concursos funciones encargaturas

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_________________________________________________________________________________________________ AV. Daniel Fernández Crespo 1534 - CP 11200 Montevideo - Uruguay – Teléfono: +5982 – 1344 Preguntas frecuentes - versión 2 – Setiembre 2011 Página 1 de 16 CONCURSOS PARA PROVISIÓN DE FUNCIONES ENCARGATURAS PREGUNTAS FRECUENTES VERSION 2 Tabla de Contenido 1 OBJETIVOS DE ESTE DOCUMENTO ............................................................ 4 2 PREGUNTAS FRECUENTES ......................................................................... 4 3 PREGUNTAS SOBRE ACREDITACIÓN DE FACTORES .............................. 5 3.1 ¿Por qué el Departamento de Capacitación sólo puede certificar del año 2002 en adelante? ...................................................................................................................... 5 3.2 ¿Qué cursos serán considerados de los realizados por DGI en el exterior?............... 5 3.3 ¿Cómo declaro la experiencia en el área de especialización? .................................... 5 3.4 Si fui redistribuido/a ¿puede computarse la antigüedad y la experiencia desde la fecha de pase anticipado?............................................................................................ 9 3.5 Si fui becario/a o pasante en DGI ¿se toman en cuenta esos años de antigüedad o experiencia? .............................................................................................................. 9 3.6 Si vine en comisión y luego me incorporé en DGI ¿cómo se cuenta mi antigüedad y mi experiencia?....................................................................................... 9 3.7 Si tuve reserva de cargo o función ¿cómo se computa mi experiencia?..................... 9 3.8 Si estuve en comisión en otro organismo ¿cómo se computa mi experiencia? ........ 10 3.9 Si tengo el título en trámite ¿qué documentación es necesaria para acreditarlo? .... 10 3.10 ¿Y si el título es del exterior? ..................................................................................... 10 3.11 ¿Y si la experiencia laboral, los cursos, el idioma, las herramientas ofimáticas y/o la docencia es en el exterior?..................................................................................... 10 3.12 Si tuve experiencia en el área de especialización realizada fuera de DGI ¿cómo la acredito? ................................................................................................................. 11 3.13 El certificado de un curso que hice no es igual al de un compañero que realizó el mismo curso ¿qué ocurre? ......................................................................................... 11

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_________________________________________________________________________________________________ AV. Daniel Fernández Crespo 1534 - CP 11200 Montevideo - Uruguay – Teléfono: +5982 – 1344 Preguntas frecuentes - versión 2 – Setiembre 2011 Página 1 de 16

CONCURSOS PARA PROVISIÓN DE

FUNCIONES ENCARGATURAS

PREGUNTAS FRECUENTES

VERSION 2

Tabla de Contenido

1 OBJETIVOS DE ESTE DOCUMENTO............................................................ 4

2 PREGUNTAS FRECUENTES ......................................................................... 4

3 PREGUNTAS SOBRE ACREDITACIÓN DE FACTORES.............................. 5

3.1 ¿Por qué el Departamento de Capacitación sólo puede certificar del año 2002 en adelante?...................................................................................................................... 5

3.2 ¿Qué cursos serán considerados de los realizados por DGI en el exterior?............... 5

3.3 ¿Cómo declaro la experiencia en el área de especialización?.................................... 5

3.4 Si fui redistribuido/a ¿puede computarse la antigüedad y la experiencia desde la fecha de pase anticipado?............................................................................................ 9

3.5 Si fui becario/a o pasante en DGI ¿se toman en cuenta esos años de antigüedad o experiencia? .............................................................................................................. 9

3.6 Si vine en comisión y luego me incorporé en DGI ¿cómo se cuenta mi antigüedad y mi experiencia?....................................................................................... 9

3.7 Si tuve reserva de cargo o función ¿cómo se computa mi experiencia?..................... 9

3.8 Si estuve en comisión en otro organismo ¿cómo se computa mi experiencia? ........ 10

3.9 Si tengo el título en trámite ¿qué documentación es necesaria para acreditarlo? .... 10

3.10 ¿Y si el título es del exterior? ..................................................................................... 10

3.11 ¿Y si la experiencia laboral, los cursos, el idioma, las herramientas ofimáticas y/o la docencia es en el exterior?..................................................................................... 10

3.12 Si tuve experiencia en el área de especialización realizada fuera de DGI ¿cómo la acredito? ................................................................................................................. 11

3.13 El certificado de un curso que hice no es igual al de un compañero que realizó el mismo curso ¿qué ocurre?......................................................................................... 11

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Preguntas frecuentes - versión 2 Página 2 de 16

3.14 ¿Puedo acreditar como experiencia el trabajo realizado en Educación Tributaria?.. 11

3.15 ¿Puedo acreditar la capacitación informática de las actividades de la División Informática?................................................................................................................ 11

3.16 ¿Puedo acreditar las presentaciones en las Jornadas Tributarias? .......................... 11

3.17 ¿Cómo se revalidan los cursos del interior y los de Montevideo?............................. 11

3.18 ¿Puedo acreditar la actividad en expos, patrimonio, etc.? ........................................ 12

3.19 ¿Cómo acredito las publicaciones? ¿Puedo acreditar las publicaciones realizadas por DGI?.................................................................................................... 12

3.20 ¿Puedo acreditar como experiencia la participación en las Campañas de IRPF?.... 12

3.21 ¿Puedo acreditar la docencia en la prueba para administrativos por el 7%?............ 12

3.22 ¿Puedo acreditar la calidad de “Capacitadores del Interior”?.................................... 12

3.23 ¿Cómo se acredita el conocimiento en herramientas ofimáticas?............................. 13

3.24 ¿Cómo se computa la experiencia de las unidades organizativas de las divisiones que se crean y/o modifican?...................................................................... 13

3.25 ¿En qué área se computa la experiencia de las unidades organizativas de las Divisiones que desaparecen? .................................................................................... 13

3.26 ¿Cómo se computa la experiencia en el área para los concursantes que en algún momento se han desempeñado o se están desempeñando en la actualidad como Adjuntos, Sub Director y/o Directores de División? ........................ 14

3.27 ¿Cómo se acredita la experiencia en el Área para los participantes del Proyecto de Mejora de la DGI? ................................................................................................. 14

3.28 Si me queda información sin incluir en los item del FORMULARIO 2.2. CURRICULUM VITAE ¿dónde puedo incorporar esta información?......................... 14

4 PREGUNTAS SOBRE PROCEDIMIENTO.................................................... 14

4.1 ¿Por qué no toman los datos directamente de mi legajo? ............................................ 14

4.2 ¿Dónde obtengo el código de la función a la que quiero postularme para completar el formulario de inscripción? .......................................................................................... 15

4.3 ¿Dónde obtengo las funciones que tiene a cargo cada tribunal? ................................. 15

5 PREGUNTAS SOBRE TRIBUNALES........................................................... 15

5.1 ¿Qué requisitos acaDémicos deben tener los postulantes a representantes de los funcionarios en los Tribunales de Concurso? ............................................................... 15

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5.2 En el caso de que no se presente nadie como POSTULANTE a miembro del tribunal como representante de los concursantes, ¿pueden estos elegir a su representante? ¿Cómo?................................................................................................ 15

5.3 ¿Para los representantes de los concursantes en los Tribunales de Concurso del Interior del país, la DGI cubre los viáticos de pasaje y alojamiento? ............................ 16

6 PREGUNTAS GENERALES ......................................................................... 16

6.1 ¿Qué responsabilidad se genera al firmar una declaración jurada?............................. 16

7 CONSULTAS O SUGERENCIAS.................................................................. 16

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Preguntas frecuentes - versión 2 Página 4 de 16

1 OBJETIVOS DE ESTE DOCUMENTO

El presente documento pretende dejar sentadas las respuestas dadas por el Grupo de Trabajo de Concursos y Evaluaciones (GTCE) a las diferentes consultas realizadas por funcionarios de la Dirección General del Impositiva (DGI) en el marco del nuevo sistema de acceso a las Funciones de Encargaturas de Departamento y de Sección. Las respuestas o criterios adoptados fueron acordados con el Director de la División Administración Lic. Joaquín Serra y cuentan con el aval del Director General de Rentas Cr. Pablo Ferreri. Este documento estará en constante actualización por lo que se sugiere consultar el espacio web de Concursos Internos a efectos de conocer la última versión publicada.

2 PREGUNTAS FRECUENTES

Se clasifican las consultas recibidas en las siguientes categorías:

a. Preguntas sobre acreditación de factores b. Preguntas sobre procedimiento c. Preguntas generales

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Preguntas frecuentes - versión 2 Página 5 de 16

3 PREGUNTAS SOBRE ACREDITACIÓN DE FACTORES 3.1 ¿POR QUÉ EL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN SÓLO PUEDE

CERTIFICAR DEL AÑO 2002 EN ADELANTE?

Es de cargo de los funcionarios el conservar los diplomas obtenidos en estas actividades de capacitación interna y externa y en general en todos los cursos, seminarios, charlas, etc. a los que el concursante haya asistido. Se habilitó la posibilidad de solicitar los certificados que por algún motivo no hayan sido conservados por los funcionarios. Sin embargo esto sólo es posible desde el año 2002 ya que es desde esa fecha que el Departamento de Capacitación cuenta con una base completa y actualizada de todas las actividades realizadas y administradas por dicho Departamento.

3.2 ¿QUÉ CURSOS SERÁN CONSIDERADOS DE LOS REALIZADOS POR DGI EN

EL EXTERIOR?

Las Bases Generales establecen que deberán considerarse los cursos realizados en la DGI en igualdad de condiciones. Por ello, se encuentra publicada en el espacio web de Concursos Internos la Resolución Nº 1173/2011 de 2/8/2011, por la cual se validan los cursos que cumplieron con la Circular Nº 3/2002 de 15/08/2002.

3.3 ¿Cómo declaro la experiencia en el área de especialización?

La acreditación se efectuará mediante declaración jurada del postulante, de acuerdo al modelo que se adjunta:

Si la experiencia es en DGI, ingrese en“Organismo/Empresa” la ubicación de la siguiente manera: DGI ‐ División XXX, Depto. XXX, Secc.XXX 

Las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011), establecen como componente a considerar, la experiencia en determinadas áreas de especialización. DGI ha tenido diferentes estructuras organizativas, por lo que a los efectos de que los concursantes puedan declarar correctamente su experiencia, se procedió a establecer estas áreas de especialización tanto en la estructura organizativa vigente como en las anteriores.

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________________AV. Daniel F

Preguntas frecuentes

Esta correlación fue aprobada por Resoluciones del Director General de Rentas 1170/2011 publicada el 2/08/2011 y 1325/2011 publicada el 19/082011. Para llegar a ellas debemos ingresar en 1 CONCURSOS 2 INTERNOS 3 PROCEDIMIENTOS / Inscripciones (Procedimientos)

1

Las Resestructur

A continua

_________________________________________________________________________________ ernández Crespo 1534 - CP 11200 Montevideo - Uruguay – Teléfono: +5982 – 1344 - 6415 - versión 2 Página 6 de 16

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oluciones a que se hace referencia, contienen tablas de correlación de as y áreas de especialización de las cuales surge dicha información.

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ción se desarrolla un ejemplo práctico de su utilización:

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Preguntas frecuentes - versión 2 Página 7 de 16

Un funcionario ingresa a DGI en mayo de 1989 y continúa hasta el día de hoy. En este período el funcionario trabajó en Recaudación Sector Cobranzas desde mayo 1989 hasta marzo de 1997. Luego actuó como profesional en el Equipo 211 de Fiscalización hasta 1999. Posteriormente fue asignado al Equipo 14 hasta el día de hoy.

1. Ubicar el Sector Cobranzas en la Correlación del Dto.891/988 (pág.43), tal como aparece en el siguiente cuadro, para verificar el área de especialización asignada en el período mayo 1989 - marzo 1997:

Por este período deberá declarar que actuó en dicho Sector y como experiencia en el área corresponderá Gestión Tributaria.

2. Para su actuación como profesional, ubicar el Equipo 211 en la Correlación del

Dto.891/988 (pág.44) tal como aparece en el siguiente cuadro, para verificar el área de especialización asignada en el período abril 1997-1999:

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Por este período deberá declarar que actuó en dicho Sector y como experiencia en el área corresponderá Auditoría Fiscal.

3. Para su experiencia como profesional en el Equipo 14, ubicarlo en la Correlación

del Dto.204/999 (pág.35) tal como aparece en el siguiente cuadro, para verificar el área de especialización asignada en el período 1999-2005:

Por este período deberá declarar que actuó en dicho Sector y como experiencia en el área corresponderá Auditoría Fiscal.

4. Si bien el funcionario continuó en el Equipo 14, para continuar con su

declaración de experiencia, deberá ubicar el mismo Equipo en la Correlación del Dto.106/005 (pág.27) tal como aparece en el siguiente cuadro, para verificar el área de especialización asignada en el período 2005-2006:

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5. Ubicar el Equipo 14 en la Correlación de los Decretos 192/006 (pág.18) y 304/006 (pág.8) para verificar el área de especialización asignada en el período que va desde 2006 hasta la fecha.

Por el período que va desde 2005 a la fecha, al no haber cambios en las asignaciones de las áreas, el funcionario podrá declarar que actuó en el mencionado Equipo 14 al que le corresponde el área de Auditoría Fiscal.

De esa forma se logra recomponer su experiencia en las distintas áreas en los años trabajados en DGI.

3.4 SI FUI REDISTRIBUIDO/A ¿PUEDE COMPUTARSE LA ANTIGÜEDAD Y LA

EXPERIENCIA DESDE LA FECHA DE PASE ANTICIPADO?

La antigüedad será contabilizada desde el acto por el que el funcionario es incorporado en DGI, de acuerdo a los principios generales en la materia. El tiempo transcurrido entre el momento del pase anticipado y la incorporación sí será contabilizado como experiencia en al área de especialización.

3.5 SI FUI BECARIO/A O PASANTE EN DGI ¿SE TOMAN EN CUENTA ESOS AÑOS

DE ANTIGÜEDAD O EXPERIENCIA?

Las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011) establecen que “sólo serán considerados los años en DGI, independientemente de la modalidad de vinculación anterior a la presupuestación – con excepción de la que el concursante hubiese tenido como becario y/o pasante -”. En base a esto, los años como becario o pasante no serán tomados en cuenta a los efectos de la antigüedad. Los años como becario o pasante sí serán tomados en cuenta como experiencia en el área de especialización.

3.6 SI VINE EN COMISIÓN Y LUEGO ME INCORPORÉ EN DGI ¿CÓMO SE CUENTA

MI ANTIGÜEDAD Y MI EXPERIENCIA?

La antigüedad se computa desde la fecha de incorporación. El tiempo durante el pase en comisión como tal, se puede declarar como experiencia en el área.

3.7 SI TUVE RESERVA DE CARGO O FUNCIÓN ¿CÓMO SE COMPUTA MI

EXPERIENCIA?

La experiencia, de acuerdo a lo establecido en las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011), es el tiempo efectivamente trabajado en DGI, por lo que el tiempo en que mi cargo o función estuvo reservado/a no podrá contabilizarse como experiencia. Si el hecho que motivó la reserva fue el desempeño de un cargo o función en DGI, ese período de tiempo se contabilizará en el área de especialización de ese otro cargo o función que pasé a desempeñar.

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Si el hecho que motivó la reserva fue el desempeño de un cargo o función en otro organismo público o privado, en tareas que encuadran en alguna de las áreas de especialización definidas en las Bases Generales, se computará ese período de tiempo como experiencia externa en el área de especialización de ese cargo o función, de acuerdo al comprobante que el concursante deberá presentar a tales efectos. (Ver Pregunta 3.12)

3.8 SI ESTUVE EN COMISIÓN EN OTRO ORGANISMO ¿CÓMO SE COMPUTA MI

EXPERIENCIA?

La experiencia, de acuerdo a lo establecido en las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011), es el tiempo efectivamente trabajado en DGI, por lo que el tiempo en que estuve en comisión en otro organismo, no podrá contabilizarse como experiencia interna. Si la comisión se realizó a un cargo o función en otro organismo público, en tareas que encuadran en una de las áreas de especialización definidas en las Bases Generales, se computará ese período de tiempo como experiencia externa en el área de especialización de ese cargo o función, de acuerdo al comprobante que el concursante deberá presentar a tales efectos. (Ver Pregunta 3.12)

3.9 SI TENGO EL TÍTULO EN TRÁMITE ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA

PARA ACREDITARLO?

Para acreditar que se han finalizado los estudios pertinentes, se deberá presentar título habilitante con las formalidades y requisitos posteriores necesarios para el ejercicio de la profesión que se acredita. Ejemplo: para acreditar la calidad de Procurador se deberá presentar el título de Procurador debidamente jurado ante la Suprema Corte de Justicia. En los casos en los que no son necesarios trámites posteriores, si el título se encuentra en trámite se acreditará mediante una escolaridad sellada por el Organismo emisor del título en la que consten las materias y sus correspondientes aprobaciones y una constancia que el mismo está en trámite.

3.10 ¿Y SI EL TÍTULO ES DEL EXTERIOR?

Para acreditar el título del exterior deberá aclararse el país emisor en el formulario de Currículum Vitae necesario para la inscripción y deberá adjuntarse el programa del curso que motiva el título o diploma, de acuerdo a lo establecido en el Formulario 2.2 Currículum Vitae (Anexo I de las Bases Generales aprobadas por el Decreto Nº 242/011).

3.11 ¿Y SI LA EXPERIENCIA LABORAL, LOS CURSOS, EL IDIOMA, LAS

HERRAMIENTAS OFIMÁTICAS Y/O LA DOCENCIA ES EN EL EXTERIOR?

También en todos estos casos el formulario de Currículum Vitae necesario para la inscripción aclara que en caso de experiencia, cursos o docencia en el exterior, deberá indicarse el país donde la actividad se realizó o realiza.

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3.12 SI TUVE EXPERIENCIA EN EL ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN REALIZADA FUERA DE DGI ¿CÓMO LA ACREDITO?

Será necesaria la presentación de nota emitida por la empresa/oficina/dependencia en donde la experiencia fue llevada a cabo. Deberán constar en la misma las tareas que se realizaron y el período durante el cual se desarrollaron. Las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011), establecen un máximo de 3 puntos para este componente.

3.13 EL CERTIFICADO DE UN CURSO QUE HICE NO ES IGUAL AL DE UN

COMPAÑERO QUE REALIZÓ EL MISMO CURSO ¿QUÉ OCURRE?

El Tribunal de cada concurso valorará los cursos acreditados, más allá del formato del certificado entregado.

3.14 ¿PUEDO ACREDITAR COMO EXPERIENCIA EL TRABAJO REALIZADO EN

EDUCACIÓN TRIBUTARIA?

DGI acreditará las actividades realizadas en los años 2005 y 2006 de Educación Tributaria la que será valorada, de acuerdo a lo establecido en las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011), para Concursos de Encargaturas, en el factor formación y capacitación, dentro del componente cursos.

3.15 ¿PUEDO ACREDITAR LA CAPACITACIÓN INFORMÁTICA DE LAS

ACTIVIDADES DE LA DIVISIÓN INFORMÁTICA?

Las actividades de capacitación informática organizadas y/ o auspiciadas por la División Informática, vinculadas a las tecnologías de la información, a la adquisición y/o uso de productos por DGI, serán acreditadas por esta División. El certificado indicará el año en que fue realizada, la cantidad de horas que insumió y la temática de la misma. Estas actividades serán valoradas como cursos con o sin aprobación de acuerdo a lo que también indique el certificado.

3.16 ¿PUEDO ACREDITAR LAS PRESENTACIONES EN LAS JORNADAS

TRIBUTARIAS?

DGI acreditará la calidad de expositores en las Jornadas Tributarias de los funcionarios que hayan participado en ellas. Siendo estas jornadas de asistencias libre, sólo podrá ser acredita dicha calidad. Las mismas se declaran en el formulario 2.2. Currículum Vitae o su correspondiente anexo como un curso de menos de 50 hs.

3.17 ¿CÓMO SE REVALIDAN LOS CURSOS DEL INTERIOR Y LOS DE

MONTEVIDEO?

La reválida entre los cursos dictados para funcionarios del Interior y para funcionarios de Montevideo, establecida en las Bases Generales (aprobadas por el

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Preguntas frecuentes - versión 2 Página 12 de 16

Decreto Nº 242/011), se encuentra incluida en el num.4º de la Resolución Nº 1173/2011 de 2/8/2011.

3.18 ¿PUEDO ACREDITAR LA ACTIVIDAD EN EXPOS, PATRIMONIO, ETC.?

Estas actividades no son actividades de capacitación, sino que implican información y asistencia al contribuyente. El Departamento de Capacitación no tiene registros de las mismas. Por otra parte, tampoco podrá acreditarse como docencia, pues se realiza/ó puntualmente y no por un período continuo mínimo de 2 años, como exigen las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011).

3.19 ¿CÓMO ACREDITO LAS PUBLICACIONES? ¿PUEDO ACREDITAR LAS PUBLICACIONES REALIZADAS POR DGI?

Las publicaciones deberán acreditarse mediante comprobante de impresión de la editorial que publicó el libro, donde se indique el tema de la publicación, la fecha, la cantidad de páginas y si la publicación es individual o fue realizada en grupo. En caso de no contar con el mencionado certificado, podrá presentarse el original de la publicación, con fotocopia del índice, tapa y constancia de impresión. Estas fotocopias serán autenticadas por el funcionario receptor del GTCE al momento de la inscripción. Las publicaciones realizadas por la DGI con motivo de los 25 años de la aprobación del Código Tributario, serán acreditadas por esta.

3.20 ¿PUEDO ACREDITAR COMO EXPERIENCIA LA PARTICIPACIÓN EN LAS

CAMPAÑAS DE IRPF?

Estas campañas no son actividades de capacitación, sino que implican información y asistencia al contribuyente. El Departamento de Capacitación no tiene registros de las mismas. Por otra parte, tampoco podrá acreditarse como docencia, pues se realiza/ó puntualmente y no por un período continuo mínimo de 2 años, como exigen las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011).

3.21 ¿PUEDO ACREDITAR LA DOCENCIA EN LA PRUEBA PARA

ADMINISTRATIVOS POR EL 7%?

Estas actividades no son actividades de capacitación, sino que implican información y conocimiento entre los funcionarios. El Departamento de Capacitación no tiene registros de las mismas. Por otra parte, tampoco podrá acreditarse como docencia, pues se realiza/ó puntualmente y no por un período continuo mínimo de 2 años, como exigen las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011).

3.22 ¿PUEDO ACREDITAR LA CALIDAD DE “CAPACITADORES DEL INTERIOR”?

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Preguntas frecuentes - versión 2 Página 13 de 16

Estas actividades no son actividades de capacitación, sino que implican información y conocimiento entre los funcionarios. El Departamento de Capacitación no tiene registros de las mismas. Por otra parte, tampoco podrá acreditarse como docencia, pues se realiza/ó puntualmente y no por un período continuo mínimo de 2 años, como exigen las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011).

3.23 ¿CÓMO SE ACREDITA EL CONOCIMIENTO EN HERRAMIENTAS

OFIMÁTICAS?

Para acreditar el conocimiento en herramientas ofimáticas podrán presentarse:

• Certificados de cursos realizados en Organismos/Institutos fuera de DGI • Certificado emitido por DGI para aquellos que realizaron y aprobaron las

pruebas ofimáticas Presentando el certificado emitido por DGI se acreditará el punto completo en este componente, conforme lo establecido en las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011). Presentando certificados de cursos de otros Organismos/Instituciones deberá acreditarse conocimientos en las temáticas establecidas en las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011). Acreditando conocimientos en 4 áreas, se acreditará el punto completo en este factor. Para este certificado no regirá el límite de 10 años establecido para el componente cursos, pero deberá tener relación con el sistema operativo y softwares de aplicación (utilitarios) utilizados actualmente en DGI.

3.24 ¿CÓMO SE COMPUTA LA EXPERIENCIA DE LAS UNIDADES

ORGANIZATIVAS DE LAS DIVISIONES QUE SE CREAN Y/O MODIFICAN?

Las unidades organizativas que se crean y/o modifican tienen asignada su área de especialización en el Manual de Funciones de Encargaturas de Departamento, aprobado por Resolución Nº 1156/2011 de 26/07/2011, con las modificaciones establecidas en las Resoluciones Nº 1211/2011 de 02/08/2011 y 1231/2011 de 02/08/2011. Consulte la pregunta 3.3 acerca de cómo se declara la experiencia en el área, para conocer más detalles de este tema.

3.25 ¿EN QUÉ ÁREA SE COMPUTA LA EXPERIENCIA DE LAS UNIDADES

ORGANIZATIVAS DE LAS DIVISIONES QUE DESAPARECEN?

Las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011), establecen como componente a considerar, la experiencia en determinadas áreas de especialización. DGI ha tenido diferentes estructuras organizativas, por lo que a los efectos de que los concursantes puedan declarar correctamente su experiencia, se procedió a establecer estas áreas de especialización en cada una de las estructuras organizativas, tanto la vigente como las anteriores.

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Preguntas frecuentes - versión 2 Página 14 de 16

Esta correlación fue aprobada por Resoluciones del Director General de Rentas 1170/2011 publicada el 2/08/2011 y 1325/2011 publicada el 19/082011. Consulte la pregunta 3.3 acerca de cómo se declara la experiencia en el área para conocer más detalles de este tema.

3.26 ¿CÓMO SE COMPUTA LA EXPERIENCIA EN EL ÁREA PARA LOS

CONCURSANTES QUE EN ALGÚN MOMENTO SE HAN DESEMPEÑADO O SE ESTÁN DESEMPEÑANDO EN LA ACTUALIDAD COMO ADJUNTOS, SUB DIRECTOR Y/O DIRECTORES DE DIVISIÓN?

Estos concursantes podrán acreditar experiencia en todas las áreas que tuvieron o tienen bajo su control y asesoramiento, durante el período en el que se desempeñaron como Adjuntos, Sub Director y/o Directores de División, tal lo establecido en el num. 3º de la Resolución Nº 1170/2011 de 02/08/2011.

3.27 ¿CÓMO SE ACREDITA LA EXPERIENCIA EN EL ÁREA PARA LOS

PARTICIPANTES DEL PROYECTO DE MEJORA DE LA DGI?

Las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011), establecen como componente a considerar, la experiencia en determinadas áreas de especialización. A los efectos de que los concursantes puedan declarar correctamente su experiencia, se procedió a establecer estas áreas de especialización en cada uno de los subsistemas del Proyecto de Mejora de Gestión de la DGI, aprobada por Resolución Nº 1171/2011 de 02/08/2011.

3.28 SI ME QUEDA INFORMACIÓN SIN INCLUIR EN LOS ITEM DEL FORMULARIO 2.2. CURRICULUM VITAE ¿DÓNDE PUEDO INCORPORAR ESTA INFORMACIÓN?

El Formulario 2.2 Curriculum Vitae tiene previsto el punto “8. Información complementaria”, donde debe ingresarse toda aquella información que no se contempló en el resto del formulario. Para los casos en que no esté previsto Anexo, el concursante podrá agregar una hoja con la información no prevista en el Formulario. El Tribunal valorará la pertinencia de esta información complementaria. Asimismo, se han agregado los formularios “2.2 bis Anexo Capacitación Curriculum Vitae”, “2.2 ter Anexo Docencia Curriculum Vitae” y “2.2 quater Anexo Experiencia Laboral Curriculum, Vitae” para que en caso de ser necesario, los concursantes agreguen datos relativos a esos ìtems.

4 PREGUNTAS SOBRE PROCEDIMIENTO 4.1 ¿POR QUÉ NO TOMAN LOS DATOS DIRECTAMENTE DE MI LEGAJO?

La acreditación de documentación para la inscripción de los concursos está prevista en las Las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011), que regula esta temática, por lo que será imprescindible su presentación para la inscripción. En un sistema ideal, el legajo debería estar automatizado y de constante acceso on line para los funcionarios y de forma que además los tribunales puedan de allí

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Preguntas frecuentes - versión 2 Página 15 de 16

extraer la información necesaria. El sistema de DGI no es así, por lo que sería en detrimentro de los futuros concursantes si se limitara la ponderación de antecedentes a la información que se encuentre en los legajos. Por otra parte, quizás no toda la información del legajo sea de interés para el concurso al que el funcionario se presente, por lo que forzaríamos al tribunal a tener que descartar la información irrelevante, de acuerdo a la temática de la función en concurso. Debe recordarse que las Bases Generales establecen que los factores a acreditarse deben siempre estar relacionados con la función.

4.2 ¿DÓNDE OBTENGO EL CÓDIGO DE LA FUNCIÓN A LA QUE QUIERO

POSTULARME PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN?

Esta información se encuentra disponible en el Portal del Funcionario de Intranet, en el menú Concursos Internos, Procedimientos, Inscripciones, Lista de Códigos de Encargaturas a concursar.

4.3 ¿DÓNDE OBTENGO LAS FUNCIONES QUE TIENE A CARGO CADA TRIBUNAL?

Esta información se encuentra disponible en el Portal del Funcionario de Intranet, en el menú Concursos Internos, Procedimientos, Inscripciones, Resolución Nº 1172/011 Lista de Tribunales por Área de Especialización y las Funciones que comprenden.

5 PREGUNTAS SOBRE TRIBUNALES 5.1 ¿QUÉ REQUISITOS ACADÉMICOS DEBEN TENER LOS POSTULANTES A

REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS EN LOS TRIBUNALES DE CONCURSO?

Las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011), establecen que “podrán postularse para integrar los Tribunales en representación de los concursantes, todos aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos académicos de las funciones que aspiran a representar”. Las mismas bases establecen que los Tribunales podrán conformarse por área de especialización. Por tanto, los requisitos académicos requeridos para las funciones a evaluar por un mismo Tribunal serán de diferente formación académica, lo que implica que los postulantes a representar a los concursantes deberán poseer los requisitos académicos de nivel superior, a fin de poder evaluar a todo el espectro de posibles concursantes dentro del área de especialización.

5.2 EN EL CASO DE QUE NO SE PRESENTE NADIE COMO POSTULANTE A MIEMBRO DEL TRIBUNAL COMO REPRESENTANTE DE LOS CONCURSANTES, ¿PUEDEN ESTOS ELEGIR A SU REPRESENTANTE? ¿CÓMO?

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Las Bases Generales (aprobadas por el Decreto Nº 242/011), establecen que “la unanimidad de los concursantes podrá presentar una lista de concenso con sus representantes”. Este derecho puede ejercerse en el caso de que no se haya postulado ningún candidato a miembro de Tribunal. La unanimidad de concursantes refiere a todos los inscriptos para los concursos de encargaturas de las funciones que ese Tribunal tenga a cargo.

5.3 ¿PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS CONCURSANTES EN LOS

TRIBUNALES DE CONCURSO DEL INTERIOR DEL PAÍS, LA DGI CUBRE LOS VIÁTICOS DE PASAJE Y ALOJAMIENTO?

La DGI cubrirá los gastos de viáticos, pasaje y hospedaje para aquellos funcionarios que sean electos como representantes de los concursantes y que estén radicados en el Interior del país.

6 PREGUNTAS GENERALES 6.1 ¿QUÉ RESPONSABILIDAD SE GENERA AL FIRMAR UNA DECLARACIÓN

JURADA?

Aquel que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado o cualquier otra circunstancia de hecho, quedará sujeto al procedimiento disciplinario correspondiente y a las penalidades de la ley pudiendo ser castigado con tres a veinticuatro meses de prisión (Art. 239 del Código Penal).

7 CONSULTAS O SUGERENCIAS Ante cualquier duda, sugerencia o comentario, comunicarse con el GTCE a través del correo [email protected] o a los internos 6409, 6415 y 6445. Puede dirigirse al Piso 9 en el horario de 9 a 17 horas.