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Condiciones Gen erales para los Contratos de Obras en Instalaciones CGC_Obras e Instalaciones_Revisión 02 Página 1 de 21 CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS E INSTALACIONES. CGC Obras e instalaciones REV 02 Fecha: 9 de julio de 2004.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

CGC_Obras e Instalaciones_Revisión 02 Página 1 de 21

CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS E INSTALACIONES. CGC Obras e instalaciones REV 02 Fecha: 9 de julio de 2004.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

ÍNDICE TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. ...........................................................................................................................................................................................4

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN JURIDICO. ............................................................................................................................... 4 Cláusula 1ª.- Ámbito de aplicación. ........................................................................................................................................................................ 4 Cláusula 2ª.- Régimen jurídico. ............................................................................................................................................................................. 4

TITULO II.- LAS PARTES: EGMASA Y EL CONTRATISTA. ................................................................................................................................................................4 CAPITULO I: EGMASA Y EL CONTRATISTA............................................................................................................................................................. 4

Cláusula 3ª.- Denominación y personalidad de las partes...................................................................................................................................... 4 Cláusula 4ª.- Representación de las partes............................................................................................................................................................ 4

CAPÍTULO II.- REGIMEN DE COMUNICACIONES EGMASA- CONTRATISTA..............................................................................................................................4 Cláusula 5ª.- Normativa general............................................................................................................................................................................. 4 Cláusula 6ª.- Libro de ordenes ............................................................................................................................................................................... 4

CAPÍTULO III.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA .........................................................................................................................................................................5 Cláusula 7ª.- Obligaciones sociales, laborales, fiscales y medioambientales. ........................................................................................................ 5 Cláusula 8ª.- Prevención de riesgos laborales. ...................................................................................................................................................... 5 Cláusula 9ª.- Propiedad intelectual, industrial y comercial...................................................................................................................................... 5 Cláusula 10ª.- Instalaciones provisionales y obras accesorias. .............................................................................................................................. 5 Cláusula 11ª.- Obligaciones del contratista y de su personal en cuestiones de medio ambiente. .......................................................................... 5 Cláusula 12ª.- Responsabilidad, seguros e indemnizaciones por cuenta del contratista. ....................................................................................... 6 Cláusula 13ª.- Conocimiento de la obra y obligación de sigilo................................................................................................................................ 6

TÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................................................................................................6 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES............................................................................................................................................................ 6

Cláusula 14ª.- Acta de Inicio de Obra..................................................................................................................................................................... 6 Cláusula 15ª.- Calidad de los materiales, equipos y productos ............................................................................................................................. 7 Cláusula 16ª.- Pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control de los materiales, productos y unidades de obra ejecutada...................... 7 Cláusula 17ª.- Necesidad de autorización previa del Responsable de Obra para el empleo e incorporación de materiales, equipos y productos.7 Cláusula 18ª.- Régimen de suministro de los materiales, equipos y productos a aportar por EGMASA................................................................. 7 Cláusula 19ª.- Almacenes por cuenta del CONTRATISTA. ................................................................................................................................... 8 Cláusula 20ª.- Equipos, herramientas, maquinaria y medios auxiliares; normativa general.................................................................................. 8 Cláusula 21ª.- Equipos a aportar por el CONTRATISTA. ....................................................................................................................................... 8 Cláusula 22ª.- Equipos a aportar por EGMASA...................................................................................................................................................... 8 Cláusula 23ª.- Plazos total y parciales de entrega.................................................................................................................................................. 9 Cláusula 24ª.- Programación del trabajo.................................................................................................................................................................. 9 Cláusula 25ª.- Modificación del Programa de Trabajo.............................................................................................................................................. 9 Cláusula 26ª.- Causas justificativas de la demora del CONTRATISTA. ................................................................................................................. 9 Cláusula 27ª. Efectos del incumplimiento de los plazos por demora imputable al CONTRATISTA. ..................................................................... 10 Cláusula 28ª. Facultades inspectoras de EGMASA. ............................................................................................................................................ 10 Cláusula 29ª.- Conservación de la obra. .............................................................................................................................................................. 10 Cláusula 30ª.- Limpieza de basuras y escombros. ............................................................................................................................................... 10 Cláusula 31ª.- Señalización de la obra. ................................................................................................................................................................ 10

CAPÍTULO II. ABONOS DE LAS OBRAS O INSTALACIONES EJECUTADAS........................................................................................................ 10 Cláusula 32ª.- Normativa general sobre pagos. ................................................................................................................................................... 10 Cláusula 33ª .- Precios unitarios........................................................................................................................................................................... 11 Cláusula 34ª .- Precios contradictorios. ................................................................................................................................................................ 11 Cláusula 35ª.- Partidas alzadas............................................................................................................................................................................ 11 Cláusula 36ª.- Presupuesto de ejecución del contrato.......................................................................................................................................... 11 Cláusula 37ª.- Naturaleza de los precios unitarios, precios contradictorios y partidas alzadas de abono integro. ................................................ 11 Cláusula 38ª.- Revisión de precios....................................................................................................................................................................... 11 Cláusula 39ª.- Mediciones.................................................................................................................................................................................... 12 Cláusula 40ª.- Relaciones valoradas mensuales.................................................................................................................................................. 12 Cláusula 41ª.- Certificaciones mensuales/facturación. ......................................................................................................................................... 12 Cláusula 42ª.- Abono de las certificaciones mensuales........................................................................................................................................ 12 Cláusula 43ª.- Naturaleza de los abonos.............................................................................................................................................................. 12 Cláusula 44ª.- Abonos a cuenta por materiales y equipos acopiados................................................................................................................... 12

TÍTULO IV. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ....................................................................................................................................................13 CAPITULO I.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO................................................................................................................................................ 13

Cláusula 45ª.- Régimen jurídico para la modificación de los contratos................................................................................................................. 13 Cláusula 46ª.- Modificaciones Sustanciales ......................................................................................................................................................... 13 Cláusula 47ª.- Efectos de las modificaciones sustanciales................................................................................................................................... 13 Cláusula 48ª.- Modificaciones no sustanciales ..................................................................................................................................................... 13 Cláusula 49ª.- Efectos de las modificaciones no sustanciales.............................................................................................................................. 13 Cláusula 50ª.- Regularización de las modificaciones ........................................................................................................................................... 14 Cláusula 51ª.- Cesión.......................................................................................................................................................................................... 14 Cláusula 52ª.- Subcontratación. ........................................................................................................................................................................... 14

CAPÍTULO II SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................................................................................ 14 Cláusula 53ª.- Suspensión. .................................................................................................................................................................................. 14

TÍTULO V. EXTINCIÓN NORMAL DEL CONTRATO...........................................................................................................................................................................14 CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL. ................................................................................................................................................................. 14

Cláusula 54ª.- Conclusión normal de los contratos. ............................................................................................................................................. 14 CAPÍTULO II. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES........................................................................................................................... 14

Cláusula 55ª.- Recepciones parciales. ................................................................................................................................................................. 14 Cláusula 56ª.- Recepción de las obras e instalaciones. ....................................................................................................................................... 14 Cláusula 57ª.- Prueba y operaciones técnicas a practicar en orden a recibir las obras o instalaciones................................................................ 15 Cláusula 58ª.- Acta de Recepción. ....................................................................................................................................................................... 15 Cláusula 59ª.- Efectos. ......................................................................................................................................................................................... 16

CAPÍTULO III. GARANTÍA. ....................................................................................................................................................................................... 16 Cláusula 60ª.-Fecha de comienzo del plazo de garantía...................................................................................................................................... 16 Cláusula 61ª.- Duración del periodo de garantía. ................................................................................................................................................. 16 Cláusula 62ª.- Ámbito de la garantía. ................................................................................................................................................................... 16 Cláusula 63ª.- Contenido de la garantía. .............................................................................................................................................................. 16 Cláusula 64ª.- Averías sistemáticas. .................................................................................................................................................................... 17 Cláusula 65ª.- Responsabilidades del CONTRATISTA derivadas de su obligación de garantía. ......................................................................... 17 Cláusula 66ª.- Indemnización por lucro cesante................................................................................................................................................... 17

CAPÍTULO IV. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. ..................................................................................................................................................... 17

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Cláusula 67ª.- Normativa General. ....................................................................................................................................................................... 17 Cláusula 68- Medición general. ............................................................................................................................................................................ 17 Cláusula 69ª.- Certificación final........................................................................................................................................................................... 17 Cláusula 70ª.- Liquidación definitiva del contrato. ................................................................................................................................................ 18

TÍTULO VI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. ......................................................................................................................................................................................18 CAPÍTULO I. SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN. ....................................................................................................................................................... 18

Cláusula 71ª.- Causas de resolución de los contratos de obras o instalaciones................................................................................................... 18 Cláusula 72ª.- Resolución por fallecimiento o incapacidad sobrevenida del CONTRATISTA............................................................................... 18 Cláusula 73ª.- Resolución por extinción o transformación de la personalidad jurídica de la Sociedad CONTRATISTA. ...................................... 18 Cláusula 74ª.- Resolución por declaración de quiebra del CONTRATISTA.......................................................................................................... 19 Cláusula 75ª.- Resolución por suspensión de pagos y otras causas de insolvencia del CONTRATISTA. ............................................................ 19 Cláusula 76ª.- Resolución por incumpliendo de las obligaciones de las partes. ................................................................................................... 19 Cláusula 77ª.- Otras causas de resolución........................................................................................................................................................... 20

CAPÍTULO II. NORMAS DE COMÚN APLICACIÓN. ................................................................................................................................................ 20 Cláusula 78ª.- Efectos y forma de resolución. ...................................................................................................................................................... 20 Cláusula 79ª.- Ley y jurisdicción aplicables. ......................................................................................................................................................... 21 Cláusula 80ª.- Integración. ................................................................................................................................................................................... 21

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN JURIDICO.

Cláusula 1ª.- Ámbito de aplicación. Las prescripciones del presente pliego serán de aplicación general a los contratos que suscriba EGMASA y tengan por objeto todo lo

relativo a sus obras e instalaciones cuyo importe de contratación sea superior a TREINTA MIL CINCUENTA EUROS Y SESENTA Y UN

CÉNTIMOS (30.050,61 Euros) euros. Cláusula 2ª.- Régimen jurídico. Por el presente pliego se establecen las condiciones generales por las que se regirán los contratos incluidos en su ámbito de aplicación.

Dichos contratos tienen naturaleza jurídico privada y se regirán por las cláusulas contenidas en este Pliego, en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), formando todos los referidos

documentos parte del contrato; y por la legislación civil y mercantil. Asimismo, quedarán sujetos a las prescripciones del Texto Refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/ 2000, de 16 de junio, en lo relativo a publicidad,

procedimientos de licitación y formas de adjudicación, siempre que la cuantía de los contratos iguale o supere la cifra fijada en el artículo

135.1 de la citada norma.

En caso de contradicción entre los documentos contractuales antes citados, el orden de prelación será el siguiente: el contrato, los Pliegos

de Prescripciones Técnicas, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, el presente Pliego de Condiciones Generales y la oferta

del contratista.

TITULO II. LAS PARTES: EGMASA Y EL CONTRATISTA. CAPITULO I. EGMASA Y EL CONTRATISTA

Cláusula 3ª.- Denominación y personalidad de las partes. EGMASA: Es una empresa pública de la Junta de Andalucía, cuya constitución se autorizó por medio del Decreto 17/1989, de 7 de febrero,

con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de empresa mercantil. CONTRATISTA: Se entiende como tal a la persona física o jurídica, española o extranjera, constituida conforme a Derecho, que tengan

plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se establezca en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares, y que haya resultado adjudicatario.

Cláusula 4ª.- Representación de las partes. REPRESENTANTE DE EGMASA: Es aquella persona con poderes de representación de la empresa y por tanto con capacidad para

obligarla.

RESPONSABLE DE OBRA DE EGMASA: EGMASA designará a una persona, como responsable de la obra, que será el encargado de la

dirección y control de la ejecución de la misma.

DELEGADO DEL CONTRATISTA: Será aquella persona designada por el contratista que durante todo el período de ejecución de los

trabajos controlará y supervisará a todo su personal y administrará la dirección y organización del trabajo. El contratista estará obligado a

cambiar, la persona designada como delegado, a requerimiento de EGMASA por causas justificadas.

El Delegado representará al contratista, y todas las instrucciones relativas a la prosecución del trabajo dadas a aquél por escrito, obligarán

al contratista. Cualquier orden o comunicación entre el contratista y EGMASA deberá ser hecha por escrito. A tal efecto, el contratista,

deberá disponer en todo momento de un , que será diligenciado por el responsable de la obra, en donde se consignará la totalidad de las

instrucciones dadas por éste en relación con el trabajo.

CAPÍTULO II.- REGIMEN DE COMUNICACIONES EGMASA- CONTRATISTA Cláusula 5ª.- Normativa general. Todas las comunicaciones que las partes se dirijan entre si como consecuencia del desarrollo de las relaciones contractuales deberán

realizarse, como norma general, por escrito a través de sus representantes, debiendo dejar constancia de la recepción. Podrán utilizarse

medios telemáticos o electrónicos si se hubiesen admitido expresamente.

No obstante, dichas comunicaciones carecerán de efectos novatorios o modificativos si no han sido formalizadas en el correspondiente

documento contractual y suscritas por los representantes legales con facultades para ello.

Cláusula 6ª.- Libro de Órdenes. EGMASA, podrá, por las circunstancias concurrentes, obligar al CONTRATISTA a tener en obra un Libro de Órdenes, diligenciado por el

Responsable de EGMASA.

El contendrá las instrucciones y comunicaciones emitidas por EGMASA con el visto bueno del CONTRATISTA, que en ningún caso

podrán negarse a firmar el mismo si bien podrá formular las reclamaciones que estime oportunas, sin que estas le eximan de cumplir la

orden de servicio dada por EGMASA.

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El CONTRATISTA, formulará su reclamación por escrito en un plazo máximo de 5 días a partir de la fecha en que hubiere firmado el visto

bueno.

El CONTRATISTA, dirigirá la reclamación a EGMASA, que la resolverá en el plazo de 5 días.

El Libro de Órdenes, llevará las hojas numeradas, se abrirá en la fecha de inicio y se cerrará en la recepción de la misma, efectuada la cual

pasará a poder de EGMASA.

Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten, en el Libro de Ordenes, carecerán de fuerza novatoria o modificativa de las

obligaciones que se deriven del contrato.

CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 7ª.- Obligaciones sociales, laborales, fiscales y medioambientales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones, presentes y futuras, que estuvieren vigentes en materia laboral, seguridad

social, seguridad industrial, seguridad vial, de seguridad y salud en el trabajo y de medio ambiente. El contratista asumirá los gastos que se

deriven del incumplimiento de las normas que se citan anteriormente, pudiendo EGMASA paralizar los pagos de las certificaciones, hasta

que se acredite su abono. En el supuesto que EGMASA, esté obligada de forma solidaria al pago ocasionado por el mencionado

incumplimiento del contratista o subcontratistas autorizados, repercutirá sobre el contratista las cantidades que por dicho motivo hubiera de

pagar, deduciéndoselas al contratista del primer pago que tenga que percibir o de las cantidades que en concepto de garantía, les tuviese

retenidas.

Asimismo, mantendrá en todo momento una estricta disciplina y orden entre sus operarios y retirará de la Obra a toda persona inadecuada

para la labor que haya sido encargada . El Responsable de la Obra de EGMASA, previa causa justificada, podrá solicitar la sustitución del

personal del contratista que considere inadecuado.

Cláusula 8ª.- Prevención de riesgos laborales. El contratista se obliga a tomar las previsiones previstas legal y reglamentariamente, así como las recogidas en el Plan de Seguridad y

Salud y en su oferta, en materia de prevención de riesgos laborales.

Cláusula 9ª.- Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratista, para la ejecución de las obras o instalaciones deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los

titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos que por

dicho concepto deban abonarse, así como las posibles indemnizaciones que se deriven, en caso de incumplimiento de dicho obligación.

El contratista garantizará a EGMASA la disponibilidad del suministro de repuestos de equipos, elementos y componentes por él aportados

durante un periodo mínimo de.diez (10) años, contados desde la fecha de recepción de la obra.

Cláusula 10ª.- Instalaciones provisionales y obras accesorias. Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos

que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra, por lo que se hallarán comprendidos

en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen

para la ejecución de la obra contratada.

De igual forma, se considerarán incluidos en los precios unitarios los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas,

cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

El contratista, en los casos que así se requiera en el Pliego de Prescripciones Técnicas y previa conformidad del Responsable de Obra,

dispondrá, antes del comienzo de las obras o instalaciones y durante su ejecución, de una oficina de obra, por su cuenta y cargo. El

CONTRATISTA deberá, necesariamente disponer en la oficina de obra, de una copia íntegra del contrato y demás documentación

complementaria, integradora del mismo, así como de un Libro de Ordenes.

En la oficina de obra el CONTRATISTA deberá reservar un espacio para uso exclusivo de EGMASA.

Cláusula 11ª.- Obligaciones del contratista y de su personal en cuestiones de medio ambiente. El contratista deberá minimizar hasta donde sea factible técnica y económicamente la emisión de ruidos y vibraciones en la realización de

las actividades objeto de este contrato. En todo caso deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación sectorial, autonómica o local,

que en estos campos resulte de aplicación en cada momento y lugar.

El Contratista está obligado a comunicar a EGMASA, cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos líquidos, la generación de

residuos o la liberación de sustancias agresivas, que puedan producirse como consecuencia de sus trabajos, asumiendo a su vez el coste

que pudiera derivarse por dichos conceptos. En ningún caso la actividad del contratista podrá generar una contaminación del suelo, siendo

de cuenta y cargo de aquel el coste que se derive de tal circunstancia.

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Cláusula 12ª.- Responsabilidad, seguros e indemnizaciones por cuenta del contratista. El contratista deberá adoptar cuantas medidas fuesen necesarias para que, durante la ejecución de las obras e instalaciones, quede

asegurado, tanto dentro de las mismas como dentro del entorno de éstas, la protección de la integridad, del personal que intervenga en las

obras bajo las órdenes o con autorización del contratista y de terceros cualesquiera.

La indemnización de los daños o perjuicios que puedan producirse, tanto en personas como en bienes, serán por cuenta exclusiva del

contratista, que deberá suscribir, a tal fin, una póliza de responsabilidad civil por la cuantía y los términos que se establezcan en el Pliego

de Cláusulas Administrativas Particulares.

Corresponderá al contratista la satisfacción de toda indemnización a terceros, como consecuencia de los trabajos que realice en virtud del

presente contrato; y vendrá obligado a indemnizar a EGMASA. con motivo de cualquier daño y/o perjuicio que a éste pudiera irrogar

derivados del contrato.

El contratista mantendrá en vigor y a su costa durante el período de construcción y de pruebas los siguientes seguros:

A. De responsabilidad civil por daños que puedan sufrir los trabajos y materiales en montaje, así como su propio equipo y

maquinaria en uso durante la ejecución del contrato, y daños a otras propiedades adyacentes o preexistentes en el lugar del

montaje, incluyéndose la cobertura de riesgos catastróficos.

B. Las pólizas de daños incluirán necesariamente los gastos de remoción de escombros y demolición inherentes a la obra

asegurada, a consecuencia de un siniestro indemnizable, así como los gastos de extinción de incendios.

C. El límite mínimo de la referida póliza que el contratista deberá tener suscrita será de 150.253,03€.

D. De responsabilidad civil por daños personales a terceros, incluyendo responsabilidad patronal, con un límite mínimo de

60.101,21€.

E. Seguro obligatorio de vehículos a motor, propios o contratados, que intervengan en los trabajos de construcción a todo riesgo,

con garantía de responsabilidad civil ilimitada.

F. El contratista se compromete a mostrar a EGMASA, si es requerido para ello, los seguros que cubran los límites antes citados.

G. El contratista exigirá a los subcontratistas que formalicen y mantengan en vigor a su costa, durante el periodo de construcción y

de pruebas, los mismos seguros antes mencionados.

El contratista mantendrá libre a EGMASA de todas las reclamaciones por siniestros indemnizables de acuerdo con los riesgos cubiertos

por los seguros indicados, aunque éstos no hubieran sido mantenidos en vigor por el contratista y/o sus subcontratistas, durante el periodo

de construcción y de pruebas.

Para el supuesto en que EGMASA o cualquier trabajador que haya participado en la obra, directa o indirectamente fueran condenados

como responsables civiles directos o subsidiarios, en procedimiento civil, penal, o administrativo, como consecuencia de los daños que se

ocasionen, por incumplimiento de medidas de seguridad a cargo del contratista, éste asumirá el coste económico total de dicha

responsabilidad, que le será aplicada por EGMASA de forma automática por vía de compensación y/o repetición.

Cláusula 13ª.- Conocimiento de la obra y obligación de sigilo. Será obligación del contratista conocer el sitio y las condiciones donde se deberá realizar los trabajos, tales como disponibilidad de mano

de obra local y materiales; condiciones locales de transporte y alojamiento del personal; condiciones meteorológicas de la zona; red viaria

de transportes pesados.

El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados

con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Cláusula 14ª.- Acta de Inicio de Obra. Como trámite previo a cualquier operación de ejecución material de las obras o instalaciones, se procederá a suscribir un Acta de Inicio de

las Obras. El Acta de inicio de Obra se suscribirá por el Responsable de la Obra y por el Delegado del Contratista, por duplicado ejemplar,

de los cuales uno quedará en poder de cada parte.

Salvo que en la documentación contractual se disponga expresamente lo contrario, el Acta deberá realizarse en el lugar, día y hora que fije

EGMASA.

Si el CONTRATISTA no acudiera, sin causa justificada, a la suscripción del Acta, en la fecha y hora y con los medios materiales y

personales precisos, su ausencia se considerará como renuncia a la adjudicación, quedando EGMASA facultada para resolver el contrato

y reclamar los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.

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Si su incomparecencia lo fuera por causa justificada, esta circunstancia deberá ser acreditada por el CONTRATISTA previamente a la

celebración del Acta de Inicio de la obra. Si se diera este supuesto las partes fijarán una nueva y última fecha para el mismo en el plazo

máximo de diez (10) días a contar desde aquella.

A partir de la fecha del Acta de Inicio de la obra, empezará a computarse el plazo de ejecución de la obra conforme al Programa de

Trabajo.

Cláusula 15ª.- Calidad de los materiales, equipos y productos. Todos los materiales, equipos y productos utilizados en las obras o instalaciones deberán ajustarse a las calidades y condiciones

impuestas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en las especificaciones técnicas y normas en vigor.

En su caso, el CONTRATISTA, queda obligado a presentar al Responsable de la Obra los correspondientes certificados de homologación

de conformidad con las especificaciones técnicas y normas en vigor. En su defecto EGMASA, podrá exigir al CONTRATISTA la

realización por su cuenta y cargo de los ensayos y pruebas en los Laboratorios o Centros de Investigación oficiales u homologados para su

verificación.

Cláusula 16ª.- Pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control de los materiales, productos y unidades de obra ejecutada. Corresponde al Responsable de la Obra ordenar que se verifique cuantas pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control procedan,

así como exigir certificados del CONTRATISTA y garantías de acuerdo con lo dispuesto en el contrato.

El CONTRATISTA queda obligado a facilitar a EGMASA, copia de los pedidos de los equipos que realice a terceros al objeto de que

EGMASA, si lo estima conveniente, pueda encargar la realización de las pruebas y ensayos, en origen.

Salvo disposición en contrario, los gastos que se irroguen por tal motivo serán de cuenta del CONTRATISTA.

En caso de que aquellas resultaran desfavorables y si fuera necesaria su reiteración, se realizarán por cuenta y cargo del CONTRATISTA.

Los retrasos que por esta circunstancia se originen en la terminación de las obras o instalaciones no darán lugar a prórrogas en los plazos

de entrega, ni a revisión de precios.

Todos los aspectos relacionados con anterioridad deberán reflejarse en el Libro de Ordenes.

Cláusula 17ª.- Necesidad de autorización previa del Responsable de Obra para el empleo e incorporación de materiales, equipos y productos. El CONTRATISTA, no podrá utilizar en las obras, materiales, equipos y productos que no hayan sido autorizados por el Responsable de

Obra.

Cuando el Responsable de Obra, de resultas del examen que someta a los materiales, equipos y productos considere que no cumplen las

especificaciones técnicas, y las normas en vigor exigibles y deniegue su autorización deberá comunicárselo así al CONTRATISTA dentro

de los tres (3) días siguientes a la fecha de su examen mediante anotación en el Libro de Ordenes, indicando las causas que motiven el

rechazo. Contra dicha comunicación, el CONTRATISTA (de igual forma y dentro de igual plazo contado a partir de la fecha de notificación),

podrá efectuar sus alegaciones ante EGMASA, que resolverá dentro de tres (3) días siguientes, siendo vinculante para el CONTRATISTA

dicha decisión.

En el se llevará una relación detallada de los materiales, equipos y productos industriales, con expresión de los autorizados y rehusados

por EGMASA.

Cláusula 18ª.- Régimen de suministro de los materiales, equipos y productos a aportar por EGMASA. EGMASA, podrá suministrar determinados materiales y equipos o productos, conforme a lo dispuesto sobre el particular en cada caso en el

Pliego de Prescripciones Técnicas.

En dicho supuesto el lugar, fecha, plazo y demás condiciones del suministro deberá constar en el correspondiente Programa de Trabajo.

No obstante como norma general, los suministros se entregarán cargados, apilados o embalados según proceda la naturaleza o tipo de

material, equipos o productos, en el lugar más próximo en el que el CONTRATISTA haya situado el almacén de obra o donde vayan a ser

instalados.

Serán por cuenta y cargo del CONTRATISTA el traslado, descarga y depósito en el almacén de obra o en los tajos correspondientes de los

materiales, así como los costes en caso de que la descarga no pudiera realizarse en el momento oportuno.

Si EGMASA, no pudiera cumplir los ritmos de entrega en el Programa de Trabajo, se lo comunicará al CONTRATISTA, al menos con tres

(3) días de antelación, con el fin de proceder de mutuo acuerdo, a reprogramar los trabajos en la forma más conveniente para evitar su

paralización.

Si no obstante lo anterior, los trabajos sufrieren alguna paralización, siempre y cuando el CONTRATISTA hubiese cumplido con todas sus

obligaciones, la prórroga de los plazos parciales y, en su caso, total pactados, se ajustará a las normas establecidas para la modificación

del Programa de trabajo.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

Los incumplimientos de plazo por descarga imputable al CONTRATISTA devengarán una penalización derivada del incumplimiento por

carga o descarga equivalente al 10% del coste de descarga por día de retraso, y con independencia de la indemnización por daños y

perjuicios que correspondiera.

El CONTRATISTA, expedirá el oportuno recibo, en el que se concretará la naturaleza de los materiales, equipos o productos, cuantía de

los mismos, conformidad o reserva fundada sobre su estado, fecha de recepción y localidad de ésta, circunstancias que, asimismo, se

transcribirán, por el Responsable de Obra en el Libro de Ordenes.

El CONTRATISTA, será responsable de la custodia y conservación hasta que la obra sea recepcionada, en cuyo momento deberá

devolver a EGMASA la diferencia que exista entre los materiales, equipos, productos que le fueron entregados y los que haya empleado

realmente.

Cualquier diferencia no comprendida dentro de las tolerancias habituales, le será descontada al CONTRATISTA, a precios de suministro a

EGMASA en la liquidación provisional que se le practique en el momento de la recepción provisional de la obra o instalación.

Asimismo, el CONTRATISTA, al manipular los materiales, equipos o productos que le suministre EGMASA, se ajustará a las

prescripciones que contengan los correspondientes Pliegos de prescripciones Técnicas.

Serán de cuenta del CONTRATISTA el importe de cuantos materiales, equipos o productos sufrieren deterioro con motivo de la

manipulación salvo que, en el Pliego de Prescripciones Técnicas se establecieren expresamente tolerancias específicas por tal motivo,

dentro de los estrictos límites que en los mismos se consignen para cada tipo de materiales, equipos o productos. El importe de los

materiales deteriorados por manipulación indebida de los mismos, fuera de las mencionadas tolerancias, le será descontado al

CONTRATISTA a precios de suministro de EGMASA, en la primera certificación de obra que se le practique.

Cláusula 19ª.- Almacenes por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA debe instalar por su exclusiva cuenta y cargo, los almacenes precisos para la conservación y custodia de los materiales,

equipos o productos especialmente de los recibidos por EGMASA, y de los propios sobre los cuales EGMASA le hubiera practicado una

abono a cuenta, a fin de evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

La vigilancia del material almacenado, así como de la maquinaria y de las obras o montajes, correrá a cargo del contratista. EGMASA no

responderá de los desperfectos, pérdidas o robos que se originen en los almacenes, maquinaria, vestuarios, oficinas u otras instalaciones

del contratista.

Cláusula 20ª.- Equipos, herramientas, maquinaria y medios auxiliares; normativa general. El contratista queda obligado a aportar, por su exclusiva cuenta y cargo, los equipos, herramientas, maquinaria y medios auxiliares,

asumiendo por entero las responsabilidades en caso de insuficiencia, imperfección o incumplimiento normativo de los mismos.

EGMASA, única y exclusivamente quedará obligada a facilitarlos, cuando por la singularidad de los mismos, se comprometa expresamente

en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Cláusula 21ª.- Equipos a aportar por el CONTRATISTA. Los equipos a aportar por el CONTRATISTA, podrán ser reconocidos por el Responsable de la Obra a fin de constatar si reúnen las

debidas condiciones de idoneidad para su empleo en los trabajos, pudiendo rechazar los equipos que no reúnan cualquiera de éstas

condiciones.

Los equipos quedarán adscritos a la obra o instalación en tanto se hallen en ejecución las unidades en las que han de utilizarse, no

pudiéndose retirar elemento alguno del mismo sin consentimiento expreso del Responsable de Obra. En caso de avería deberán ser

reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación, por cuenta del CONTRATISTA, exija plazos que a juicio

del Responsable de Obra, no alteren el Programa de trabajo, que fuere de aplicación. En caso contrario deberá ser sustituido el equipo

completo con la mayor brevedad, teniendo en cuenta el cumplimiento del Programa de Trabajo.

En todo caso, la conservación, vigilancia, reparación y/o sustitución de los elementos que integran los equipos de maquinaria, herramientas

y/o medios auxiliares aportados por el CONTRATISTA, serán de la exclusiva cuenta y cargo del mismo.

El CONTRATISTA no podrá fundamentar reclamación alguna basada en la insuficiencia de la dotación de equipos previstos.

Cláusula 22ª.- Equipos a aportar por EGMASA. Cuando EGMASA deba aportar los equipos, máquinas, herramientas y/o medios auxiliares, deberá indicarse en el Pliego de

Prescripciones Técnicas el contenido y alcance de tal obligación.

El CONTRATISTA tendrá la obligación de utilizar dicho material conforme a las prescripciones establecidas y a las instrucciones

complementarias que, en su caso, se le dicten por el Responsable de la Obra al efecto.

Asimismo el CONTRATISTA tendrá la obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de los mismos, a la terminación del

contrato o en el momento en que hubiere cesado su necesidad, a juicio del Responsable de la Obra, en las mismas condiciones de

conservación y utilización en que fueron cedidos, reponiendo los que se hubiesen inutilizado por su uso anormal.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

Caso de que, en el momento en que deba devolver a EGMASA los mismos, el CONTRATISTA no hubiera cumplido con lo preceptuado en

el apartado anterior y consiguientemente no pudiera restituirlos o no lo hiciere en condiciones de utilización, EGMASA descontará el valor

de éstos aplicándoles el precio de reposición con que dichos elementos figuren en el inventario de EGMASA o el precio de la reparación

que hubiese tenido lugar.

Cláusula 23ª.- Plazos total y parciales de entrega. El CONTRATISTA está obligado a cumplir el plazo fijado en el contrato de acuerdo con el Programa de trabajo para la total ejecución de la

obra o instalación; dicho plazo, con carácter general, comenzará a contarse desde la fecha del Acta de Inicio de la obra.

Asimismo el CONTRATISTA, está obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato en el

correspondiente “Programa de Trabajo”

Cláusula 24ª.- Programación del trabajo.

El contratista presentará antes del inicio de la obra un Programa de trabajo detallado, que deberá contener como mínimo, los siguiente

datos:

a) Ordenación en partes o clases de obras de las unidades que integran el proyecto con expresión del volumen de éstas.

b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales.

c) Estimación en días calendarios de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipos e

instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obras.

d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e

instalaciones y partes o clases de obras a precios unitarios.

e) Diagrama de espacio-tiempo de las diversas actividades y trabajos .

Este programa será revisado atendiendo a las instrucciones que al contratista le sean cursadas por EGMASA.

El contratista proporcionará los equipos y maquinaria necesarios para cumplir los planes de obra.

El contratista está obligado a presentar a EGMASA, si ésta lo requiere, copia de todos los pedidos de materiales que formen parte de sus

suministros, indicando la fecha en que dichos materiales se recibirán en obra.

Cláusula 25ª.- Modificación del Programa de Trabajo. Toda modificación o revisión del Programa de Trabajo inicialmente fijado, por causas no imputables al contratista, dará lugar a uno nuevo

que se procurará no altere por exceso el plazo total fijado en el contrato para la ejecución material, entrega y recepción, así como que no

desplace o lo haga en los límites estrictamente imprescindibles, los plazos parciales establecidos en el programa de trabajo inicial.

Cláusula 26ª.- Causas justificativas de la demora del CONTRATISTA. Sólo se admitirán como posibles causas justificativas de la demora del CONTRATISTA respecto de los plazos total y/o parciales, las

circunstancias siguientes:

a) Las interrupciones ocasionadas por fuerza mayor, reputándose como tales las que establece el ordenamiento jurídico y las

paralizaciones de las obras por huelga de carácter general que directamente afecten a la ejecución de las obras e

instalaciones contratadas. En tales supuestos, dichas interrupciones prorrogarán por el tiempo que duren, los plazos totales y

parciales, siempre que el CONTRATISTA las comunique al Responsable de Obra por los cauces normales de comunicación

establecidos habitualmente entre las partes, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que se produzcan.

b) El incumplimiento por EGMASA de alguna de las obligaciones que fueran condicionante para la ejecución en los plazos

convenidos. En tales supuestos, los plazos que se vean afectados por las aludidas circunstancias se entenderán prorrogados

por el tiempo que el Responsable de la Obra establezca, previa audiencia al CONTRATISTA.

La suspensión temporal, total o parcial de los trabajos, acordada por EGMASA con posterioridad a su iniciación. A tal efecto se

levantará la correspondiente Acta que deberá ir firmada por el Delegado del Contratista y el Responsable de Obra y en la que se hará

constar la causa que originó la decisión de suspensión, la naturaleza definitiva o temporal de la misma y en este último caso si lo es

con carácter de total o parcial, concretando la parte o partes suspendidas. Dicha Acta se suscribirá por las partes en duplicado

ejemplar.

En las causas contempladas en los apartados b) y c) los plazos de ejecución pactados se entenderán prorrogados por los tiempos

siguientes:

En el caso de suspensión temporal de la totalidad de la obra, por el tiempo que dure dicha suspensión sin que pueda exceder de seis

(6) meses.

En el supuesto de suspensión temporal de parte de la obra, por el tiempo que el Responsable de Obra establezca, sin que en ningún

caso, tal prórroga de plazo pueda exceder del tiempo que durare dicha suspensión.

La constitución en mora del CONTRATISTA no requerirá interpelación o requerimiento previo alguna por parte de EGMASA.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

Cláusula 27ª. Efectos del incumplimiento de los plazos por demora imputable al CONTRATISTA. El incumplimiento por el CONTRATISTA de los plazos total o parciales fijados para la ejecución sucesiva de la obra o instalación en el

Programa de Trabajo, se penalizará conforme a las normas siguientes:

En caso de incumplimiento de los plazos parciales o final pactados, EGMASA podrá imponer al contratista una penalidad del 0,5% del

importe total de las obras por día natural de retraso y hasta un máximo de 30 días naturales. El importe de las penalidades se deducirá

en las certificaciones parciales que se vayan realizando de acuerdo con los plazos previstos. Cada incumplimiento de plazo parcial

sucesivo dará lugar a un nuevo cálculo de penalizaciones.

En el supuesto de incumplimiento del plazo total de ejecución de las obras o instalaciones, éste operará como último plazo parcial,

penalizándose de igual forma que los incumplimientos parciales.

EGMASA, en cualquier caso, queda facultada para dar por resuelto el contrato por incumplimiento por mora imputable al

CONTRATISTA, con ejecución de la fianza y aplicación de las penalizaciones que procedan e indemnización de los daños y perjuicios

causados.

La resolución del contrato será automática cuando la demora supere el plazo de dos meses desde que se constituyó el CONTRATISTA

en mora o cuando la penalización supere el veinte por ciento (20%) del importe total del contrato.

Cláusula 28ª. Facultades inspectoras de EGMASA. El contratista facilitará a EGMASA el acceso a las obras que realice, pudiendo ésta efectuar cuantas inspecciones, reconocimientos,

comprobaciones y ensayos considere procedentes, por sí mismo o mediante terceros, para comprobar el fiel cumplimiento del contrato,

en especial respecto a la calidad exigible tanto de la obra como de los materiales que para ella se utilicen o se prevea utilizar, aunque

procurará limitar su número a los que considere imprescindibles para su adecuado control.

Las inspecciones y sus correspondientes actas, que deberán ser levantadas a tal efecto, no modificarán los compromisos

contractuales, especialmente la obligación de ejecutar las obras de conformidad con los términos contractuales, de cuyo cumplimiento

en ningún caso quedará relevado el contratista.

El contratista pagará todos los gastos ocasionados por los trabajos necesarios para dejar los mismos preparados para inspección o

pruebas. El contratista corregirá, a su costa, cualquier obra que, a juicio de EGMASA, no haya superado la inspección o pruebas.

Cláusula 29ª.- Conservación de la obra. El Contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra sino también a su conservación hasta la recepción de la misma.

Cláusula 30ª.- Limpieza de basuras y escombros. El contratista no permitirá que se acumulen desperdicios o basuras en el emplazamiento de la obra, dentro y alrededor de sus

instalaciones provisionales o en cualquier otra zona donde se ejecuten las obras, comprometiéndose a limpiarlo diariamente y cuando

lo ordene EGMASA. A la terminación del trabajo el contratista retirará toda la basura y desperdicios del emplazamiento de la Obra, así

como todas las herramientas, andamios y materiales sobrantes, dejando completamente limpio el emplazamiento de la Obra.

Los materiales sobrantes que pertenezcan a EGMASA se enviarán al Almacén de la misma. La chatarra, la basura, los escombros y

tierras sobrantes se depositarán en vertederos autorizados, correspondiendo al CONTRATISTA el pago de los cánones de vertido.

En el caso de que el contratista no cumpla lo indicado en los apartados anteriores, EGMASA efectuará dicha limpieza y su importe lo

deducirá de las certificaciones del contratista, reservándose EGMASA el derecho a reclamar la correspondiente indemnización por los

daños y perjuicios derivados.

Será obligación del contratista, en caso de residuos peligrosos o similares, la retirada de los mismos conforme a las exigencias de la

legislación vigente.

Cláusula 31ª.- Señalización de la obra. El contratista está obligado a instalar en la zona de obras o instalaciones, sus lindes e inmediaciones las señales homologadas

precisas para indicar el acceso, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro. Asimismo deberá

cumplir las órdenes que reciba por escrito del responsable de la obra sobre instalación de señales complementarias o modificación de

las que haya instalado.

CAPÍTULO II. ABONOS DE LAS OBRAS O INSTALACIONES EJECUTADAS Cláusula 32ª.- Normativa general sobre pagos. Una vez ejecutada, y entregada a EGMASA, ésta deberá pagar y el CONTRATISTA tendrá derecho a cobrar el precio que resulte de

aplicar a los trabajos realmente ejecutados los precios convenidos, todo ello conforme a lo establecido en el presente capítulo.

Lo dispuesto en el apartado precedente se entiende sin perjuicio de los abonos que en concepto de pago a buena cuenta haya

percibido el CONTRATISTA.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

Cláusula 33ª .- Precios unitarios. Se entenderán por precio unitario el precio de ejecución material que para cada unidad de obra o instalación figure, en el Cuadro de

Precios unitarios del Pliego de Prescripciones Técnicas, y el que se recoja en la oferta presentado por el adjudicatario.

Los precios unitarios, comprenden tanto los costes directos como indirectos y en general cuantos trabajos, materiales, medios

auxiliares y demás gastos que, por cualquier concepto, sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de aquella, todo ello

aunque alguno de dichos conceptos no figure especificado en la descripción del correlativo precio unitario, considerándose incluida la

parte proporcional de cuantos gastos, tributos y demás obligaciones de naturaleza económica que serán de cuenta y cargo del

CONTRATISTA.

Cláusula 34ª .- Precios contradictorios. Siempre que surgiere la necesidad de emplear materiales o ejecutar unidades de obra o instalación que no tuvieren previsto su

correspondiente precio unitario en el Cuadro de Precios Unitarios del Pliego de Prescripciones Técnicas o presupuestada partida

alzada para tal concepto, será requisito previo al empleo de tales materiales o ejecución de dichas unidades la determinación

contradictoria del precio unitario correspondiente.

A tal objeto, el Delegado del Contratista, redactará la propuesta de precio contradictorio que someterá para su aprobación al

Representante de EGMASA.

El CONTRATISTA, no podrá emplear ningún material ni ejecutar ninguna unidad de obra que no tuvieren previamente establecidos sus

correspondientes precios unitarios o, en su defecto, contradictorios, aprobados en la forma antes indicada.

En el supuesto de divergencia en la fijación de los precios contradictorios, serán fijados por EGMASA y serán de obligado

cumplimiento por el CONTRATISTA. EGMASA fijará los precios en base a los siguientes criterios:

a) En el caso en que sólo varíen los materiales se tomará como base el precio del Contrato y se le añadirá o deducirá la

diferencia del importe entre los materiales indicados en el Contrato según desglose de precios y los nuevos materiales a

emplear.

b) Si las obras son totalmente nuevas y a realizar por el propio contratista, se determinarán los nuevos precios tomando como

base el desglose de otros precios ya aprobados en el Contrato.

Cláusula 35ª.- Partidas alzadas. Cuando en el Pliego de Prescripciones Técnicas se consignen cantidades en forma de “partidas alzadas”, se estará a lo que se

deduzca sobre el particular de la descripción de la propia “partida” en dicho pliego.

Por “partidas alzadas a justificar”, se entiende la previsión global, de carácter provisional, de un grupo de unidades de obras o

instalaciones susceptible de ser medidas, en su día, en todas sus partes y con precio unitario en el Cuadro de Precios Unitarios del

Pliego de Prescripciones Técnicas.

Por “partidas alzadas de unidades de abono íntegro”, se entiende el precio global alzado de un conjunto de trabajos cuya

especificación figura en los documento del Pliego de Prescripciones Técnicas sin que sean susceptibles de medición. Se entenderán

comprendidos dentro de dichas “partidas alzadas” tanto los costes directos como indirectos y demás gastos que sean necesarios para

la correcta ejecución de los trabajos.

Cláusula 36ª.- Presupuesto de ejecución del contrato. Se entenderá como “Presupuesto de ejecución del contrato”, el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada

unidad de obra o instalación por el precio unitario correspondiente más las “partidas alzadas”.

Cláusula 37ª.- Naturaleza de los precios unitarios, precios contradictorios y partidas alzadas de abono integro. Los precios unitarios, precios contradictorios y partidas alzadas de abono íntegro, se considerarán siempre como precios fijos y no

revisables y por tanto el CONTRATISTA, no tendrá derecho a aumento alguno de los mismos salvo que en la documentación

contractual se establezca otra cosa.

Cláusula 38ª.- Revisión de precios. EL CONTRATISTA, solamente tendrá derecho a revisión de precios cuando se le reconozca expresamente en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y en los términos en él establecidos, con sujeción a los requisitos que se recogen a continuación:

- Para que el CONTRATISTA tenga derecho a la revisión de precios será requisito indispensable que las obras o

instalaciones objeto de revisión se hayan ejecutado en las condiciones técnicas de calidad exigibles conforme a

contrato, circunstancia ésta que deberá acreditar el CONTRATISTA en el momento en que plantee ante el

Responsable de Obra la correspondiente solicitud de revisión de precios.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

- El incumplimiento de dicho requisito comportará la pérdida del derecho del CONTRATISTA a la revisión de los

precios correspondientes no sólo al volumen de obras o instalaciones no ejecutado conforme a las prescripciones

técnicas exigibles según contrato, sino también de aquellos otros que fueran afectados funcionalmente, todo ello

sin perjuicio de la aplicación de la cláusula revisoria a las restantes unidades de obra en las que no concurriere tal

circunstancia y cumpliesen los demás requisitos exigidos.

El CONTRATISTA planteará y justificará por escrito su solicitud de revisión de precios ante el Representante de EGMASA para su

revisión y posterior aprobación, si procede.

Cláusula 39ª.- Mediciones. Mensualmente el Responsable de Obra en presencia del CONTRATISTA, procederá a realizar en la forma que establezca la

documentación contractual la medición o cubicación de las unidades de obra ejecutadas durante el mes natural anterior.

La asistencia del CONTRATISTA y/o su Delegado, es obligatoria y su incomparecencia injustificada se entenderá como aceptación de

las mediciones practicadas por EGMASA.

Las mediciones realizadas con arreglo a los apartados anteriores de esta Condición, tienen el carácter de provisionales estando sujetas

a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición general final, no suponiendo tampoco recepción ni aprobación

alguna de las obras o instalaciones correspondientes.

No podrá omitirse, bajo la responsabilidad del Responsable de la obra, la medición mensual de las obras, o instalaciones ejecutadas

por el CONTRATISTA, durante el mes natural anterior por el hecho de que la obra o instalación realizada haya sido de pequeño

volumen o incluso nula a menos que la obra o instalación se encuentre suspendida con carácter definitivo o temporal total.

Cláusula 40ª.- Relaciones valoradas mensuales. El Responsable de Obra, tomando como base las mediciones de la obra o instalación ejecutada, redactará mensualmente la

correspondiente relación valorada al origen, aplicando a la obra o instalación ejecutada por el CONTRATISTA los precios de ejecución

que figuren en el contrato para cada unidad de obra, los precios contradictorios debidamente autorizados y las “partidas alzadas de

abono integro”, teniendo en cuenta lo establecido para abono de obras defectuosas y abonos a cuenta de materiales acopiados, equipo

y maquinaria e instalaciones.

Cláusula 41ª.- Certificaciones mensuales/facturación. El Responsable de Obra tomando como base la relación valorada, expedirá la Certificación correspondiente dentro de los veinte (20)

días siguientes a la fecha en que ser realice la medición, para su firma por el CONTRATISTA y posterior tramitación y abono mediante

la expedición de la factura correspondiente, conforme a las condiciones de pago y facturación que se indica a continuación.

La factura, original y dos copias, deberá presentarse en las dependencias de EGMASA que figure en el contrato, en un plazo no

superior a los diez (10) días posteriores a la fecha factura.

Toda factura deberá contener los requisitos legales vigentes en cada momento, el número de contrato y los datos contables facilitados

por EGMASA. La falta o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la devolución de la factura, y la actualización de su

fecha con los efectos económicos que se derivan.

Cláusula 42ª.- Abono de las certificaciones mensuales. El abono de las certificaciones se realizará de conformidad con lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Cláusula 43ª.- Naturaleza de los abonos. Los abonos al CONTRATISTA de las cantidades resultantes de las certificaciones expedidas mensualmente, tienen el concepto de

anticipos a cuenta del precio final de la obra o instalación contratada, que deberá abonar EGMASA, encontrándose sujetos a las

rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición general final y a los resultados de la liquidación definitiva del contrato.

Dichos abonos no suponen recepción o aprobación de las obras o instalaciones certificadas y abonadas. Por ello, las certificaciones

mensuales de obra no comportarán reconocimiento de deuda. El CONTRATISTA se compromete frente a EGMASA a no transmitir ni

pignorar dichas certificaciones ni los créditos que ellas comportan o los documentos de pago correspondientes.

Cláusula 44ª.- Abonos a cuenta por materiales y equipos acopiados. Los materiales y equipos acopiados, en los almacenes de obra o en almacenes del CONTRATISTA no situados en obra pero

autorizados para ello por el Responsable de Obra, que hayan de formar parte de las obras o instalaciones contratadas cuyo pago se

haya efectuado por el CONTRATISTA a sus proveedores, podrán ser incluidos en la relación valorada mensual en que se hubieren

acopiado, en el porcentaje de su valor que el Responsable de Obra fije atendida su naturaleza y demás circunstancias de conservación

y siempre dentro del límite del sesenta por ciento (60%) de su valor y, consiguientemente podrán ser incluidos en concepto de

materiales acopiados en la certificación mensual correspondiente si así lo estima conveniente el Responsable de la Obra.

Para su abono se deberán cumplir los siguientes requisitos:

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

1. Que el CONTRATISTA acredite la propiedad de los equipos o materiales o su pago mediante el correspondiente documento.

2. Que se comprometa por escrito a destinar exclusivamente a las obras o instalaciones contratadas con EGMASA, los equipos

y materiales de que se trate y a no retirarlos hasta tanto sea expresamente autorizado para ello por escrito por el

Responsable de Obra.

3. Que en el Programa de Trabajo estén previstos como necesarios para la ejecución de la fase de las obras o instalaciones en

que solicite su abono a cuenta.

4. Que, a juicio del Responsable de Obra, los mismos resulten apropiados al fin que se destinan en número, calidad,

características y estado de conservación.

5. Que cada uno de sus elementos esté descrito detalladamente e identificado y valorado contradictoriamente en el Acta que a

tal efecto se suscribirá por el CONTRATISTA y el Responsable de Obra, en duplicado ejemplar.

6. Para que el CONTRATISTA pueda hacer efectivo el cobro de este pago, será condición indispensable haber entregado

previamente a EGMASA la información técnica e instrucciones de mantenimiento.

Las partidas certificadas correspondientes a los materiales y equipos acopiados se deducirán del importe de las unidades en que se

empleen tales materiales y equipos al certificarse éstas.

En caso de abonos a cuenta por materiales y equipos acopiados, EGMASA exigirá para la efectividad del pago de los mismos la previa

constitución de la correspondiente fianza, por valor del importe certificado y abonado de dichos materiales y por plazo hasta la

recepción provisional de las obras o instalaciones.

Si los materiales y equipos acopiados, tanto en los almacenes de obra, como en los del CONTRATISTA ajenos a la obra y autorizados

por EGMASA, son objeto de hurto o de actos vandálicos realizados por personas no determinadas, EGMASA no se hace responsable

de los daños hasta la recepción definitiva de la obra, por lo que le CONTRATISTA deberá reponerlos a la mayor brevedad para no

afectar al plazo de ejecución previsto en el proyecto, todo ello sin cargo alguno para EGMASA.

TÍTULO IV. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO . CAPITULO I. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Cláusula 45ª.- Régimen jurídico para la modificación de los contratos. Si con posterioridad a la adjudicación del contrato, antes del comienzo o durante su ejecución, como consecuencia de necesidades

nuevas o de causas técnicas imprevistas surgiere la necesidad de introducir modificaciones en el contenido del mismo, se procederá a

elaborar la nueva documentación contractual que deberá ser suscrita por las partes a través de sus representantes con poderes

suficientes.

Cláusula 46ª.- Modificaciones Sustanciales. Se considerarán modificaciones sustanciales de las obras o instalaciones contratadas toda modificación que comporte la variación de

las características básicas del contrato en cuanto a:

- Solución técnica adoptada.

- La sustitución de unidades de obras.

- Los errores materiales que puedan existir. Cláusula 47ª.- Efectos de las modificaciones sustanciales. Los efectos de las modificaciones sustanciales serán los siguientes, según el grado de afectación al presupuestos:

- Si no sobrepasan del veinte por ciento (20%) del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 45 de

las presentes Condiciones Generales, procediéndose a la elaboración de la nueva documentación contractual que

deberá ser suscrita por las partes a través de sus representantes con poderes suficientes.

- Si sobrepasase el veinte por ciento (20%) del precio del contrato EGMASA se reserva el derecho de resolución del

contrato.

Cláusula 48ª.- Modificaciones no sustanciales. Se considerarán alteraciones no sustanciales todas aquellas que sean distintas de las contempladas en la Cláusula 46 que no

impliquen, aisladas o conjuntamente, una alteración superior, por exceso o defecto, a un veinte por ciento (20%), del importe total

máximo, neto contratado.

Cláusula 49ª.- Efectos de las modificaciones no sustanciales. Estas modificaciones serán obligatorias para el Contratista. En el supuesto de que se hubiere llegado a un acuerdo entre las partes en

la determinación de las nuevas unidades de obras, se procederá al estudio y definición de los “precios contradictorios”

correspondientes a las nuevas unidades de obras.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

Los precios contradictorios serán propuestos por EGMASA y deberán ser aceptados por el CONTRATISTA en el plazo de tres días. En

cualquier caso, si el CONTRATISTA no aceptase los precios contradictorios propuestos por EGMASA, deberá continuar la ejecución de

los trabajos.

Cláusula 50ª.- Regularización de las modificaciones. Toda modificación sustancial o no, de obras o instalaciones precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter

previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de las modificación, la definición física de las

unidades modificadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o en menos que las mismas supongan y el reajuste de los

plazos parciales y totales, así como el nuevo “programa de trabajo” si fuere preciso,

Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar.

Cláusula 51ª.- Cesión. El contratista no podrá ceder total o parcialmente los derechos, acciones y obligaciones que se deriven del contrato sin autorización

expresa escrita de EGMASA que fijará las condiciones de la misma.

Cláusula 52ª.- Subcontratación. Con carácter general, el contratista no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato. Excepcionalmente EGMASA

podrá autorizar la subcontratación parcial a terceros, que en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del importe total

contratado. En este caso, el contratista exigirá al subcontratista la renuncia expresa a la acción directa contra EGMASA referida en el

art. 1597 del Código Civil.

EGMASA podrá requerir al contratista cuanta documentación e información estime oportuna con carácter general y, con carácter

particular, acerca de la identidad del subcontratista pretendido y de los elementos esenciales del contrato a establecer con el

subcontratista.

CAPÍTULO II. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 53ª.- Suspensión. EGMASA podrá suspender total o parcialmente y con carácter provisional o definitivo la ejecución de los trabajos, sin más derecho

para el CONTRATISTA que reclamar el importe de los trabajos efectivamente realizados hasta ese momento o aquellos gastos en los

que haya incurrido y acredite oportunamente. Si se acordase la suspensión se levantará un Acta en la que se consignarán las

circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.

TÍTULO V. EXTINCIÓN NORMAL DEL CONTRATO.

CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL. Cláusula 54ª.- Conclusión normal de los contratos. Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de las presentes condiciones generales se extinguen por el íntegro

cumplimiento de las reciprocas obligaciones asumidas por el CONTRATISTA y por EGMASA en virtud de lo convenido en los mismos.

Se entenderá íntegramente cumplido cuando se haya verificado la total y correcta ejecución de las obras o instalaciones, cumplido de

modo satisfactorio el periodo de garantía y recepcionadas, entregadas y abonadas las mismas.

CAPÍTULO II. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES. Cláusula 55ª.- Recepciones parciales. Cuando en la documentación contractual se prevea la posibilidad de recepción de algún conjunto de unidades de obra con entidad

propia e individualizada y unidad funcional propia susceptible de uso o utilización por EGMASA con independencia de las restantes

obras o instalaciones, podrá procederse a su recepción parcial con independencia de la recepción total de las obras o instalaciones,

con los mismos requisitos, formalidades y efectos que los establecidos para ésta.

Cláusula 56ª.- Recepción de las obras e instalaciones. La recepción de las obras o instalaciones deberá efectuarse, una vez terminadas totalmente en condiciones de perfecto estado de

inmediato uso o utilización, dentro del mes siguiente a la fecha de su terminación, todo ello sin perjuicio de las recepciones

provisionales parciales.

A tal efecto el CONTRATISTA, comunicará al Responsable de Obra, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles, la fecha

prevista para la terminación de la obra o instalación.

El Responsable de la obra, a la vista de la comunicación del CONTRATISTA, fijará la fecha o las fechas durante las cuales hayan de

practicarse cuantas pruebas y operaciones técnicas procedieren, en orden a verificar que la obra se ha ejecutado técnicamente

conforme a contrato y, en su consecuencia, se halla en condiciones de ser recibida. Dicha fecha se le notificará al CONTRATISTA con

una antelación mínima de quince (15) días.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

Si por causa imputable a EGMASA, se hubiere demorado la práctica de las pruebas y operaciones técnicas precisas para comprobar

que la obra o instalación es de conformidad o, practicadas dichas pruebas y operaciones, EGMASA no se hubiese pronunciado sobre

la procedencia de la recepción de las mismas, el CONTRATISTA, podrá requerir a EGMASA, por escrito, para que ésta, dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su requerimiento proceda a la práctica de dichas pruebas y operaciones y/o se

pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la recepción.

Cláusula 57ª.- Prueba y operaciones técnicas a practicar en orden a recibir las obras o instalaciones. Para comprobar que las obras o instalaciones se hallan en las debidas condiciones para ser recibidas se practicarán cuantas pruebas y

operaciones técnicas procedieren conforme a las previsiones que sobre el particular se contengan en la documentación contractual, o

aquellas otras que estimare necesaria el Responsable de obra.

El CONTRATISTA quedará obligado a retirar los residuos de cualquier tipo o en cualquier estado físico producidos en las Obras o en

las instalaciones objeto del contrato. Su recogida, transporte tanto a vertedero autorizado como a gestor final para su eliminación o

valorización, se realizará por gestor autorizado y por su exclusiva cuenta y cargo. Antes de establecer el Acta de Recepción, el

CONTRATISTA deberá presentar al Responsable de Obra los correspondientes documentos de control que justifiquen que dichas

acciones han sido realizadas correctamente, ajustándose a la legislación que, a nivel comunitario, estatal autonómico exista o cualquier

otra que sea de aplicación en el lugar donde se ejecuten las obras.

EGMASA podrá requerir al CONTRATISTA en cualquier momento la justificación documental de dicha entrega al citado gestor, todo

ello hasta el límite del periodo establecido legalmente de cinco (5) años, y con independencia de que en dicho plazo el contrato hubiera

vencido o fuera rescindido por cualquiera de las partes.

Asimismo, será requisito indispensable para que se proceda a la recepción de las obras o instalaciones, que se hayan realizado los

trabajos de limpieza final, removido de depósitos y restauración de los lugares de su emplazamiento, de modo que las obras o

instalaciones se hallen en condiciones de normal o inmediato uso o utilización, siendo de cuenta del CONTRATISTA los gastos

correspondientes.

Las pruebas se harán por los agentes que EGMASA designe bajo la dirección y supervisión del Responsable de la Obra y en presencia

del CONTRATISTA, quien, si así lo estima oportuno, podrá comparecer asistido por un facultativo de su libre elección.

Su ausencia faculta a EGMASA, cualquiera que sea la causa de su incomparecencia, para la realización de las pruebas y operaciones

técnicas con los efectos siguientes:

a) Si su ausencia lo fuere sin causa justificada, se entenderá que acepta expresamente el resultado con renuncia a cualquier

derecho que pudiera corresponderle y en especial a cualquier reclamación sobre el estado de las mismas.

b) Si, su incomparecencia, se debiere a causas que no le fueran imputables, previa justificación de ésta, podrá formular cuantas

observaciones estime pertinentes dentro del plazo exclusivo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de acuse de

recibo del “Acta de Recepción”.

Salvo pacto en contrario, los gastos de la pruebas y operaciones técnicas serán de cuenta del CONTRATISTA, siendo por cuenta de

EGMASA los propios del Responsable de Obra y del personal que lo asista.

Cláusula 58ª.- Acta de Recepción. Es el documento donde se reflejan los resultados de las pruebas y operaciones técnicas que se practiquen para comprobar si las obras

o instalaciones se encuentran en las debidas condiciones para ser recibidas. Se extenderá en duplicado ejemplar y será firmada por el

Responsable de Obra y el CONTRATISTA quedándose cada una de las partes con una copia. Si el CONTRATISTA no hubiere asistido

a dicho acto, el Responsable de Obra se la remitirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del mismo y mediante escrito en el

que el CONTRATISTA habrá de firmar el “enterado”de su contenido. En el supuesto de que por parte del CONTRATISTA, no firmara el

“enterado” del contenido, EGMASA procedería a enviar el citado Acta al domicilio social del CONTRATISTA, mediante el sistema de

correo que acredite su recepción, y considerando en este supuesto que el CONTRATISTA ha tenido cumplido conocimiento.

A la vista de los resultados consignados en el Acta, si EGMASA estima que las obras o instalaciones se encuentran en condiciones de

ser aceptadas, las dará por recibidas, comunicándoselo por escrito al CONTRATISTA, conforme a lo establecido en el apartado

anterior en caso de incomparecencia o haciéndolo constar en la propia “Acta de Recepción” si, por haber asistido, la hubiera suscrito.

Si por el contrario no se hallan en estado de ser recibidas, se hará constar así en el Acta y se darán al CONTRATISTA instrucciones

precisas y detalladas para remediar los defectos observados, fijándosele plazo para efectuarlo. Las referidas circunstancias serán

comunicadas al CONTRATISTA en idéntica forma y plazo.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

Expirado el plazo concedido para subsanar los defectos se hará un nuevo reconocimiento, mediante la práctica de las pruebas y

operaciones técnicas precisas. Si de este segundo reconocimiento resultase que el CONTRATISTA no hubiese cumplido a satisfacción

de EGMASA, ésta podrá declarar resuelto el contrato con pérdida de la fianza, sin que se admita al CONTRATISTA reclamación

alguna ni más derecho que a que se le abone la cantidad de obra construida a plena satisfacción y que, a juicio de EGMASA, le fuere

de utilidad. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que puedan corresponder al CONTRATISTA.

Si por el contrario, de este segundo reconocimiento resultase que las obras o instalaciones cumplen las condiciones técnicas exigibles

conforme a contrato, se darán por recibidas, haciéndose así constar en Acta, sin perjuicio de la aplicación de penalizaciones al

CONTRATISTA si hubiera incurrido en mora. Finalizada la obra y realizada la medición general se levantará el Acta de Recepción.

Cláusula 59ª.- Efectos. La recepción de las obras o instalaciones no libera al CONTRATISTA de su plena y exclusiva responsabilidad por incumplimiento de su

obligación de ejecutar las obras o instalaciones conforme a las prescripciones técnicas exigibles de acuerdo con la documentación

contractual, ni implica aceptación definitiva de EGMASA que sólo se entenderá una vez concluido satisfactoriamente el

correspondiente periodo de garantía. La recepción producirá los efectos siguientes:

1. Cómputo del plazo de ejecución del contrato a efectos de cumplimiento real o penalizaciones por demora.

2. Entrega y puesta a disposición de EGMASA de las obras e instalaciones realizadas.

3. Inicio del cómputo del periodo de garantía.

Una vez transcurrido satisfactoriamente el periodo de garantía, el CONTRATISTA quedará relevado frente a EGMASA de

responsabilidad respecto de los trabajos ejecutados, salvo lo dispuesto en la legislación general (art.1591 del Código Civil) sobre vicios

ocultos y, la legislación específica sobre obras de edificación y, en su caso, de la que pueda corresponderle por los supuestos de

garantías especiales o prórrogas de plazos de garantía.

Todo ello, con independencia de las posibles responsabilidades de toda índole en que haya podido incurrir el CONTRATISTA por

lesión o daños, en la persona o bienes de EGMASA, del personal del mismo que haya intervenido en las obras o instalaciones o de

terceros.

CAPÍTULO III. GARANTÍA. Cláusula 60ª.-Fecha de comienzo del plazo de garantía. El plazo de garantía comenzará a contarse a partir del día de la fecha de la recepción, salvo que en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares se estipule lo contrario.

Cláusula 61ª.- Duración del periodo de garantía. Salvo pacto en contrario el plazo de garantía de las obras o instalaciones y de cuantos elementos, equipos y/ o productos se

incorporen a las mismas será de un (1) año, salvo que se establezca distinto plazo en los Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares.

Cláusula 62ª.- Ámbito de la garantía. La garantía lo será tanto para las obras e instalaciones como para los elementos, equipos y/ o productos incorporados a la misma,

incluso si alguno de éstos lo hubiere recibido de EGMASA, toda vez que respecto a estos últimos el CONTRATISTA se obliga

expresamente a examinarlos a su plena satisfacción y rechazar los que fueren defectuosos o no cumplieren las prescripciones técnicas

exigibles conforme a los documentos contractuales.

Cláusula 63ª.- Contenido de la garantía. Durante el periodo de garantía cuidará el CONTRATISTA de la conservación de las obras o instalaciones y de la corrección de sus

defectos. En consecuencia deberá mantener las obras o instalaciones en perfecto estado de uso y garantizar su normal utilización en

las debidas condiciones de seguridad, empleando los materiales, equipos o productos adecuados de forma que tales trabajos o

reparaciones no obstaculicen el uso de las obras o instalaciones.

Caso de que el CONTRATISTA hubiera incorporado a las obras o instalaciones algún elemento, equipo y/ o producto y durante el

periodo de garantía se produjera la inutilización de alguno de ellos, por defecto de fabricación, de las características del material

empleado o de su montaje, o por cualquier otra causa incluso imputable a terceros , el CONTRATISTA queda obligado a reponer, por

su exclusiva cuenta y cargo y dentro del plazo que prudencialmente se le fije al efecto por el Responsable de Obra, no sólo los

elementos, equipos y/ o productos defectuosos sino también la unidad técnica funcional completa si los defectos o la avería de aquellos

hubieran repercutido en su funcionamiento. En este supuesto el plazo de garantía de los elementos sustituidos comenzará a contarse

desde su nueva puesta en servicio.

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Cláusula 64ª.- Averías sistemáticas. Si se produjesen averías reiteradas debidas a defectos comprobados de fabricación, de calidad de los materiales o de montaje de los

mismos, el Responsable de Obra procederá a declararlo como avería sistemática. En estos supuestos el CONTRATISTA realizará por

su cuenta y cargo la sustitución de todos los elementos, equipos y/ o productos defectuosos, así como el cambio de diseño del

elemento, equipo y/ o producto afectado o de su disposición de montaje, si fuere preciso.

Si las reparaciones a que dieren lugar las averías, descritas en los párrafos anteriores, motivaran la inutilización de la obra o instalación

por intervalo de tiempo superior a cinco días, el plazo de garantía se prorrogará por un periodo equivalente al de la inutilización real de

las obras o instalaciones, computándose a estos efectos los primeros cinco días. En los casos de obras o instalaciones en que el

CONTRATISTA venga obligado a garantizar unos índices de fiabilidad y/ o disponibilidad, su determinación concreta se regulará en los

Pliegos de Prescripciones Técnicas.

Cláusula 65ª.- Responsabilidades del CONTRATISTA derivadas de su obligación de garantía. El CONTRATISTA responderá de cuantos daños o deterioros se produzcan durante el periodo de garantía de las obras o instalaciones.

Lo establecido en el punto anterior será de aplicación a las obras de edificación, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la

legislación vigente, a menos que el Pliego de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establezca otra cosa.

En consecuencia está obligado a llevar a cabo los trabajos, reparaciones o sustituciones que deban de realizarse de acuerdo con las

instrucciones y plazos que se fijen al efecto por el Responsable de Obra. Si incumpliere dicha obligación poniendo en peligro el uso o la

utilización de las mismas en las debidas condiciones de normalidad y/ o seguridad, EGMASA queda expresamente facultada para

ejecutar, por sí misma o por terceros los trabajos, reparaciones o sustituciones necesarias para evitar el daño, a costa del

CONTRATISTA, a quien cargará el importe correspondiente en la liquidación definitiva.

Cláusula 66ª.- Indemnización por lucro cesante. Si el cumplimiento de las obligaciones sobre conservación durante el periodo de garantía, impidiera la utilización total o parcial de las

obras o instalaciones ejecutadas, el CONTRATISTA además de estar obligado a reparar por su exclusiva cuenta y cargo los daños o

deterioros causados, deberá abonar a EGMASA, en concepto de indemnización por lucro cesante, un dos y medio por mil (2,5 %o) del

valor de la parte de las obras o instalaciones no susceptibles de ser utilizadas en las debidas condiciones de seguridad, por cada

semana completa de inutilización, computadas desde la fecha en que EGMASA notifique al CONTRATISTA tal anormalidad. El importe

de dicha indemnización se le hará efectivo EGMASA cuando se practique la liquidación definitiva.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de EGMASA de ejecutar, por sí o por terceros, los trabajos,

reparaciones o sustituciones necesarias, a costa del CONTRATISTA.

CAPÍTULO IV. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 67ª.- Normativa General. Entregada a EGMASA y recibida por ésta la obra o instalación contratada, se podrá proceder a determinar el precio cierto de la misma,

aplicando, a las unidades de obra realmente ejecutadas conforme a la documentación contractual, los precios convenidos en ésta y,

consiguientemente, sólo a partir de dicho momento, EGMASA resultará obligada a pagar al CONTRATISTA el precio de la misma en

las condiciones pactadas en la documentación contractual.

No obstante, habida cuenta de la posible existencia de penalizaciones e indemnizaciones que procedieren, la deuda de EGMASA o, en

su caso, del CONTRATISTA, no se entenderá líquida ni consiguientemente exigible, sino desde la fecha en que se establezca la

liquidación definitiva del contrato.

Cláusula 68- Medición general. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la recepción, se procederá a la medición general.

A tal efecto, el Responsable de Obra comunicará al CONTRATISTA, con una antelación mínima de cinco (5) días, la fecha en que haya

de procederse a la misma. El CONTRATISTA, una vez avisado por el Responsable de Obra, tiene la obligación de asistir a dicho acto.

Para efectuar la medición general se utilizarán, como datos complementarios, los resultados de las mediciones de los cimientos y

demás partes ocultas conforme a la normativa, las mediciones efectuadas durante la ejecución de la obra, el “Libro de Incidencias” si lo

hubiere, el “Libro de Ordenes” y cuantos otros datos se estimen necesarios.

De los resultados de dicha medición general se levantará la correspondiente Acta, en duplicado ejemplar.

Cláusula 69ª.- Certificación final. Tomando como base la medición general final, el Responsable de Obra procederá a la “Certificación Final” de la misma, aplicando

idénticos principios, procedimiento, reglas y normas relativas a las valoraciones mensuales, en el plazo máximo de un mes contado a

partir de la fecha de establecimiento de la medición general.

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Cláusula 70ª.- Liquidación definitiva del contrato. Transcurrido satisfactoriamente el periodo de garantía y a petición del CONTRATISTA, EGMASA procederá a la devolución de las

cantidades retenidas en concepto de garantía o la devolución del aval de garantía definitiva.

TÍTULO VI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CAPÍTULO I. SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN.

Cláusula 71ª.- Causas de resolución de los contratos de obras o instalaciones. Serán causas específicas de resolución de los contratos, comprendidos en el ámbito de aplicación de este Pliego, las siguientes:

1. La muerte o incapacidad sobrevenida del CONTRATISTA individual o la extinción o transformación de la personalidad

jurídica de la Sociedad CONTRATISTA.

2. Los supuestos de quiebra y suspensión de pagos. El derecho a resolver el contrato por cualquiera de estos motivos

podrá ejercitarse por EGMASA, desde la fecha en que se dicte resolución admitiendo a trámite la solicitud o el expediente

correspondiente.

3. El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Pliego.

4. La necesidad de introducir modificaciones en el proyecto base del contrato que supongan un incremento del

presupuesto superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo.

5. El desistimiento unilateral del CONTRATISTA cuando las modificaciones a introducir en el proyecto base del contrato

supere el veinte por ciento (20%) del importe del mismo sin sobrepasar el cincuenta por ciento (50%).

6. El mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad física, legal o por razones de urgencia del servicio ferroviario, de

ejecutar las obras o instalaciones contratadas, bien sobrevenida o imprevisible en el momento de otorgar el contrato.

7. Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en la documentación contractual.

Cláusula 72ª.- Resolución por fallecimiento o incapacidad sobrevenida del CONTRATISTA. Si no se hubieren iniciado aún las obras, la muerte o incapacidad sobrevenida del CONTRATISTA individual originará siempre la

resolución automática del contrato, con liberación de las partes de todo compromiso.

Si las obras o instalaciones se hubieren iniciado, quienes puedan considerarse herederos o administradores del CONTRATISTA

deberán comunicar a EGMASA, dentro de los quince días siguientes a su fallecimiento o declaración de incapacidad, su intención o no

de continuar las mismas en los términos pactados. Posteriormente deberán acreditar, en el plazo máximo de dos meses, su condición

de herederos o de administradores respectivamente.

- Si EGMASA aceptase el ofrecimiento se establecerá la regularización de la subrogación en el documento

contractual correspondiente.

- Si este ofrecimiento, a su libre juicio, no fuera aceptado por EGMASA, o los herederos o administradores

renunciasen a continuar la ejecución de las obras o instalaciones, se resolverá el contrato procediéndose a su

liquidación y abono conforme a lo establecido para las resoluciones parciales, regularizándose mediante el

oportuno Convenio de Resolución.

Si no hubiere acuerdo en la valoración de las obras o instalaciones realizadas, se estará a los dispuesto por las Normas de Común

Aplicación recogidas en el presente Pliego, en relación con los supuestos de resolución contractual.

En caso de resolución parcial los herederos o administradores no tendrán derecho a indemnización alguna por la obra o instalación que

reste por ejecutar.

Cláusula 73ª.- Resolución por extinción o transformación de la personalidad jurídica de la Sociedad CONTRATISTA. Si la extinción fuere debida a transformación, fusión o absorción de la misma por otra Entidad con personalidad jurídica propia e

independiente, EGMASA quedará facultada para exigir la continuación del contrato a la entidad absorbente o resultante de la fusión o

transformación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. A tal fin, la Sociedad afectada

queda obligada a comunicar a EGMASA por escrito, con un mes de antelación, las circunstancias y condiciones de su extinción para

que ésta, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, pueda manifestar por escrito su decisión de exigir

o no el cumplimiento del contrato por la nueva Entidad constituida.

- Si EGMASA libremente optare por exigir el cumplimiento del contrato por la nueva Entidad, deberá suscribirse el

correspondiente Convenio de Subrogación por las partes afectadas.

- Si EGMASA optare libremente por la resolución del contrato lo comunicará así al CONTRATISTA, sin que la

antigua ni la nueva sociedad tengan derecho a indemnización alguna por tal motivo.

En los supuestos de escisión o aportación de empresa, la subrogación quedará condicionada a que la nueva entidad resultante o

beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

Cláusula 74ª.- Resolución por declaración de quiebra del CONTRATISTA. La quiebra del CONTRATISTA, comportará siempre la extinción automática del contrato, con ejecución de la fianza cuando la quiebra

fuere declarada culpable o fraudulenta. Si se hubiere declarado la quiebra del CONTRATISTA y no se hubieren iniciado las obras o

instalaciones objeto del contrato, la notificación escrita de EGMASA a los Órganos de la quiebra bastará par que quede liberada de

todo compromiso respecto del documento contractual.

Si se hubiere iniciado la ejecución de las obras o instalaciones, EGMASA ejercitará su derecho a la resolución del contrato mediante

escrito motivado y dirigido al Juez competente y a los Órganos de la quiebra para que designen a un representante a fin de efectuar las

operaciones necesarias para proceder a la liquidación del contrato. Si tal designación no se produjese se levantará Acta Notarial en la

que se reflejará la situación de la obra, equipos, materiales y productos procediéndose seguidamente con lo dispuesto en la Normas de

Común Aplicación de este Pliego para la resolución del contrato.

Cláusula 75ª.- Resolución por suspensión de pagos y otras causas de insolvencia del CONTRATISTA. La declaración del estado de insolvencia del CONTRATISTA, facultará a EGMASA para, libremente, poder dar por resuelto el contrato,

con o sin ejecución de fianza. Si no se hubiere iniciado la ejecución de las obras o instalaciones objeto del contrato correspondiente,

EGMASA podrá optar entre:

- La resolución automática del contrato mediante escrito dirigido en forma fehaciente al CONTRATISTA y en su caso

a los interventores de la suspensión. El citado escrito bastará para dar por resuelto , automáticamente, el contrato,

sin ejecución de fianza.

- La continuación del contrato quedará condicionada a que el CONTRATISTA presente, en el plazo máximo de

treinta (30) días desde la confirmación de EGMASA, una garantía adicional suficiente, que salvo estipulación en

contrario será por un importe equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del importe del contrato.

- Si anunciada la intención de constituir la garantía por parte del CONTRATISTA, ésta no fuera depositada en la

cuantía y plazos establecidos, EGMASA procederá a resolver el contrato y a ejecutar la fianza inicialmente

constituida.

Si se hubieren iniciado las obras o instalaciones se procederá conforme a lo establecido para los mismos supuestos en caso de

quiebra, de la Condición anterior.

Cláusula 76ª.- Resolución por incumpliendo de las obligaciones de las partes. Si el CONTRATISTA hubiere cumplido todas las obligaciones que le incumben podrá ejercitar su derecho a pedir la resolución del

contrato por incumplimiento de EGMASA, en los casos que a continuación se describen; con los efectos que se indican:

1. Por demora en el comienzo de las obras o instalaciones: cuando a la vista del Acta de Inicio de la obra, EGMASA

decretase la suspensión total del inicio de las mismas con carácter definitivo o su suspensión temporal y dejase

transcurrir seis (6) meses sin decretar su comienzo, o en todo caso cuando habiendo transcurrido igual plazo desde la

formalización del contrato el CONTRATISTA no haya podido iniciarlas por causa imputable a EGMASA. En estos

supuestos, el CONTRATISTA deberá comunicarlo de manera fehaciente, al Responsable de Obra y al Órgano de

EGMASA que otorgó el contrato, su intención de dar por resuelto el mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes

contados a partir de la fecha en su caso, o de la fecha en que se hubieren cumplido los seis (6) meses siguientes a la

del otorgamiento del contrato. La resolución traerá como efecto la devolución de la fianza al CONTRATISTA y el abono

de los gastos de inicio de la obra, si se hubiese efectuado, y de operaciones preparatorias, acopios efectuados de

conformidad con el Responsable de Obra y gastos de conservación de las obras o instalaciones, todo ello por la cuantía

que proceda previa su justificación o por aplicación de la partida alzada en el presupuesto.

2. Por suspensión temporal total o definitiva una vez comenzados los trabajos: cuando EGMASA decrete la suspensión

con carácter definitivo o cuando habiendo decretado la temporal total no ordene su reanudación en el plazo máximo de

seis (6) meses.

Si EGMASA hubiere cumplido todas las obligaciones que le incumben podrá ejercitar su derecho a pedir la resolución del contrato por

incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, en los casos que a continuación se describen, y con los efectos que se indican:

1. Por demora en el comienzo de las obras o instalaciones: cuando una vez ordenado su comienzo por el Responsable de

Obra, el CONTRATISTA no procediere a su iniciación en la fecha señalada, sin causa justificada, EGMASA quedará

plenamente facultada para proceder unilateralmente a la resolución del contrato, sin derecho del CONTRATISTA a

indemnización alguna por tal motivo, con la ejecución de la fianza y con pérdida del derecho al abono de los gastos que

por cualquier causa se hubieran producido.

2. A tales efectos bastará que EGMASA notifique su decisión resolutoria fehacientemente.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

3. Si el CONTRATISTA hubiere situado, con destino a la ejecución de las obras o instalaciones, maquinaria, equipos o

materiales quedará obligado a retirarlos por su cuenta y cargo y a dejar expeditas las mismas, si no lo hiciera en el

plazo máximo de siete (7) días, EGMASA procederá a su retirada pasando el cargo correspondiente al CONTRATISTA.

4. Por abandono de las obras o instalaciones: se entiende por tal:

a) Toda paralización por plazo superior a un mes por causa imputable al CONTRATISTA.

b) La retirada total o parcial de su personal o equipo preciso para su ejecución, sin la previa autorización del

Responsable de Obra.

Ambas circunstancias se entenderán de forma que racionalmente hagan presumir la imposibilidad del

cumplimiento del plazo total pactado. Este supuesto facultará a EGMASA para declarar resuelto el contrato

con ejecución de la fianza, la indemnización de daños y perjuicios causados y las penalizaciones por demora

a que hubiere lugar por incumplimiento parcial y/ o total del plazo de ejecución sin que el CONTRATISTA

tenga más derecho que al abono que resultare a su favor de la liquidación definitiva del contrato, en la que no

se computarán o se deducirán, en su caso, los importes correspondientes al acopio de materiales, equipos y

productos los cuales deberán ser retirados por el CONTRATISTA por su cuenta y cargo.

La resolución será automática cuando la demora supere el plazo de seis (6) meses desde que se constituye

en mora o cuando la penalización supere el veinte por ciento (20 %) del importe total contratado salvo

disposición en contrario.

5. Por desobediencia grave a las órdenes del Responsable de Obra en el ejercicio de las competencias que le atribuye el

presente Pliego y la documentación contractual. El Órgano responsable del seguimiento del Contrato dirimirá sobre las

controversias que puedan surgir entre ambas partes por dicho motivo, previa audiencia de las mismas.

Cláusula 77ª.- Otras causas de resolución. Sin perjuicio de cualquier otra causa que se establezca expresamente en la documentación contractual el contrato podrá resolverse

por:

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Imposibilidad física o legal de ejecutar las obras o instalaciones.

3. Razones de urgencia y/o imprevisibles.

4. Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto

del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, del presente Pliego.

5. Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo

20 del T.R.L.C.A.P. o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de

compatibilidad.

6. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

7. El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados.

8. El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación en el plazo establecido en el artículo 54 del T.R.L.C.A.P.

En dichos supuestos según se hayan iniciado o no los trabajos se procederá según lo establecido para la liquidación definitiva del

contrato, sin que proceda la ejecución de la fianza ni indemnización alguna por daños y perjuicios.

Será requisito ineludible para su validez, que dicha resolución se refleje en el oportuno escrito de Resolución.

CAPÍTULO II. NORMAS DE COMÚN APLICACIÓN. Cláusula 78ª.- Efectos y forma de resolución. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras o instalaciones realizadas según el Pliego

de Prescripciones Técnicas, aplicando en su caso las penalizaciones o importes por daños y perjuicios que correspondan para fijar los

saldo pertinentes a favor o en contra del CONTRATISTA.

Si por causa imputable a cualquiera de las partes se produjeran retrasos en la medición de la obra dándose lugar a su deterioro, estos

deterioros serán imputables a la parte que ocasionó la demora.

La notificación de resolver el contrato se efectuará siempre de modo fehaciente y sus términos deberán quedar reflejados en el

oportuno escrito de Resolución y Liquidación que deberá contener al menos:

- Las causas de la resolución.

- La liquidación correspondiente.

- La indemnización de daños y perjuicios.

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Condiciones Generales para los Contratos de Obras en Instalaciones

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- El plazo para retirar los equipos, materiales, productos y maquinaria para dejar libres y expeditos los terrenos

ocupados con motivo de la ejecución de las obras o instalaciones.

- La procedencia o no de la ejecución de fianza.

- La aplicación de penalizaciones, si procediere.

Para la liquidación de la parte del contrato ejecutado hasta el momento de la resolución contractual, se aplicarán las normas

establecidas en el punto 5.4.4. relativas a la liquidación definitiva del contrato.

Todo lo expuesto se ajustará a las prescripciones que con carácter particular o general se establecen en el presente Pliego.

Cláusula 79ª.- Ley y jurisdicción aplicables. Las partes de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de este Pliego se someten a las leyes españolas.

Para cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y cumplimiento de dichos contratos las partes con renuncia expresa al

fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Sevilla capital.

Cláusula 80ª.- Integración. El presente Pliego de Condiciones Generales será firmado en todas sus hojas por las partes en prueba de aceptación y para su

incorporación a los contratos incluidos en su ámbito de aplicación, quedando un ejemplar suscrito depositado en las oficinas de

EGMASA.