porlo tanto, a tener como Suscriptor y/o Usuario, a cualquier persona capaz que lo solicite, siempreque sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o laparte respectiva, reúnen las condiciones de acceso.

    Cláusula 7. - Solicitud del Servicio. La solicitud para la prestación de servicio puede presentarseverbalmente o por escrito en las oficinas de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., bien de modopersonal, por correo o por otros medios que permitan identificar al Suscriptor y/o Usuario potencial,conocer su voluntad inequívoca y establecer la categoría de Suscriptor y/o Usuario  a la cualpertenece. Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de losdatos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán demanera gratuita a todos los Suscriptores y/o Usuarios.

    COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lapresentación de la solicitud, si esta se ajusta a las condiciones que se expresan en este Contra to dePrestación de Servicios, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la

    práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberáinformar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, yse comenzará la ejecución.

    COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrá negar la solicitud por razones técnicas debidamentesustentadas, respecto a cada uno de los servicios negados, y deberá indicar las condiciones quedebería cumplir el Suscriptor y/o Usuario potencial para resolver los inconvenientes técnicos quesustentan la negativa. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar40 días hábiles contados desde el momento en el que COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., indiqueque está en posibilidad de prestar el servicio y el Suscriptor y/o Usuario  ha atendido lascondiciones uniformes.

    Cláusula 8. - Nuevos Servicios: Cuando COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., instalen un nuevoservicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Paragarantizar su pago, COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrá exigir directamente las garantíasprevistas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismopropietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago.Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicosdomiciliarios de Gas Natural se encuentre arrendado, el Suscriptor y/o Usuario potencial deberá

    obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2.  COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.,determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentacióncontenida en sus decretos internos.

    Cláusula 9. - Solidaridad entre Suscriptores y/o Usuarios:   Los propietarios o poseedores delinmueble en el que se presta el servicio, los demás Suscriptores y/o Usuarios son solidarios ensus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos en los términos previstos en la Ley.Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectadoal pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento,el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizarel pago de las facturas correspondientes en los términos del Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 o lasnormas que la modifiquen, adicionen o reformen y se formalice ante COSERVIGLOBAL E.S.P.S.A.S., la garantía, para los cual deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en lasoficinas de Servicio al Cliente de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. Parágrafo. COSERVIGLOBALE.S.P. S.A.S., deberá suspender el servicio de Gas Natural al predio en el cual el Suscriptor y/o

    Usuario haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el Artículo 130 dLey 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

    Cláusula 10. - Régimen Legal del Contrato.   El contrato de servicios públicos se regirá podispuesto en la Ley 142 de 1994, por las resoluciones de la CREG, las condiciones especiales se pacten con los Suscriptores y/o Usuarios, por las condiciones uniformes previstas enpresente documento y por las normas del Código de Comercio, del Código Civil y dem

    disposiciones que regulen la materia. Parágrafo. La modificación de la normatividad que hace pdel presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS se entenderá incluida en el misdesde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.

    Cláusula 11. - Cesión del Contrato:  Habrá cesión del contrato por voluntad del SuscriptorUsuario; además, salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesiónpresente contrato, cuando haya enajenación del bien al que se le suministra el servicio. La cesopera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinacutilizados para usar el servicio. Parágrafo 1. Cuando el inmueble cambie de propietarioSuscriptor y/o Usuario  deberá dar aviso a COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., para la respecactualización de la información.

    Cláusula 12. - Vigencia del Contrato.  El presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICse entiende celebrado por término indefinido, y contado a partir del momento del perfeccionamiedel contrato, salvo que las partes decidan darlo por terminado de mutuo acuerdo o por las causaprevistas en este documento y en la Ley.

    Cláusula 13. - Perfeccionamiento. El Contrato de Prestación de Servicios se perfecciona cuaCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., defina las condiciones uniformes en las que está dispuest

    prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir alservicio, si el solicitante y el i nmueble se encuentran en las condiciones previstas por esta emprDel mismo modo se entenderá que existe Contrato de Prestación de Servicios, en el caso de harecibido efectiva y legalmente la prestación de los servicios objeto del presente Contrato Prestación de Servicios. Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relaccon el mismo inmueble.

    Cláusula 14. - Publicidad. El Contrato de Prestación de Servicios será objeto de adecupublicidad por parte de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., para su conocimiento por parteSuscriptores y/o Usuarios efectivos o potenciales, por medio de los si guientes medios:1.  La entrega de copias del contrato y de su anexo técnico, siempre que lo solicite el Suscrip

    y/o Usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del Suscriptor y/o Usuariocopias serán gratuitas.

    2.  La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atencióusuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmeaccesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión.

    Parágrafo 1. El Contrato de Prestación de Servicios y sus modificaciones adolecerán de nulirelativa si se celebran sin dar copia al Suscriptor y/o Usuario que lo solicite. Para constancia dentrega, COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., llevará un registro en el que obre constancia de d

    entrega. Parágrafo 2. En todo caso, del presente Contrato de Prestación de Servicios, no se derobligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.

    Cláusula 15. - Autorizaciones para Consulta Reporte y Compartir Información: En cumplimiea lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan, solo cuandSuscriptor y/o Usuario haya manifestado su consentimiento expreso, COSERVIGLOBAL E.S.A.S., podrá trasladar a una entidad que maneje o administre centrales de riesgo, la informacsobre el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Dicho consentimiento será manifestado el Suscriptor y/o Usuario en documento independiente de este contrato.

    Cláusula 16. - Tratamiento de Datos Personales de Suscriptores y/o Usuarios de los ServicPúblicos Domiciliarios.  COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., Conforme a lo establecido en la 1581 de 2012 usarán los datos personales obtenidos con motivo de la prestación del servicio púbdomiciliario de Gas Natural para los fines dispuestos en este contrato y acorde con el lineamieque para el efecto promulgaron. El tratamiento de esta información para fines diferentes a vinculados con la prestación del servicio, deberá ser previamente informado y autorizado poSuscriptor y/o Usuario, titular del dato. COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., Como entsocialmente responsable, adopta las medidas de seguridad previstas en la Ley y en las normtécnicas internacionales con el objetivo de proteger y preservar la confidencialidad, integrida

    disponibilidad de la información de los Suscriptores y/o Usuarios contenida en bases de daindependiente del medio en el que se encuentre, de su ubicación o de la forma en que esta transmitida.

    Cláusula 17. - Propiedad de las Conexiones Domiciliarias. La propiedad de las redes, equipoelementos que integran una acometida será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto seinmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhierEn virtud de lo anterior, El Suscriptor y/o Usuario no queda eximido de las obligaciones resultadel presente contrato que se refieran a esos bienes. (Artículo 135, Ley 142 de 1994 o aquellas las complementen, modifiquen o sustituyan).

    CAPITULO IIDe las Condiciones para La Prestación del Servicio 

    Cláusula 18. - Condiciones para la Prestación del Servicio . COSERVIGLOBAL E.S.P. S.Aprestarán el servicio de gas natural dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo

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    CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GPÁGINA 5 de

    modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones decontinuidad y calidad establecidas en la Ley. Así mismo, prestará el servicio en las condicionesespeciales que lleguen a acordarse para las zonas especiales y de acuerdo con las normas queexpida la autoridad competente, siempre y cuando sea viable técnicamente para COSERVIGLOBALE.S.P. S.A.S., y se cumpla con la normatividad aplicable, para lo cual el Suscriptor y/o Usuario debe presentar una solicitud de conexión. Una vez presentada la solicitud por parte del Suscriptory/o Usuario, ésta será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su

    presentación a menos que se requiera de estudios especiales, en cuyo caso COSERVIGLOBALE.S.P. S.A.S., dispondrán de un plazo máximo de tres meses para realizar la conexión.

    Las obras de infraestructura requeridas por el Suscriptor y/o Usuario deberán ser realizadas bajosu responsabilidad. No obstante previo acuerdo entre el Suscriptor y/o Usuario  yCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., esta última podrá ejecutar las obras de conexión. Parágrafo 1: Para la solicitud oficial del servicio por primera vez, el Suscriptor y/o Usuario deberá tramitar anteCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., el formulario respectivo, adjuntando los documentos queidentifiquen al Suscriptor y/o Usuario  potencial, al inmueble, y las condiciones especiales desuministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, deberá certificar elcumplimiento de los requisitos técnicos y legales, si los hubiere, a excepción de aquellas solicitudesde conexión de instalaciones provenientes de un corte. Parágrafo 2.  COSERVIGLOBAL E.S.P.S.A.S., recibirán las solicitudes de los Suscriptores y/o Usuarios  en todos los casos. Para loscasos de solicitudes oficiales i ncompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepciónde la solicitud se notificará a Suscriptor y/o Usuario los requisitos faltantes, se dejará pendientepara su ejecución por un plazo máximo de diez (10) días, vencido este término sin acreditar losrequisitos, se procederá a anular la solicitud. Parágrafo 3: COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.,  podráncobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: El suministro y calibracióndel equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de

    conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuandoel constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencialhaya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., nopodrán cobrar de nuevo al Suscriptor y/o Usuario por estos conceptos. Parágrafo 4: La conexión ala red de la acometida deberá ser efectuada por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., o personalautorizado por éstas.

    Cláusula 19. - Área de Prestación del Servicio:   COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., suministraactualmente el servicio para todos los Suscriptor y/o Usuarios localizados en el área de influenciadonde COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., prestan el servicio de gas natural, en cualquier lugar delterritorio Colombiano y eventualmente en el exterior. (Ver Anexo Técnico)

    Cláusula 20. - Solicitud de Disponibilidad del Servicio y Factibilidad de Puntos de Conexión:  La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en lasoficinas de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., bien de modo personal, por correo o por otros mediosque permitan identificar al Suscriptor y/o Usuario  potencial, conocer su voluntad inequívoca yestablecer la categoría de Suscriptor y/o Usuario a la cual pertenece.

    COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., ofrecerá, de ser factible, al Suscriptor y/o Usuario potencial un

    punto de conexión cuando éste lo solicite y garantizará el libre acceso a la red. (Numeral 4.4.1 de laResolución CREG 070 de 1998) y modificada por la Resolución CREG 156 de 2011.

    Cláusula 21. - Plazo de Factibilidad del Punto de Conexión : COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.,definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si esta seajusta a las condiciones que se expresan en este Contrato de Prestación de Servicios, y la fecha enque comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe odocumento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresandolos motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución.

    Cláusula 22. - Negación de la Conexión del Servicio: COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podránegar la solicitud de conexión del servicio por razones técnicas debidamente sustentadas, respectoa cada uno de los servicios negados, y deberá indicar las condiciones que debería cumplir elSuscriptor y/o Usuario  potencial para resolver los inconvenientes técnicos que sustentan lanegativa, entre otras por las siguientes razones:a)  Por razones técnicas susceptibles de ser probadas como la falta de capacidad y cubrimiento

    de las redes de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.b)  Por el incumplimiento por parte de Suscriptor y/o Usuario de las normas técnicas y legales

    vigentes.

    c)  Por deudas pendientes del Suscriptor y/o Usuario con COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.d)  Cuando un inmueble producto de un desenglobe de un inmueble de mayor o menor

    extensión, presente deuda con COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.e)  Por impedimento de tipo normativo o regulatorio que no le permita a COSERVIGLOBAL

    E.S.P. S.A.S., prestar el servicio en determinadas zonas.Parágrafo: COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., notificarán, de manera escrita, la negación de laconexión del servicio al solicitante, indicando las razones para ello. Contra este acto, procede elrecurso de reposición ante COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., y en subsidio el de apelación ante laSuperintendencia de Servicios Públicos.

    Cláusula 23. - Puesta en Servicio: Previo a la puesta en servicio de una conexión , COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., verificará que la acometida y en general todos los equipos quehacen parte de la conexión del Suscriptor y/o Usuario potencial, cumplan con las normas técnicasexigibles y que la operación de sus equipos no deteriorará la calidad de la potencia suministrada alos demás Suscriptores y/o Usuarios. 

    El Suscriptor y/o Usuario potencial coordinará con COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., la realizade pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformcon lo descrito por la normatividad vigente.

    Cláusula 24. - Determinación de Valores A Cobrar por Servicios de ConexiónComplementarios: De conformidad con la regulación vigente, COSERVIGLOBAL E.S.P. S.Apodrá ofrecer los servicios de conexión a sus Suscriptores y/o Usuarios  y sus valores esta

    determinados por los decretos internos de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. Los cargos paraservicios de corte, suspensión, reconexión y reinstalación estarán determinados según lo estableen los decretos internos vigentes de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. 

    Cláusula 25. Cargo por Conexión: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley 1421994, COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformque se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero no podrá alegaexistencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mienel Suscriptor y/o Usuario cumpla las suyas.

    Cláusula 26. - Financiación de las Obras y Equipos: COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. , ofrecfinanciamiento a los Suscriptores y/o Usuarios de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, pcubrir los costos de la acometida nueva, su reposición o reparación. Esta financiación será de, pomenos, treinta (36) meses, dando libertad al Suscriptor y/o Usuario de pactar períodos más cosi así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de servicios de Gas.

    Cláusula 27. - Garantía de los Medidores. Cuando COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., suminisel medidor, éste tendrá una garantía de buen funcionamiento por un período de tres (3) acontados a partir de la fecha de conexión del servicio, siempre y cuando, no haya sido manipulad

    utilizado para fines distintos a los previstos en el contrato y se hayan seguido las recomendacioprevistas por el proveedor o fabricante. En caso de falla o de incorrecto funcionamieCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., repondrán el medidor defectuoso a su costa durante la vigede la garantía. En el caso de medidores suministrados por terceros, se aplicará el procedimieprevisto para reposición del medidor.

    CAPITULO IIIDe las Obligaciones y de los Derechos de las Partes  

    Cláusula 28.- Obligaciones de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. Sin perjuicios de las obligaciolegales, son obligaciones de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., las siguientes:1.  Suministrar gas natural al inmueble, en forma continua y con los parámetros de eficien

    calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes y en este contrato.2.  Medir o calcular los consumos reales o estimados, con los instrumentos, métodos

    procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo establecido en la Ley.3.  Devolver al Suscriptor y/o Usuario  los equipos de medida y demás equipos retirados

    COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., que sean de su propiedad, dentro de los (120) dhábiles, siguientes a la fecha de retiro, esta obligación no operara, cuando se presecualquiera de las siguientes situaciones:

    1.  Cuando se adelante una investigación administrativa por incumplimiento de condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio de gas natural.

    2.  Cuando el laboratorio de medidores requiera del equipo para su verificación por mde ciento veinte (120) días hábiles. Cuando proceda el retiro definitivo del equipo Suscriptor y/o Usuario no se presente a reclamarlo dentro de los ciento veinte (1días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de devolución del equcaso en el cual COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., no se hace responsable medidor, materiales y demás elementos no reclamados.

    4.  Facturar oportunamente los consumos suministrados. En consecuencia, después de cincomeses de haberse entregado la factura, si el periodo de facturación es mensCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., se abstendrá de cobrar bienes o servicios no facturapor error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriosalvo en los casos en que se compruebe alteraciones en la acometida, y/o en el equipomedida y/o en sus instrumentos asociados o cuando se impida por cualquier medio tomalectura o cuando se compruebe dolo del Suscriptor y/o Usuario. En concordancia cocontemplado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.

    5.  Realizar la lectura de los instrumentos de medición en las condiciones previstas por la Leen este contrato.

    6.  Realizar la lectura de los consumos registrados por los equipos de medida cuando estuvie

    instalados7.  Entregar las facturas de los servicios prestados, de acuerdo con los parámetros y en

    períodos señalados por la Ley, por la Comisión Reguladora y por lo establecido en econtrato.

    8.  Investigar las desviaciones significativas frente a los consumos anteriores del SuscriptorUsuario.

    9.  Constituir una oficina de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se recibanatiendan, se tramite y se responda al Suscriptor y/o Usuario sobre este tipo de solicitudconforme a lo establecido en la Ley y en el presente contrato.

    10.  Suspender o cortar el servicio, cuando el Suscriptor y/o Usuario  incurra en una decausales de suspensión o corte del servicio, definidas en la Ley o en este contrato.

    11.  Restablecer el servicio conforme con lo previsto en l a Ley y en este contrato.12.  Efectuar los descuentos y compensaciones por fallas en el suministro, en las facturas

    cobro del Suscriptor y/o Usuario, de conformidad con lo establecido por la Ley y por econtrato.

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    CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GPÁGINA 6 de

    13.  Efectuar las indemnizaciones a las que haya lugar de conformidad con lo establecido por laLey y por este contrato.

    14.  Tramitar y responder en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de su recibo,las peticiones, quejas y recursos.

    15.  Revisar, cuando la normatividad lo exija o cuando se estime conveniente, el equipo demedida instalado para verificar su correcto funcionamiento. Cuando el Suscriptor y/oUsuario pida la revisión, COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrán cobrar la tarifa fijada para

    el efecto.16.  Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas y toda práctica o conducta que genere

    competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de otrosprestadores de servicios públicos domiciliarios.

    17.  Dar aviso oportuno, según la normatividad vigente, por medios de comunicación de ampliadifusión sobre las suspensiones del servic io programadas para mantenimientos, reparacionestécnicas o racionamientos de gas natural previamente autorizados.

    18.  Informar acerca de las Condiciones Uniformes de Contrato de Servicio Público de gas naturaly disponer de copias o medios de consulta, para el Suscriptor y/o Usuario que lo solicite.

    19.  Prestar de manera continua el servicio, salvo cuando se suspenda por situaciones de fuerzamayor o caso fortuito, mutuo acuerdo entre las partes, reparaciones técnicas, mantenimientosperiódicos, por inestabilidad del inmueble o del terreno para evitar perjuicios de terceros, opor el incumplimiento de sus obligaciones por parte del Suscriptor y/o Usuario.

    20.  Reconectar el servicio, en el término máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de lasuperación de la causa que dio origen a la suspensión. La reconexión del servicio solo podráser ejecutada por el personal autorizado por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. 

    21.  Resolver la solicitud de conexión del servicio dentro de los quince (15) días siguientes a lafecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar laconexión, en cuyo caso se dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión.

    22.  Informar al Suscriptor y/o Usuario sobre los requisitos para el cumplimiento de las normastécnicas y de seguridad en las instalaciones de gas de acuerdo con la normatividad vigente.

    Cláusula 29.- Obligaciones del Suscriptor y/o Usuario: Son obligaciones solidarias delSuscriptor y/o Usuario, las siguientes:a)  Abstenerse de realizar por su cuenta la conexión o reconexión del servicio.b)  Adquirir, entregar y mantener las instalaciones y equipos, usándolos adecuadamente y

    reparar cuando COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., lo exijan, los equipo de medida y demásinstrumentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las característicastécnicas y el procedimiento que se le indique. Parágrafo 1. Cuando el Suscriptor y/oUsuario pasado un período de facturación no tome las acciones necesarias por su cuentapara ejecutar los trabajos requeridos por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., estas podránejecutarlos y cargará los costos respectivos en la siguiente facturación del Suscriptor y/oUsuario. Si COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., se ven imposibilitadas a realizar la instalacióndel equipo de medida o los cambios requeridos para normalizar las irregularidadesencontradas, por negativa del Suscriptor y/o Usuario, dejará constancia de este hecho en larespectiva acta, pudiendo suspender el servicio y/o resolver el contrato de prestación deservicio, si lo hubiere. El consumo se determinará en la forma dispuesta en el artículo 146 dela Ley 142 de 1994, sin perjuicio de las acciones legales que COSERVIGLOBAL E.S.P.

    S.A.S., puedan instaurar.c)  Corregir, de acuerdo con las recomendaciones y términos que COSERVIGLOBAL E.S.P.

    S.A.S., indiquen, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los equipos utilizados porel Suscriptor y/o Usuario y que afecten las redes de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., o alos demás Suscriptores y/o Usuarios. Si el Suscriptor y/o Usuario se negare a corregir laalteración o reincidiera en la utilización del elemento que produzca la perturbación,COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrán suspender el servicio. Si transcurridos treinta (30)días hábiles el Suscriptor y/o Usuario  no ha efectuado la corrección pertinente,COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., lo desconectará del servicio.

    d)  Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por COSERVIGLOBALE.S.P. S.A.S., para el diseño y construcción de las instalaciones de gas, en los casos en quelo efectúe el Suscriptor y/o Usuario.

    e)  Solicitar a COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., autorización expresa para cualquiermodificación que se presente en las instalaciones de gas natural, en el equipo de medida, yen la clase de servicio, informar igualmente, cualquier cambio en la propiedad del bien,dirección, u otra novedad que implique variación a las condiciones y datos registrados en elsistema de información de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.

    f)  Efectuar el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometidaexterna cuando sean de su propiedad.

    g)  Facilitar el acceso al inmueble de las personas autorizadas por COSERVIGLOBAL E.S.P.S.A.S., para efectuar revisiones a las instalaciones, suspensiones corte del servicio, lectura yretiro del equipo de medida y en general, cualquier diligencia que sea necesaria efectuar endesarrollo del contrato. En el caso en que el Suscriptor y/o Usuario use rejas, candados,cadenas, animales y personas, entre otros, que impidan el acceso al personal autorizado porCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., al equipo de medida o al registro de corte o totalizador,COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., harán constar este hecho en el acta de visita y podrán,según sea el caso, solicitarle a la autoridad competente el amparo policivo y suspender elservicio, sin perjuicio de que el consumo sea estimado. En este evento COSERVIGLOBALE.S.P. S.A.S., determinarán el valor a facturar según el promedio de Consumo de los últimosseis (6) meses.

    h)  Reemplazar, previo requerimiento escrito de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., y dentro eltérmino señalado, el equipo de medida, cuando se establezca que éste no permite determinaren forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposicióninstrumentos de medida más precisos, o permitir su retiro cuando se considere necesario

    para verificación, igualmente el reemplazo de la acometida, cuando se establezca aquella no cumple con las condiciones técnicas adecuadas para la prestación del servicio.

    i)  Responder solidariamente por cualquier anomalía o irregularidad en el equipo de medconexiones, elementos de seguridad tales como la caja de equipo de medida, sellos, perchapas, etc., así como por las variaciones que sin autorización de COSERVIGLOBAL E.S.A.S., se hagan a las condiciones del servicio contratadas.

     j)  Velar para que no sean alterados o manipulados, la red interna, acometida, equipo de med

    y equipos asociados.k)  Ubicar, como lo establezca COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., y cumpliendo con

    requisitos de tipo urbanístico establecidos por la autoridad competente, el equipo de meden el exterior del inmueble. Cuando la localización del equipo de medida de un Suscripy/o Usuario  ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consuCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrán exigir como condición para la reconexión servicio, el cambio de la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso deel exterior del inmueble

    l)  Utilizar el servicio únicamente en el inmueble, respetando la clase de servicio contratado COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., de acuerdo con las condiciones y fines estipulados erespectiva solicitud de conexión o reflejados en la factura. En consecuencia, el serviciogas natural que se suministra al inmueble, será para uso exclusivo de la unidad famiestablecimiento de comercio o industria, no pudiendo ser enajenado o cedido a cualqtítulo o facilitado a terceros.

    m)  Informar de inmediato cualquier irregularidad cometida por los operarios o contratistasCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. 

    n)  Permitir la instalación de un equipo de medida testigo, cuando COSERVIGLOBAL E.S.A.S., lo requieran para sus programas de control.

    o)  Cumplir con el Reglamento de Distribución expedido por la CREG y las demás contenidas

    la Ley 142 de 1994 y en l as normas expedidas por las autoridades competentes.p)  Permitir a COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., el retiro del equipo de medida o de la acome

    en caso de que se requiera, para revisión, corte de l servicio y r esolución del contrato.q)  Cumplir con el pago oportuno del consumo de gas, los cargos de conexión y servic

    conexos.r)  Responder por cualquier saldo insoluto a favor de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. s)  Estar a paz y salvo por todo concepto con COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., para adela

    cualquier trámite relacionado con la solicitud de servicio. Sin perjuicio de lo consagrado eartículo 155 de la Ley 142 de 1994.

    t)  Si el Suscriptor y/o Usuario no recibe la factura en el inmueble o en la dirección acordcon COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., dentro del periodo de facturación, deberá acercarslas instalaciones de ésta para que le sea expedido un duplicado, para su conocimiento y poportuno. El no recibo de la factura, no lo exonera de su pago.

    u)  Garantizar con un título valor el pago de las obligaciones a su cargo cuando así lo solCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., siempre que la regulación y la Ley lo permitan.

    v)  Utilizar gasodomésticos que cumplan con las especificaciones técnicas de las normtécnicas colombianas.

    w)  Pagar oportunamente los valores que se generen por la reconexión y conexión del servproveniente de un corte, la revisión de la instalación de la conexión y otros concep

    relacionados con la ejecución de este contrato, así como todas aquellas obligaciones quepacten de manera especial.

    x)  Informar a COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., dentro de los cinco (5) días hábiles siguiencontados a partir de la presentación del escrito ante la Superintendencia de ServiPúblicos, que ha interpuesto el recurso de queja.

    y)  Ejecutar las obras solicitadas por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., para la normalizaciónservicio en los casos donde se detecten pérdidas de gas natural, o que las instalacionescumplen con las normas de seguridad, de acuerdo con las normas vigente, dentro detreinta (30) días siguientes a la notificación de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. 

    z)  Presentar, en los lapsos que COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., estipulen, los documenque certifiquen el buen estado de las instalaciones internas y de áreas comunes (públicaprivadas).

    Cláusula 30. - Derechos de las P artes. Se entienden incorporados en el Contrato de PrestaciónServicios los derechos que, a favor de los Suscriptores y/o Usuarios  y de las empresasservicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentconsagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los decretos 302 de 2000, 2292002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionesubroguen.

    Cláusula 31. - Derechos del Suscriptor y/o Usuario.  Sin más perjuicio de los demás derechos otorgue la Ley y este contrato a favor del Suscriptor y/o Usuario, se tiene como derechossiguientes:1.  A ser tratado dignamente por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.2.  Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato

    Prestación de Servicios.3.  A no ser discriminado por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. Los Suscriptores y/o Usua

    tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.4.  A ser informado clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias

    incumplirlas.5.  A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de

    reclamación cuando haya sido presentada por el Suscriptor y/o Usuario.6.  A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para

    obtención o utilización.

  • 8/16/2019 1 Contrato de Condiciones Uniformes Gas

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    CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GPÁGINA 7 de

    7.  A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará deconformidad con lo establecido en la regulación vigente y en ningún caso, habrá lugar alcobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por Suscriptor y/oUsuario.  

    8.  A obtener información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades yoperaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación del servicio público,siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la Ley y

    se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios.

    9.  A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que lasdisposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que sepropongan realizar, así como a llevarlas a cabo.

    10.  A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en losque tengan la condición de interesados y obtener copias, a su costa, de documentoscontenidos en ellos.

    11.  A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.12.  A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas

    prestadoras de servicios públicos.13.  A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la

    prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.14.  A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.15.  A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al Contrato de Condiciones Uniformes.16.  A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha

    de pago oportuno señalada en la misma.17.  En caso de corte del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la

    persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos,

    en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.18.  A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de

    establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendacionesque considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.

    19.  En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio delmismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o decualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida einstalaciones internas.

    20.  A la participación en los comités de desarrollo y control social.21.  A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas

    de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma loscostos correspondientes.

    22.  A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite elSuscriptor y/o Usuario. 

    23.  Las demás que le otorgue la Ley.

    Cláusula 32. - Derechos de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S . Constituyen derechos deCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.:1.  Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.

    2.  Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigentes ylas previsiones del presente contrato.

    3.  Solicitar a los Suscriptores y/o Usuarios no residenciales una garantía adicional de pagopara el suministro del servicio, en l os términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.

    4.  Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro temporal para laverificación. En caso de retiro del medidor COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., instalará undispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisióno reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará deacuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

    5.  Imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias y no pecuniarias en lostérminos del presente contrato.

    6.  Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del Suscriptor y/oUsuario, derivada de la conexión o prestación del servicio de Gas, conforme a lanormatividad vigente.

    Cláusula 33. - Normas Técnicas.- El Suscriptor y/o Usuario  debe cumplir con las normastécnicas nacionales vigentes y demás disposiciones de la materia, o en su defecto las normastécnicas internacionales, lo mismo que las normas que como complemento expidaCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.

    CAPITULO IVDe La Factura 

    Cláusula 34. - Principio General de Facturación. La factura solo incluirá valores expresamenteautorizados conforme a la Ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente Contrato.

    Cláusula 35. - Facturas: En la factura COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., cobrarán los consumos ydemás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo conlo establecido en la Ley, y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos con las que sehubiesen celebrado convenios con tal propósito. Las facturas se entregarán mensualmente, concinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento. Parágrafo 1. COSERVIGLOBALE.S.P. S.A.S., podrá facturar los demás cobros que hubiesen sido autorizados expresamente por elSuscriptor y/o Usuario. Parágrafo 2. COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrá cobrar los costosque se derivan de la expedición de duplicados de las facturas, estados de cuenta y cambios

    dirección de envío. Parágrafo 3. COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrá exigir al SuscriptorUsuario garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo.

    Cláusula 36. - Mérito Ejecutivo de las Facturas: La factura expedida por COSERVIGLOBE.S.P. S.A.S., representativa de los bienes y servicios suministrados en la ejecución del presecontrato o de cláusulas especiales pactadas con los usuarios, las sanciones y obligacioderivadas de la prestación del servicio o inherentes al mismo y firmadas por su representante leg

    presta mérito ejecutivo conforme a las disposiciones civiles, comerciales y demás que rijanmateria. Parágrafo 1.  En la factura COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., cobrarán los consumodemás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo lo establecido en la Ley, las sanciones impuestas por COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., y quegeneren como consecuencia de mora en el pago u otros conceptos similares, y aquellos serviciosotras empresas de servicios públicos con las que se hayan celebrado convenios con tal propóParágrafo 2. Por regla general el consumo facturable se determinará con base en las diferenciasel registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicada pofactor del respectivo equipo de medida. Parágrafo 3.  COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podfacturar los demás cobros que hayan sido autorizados expresamente por el usuario. ParágrafCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrán cobrar a los Suscriptores y/o Usuarios una tarifa poexpedición de paz y salvos y duplicados de las facturas. Parágrafo 5.-  COSERVIGLOBAL E.S.A.S., podrán facturar cobros de la vigencia señalada en la factura, salvo que exista anterioridad reclamación o recursos interpuestos. Parágrafo 6. Cuando no fuere posible mrazonablemente con instrumentos de medida los consumos su valor se establecerá, sedispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del misSuscriptor y/o Usuario, o con base en los consumos promedios del Suscriptor y/o Usuario estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales, indicándose siempre enfactura la base con la cual se liquida ese consumo.

    Cláusula 37. - Cobro De Sumas Adeudadas Por La Prestación Del Servicio.  Éstas se cobraejecutivamente ante los jueces competentes, o ejerciendo la jurisdicción coactiva. (Ley 142 de 19Artículo 130).

    Cláusula 38. - Modificaciones. Cualquier modificación que se introduzca al contrato, por parteCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., siempre que no constituya abuso de posición dominante,entenderá incorporada al mismo y deberá ser notificada en la factura, o a través de mediosamplia circulación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberse efectuado.

    Cláusula 39. - Contenido Mínimo de las Facturas : La factura expedida por COSERVIGLOBE.S.P. S.A.S., deberá contener como mínimo la información exigida por la regulación de la CREque corresponde a la siguiente:1.  El nombre COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. y su 900503235-8.2.  El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se prest

    servicio y dirección del inmueble receptor del servicio.3.  La dirección a la que se envía la factura.4.  El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de

    del servicio.

    5.  El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.6.  El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados po

    legislación vigente.7.  Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.8.  Los cargos por concepto de corte, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a

    hubiere lugar.9.  La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuan

    sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo cinstrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo

    10.  La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos, clos que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturaciónbimestral, y seis periodos, si la facturación es mensual.

    11.  El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, entérminos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiqueremplacen.

    12.  El valor y fechas de pago oportuno, así como de suspensión del servicio.Parágrafo. Será responsabilidad del arrendatario obtener la última factura en el inmueble que hhabitado.

    Cláusula 40. - Periodos de Facturación:  El período de facturación para los SuscriptoresUsuarios  de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., será mensual. Sin embargo COSERVIGLOBE.S.P. S.A.S.,  podrá establecer que el periodo de facturación para el Suscriptor y/o Usuubicado en el área urbana sea bimestral y para el Suscriptor y/o Usuario localizado en la zona ro de difícil acceso, podrá establecer períodos de lectura y facturación bimestral, trimestrasemestral, en cuyo caso se permitirá el pago de los consumos intermedios entre dos períodconsecutivos según la lectura que haga el propio Suscriptor y/o Usuario de su equipo de medpagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe COSERVIGLOBAL E.S.A.S. Los cambios en los periodos de facturación, podrán realizarse sin que se requiera notificaprevia. 

    Cláusula 41. - Intereses por Mora: En caso de mora en el pago de los servicCOSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrán aplicar intereses de mora sobre los saldos insolutos. Plos Suscriptores y/o Usuarios residenciales la tasa de interés moratorio aplicable es la previstael Artículo 1617 del Código Civil. Para los demás Suscriptores y/o Usuarios  la tasa de inte

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    CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GPÁGINA 8 de

    moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 884 del Código de Comercio. Parágrafo. Para elretiro definitivo del servicio por solicitud del Suscriptor y/o Usuario, o cuando este se encuentre enmora, COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrán exigir el pago inmediato de la obligación.

    Cláusula 42. - Cobros Inoportunos: Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas,COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.,  no podrán cobrar bienes o servicios que no facturó por error,omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, se exceptúa los

    casos en que se compruebe dolo del Suscriptor y/o Usuario; en concordancia con lo contempladoen el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.

    Cláusula 43. - Oportunidad y Lugar de Entrega de la Factura: COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S .,entregarán la factura en la dirección registrada del inmueble o en aquélla que indique el Suscriptory/o Usuario. En las zonas donde no se pueda entregar directamente en el domicilio del Suscriptory/o Usuario, la factura deberá ser reclamada en los sitios que indiquen COSERVIGLOBAL E.S.P.S.A.S. Parágrafo. El no recibo de la factura en el inmueble o en la dirección establecida por laspartes, no exonera al Suscriptor y/o Usuario del pago. Para el efecto, el Suscriptor y/o Usuario debe informar tal situación y acercarse a las dependencias de COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S.,para que se le expida su duplicado y cancele oportunamente. Si el Suscriptor y/o Usuario  delservicio público no recibe la factura, deberá informarlo a COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S. Si porrazones de orden público o la existencia de zonas de difícil acceso se impide o dificulta la entrega delas facturas en los lugares acordados, COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., podrán, previo avisomediante medios de comunicación de amplia circulación, anunciar a los Suscriptores y/o Usuario la modificación del lugar donde serán dejadas las facturas para su entrega. COSERVIGLOBALE.S.P. S.A.S., podrán cobrar los costos que se derivan de la expedición de duplicados de lasfacturas.

    Cláusula 44. - Desviaciones Significativas. COSERVIGLOBAL E.S.P. S.A.S., deben investigar lasdesviaciones significativas frente a consumos anteriores, al preparar las facturas. Mientras seestablece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de Suscriptoresy/o Usuario  en circunstancias semejantes o mediante aforo individual al aclarar la causa de lasdesviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán alSuscriptores y/o Usuario, según sea el caso.

    Parágrafo 1. La crítica permite que una instalación sólo sea comparable consigo misma y no conninguna otra, ya que cada instalación tiene comportamientos particulares. Con base en lacomparación entre el consumo promedio de los últimos 6 meses y el consumo del presente mes deuna instalación en un período determinado, se calculan los límites de consumo superior e inferior; elconsumo que esté por dentro del rango se considera anormal.

    Desviación: valor que se obtiene así: Se toma el consumo de los últimos siete meses y los días decada período y se procede de la siguiente manera:1.  Cada consumo se proyecta a 30 días.2.  A cada consumo se le resta el inmediatamente anterior y se lleva a su valor absoluto, así: Al

    consumo del mes 1 se le resta el del mes 2 y se saca su valor absoluto.3.  Al consumo del segundo mes se le resta el consumo del mes 3 y se saca su valor absoluto y

    así sucesivamente hasta que se tenga el consumo del mes 6 y se le resta el consumo delmes 7 y se lleva a su valor absoluto.

    4.  Se realiza la sumatoria de estos valores obtenidos.5.  Este resultado se divide por el número de meses evaluados -1 y así se obtiene la desviación

    de consumos.

    Suma desviación= Suma de l(consumo (i +1) – Consumo (i))lDesviación = (Suma desviación/ (# meses -1))Se toma la co