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CONDICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES HOSTELERAS - OCTUBRE DE 2019 Todos los locales de hostelería o asimilados, para el desarrollo y ejercicio de su actividad, deberán contar con un titulo habilitante que los regule y autorice, es decir Licencia de Actividad y/o Apertura, emitido por el Ayuntamiento como autoridad competente al efecto. Debe de quedar patente que el ámbito de desarrollo de la actividad hostelera autorizada por las licencias de actividad se limita al interior de los locales. CONDICIONES DE APLICACIÓN AL CONJUNTO DE LA ACTIVIDAD. (Dentro del local). TITULARIDAD: 1º- Cada actividad de hostelería se encuentra sometida al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las Licencias de Actividad y Apertura, para cada actividad concreta, y que se dictaron por parte de la Autoridad Municipal en el momento de su implantación y puesta en funcionamiento, así como a sus modificaciones posteriores, condiciones que los titulares deben conocer y que, en su momento, se les facilitó. Caso de desconocer el alcance y términos de las licencias que disponen, los actuales titulares de la actividad, previa solicitud por escrito en este Ayuntamiento, pueden obtener copia de las mismas para su efectiva aplicación y conocimiento. 2º- Caso de que el titular del local ejerza la misma por traspaso, debería haberse procedido al cambio de titularidad de la Licencia de Apertura ante esta autoridad municipal, a fin de que él mismo figure a nombre del actual y real titular. Si el cambio de titularidad no se ha realizado o formalizado, deberá regularizarse su situación conforme lo previsto en el artículo 62 bis de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Para ello, el actual titular de la actividad deberá proceder a la comunicación previa establecida en la señalada Ley 3/1998 en el Ayuntamiento, presentando la documentación precisa al efecto, por parte del promotor y/o ejerciente de la actividad. HORARIOS: 3º.- Los horarios de funcionamiento de los locales están regulados por el Decreto 17/2019, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas (B.O.P.V. de 21 de febrero de 2019), en su artículo 32, en el que se establecen los horarios de las actividades recreativas en el ámbito del País Vasco. De forma esquemática se recuerda que la hora de cierre es: Horario normal (De domingo a jueves, excepto vísperas de festivos): -Grupo I : Degustaciones, chocolaterias, heladerías y asimilables 23:00 horas -Grupo II : Tabernas, bares, cafeterías, asadores o restaurantes: 01:00 horas -Grupo III : Bares especiales ("La Jaima", “Cargadero” o "Casablanca"): 02:30 horas -Grupo IV : Discotecas, cafés-teatros o similares: 04:30 horas

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CONDICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

HOSTELERAS - OCTUBRE DE 2019

Todos los locales de hostelería o asimilados, para el desarrollo y ejercicio de su actividad, deberán contar con un titulo habilitante que los regule y autorice, es decir Licencia de Actividad y/o Apertura, emitido por el Ayuntamiento como autoridad competente al efecto. Debe de quedar patente que el ámbito de desarrollo de la actividad hostelera autorizada por las licencias de actividad se limita al interior de los locales.

CONDICIONES DE APLICACIÓN AL CONJUNTO DE LA ACTIVIDAD. (Dentro del local).

TITULARIDAD:

1º- Cada actividad de hostelería se encuentra sometida al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las Licencias de Actividad y Apertura, para cada actividad concreta, y que se dictaron por parte de la Autoridad Municipal en el momento de su implantación y puesta en funcionamiento, así como a sus modificaciones posteriores, condiciones que los titulares deben conocer y que, en su momento, se les facilitó. Caso de desconocer el alcance y términos de las licencias que disponen, los actuales titulares de la actividad, previa solicitud por escrito en este Ayuntamiento, pueden obtener copia de las mismas para su efectiva aplicación y conocimiento. 2º- Caso de que el titular del local ejerza la misma por traspaso, debería haberse procedido al cambio de titularidad de la Licencia de Apertura ante esta autoridad municipal, a fin de que él mismo figure a nombre del actual y real titular. Si el cambio de titularidad no se ha realizado o formalizado, deberá regularizarse su situación conforme lo previsto en el artículo 62 bis de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Para ello, el actual titular de la actividad deberá proceder a la comunicación previa establecida en la señalada Ley 3/1998 en el Ayuntamiento, presentando la documentación precisa al efecto, por parte del promotor y/o ejerciente de la actividad. HORARIOS:

3º.- Los horarios de funcionamiento de los locales están regulados por el Decreto 17/2019, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas (B.O.P.V. de 21 de febrero de 2019), en su artículo 32, en el que se establecen los horarios de las actividades recreativas en el ámbito del País Vasco. De forma esquemática se recuerda que la hora de cierre es:

Horario normal (De domingo a jueves, excepto vísperas de festivos): -Grupo I : Degustaciones, chocolaterias, heladerías y asimilables 23:00 horas -Grupo II : Tabernas, bares, cafeterías, asadores o restaurantes: 01:00 horas -Grupo III : Bares especiales ("La Jaima", “Cargadero” o "Casablanca"): 02:30 horas -Grupo IV : Discotecas, cafés-teatros o similares: 04:30 horas

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Horario de viernes, sábados y vísperas de festivos: -Grupo I : Degustaciones, chocolaterias, heladerías y asimilables 23:00 horas -Grupo II : Tabernas, bares, cafeterías, asadores o restaurantes: 02:30 horas -Grupo III : Bares especiales ("La Jaima", “Cargadero” o "Casablanca"): 04:00 horas -Grupo IV : Discotecas, cafés-teatros o similares: 06:00 horas

Estos horarios se incrementarán en media hora entre el 1 de junio y 30 de septiembre) y hasta dos (2) horas con ocasión de las siguientes fechas:

1. En cada barrio del Municipio, la fiesta patronal del mismo. 2. El 15 de octubre 3. De jueves a lunes de Semana Santa, de jueves a martes de Carnaval y desde el 15

de diciembre al 6 de enero. 4. Con motivo de festividades y eventos organizados por el propio Ayuntamiento, de

carácter excepcional, público y multitudinario. RUIDOS Y VIBRACIONES:

4º- La disposición de equipos de reproducción sonora (aparatos de música y asimilables), y sus características, deberá estar autorizada, expresamente, en la Licencia de actividad y/o apertura, al ser este el título habilitante para el ejercicio de la actividad. 5º- En general, todos los establecimientos autorizados a tener equipos de reproducción sonora (no importa su potencia), deberán disponer de doble puerta con cierre automático en los accesos a los locales, constituyendo un vestíbulo cortavientos y de forma que ambas puertas no puedan permanecer abiertas simultáneamente en ningún momento. En estos establecimientos, todas las ventanas serán no practicables (no podrán abrirse) y por tanto deberán permanecer cerradas durante el funcionamiento de la actividad. ATENCIÓN: las puertas de acceso no deberán disponer de elementos que impidan su cierre automático. 6º.- Para garantizar el adecuado aislamiento del ruido aéreo generado en el local, el índice de aislamiento global a ruido rosa en dB (A) calculado a partir de la curva de aislamiento entre 100 Hz. y 5 kHz deberá ser como mínimo de 65 dB (A) respecto a las viviendas próximas, o deberán disponerse limitadores sonoros adecuados y. que impidan niveles de ruido en el interior de dichas viviendas superiores a 30 dB (A), en horario nocturno (22 a 8 horas). Considerando lo establecido y previsto en el artículo 55 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y su Anexo II, las condiciones precedentes han de ser de aplicación a los locales que dispongan de equipos de música o aparatos de emisión sonora con potencia eficaz total superior a 50 vatios para una carga estándar de 4 ohmios. 7º.- El anclaje de todo tipo de altavoces y aparatos susceptibles de emitir sonidos y la maquinaria se deberá realizar con elementos antivibratorios, evitándose la transmisión de ruidos y vibraciones a la estructura del edificio, locales y viviendas próximas. VENTILACIÓN:

8º.- Necesariamente, todo local que disponga de equipos de reproducción sonora deberá tener sistemas forzados de ventilación del local, dado que no puede hacerse de manera natural, a través de ventanas, al tener que permanecer

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cerradas las mismas. Dichos sistemas de ventilación no producirán molestias, olores, ruidos o vibraciones al vecindario. Los puntos de salida de aire viciado mediante los sistemas mecánicos (rejillas de expulsión) se situarán a 2 m como mínimo de la acera y a 2 m, al menos, de cualquier hueco o ventana ajeno a la actividad. Obligatoriamente en el conducto de salida del aire se instalarán los oportunos filtros que depuren dicho aire, debiéndose tener especial cuidado en su mantenimiento para cumplir con lo señalado en UNE-100.030(2017) sobre criterios para la contaminación de ciertas instalaciones y equipos para la bacteria Neumófila. 9º.- En caso de que el local esté autorizado a disponer de cocina, se prohíbe terminantemente el uso de aparatos de cocinar (cocina, freidora, plancha asador, horno o similares) fuera de los recintos de cocina y zona de asador habilitados al efecto que, en cualquier caso, dispondrán de los sistemas de captación y depuración de humos precisos. La expulsión de los humos se realizará a través de conducto específico y exclusivo hasta 2 metros por encima del alero de la edificación o cubierta. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS:

10º- Las instalaciones de gas, electricidad, alumbrado de emergencia, detección y protección contra incendios, cumplirán estrictamente la reglamentación específica aplicable y se encontrarán, en todo momento, en perfecto estado de funcionamiento y utilización. Dichas instalaciones serán revisadas y comprobadas por los correspondientes servicios de mantenimiento homologados, con la periodicidad que su reglamentación específica determine, debiéndose solicitar a dichos servicios de mantenimiento, los certificados correspondientes a dichas revisiones (Gas: periodicidad anual o bianual. Sistemas de protección contra incendios: anual o semestral dependiendo de los sistemas).

CONDICIONES DE APLICACIÓN A LAS TERRAZAS Y VELADORES VINCULADAS A ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES HOSTELERAS

(Fuera del local).

Dado la tradicional costumbre existente en la colocación de terrazas en el entorno de la playa de La Arena y del barrio de El Puerto, su implantación puede ser permitida con las siguientes condiciones:

CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

1º- La implantación de terrazas y/o veladores solo podrá otorgarse a favor de locales o establecimientos definidos como Establecimientos de hostelería en el apartado 7 del grupo III-ESTABLECIMIENTO PÚBLICOS incluidos en el ANEXO I al Decreto 17/2019, de 5 de febrero -Catalogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de título habilitante (licencia de actividad/apertura o autorización de funcionamiento), emitido por la autoridad municipal, para ejercer alguna de las actividades definidas en el señalado apartado 7. 2º- Deberá solicitarse autorización al Ayuntamiento anualmente, tanto se sitúen sobre espacios públicos como privados. La autorización queda vinculada a la

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licencia de actividad principal y tendrá carácter de precario y temporal, pudiendo la Autoridad Municipal ordenar la retirada de las instalaciones autorizadas, cuando circunstancias de interés general, urbanización, obras (públicas o privadas), etc. así lo aconsejen, sin originar por ello derecho alguno a indemnización. 3º- La autorización siempre se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido la persona titular en el ejercicio de sus actividades, ni le exime de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones (autorización del propietario del suelo, etc.). 4º- De situarse sobre suelo o vía de uso público, la persona titular de la autorización queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en dichos espacios, como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación, siendo responsable de los daños y efectos que dichas instalaciones pudieran producir sobre cualquier persona, bien o derecho, ya sea de titularidad pública o privada. 5º- Se prohíbe expresamente, la instalación de todo tipo de altavoces, aparatos musicales, o aparatos de reproducción sonora colocados en el exterior u orientados al exterior de los locales. Si la actividad principal dispone de aparatos de reproducción sonora en el interior del local, el mismo deberá disponer de doble puerta que impida la rotura del aislamiento al ruido de la actividad, prohibiéndose expresamente mantener abiertas al exterior ventanas o puertas de forma permanente. 6º- La autorización tendrá un período máximo de vigencia para el año natural en curso de Enero a Diciembre. Anualmente se deberá tramitar la renovación de la autorización. 7º- Además de la solicitud de autorización, para la instalación de terrazas, se deberá presentar un plano esquema con la distribución de mesas, sillas, equipamiento y mobiliario donde se señale implantación concreta, debiéndose asegurar los espacios de circulación interna suficientes. La colocación y utilización de las mesas y sillas, deberán garantizar permanentemente un paso peatonal de 2 metros, libre de cualquier obstáculo, en toda la longitud, allí donde existan recorridos o ámbitos de transito general ajeno a la propia instalación o establecimiento. Deberán respetarse las vías de evacuación y accesos a los edificios y locales y establecimientos próximos, con vías de circulación de características similares a los señalados en el párrafo precedente. 8º- El desarrollo longitudinal máximo de la instalación de terraza, incluidos elementos auxiliares, no rebasará la longitud de la fachada del local soporte del establecimiento o del edificio exclusivo que lo albergue, salvo casos especiales con autorización municipal concreta al efecto. 9º- Las cubriciones, parasoles, etc., utilizados, deberán ser de carácter provisional, fácilmente desmontables, ancladas o fijados de forma segura, plegables o abatibles. En cualquier caso, la Autoridad Municipal podrá denegar la solicitud de cubrición en cualquiera de los supuestos siguientes:

• Cuando supongan algún perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, o distracción para los conductores o dificulte sensiblemente el tráfico

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peatonal.

• Cuando pueda afectar a la seguridad de los edificios y locales próximos, (evacuación, etc.);

• Cuando resulte formalmente inadecuada o discordante con su entorno, o dificulte la correcta lectura del paisaje urbano.

10º- Con independencia de los horarios que tenga establecido el establecimiento, la utilización de las terrazas queda limitada a los horarios señalados en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de septiembre de 2003, que son los siguientes:

- Horario de Invierno de 08,00 a 23,30 horas - Horario de Verano de 08,00 a 24 horas

Con anterioridad a la finalización del horario de funcionamiento de la terraza o velador

deberán retirarse todos sus elementos de la vía pública y depositarse en local privado y cerrado al efecto. Caso de que los espacios utilizados como terraza fueran de titularidad privada, habrán de retirarse aquellos elementos que posibiliten su utilización, apilándolos, depositándolos o asegurándolos de forma que no sea posible la utilización descontrolada de la terraza y de su mobiliario o, alternativamente, imposibilitar el acceso a esos espacios. Estos horarios no tendrán posibilidad de ampliación.

La retirada de los elementos de la terraza deberá realizarse de forma cuidadosa a fin de evitar ruidos producidos por el arrastre de mobiliario. 11º- El titular de la actividad queda obligado a mantener tanto el suelo como las instalaciones que se solicitan, así como los elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, debiendo disponer de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc., para su adecuada utilización. Deben quedar recogidas o retiradas las mesas sillas y demás elementos, fuera del horario de utilización de las terrazas. 12º- Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización, el titular del establecimiento deberá retirar todas las instalaciones, devolviendo, los espacios a su estado anterior. 13º- Fuera de los horarios autorizados de terraza se prohibe expresamente la permanencia y degustación de todo tipo de consumiciones suministradas por el establecimiento en el exterior del local, así como que los clientes del establecimiento causen molestias y ruidos al vecindario. El titular de la actividad queda obligado a hacer efectivo el cumplimiento efectivo de esta prohibición, impidiendo sacar el exterior las consumiciones y que los clientes que allí se instalen mantengan las debidas condiciones de decoro y silencio a fin de evitar molestias al vecindario. OTRAS CONDICIONES:

14º- Con el fin de obtener la necesaria autorización municipal y/o regularizar las instalaciones existentes, aquellas instalaciones existentes, que no tuvieran autorización deberán presentar la siguiente documentación a fin de validar dichas terrazas en un plazo máximo de 20 días:

1. Escrito de solicitud, firmado por el titular de la actividad principal señalando el

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plazo, días y horarios estimativos de funcionamiento de la instalación pretendida.

2. Plano–esquema a escala donde se señalen la longitud de la fachada del local y detalle de la disposición de sillas, mesas y demás elementos (tiestos, parapetos, suelos, etc.) que se tienen previstos implantar (o se han implantado) en relación con la terraza, así como, de existir, anchuras libres depara el tránsito publico a otros edificios, portales, locales o espacios de uso público abiertos.

3. En caso de existir cubriciónes provisionales, plegables o abatibles de espacios de terraza, señalamiento, descripción (tipo, alturas libres disponibles, forma de instalación o fijación, etc.) y justificación (si procede) de los mismos, incluyéndose dichos elementos en el plano-esquema precedente.

15º- El incumplimiento de las condiciones de la autorización, la permanencia de la terraza o velador tras la finalización del periodo autorizado, o la implantación de elementos o instalaciones no incluidas en la autorización, dará lugar a la imposición de una sanción económica en los términos de la legislación vigente sobre urbanismo y régimen local y previa instrucción del correspondiente expediente, sin perjuicio de la posibilidad de revocación temporal o total de la autorización y consiguiente retirada inmediata de la instalación, en los casos de desobediencia al requerimiento municipal. La Autoridad Municipal podrá retirar, de forma cautelar e inmediata, las terrazas y veladores o cualquier elemento auxiliar, instaladas sin licencia o autorización, en vía pública, y proceder a su depósito en lugar designado para ello, a costa de la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

16º- Referente al régimen sancionador para el caso de incumplimiento de los límites de horarios se estará en lo dispuesto en los artículos 52 a 58 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (B.O.P.V. nº3 de 7 de enero de 2016.

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CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS POR PARTE DE LAS

ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA.

1º.- Todas lo establecimientos hosteleros deberán proceder al depósito de los residuos sólidos urbanos que se producen en su actividad en los puntos de recogida que el Ayuntamiento tiene establecidos en cada zona para el servicio de recogida de basuras. 2º.- Se prohíbe el transporte de basuras, residuos y bolsas por vía pública, de forma que goteen o ensucien los viales y espacios públicos. 3º.- Se prohíbe expresamente el depósito de cualquier tipo de basuras en el exterior de los contenedores o en la vía pública. Las bolsas que se utilicen serán de un tamaño tal que quepan por la boca del contenedor. 4º.- El depósito de las basuras se realizará, obligatoriamente, de forma separada y selectiva, desde origen, (la actividad de hostelería). El depósito se realizará por fracciones en cada contenedor específico (general-orgánico, papel-cartón, envases, vidrio, ropa, etc.), depositándose obligatoriamente en el interior de los contendores. Si éstos se encontraran llenos, se depositarán en otro contenedor del mismo tipo de fracción que se encuentren en las cercanías, aunque ello suponga un desplazamiento añadido.

BASURA GENERAL Y ORGÁNICA:

Este tipo de basura se depositará, siempre, en bolsa cerrada dentro del contenedor a través de su buzón. Se evitará el depósito de las bolsas por simple vuelco, desde otro tipo de recipientes. Se prohíbe expresamente, el vertido directo desde cubos, baldes o contenedores pequeños, de residuos sueltos, de bolsas sin cerrar o que goteen.

RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN:

Este tipo de residuos se depositará dentro de los contenedores debidamente plegados y troceados al tamaño suficiente que permita introducirlos en el interior del contenedor a través del buzón o boca dispuesto al efecto. Si estos residuos se transportan dentro de una bolsa, se vaciará su contenido dentro del contenedor y la bolsa se depositará en el contenedor que corresponda (cartón o plásticos). En ningún caso se depositarán estos residuos en bolsas de plástico en el interior del contenedor ni en la vía pública junto a ellos. Se prohíbe expresamente el depósito de cajas de cartón enteras sin plegar dentro del contenedor y/o el depósito de los mismos en el exterior del contenedor.

RESIDUOS DE ENVASES Y SIMILARES:

Este tipo de residuos se depositará dentro de los contenedores de forma que no vayan mezclados con otro tipo de residuos, o los envases deberán estar completamente vacíos de su contenido. Si se transportan recogidos dentro de una bolsa, esta se vaciará de su contenido en el interior del contenedor depositándose, posteriormente la propia bolsa. Preferiblemente, las botellas y envases de plástico se depositarán mediante plegado o aplastamiento previo.

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RESIDUOS DE VIDRIO:

Este tipo de residuos se depositarán dentro de los contenedores sin incluir tapones y/o piezas metálicas o de corcho. Las botellas o envases irán vacíos. Dado que todos los titulares de hostelería del municipio, disponen de un pequeño contenedor de vidrio adaptable a los contenedores para su fácil descarga, se recomienda que se utilice este medio para el transporte el vidrio. Si suplementariamente se transporta vidrio dentro de cajas o bolsas, únicamente se depositará el vidrio, reciclándose la caja o bolsa en el contenedor que corresponda (cartón o plásticos). Los pequeños contenedores individuales de descarga se mantendrán, por parte de los hosteleros, limpios y libres de todo tipo de líquidos, con el fin de evitar goteos y suciedades. Dado que el sistema de descarga es bastante ruidoso, al igual que el vertido de vidrio en el contenedor, se prohíbe vaciar vidrio en los contenedores entre las 23:00 horas de la noche y las 08:00 horas de la mañana, debiéndose realizar los vertidos fuera de ese horario.

En Zierbena a 10 de octubre de 2019