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fidelidade.es

SEGURO HOGAR

CONDICIONES GENERALESREF. CG SH 05/2015

FIDELI ADE

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CONDICIONES GENERALESSEGURO HOGARFIDELI

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ÍNDICE

CONTENIDOS PÁGINA

Cláusula preliminar: Definiciones 3Cláusula 1. Objeto del seguro 5Cláusula 2. Coberturas y exclusiones 5

Incendio, explosión y caída de rayo 5Gastos adicionales 6Extensión de garantías 6Daños por agua 8Rotura de cristales y Loza sanitaria 8Daños eléctricos 9Daños estéticos 9Alimentos frigoríficos 9Robo y hurto en el hogar 9Robo fuera del hogar 10Responsabilidad Civil 11Defensa Jurídica 12Asistencia 14Soluciones para su hogar 15

Cláusula 3. Exclusiones generales para todaslas coberturas de este contrato 17Cláusula 4. Revalorización automática 18Cláusula 5. Indemnización a Valor de Reposicióna Nuevo 18Cláusula 6. Bases del contrato 18Cláusula 7. Al efectuar el seguro y durante suvigencia 18Cláusula 8. Existencia de otras pólizas 19Cláusula 9. En caso de agravación del riesgo 19Cláusula 10. En caso de disminución del riesgo 19Cláusula 11. En caso de transmisión 19

CONTENIDOS PÁGINA

Cláusula 12. Perfección, efectos del contratoy duración del seguro 20Cláusula 13. Pago de la prima 20Cláusula 14. Cesión de derechos 20Cláusula 15. Actuación en caso de siniestro 20Cláusula 16. Derecho de acceso 21Cláusula 17. Gastos de salvamento 21Cláusula 18. Preexistencia de los bienes asegurados 21Cláusula 19. Designación de perito 21Cláusula 20. Acuerdo en la tasación 21Cláusula 21. Desacuerdo en la tasación 21Cláusula 22. Dictamen pericial 22Cláusula 23. Honorarios periciales 22Cláusula 24. Normas de tasación de dañosmateriales 22Cláusula 25. Suma asegurada 22Cláusula 26. Concurrencia de seguros 23Cláusula 27. Pago de la indemnización 23Cláusula 28. Certificación acreditativa de lalibertad de cargas del inmueble siniestrado 23Cláusula 29. Siniestros – Rescisión 23Cláusula 30. Subrogación 24Cláusula 31. Extinción y nulidad del contrato 24Cláusula 32. Prescripción 24Cláusula 33. Solución de conflictos entre laspartes. Competencias 24Cláusula 34. Comunicaciones 24Cláusula 35. Cobertura de riesgos extraordinarios 24Cláusula 36. Instancias de Reclamación 26

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RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITESPRINCIPAL SECUNDARIA ALQUILER

Incendio, Caída de rayo y explosión 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdoGastos adicionales

Gastos de extinción 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdoGastos de salvamento 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo

Gastos de demolición y desescombro 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdoGastos de desembarre y

extracción de lodos 4% cte y cdo 4% cte y cdo 4% cte y cdoReconstrucción de documentos 3% cdo máx. 500 € 3% cdo. Máx. 500 € —

Inhabitabilidad de la viviendaTraslado de mobiliario 15% cdo 15% cdo 15% cdo

Alquiler de vivienda provisional 12 meses máx. 12.000 € — —Alojamiento provisional en hotel 10 días y 60 € persona/día

máx 2.000 € total stro — —Pérdida de Alquiler — — 12 meses

máx. 12.000 €Extensión de garantías

Fenómenos de la naturaleza 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdoInundación 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo

Choque o impacto y ondas sónicas 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdoActos vandálicos y acciones tumultuarias 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdo

Actos vandálicos causados — — 3.000 €/stropor el inquilino 6.000 €/año

Humo 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdoDeterioro de jardín y arboleda 1.000 € 1.000 € 1.000 €

Daños por agua 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdoRotura de cristales y loza sanitaria 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdoDaños eléctricos 100% cte y cdo 100% cte y cdo 100% cte y cdoDaños estéticos 10% cte y cdo 10% cte y cdo 10% cte y cdo

máx 3.000 € máx 3.000 € máx 3.000 €Alimentos en frigoríficos 300 € — —Robo y hurto en el hogar

Desperfectos por robo al continente 100% cte 100% cte 100% cteMobiliario y ajuar doméstico 100% cdo 100% cdo 100% cdo

Bienes en trastreros y 5% cdo 5% cdo 5% cdodependencias anexas máx. 1.200 € máx. 1.200 € máx. 1.200 €

Joyas y OVES 2.000 € — —Dinero en efectivo 300 € — —

Hurto 10% cdo máx 1.500€ — —Reposición de cerraduras y llaves 300 € 300 € 300 €

Robo fuera del hogarRobo Efectos personales 300 € — —

Robo Efectivo 100 € — —Uso fraudulento de cheques y tarjetas 200 € — —

Desplazamientos por vacaciones 10% cdo. máx 3.000 € — —Responsabilidad civil

De la propiedad del inmueble 300.000 € 300.000 € 300.000 €De la vida privada 300.000 € — —Frente al inquilino — — 300.000 €

Defensa jurídica Incluida Incluida IncluidaAsistencia Incluida Incluida IncluidaSoluciones para su hogar Incluida Incluida Incluida

Nota: Cte. = Continente / Cdo. = Contenido / OVES = Objeto de valor especial.

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El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubrey por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su Reglamento aprobado por el R.D.2486/1998, de 20 de noviembre y por lo dispuesto en ésta póliza. Asimismo por lo convenido en estasCondiciones Generales y las Particulares que se le unen y, eventualmente, las Especiales que puedan acor-darse según conste en las citadas Particulares sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los de-rechos del Tomador que no sean aceptadas especialmente por escrito. El control de la actividad de la Ase-guradora le corresponde a la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones de Portugal.A la Aseguradora no le es de aplicación la normativa española en materia de liquidación de la entidad.

CLÁUSULA PRELIMINAR: DEFINICIONES

A los efectos de este contrato se entiende por:TOMADOR: La persona, física o jurídica que figura en

las Condiciones Particulares, que, juntamente con elAsegurador, suscribe este contrato, y al que correspon-den las obligaciones que del mismo se deriven, salvo lasque por su naturaleza deban ser cumplidas por el Ase-gurado.

ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular delinterés objeto del seguro y que en defecto del Tomadorasume las obligaciones derivadas del contrato.

Tienen asimismo consideración de Asegurado, a condi-ción de que convivan habitualmente con él y en su domi-cilio, su cónyuge o la persona que como tal conviva, así co-mo los ascendientes, los descendientes y familiares, has-ta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, de ambos.

Cuando solo se asegure el Continente o cuando seaseguren viviendas que el Asegurado tiene arrendadas,únicamente tendrán la consideración de Asegurado elpropietario de la vivienda objeto de la cobertura.

ASEGURADOR: La persona jurídica que asume elriesgo contractualmente pactado. En este contrato FIDE-LIDADE COMPANHIA DE SEGUROS, S. A. (PORTUGUE-SA), SUCURSAL EN ESPAÑA.

BENEFICIARIO: Persona física o jurídica designada en lapóliza por el Asegurado o Tomador, como titular de los de-rechos indemnizatorios que se deriven del contrato.

TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta delAsegurado o del Tomador del seguro. No tendrán laconsideración de tercero, a efectos del seguro, las per-sonas que convivan con el Tomador, ni los familiareshasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de és-te o del Asegurado.

No obstante lo anterior, los familiares antes mencio-nados se considerarán terceros respecto a la coberturade Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive deIncendio o Daños causados por Agua y produzca dañosa viviendas colindantes, cuyo propietario o inquilino seael familiar del Asegurado.

CONTINENTE: entendido a efectos del seguro por elconjunto de:

- Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas dela vivienda asegurada.

- Las dependencias anexas, como cuartos trasteros,garajes y sótanos, siempre que se encuentren en lamisma finca y que sus elementos constructivos sean aná-logos a los de la vivienda asegurada.

- Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivien-da asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, decalefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refri-geración; agua, electricidad y gas; las sanitarias (incluyen-do loza sanitaria de baños, lavabos, mamparas fijas, fre-gaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de ba-ño y lavaderos); las telefónicas y las instalaciones, apa-ratos o elementos de seguridad.

- Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contenciónde tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que de-limite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y via-les.

- Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonasde recreo y demás elementos fijos del jardín.

- Las antenas fijas de radio y televisión, así como lostoldos, persianas embutidas en su carril, contraventanasy cualquier otro elemento de cierre instalado, las placassolares y las farolas.

- Las instalaciones de ornato (pinturas, papeles pinta-dos, escayolas, entelados, moquetas, tableros de már-mol, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a lossuelos, techos y/o paredes, excepto tapices, murales ypinturas de valor artístico.

Caso de propiedad horizontal o proindiviso, la garan-tía del seguro comprende la parte correspondiente a lacuota de copropiedad del Asegurado, siempre que noexista seguro común contratado por los copropietarioso caso de resultar éste insuficiente.

Cuando el Asegurado ocupe la vivienda en régimen dealquiler o tenga cedido el uso de la misma, y caso de ga-rantizarse un capital para el Continente, quedarán única-mente garantizadas la totalidad de las obras de reformao adiciones constructivas realizadas por el Aseguradoarrendatario, así como cuantos elementos, de los indi-cados en los puntos anteriores, hayan sido incorporadospor el Asegurado y sean de su propiedad.

CONTENIDO: Entendido como el conjunto de bien-es propiedad del Asegurado, de sus familiares, y de-más personas que convivan habitualmente con el Ase-gurado en la vivienda asegurada. Está formado, entreotros, por los siguientes objetos:

- Los muebles, el ajuar doméstico y personal, inclui-dos los objetos chapados con metales preciosos y bisu-terías; herramientas y materiales necesarios para repa-raciones domésticas, incluidos los útiles de bricolaje y jar-dinería; electrodomésticos y aparatos de imagen, soni-do y electrónicos; placas vitrocerámicas; objetos deadorno y decoración de la vivienda, incluidos los apliques

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y lámparas aún cuando se encuentren fijados a las pare-des o techos; víveres y provisiones destinados al consu-mo del Asegurado y su familia.

- Mobiliario e instrumental profesional cuando en la vi-vienda se ejerza una actividad profesional y siempreque aquella no pierda el carácter principal de vivienda, searesidencia habitual del Asegurado, y se haya declaradoen Condiciones Particulares la realización de este tipo deactividad profesional.

No tienen la consideración de Contenido, salvo pa-ra aquellas garantías o coberturas opcionales que asílo establezcan, los siguientes bienes:

- Vehículos de motor, remolques y embarcaciones ysus accesorios.

- Dinero en efectivo, valores y cualquier documen-to que represente un valor o garantía en dinero.

- Objetos y mercancías que formen parte de mues-trarios o catálogos o que estén destinados a la venta.

- Los metales preciosos en barras o acuñados, las pe-drerías o piedras finas no montadas en aderezos.

- Los animales de cualquier clase, salvo lo estableci-do en la garantía de Responsabilidad Civil.

JOYAS: Se considera como tales a:- Objetos compuestos en todo o en parte por meta-

les preciosos, con la finalidad de ornato personal.- Piedras preciosas o semipreciosas, estén o no engar-

zadas, y perlas, cuya finalidad sea la de ornato personal.Las gemas y perlas que no sean de ornato personal.

- Lingotes y monedas de metales preciosos.OBJETOS DE VALOR ESPECIAL: considerando como

tales a los bienes y objetos, que se detallan a continua-ción y cuyo valor unitario sea superior a 3.000 Euros:

- Obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, se-ries limitadas)

- Artesanía- Alfombras y tapices que estén anudados a mano o

tejidos con hilos de metales preciosos.- Cuberterías y otros objetos compuestos en todo o

en parte de oro y/o plata, que no tengan la consideraciónde joyas por no destinarse al ornato personal.

- Pieles- Colecciones filatélicas y numismáticas- Marfiles- Aparatos de visión y/o sonido, ordenadores perso-

nales y/o portátiles, armas- Relojes, bolígrafos, estilográficas, y mecheros- Bicicletas de competiciónLas colecciones filatélicas y/o numismáticas serán

consideradas, a efectos de su valor unitario, como un so-lo objeto todos los elementos que formen parte de lamisma colección.

PÓLIZA: Documento que contiene las condiciones re-guladoras del seguro, forman parte de ella las Condicio-nes Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Es-peciales, así como los suplementos que se emitan pa-ra modificarla. También forman parte de la póliza la So-licitud Cuestionario que sirve de base para la suscripcióndel seguro.

PRIMA: El precio del seguro, que contendrá los recar-gos e impuestos que sean de legal aplicación.

SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada para cadauna de las garantías de la Póliza que constituye el lími-te máximo de la indemnización a pagar por todos los con-ceptos por el Asegurador, en caso de siniestro, y que, sal-vo pacto en contrario, corresponderá al Valor de Repo-sición a Nuevo de los objetos asegurados en el mo-mento anterior a la ocurrencia del mismo.

VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: Consiste en ase-gurar un bien por la cantidad que exigiría la adquisiciónde uno igual, o de análogas características si ya no exis-tiera uno igual en el mercado, sin aplicación de deprecia-ciones por uso, estado de conservación o cualquier otracircunstancia.

SINIESTRO: Todo daño causado por un hecho súbito,accidental e imprevisto, ocurrido dentro del periodo de vi-gencia de la póliza, cuyas consecuencias estén amparadaspor algunas de las garantías aseguradas en la póliza.

El conjunto de los daños derivados de un mismoevento constituye un solo siniestro.

A efectos de las coberturas de Responsabilidad Civil,será considerado como un sólo siniestro o evento elconjunto de reclamaciones por uno o varios daños ori-ginados por la misma o igual causa.

A efectos de la Cobertura de Defensa Jurídica, seráconsiderado como un sólo siniestro o evento la totalidadde los daños debidos a una misma causa aún cuando nose manifiesten simultáneamente o afecten a varias per-sonas o bienes.

A efectos de la Cobertura de Asistencia en el Hogar,se entiende por siniestro cualquier hecho accidental,independiente de la voluntad del Asegurado y ocurridoen, o relacionado con, el domicilio objeto del seguro,siempre que esté cubierto por las garantías de daños ma-teriales de la póliza.

FRANQUICIA: Aquella cuantía, expresada en términosfijos o porcentuales que, en el momento de hacer fren-te a la indemnización por siniestro corresponde al Ase-gurado. El Asegurador indemnizará, por tanto, los si-niestros hasta el límite de la indemnización con máxi-mo de la suma asegurada y en exceso de las cantidadesy/o periodos que resulten de aplicar las franquiciaspactadas.

INFRASEGURO: Situación que se produce cuando elvalor de la Suma Asegurada es inferior al Valor de Repo-sición a Nuevo del bien asegurado. De producirse el In-fraseguro será de aplicación la Regla Proporcional tal ycomo se indica en esta póliza.

REGLA PROPORCIONAL: Es el procedimiento decálculo de la indemnización a recibir por el Aseguradoy/o Beneficiario en caso de siniestro y que será deaplicación cuando se produzca Infraseguro. En este ca-so, la Aseguradora indemnizará el daño causado en lamisma proporción en la que la Suma Asegurada cubreel bien asegurado.

USO DE LA VIVIENDA: A los efectos de la póliza se en-tenderá por:

- Residencia Principal: aquella vivienda en la que elAsegurado reside habitualmente.

- Residencia Secundaria: aquella vivienda en la que elAsegurado no reside habitualmente, es decir, la utiliza es-4

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porádicamente, en fines de semana, vacaciones u otrosperíodos análogos.

- Vivienda de alquiler permanente: aquella viviendacedida de forma permanente en alquiler o en la que seconsiente el uso permanente de la misma por personasdistintas al Asegurado. Se entiende que se trata de un al-quiler permanente aquél cuya duración es superior atreinta días.

- Vivienda de alquiler temporal: aquella vivienda ce-dida de forma temporal en alquiler o en la que se consien-te el uso temporal de la misma por personas distintas alAsegurado. Se entiende que se trata de un alquiler tem-poral aquél cuya duración es de treinta días o inferior.

- Residencia Deshabitada: aquella vivienda que no esde residencia habitual ni secundaria ni se consiente el usoa personas distintas al Asegurado.

- Multipropriedad: vivienda propiedad de una per-sona jurídica que se destina a cesión de uso para tiem-po compartido.

DESHABITACIÓN DE LA VIVIENDA: A efectos de lapóliza se entenderá por deshabitación el periodo transi-torio durante el cual el Asegurado, o demás personas quecon él convivan, no pernocten en la vivienda asegurada.

NÚCLEO URBANO: Conjunto de edificaciones, aun-que pertenezcan a términos municipales distintos, quese encuentran en una misma zona urbanizada, enten-diéndose como tal aquella que está constituida por, almenos, 50 viviendas y/o 500 habitantes y dispone de to-dos y cada uno de los servicios públicos siguientes:Alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono. Las urbani-zaciones que no cumplan las condiciones de viviendasy/o habitantes pero cuenten con vigilantes jurados las 24horas del día tendrán, a efectos de esta póliza, la consi-deración de núcleo urbano.

DESPOBLADO: Vivienda o conjunto de viviendas ubi-cadas a más de 250 metros de un casco urbano (locali-dad, pueblo, ciudad.) y que no dispone de todos losservicios municipales, tales como: agua, alcantarillado,alumbrado, carreteras, etc.

ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo delos bienes muebles, contra la voluntad del Asegurado,mediante el empleo de actos que impliquen fuerza en lascosas o violencia o intimidación en las personas.

HURTO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo delos bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin empleode fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en laspersonas.

CAJA FUERTE: Se entiende como Caja Fuerte al com-partimento de seguridad fabricado en metal resistente,como hierro o acero de peso superior a 100 kg. o empo-trado en una pared de materiales sólidos, destinado a laprotección de joyas u otros bienes valiosos y dinero,dotado de un sistema de cierre que sólo puede abrirsemediante contraseña o método biométrico.

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO

Este seguro tiene por objeto el abono al Asegurado,por parte del Asegurador, de la indemnización pre-vista en el contrato en caso de sufrir un siniestro am-

parado por cualquiera de las garantías de la póliza,durante el período de seguro, siempre que quede es-tablecido en las indicadas condiciones particulares ycon sujeción a los límites y exclusiones establecidas enel presente contrato.

Este seguro cubre situaciones de riesgo. No se tratade un seguro de mantenimiento; esto quiere decir queel Asegurado es el responsable de realizar el adecuadomantenimiento de las instalaciones de su vivienda y delos objetos que forman parte de la misma.

CLÁUSULA 2. COBERTURAS Y EXCLUSIONES

Las garantías indicadas dentro de esta cláusula seentenderán contratadas salvo que figuren como no con-tratadas en las Condiciones Particulares de la póliza.

Dentro de los límites establecidos en las CondicionesGenerales, Particulares y Especiales en su caso, de la pó-liza, quedan garantizadas las indemnizaciones que corres-pondan por la destrucción o deterioro que sufran los bien-es asegurados hasta el 100% del capital garantizado so-bre Continente y/o Contenido, excepto los específica-mente limitados, como consecuencia de los daños ma-teriales directos causados por:

1.- INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE RAYO

Se garantizan los daños materiales causados a losbienes asegurados como consecuencia de:

- La acción directa del fuego, siempre que se pro-duzca llama, cualquiera que sea la causa que lo produz-ca y en tanto resulte ajena a la voluntad del Aseguradoy las consecuencias inevitables de la misma.

- Explosión e implosión, entendiendo por tal la acciónsúbita y violenta de la presión o depresión del gas o delos vapores, aunque no vaya seguida de incendio, así co-mo las consecuencias inevitables de la misma, en tan-to en cuanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado.

- Impacto directo de rayo.No se garantiza:- Los daños causados por la sola acción del calor, por

contacto directo o indirecto con aparatos de calefac-ción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado,hogares, por accidentes de fumador, o cuando los ob-jetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no serque tales hechos ocurran con ocasión de un incendiopropiamente dicho o que éste se produzca por las cau-sas expresadas.

- Los daños causados por corrientes anormales, cor-tocircuitos, propia combustión o la caída del rayo en lasinstalaciones y aparatos eléctricos o sus accesorios, opor causas inherentes al funcionamiento de los mismos,siempre que no se produzca incendio, salvo pacto ex-preso en contrario.

- Los daños producidos como consecuencia de alma-cenar materiales peligrosos no habituales en un domi-cilio particular.

- Los daños causados sobre bombillas, lámparas o si-milares y sus elementos a consecuencia de su propiaexplosión. 5/

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Cobertura máxima:100% de los capitales Asegura-dos para Continente y/o Contenido.

2.- GASTOS ADICIONALES

2.1.- Gastos de extinciónSe garantizan los gastos ocasionados por la aplicación

de las medidas necesarias adoptadas por la autoridadcompetente o el asegurado para cortar, extinguir o im-pedir la propagación del incendio.

Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegura-dos para Continente y/o Contenido.

2.2.- Gastos de SalvamentoSe garantiza el transporte de los bienes asegurados

con el fin de salvarlos, así como los eventuales daños quesufran éstos durante el salvamento.

Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegura-dos para Continente y/o Contenido.

2.3.- Gastos de demolición y desescombroLos gastos de demolición necesarios como conse-

cuencia de un siniestro cubierto por la póliza, así comolos que se ocasionen por la retirada y transporte de losescombros hasta el lugar más próximo en que sea per-mitido depositarlos.

Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegura-dos para Continente y/o Contenido.

2.4.- Gastos de desembarre y extracción de lodosSe garantizan los gastos de desembarre y extracción

de lodos como consecuencia de una inundación.Cobertura máxima: 4% de los capitales Asegura-

dos para Continente y/o Contenido.

2.5.- Reconstrucción de documentosSe garantizan en viviendas Principales y Secundarias,

si está Asegurado el Contenido, los gastos derivados dela reconstrucción de los archivos y documentos particu-lares, no profesionales o comerciales que, hallándose enel interior de la vivienda asegurada, resultasen daña-dos o destruidos por la ocurrencia de un siniestro garan-tizado.

Cobertura máxima: 3% del capital Asegurado paraContenido con un máximo de 500 Euros por sinies-tro.

2.6.- Inhabitabilidad de la viviendaCuando la vivienda estuviera habitada y fuera nece-

sario desalojarla para proceder a la reparación de losdaños consecuencia de un siniestro cubierto por esta pó-liza, estarán asegurados:

Para Viviendas Principales, Secundarias y en Alqui-ler

- El traslado de mobiliario propiedad del Aseguradoa una vivienda provisional o un guardamuebles dentrodel mismo núcleo urbano o adyacentes, así como laestancia en este, hasta un límite del 15% del capital Ase-gurado para Contenido y los subsiguientes traslados deretorno a la vivienda asegurada.

Para Viviendas Principales- El alojamiento provisional en establecimientos hote-

leros, situados en el mismo núcleo urbano o poblacionesadyacentes, durante un periodo no superior a 10 días si-guientes a la ocurrencia del siniestro, siempre que se ase-gure el Continente, con un límite de 60 euros por perso-na y día y un máximo de 2.000 euros por siniestro.

El alojamiento se realizará dentro de los límites indi-cados, en régimen de pensión completa, cualquier otrogasto correrá por cuenta del asegurado.

- El gasto de alquiler de una vivienda provisional si-milar a la descrita en las Condiciones Particulares cuan-do esta estuviera asegurada, durante un periodo máxi-mo de un año a contar desde la fecha del siniestro y conun límite de 12.000 euros.

Cuando el Asegurado no sea el propietario, se garan-tiza la diferencia en positivo entre el alquiler de una vivien-da de similares características y el alquiler de la vivien-da asegurada.

Para Viviendas en Alquiler- La pérdida real y efectiva de alquiler que el Asegu-

rado obtuviera por el arriendo de la vivienda Asegurada,cuando la misma se hiciese inhabitable como consecuen-cia de un siniestro amparado en la póliza.

La indemnización vendrá determinada por el impor-te del alquiler en el día del siniestro, y durará hasta quela vivienda pueda ser nuevamente habitada, duranteun periodo máximo de un año a contar desde la fechadel siniestro y con un límite de 12.000 euros.

Esta cobertura únicamente tendrá validez cuando es-té asegurado el continente y cuando la vivienda esté ce-dida en alquiler mediante contrato vigente en el día delsiniestro.

3.- EXTENSIÓN DE GARANTÍAS

3.1.- Fenómenos de la NaturalezaSe garantizan los daños materiales directos causados

a los bienes asegurados por la acción de la lluvia siem-pre que se registre una precipitación superior a 40 litrospor metro cuadrado y hora, el viento siempre que se re-gistren velocidades superiores a 84 kilómetros por ho-ra, y el pedrisco y nieve cualquiera que sea su intensidad.

En caso de no poder acreditar que la lluvia o el vien-to han alcanzado los límites anteriormente indicadoscon el oportuno certificado del Instituto Nacional deMeteorología, se considerarán cubiertos los daños siem-pre que varios edificios colindantes o vecinos, en correc-to estado de mantenimiento, hayan sufrido daños simi-lares. En caso de no existir edificios colindantes o veci-nos se tomaran como referencia edificios en un radio má-ximo de 5 kilómetros.

Cobertura máxima: 100% del capital asegurado pa-ra continente y contenido.

No se garantiza:- Los daños que tengan su origen en la falta de con-

servación, reparación, o defectuosa construcción delinmueble.

- Los daños ocasionados por oxidaciones o humeda-des, por nieve, agua, arena o polvo que penetre por6/

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puertas, ventanas u otras aberturas que hayan queda-do sin cerrar.

- Los daños causados por heladas, frío, hielo, olas omareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sidocausados por el viento.

- Los daños producidos en árboles, plantas, piscinasu otros elementos del jardín, y en general bienes depo-sitados al aire libre, aun cuando estén protegidos pormateriales flexibles, lonas o plásticos, o se encuen-tran en el interior de construcciones abiertas.

- Los daños estéticos producidos en el exterior de laconstrucción asegurada (Continente) por agua, are-na o barro.

- Los daños causados a paneles, instalaciones deenergía solar y anuncios de cualquier clase.

3.2. - InundaciónSe garantizan los daños materiales causados directamen-

te a los bienes asegurados a consecuencia de inundaciónproducida por el desbordamiento o desviación del cursonormal de lagos sin salida natural, canales, acequias yotros cursos o cauces en superficie construidos por elhombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterrá-neos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.

Cobertura máxima: 100% del capital asegurado pa-ra continente y contenido.

No se garantiza:- Los gastos de reparación o desatasco de desagüe

o conducciones similares.- Daños o pérdidas ocurridas por el desbordamien-

to o rotura de presas o diques de contención, así comolos gastos necesarios para localizar, reparar o reponeslas instalaciones causantes del daño.

- Los daños causados cuando las puertas, ventanasu otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cie-rre fuera defectuoso.

- Los hechos o fenómenos calificados legalmente co-mo riesgos extraordinarios.

3.3. - Choque o impacto y ondas sónicasSe garantizan los daños materiales causados directa-

mente a los bienes asegurados a consecuencia de:- Choque o impacto de cualquier clase de vehículos

terrestres o marítimos, así como de animales.- Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos, o de ob-

jetos procedentes de los mismos.- Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atrave-

sar la barrera del sonido.Cobertura máxima: 100% del capital asegurado pa-

ra Continente y Contenido.No se garantiza:- Los daños producidos cuando los vehículos, naves,

animales o aeronaves, sean propiedad fuesen condu-cidos o pilotados o estén en poder o bajo control del to-mador, asegurado, sus empleados o personas que con-vivan con ellos.

3.4.- Actos vandálicos y acciones tumultuariasSe garantizan los daños materiales causados directa-

mente a los bienes asegurados a consecuencia de:

- Actos de vandalismo o malintencionados come-tidos individual o colectivamente por personas dis-tintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus fami-liares, asalariados o personas que habiten en la vi-vienda asegurada.

- Acciones tumultuarias producidas en el curso dereuniones o manifestaciones efectuadas conforme alo dispuesto en la legislación vigente, así como duran-te el transcurso de huelgas legales, salvo que las cita-das actuaciones tuvieran carácter de motín o tumul-to popular.

Cobertura máxima: 100% del capital asegurado pa-ra Continente y Contenido.

No se garantiza:- Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocu-

pantes legales o ilegales de la vivienda.- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.- Los daños y gastos ocasionados como consecuen-

cia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles yhechos análogos.

3.5.- Actos vandálicos causados por el inquilinoPara viviendas en alquiler se garantiza los daños ma-

teriales causados directamente a los bienes asegura-dos a consecuencia de actos de vandalismo o malinten-cionados causados por el inquilino o personas que conel convivan.

Esta garantía tendrá validez únicamente cuando exis-ta un contrato de arrendamiento, este se haya extingui-do, cancelado o el inquilino haya abandonado definitiva-mente la vivienda, y los hechos hayan sido denunciadosa la policía.

Cobertura máxima: hasta el límite máximo de 3.000euros por siniestro y 6.000 euros por año.

Se establece una franquicia a cargo del Aseguradoequivalente al importe de un mes de alquiler con un mí-nimo de 600 euros.

No se garantiza:- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.- Los daños y gastos ocasionados como consecuen-

cia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles yhechos análogos.

3.6.- HumoSe garantizan los daños materiales causados directa-

mente a los bienes asegurados a consecuencia de laacción directa del humo y hollín cualquiera que sea su ori-gen, tanto si el siniestro se ha originado en la viviendaasegurada como en sus proximidades.

Cobertura máxima: 100% del capital asegurado pa-ra Continente y Contenido.

No se garantiza:- La acción continuada del humo u hollín.

3.7.- Deterioro de jardín y arboledaSi está asegurado el Continente, se garantizan los

gastos de reposición de plantas y árboles ubicados en eljardín o terreno en el que el inmueble asegurado se en-cuentra, que sean dañados a consecuencia de incendio,explosión y caída de rayo. 7/

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Cobertura máxima: Hasta el límite máximo a pri-mer riesgo de 1.000 euros por siniestro.

No se garantiza:- El resto de coberturas de daños previstas en este

contrato.

4.- DAÑOS POR AGUA

Se garantizan los daños materiales ocasionados direc-tamente a los bienes asegurados por el agua a conse-cuencia de derrames accidentales o fugas proceden-tes de instalaciones y conducciones fijas, propias o de ter-ceros, o de aparatos electrodomésticos, e incluso los de-bidos a filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos,o llaves de paso, o a su desajuste.

Siempre que el Continente esté asegurado bajo estagarantía, la Compañía también indemnizará los gastos enque fuese preciso incurrir para localizar la avería y repo-ner o reparar el tramo de las conducciones dañadasque hayan originado el siniestro, a condición de que és-tas sean fijas y privativas de la vivienda asegurada. A talefecto se entiende por conducciones privativas aquellasque, partiendo del accesorio de unión, con exclusión deéste, de la conducción general o comunitaria, sirvencon exclusividad a la vivienda asegurada y están situa-das dentro de sus límites o espacio privativo.

Cobertura máxima: 100% del capital asegurado pa-ra continente y contenido.

No se garantiza:- Los daños, filtraciones o goteras causados por fe-

nómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fu-gas en las bajantes ocultas de aguas pluviales, por la hu-medad ambiental o por la transmitida por el terreno ola cimentación, o por la crecida, desbordamiento o ac-ción paulatina de las aguas de mares, ríos, rías, lagos,embalses, canales y acequias o de redes de sanea-miento o alcantarillado de carácter público.

- Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituirtuberías, sumideros, arquetas y cualquier tipo de conduc-ción o canalización que se haya obturado o atascado.

- Los daños que tengan su origen en la omisión de lasreparaciones indispensables para el normal estado deconservación de las instalaciones o para subsanar eldesgaste notorio y conocido de conducciones, apara-tos y depósitos.

- Los casos de corrosión o deterioro generalizado delas tuberías o conducciones de la vivienda.

La obligación de la Compañía, en tales casos, quedalimitada a indemnizar la reparación del tramo de con-ducción o tubería causante del daño a la vivienda, conlímite por siniestro de 305 Euros.

De producirse siniestros posteriores y no haberseefectuado las reparaciones necesarias, se consideraráque el Asegurado ha incurrido en culpa grave, por tan-to, la Compañía, conforme a lo previsto en estas Con-diciones Generales respecto a la agravación del riesgo,quedará desligada de las obligaciones que para ellase derivan de esta garantía.

- La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, ele-mentos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calde-

ras, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acon-dicionado y, en general, de cualquier aparato o ele-mento conectado a instalaciones fijas, así como delos electrodomésticos.

- Los daños producidos como consecuencia de tra-bajos de construcción y reparación del edificio.

- Los daños producidos por humedad o condensa-ciones.

- Congelación de tuberías, depósitos o conducciones.- Los daños que tengan su origen en vasos de pisci-

nas o redes de riesgo.

5.- ROTURA DE CRISTALES Y LOZA SANITARIA

Se garantizan los daños por roturas accidentales ylos gastos de transporte e instalación, en los siguientessupuestos:

Si se asegura el Continente:- Todos los instalados de forma fija en puertas, ven-

tanas, claraboyas y tragaluces.- Aparatos sanitarios fijos: lavabos, bañeras, inodoros

y bidés.Si se asegura el Contenido:- Los que formen parte fija del mobiliario (armarios, vi-

trinas, estanterías), incluidos los cristales fijos de loselectrodomésticos.

- Mármoles, granitos u otras piedras naturales oartificiales que formen parte de muebles o mesas asícomo encimeras de dichos materiales en cocinas ycuartos de baño.

- Muebles de metacrilato y placas de cocina fabrica-das en materiales cerámicos vitrificados u otros si-milares, con exclusión de sus mecanismos de funcio-namiento.

Cobertura máxima: 100% del capital asegurado pa-ra Continente y Contenido.

No se garantiza:- Los objetos de mano, lámpara, bombillas, gafas, y

monturas, aparatos de visión y/o sonido, ordenadoresy, en general, aquellos objetos que no formen parte fi-ja de muebles o del edificio.

- Los daños resultantes de vicios de colocación de laspiezas aseguradas y sus correspondientes soportes.

- Los daños producidos durante las obras de refor-ma o reparación del Continente, así como durante la re-alización de una mudanza.

- Los marcos y molduras, los mármoles, granitos, uotras piedras naturales o artificiales situadas en suelos,paredes o techos tanto en el interior como en el exte-rior de la vivienda.

- Los cristales que formen parte de invernaderos osimilares, los cristales y vidrieras artísticas y los delas placas solares.

- Los efectos de rayaduras, desconchados y otrascausas que produzcan simples defectos estéticos.

- Los daños consistentes en grietas y fisuras propiasdel desgaste, antigüedad o uso.

- La reposición de grifería y accesorios que puedenverse afectados como consecuencia de la rotura o re-posición del aparato sanitario.

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6.- DAÑOS ELÉCTRICOS

Se garantizan los daños materiales causados por co-rrientes anormales, cortocircuitos o propia combustiónde los bienes siguientes:

Si se asegura el Continente:- Instalaciones eléctricas y otros accesorios de la ins-

talación.Si se asegura el Contenido:- Aparatos eléctricos y electrónicos con antigüedad

igual o inferior a diez años desde la fecha de compra.Cobertura máxima: 100% del capital asegurado pa-

ra Continente y Contenido.No se garantiza:- Los daños ocurridos en viviendas con instalaciones

eléctricas de carácter provisional o que no cumplan lareglamentación en vigor.

- Los daños causados a tubos de imagen y fuentes dealumbrado, bombillas, fluorescentes, lámparas.

- Los daños cubiertos por la garantía del fabricanteo con contrato de mantenimiento.

- Los daños que sean consecuencia de desgaste o de-terioro paulatino de los aparatos o instalaciones eléc-tricas debido al uso o funcionamiento normal, ero-sión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre oincrustaciones.

- Daños causados en instalaciones exteriores, yasean aéreas o subterráneas, excepto antenas de ra-dio y/o televisión.

- Los daños consistentes en simples defectos esté-ticos que no afecten al funcionamiento del aparato.

7.- DAÑOS ESTÉTICOS

Se garantizan los gastos necesarios para la recompo-sición estética del bien dañado afectado por un sinies-tro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no seaposible efectuar la reparación de la parte afectada conmateriales de idénticas o similares características esté-ticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicialdel conjunto.

En todo caso se limitarán los daños a la dependen-cia en la que se encuentran los bienes dañados.

La indemnización otorgada por esta garantía estácondicionada a la reparación del daño.

Cobertura máxima: 10% del capital de Continente yContenido con un máximo de 3.000 euros por sinies-tro. No se garantiza:

- Aparatos sanitarios y sus accesorios.- Los efectos de rayaduras, desconchados, y otras

causas que produzcan simples defectos estéticos noconsecuenciales de un siniestro amparado por la póliza.

- Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas,arbolado, plantas, jardines y vallas o muros de conten-ción y perimetrales que delimitan el recinto donde seubica la vivienda Asegurada.

- El descabalamiento o menoscabo de colecciones,bibliotecas y, en general, de conjuntos o juegos decualquier clase de bienes muebles. No obstante, no se-rán considerados como juegos o conjuntos, a estos

efectos, los que puedan formar los muebles propiamen-te dichos (tresillos, muebles de cocina, etc.).

- El menoscabo resultante, después de la repara-ción o reposición estética, en habitaciones o recintosque no hubieran sido afectados en forma directa por unsiniestro amparado por la póliza.

- Las partes integrantes del Continente que se en-cuentren situadas en el exterior de la vivienda.

8.- ALIMENTOS EN FRIGORÍFICOS

Se garantiza, si esta asegurado el Contenido, y solopara viviendas Principales, la pérdida o deterioro dealimentos destinados al consumo familiar contenidos enlos frigoríficos o congeladores, causados por subidas detemperatura debido a una avería, fallo de suministroeléctrico durante más de seis horas, o escape de líqui-dos o gases refrigerantes, siempre que el aparato no ten-ga una antigüedad superior a diez años y se justifiquedocumentalmente la avería o el corte del suministro deenergía.

Cobertura máxima: Hasta el límite máximo a pri-mer riesgo de 300 euros por siniestro.

No se garantiza:- Los daños que sufran los aparatos frigoríficos o con-

geladores.- Los daños debidos a la utilización no conforme

con las instrucciones del fabricante del aparato frigo-rífico o congelador.

- La interrupción del suministro de energía eléctricapor impago de los recibos facturados.

9.- ROBO Y HURTO EN EL HOGAR

9.1.- RoboSe garantiza la pérdida de los bienes asegurados a con-

secuencia de desaparición, destrucción o deterioro de losmismos en caso de robo, o intento de robo cometido enel interior de la vivienda.

Los límites de indemnización son los siguientes:- Continente: Se garantiza los desperfectos ocasiona-

dos en puertas, ventanas, paredes, techos o suelos aconsecuencia de robo o su intento hasta el 100% del ca-pital asegurado de Continente; en caso de no asegurar-se, se garantiza el 5% del capital asegurado por Conte-nido.

- Contenido: Se garantiza hasta el 100% del capitalasegurado de Contenido, con los siguientes límites:

- Bienes en trasteros y dependencias anexas: Se ga-rantiza los bienes que forman parte del contenido, exclui-dos los objetos de valor especial, joyas y dinero, depo-sitados en estas dependencias, siempre y cuando seanpara uso privado y con sistema de cierre, hasta el 5% delcapital asegurado de Contenido con un máximo de1.200 euros.

- Joyas: Se garantiza solo para viviendas Principaleshasta un límite máximo de 2.000 euros por siniestro.

- Dinero en efectivo: Se garantiza a primer riesgosolo para viviendas Principales hasta un máximo de 300euros por siniestro. 9/

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9.2.- HurtoSe garantiza, solo para viviendas Principales, la pér-

dida de los bienes asegurados por Contenido, excluidoobjetos de valor especial, joyas y dinero en efectivo, aconsecuencia de hurto cometido en el interior de la vi-vienda por personas que no convivan con el Asegurado,incluido el personal doméstico siempre que se encuen-tren trabajando para el asegurado con contrato vigentede más de 6 meses consecutivos, y sea denunciadoante la autoridad competente, sean despedidos conmotivo del hurto y se justifique la sustitución de los ob-jetos sustraídos.

Cobertura máxima: el 10% del capital de Contenidocon un máximo de 1.500 euros.

9.3.- Reposición de llaves y cerraduras Se garantizan, siempre que se asegure Contenido,

los gastos de sustitución de la cerradura y llaves de laspuertas de acceso a la vivienda y anexos que contienenlos objetos asegurados, cuando dicho cambio sea comoconsecuencia de robo o hurto dentro o fuera de la vivien-da.

Cobertura máxima: A primer riesgo 300 euros por si-niestro y año de seguro.

No se garantiza:- Los siniestros causados por el Asegurado y/o To-

mador del seguro, por cualquier miembro de la familia,por sus empleados y/o personas que residan en la vi-vienda asegurada, salvo lo indicado en el la cobertura9.2- hurto, para los empleados.

- Las simples pérdidas, extravíos o desaparición.- El robo y hurto que no hayan sido denunciados a la

Autoridad competente.- Los objetos que se hallen fuera de la vivienda o en

azoteas, terrazas, patios, jardines o dependencias ane-xas que carezcan de sistemas de cierre.

- Los siniestros ocurridos cuando la vivienda asegu-rada careciera o no tuviera activadas en el momento delsiniestro las medidas de seguridad declaradas en lacontratación del seguro.

- El asegurador no vendrá obligado a reparar losefectos del siniestro cuando este se haya producido pornegligencia grave del Asegurado, o el Tomador o de laspersonas que de ellos dependan o p con ellos convivan.

- Las joyas cuando la vivienda quede deshabitada másde treinta días consecutivos, salvo que las mismas es-tuvieran guardadas en caja de caudales de peso supe-rior a 100 kg. o empotrada en la pared.

- El robo de joyas u objetos de valor especial y dine-ro en trasteros, garajes o sótanos.

10.- ROBO FUERA DEL HOGAR.

Esta garantía será de aplicación solo a viviendasPrincipales, cuando se contrate Contenido y su ámbi-to territorial será extensivo a los países Europeos.

10.1.- Robo:Se garantiza el robo fuera del hogar de los bienes

que formen parte del Contenido, siempre y cuando se

produzca mediante actos de intimidación o violenciasobre el Asegurado, cónyuge o quien ostente tal condi-ción, hijos y familiares que con él convivan.

La indemnización a satisfacer por el Asegurador en ca-da siniestro se extenderá únicamente al pago de:

- Efectos personales (ropa, joyas, relojes y demásobjetos de uso personal) de los que sean portadores enel momento del siniestro, hasta el límite máximo a pri-mer riesgo de 300 euros por siniestro.

- Dinero en efectivo, hasta el límite máximo a primerriesgo de 100 euros por siniestro.

10.2.- Uso fraudulento de cheques y tarjetasSe garantiza el uso fraudulento por terceros, de che-

ques y tarjetas bancarias de crédito o compra cuyo titu-lar sea el Asegurado o cónyuge o quien ostente tal con-dición que con él conviva, y que hayan sido objeto de ro-bo, hurto o extravío.

La cobertura queda limitada a la utilización fraudu-lenta de las tarjetas de crédito o de compra en un pla-zo de tiempo de 48 horas anteriores o posteriores almomento que se hubiera comunicado su desaparicióna la entidad emisora; esta cobertura solo será de apli-cación cuando el hecho no sea responsabilidad de di-cha Entidad emisora o, en su caso, por el importe de-fraudado que exceda de esa responsabilidad.

Cobertura máxima: 200 euros a primer riesgo por si-niestro.

10.3.- Desplazamiento por vacacionesSe garantiza los daños que puedan sufrir los objetos

que forman parte del Contenido a consecuencia de losriesgos cubiertos por la póliza, salvo el hurto, durante elcurso de un viaje o el desplazamiento temporal de vaca-ciones del Asegurado y de los miembros de su familiaque con el convivan, siempre que los daños ocurranen:

- El interior de casas particulares ajenas, hoteles oestablecimientos similares.

- El interior del medio de transporte utilizado por el ase-gurado para el traslado, excepto motocicletas, inclu-yendo los daños que sufran dichos bienes por colisión ovuelco del vehiculo.

Cobertura máxima: 10% de la suma asegurada paraContenido con un máximo de 3.000 euros por siniestro.

No se garantiza:- Las simples pérdidas o extravíos y el hurto.- El dinero en efectivo, los valores y los títulos- Las joyas y objetos que no estén guardados en ca-

ja fuerte cuando se encuentren en hoteles o estableci-mientos similares.

- El robo de los objetos cuando se encuentren en elinterior de vehículos, caravanas y/o remolques.

- Las estancias por un periodo superior a tres mesesconsecutivos.

- Serán de aplicación cualesquiera otras limitacioneso exclusiones establecidas en las garantías de la presen-te póliza, al ser esta cobertura una extensión del segu-ro a lugares distintos del identificado en las condicio-nes particulares de la póliza.10

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11.- RESPONSABILIDAD CIVIL

Esta garantía surte efecto por los daños y perjuiciosproducidos durante la vigencia del contrato y cuyas con-secuencias sean reclamadas durante la vigencia delmismo o en el plazo de dos años a contar desde la ter-minación o cancelación.

Esta garantía se extiende y limita a la responsabili-dad que pudieran conocer los tribunales españoles o re-conocidos por los mismos, y que deriven de daños yperjuicios sufridos en la Unión Europea.

Para siniestros ocurridos en el extranjero se indemni-zará en España y en euros, entendiéndose cumplida laobligación en el momento en que se deposite en una en-tidad bancaria o caja de ahorros española la cantidad queel Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legis-lación del país respectivo. Para hacer la conversión se uti-lizará la tabla de conversión de divisas en el día del de-pósito, según cambio comprador.

Se garantizan el pago de las indemnizaciones de lasque el Asegurado sea civilmente responsable, conformea derecho y de acuerdo con la normativa vigente, por losdaños causados directa y accidentalmente a terceras per-sonas, así como los costes judiciales y gastos que pudie-ran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabi-lidades se deriven de los supuestos previstos en esta co-bertura y sean consecuencia de actos u omisiones, decarácter culposo o negligente, ajustándose a los su-puestos que seguidamente se indican:

Si está asegurado el Continente, para ViviendasPrincipales, Secundarias y en Alquiler, de hechos impu-tables en calidad de:

- Propietario o copropietario del inmueble, incluidoslos daños causados por el agua procedente de sus ins-talaciones o depósitos fijos, escape, reventón, rotura des-bordamiento o atasco de conducciones.

- Copropietario del edificio en que se halle la vivien-da, basándose en la proporción de copropiedad que lepueda corresponder por las responsabilidades exigiblesa la comunidad.

- Responsable civil por la realización de obras meno-res de mejora y/o decoración siempre que no afecten aelementos estructurales de la edificación.

Si está asegurado el Contenido, para Viviendas Prin-cipales, por hechos originados en el ámbito de su vidaprivada actuando en su calidad de:

- Cabeza de familia: Por actos u omisiones negligen-tes cometidos por su cónyuge o pareja de hecho e hijosque tengan su domicilio habitual en la vivienda asegu-rada, o por cualquier persona de la que deba respondercivilmente en su vida privada, incluido el personal domes-tico al servicio del Asegurado en el desempeño de susfunciones en la vivienda Asegurada, siempre que di-cho personal tuviera contrato y estuviera dado de al-ta a efectos de la seguridad social.

- Actividad extraprofesional: Por los actos u omisionescometidos en su vida extraprofesional.

- Deportista: En la práctica como aficionado de cual-quier deporte, salvo deportes aeronáuticos, el empleode vehículos a motor y la práctica de tiro.

- Propietario o usuario de bicicletas en calidad de afi-cionado.

- Propietario o poseedor de animales de compañíasiempre que estén bajo custodia del Asegurado, habitenen la vivienda y no sean utilizados con fines comercia-les, sean venenosos o estén prohibidos por ley.

A estos efectos se consideran animales de compañíaexclusivamente, los gatos, aves, peces de acuario, tor-tugas y perros, excluyéndose en el caso de los perros,los que tengan antecedentes de agresividad o hayan si-do adiestrados para el ataque y la defensa así como losque pertenezcan a alguna de las razas o sus cruces:American Stafforshire Terrier, Bóxer, Bulldog Ameri-cano, Bullmastiff, Cane corso, Doberman, Dogo Ar-gentino, Dogo de Burdeos, Dogo de Tibet, Fila Brasile-ño, Mastín Napolitano, Pastor del Cáucaso, perro depresa canario, perro de presa mallorquín (Ca de Bou),Pitbull Terrier Americano, Rottweiler, StaffordshireBullterrier, Tosa Inu y Tosa japonés.

- Ocupante o inquilino de la vivienda que contiene losobjetos asegurados por esta póliza, incluida la eventualpropiedad de antenas exteriores de televisión y radio afi-cionado, por daños causados accidentalmente al edifi-cio o terceros.

Si está asegurado el Continente/ Contenido, en Vi-viendas en Alquiler, de hechos imputables en calidad de:

- Arrendador frente al inquilino, por daños ocasiona-dos por el inmueble y por el contenido propiedad delarrendador.

Quedan también garantizados:- La defensa del Asegurado. En caso de reclamacio-

nes con motivo de siniestros amparados por la presen-te póliza, incluso cuando dichas reclamaciones fueran in-fundadas, el Asegurador asumirá la dirección jurídicafrente a la reclamación hasta el momento que se saldeny se finiquiten las responsabilidades garantizadas.

No obstante cuando quien reclame esté tambiénasegurado con el mismo Asegurador u exista algún otroconflicto de intereses, la entidad comunicará inmediata-mente al Asegurado la existencia de estas circunstancias,sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su ca-rácter urgente sean necesarias para la defensa.

En este caso, el Asegurado podrá optar entre el man-tenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador oconfiar su propia defensa a otra persona. En este últimocaso el Asegurador quedará obligado a abonar los gas-tos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de3.000 euros.

- Los gastos procesales y extrajudiciales a que die-se lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclu-sión de las correspondientes multas y sanciones.

- La constitución de fianzas judiciales exigidas porlos Tribunales para responder de las obligaciones eco-nómicas derivadas de la responsabilidad civil cubier-ta por esta póliza.

Se considerará como un solo y mismo siniestro,todos los daños que provengan de una misma cau-sa, aun cuando no se manifiestan simultáneamen-te y con independencia del número de personasafectadas. 11

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Cobertura máxima: 300.000 euros por siniestro yaño de seguro.

No se garantiza:- Daños sufridos por propio inmueble objeto del se-

guro.- Las responsabilidades que resulten de la práctica

de cualquier actividad profesional y de obligacionescontractuales del Asegurado que sobrepasen las res-ponsabilidad legal y cualquier clase de sanciones eco-nómicas o multas, ya sean de carácter gubernativo o ju-dicial.

- La responsabilidad civil contractual y los dañosque tengan su origen en el ejercicio de cualquier acti-vidad comercial, industrial o profesional llevada a ca-bo en la vivienda asegurada.

- Cualquier responsabilidad que deba ser objeto decobertura por un seguro de suscripción obligatoria.

- La propiedad, tenencia o uso de vehículos a motory de los elementos remolcados o incorporados a losmismos, por hechos de la circulación tal y como vienenregulados en la legislación vigente sobre circulación devehículos a motor.

- Daños por la participación del asegurado o de laspersonas aseguradas, en competiciones, carreras,apuestas o concursos de cualquier clase o en sus prue-bas preparatorias o entrenamiento, siempre que suparticipación en las mismas no sea en calidad de aficio-nado.

- La utilización o porte de armas de cualquier clase.- Trabajos de construcción, reparación o transforma-

ción del edificio, cuando tenga la consideración deobra mayor o afecten a la estructura del edificio.

- Actos de mala fe, desafíos y riñas.- Las responsabilidades que resulten de daños oca-

sionados a objetos propiedad de terceros, que porcualquier razón se hallen en poder del Asegurado o depersonas de las que legalmente deba responder.

- Daños causados por el Asegurado en estado deembriaguez o bajo los efectos de cualquier clase dedroga.

- Pérdidas económicas que no sean consecuencia di-recta de un daño material o corporal garantizado porla póliza.

- Transmisión de enfermedades infecciosas a sereshumanos.

- Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimien-to de normas leyes, ordenanzas y reglamentos referen-tes al mantenimiento de viviendas o edificios y susinstalaciones o sobre las que pese o se halle incoada unadeclaración de ruina inminente, total o parcial.

- Daños causados por animales distintos a los quepuedan ser considerados como domésticos.

- Los gastos efectuados por el Asegurado para la pre-vención de un evento dañoso, o para reparar los bien-es e instalaciones causantes de los que tengan origenen la infracción o incumplimiento voluntario de dispo-siciones legales.

- Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuer-dos, que no serian legalmente exigibles al aseguradoen caso de no existir tales acuerdos.

- Responsabilidades que deban ser reconocidas porla jurisdicción laboral o por la administración.

- Las responsabilidades por daños causados, direc-ta o indirectamente, por cualquier perturbación delestado natural del aire, de las aguas terrestres, marí-timas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en gene-ral, del Medioambiente, provocadas por:

- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fu-gas, descargas, escapes, derrames o filtraciones deagentes contaminantes.

- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, mo-dificaciones de la temperatura, campos electro-magnéticos o cualquier otro tipo de ondas.

- Humos tóxicos o contaminantes originados porincendio o explosión.

Cualquier reclamación por responsabilidad me-dioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octu-bre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativade desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Admi-nistración Pública, o basada en la transposición de la Di-rectiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Respon-sabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidadmedioambiental exigida o exigible por la Administra-ción Pública para la reparación de un daño causado alagua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas,ya sea originado por contaminación o por cualquier otracausa, así como cualesquiera gastos efectuados paraevitar dicho daño.

12.- DEFENSA JURÍDICA

Se garantiza al Asegurado el pago de los gastos de de-fensa jurídica que se indican a continuación:

12.1. Pago de GastosEl pago de los gastos enumerados a continuación

en que pueda incurrir el Asegurado por su intervenciónen un procedimiento administrativo, judicial o arbitral porreclamación de daños, por derechos relativos a la vivien-da, por contratos de servicios, y por derecho fiscal, tal ycomo se definen más adelante, así como la prestaciónde los servicios de asistencia jurídica derivados de lacobertura otorgada.

- Honorarios de abogados y, en su caso, procuradorconforme a las normas orientativas del colegio profesio-nal correspondiente.

- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderespara pleitos, así como las actas, requerimientos y demásactos necesarios para la defensa de los intereses delAsegurado.

- Los honorarios y gastos de peritos designados porel Asegurado.

- Costas judiciales, cuando por sentencia le sean im-puestas al Asegurado.

En materia de derechos relativos a la vivienda, recla-maciones sobre cosas muebles, servicio doméstico,derecho fiscal y asesoramiento extrajudicial telefónico,se garantizan los eventos asegurados producidos enterritorio español que sean competencia de Juzgados yTribunales españoles.12

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Para las demás prestaciones se considerarán cubier-tos los eventos o siniestros sobrevenidos en la EuropaComunitaria que sean competencia de Juzgados y Tribu-nales ordinarios de los países que forman dicho espacio co-munitario.

Gibraltar y el Principado de Andorra se asimilarán a Es-paña a los efectos de las garantías contratadas.

A efectos de esta cobertura, se entiende como siniestro:- Todo hecho o acontecimiento imprevisto que cau-

se lesión en los intereses del Asegurado o que modifiquesu situación jurídica.

- En los supuestos de reclamación por culpa no con-tractual, se producirá el siniestro o evento en el mo-mento mismo que el daño ha sido causado.

- En los litigios sobre materia contractual, se consideraproducido el evento en el momento en que el Asegurado,el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaronla infracción de las obligaciones contractuales.

- En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá produ-cido el evento en el momento de la declaración del im-puesto o, en su caso, en la fecha en que debía haberseefectuado.

- Constituyen un único evento o siniestro todos los he-chos que tengan la misma causa y que se hayan produ-cido en un mismo tiempo.

12.2.- Reclamación de dañosLa reclamación de los daños sufridos por el Asegura-

do en su persona o en las cosas muebles de su propie-dad, y siempre que se deriven de culpa extracontractualdel causante.

12.3.- Derechos relativos a la viviendaLa protección de los intereses del Asegurado en rela-

ción con la vivienda asegurada y ubicada en territorio es-pañol, en los siguientes supuestos:

- Reclamación de los daños de origen no contractualque haya sufrido la vivienda, ocasionados dolosa o im-prudentemente.

- Reclamación por molestias ocasionadas por emana-ciones de humos o gases producidos por vecinos.

- Reclamación por prestación defectuosa por terceros deservicios de reparación o mantenimiento de la vivienda.

- Reclamación por conflictos de servidumbres, lin-des, medianerías relativas a la edificación.

- Reclamación por incumplimiento de terceros decontratos de compraventa, depósito y similares queafecten al mobiliario y demás bienes domésticos.

- Conflictos con la Comunidad de Propietarios.- Defensa de Responsabilidad penal como miembro

de la Junta de Copropietarios de la Comunidad donde seubica la vivienda asegurada.

- Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuan-do el Asegurado sea inquilino de la vivienda.

- Defensa frente a reclamaciones del servicio domés-tico dado de alta en la Seguridad Social.

12.4.- Contratos de serviciosEsta Garantía comprende la reclamación por incum-

plimiento de los siguientes contratos de arrendamiento

de servicios que afecten a la vida privada/familiar del Ase-gurado y de la que sea titular y destinatario final:

- Servicios de profesionales titulados.- Servicios médicos y hospitalarios.- Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.- Servicios de enseñanza y de transporte escolar.- Servicios de limpieza.- Servicios de mudanzas.

12.5.- Derecho fiscalEsta Garantía comprende la defensa de los intereses del

Asegurado en las reclamaciones directamente relaciona-das con la Declaración de Impuestos de Renta de las Per-sonas Físicas y del Patrimonio, y consiste en la interposi-ción de los Recursos pertinentes frente a la Administración.

12.6.- Derecho PenalSe garantiza la defensa penal del Asegurado en los jui-

cios de Faltas, ya sea en condición de autor u objeto dela misma, con las prestaciones siguientes:

- La defensa jurídica por Abogado y Procurador, en sucaso, así como el pago de sus honorarios y gastos.

- El pago de los gastos judiciales correspondientes.Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado para

el ejercicio de las acciones penales que le correspondancuando él sea el perjudicado por la comisión de un delito.

12.7.- Asesoramiento jurídico extrajudicialMediante esta garantía el Asegurado dispone de un

Servicio de Asesoramiento Jurídico telefónico para orien-tarle sobre cualquier problema legal que se le suscite enrelación con:

- Cualquiera de las cuestiones de carácter jurídico, re-lacionado con los derechos relativos a la vivienda asegu-rada, ya actúe como propietario o Inquilino.

- Cualquiera de las cuestiones de carácter jurídico re-lacionadas con la vida privada y familiar del Aseguradocomo Consumidor.

Estas consultas serán atendidas verbalmente, y no im-plican dictamen escrito sobre el asunto consultado.

12.8.- Dirección jurídicaEl Asegurado, en todo caso, puede designar libre-

mente Abogado y Procurador, siempre que tales profe-sionales sean necesarios para la defensa de sus intere-ses y estén autorizados para ejercer en la jurisdicción don-de se sustancia el procedimiento judicial base de laprestación asegurada. Igual derecho le asiste en los ca-sos que se presten a conflictos de intereses entre las par-tes, entendiendo como tal la desavenencia en el modode tratar una cuestión litigiosa, en cuyo caso el Asegu-rado debe comunicárselo inmediatamente.

La designación de Abogado y Procurador deberá co-municarse al Asegurador, por un medio que deje cons-tancia, a la mayor brevedad posible. El Asegurador, en unplazo de 72 horas, podrá impugnar motivadamente losprofesionales elegidos.

Si el Asegurado hace uso de esta libertad sin haber re-alizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad delAsegurador queda limitada a un máximo de 150,00 euros 13

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por todos los conceptos, aún cuando el importe de losgastos sea mayor.

Los profesionales designados gozarán de las másamplias libertades en la dirección técnica del asunto enlitigio, no estando en ningún caso sometido a las instruc-ciones del Asegurador.

Cuando a juicio del Asegurador no exista base legal pa-ra que prosperen las pretensiones del Asegurado, elAsegurado podrá iniciar el procedimiento o, en su caso,interponer a apelación o el recurso, siendo a su cargo losgastos que se causen. Si recayera sentencia firme favo-rable a sus intereses, el Asegurador pagará los gastos co-rrespondientes hasta el límite de la Suma Asegurada.

12.9.- ArbitrajeEl Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje

cualquier diferencia que pueda surgir entre el Asegura-do y el Asegurador sobre el contrato de seguro, no pu-diendo realizarse la designación de árbitros antes deque surja la cuestión disputada.

Cobertura máxima: 3.000 euros por siniestro con unmáximo de 9.000 euros por año de seguro.

No se garantiza:- El pago de sanciones y multas que le impongan al

Asegurado, ni el cumplimiento de las obligaciones quele fueran impuestas por sentencia.

- Los eventos que tengan su origen o estén relacio-nados con el proyecto, construcción, transformacióno derribo del inmueble o instalaciones donde se hallaubicado el riesgo y los originados por canteras, ex-plotaciones mineras e instalaciones fabriles.

- Las reclamaciones por daños a bienes mueblespropiedad de El Asegurado, así como la defensa del Ase-gurado por daños que él haya causado, cuando esténrelacionados con vehículos a motor y sus remolques.

- Los eventos que se produzcan en el ejercicio de laprofesión liberal del Asegurado o deriven de cualquieractividad ajena al ámbito de su vida particular.

- Las reclamaciones que puedan formularse entre silos Asegurados o cualesquiera de éstos contra el Ase-gurador.

- Los litigios sobre cuestiones de propiedad inte-lectual o industrial, así como los procedimientos judi-ciales en materia de urbanismo, concentración parce-laria y expropiación o que dimanen de contratos sobrecesión de derechos a favor del Asegurado.

- Los casos asegurados, ocurridos durante la vigen-cia de la póliza, que se declaren después de transcurri-dos dos años desde la fecha de rescisión o anulación deeste contrato, salvo en materia fiscal en que el plazo se-rá de cinco años.

- Los eventos y/o reclamaciones cuya cuantía litigio-sa sea inferior a 120 Euros.

- La reclamación de daños y perjuicios, así como ladefensa ante reclamaciones cuando exista una pólizade seguro que cubra los hechos en base a los que se pro-duce la reclamación.

- La reclamación de daños y perjuicios cuando exis-ta una póliza de seguro que cubra los hechos en basea los que se produce la reclamación.

- Los conflictos con la Comunidad de Propietarios de-rivados de débitos de cuotas impagadas.

- Las demandas por falta de pago del alquiler.- La reclamación por incumplimiento de contratos

de arrendamiento y/o servicios distintos a los enu-merados.

- Los recursos en la jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa.

13.- ASISTENCIA

Se garantiza:

1. Envío de profesionalesSiempre que lo necesite, la Entidad Aseguradora le fa-

cilitará el profesional cualificado para atender los servi-cios requeridos que se encuentren incluidos entre los si-guientes: 1.1 Fontaneros, 1.2 Electricistas, 1.3 Cristale-ros, 1.4 Carpinteros, 1.5 Cerrajeros, 1.6 Reparador de Elec-trodomésticos, 1.7 Televisores - Vídeos, 1.8 Antenistas,1.9 Porteros automáticos, 1.10 Albañiles, 1.11 Pintores,1.12 Persianistas, 1.13 Escayolistas, 1.14 Enmoqueta-dotes, 1.15 Parquetistas, 1.16 Carpinteros metálicos,1.17 Tapiceros, 1.18 Barnizadores, 1.19 Limpiacristales,1.20 Contratistas, y 1.21 Limpiezas generales.

En cualquier caso, la Entidad Aseguradora asumiráel coste del desplazamiento del profesional a la vivien-da asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquierotro gasto que se produjera por el cumplimiento de lasprestaciones, salvo en los servicios derivados de un si-niestro cubierto por la póliza.

2. AmbulanciasTraslado gratuito en ambulancia a causa de acciden-

te o enfermedad sufrida por alguno de los Aseguradosen la vivienda amparada por la póliza.

En este caso, el Asegurador se encargará de enviar conla máxima urgencia, al domicilio asegurado, una ambu-lancia para efectuar el traslado al hospital más próximoo más adecuado, en un radio máximo de 50 Km.

Solo serán a cargo del Asegurador los gastos in-herentes al traslado cuando el Asegurado no tengaderecho a ellos a través de la Seguridad Social u otraEntidad pública, privada o régimen de previsióncolectiva.

3. Cerrajería urgenteEn los casos en que no pueda entrar en la vivienda

asegurada por cualquier hecho accidental como pér-dida, extravío o robo de llaves o inutilización de la ce-rradura por intento de robo u otra causa que impida laapertura de la misma, el Asegurador enviará, con la ma-yor prontitud posible, un cerrajero que realizará la re-paración de urgencia necesaria para restablecer elcierre y la apertura de la vivienda. El Asegurador se ha-rá cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, si-no también de los de mano de obra para la apertura dela puerta, pero no serán a cargo del Asegurador loseventuales costes de reposición o arreglo de la cerra-dura, llaves u otros elementos de cierre.14

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4. Electricidad de emergenciaCuando, a consecuencia de avería en las instalaciones

particulares de la vivienda habitual del Asegurado, se pro-duzca falta de energía eléctrica en toda ella o en algunade sus dependencias, el Asegurador enviará con la ma-yor prontitud posible un operario que realizará la repara-ción de urgencia necesaria para restablecer el suminis-tro de fluido eléctrico siempre que el estado de la insta-lación lo permita. Los costes de desplazamiento y ma-no de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 ho-ras) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamen-te deberá abonar el coste de materiales si fuera necesa-ria su utilización.

5. Personal de seguridadCuando a consecuencia de robo, intento de robo, u

otro hecho accidental, la vivienda asegurada fuera fácil-mente accesible desde el exterior y fuera necesario uti-lizar servicios de vigilancia y/o custodia, el Aseguradorenviará a su cargo personal de seguridad cualificadodurante un máximo de 48 horas, contadas a partir de lallegada de éstos a la vivienda afectada. Si el hecho acci-dental se subsana antes del referido plazo, el servicio sedará por finalizado en ese momento.

6. Reposición de TV y vídeoSi no pudiera disponer de su aparato de televisión

y/o vídeo como consecuencia de robo o de cualquier otrosiniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza,el Asegurador pondrá a su disposición de forma gratui-ta y durante un máximo de 15 días, otro aparato de simi-lares características al afectado.

7. Hotel, restaurante, lavanderíaa) HotelCuando la vivienda asegurada, como consecuencia de

un siniestro cubierto por las garantías básicas de la pó-liza, resultara inhabitable, el Asegurador se hará cargo delpago o reembolso de los gastos justificados de la estan-cia en un hotel hasta un máximo de 180 euros.

b) RestauranteSi a consecuencia de un siniestro cubierto por las ga-

rantías básicas de la póliza, la cocina de la vivienda ase-gurada quedara inutilizada, el Asegurador se hará cargodel pago o reembolso de los gastos justificados de res-taurante hasta un máximo de 120 euros.

c) LavanderíaSi a consecuencia de un siniestro cubierto por las ga-

rantías básicas de la póliza, la lavadora de la vivienda ase-gurada quedara inutilizada, el Asegurador se hará cargodel pago o reembolso de los gastos justificados de lavan-dería hasta un máximo de 120 euros.

8. Solicitud de prestación de serviciosTodos los servicios deberán ser solicitados al teléfo-

no específico de ASISTENCIA y durante las 24 horas deldía, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicaráel nombre del Asegurado, número de póliza de seguro,dirección, número de teléfono y tipo de asistencia quese precisa.

Para los casos que no comporten urgencia, se sugie-re que la solicitud del servicio se efectúe en días labora-bles entre las 9 y las 18 horas.

Los servicios de carácter urgente correspondientes alos anteriores apartados 1.1 a 1.9, 2, 3, 4, y 5 serán pres-tados con la máxima inmediatez posible.

Los restantes servicios se atenderán en un plazo má-ximo de 24 horas laborables desde el momento de su so-licitud, salvo en casos de fuerza mayor.

9. Garantía de los serviciosEl Asegurador garantiza durante tres meses los traba-

jos realizados al amparo de las presentes condiciones.Los servicios que no nos hayan sido solicitados, o

que no hayan sido organizados por el Asegurador o deacuerdo con el mismo no dan derecho a posteriori areembolso o indemnización compensatoria alguna.

10. Pago de las intervenciones solicitadasEl Asegurado deberá abonar las facturas correspon-

dientes a la intervención solicitada, salvo en los serviciosderivados de un siniestro cubierto por la póliza.

No se garantiza:- La prestación de los servicios que no pudieran lle-

varse a cabo a causa de fuerza mayor o casos fortuitos,así como de los eventuales retrasos debidos a contin-gencias o hechos anormales y de estacionalidad, inclui-dos los de carácter meteorológico, que provoquenuna ocupación extraordinaria o masiva de los profesio-nales afectos.

- Las consecuencias de inundaciones que tengan elcarácter de extraordinarias o catastróficas, huraca-nes, tempestades, movimientos sísmicos y, en gene-ral, los hechos que en virtud de su magnitud y grave-dad sean calificados de catastróficos por la autoridadcompetente.

- La reparación de averías propias de mecanismos ta-les como enchufes, conductores, interruptores, etc.

- La reparación de averías propias de elementos deiluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescen-tes, etc.

- La reparación de las averías propias de aparatos decalefacción, electrodomésticos y, en general, cual-quier avería propia de un aparato que funcione porsuministro eléctrico.

- En el caso que ocurriese en la vivienda aseguradaun siniestro cubierto por las garantías básicas de la pó-liza.

- Los servicios que no hayan sido solicitados al Ase-gurador o que no hayan sido organizados por Nos-otros o de acuerdo con Nosotros, no dan derecho a pos-teriori a reembolso o indemnización compensatoriaalguna.

14.- SOLUCIONES PARA SU HOGAR

1. Servicio de ManitasSe garantiza:El “Servicio Manitas” pone a disposición del Asegura-

do un profesional que le preste el soporte o asistencia 15/2

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necesaria para la realización de pequeñas tareas de bri-colaje garantizando los costes de desplazamiento y lastres primeras horas de mano de obra así como el peque-ño material (tornillos, tacos, etc.).

El horario de recepción de solicitudes del “Servicio Ma-nitas” es de 24 horas; el horario de prestación del “Ser-vicio Manitas” será de 9,00h. a 19,00h. de lunes a viernes.

Todos los servicios y trabajos realizados por los pro-fesionales tendrán una garantía de seis meses especifi-cándolo en factura.

Con carácter específico, este servicio comprende lassiguientes tareas:

a) Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios decuarto de baño, espejos, percheros, barras de arma-rios.

b) Colocación de soporte de ducha teléfono y cone-xión; baldas, estanterías; termofluidos sin necesidad demodificación eléctrica.

c) Pletinas de terminación: embellecedor de suelo(tapa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes); pro-tector de esquina de pared.

d) Aislar ventanas: únicamente poner burlete entehoja y marco; fijar cristal con silicona.

e) Arreglo o instalación de persianas enrollables sinmecanismo y no ocultas en cajón.

f) Cambio o instalación en puertas interiores de ma-dera de: tiradores, picaportes, manillas, muelles, pe-queños pestillos.

g) Cambio de bisagras en puertas pequeñas de mue-bles de cocina, baño y auxiliares de madera.

h) Colocación o cambio de: embellecedores de enchu-fes e interruptores; bombillas, tubos de neón, fluorescen-tes y cebadores.

i) Instalación de lámparas, apliques o plafones siem-pre y cuando no haya que modificar cableado.

j) Ajuste de grifos sueltos y cambio de zapatas si lasllevara.

k) Purgar radiadores.l) Sellado con silicona de: bañera, ducha, lavabo, fre-

gadero.m) Tapado de pequeños agujeros en pared no alica-

tada, producidos por taladro (por colgar cuadros, acce-sorios...).

n) Puesta en marcha, conectividad y configuración delequipamiento tecnológico, fundamentalmente las cone-xiones de los aparatos TV, TDT, DVD, Home cinema,Ordenadores y Vídeo consolas. Excluidas las instalacio-nes específicas que necesitan gremios especialistas (ej.:necesidad de un carpintero, albañil, antenista, ... para co-locar una televisión) y excluidas las instalaciones de ser-vicios remotos (ej.: configuraciones de PC)

No se garantiza:Las actividades siguientes correspondientes a los

profesionales indicados:a) Actividad Profesional: electricista- Instalación de lámparas, apliques o plafones nece-

sitando realizar nuevo punto de luz.- Instalación de halógenos.- Cambio de enchufes, clavijas e interruptores tenien-

do que manipular cableado eléctrico.

- Instalación de enchufe de vitrocerámica.b) Actividad Profesional: persianista.- Reparaciones de persianas (incluye cambio de cin-

ta, lamas) con mecanismo de cuerda, manivela o eléc-trica, empotradas en cajón y persianas metálicas (cie-rre de comercio).

c) Actividad Profesional: carpintero o albañil.- Instalación de zócalos.d) Actividad Profesional: cristalero. Instalación o

cambio de cristales. e) Actividad Profesional: albañil.- Dar lechadas.- Tapado de calas.f) Actividad Profesional: carpintero o carpintero de

aluminio.- Cerraduras de puertas interiores.- Rozamientos en ventanas o puertas.- Cepillado de puertas.g) Actividad Profesional: técnico de electrodomés-

ticos.- Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de

electrodoméstico (incluido aire acondicionado).h) Actividad Profesional: cerrajero.- Soldaduras metálicas.- Todo lo relacionado con puertas de acceso al do-

micilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas,...)i) Actividad Profesional: fontanero.- Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por

la póliza de seguro de hogar.j) Actividad Profesional: técnicos.- Excluidas las instalaciones específicas que necesi-

tan gremios especialistas (ej.: necesidad de un carpin-tero, albañil, antenista, ... para colocar una televisión)

- Excluidas las instalaciones de servicios remotos(configuraciones de PC)

2. Asistencia informática remota, telefónica e in-situ y recuperación de datos

Este servicio permite al Asegurado ponerse en contac-to, mediante teléfono o chat en Internet, con un técnicocualificado con el fin de disponer de soporte en la utiliza-ción de un ordenador personal (de sobremesa o portátil),en el ámbito objeto del presente condicionado. Se presta-rá asistencia sobre hardware, software, Internet y multime-dia, tanto para Microsoft como para Mac y Linux.

El Asegurado contará con un soporte especializado entodos los softwares domésticos, aplicaciones de co-rreo, aplicaciones y navegadores e Internet, aplicacionesde gestión de agenda, aplicaciones de control de peri-féricos, hardware, antivirus, aplicaciones ofimáticas,aplicaciones de procesamiento de texto, procesamien-to de hojas de cálculo, aplicaciones de procesamiento debase de datos y presentaciones y sistemas operativos so-bre todas las versiones a las que actualmente dé sopor-te el fabricante de la aplicación así como a las actualiza-ciones de dichos programas.

A) Acceso al ServicioUna vez que el usuario se ha encontrado con un pro-

blema o incidencia, o bien se le presenta una duda encuanto a la utilización de alguno de los elementos que16

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configuran su equipo informático personal, podrá acti-var el icono de “Acceso al servicio” en www.asisten-ciainformatica.multiasistencia.com/fidelidade

Una vez se accede al servicio, se crea una conexión se-gura con el usuario. En ese momento, el técnico asignadocomienza una sesión de chat con el usuario, procediendoa evaluar la incidencia, y buscar la mejor opción posible. Asi-mismo, y en ese mismo instante, darán de alta en la basede datos de incidencias el aviso correspondiente, con el finde disponer de un seguimiento de la incidencia.

B) Atención remota vía TelemáticaSi la incidencia se puede resolver mediante la sesión

chat, no hará falta tomar el control del equipo del usua-rio, siendo él mismo el que, siguiendo las instrucciones,resuelva dicha incidencia. Pero puede darse el caso detener que visualizar o incluso tomar el control del equi-po remoto, bien porque así lo solicite el usuario, bien por-que la incidencia necesite de la intervención del técnico.En este caso, se informará debidamente al usuario, y sesolicitaría su permiso antes de proceder a tomar el con-trol. Una vez obtenida la autorización, un técnico espe-cializado visualiza el equipo del usuario, donde procede-rá a señalar al usuario las distintas opciones necesariaspara solucionar la incidencia. Por supuesto, en cual-quier momento el usuario puede finalizar la sesión. Asímismo, todas las tareas realizadas por el técnico queda-rán debidamente registradas, teniendo acceso el usua-rio a dicho seguimiento.

Una vez finalizada la intervención, y solucionada la inci-dencia, el usuario toma de nuevo el control de su equipo.Antes de desconectar, podrá contestar a una pequeñaencuesta de satisfacción en la resolución de su incidencia.

- Este servicio no tiene coste ni límite de utilización pa-ra el cliente de FIDELIDADE

- Asistencia 902 130 999

C) Atención vía TelefónicaPuede darse el caso de que el usuario no tenga acce-

so a Internet, no pueda arrancar el equipo, etc. en cuyocaso dispondrá de un número de teléfono 902 de acce-so al servicio.

- Este servicio no tiene coste ni límite de utilización pa-ra el cliente de FIDELIDADE

- Asistencia 902 130 999

D) Atención en domicilio del cliente (tarifas preferen-tes en técnico in-situ)

En los casos en los que la incidencia no se pueda so-lucionar de forma telemática (remoto o teléfono) y siem-pre a petición del cliente, se podrá prestar un servicio deasistencia a domicilio, previa aceptación del presupues-to por parte del cliente.

CLÁUSULA 3.EXCLUSIONES GENERALES A TODASLAS COBERTURAS DE ESTE CONTRATO

Además de los Daños excluidos indicados en cada ga-rantía, quedan excluidos los siniestros producidos conmotivo o a consecuencia de:

- Los daños producidos cuando el siniestro se origi-ne por culpa grave del Tomador o Asegurado o con sucomplicidad o encubrimiento. No obstante, cuandoel Asegurado u otra persona pruebe que el siniestro noha tenido ninguna relación con tales hechos, quedarágarantizado el mismo.

- Guerra civil o internacional, haya o no mediadodeclaración oficial, levantamientos populares o milita-res, insurrección, rebelión, revolución, y operacionesbélicas de cualquier clase.

- Actos políticos o sociales o sobrevenidos con oca-sión e tumultos y alborotos populares, motines, terro-rismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje.

- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos depaz.

- Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terre-motos, temblores de tierra, maremotos y embates delmar en las costas, inundaciones, corrimientos de tie-rra y hundimientos.

- Los daños ocasionados directamente por los efec-tos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a re-acciones o transmutaciones nucleares, cualquiera quesea la causa que las produzca.

- Las pérdidas de valor o de aprovechamiento delos bienes asegurados y perjuicios indirectos de cual-quier clase a consecuencia de los hechos mencionadosen el párrafo anterior.

- Los gastos de descontaminación, búsqueda y recu-peración de los isótopos radiactivos, de cualquier na-turaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro am-parados por la póliza.

- Los hechos o fenómenos calificados legalmente co-mo riesgos extraordinarios y cuya cobertura correspon-de al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuan-do dicho Organismo no admita la efectividad del dere-cho de los Asegurados por incumplimiento de algunade las normas establecidas en el Reglamento y Dis-posiciones Complementarias vigentes en la fecha de suocurrencia, ni cuando los daños producidos sean cali-ficados por el Gobierno de la Nación como Catástrofeo Calamidad Nacional

- Igualmente se excluyen las diferencias entre los da-ños producidos y las cantidades indemnizadas por elConsorcio de Compensación de Seguros, por razónde aplicación de franquicias, detracciones o aplica-ción de reglas proporcionales y otras limitaciones.

- Los siniestros calificados por el Poder Público de Ca-tástrofe o Calamidad Nacional.

- Los daños producidos cuando el siniestro se ori-gine por dolo o culpa grave del Tomador, Asegura-do, sus familiares y/o personas que con el convi-van, incluidos los asalariados a su servicio, o cuandoestas personas hayan intervenido en concepto deautores, cómplices o encubridores, salvo lo dispues-to en el apartado 9.2.

- Los daños producidos como consecuencia de lafalta de reparación, conservación o mantenimientode la vivienda e instalaciones, imputables total o par-cialmente al Tomador o Asegurado.

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- Los daños y gastos producidos por vicio o defectode construcción, así como los derivados de desliza-mientos o reblandecimientos del terreno.

- Los llamados daños indirectos, es decir, los que ex-cedan de la reparación o sustitución de las cosas direc-tamente dañadas por el siniestro, tales como los per-juicios patrimoniales, descabalamiento de coleccio-nes, precio de afección y daños morales.

- La dedicación u ocupación de la vivienda a activi-dades profesionales, comerciales o industriales y, engeneral, distintas a las normales de casa habitación, sal-vo lo previsto en la póliza.

- Daños a bienes muebles que se encuentren al descu-bierto, al aire libre o en construcciones abiertas, excep-to la cobertura 3.7 Deterioro de Jardín y Arboleda.

CLÁUSULA 4. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA

Se pacta para la actualización de las sumas actualiza-das el Índice de Precios al Consumo que se aplicará so-bre las sumas aseguradas de la anualidad anterior yconforme al siguiente criterio:

“La actualización se realizará aplicando el porcentajede variación que resulte de comparar el último índice co-nocido en la fecha de la notificación de las primas parael nuevo periodo con el aplicado en la anualidad anterior,sin que dicha aplicación se pueda producir una disminu-ción de las sumas aseguradas.”

La revalorización de las sumas aseguradas supondrá elcorrespondiente incremento proporcional de primas y lími-tes del contrato, sin que las franquicias sufran variación.

CLAUSULA 5. INDEMNIZACION A VALOR DEREPOSICION A NUEVO

Siempre que las sumas aseguradas de Continente yContenido se correspondan con el valor de reposición ennuevo de los bienes afectados para esta garantía, y el da-ño causante del siniestro esté cubierto por el Asegura-dor a través de la póliza, éste indemnizará al Aseguradoel coste de reparación o reposición en nuevo del bien da-ñado o destruido, quedando modificadas en este senti-do las Condiciones Generales de la póliza con sujecióna las reglas siguientes:

1. Si los bienes dañados o destruidos no tienen utili-dad para el Asegurado o no son reparados, reconstrui-dos o repuestos en el mismo, u otro lugar, en un plazode dos años desde la fecha del siniestro el Aseguradorsólo indemnizará a su valor real, teniendo en cuenta sudepreciación por uso, antigüedad, obsolescencia y es-tado de conservación.

2. La responsabilidad máxima del Asegurador conrespecto a los bienes dañados no superará el menor delos siguientes importes:

- El coste de reparación. - El coste de reconstrucción o reposición, en el mis-

mo lugar, con materiales nuevos de tamaño, clase y ca-lidad similares a los preexistentes.

- El coste real de la reconstrucción, reparación o repo-sición de los bienes dañados o destruidos en el mismo

u otro lugar, siempre que las nuevas instalaciones nosuperen a las dañadas en el tamaño y la capacidad ope-rativa existentes en el momento del daño.

Los valores anteriores serán calculados en el mo-mento en que pueda realizarse la reconstrucción, re-paración o reposición de los bienes dañados o destrui-dos, siempre y cuando se efectúe con la necesaria dili-gencia, prontitud y eficiencia.

3. El Asegurador no indemnizará ningún aumento delcoste de reparación, reconstrucción o reposición im-puesto por leyes u ordenanzas en vigor, que regulental reparación o reconstrucción, los cuales serán en to-do caso a cargo del Asegurado.

4. El Asegurador indemnizará los daños íntegros habi-dos, salvo que la suma asegurada de los bienes dañadosfuese inferior a su valor de reposición en el mismo lugar, cal-culado en el momento inmediatamente anterior al sinies-tro. En caso de que la suma asegurada fuera inferior, el Ase-gurador sólo indemnizará los daños habidos en la propor-ción que resulte de comparar la misma con dicho valor dereposición, convirtiéndose el Asegurado en su propio Ase-gurador en la proporción que resulte.

Quedan excluidos de esta garantía los mobiliariosparticulares, prendas y objetos de uso personal, maqui-naria de producción, transformación y/o distribuciónde energía eléctrica, moldes, matrices, clichés y dise-ños, vehículos a motor sujetos al Seguro Obligatorio deAutomóviles y/o sus remolques, maquinaria para laconstrucción y obras públicas, maquinaria agrícola,joyas, alhajas, objetos de arte, colecciones de cual-quier tipo y, en general, objetos fuera de uso o cuyo va-lor no se deprecia por su antigüedad, y toda clase dematerias primas, mercancías y existencias.

DISPOSICIONES COMUNES

CLÁUSULA 6. BASES DEL CONTRATO

La solicitud y el cuestionario cumplimentados por elTomador del seguro, así como la proposición del Asegu-rador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyenun todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcan-za, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgosen la misma especificados.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición deseguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del segu-ro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes acontar desde la entrega de la póliza, para que subsane ladivergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

CLÁUSULA 7. AL EFECTUAR EL SEGUROY DURANTE SU VIGENCIA

La presente póliza ha sido concertada sobre la base delas declaraciones formuladas por el Tomador del segu-ro en el cuestionario que le ha sometido el Asegura-dor, que han motivado la aceptación del riesgo por és-18

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te y la asunción por su parte de las obligaciones para élderivadas del contrato y la fijación de la prima. El Toma-dor quedará exonerado de tal deber si el Aseguradorno le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndo-selo, se trate de circunstancias que puedan influir en lavaloración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, duran-te el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tanpronto como le sea posible, todas las circunstanciasque agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que sihubieran sido conocidas por éste en el momento de laperfección del contrato no lo habría celebrado o lo ha-bría concluido en condiciones más gravosas.

CLÁUSULA 8. EXISTENCIA DE OTRAS PÓLIZAS

El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, salvopacto en contrario, comunicar al Asegurador la existen-cia de otras pólizas, contratadas con distintos asegura-dores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo pue-de producir sobre el mismo interés y durante idénticotiempo.

CLÁUSULA 9. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fue-se comunicado al Asegurador una agravación del riesgo,éste puede proponer una modificación de las condicio-nes del contrato en un plazo de dos meses a contar deldía en que la agravación le haya sido declarada. En tal ca-so el Tomador dispone de quince días, a contar desde larecepción de esta proposición, para aceptarla o recha-zarla. En caso de rechazo, o de silencio, el Aseguradorpuede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contratoprevia advertencia al Tomador, dándole para que contes-te un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua-les, y dentro de los ocho siguientes, comunicará al To-mador del seguro la rescisión definitiva.

2. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contra-to comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de unmes a partir del día en que tuvo conocimiento de laagravación del riesgo.

3. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizadodeclaración de agravación del riesgo, el Aseguradorqueda liberado de su prestación si el Tomador o elAsegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, laprestación del Asegurador se reducirá proporcional-mente a la diferencia entre la prima convenida y laque se hubiera aplicado de haberse conocido la verda-dera entidad del riesgo.

4. En el caso de agravación del riesgo durante el tiem-po del seguro que dé lugar a un aumento de prima,cuando por esta causa queda rescindido el contrato, sila agravación es imputable al Asegurado, el Asegura-dor hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempreque dicha agravación se hubiera producido por causasajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derechoa ser reembolsado de la parte de la prima satisfechacorrespondiente al período que falte por transcurrir dela anualidad en curso.

5. El Asegurador podrá rescindir el contrato median-te declaración dirigida al Tomador del seguro en el pla-zo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva oinexactitud del Tomador del seguro. Desde el momen-to mismo en que el Asegurador haga esta declaración,quedarán de su propiedad las primas correspondientesal período en curso, salvo que concurra dolo o culpagrave por su parte.

6. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegu-rado hubiere hecho la declaración a que se refiere elnúmero anterior, la prestación de éste se reducirá en lamisma proporción existente entre la prima convenida enla póliza y la que corresponda de acuerdo con la verda-dera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitudse hubiera producido mediante dolo o culpa grave del To-mador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pa-go de la prestación.

CLÁUSULA 10. EN CASO DE DISMINUCIÓN DELRIESGO

1. El Tomador del seguro o el Asegurado podrá, duran-te el curso del contrato, poner en conocimiento delAsegurador todas las circunstancias que disminuyan elriesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido co-nocidas por éste en el momento de la perfección del con-trato, lo habría concluido en condiciones más favorablespara el Tomador del seguro.

2. En tal caso, al finalizar el período en curso cubier-to por la prima, el Asegurador deberá reducir el impor-te de la prima futura en la proporción correspondiente,teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la re-solución del contrato y a la devolución de la diferencia en-tre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondidopagar desde el momento de la puesta en conocimien-to de la disminución del riesgo.

CLÁUSULA 11. EN CASO DE TRANSMISIÓN

1. En caso de transmisión del objeto asegurado, el ad-quirente se subroga, en el momento de la enajenación,en los derechos y obligaciones que correspondían en lapóliza al anterior titular.

2. El Asegurado está obligado a comunicar por escri-to al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosatransmitida. Una vez verificada la transmisión, tambiéndeberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus re-presentantes en el plazo de quince días.

3. Serán solidariamente responsables del pago de lasprimas vencidas en el momento de la transmisión eladquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hu-biera fallecido, sus herederos.

4. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro delos quince días siguientes a aquél en que tenga conocimien-to de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho ynotificado por escrito al adquirente, el Asegurador quedaobligado durante el plazo de un mes a partir de la notifica-ción. El Asegurador deberá restituir la parte de la prima quecorresponda al período de seguro por el que, como con-secuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. 19

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5. El adquirente de la cosa asegurada también puederescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegu-rador en el plazo de quince días contados desde que co-noció su existencia. En este caso el Asegurador adquie-re el derecho a la prima correspondiente al período quehubiera comenzado a correr cuando se produce la res-cisión.

6. Estas mismas normas regirán en caso de muerte delTomador del seguro o del Asegurado y, declarado elconcurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fa-se de liquidación.

CLÁUSULA 12. PERFECCIÓN, EFECTOS DELCONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO

1. El contrato se perfecciona por el consentimiento,manifestado por la suscripción de la póliza o del docu-mento provisional de cobertura por las partes contratan-tes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adi-ciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satis-fecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en lasCondiciones Particulares.

2. En caso de demora en el cumplimiento de cualquie-ra de ambos requisitos, las obligaciones del Aseguradorcomenzarán a las veinticuatro horas del día en que ha-yan sido cumplimentados.

3. Las garantías de la póliza entran en vigor a las ce-ro horas del día indicado en las Condiciones Particulares.

4. A la expiración del período indicado en las Condi-ciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorro-gado el contrato por un plazo de un año y así sucesiva-mente a la expiración de cada anualidad. Las partes po-drán oponerse a la prórroga del contrato mediante unanotificación escrita a la otra parte, efectuada con unplazo de dos meses de antelación a la conclusión del pe-ríodo del seguro en curso. La prórroga tácita no es apli-cable a los seguros contratados por menos de un año.

5. El importe de las primas aplicables será revisado ca-da año por el Asegurador con carácter general, en basea los principios de equidad y suficiencia establecidosen la ley de ordenación y supervisión de los segurosprivados. En estos casos la entidad comunicará al Toma-dor del seguro el incremento con dos meses de antela-ción a la finalización del contrato. En caso de que el ase-gurado no acepte la subida de la prima, la entidad podránegarse a prorrogar el contrato para el siguiente perio-do de cobertura.

CLÁUSULA 13. PAGO DE LA PRIMA

1. El Tomador del seguro está obligado al pago dela primera prima o de la prima única en el momento dela perfección del contrato. Las sucesivas primas sedeberán hacer efectivas en los correspondientes ven-cimientos.

2. Si en las Condiciones Particulares no se determinaningún lugar para el pago de la prima, se entenderá queéste ha de hacerse en el domicilio social del Asegurador.

3. En el caso de que la póliza no deba entrar inmedia-tamente en vigor, el Tomador del seguro podrá demo-

rar el pago de la prima hasta el momento en que aqué-lla debe tomar efecto.

4. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha si-do pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimien-to, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato oa exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva conbase en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la primano ha sido pagada antes que se produzca el siniestro,el Asegurador quedará liberado de su obligación.

5. En caso de falta de pago de una de las primas si-guientes, la cobertura del Asegurador queda suspendi-da un mes después del día de su vencimiento. Si el Ase-gurador no reclama el pago dentro de los seis meses si-guientes al vencimiento de la prima, se entenderá queel contrato queda extinguido.

6. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contra-to esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la pri-ma del período en curso.

7. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguidoconforme a los números anteriores, la cobertura vuelvea tener efecto a las veinticuatro horas del día en que elTomador del seguro pagó su prima.

CLÁUSULA 14. CESIÓN DE DERECHOS

En las Condiciones Particulares de la póliza se indicará,en caso de que la vivienda asegurada por esta póliza estéafecta a un préstamo con la garantía hipotecaria, pignora-ción o privilegio, la persona física o entidad jurídica a favorde la cual exista la garantía mencionada o el derecho. Pa-ra este caso, se acuerda expresamente lo siguiente:

- En caso de siniestro que afecte al Continente el Ase-gurador no pagará cantidad alguna al Asegurado sin elprevio consentimiento del tercero acreedor, que quedarásubrogado en los derechos del Asegurado por un impor-te igual al préstamo no amortizado en la fecha del sinies-tro, con preferencia a cualquier otro beneficiario.

- En caso de impago de la prima, el Asegurador lo no-tificará al acreedor hipotecario, para que éste, si a su de-recho conviniera, pague la prima insatisfecha, aun cuan-do se opusiera el Tomador o Asegurado. Lo anteriormen-te pactado no deroga lo estipulado para el pago de lasprimas de la póliza.

- Sin la autorización del acreedor hipotecario no se po-drá hacer ninguna anulación de la póliza ni reducción dela Suma Asegurada para Continente, hasta que transcu-rra un mes desde que se le comunicó el hecho que mo-tivó la extinción o reducción.

SINIESTROS – TRAMITACIÓN

CLÁUSULA 15. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

1. Tan pronto como se inicie el siniestro, el Toma-dor del seguro o el Asegurado deberán emplear todoslos medios que estén a su alcance para salvar, conser-var los objetos asegurados y aminorar las consecuen-cias del siniestro.

2. Asimismo, el Tomador del seguro, el Asegurado o elBeneficiario deberá comunicar al Asegurador el acaeci-20

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miento del siniestro dentro del plazo máximo de siete dí-as, contados a partir de la fecha en que fue conocido, sal-vo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudien-do reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causadospor la falta de esta declaración, salvo que se demuestre queéste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.

3. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá remi-tir al Asegurador, en el plazo de cinco días, a partir de lanotificación prevista en el punto 2) de ésta cláusula, unestado detallado, firmado por el propio Tomador delseguro o el Asegurado, en el que se especificarán todoslos bienes asegurados existentes al tiempo del siniestroy los destruidos, deteriorados o salvados con o sin da-ños, con indicación de su valor.

En cualquier caso el Asegurado deberá acompañar lasiguiente documentación:

- Declaración de siniestro firmada.- Presupuesto escrito de las reparaciones necesarias

para paliar los efectos del siniestro.- Facturas de cualquier tipo de gasto originado por el

siniestro.- Diligencia de bomberos, policía o autoridad guber-

nativa que haya podido intervenir en caso de Incendio oexplosión.

- Denuncia en la comisaría de policía o autoridad gu-bernativa, en los casos de robo, expoliación, hurto oinfidelidad.

- Carta de reclamación del Tercero perjudicado, en elcaso de Responsabilidad Civil.

Tanto la denuncia como la carta de reclamación deltercero perjudicado, deberán hacer constar una evalua-ción de los daños.

4. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá ade-más dar al Asegurador toda clase de informaciones so-bre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Encaso de incumplimiento de este deber, la pérdida del de-recho a la indemnización sólo se producirá en el su-puesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

5. En caso de existir varios Aseguradores, esta comu-nicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indica-ción del nombre de los demás.

6. El Tomador del seguro o el Asegurado están obliga-dos a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta es-tar terminada la tasación de los daños, salvo en caso de im-posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, enningún caso, dar lugar a indemnización especial.

CLÁUSULA 16. DERECHO DE ACCESO

Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a laspropiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el finde adoptar cuantas medidas sean razonables para ami-norar el mismo.

CLÁUSULA 17. GASTOS DE SALVAMENTO

1. El incumplimiento del deber de salvamento estable-cido en el punto (1) de la cláusula 15., dará derecho al Ase-gurador a reducir su prestación en la proporción oportu-na, teniendo en cuenta la importancia de los daños de-

rivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Sieste incumplimiento se produjera con la manifiesta in-tención de perjudicar o engañar al Asegurador, éstequeda liberado de toda prestación derivada del siniestro.

2. Los gastos que se originen por el cumplimiento deesta obligación, siempre que no sean inoportunos odesproporcionados a los bienes salvados, serán de cuen-ta del Asegurador, incluso si tales gastos no han tenidoresultados efectivos o positivos.

3. En defecto de pacto se indemnizarán los gastosefectivamente originados, cuyo montante no podrá ex-ceder en su conjunto de la suma asegurada. El Asegu-rador que en virtud del contrato sólo deba indemnizaruna parte del daño causado por el siniestro, deberá re-embolsar la parte proporcional de los gastos de salva-mento, a menos que el Tomador del seguro o Asegu-rado haya actuado siguiendo las instrucciones delAsegurador.

CLÁUSULA 18. PREEXISTENCIA DE LOS BIENESASEGURADOS

Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia delos objetos. No obstante, el contenido de la póliza consti-tuirá una presunción a favor del Asegurado cuando razo-nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

SINIESTROSTASACIÓN DE LOS DAÑOS

CLÁUSULA 19. DESIGNACIÓN DE PERITO

El Asegurador se personará, a la mayor brevedad po-sible, en el lugar del siniestro por medio de la persona quedesigne para comenzar las operaciones de comprobaciónde las causas y forma de ocurrencia del siniestro, delas declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdi-das sufridas por los objetos asegurados.

CLÁUSULA 20. ACUERDO EN LA TASACIÓN

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquiermomento sobre el importe y la forma de la indemniza-ción, se estará a lo estipulado en la cláusula 27.

CLÁUSULA 21. DESACUERDO EN LA TASACIÓN

1. Si no se lograse el acuerdo mencionado en lacláusula 20, las partes podrán acudir al procedimien-to de pericial contradictoria establecido en el artículo38 de la Ley de Contrato de Seguro. Así, cada parte de-signará un perito, debiendo constar por escrito laaceptación de éstos.

2. Si una de las partes no hubiera hecho la designa-ción, estará obligada a realizarla en los ocho días si-guientes a la fecha en que sea requerida por la que hu-biere designado el suyo y, de no hacerlo en este últi-mo plazo, se entenderá que acepta el dictamen queemita el perito de la otra parte, quedando vinculado porel mismo. 21

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3. Una vez designados los peritos y aceptado el car-go, el cual será irrenunciable, darán seguidamente prin-cipio a sus trabajos.

4. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, sereflejará en un acta conjunta, en la que se harán constarlas causas del siniestro, la valoración de los daños, las de-más circunstancias que influyan en la determinación dela indemnización y la propuesta del importe líquido de laindemnización.

5. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambaspartes designarán un tercer perito de conformidad y deno existir ésta la designación se hará por el Juez de Pri-mera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes. Eneste caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo se-ñalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta dí-as a partir de la aceptación de su nombramiento por elperito tercero.

CLÁUSULA 22. DICTAMEN PERICIAL

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por ma-yoría, se notificará a las partes de manera inmediata y enforma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo quese impugne judicialmente por algunas de las partes,dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegura-dor y ciento ochenta en el del Asegurado, computadosambos desde la fecha de su notificación. Si no se inter-pusiese en dichos plazos la correspondiente acción, eldictamen pericial devendrá inatacable.

CLÁUSULA 23. HONORARIOS PERICIALES

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Losdel perito tercero y demás gastos que ocasione la tasa-ción pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegura-do y el Asegurador.

No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hechonecesaria la peritación por haber mantenido una valora-ción del daño manifiestamente desproporcionada, seráella la única responsable de dichos gastos.

CLÁUSULA 24. NORMAS DE TASACIÓN DE DAÑOSMATERIALES

La tasación de los daños materiales se efectuarásiempre con sujeción a las normas siguientes:

1. Para la valoración del edificio, se tendrá en cuentasu valor de nuevo (coste estimado de construcción a pre-cios actuales de un edificio de equivalentes caracterís-ticas constructivas y uso al siniestrado, usando materia-les modernos con niveles de acabado, diseño, distribu-ción y tecnologías actuales), sin considerar el solar eindependientemente del valor comercial que pudieratener el mismo.

En el caso de daño parcial, la valoración del dañoabarcará exclusivamente el coste de la reparación de laparte dañada.

Si el continente dañado o destruido no es útil para el ase-gurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mis-mo emplazamiento que tenía en el momento anterior al si-

niestro o se realiza alguna modificación importante en sudestino inicial, el asegurador tasará los daños en base al va-lor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción corres-pondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo quesu reconstrucción no pueda realizarse en el mismo empla-zamiento por imperativo legal.

2. Para el contenido, por su valor de nuevo (coste es-timado de reposición, en el mercado más próximo aprecios actuales de los bienes siniestrados. En caso deno existir en el mercado, se tomarán como base de va-loración otras de similares características y mobiliario.)

Si no se sustituye el bien siniestrado, la indemnizaciónserá la que corresponda al valor que tuviera el bien en elmomento inmediatamente anterior a la ocurrencia delsiniestro reducido por la depreciación por uso y/o anti-güedad del mismo.

Cuando la suma asegurada por Contenido incluya co-lecciones y/o juegos de cualquier tipo, queda conveni-do que, salvo que se produzca siniestro total, La Ase-guradora solo reembolsará el precio de la fracción si-niestrada y no el valor completo de la colección. Porello, el Asegurado no tiene derecho a percibir indem-nización alguna como consecuencia de la deprecia-ción que a causa de su descabalamiento pudiera sufrirla colección o juego afectado.

SINIESTROSDETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

CLÁUSULA 25. SUMA ASEGURADA

1. La suma asegurada o en su caso, el límite especí-fico, representa el límite máximo de indemnización a pa-gar por el Asegurador en cada siniestro.

2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento in-justo para el Asegurado. Para la determinación del daño seatenderá al valor del interés asegurado en el momento in-mediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

3. Regla proporcional: Si en el momento de la ocurren-cia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor delinterés, el Asegurador indemnizará el daño causado enla misma proporción en la que aquélla cubre el interésasegurado.

4. Derogación de la regla proporcional: Siempre quese haya mantenido las Sumas Aseguradas iniciales, y lasmismas se hayan ido revalorizando conforme a lo que seestablece en estas Condiciones generales, el Asegura-dor renuncia a la aplicación de de la regla proporcional,y por tanto indemnizará el 100 por 100 de los dañoscuando:

- La Suma Asegurada, en el momento anterior al si-niestro, no sea inferior al 85% del Valor de Reposición anuevo del bien siniestrado.

- Será también condición indispensable, la actualiza-ción, por parte del Asegurado, de la Suma Asegurada des-de el momento del siniestro hasta el próximo venci-miento anual del contrato.

En ningún caso será aplicable esta derogación a la co-bertura de los Riesgos extraordinarios a cargo del Con-sorcio de Compensación de seguros.22

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5. No obstante, en el supuesto de tener que aplicar-se la regla proporcional, se conviene expresamente quesi al ocurrir un siniestro que afecte a la cobertura de da-ños materiales, existiese un exceso de Suma aseguradaen alguna de las partidas de Continente o de contenido,tal exceso podrá aplicarse a la garantía que resulte insu-ficientemente asegurada, siempre que la prima resultan-te de aplicar las tasas de prima a este nuevo reparto decapitales no exceda de la prima satisfecha en la anuali-dad en curso. Esta compensación no podrá dar lugar aindemnizaciones superiores al capital global aseguradoen la presente póliza, siendo además únicamente apli-cable a los bienes correspondientes a una misma situa-ción de riesgo.

6. Si la suma asegurada supera notablemente el valordel interés asegurado, cualquiera de las partes del con-trato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima,debiendo restituir el Asegurador el exceso de las pri-mas percibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegura-dor indemnizará el daño efectivamente causado.

7. Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo an-terior se debiera a mala fe del Asegurado, el contratoserá ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, noobstante, retener las primas vencidas y las del perío-do en curso.

8. Si durante la vigencia del seguro el riesgo hubieraexperimentado alguna agravación y ésta no hubiere si-do comunicada al Asegurador, será de aplicación, encaso de siniestro, lo estipulado en el punto 3) cláusula 9.

CLÁUSULA 26. CONCURRENCIA DE SEGUROS

Si existen varios seguros sobre los mismos objetos yriesgos declarados, de conformidad con lo estipulado enel Cláusula 8., el Asegurador contribuirá a la indemniza-ción y a los gastos de tasación a prorrata de la suma queasegure, sin que en ningún caso pueda superarse lacuantía del daño. Si por dolo se hubiera omitido esta de-claración, y en caso de sobreseguro se produjera el sinies-tro, el Asegurador no está obligado al pago de la in-demnización.

SINIESTROSPAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

CLÁUSULA 27. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

1. El pago de la indemnización se sujetará a lo si-guiente:

- Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amisto-so, el Asegurador deberá pagar la suma convenida en elplazo máximo de cinco días a contar de la fecha en queambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjui-cio de lo dispuesto en el punto 2) de esta Cláusula, en re-lación con la obligación del Asegurador de satisfacer elimporte mínimo a que esté obligado.

- Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo deperitos, el Asegurador abonará el importe señalado poraquéllos en un plazo de cinco días a partir del mo-mento en que ambas partes hayan consentido y acep-

tado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven-drá inatacable.

2. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, elAsegurador deberá abonar el importe mínimo de lo queel mismo pueda deber, según las circunstancias por él co-nocidas.

3. Si en el plazo de tres meses desde la producción delsiniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemni-zado el daño o no hubiere procedido al pago del impor-te mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta dí-as a partir de la recepción de la declaración de siniestro,la indemnización se verá incrementada por mora delasegurador con el pago de un interés anual igual al delinterés legal del dinero vigente en el momento en quese devengue, incrementado en un 50%.

No obstante, transcurridos dos años desde la produc-ción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al20%.

Será término inicial del cómputo de dichos interesesla fecha del siniestro.

No habrá lugar a la indemnización por mora del ase-gurador cuando la falta de satisfacción de la indemniza-ción o de pago del importe mínimo esté fundada enuna causa justificada que no le fuera imputable.

4. La indemnización podrá ser sustituida por la repa-ración o la reposición del objeto siniestrado, cuando lanaturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo con-sienta.

CLÁUSULA 28. CERTIFICACIÓN ACREDITATIVADE LA LIBERTAD DE CARGAS DEL INMUEBLESINIESTRADO

El Asegurador, antes de proceder al pago de la in-demnización, podrá exigir al Tomador del seguro o al Ase-gurado certificación acreditativa de la libertad de cargasdel inmueble siniestrado.

CLÁUSULA 29. SINIESTROS - RESCISIÓN

1. Tanto el Tomador del seguro o el Asegurado comoel Asegurador podrán rescindir el contrato después decada comunicación de siniestro, haya o no dado lugar apago de indemnización.

2. La parte que tome la decisión de rescindir el con-trato deberá notificárselo a la otra por carta certificadacursada dentro del plazo de treinta días desde la fechade comunicación del siniestro o del pago de la indemni-zación. Esta notificación deberá efectuarse con una an-ticipación mínima de quince días a la fecha en que la res-cisión haya de surtir efecto.

3. Si la iniciativa de rescindir el contrato es del Toma-dor del seguro o Asegurado, quedarán a favor del Ase-gurador las primas del período en curso.

4. Si la facultad de rescindir el contrato es ejercitadapor el Asegurador, deberá reintegrar al Tomador del se-guro o Asegurado la parte de prima correspondiente altiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisióny la de expiración del período del seguro cubierto por laprima satisfecha. 23

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5. La rescisión del contrato efectuada de acuerdocon lo previsto en esta Cláusula no modificará los respec-tivos derechos y obligaciones de las partes en relacióncon los siniestros declarados.

CLÁUSULA 30. SUBROGACIÓN

a. Una vez pagada la indemnización, y sin que haya ne-cesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o man-dato, el Asegurador queda subrogado en todos los de-rechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todoslos autores o responsables del siniestro, y aun contraotros Aseguradores, si los hubiera, hasta el límite de laindemnización, siendo el Asegurado responsable de losperjuicios que con sus actos u omisiones pueda causaral Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá encambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegura-do los derechos en que se haya subrogado.

b. Salvo que la responsabilidad del siniestro pro-venga de un acto doloso, el Asegurador no tendráderecho a la subrogación contra ninguna de las perso-nas cuyos actos u omisiones den origen a responsa-bilidad del Asegurado ni contra el causante del sinies-tro que sea, respecto del mismo, cónyuge, pariente enlínea directa o colateral dentro del tercer grado civil deconsanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo queconvivan con el Asegurado.

c. Si la responsabilidad a que hace referencia el párra-fo anterior estuviese amparada por una póliza de segu-ro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizadapor la misma.

d. En caso de concurrencia del Asegurador y Asegu-rado frente al tercero responsable, el recobro obtenidose repartirá entre ambos, en proporción a su respectivointerés.

e. El Asegurador se subroga en los derechos, accio-nes y obligaciones de Asegurado para tratar con losperjudicados o sus derechohabientes y para indemnizaren su caso.

f. El Asegurador podrá repetir contra el Aseguradopor el importe de las indemnizaciones que haya debidosatisfacer, como consecuencia del ejercicio de la accióndirecta por el perjudicado o sus derechohabientes, cuan-do el daño o perjuicio causado a terceros sea debido aconducta dolosa del asegurado.

g. El Asegurador podrá igualmente reclamar los dañosy perjuicios que le hubiere causado al Asegurado o To-mador del seguro en los casos y situaciones previstos enla póliza, y exigirle el reintegro de las indemnizaciones quehubiera tenido que satisfacer a terceros perjudicadospor siniestros no amparados por el seguro.

CLÁUSULA 31. EXTINCIÓN Y NULIDAD DELCONTRATO

1. Si durante la vigencia del seguro se produjera la des-aparición del interés o del bien asegurado, desde ese mo-mento el contrato del seguro quedará extinguido y elAsegurador tiene el derecho de hacer suya la prima noconsumida.

2. El contrato será nulo si en el momento de su con-clusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, ono existe un interés del Asegurado a la indemnización deldaño.

CLÁUSULA 32. PRESCRIPCIÓN

Las acciones derivadas del contrato prescriben alos dos años a contar desde el día en que pudieron ejer-citarse.

CLÁUSULA 33. SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRELAS PARTES. COMPETENCIAS

Será Juez competente para el conocimiento de lasacciones derivadas del contrato de seguro el del domi-cilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquierpacto en contrario.

CLÁUSULA 34. COMUNICACIONES

Las comunicaciones dirigidas al Asegurado por el To-mador del Seguro o por el Asegurado se realizarán en eldomicilio social del Asegurador, señalado en la póliza.

Las comunicaciones del Asegurador al Tomador delSeguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al do-micilio de estos, recogidos en la póliza, salvo que los mis-mos hayan notificado fehacientemente al Asegurador elcambio de su domicilio.

Las comunicaciones hechas por el mediador de lapóliza al Asegurador, en nombre del Asegurado, surtiránlos mismos efectos que si las realiza este, salvo expre-sa indicación en contrario del mismo.

El pago de las primas que efectúe el Asegurado a unmediador exclusivo del Asegurador surtirá los mismosefectos que si se hubiera realizado directamente a éste.

CLÁUSULA 35. COBERTURA DE RIESGOSEXTRAORDINARIOS

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensaciónde Seguros los siniestros de carácter extraordinario, deacuerdo con la siguiente cláusula:

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNPOR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN

DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DEACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS

De conformidad con lo establecido en el texto refun-dido del Estatuto legal del Consorcio de Compensaciónde Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, del 29 de octubre, y modificado por la ley12/2006, de 16 de mayo, el Tomador de un contrato deseguro de los que deben obligatoriamente incorporarrecargo a favor de la citada entidad pública empresa-rial tiene la facultad de convenir la cobertura de los ries-gos extraordinarios con cualquier entidad Asegura-dora que reúna las condiciones exigidas por la legisla-ción vigente.24

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Las indemnizaciones derivadas de siniestros produci-dos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en Es-paña y que afecten a riesgos en ella situados serán pa-gadas por el Consorcio de Compensación de Seguroscuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondien-tes recargos a su favor y se produjera alguna de las si-guientes situaciones:

a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consor-cio de Compensación de Seguros no esté amparadopor la póliza de seguro contratada con la entidad Asegu-radora.

b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de se-guro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pu-dieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-mente en concurso o por estar sujeta a un procedi-miento de liquidación intervenida o asumida por el Con-sorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará suactuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto le-gal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro, en el Reglamento de seguro de riesgos extraor-dinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

RESUMEN DE NORMAS LEGALES

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertosa. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terre-

motos y maremotos, inundaciones extraordinarias (in-cluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas,tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos ex-traordinarios de rachas superiores a 120 Km/h, y lostornados) y caídas de meteoritos.

b. Los ocasionados violentamente como consecuen-cia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto po-pular.

c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidos

a. Los que no den lugar a indemnización según la Leyde Contrato de Seguro.

b. Los ocasionados en bienes Asegurados por con-trato de seguro distinto a aquellos en que es obligato-rio el recargo a favor del Consorcio de Compensaciónde Seguros.

c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa ase-gurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d. Los producidos por conflictos armados, aunque nohaya precedido la declaración oficial de guerra.

e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuiciode lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, so-bre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se en-tenderán incluidos todos los daños directos ocasio-nados en una instalación nuclear asegurada, cuando se-an consecuencia de un acontecimiento extraordina-rio que afecte a la propia instalación.

f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en elcaso de bienes total o parcialmente sumergidos de

forma permanente, los imputables a la mera accióndel oleaje o corrientes ordinarias.

g. Los producidos por fenómenos de la naturalezadistintos a los señalados en la Cláusula 1 del Reglamen-to del seguro de riesgos extraordinarios, y en particu-lar, los producidos por elevación del nivel freático,movimiento de laderas, deslizamiento o asentamien-to de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenossimilares, salvo que estos fueran ocasionados manifies-tamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,hubiera provocado en la zona una situación de inunda-ción extraordinaria y se produjeran con carácter si-multáneo a dicha inundación.

h. Los causados por actuaciones tumultuarias pro-ducidas en el curso de reuniones y manifestaciones lle-vadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgá-nica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho dereunión, así como durante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadas actuaciones pudieranser calificadas como acontecimientos extraordinariosconforme a la Cláusula 1 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios.

i. Los causados por mala fe del Asegurado.j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya

tenido lugar en el plazo de carencia establecido en laCláusula 8 del Reglamento del seguro de riesgos ex-traordinarios.

k. Los correspondientes a siniestros producidos an-tes del pago de la primera prima o cuando, de confor-midad con lo establecido en la Ley de Contrato de Se-guro, la cobertura del Consorcio de Compensación deSeguros se halle suspendida o el seguro quede extin-guido por falta de pago de las primas.

l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños direc-tos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficiosdelimitada en el Reglamento del seguro de riesgos ex-traordinarios. En particular, no quedan comprendidosen esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como con-secuencia de corte o alteración en el suministro exteriorde energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil,u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas in-directas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aun-que estas alteraciones se deriven de una causa incluidaen la cobertura de riesgos extraordinarios.

m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad se-an calificados por el Gobierno de la Nación como de «ca-tástrofe o calamidad nacional».

3. FranquiciaEn el caso de daños directos (excepto automóviles, vi-

viendas y comunidades), la franquicia a cargo del Ase-gurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los da-ños indemnizables producidos por el siniestro.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, lafranquicia a cargo del Asegurado será la prevista en la pó-liza para perdida de beneficios en siniestros ordinarios.

4. Extensión de la coberturaLa cobertura de los riesgos extraordinarios alcanza-

rá a los mismos bienes y sumas aseguradas que se ha- 25/2

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yan establecido en la póliza a efectos de los riesgos or-dinarios. No obstante, en las pólizas que cubran dañospropios a los vehículos a motor, el Consorcio garanti-za la totalidad del interés asegurable aunque la pólizasólo lo haga parcialmente.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓNEN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR ELCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Benefi-ciario, o sus respectivos representantes legales directa-mente o a través de la entidad Aseguradora o del media-dor de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo desiete días de haberlo conocido, la ocurrencia del sinies-tro, en la Delegación regional del Consorcio que corres-ponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. Lacomunicación se formulará en el modelo establecido alefecto, que estará disponible en la página «web» delConsorcio (www.consorseguros.es) o en las oficinas deéste o de la entidad Aseguradora, al que deberá adjun-tarse la siguiente documentación que, según la natura-leza de los daños, se requiera.

Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios pa-ra la actuación pericial y, en caso de imposibilidad abso-luta, presentar documentación probatoria de los da-ños, tales como fotografías, actas notariales, videos ocertificados oficiales. Igualmente, se conservaran lasfacturas correspondientes a los bienes siniestrados cu-ya destrucción no pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesariaspara aminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acon-tecimientos extraordinarios se realizará por el Consorciode Compensación de Seguros, sin que éste quede vin-culado por las valoraciones que, en su caso, hubieserealizado la entidad Aseguradora que cubriese los ries-gos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobreel procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensa-ción de Seguros dispone del siguiente teléfono de aten-ción al Asegurado: 902 222 665.

CLÁUSULA 36. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

De conformidad con lo establecido en el Real Decre-to Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Su-pervisión de los Seguros Privados y normas que la des-arrollan, y en especial el Real Decreto 2486/1998, de 20de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados, losconflictos que puedan surgir entre las partes podrán re-solverse:

- El Asegurado podrá formular sus quejas y reclama-ciones por escrito ante el Servicio de Quejas y Recla-maciones de la Aseguradora, con domicilio en Ma-drid, calle Juan Ignacio Luca de Tena nº 1 (28027 –Madrid) o mediante e-mail a la dirección [email protected]

- Dicho servicio acusará recibo por escrito de las re-clamaciones que se le presenten y las resolverá por es-crito y de manera motivada.

- Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde lafecha de presentación de la reclamación sin que el Ser-vicio de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bienuna vez que haya sido denegada expresamente la admi-sión de la reclamación o desestimada la petición, podráacudirse ante la Dirección General de Seguros y Fondosde Pensiones, conforme a lo previsto en la legislación vi-gente.

- Por decisión arbitral en los términos establecidos enel Texto Refundido de la Ley General para la Defensa delos Consumidores y Usuarios y normas de desarrollo dela misma, o en los términos de la Ley de Arbitraje (siem-pre que hubiera acuerdo entre ambas partes para some-terse a este mecanismo de solución de conflictos), sien-do los gastos ocasionados satisfechos por mitad entreAsegurado y Asegurador.

- Por los jueces y tribunales competentes, siendo unjuez competente para el conocimiento de las accionesderivadas del contrato de seguro el del domicilio delAsegurado.

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