concurso no. 040 de 2010 - upme.gov.co

21
(!i I uprne ..-...- ¡ ADENDA No.1 I CONCURSO No. 040 DE 2010 , La UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA· UPME· medianle la presenle Adenda considera conveniente modificar los Términos de Referencia del CDncurso Número 040-2010, para la contratación del "PROGRAMA DE SEGUROS PARA LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA 2010·2011" , , la modificación contenida en este documento tiene su fundamento jurídico en el Capítulo I del numeral 1.11 de los lérminos de referenCia y en la Resolución UPME No. 0415 de 2007 por la cual se adopta el reglamento interno de contratación. . , , i . Se advierte a los proponentes que las modificaciones introducidas sólo afectan los aspectos que se consignan en la p¡esente Adenda; por lo tanto, las materias, capitulos, anexos, requisitos y documentos que no se mencionen expresamente, quedan iguales a la forma como fueron plasmados en los Términos de Referencia. . . De acuerdo con lo anterior y de acuerdo a lo (ratado en la audiencia de aclaraciones efectuada el4 de junio del año en curso, se introduce la siguiente modificación a los Términos de referencia del Concurso 040 de 2010: I , j 1. Modificar el Numeral 1.1, así: , "1.1 OBJETO DE LA CONTRATACiÓN I La UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA requiere contratar las pólizas de seguros que amparen los bienes muebles, inmuebles e intereses patrimoniales asegurables de su propiedad y de aquellos por los que sea o llegare a ser legalmente responsable, ubicados a nivel nacional. , , Los seguros a contratar comprenden los ramos abajo relacionados, cuyas pólizas deben contener las condiciones, clausulas y términos exigidos en los anexos de los presentes Términos de Referencia. Grupo No.1 I Todo Riesgo Daños Materiales. Manejo Global para Entidades Estatales Responsabilidad Civil Extracon\tactual Automóviles I Transporte de Valores , , Grupo No. 2 I Responsabilidad Civil Servidores Públicos. , Carrera 50 No. 26 - 20 Bogotá D.C. Colombia PBX : (57) 1 2220601 FAX: (57) 1 2219537 I I

Upload: others

Post on 26-Jul-2022

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

(!i Iuprne --"_,.~-_..-...­ ¡

ADENDA No.1

I CONCURSO No. 040 DE 2010

, La UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA· UPME· medianle la presenle Adenda considera conveniente modificar los Términos de Referencia del CDncurso Número 040-2010, para la contratación del "PROGRAMA DE SEGUROS PARA LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA 2010·2011" ,

, la modificación contenida en este documento tiene su fundamento jurídico en el Capítulo I del numeral 1.11 de los lérminos de referenCia y en la Resolución UPME No. 0415 de 2007 por la cual se adopta el reglamento interno de contratación. . ,

, i .

Se advierte a los proponentes que las modificaciones introducidas sólo afectan los aspectos que se consignan en la p¡esente Adenda; por lo tanto, las materias, capitulos, anexos, requisitos y documentos que no se mencionen expresamente, quedan iguales a la forma como fueron plasmados en los Términos de Referencia.

. . De acuerdo con lo anterior y de acuerdo a lo (ratado en la audiencia de aclaraciones efectuada el4 de junio del año en curso, se introduce la siguiente modificación a los Términos de referencia del Concurso 040 de 2010: I ,

j 1. Modificar el Numeral 1.1, así:

, "1.1 OBJETO DE LA CONTRATACiÓN

I La UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA requiere contratar las pólizas de seguros que amparen los bienes muebles, inmuebles e intereses patrimoniales asegurables de su propiedad y de aquellos por los que sea o llegare aser legalmente responsable, ubicados a nivel nacional.,, Los seguros a contratar comprenden los ramos abajo relacionados, cuyas pólizas deben contener las condiciones, clausulas y términos exigidos en los anexos de los presentes Términos de Referencia.

Grupo No.1 I

Todo Riesgo Daños Materiales. Manejo Global para Entidades Estatales Responsabilidad Civil Extracon\tactual Automóviles I Transporte de Valores , ,

Grupo No. 2 I Responsabilidad Civil Servidores Públicos. ,

·.,ij----'l--------~ Carrera 50 No. 26 - 20 Bogotá D.C. Colombia~ PBX : (57) 1 2220601 FAX: (57) 1 2219537

I hltP:I~·upme·90v.oo

I

Page 2: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

~ l.upn'le--..-_­NOTA 1: las propuestas presentadas DEBERÁN comprender lodas y cada una de las pólizas antes relacionadas. 1 Se seleccionará la propuesta más favorable y conveniente para los intereses de la ENTIDAD de acuerdo 00n los criterios de evaluación y condiciones contempladas en los presentes Términos de ReFerencia.

, La Unidad se reserva el derecho de contratar en su totalidad los ramos antes mencionados o de excluir en la adjudicación aquellos ramos que no resulten convenientes para la Entidad, de acuerdo con su presupuesto y conveniencia,·

2. Modificar el Numeral 1.7, así: ,

N° I , EVENTOS FECHA

DESDE FECHA HASTA

Publicación borrador Términos de 1 Referencia y comentarios por parte del

núblico , Mayo 18/2010

Publicación Términos de Referencia ,

2 DEFINITIVOS EN LA WEB (Apertura Mayo 2712010 del proceso). ,

3 Inscripción a este concurso por parte de los oroponentes.

Mayo 2712010 Junio 11/2010

4 Solicitud aclaraciones a los Términos de Referencia por los oferentes

Mayo 2712010 Junio 212010

Audiencia. de Precisión de Términos 5 de Referencia

I páaina Web y publicación en 'a Junio 4f2010. 9:00 a.m.

6 Visita de insnección del riesao Junio 2/2010. 9:00 a.m.

7 Presenlac:ión propuestas- Cierre Junio 1Sf2010.

11:00 a.m.

I 9

Publicación del Informe de Evaluación de las Proouestas en la páqina Web

, Junio 1812010

10 Plazo para observaciones de Evaluación

al informe Junio 21f2010 Junio 23/2010

11 Respuesta a observaciones al informe de evaluación v Dublicación en la Web

Junio 2512010

12 Resolución de adjudicación Junio 28/2010

, .

.

, ,

,•

En el evento en que no se formulen observaciones al informe de evaluación, fa adjudicación se realizara el día hábil siguiente al plazo establecido para presentar observaciones al informe de evaluación,

r ¡ ,

Cuando no se presente propuesta alguna, el aclo administrativa de declaratoria desierto del concurso se realizará el dia hábil siguiente a la fecha de cierre.

M

I lt'-------I:-.--­ -.-"-.,-.-5-0-N-O-,-2-.-_-2-0-B-09-O-,-.-o-.c-.-c-o-'-om-b-'.-------­

c~'r PBX : (57) 1 2220601 FAX: (57) 1 2219537

hltp:J¡_.~pme.gov.co

2

Page 3: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

• , ~

uprne."-,I·.. '---·"....~ ,f

[ 3. Modificar el Numeral 7.21 del ANEXO A. GRUPO No. 1. CONDICIONES TECNICAS A COTIZAR.

TOOO RIESGO OAÑO MATERIAL, asi: j

"7.21. Bienes de propiedad personal de empleados en predios de la Entidad, hasta $50'000,000, evento/vigencia (Excluye joyas, vehículos y dinero).

I La Compañia indemnizará las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de los empleados al servicio del Asegurado (directos o por contrato de prestaci6n de servicios), diferentes' a vehículos automotores, joyas ydinero mientras se encuentren en los predios del asegurado," I ,

, 4. Modificar el Numeral 7,26 del ANEXO A. GRUPO No. 1. CONDICIONES TECNICAS A COTIZAR,

TODO RIESGO OAÑO MATERIAL, asi:

"7.26. No aplicación de Infraseguro o coaseguro.

En caso de siniestro amparado bajo la presente póliza, la compañía no aplicará la regla proporcional Por infraseguro o coaseguro establecidas en las condiciones generales de la oótiza, siempre y cuando no se presente una diferencia superior al 10% enlre el valor asegurado yel valor asegurable:

I 5, Modificar el Numeral 11.1 del ANEXO A. GRUPO No. 1. CONDICIONES TECNICAS A COTIZAR.

TODO RIESGO OAÑO MATERIAL, asi: I J .

'11.1. COBERTURA OBLIGATORIA HABILITANTE PARA PÉRDIDAS AMPARAOAS EN LA POLlZA SIN APLICACiÓN OE OEDUCIBLE HASTA $10'000.000 eventolvigencia (100 PUNTOS) distribuidos como se indica a continuación. ¡ El proponente debe considerar en su oferta en forma OBLIGATORIA la cobertura para perdidas amparadas bajo la póliza sin aplicación de deducible alguno. Una vez agotada la citada cobertura por vigencia acorde con la tabla que se relaciona' a continuación, se aplica el deducible ofrecido por el proponente para cada uno de los amparos de la póliza. I

J NOTA 1: será el asegurado quien determine los siníeslros amparados y aprobados por la

aseguradora que se incluye'n en la citada cobertura, previa notificación a la aseguradora.

I . NOTA 2: el valor que Se acumula bajo la citada cobertura es el valor del deducible del amparo

afectado, acorde con los deducibles ofrecidos por la aseguradora beneficiaria con la adjudicación de la presente póliza, El" caso de siniestros cuyo valor de la indemnización sea menor que el deducible, el monto que se acumula bajo la citada cobertura es el valor de la indemnización."

I 6. Modificar el Num~ral 6 del ANEXO B. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PÓLIZAS. GRUPO

No. 1 - CONDICIONES TÉCNICAS, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, asi: '

Carrera 50 No. 26 - 20 Bogotá D.C. Colombia PBX: (57) 1 2220601 FAX: (57) 1 2219537

http://wNw.upme.gov,CQ

3

Page 4: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

~ uprne _...---~-

1 "6. CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILlTANTES

I Predios labores y~peraciones (incluido incendio yexplosión)

Responsabilidad civil cruzada entre contratistas, hasta el valor asegurado contratado.

• Polución yconlamillación accidental, hasta el 50% del valor asegurado contratado., Por medio del presente anexo queda asegurada [a responsabilidad civil extracontractual en I que pudiera incurrir el asegurado por daños y lesiones causadas a terceros, ocasionados por variaciones pe~udiciales de aguas, atmósfera suelos, subsuelos, o bien por ruido y habiéndose manHeslado durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando sean consecuencia directa de un acontecimiento que, desviándose de la marcha normal de la actividad objeto del seguro, ocurra, durante la vigencia de la póliza de forma- repentina, accidental e imprevista.

I Arrendatarios yposeedores, hasta el 100% del valor asegurado.,, La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los gastos que el asegurado este legalmente obliga-do a pagar por cualquier ocurrencia de pérdida que su~a en su calidad de propietario, arrendat2rio, arrendador o ~seedor de cualquier inmueble, aun cuando éstos no se hallen, específicamente descritos en la póliza. Queda cubierta igualmente la responsabilidad civil extracontractua\ del asegurado en caso de reparaciones, mOdíflcaciones o construcciones de los mismos inmuebles, se cubre también la responsabilidad civil de la persona o personas encargadas por contrato de mantenimiento del inmueble y únicamente cuando se encuentren en ejere!cio de las funciones que dicho contrato estipule.

i Conocimiento del riesgo.

I La compañia ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia de) conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañia se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. .

I Avisos, vallas y letreros.

I . En virtud del presente anexo y con sujeción a las condiciones generales de la póliza, mediante este seguro se indemnizaran al asegurado las sumas que deb'¡ere pagar en razón de la responsabilidad civil por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros, que le sean imputables legalmente como consecuencia de la utilización de avisos y letreros instalados por el asegurado 'en el territorio colombiano.

1 Designación de ajustadores de mutuo acuerdo

i En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañia y de la c-ual el asegurado elegira el ajustador que considere conveniente.

I

Carrera 50 No. 26"": 20 Bogotá O.C. Colombia PBX : (57) 1 2220601 FAX: (57)1 2219537

hnpJ...............upmo.gov.co

J

4

Page 5: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

~ \uplTle._,-._---,_...

Uso de ascensores, elevadores, escaleras, montacargas, grúas, bandas transportadoras, equipOs y similares. r

í La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir 10005 los daf'ios, gastos y perjuicios que el asegurado este legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de perjuicios causados a terceros, Que surjan del uso de ascensores, elevadores, escaleras, montacargas, grúas, bandas transportadoras, equipos y similares dentro ylo fuera de los predios del asegurado en los que desarrolle actividad operados por el asegurado opor terceros.

, Actividades yeVentos sociales, culturales ydeportivos, restaurantes, cafeterías ycampos deportivos.

I La cobertura de \a presente pilliz8, se extiende a cubrir fados los daños, gastos y perjuicios que el asegurado este legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de perjuicios causados a terceros, que surjan en desarrollo de actividades y eventos sociales, culturales y deportivos, restaurantes, cafeterías y campos deportivos, organizados por el asegurado, dentro y/o fuera de los predios del asegurado en los que desarroile las actividades el asegurado o por terceros y por el uso de campos deportivos de la Unidad por parte de terceros. •,

• Participación del asegurado en Ferias y exposiciones nacionales e internacionales relacionadas cOn su actividad. f

Bajo la presente cobertura se ampara los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil en que incurra por daños materiales o personales causados a terCeros dentro y/o fuera de sus predios en territorio nacional y en el exterior por la participación en ferias y exposiciones coñ la participación del asegurado, con la participación de funcionarios o empleados suyos en el desempeño de sus funciones, así: .

I Durante viajes al exterior, durante la participación en ferias de exposiciones en Colombia y en el exterior, los gastos de defensa para esta cobertura serán los estipulados en la carátula de la póliza., La compañia indemnizará únicamente en pesos colombianos, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un banco colombiano la cantidad que esla obligada a satisfacer como consecuenCia de la responsabilidad del asegurado según la legislación del país respectivo.,

• Modificaciones a favor del asegurado., j !

Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza deberán ser suscritos por las partes. No obstante si durante la vigencia de la pól!za se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas. ! '

• Anticipo de indemnización, hasta e\50% previa demostración de la ocurrencia y cuantia de la pérdida.1 .

~----,:I---e-'-"-'-"~5-'-O-N-O-.-'-6---2-0-B-O-9-ot-'-D~.-e-.e-o-'-o-m-b-'.-------- j ~ PBX : '(57) 1 2220601 FAX: (57) 1 2219537

, http://wwwLlPrrnl.gOV.co

, J

5

Page 6: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

~ j de-, uprne ¡ 'I~~"

1.iheIIOO yOrden

Queda entendido y converiido que en caso de siniestro amparado por la póliza la aseguradora se compromete a pagar a cuenta de siniestro una suma no inferior al porcentaje indicado del valor estimado como jn~emnización a favor del asegurado o del tercero afectado.

Revocación de la póliza 90 días. ,

El presente contraio podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, medianle noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrilo dado a la compañia. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata yen el segundo corto plazo.

Asi mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, debera dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.

I • Responsabilidad Civil conl1atjstas y Subcontratistas independientes hasta el 100% del valor asegurado

contratado. .

I En virtud del presente anexo que se adhiere y forma parte integrante de la póliza y con sujeción a las condiciones generales de dicha póliza, mediante este seguro se reembolsarán al asegurado las sumas que debiere pagar en razón de la responsabilidad civil que por lesiones a terceras personas a dañas a propiedades de terceros le sean imputables al asegurado a consecuencia de labores realizadas a su servicio por conlratistas ysubcontratislas independientes. de acuerdo con la definición contenida.

Definición I , '

Por ·contratistas y subcontratistas independientes" se entenderá toda persona natural o jurídica que realice labores en los predios del asegurado, en virtud de convenios o contratos de carácter estrictamente comercial.

! Gaslos Médicos hasta $50·000.000/persona $100'000.000Ivigencia, sin aplicación de dedudble, incluyendo funcionarios. contratistas ysubcontralistas.

I La compañia aseguradora indemnizará hasta el limite establecido en la póliza y dentro de los términos y con sujeción éÍ las condiciones de este seguro, los gastos razonables que Se causen dentro de los (90) días calendarios siguientes a la fecha del evento. por concepto de primeros auxilios inmediatos, servicios médicos. quirúrgicos, de ambulancia de hospital, de enfermeras y medicamentos, COmo consecuencia de las lesiones corporales producidas a lerceros en desarrollo de las actividades del asegurado. ~¡ El amparo que mediante ésta sección se otorga, es independiente del de responsabilidad civil extracontractual y por consiguiente, los pagos que por dicho concepto se realicen, en ningún caso pueden ser interpretados como aceptación tácita de responsabilidad y no están sujetos a la aplicación de deducible. . . ­Responsabilidad Civil Patronal hasta $25'000.000 por persona $20Q'000.000/vigencia, en exceso de

j las prestacione~ legales.

~r 1 Carrera 50 No, 26 - 20 Bogotá O.C. Colombia 6, "",' I PBX: (51)1 2220601 FAX: (51)1 2219531 nUp:Irw--.upme,gC\I.CO

¡ ,

l

Page 7: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

l".r-_ ,D ,

I

uprne_., ,~. "--'""- --''''

r Sujeto a las condiciones generales, por medio de la presente cláusula se otorga cobertura para la responsabilidad civil extraconlractual del asegurado por los accidentes de trabajo de sus empleados de acuerdo con las siguien!es definiciones:

I I Se entiende por "accidente de trabajo" todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga durante el desarrollo de las- funciones laborales asignadas lega! y contractualmente al empleado y que le produzca la muerte, una lesión orgánica operturbación funcional.

! Se entiende por -."empleado" toda persona que mediante contrato de trabajo o de preslación de servicios preste al asegurado un servicio personal, remunerado y bajo su pennanente dependenéia o subordinación. '

Quedan excluidas de este seguro las enfennedades profesionales, endémicas o epidémicas, por accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado.,

J La cobertura del presenfe anexo opera única yexclusivamente en exceso de las prestaciones previstas para las disposiciones laborales y cualquier seguro individual y colectivo contra todo a favor de los empleados. i . Vehicuios propios y no propios en exceso de los limiles máximos del seguro de automóviles y sublimite hasta $30·000.000fvehículo y $100'000.000 vigencia, incluida la extensión del amparo patrimonial de la póliza de automóviles.

I Mediante este anexo se indemnizarán los daños que cause el asegurado en razón de la responsabilidad civil por lesiones a lerceras personas o daños a propiedades de terceros que le-sean imputables legalmente como consecuencia de la utilización en el giro normal de sus negocios, de vehículos propios o no propios, en exceso de los limites contratados en el seguro de automóviles. En caso que el vehiculo que generó los daños no cuente con póliza de automóviles la cobertura de los daños sera asumida por la presente póliza desde cero pesos ($O) y hasta el monto del limite fijado., .

, Daños yhurto de vehículos yaccesorios en parqueaderos y predios del asegurado, hasta $50'000.000 por evento $200'000.000 vigencia.

I Queda entendido y convenido que la cobertura de la póliza se extiende a amparar los eventos que ocurran en los parqueaderos de propiedad osobre los cuales ejerza tenencia y/o control y/o custodia el asegurado, incluyendo daños y~urto de vehiculos o accesorios.

¡ • Amparo automático para nuevos predios yoperaciones, aviso 90 dias.

1 La cobertura del seguro se extiende automáticamente, en los mismos términos y limitaciones establecidos eñ esta póliza, para amparar la responsabilidad extracontractual por el uso, posesión y demás nuevas' actividades desarrolladas en los nuevos predios que adquiera el asegurado osobre los cuales obtenga el dominio o control.

I . • Ampliación aviso de siniestro 60 días.

I, t

Carrera 50 No. 26-20 Bogotá D.C. Colombia PBX : (57) 1 2220601 FAX: (57) 1 2219537

!,llp:llwww.upmll,go....l:o

7

Page 8: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

r~

~~ uprne _... ~--~-

Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañia de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de sesenta (60) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del~cho. ¡ ,

•Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia declarados ono por el asegurado.,, La aseguradora cubrira el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o lolalmenle, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendIdo pero no entregado, en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparadón procesamiento o cualquier otro motivo y que se encuentren dentro y/o fuera de los riesgos descritos en la póliza declarados o no a la compañia por el asegurado.

r Pago de indemnización por clara evidencia de responsabilidad civil sin previo fallo judicial,

• I Queda entendido yconvenido que la compañía indemnizará los danos causados por el asegurado a un tercero afectado sin que exista fallo judicial, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar ~a considerar la responsabilidad oculpa del asegurado.

• Responsabilidad. Civil por personal de seguridad y vigilancia (incluido errores de punteria) empleados o no. ,

I El presente seguro se extiende a amparar la responsabilidad civil proveniente del uso y tenencia de armas y errores de punteria por celadores, vigilantes y personal de seguridad al servicio del asegurado, independiente que sean funcionarios o no del asegurado. I

I Designación de bienes.

f ¡

la Compañia acepta el titulo, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bieñes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.

k Operaciones de ,cargue ydescargue.

i la Compañía acepta extender la cobertura de la presente póliza, para amparar las lesiones y/o daños causados a terceros incluidos los gaslos médicos que se causen en desarrollo de las actividades de cargue y descargue de bienes, mercancías y demás bienes sobre los cuales el asegurado deba ejecutar esta actividad en desarrollo de su objeto social en elterrilorio colombiano o en el eXlerior.

I Transporte de mercancías dentro y/o fuera de los predios.

I la Compañía acepta extender la cobertura de ia presente póliza, para amparar las lesiones y/o daños causados a terceros incluidos los gastos médicos que se causen en desarrollo de las actividades propias del transporte de mercancías ydemás bienes sobre los cuales el asegurado deba ejecutar esta actividad en desarrollo de su objeto social en ellerritorio colombiano o en el exterior.

I • Amparo para actos de empleados o funcionarios.

I • Bajo la presenle cobertura se ampara los pe~uicios patrimoniales que causen los funcionarios o contratistas al 'servicio del asegurado en desarrollo de las actividades propias del asegurado, en el ,

¡ 8Carrera SO No. 26 - 20 Bogotá D.C. Colombia PBX: (57) 12220601 FAX: (S7j1 2219537

hUp:l""-.upme.9"".00

1

Page 9: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

\ri uplne--._-­

territorio colombiano y en exterior, además de la participación de estos en eventos como ferias exposiciones y demás a los que deba asislir en cumplimiento de sus actividades., Durante viajes al 'exterior, durante la participación en ferias de exposiciones en Colombia y en el exterior, los gastos de defensa para esta cobertura seran los estipulados en la caratula de la póliza.

La compañía indemnizará únicamente en pesos colombianos, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un banco colombiano la cantidad que esta obligada a satisfacer como consecuencja de la responsabilidad del asegurado según la legislación del pais respectivo.

• Responsabilidad Civil como consecuencia de montajes oejecución de obras, hasta $200,000.000.

I la Compañía acepta amparar la Responsabilidad Civil como consecuencia de montajes oejecución de obras, hasta el límite establecido sin cobro de prima, contra los riesgos cubiertos por la presente póliza. i

! , • Gastos por hOllorarios de abogado y defensa, $ 30.000.000 por evento! $80'000.000 vigencia, los

profesionales encargados de la defensa, seran designados por la aseguradora. 1

La Compañia reembolsara al asegurado los gastos y costos por honorarios de abogado y defensa, que deba asumir con ocasión de procesos iniciados contra el asegurado por daños y lesiones causadas a terceros en el desarrollo de las actividades propias del asegurado y hasta los limites fijados, de igual forma acepta realizar la designación o nombramiento de los profesionales encargados de la derensa.

j Actos de autorid~d, exceplo por AMIT, Sabotaje y Terrorismo

I la póliza cubre .Ios daños o perdidas materiales de los bienes y lesiones causadas a terceros, originados directamente por la acción de las autoridades legalmente conslituidas, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.

¡ • Errores y omisio~es no intencionales.

. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, segun el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. la reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraJdo de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del- , seguro. , Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo., Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habré lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del articulo 1058 del Código de Comercio. En este caso se iñdemnjzará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañia la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.

)J ----:-i ~~~ _ ~~ 1 Carrera 50 No. 26 - 20 Bogotá O.C. Colombia

....CO, PBX: (57) 1 2220601 FAX: (51) 1 2219537 ~ hUp:l.www.ypme.goy.co

9

Page 10: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

~ uprne -_._-~-

Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el conlralo, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración/ o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. 1 .

• Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de sinieslro una vez 6 doble límite anual con cobro de prima adicional a prorrata. , En caso de ser indemnizada una pérdida, el limite de responsabilidad de la compaflía se reducira en una suma igual al monto de la indemnización pagada, sin embargo, el restablecimiento de la súma asegurada a su valor inicial, se operara automaticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro o hasta el doble del valor asegurado, independiente que se hayan indemnizado o no los daños, f

Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (120) días para el aviso, según Artículo 1060' del Código de Comercio.

I Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia, sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los ciento veinte (120) dias calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo ala compañía de seguros.

1 Viajes de Funcionarios

) No subrogación contra contratistas subcontratistas y empleados

Arbítramento o cláusula compromisoria con el siguiente texto.

I "Las partes (tomador, asegurado y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscile entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será dirimida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, o en su defecto', por arbitras inscritos en la lisIa del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje sera en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la cíudad de Bogotá.

! No obstante lo convenido, las partes acuerdan que la cláusula compromisoria no podrá ser invocada por el asegurador, en aquellos casos en los cuales el tercero (damnificado) demande al asegurado ante la jurisdicción estalal yéste, a su vez, llame en garantia a la aseguradora en virtud del amtrato de seguros entre el~os celebrado"." .

I~-----~-!:---c-.-"-e'-'-5-0-N-O-.-2-.---2-0-B-O-9-O-'-.-o-.c-.-c-o-'o-m-.-'.--------'VT PBX: (57) 1 2220Ei01 FAX: (57) 1 2219537

htlp:I!www,upme.gov.oo

10

Page 11: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

~ uprne

1 , : 7. Se modifica el Numeral 5del ANEXO C. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS PÓLIZAS. GRUPO

No.l- CONDICIONES TÉCNICAS. SEGURO DE MANEJO GLOBAL ENTIDADES ESTATALES, asi: .

"5. CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILlTANTES

I • Amparo automatice para nuevos cargas yempleados sin reportes ni ajuste de prima adicional.

1 la presente póliza se extiende a cubrir automálicamenje lodo nuevo cargo creado, de igual forma los nuevos empleados q-ue ingresen al servicio del asegurado, sin la obligación der asegurado de efectuar el reporte a la compañi~ y sin ajuste de prima por t~les ingresos o nuevos cargos. .

I • Pérdidas causadas por empleados no identificados 100% del valor asegurado contratado.

I . Cuando re~pecto de cualquier perdida cubierta a la luz de las condiciones de fa presente póliza el asegurado no pudiere determinar especificamente el empleado o los empleados responsables, la Compañia de Seguros, conforme a las demas estipulaciones del contrato y siempre y cuando las pruebas obtenidas po: el asegurado establezcan concluyentemente que la perdida fue de hecho debida a(raude o infidelidad de uno ovarios de los empleados, indemnizara dicha perdida. .

f • Empleados ocasion~les, temporales y transitoríos, hasta el 100% del valor asegurado contratado.

La cobertura de fa' presente póliza extiende a amparar los trabajadores ocasionales, temporal~s o transitorios y a quienes sin serlo, realicen practicas o investigaciones en sus dependencias, Asi mismo todas aquellas perionas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier tílulo o contrato, incluidos los empleados de firmas especializadas y los empleados de contratistas independientes.,

• Empleados temporales de firmas especializadas contraladas por el asegurado aseo, vigilancia y demás que sean necesaria-s para el desempeño de fas actividades propias de la Unidad, hasta por el 100% del valor asegurado. 1 '

La Aseguradora acepta ampliar la cobertura y ampara los trabajadores o empleados temporales de firmas especializadas contratadas por el asegurado aseo, vigilancia y demás que sean necesarias para el desempeño de las actividades propias del asegurado, así mismo todas aquellas personas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier titulo o contrato. .

• Arbilramento 1 Las partes (tomador, asegurado y Asegurador) acuerdan que cualquier oontroversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será dirimida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, o en su defecto, por arbitros inscritos en fa lista del Centro de Arbitraje- y Conciliación de la Camara de Comercio de Bogotá El arbitraje será en derecho yse sujetará a la normatividad juridica vigente, Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá., ,

• Modificaciones a távor del Entidad. ,., ~~-_--_---,¡I'-_-c-.-r-,"-"-5-0-N-O-'~2-.---2-0-B-O-.-Ot-á-o-.c-.-C-o-Io-m-.-'a--------- ¡ 1 ' ~ PBX: (57) 1 2220601 FAX: (57) 1 2219537 I h"pJ.... 'pm'.g~.ro

Page 12: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

~ Iupn'le0_' ". ,~_ ~,_. '--"_

t •

Los cambios o modificaciones a !as condiciones de la presente póliza, seran acordados mutuamente entre la compañía y él asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta Póliza deberán ser suscritos por las partes. No obstante si duranle la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en· las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente Incorporadas.'

1 • Definición amplia de trabajador oempleado.

I Mediante este anexo se amplía la definición de empleado a la persona natural Que presta su servicio al asegurado, vinculadá a ésta mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución, Asi mismo bajo esta definición se oontemplan los empleados, investigadores, practicantes, asesores, oonsultores ydemas que desarrollan funciones en la entidad asegurada' a cualquier titulo o contrato.

I • Cambios en la denominación de cargos, sin aviso a la aseguradora.

j

En consideración a las declaraciones de la entidad asegurada, si durante la vigencia de la póliza se presenta(n) cambio(s) en la denominación de los cargos del asegurado, éstos se consideran automáticamente incorporados en la póliza., sin la obligación del asegurado de dar aviso a la aseguradora ni ajuste en la prima.

1 • Designación de ajus.tador de común acuerdo.

• En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza ysi la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la oompañia y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente. ,

• Conocimiento del riesgo.

I La compañia ha inSpeccionado (os riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañia se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. ,

• Anticipo de indemnización 50% previa demostración de la ocurrencia ycuantía de la pérdida.

1 . Queda entendido y convenido que en caso de siniestro amparado por la póliza la aseguradora se compromete a pagar a cuenta del siniestro una Suma no inferior al cincuenta (50%) por ciento del valor estimado como indemnización. r

I • Revocación de la póliza 90 días.

I El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la oompañia, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, oon no menos de noventa (90) dias de antelación, contados a partir -de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañia. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo. 1

r

I Carrera 50 No. 26 - 20 Bogotá D.C. Colombia j PBX : (S7) 1 2220601 FAX: (S1) 1 2219537

hllp:I/vNNo.upmll,gov.~o

1

12

Page 13: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

I

~ uplTle--,--- ­

J Asi mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar ~aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.

1 • Pago de las indemnizaciones sin la previa presentación de fallo Fiscal de Organismo de controlo fallo

administrativo o falio 'de autoridad compelente.

Queda entendido y Convenido que la compañia indemnizara los daños o pérdidas causados a la Entidad sin que exista de fallo judicial o de autoridad competente, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el even(o den lugar a considerar que el hecho fue cometido por funcionarios o persona,1 al servicio de la Entidad. I

I • Cláusula de proteceión de depósitos bancarios, hasta el1 00% del valor asegurado.

I . Mediante este anexo, la cobertura de la póliza se extiende a amparar la pérdida en la que cualquier entidad bancaria comprendida dentro de la prueba de la pérdida y en la cual la entidad asegurada tenga cuenta corriente o de ahorros, como sus respectivos intereses aparezcan, pueda sustentar como debida falsificación o adulteración de o en cualquier cheque o giro, lelra de cambio, pagaré, carta de crédilo o cualquier documento similar de crédito, girado, ordenado, o dirigido para pagar determinada suma de dinero, hecho o girado por o para la entidad, o por o para una persona que obre en su nombre o representación, incluyendo: i

1 1. Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la entidad pagadero a una persona ficticia y

endosado o pagado a nombre de dicha persona. I

•2. Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resullare endosado o oobrado por persona distinta de aquel aquien se giró: y

I, 3. Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la

entidad, resullare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago.

I,• Coslos en juicios y honorarios profesionales, hasta el 100% de los demostrados por el asegurado,

limitado al 10% del valor asegurado. Los profesionales encargados de la defensa, seran designados por la aseguradora. J

Por la presente clausula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la cempañia se obliga a' indemnizar al asegurado los gastos (que no tengan carácter de permanente), debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado y hasta e/limite acordado por concepto de cestos en juicios y honorarios profesionales.

I• Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantia de la pérdida, hasta el 100% de los demostrados

por el aSegUrada.!

~L------;I---c-.-"-.-r.~50-N-O-. '-.---'-O-B-O-9-O-"-o-.-c-.C-ol-o-m-b-,.-------~ 13 ' PBX: (57) 1 2220601 FAX: (57) 1 2219537

ht\p:l'-.upmB.Qov,CO

J

Page 14: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

I , ~. - II ~

uplne I -~..,---.,-_.

Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la compañia se obliga a indemnizar al asegurado los gastos y costos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro hasta por el valor demostrado.

, • No aplicación de la efáusula de compensación, para pérdidas hasta la suma de $10.000.000.

I Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, )a compañía acepla no dar aplicación a la cláusula de compensación.

1 . • Gastos adicionales, hasta $ 15.000.000 eventolvigencia.

I

Se amparan los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno o en dias feslivos, en que se incurra la Entidad con motivo de una pérdida o daño amparado, hasta por el valor demostrado por la Entidad. ¡

• Pago de la Indemnización aelección del asegurado., , En caso de siníestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañia de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante !a reparación, y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o medjañte giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad efectuara el pago de la indemnización bajo estas condiciones.

J• Errores y omisione~ no intencionales.

- I El tomador esta obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido aestipular condiciones mas onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. :

1

Si la declaración n'o se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto sí el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiv~ del estado del riesgo.

I Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sa'nción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemniza'rá la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañia la diferencia entre" la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo pe;mitido por el articulo 1162 del Código de ComerCio. ¡

i Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o" si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácticamente.

• Continuidad de amparo, hasla por 30 dias, después de la desvinculación.

~~1'---_-_:..I-_-C-'-'-"-'-'-5-0-N-O-.-26-_-2-0-B-o-g-o-,.-o-.c-.-c-o-'o-m-.-'-.--------­PBX : (57) 1 2220601 FAX: (S7) 1 2219537

hllp:llwww.upme.go~.co

I

14

Page 15: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

~ uprne-,-._--­

Por la presente cl¡hísula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, otorga contin-uidad de cobertura en las mismas condiciones actuales, hasta por el término de treinta (30) días adicionales a los funcíonaríos después de su desvinculación de la nómina.

• Restablecimiento au(omátíco del valor asegurado por pago de siniestro hasta una vez o doble limile anual con cobro de prima adicional a prorrata.

I

En caso de ser indemnizada una pérdida, el limite de responsabilidad de la compañia se reducirá en una suma igual al monto-de la indemnización pagada, sin embargo, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial, se operara automáticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro o hasta el doble del velor asegurado, independiente que se hayan indemnizado o no los daños, con cobro de prima.

• Pago de siniestros ~ ,valor reposición.

La aseguradora indemnizará las pérdidas o daños de los bienes objeto de la cobertura de la presente póliza a valor de reposición o reemplazo, sin la aplicación de ningún porcentaje o valor por concepto de demerito por uso, vetustez o cualquier otro concepto.

, • Faltanles de inventario, hasta e15% del valor asegurado contratado. ,

J Por la presente cláusula y na obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará las pérdidas o daños de los bienes objeto de la cobertura d~ (a presente póliza yhasta el valor acordado, por perdidas determinadas como faltantes de inventario.

I • Ampliación aviso de siniestro 60 días.

El presente contrálo pcx:lrá ser revocado unilateralmente por la compañia, mediante noticia escrita enviada al asegurado, asu última dirección registrada, con no menos de sesenta (60) días de antelación, contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañia. En el primer caso la prima se devolverá a prorrala y en el segundo corto plazo.

I Asi mismo en el Caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de \a póliza. ,

• Designación de bienes.

I La Compañia acepta ellílulo, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.

I • Bienes de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarado o no, sublímite hasta el 20% del

valor asegurado cOntratado. ­•

La aseguradora cubrirá el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparación

~~ ' , , Carrera SO No. 26 ­ 20

PBX: (57) 1 2220601 Bogotá D.C. Colombia

FAX: (57)1 2219537 15

1 hllp:JI_.upme·90v.co

Page 16: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

,

"._. j~

uprne --~----

J procesamiento o cualquier otro molivo yque se encuentren dentro y/o fuera de Jos riesgos descritos en la póliza declarados o no a la compañía por el asegurado.

, • Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del Código

de Comercio. I J

Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la companía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia. sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la 'vigencia de la p61iza estan automaticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por \0 tanto las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado seran indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones én el estado del riesgo a la compañía de seguros."

I I ,. ,

S. Modificar el ANEXO F. GRUPO No, 2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS, quedando, asi:

1 "ANEXO F

j GRUPO No. 2

CONDICIONES PARTICULARES SOLICITADAS

· . SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLlCOS

I 1. ASEGURADO: SERVIDORES PUBLlCOS DE LA ENTIDAD, para 5 Cargos designados por la

UNIDAD, según relación que aparece en el Anexo H.

• •2. CONDICIONES TECNICAS MINIMAS OBLIGATORIAS HABIUTANTES

1 Póliza de responsabilidad civil servidores públicos para amparar losI perjuicios causados a terceros y/o a la entidad, a consecuencia dei acciones, u omisiones, imputables a uno o varios funcionarios que

desempeñen los cargos asegurados. asi como los gastos uhonorarios deA. COBERTURA abogados y costos judiciales en que incurran los asegurados para su

OBLIGATORIA defensa, como consecuencia de cualquier investigación o procesoHABITANTE

inici~do(s) por cualquier organismo de control, así como también los procesos disciplinarios internos de la Entidad. {Se incluye, pero sin estar limilado a: procesos' Disciplinarios, Admínistralivos, Civiles. laborales, Penales, Responsabilidad Fiscan l1 5 Cargos según relación contenida en el Anexo H.B, CARGOS ASEGURADOS

iOBLIGATORIOS ,HABILlTANTES I

.r • .~ r,

PBX : (57) 1 2220&01 FAX: (S7) 1 2219537 Carrera SO No. 26 - 20 Bogotá D.C. Colombia ¡ 16

http1~.upmEl.go\l.co

¡ •

Page 17: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

~ uplTle"..._... ,---.-- ­

C. UBICACiÓN Colombia OBLIGATORIA 1 ,HABILlTANTE

• Pérdida Fiscal $700'000.000 Agregado anuaLD. VALOR ASEGURADO ,, Gastos de Defensa: Sublimite de $50'000.000 por evento/persona yOBLIGATORIO i hasta la suma de $300'000.000 Agregado anual. Total Valor AseguradoHABILlTANTE , . $1.000'000.000. I Pérdida Fiscai $1.100'000.000 Agregado anuaL

E. VALOR ASEGURADO Gastos de Defensa: Sublimile de $50'000.000 por evento/persona y OPCIONAL I hasta la suma de $400'000.000 Agregado anual. Tolal Valor Asegurado

. $1.500'000.000 F. RETROACCTIVIDAD ENERO 1 DE 2006

OBLIGATORIA I HABILlTANTE J

3. CONDICIONES Y CLAUSULAS ESPECIALES OBLIGATORIAS , I

• Cobertura para funcionarios pasados, presenles y futuros.

1 • Jurisdicción Colombiana.

1 • Acción de repetición.

I • Procesos de tipo laboral.

! • Incluye muerte, incapacidad e insolvencia.

, • Revocación de la póliza a 60 días.

j • Se extiende a cubrir entidades que sean absorbidas, constituidas o que adquieran el carácter de

subsidiarias con- posterioridad al inicio de v'¡gencia de la póliza, con /imitación al 30% de los activos de! de la Entidad, 1 '

• Se considera siniestro a partir de la no@cación del auto de apertura de la investigación preliminar., • Cobertura de gastos de defensa incluye indagaciones preliminares por asegurado,

1 • Periodo adicional de descubrimiento de 24 meses con cobro del 50% de la prima de la vigencia.

i

• Cobertura para'cauciones judicl3les hasta por e15% del valor asegurado. los gastos y cOstos en que incurran los Funcionarios Asegurados para la conslilución de cauciones o fianzas exigidas por las autoridades o necesarias para ejercitar derechos dentro de procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios iniciados como consecuencia de Actos incorrectos de [os que se desprendiese una responsabilidad fiscal.

I • Acto Incorrecto:

Será entendido como cualquier acto incorrecto u omisión incorrecta, real o presunto, el realizado por,

¡ 17Carrera 50 No. 26 - 20 Bogotá O.C. Colombia PBX : (57) 1 2220601 FAX: (S7) 1 2219S37

hHpilwww,upme,go~ ,(;O

j

Page 18: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

~ ~_~In~ I

J una persona asegurada individua! o colectivamente, solamente en el desempeño de sus funciones como persona asegurada yque no tenga carácter de doloso.

J• los Actos Incorrectos que estén relacionados, o que sean continuos, repetidos o causalmenle

conectados, se entenderán como un solo Acto Incorrecto.

I• Costos y Expensas:

Deben entenderse como la totalidad de los honorarios, costos, gas(05 yexpensas razonables, incluidas cauciones judiciales en los que con el previo consentimiento escrilo de la Aseguradora" (tal consentimiento no debe ser demorado injustificadamente), se incurra en la investigación, oonciliación, negociación de un acuerdo, defensa o apelación de alguna Reclamación.

, • La selección y esoogencia de abogado de una investigación o proceso del servidor público. El

asegurado enviara una terna de abogados a \a aseguradora yse escogerá de ahi un abogado, I

• Gastos y Coslos Judiciales los gastos ycostos judiciales por honorarios profesionales en que incurran los funcionarios asegurados para defenderse- en cualquier proceso civil, administrativo o laboral o penal en su contra, en investigaciones a-delanladas por cualquier organismo oficial, hasta por el limite estipulado en la caratula de la póliza, incluyendo gastos de defensa por indagaciones preliminares por asegurado. .

• Arbitramento ! I

las partes (tomador, asegurado y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, sera dirimida por un tribunal de arbitramento, et cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, o en su defecto, por arbitros inscritos' en la lisia del Centro de Artlitraje y Conciliación de la Camara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. las partes fijan como domicilio la ciudad de 80gola. I

I • No obstante lo convenido, las partes acuerdan que la cláusula compromisoria no podra ser invocada por el asegurador, en aquellos casos en los cuales el tercero (damnificado) demande al asegurado ante la jurisdicción estatal y éste, a su vez, llame en garantia a la aseguradora en virtud del contrato de seguros enlre ellos celebrado.

r • Carácter complementario de la cobertura

r En caso que u~o de los amparos otorgados por esta póliza concurra con el contratado por el tomador en otras pólizas que garanticen el mismo riesgo, respecto del mismo interés asegurable, Se aplicarán las reglas de la'coexistencia de seguros previstas en el Código de Comercio.

I • Cobertura adicional ,,

Amparar fas ,reclamaciones presentadas como consecuencia o con ocasión de los recortes o modificaciones" en la planta de personal, por virtud de las reestructuraciones a que sea sometida la Entidad, esta extensión solo cubre los gastos de defensa, se excluyen las indemnizacione"s como consecuencia de fas demandas generadas por recortes omodificaciones en la planta de personal.

¡ Carrera 50 No. 26 ­ 20 Bogotá D.C. Colombia PBX : (57)1 2220601 FAX: (57)1 2219537

18

hllp:lI\WNI.upmo.gov.co

I

I

Page 19: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

{§ uplTle ."-",.,-~--._-

• Ampliación aviso de siniestro a 30 días I

• Limitación de la Cobertura:

•Esta se limita a la retroactividad olorgada para la presenle póliza (enero 1/2006), en el sentido de cubrir reclamos provenie"ntes de hechos cuyas consecuencias perjudiciales para terceros desconozca la UNIDAD al momento de iniciarse la vigencia de la póliza,

, • La selección y escogencia de abogado de una investigación o proceso del servidor público. El

asegurado enviar~ una lema de abogados a la aseguradora y se escogera de ahí un abogado.

• Para pe~uicios ca"usados a terceros por aclos incorrectos amparados por esta póliza y cometJdos' por los funcionarios, se considera que la UNIDAD es igualmente asegurado.

I • Es objeto de cobertura, cualquier investigación o proceso judicial, administrativo, laboral, disciplinario,

fiscal o policivo, iniciado, promovido o asumido por autoridades externas e independientes de la UNIDAD incluido el libramiento de un auto, mandamiento judicial o citación, demanda, demanda cruzada entre demandados, demanda de reconvención o en genera! cualquier otro acto que vincule a una Persona Asegurada a tales actos, sean emitidos, iniciados o notificados en contra de cualquier Persona Asegurada, a la Aseguradora por cualquier Acto Incorrecto: o, :

I Cualquier comunicación escrita en que se reclame la comisión de un Acto Incorrecto dirigida a cualquier Persona Asegurada, la UNIDAD o a la Aseguradora, en la que se evidencie la intención de hacer responsab\.e a una Persona Asegurada por un Acto InlXlrrecto.

i • Mas de una Reclamación surgida de un mismo Acto Incorrecto se entendera que constituye una sola

Reclamación, hecha por primera vez en el momento en que la primera ReClamación haya sido considerada inicialmente hecha.

i • Cobertura para reclamación de carácter laboral: Deherá ser Originada: Adicionalmente ycon sujeción a

los demás ténninos y exclusiones de la póliza, se extiende la cohertura a las reclamaciones de carácter lahoral que por razón de un acto incorrecto real o presunto se presenten durante la vigencia de la 'póliza conlra cualquier trabajador al servicio de la UNIDAD, por o en nombre de otro trabajador de la misma entidad, al tenorde \0 dispuesto por las normas legales vigentes.

.1 ,' • En adición a los perjuicios de naturaleza estrictamente patrimonial por los que fuere responsable el

asegurado, se amparan, sin exceder el limite de cohertura establecida en la póliza, [os daños morales y trastornos emocionales, en la medida en que sean cuantificables económicamente, con un sublimile de $100.000.000 eventolvigencia.,

; . ' J • No constituyen reclamaciones dé carácter laboral amparadas bajo [a presente póliza las que tengan por

ohjeto el recOnocimiento de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás retribuciones o compensaciones de carácter económico emanadas de un contrato de trabajo. Sin emhargo se amparan los costos ygastos de defensa y judiciales objeto de las demandas laborales de lodo tipo. ­

, • Pérdida. Significará la responsabilidad legal de los asegurados para pagar:

~,--------;¡I_--c-.-r-re-r-.-5-0-N-O-' 2-.---20-B-O-9-O-,.-o-.-c-.-c-o-'o-m-b-"---------;¡ 19 "'(O.

I

PBX : (57) 1 2220601 FAX: (57)1 2219537 hllp;llwww.upme.goll.co

1 ,

Page 20: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

-----~ ¡

uprne ¡

• Daños. condenas y costos Que se fijen en contra de una Persona Asegurada por parte de un juzgado, tribunal, corte, o autoridad externa e independiente de caracter administrativo. disciplinario, fiscal o de control, competente para determinarlos;

¡ . • Acuerdos a los que se haya llegado con el consentimiento previo de la Aseguradora (tal consentimiento

no debe ser demorado, injustificadamente);

• Costos y Expensas, lal como se definen en la póliza;

• Honorarios legales. costos y expensas que el o los funcionarios de los cargos asegurados deoa(n) pagar por orden de un juzgado, tribunal, corte o de una autoridad externa e independiente de caracler judicial, administrativo, laboral, disciplinario, fiscal o de control a favor de cualquier demandante o reclamante distinto de la UNIDAD o de alguna Persona Asegurada en relación con cualquier Reclamaci6n hecha por primera vez durante el Periodo de Cobertura contra una Persona Asegurada.

I • Se incluye reembolso a la Entidad tomadora.

I . • Retorno de prima por Buena Experiencia: 10% (60% de las primas) - los siniestros (pagados y en

reserva), este retorno se hara efectivo al finalizar la vigencia de la p6liza independientemenle que el asegurado presente reclamaciones en vigencias futuras que lleguen a afectar el periodo de retroactividad, por lo cual no existirá ningún cobro de prima adicional en cualquier momento por este conceplo. r

; , • Los costos ygastos de defensa, podrán ser acordados con la aseguradora, dependiendo de cada caso,

que los costos y. gastos derivados de procesos penales se paguen directamente por la aseguradora, previa firma por parte del asegurado de una contra garantia que asegure el reembolso aésta en caso de que el asegurado sea declarado culpable ysu acción corresponda a un acto doloso.

I 4. DEDUCIBLES (400 Punlos) ,

El Factor Deducibles de la presente póliza sera evaluado sobre una calificaCión de 400 PUNTOS de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2.1.2 de los Términos de Referencia.

I

I•

PARA RESPONSABILIDAD CIVIL - PERDIDA FISCAL O DETRIMENTO PATRIMONIAL - GASTOS DE DEFENSA.

Sin aplicación de deducible alguno

•,

5. CONDICIONES ESPECIALES MODIFICABLES COMPLEMENTARIAS (300 Punlos) 1 ,

• Periodo adicional de descubrimiento de 24 meses con cobro del 50% de la prima de la vigencia, hasta 12 meses adicionales al basico obligatorio habilitanle sin cobro de prima obtendrá (60 Puntos).,

• Revocación de la póliza a 30 dias adicionales al básico obligatorio habililante obtendrá (20 Puntos).

i • Cobertura para cauciones judiciales hasta por el 5% del valor asegurado, adicionales al básico

obligatorio habilitante oblendrá (50 Puntos).

~------jl:-¡---C-'-'-'e-"-50-N-O-.-2-G---2-0-B-O-9-OI-.-o-.c-.-c-o-'o-m-b-"-------­PBX : (57) 1 2220601 FAX: (S7) 1 2219S37

1 ""p,I_."m'g".~

20

Page 21: CONCURSO No. 040 DE 2010 - upme.gov.co

I

I ~

uprne-_.,.,-----­ I 1

• Ampliación aviso de siniestro a 30 dias adicionales al básico obligatorio habilitante obtendrá (20 Puntos). ,

I • El oferente que en su oferta contemple otorgar con el mismo valor de prima cotizado cinco (5) cargos

adicionales a!os basicos obligatorios habilitantes obtendrá (50 Puntos) I

• El oferente que- olorgue la clausula de retroactividad con fecha anterior a (a retroactividad citada (enero 1(2006) obtendrá (100 Puntos) distribuidos acorde con la siguiente tebla: .

I DESDE HASTA PUNTOS ASIGNADOS

Mavor a 365 dias. 455 dias 30 Puntos Mavor a456 dias. 545 dias 50 Puntos Mavor a 546 días. 635 días 90 Punlos Mavor a 635 días. 730 dias 100 Punlos

I I

Dada en Bogotá a los diez: (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). I

I I

/

¡~ ¡: I ",CARDO RODRIG. EZ.Y.EE

Director Gener I r )

Pr~paró mrc,1) Revisó mrg· ~

TRD ~¡

I I 1 I !

I I ¡ Carrera 50 No. 26 - 20 Bogotá D.C. Colombia , PBX : (57) 1 2220601 FAX: (57) 1 2219537

hl\p:JI-.N.upmo.gov.co

I j

21