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BO-DIH #3 Boletín del Observatorio de Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Buenos Aires BO-DIH - JUNIO, 2019 AÑO II - NÚMERO 3 (2019-III) - PÁG. 1 La UBA en el top 10 histórico del Concurso Jean Pictet sobre Alegatos y Simulaciones en Derecho Internacional Humanitario El fin humanitario del Derecho Internacional Humanitario: cuando las normas ayudan a cerrar heridas abiertas por el conflicto. Por Brian Frenkel Comisión de crímenes de guerra contra las propias fuerzas armadas: Malvinas y el caso Ntaganda. Por Matías González Mama Los conflictos armados en Georgia: historia, actualidad y paso por tribunales internacionales. Por Jimena Posleman y Dominique Steinbrecher Reseña jurisprudencial. Por Agostina Cichero y Jorge Errandonea Reseñas bibliográficas. Por Alan M. Feler, María Rosario Tejada y Sabrina Frydman. Noticias de los últimos eventos Próximos eventos Centros de Estudios e Investigaciones sobre DIH EN ESTE NÚMERO La UBA en el top 10 histórico del Concurso Jean Pictet sobre Alegatos y Simulaciones en Derecho Internacional Humanitario La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires ocupa el puesto 9 en el ranking histórico del Concurso Jean Pictet sobre Alegatos y Simulaciones en Derecho Internacional Humanitario, publicado por el Comité para el Concurso Jean Pictet (CCJP) a comienzos de este año. El ranking incluye más de 230 instituciones académicas que participaron de la competencia desde su creación en 1989 hasta 2019. Para preparar el ranking el Comité tuvo en cuenta la cantidad de ocasiones en las que cada Universidad participó, las ediciones en que las Universidades llegaron a las semifinales, a la final o resultaron ganadoras, así como la cantidad de premios individuales como mejor orador/a. ¡SEGUINOS EN LAS REDES! observatoriodih @ObservaDIH_UBA observadih_uba [email protected] (cont. pág 2)

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BO-DIH #3Boletín del Observatorio de Derecho Internacional Humanitario

de la Universidad de Buenos Aires

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La UBA en el top 10 histórico delConcurso Jean Pictet sobre Alegatos ySimulaciones en Derecho InternacionalHumanitario El fin humanitario del DerechoInternacional Humanitario: cuando lasnormas ayudan a cerrar heridasabiertas por el conflicto. Por BrianFrenkel Comisión de crímenes de guerra contralas propias fuerzas armadas:Malvinas y el caso Ntaganda. PorMatías González Mama Los conflictos armados en Georgia:historia, actualidad y paso portribunales internacionales. Por JimenaPosleman y Dominique Steinbrecher Reseña jurisprudencial. Por AgostinaCichero y Jorge Errandonea Reseñas bibliográficas. Por Alan M.Feler, María Rosario Tejada y SabrinaFrydman. Noticias de los últimos eventos Próximos eventos Centros de Estudios e Investigacionessobre DIH

EN ESTE NÚMERO La UBA en el top 10 histórico delConcurso Jean Pictet sobreAlegatos y Simulaciones enDerecho InternacionalHumanitario

La Facultad de Derecho de la Universidad deBuenos Aires ocupa el puesto 9 en el rankinghistórico del Concurso Jean Pictet sobre Alegatosy Simulaciones en Derecho InternacionalHumanitario, publicado por el Comité para elConcurso Jean Pictet (CCJP) a comienzos de esteaño. El ranking incluye más de 230 institucionesacadémicas que participaron de la competenciadesde su creación en 1989 hasta 2019. Parapreparar el ranking el Comité tuvo en cuenta lacantidad de ocasiones en las que cadaUniversidad participó, las ediciones en que lasUniversidades llegaron a las semifinales, a la finalo resultaron ganadoras, así como la cantidad depremios individuales como mejor orador/a.

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En un total de 24 participaciones, con presenciaininterrumpida en el concurso desde 1999, laUBA se coronó campeona de la competencia en2017, arribó en cuatro ocasiones a la final (1999,2008, 2009, 2019) y en otras cincooportunidades llegó a la semifinal. Además,obtuvo el Premio Gilbert-Apollis a la oratoria tresveces, en cada una de las lenguas en las que sedesarrolló la competencia (Christian Hotton enfrancés, 2003; Dalila Seoane en español, 2009;Matías González Mama en inglés, 2013). Cabedestacar que este año, en su vigesimoquintaparticipación en el concurso, la UBA fuefinalista. Las primeras veinte posiciones en el rankingreflejan las instituciones que resultaronganadoras en las treinta ediciones de lacompetencia celebradas hasta 2019: 1. Universidad Libre de Bruselas (Bélgica); 2. Universidad de New South Wales (Australia); 3. Universidad de Essex (Reino Unido); 4. Universidad de Fribourg (Suiza); 5. Universidad Católica de Lovaina (Bélgica); 6. Centro Interdisciplinario (IDC) Herzliya(Israel); 7. Québec Bar School, Montréal (Canadá); 8. Universidad Nacional de Singapur; 9. Universidad de Buenos Aires (Argentina); 10. Academia de Derecho InternacionalHumanitario y Derechos Humanos de Ginebra(Suiza); 11. Instituto Universitario de Altos EstudiosInternacionales (Suiza); 12. Universidad de Québec en Montréal (Canadá); 13. Universidad Aix-Marseille (Francia); 14. Universidad Caen-Normandía (Francia); 15. London School of Economics and PoliticalScience (Reino Unido); 16. Universidad Clermont-Auvergne (Francia); 17. Escuela Nacional de Derecho de la

Universidad de India;18. Universidad de Cambridge (Reino Unido); 19. Universidad de Tel Aviv (Israel); 20. Universidad Federal de Minas Gerais (Brasil). Todas las estadísticas pueden consultarse en:http://www.concourspictet.org/statsen.html

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El fin humanitario del DerechoInternacional Humanitario:cuando las normas ayudan acerrar heridas abiertas por elconflicto

B R I A N E . F R E N K E L

IntroducciónEl DIH tiene una finalidad humanitaria, por loque, a través de las normas que establece, intentalimitar los efectos de los conflictos armados. El Conflicto del Atlántico Sur, la “Guerra deMalvinas” entre la Argentina y el Reino Unido deGran Bretaña, representa un ejemplo en el quemuchas de esas normas fueron aplicadas. Peroalgunas consecuencias del conflicto no fueronabordadas en su momento y esta situación seextendió en el tiempo. Más de 30 años después dela finalización del conflicto, la identificación dealgunos de los soldados argentinos caídos,enterrados en el cementerio de Darwin, era unacuenta pendiente. Sin embargo, esto cambió en 2016 a través de unacuerdo entre ambas partes del conflicto, con laintervención del Comité Internacional de la CruzRoja (CICR) que dio lugar a un programaespecífico para la identificación de aquellossoldados. Este artículo explicará brevemente estecompromiso, cómo fue implementado a través del

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Plan Proyecto Humanitario y sus resultados.Finalmente, se realizará una síntesis del eventoque tuvo lugar en Ginebra para presentarlo,ocasión que sirvió para mostrar cómo las reglasdel DIH pueden ser utilizadas para cumplir el finhumanitario que les dio origen y, de esta forma,cerrar heridas abiertas durante el conflictoarmado. Breve contexto del conflictoSi bien la disputa de soberanía sobre las IslasMalvinas comenzó en el siglo XIX, luego de lainvasión por parte del Reino Unido y de laexpulsión de las autoridades argentinas y quieneslas habitaban, el conflicto armado sobre el que seenfocará este artículo corresponde a un tristepasado más reciente. En 1982, el gobierno militar que controlaba elpaís decidió desplegarse militarmente en las Islascon el intento de recuperar la soberanía sobreellas. El conflicto duró poco más de dos meses, yaque tuvo lugar entre el 2 de abril de 1982 —fechadel desembarco argentino en las Islas— y el 14 dejunio del mismo año —cuando fue acordado el cesede hostilidades. El Conflicto del Atlántico Sur ha sido reconocidocomo un conflicto armado internacional y, deacuerdo al CICR, como un ejemplo único en elque se pueden ver claramente la aplicabilidad eimplementación de obligaciones derivadas delDIH [1]. Sin embargo, por fuera de un análisis jurídico, esimportante recordar las consecuencias políticaspara ambos países. Por el lado británico, lavictoria en el conflicto llevó a la reelección deMargaret Thatcher, cuya popularidad estabacayendo. Por el lado argentino, el fallido intentosoberanista de la decadente dictadura militar,

sumado al fracaso militar, el descubrimiento delas mentiras dichas a la sociedad, la malversaciónde fondos y los cientos de víctimas, dieron elgolpe de gracia al régimen y forzaron a la JuntaMilitar a adelantar la transición democrática yconvocar a elecciones. No obstante, el conflicto tuvo tambiénimportantes consecuencias sociales. Quedó unamarca tan profunda en la sociedad argentina, queel reclamo por la soberanía fue reafirmado, aunen la reformada Constitución Nacional[2]. Contodo, la misma norma indica que su recuperaciónserá conforme a los principios del derechointernacional, por lo que reafirma que estadisputa sólo será resuelta a través de mediospacíficos. Más aun, una vez terminado el conflicto, elgobierno militar se negó a negociar la repatriaciónde los cuerpos, por lo que los caídos argentinos enlas Islas fueron enterrados en el Cementerio deDarwin. En aquel momento, una importantecantidad pudo ser identificada. No obstante, 122no pudieron serlo y en sus tumbas se leía la frase“Soldado argentino sólo conocido por Dios”. Estatarea fue realizada por autoridades militares delReino Unido, y el cementerio fue establecido alaño siguiente de finalizado el conflicto. En este contexto, uno de los reclamos de quieneslucharon en la guerra y las familias de quienesperdieron su vida en ella, consistía en permitir

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122 cuerpos no pudieron seridentificados y en sus tumbas

se leía la frase “Soldadoargentino sólo conocido por

Dios”

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visitas a las Islas y en poder identificar a todosaquellos que descansaban en el cementerio deDarwin. El acuerdo celebrado entre la Argentina y elReino Unido y el Plan Proyecto HumanitarioMalvinasLas gestiones comenzaron en 2012, cuando laArgentina solicitó al CICR, como tercera parteneutral, su colaboración en la identificación delos soldados. El acuerdo fue celebrado finalmenteen diciembre de 2016 en Ginebra, luego deintensas negociaciones entre delegaciones deambos Estados, y a través de los buenos oficiosdel CICR. Con el acuerdo se puso en marcha el llamado“Plan Proyecto Humanitario Malvinas”[3],consistente en la identificación de los soldadosenterrados en el cementerio de Darwin, enMalvinas. El plan comenzó a ejecutarse en junio de 2017, ycontempló permitir que un equipo forense delCICR se encargara de exhumar los cuerpos,analizar la información disponible y obtenermuestras, documentar lo encontrado y volver aenterrar a la persona en un féretro nuevo y en elmismo lugar. En paralelo, se realizaronentrevistas con los familiares interesados, quienes—en aquellos casos en que accedieron participar—aportaron una muestra de ADN. La información y muestras obtenidas en Darwinfueron transmitidas al Equipo Argentino deAntropología Forense (EAAF), quien tenía en supoder las muestras de ADN de los familiares yprocedió a cruzar la información, con el controlde dos laboratorios en el Reino Unido y España.

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Luego, en caso de información positiva, un grupointerdisciplinario de profesionales designado porArgentina transmitió la información a las familiasy les brindó acompañamiento y apoyo en esemomento. El éxito de este proyecto es innegable. En primerlugar, si bien el informe final fue entregado porel CICR en diciembre de 2017, el trabajo hacontinuado y, hasta marzo de 2019, 112 soldadospudieron ser finalmente identificados. En segundo lugar, es importante señalar queademás de la confirmación de la ubicación de susseres queridos, las familias recibieron una seriede efectos personales de aquellos, que fueronrescatados por los equipos encargados de losperitajes realizados en el cementerio de Darwin,bajo la supervisión del CICR. Finalmente, desde la primera identificación desoldados enterrados, los gobiernos de ambospaíses, con la ayuda del CICR, han organizadovisitas al cementerio por parte de las familias yex combatientes, quienes ahora pueden saberdónde se encuentra enterrado aquel a quien hanido a visitar, con todo el peso simbólico yemocional que ello implica. Las múltiplesimágenes capturadas de estos momentos dancuenta de la trascendencia de la tarea realizada. El evento en el CICREl 21 de noviembre de 2018 tuvo lugar el evento“Diplomacia al Servicio de los ObjetivosHumanitarios” organizado en forma conjunta porla Argentina, el Reino Unido y el CICR, que tuvolugar en la sede de este último[4]. La presentaciónestuvo dividida en tres partes, siguiendo un hiloque llevó desde la diplomacia pura hasta lainterpelación más humana. En primer lugar,

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tomaron la palabra los representantes de laArgentina y el Reino Unido, junto con el Directorde Operaciones del CICR. Presentaron el contextoy motivaciones para la celebración delMemorando de Entendimiento y suimplementación. Luego se realizó la exposición de aspectostécnicos, a cargo de expertos y expertas forensesque trabajaron en la identificación de los soldadosenterrados, incluyendo profesionales del CICR,del EAAF y del Reino Unido y España. Los y lasprofesionales explicaron la metodología empleadapara la identificación, expresando también susorpresa ante la excelente conservación de loscuerpos y la información disponible de cada uno,como consecuencia del trabajo inicial realizadopor quien recibiera el encargo británico dediseñar el cementerio. También hablaron de laimportancia de la relación con las familias y cómovivieron, como profesionales y como personas, laparticipación en el proyecto. Finalmente, el evento cerró con los testimonios deun representante de la organización de excombatientes, quién comenzó la campaña parapromover este trabajo; el coronel del ejércitobritánico que, aun sin conocimiento técnico,organizó la preservación de los cuerpos, ladocumentación de sus pertenencias y el diseño delcementerio; y una representante de las familias deaquellos enterrados en Darwin.

Perspectiva de un participante y reflexionesfinalesMuchos eventos organizados en Ginebra ponenel foco en aspectos jurídicos o políticos de temasinternacionales de trascendencia. Este evento sediferenció por su transición desde lo formal ydiplomático hasta la emoción colectiva y unasala llena de lágrimas. Esta inusual situación,desde luego, fue ocasionada por el fuertecontenido de las exposiciones. El Director de Operaciones del CICR comenzóseñalando que “el objetivo de este trabajo erapermitir que las familias se lamentaran condignidad”. Los representantes de la Argentina yel Reino Unido mencionaron que el Planrepresentaba “un hito en la historia moderna[…] un ejemplo del valor del humanitarismo” y“un buen ejemplo de cómo el CICR y el DIHpueden elevarse sobre la política para priorizarlas necesidades de las personas afectadas por elconflicto”, respectivamente. Los y las forenses comenzaron a darle uncontenido más humano, cuando MercedesSalado del EAAF señaló que el proyecto tuvo unvalor adicional para ella y todo el EAAF, ya quenunca pensaron que fueran a encontrar a lossoldados enterrados con tanto respeto ydignidad, con la “clara intención deconservarlos para el futuro”. El Dr. Tidball-Binzdel CICR agregó que “para cada familia, losúltimos 36 años han sido como caminar llevandouna piedra en el zapato. Ahora puedenremoverla”. Luego de esto, el científico sacó unabolsa con pequeñas piedras, una tomada de cadatumba ahora identificada y se la entregó a larepresentante de las familias presente en la sala. La parte más sensible ocurrió cuando MaríaFernanda Araujo, hermana de uno de los

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El éxito de este proyecto esinnegable [...] hasta marzo de2019, 112 soldados pudieronfinalmente ser identificados.

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soldados identificados, relató su historia familiar.Ella contó que al principio su familia era una deaquellas que se oponía a este Plan, porque noquerían disturbar el descanso de sus seresqueridos. Dijo que incluso su madre habíavisitado Darwin con anterioridad y, junto conotras dos madres, habían elegido 3 tumbas sinidentificar para ser aquellas sobre las cualesllorar. Finalmente accedieron a proveer lamuestra de ADN y, cuando fueron notificadas dela identificación de los restos de su hermano ypudieron ver fotos del cuerpo, notaron que estabaenvuelto en una campera británica. Comentóluego que, ante esto, su madre dijo que le“gustaría besar las manos que envolvieron a (su)hijo. No importa que sean inglesas, escocesas oesquimales, las manos que lo envolvieron son lasmanos de un ser humano”. A su lado estaba sentado Geoffrey Cardozo, elmilitar británico que se encargó del diseño delcementerio y quien, en su recorrida recuperandolos cuerpos, vio uno abandonado y para evitarcausarle daño hasta que pudiera ser enterrado, sesacó su campera y se la colocó. Agregó que, paraél, todo lo que hizo fue como un ser humano, fueguiado por el deseo de poder servir, e imaginandoa las familias de aquellos enterrados y a quienesno logró identificar. La brevedad de este artículo no permite presentarmás que estos breves extractos, que no hacenjusticia a las historias escuchadas, pero tal vezsirvan para mostrar cómo la implementación deeste acuerdo permitió cerrar algunas heridastodavía abiertas, movilizó tanto a agentesestatales, como a los y las profesionales queparticiparon del proyecto y, sobre todo, lesdevolvió la dignidad a los soldados enterrados sinidentificar.

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Este Plan pudo claramente demostrar cómo,cuando existe voluntad, se pueden dejar de ladolos intereses políticos y diplomáticos y utilizar lasreglas del DIH para limitar los efectos delconflicto armado, enfocarse en las necesidades delas víctimas y, así, alcanzar un fin humanitario.

Comisión de crímenes deguerra contra las propiasfuerzas armadas:Malvinas y el caso Ntaganda

M A T Í A S G O N Z Á L E Z M A M A

IntroducciónEl presente ensayo tiene como objetivo evaluar laposibilidad de que los vejámenes sufridos por loscombatientes de Malvinas sean consideradoscrímenes de guerra y, por lo tanto,imprescriptibles. Tomando como punto de inicio

Notas al pie[1] Junod S. (1990) “La protección de las víctimas del conflictoarmado de las Islas Falkland-Malvinas (1982)”. Disponible en:https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/junod-malvinas-reciclado2012.pdf [última consulta: 09-04-2019].[2] Constitución de la Nación Argentina, Disposición TransitoriaPrimera: “La Nación Argentina ratifica su legítima eimprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias delSur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insularescorrespondientes, por ser parte integrante del territorionacional.” Disponible en:http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm [última consulta: 09-04-2019].[3] Información sobre el acuerdo y el Plan está disponible en:https://www.argentina.gob.ar/planhumanitariomalvinas [últimaconsulta: 09-04-2019].[4] El video del evento se encuentra disponible en:http://www.eoirs.mrecic.gob.ar/es/la-diplomacia-al-servicio-de-objetivos-humanitarios-lecciones-aprendidas-del-plan-proyecto[última consulta: 09-04-2019].

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el caso Taranto, se buscará explicar las diferentesconsecuencias que reviste la tipificación de estoshechos como crímenes de lesa humanidad (CLH) ocomo crímenes de guerra. Finalmente, a la luz delo sostenido por la Corte Penal Internacional(CPI) en el caso Ntaganda, se concluirá que lostratos crueles, inhumanos y degradantes sufridospor los conscriptos argentinos en Malvinaspueden ser considerados crímenes de guerra y,por lo tanto, resultan imprescriptibles. La causa TarantoEn causa Taranto “se analizó la responsabilidadde Jorge Eduardo Taranto por su actuacióndurante el conflicto del Atlántico Sur”[1] comosuperior jerárquico por los vejámenes cometidoscontra los soldados conscriptos durante la Guerrade Malvinas. Allí se investigaron 74 casos demaltratos, tortura y tratos crueles e inhumanosque consistieron en estaqueamientos yenterramientos a la intemperie por prolongadosperíodos de tiempo y la deliberada falta deprovisión de alimentos con el objetivo de“disciplinar” a los soldados. Si bien por cuestiones de brevedad noprofundizaremos sobre los argumentos vertidospor las distintas instancias en la causa respecto dela calificación de los crímenes, haremos un brevecomentario sobre los puntos mas relevantes. LaCámara Federal de Apelaciones de ComodoroRivadavia consideró que la acción penal no seencontraba prescripta por tratarse los hechosimputados de CLH e hizo lugar a la demanda. Porsu parte, la defensa, al recurrir esa decisión,sostuvo que las conductas imputadas no podíanser enmarcadas como CLH porque no se hallabaconfigurado el elemento de contexto necesario,dado que los actos imputados no tenían conexiónalguna con las graves violaciones a los derechos

humanos cometidas durante la dictadura militar.Asimismo, también disputó la calidad depoblación civil de los afectados. Frente al recurso interpuesto, la Cámara Federalde Casación Penal hizo lugar a la pretensión de ladefensa y, analizando decisiones de los Tribunalesad hoc de las Naciones Unidas para la ex-Yugoslavia y para Rwanda, así como el texto delEstatuto de Roma (ER), concordó con la defensa enque el elemento de contexto requerido por laevolución del concepto de CLH no se encontrabademostrado, por lo que la acción penal estabaprescripta y Taranto debía ser sobreseído. Contraesta decisión, el Centro de ex Combatientes deMalvinas interpuso una queja ante la CorteSuprema de Justicia de la Nación. En su dictamen,el Procurador General consideró que la decisiónde la Cámara debía ser revocada toda vez que, asu criterio, el elemento contextual se encontrabasatisfecho. Indicó, además, que el Estadoargentino tenía el deber internacional deperseguir las violaciones graves a los derechosfundamentales. Finalmente, la Corte desestimó elrecurso por cuestiones procesales. Crímenes de lesa humanidad y crímenes deguerraSi bien la definición de CLH ha ido evolucionandodesde su primer esbozo formal en el estatuto delTribunal Militar Internacional de Núremberghasta el ER de la CPI, por cuestiones de economíatomaremos la definición del ER para analizar ycalificar los hechos ocurridos en Malvinas. El artículo 7 del Estatuto define los CLH yestablece en su chapeau lo que suele denominarseel “elemento de contexto”: que los actosimputados deben ser cometidos como parte de un

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ataque generalizado o sistemático contra unapoblación civil y con conocimiento de dichoataque. El elemento de contexto es clave porquenos permite diferenciar un “acto criminalindividual aleatorio y esporádico (…) de un crimeninternacional”[2]. En el caso Taranto la Cámara deComodoro Rivadavia y la Cámara de CasaciónPenal tuvieron posturas divergentes respecto de sise encontraba cumplido el elemento de contexto,mientras que el Procurador General sostuvo queno era un dato menor que los hechos hubiesenocurrido en el contexto de la última dictaduracívico-militar. De hecho, el Informe Rattenbach,desclasificado en el año 2012, pareciera confirmarla presencia de este elemento al afirmar que laocupación de las islas había sido realizada con elobjetivo de “producir una circunstanciasignificativa que revitalizara el Proceso deReorganización Nacional”[3]. No obstante, elderecho internacional penal nos exige un requisitomás: que el ataque sea realizado contra lapoblación civil. Y es aquí donde se encuentra elescollo principal. Cabe destacar que el Protocolo Adicional I a losConvenios de Ginebra en su artículo 50 define a lapoblación civil de manera negativa, esto es, comotodas aquellas personas que no pertenecen a lacategoría de fuerzas armadas o de prisioneros deguerra. En el presente caso, si bien se haargumentado que los soldados conscriptos podríanenglobarse dentro de la definición de poblacióncivil (i.e. en el dictamen del Procurador), lo ciertoes que tanto bajo la Ley 17.531, que les otorgóestado militar, como bajo el Derecho InternacionalHumanitario (DIH), esto no pareciera ser viable,de modo que se vería incumplido uno de loselementos de contexto necesarios para lacalificación como CLH. Sin embargo, comosostendremos a continuación, no todo parece estarperdido: que no nos encontremos ante un CLH no

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significa que no haya otra vía. Originariamente, los Convenios de Ginebra noutilizaron la denominación crímenes de guerrasino que establecieron un “sistema deinfracciones graves que deben ser castigadas porlos Estados”[4]. A partir del Protocolo Adicional Ise introdujo una novedad: dichas infraccionesgraves fueron calificadas como crímenes deguerra, es decir, crímenes que representanviolaciones graves a las normas consuetudinariaso convencionales del DIH. A su vez, el artículo 8del ER estipula que, en el marco de un conflictoarmado internacional (CAI), se entiende porcrímenes de guerra las infracciones graves a losConvenios de Ginebra (art.8.2.a) y otrasviolaciones graves de las leyes y usos aplicablesen CAI (art.8.2.b). Cabe destacar que tanto el ER como la costumbreinternacional requieren que los crímenes deguerra cumplan con un elemento de contexto, esdecir, que sean cometidos en el marco de unconflicto armado (la Guerra de Malvinas en elpresente caso) y que haya un nexo entre el actoen cuestión y las hostilidades. Ahora bien, deacuerdo al ER y a los Elementos de los Crímenes(EC), en líneas generales los crímenes de guerrapueden ser cometidos tanto por combatientescomo por personas civiles que participenactivamente de las hostilidades. Asimismo, lossujetos pasivos de estos crímenes pueden serheridos, enfermos, náufragos, prisioneros de

Si bien se ha argumentado que lossoldados conscriptos podrían

englobarse dentro de la definición depoblación civil, [...] tanto bajo la Ley

17.531, que les otorgó estado militar,como bajo el DIH, esto no pareciera

ser viable.

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artículos sean cometidos contra personas queposean un estatus de protección especial[6]. Por otro lado, la Sala también analizó si esterequisito encontraba sustento en la costumbreinternacional y, pasando revista a diversosantecedentes (desde el código de Lieber, lajurisprudencia de los Tribunales para la ex-Yugoslavia y Ruanda, los Protocolos Adicionales Iy II hasta la práctica de los Estados) llegó a laconclusión de que la prohibición de la violaciónsexual y la esclavitud (sexual) encontraba susbases en la costumbre internacional y que, en laactualidad, había adquirido el status de normaius cogens[7], al punto tal de que su absolutaprohibición no efectuaba distinciones según eltipo de víctima. Más aun, recordando la cláusulaMartens y su función primordial para evitarlagunas jurídicas, sostuvo que por el principio dehumanidad aun aquellas situaciones que noestuviesen cubiertas por acuerdos específicospermanecían bajo la protección y autoridad de losprincipios de DIH[8]. De hecho, recordando elcomentario del Comité Internacional de la CruzRoja (CICR) al artículo 3 común del I Conveniode Ginebra, destacó que las disposiciones allíincluidas también eran de aplicación a las propiasfuerzas armadas. Es importante resaltar aquí que, como interpretóla Corte Internacional de Justicia, lasdisposiciones del artículo 3 común se aplicantambién a los CAI puesto que son un piso de

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guerra y la población civil, esto es, personas quereúnen características especiales. A primera vista,esto nos llevaría a sostener, prima facie, que loscrímenes de guerra no pueden ser cometidoscontra las propias fuerzas armadas puesto que nose cumpliría el requisito subjetivo (postura que,como muy bien menciona Seoane, es sostenida porCassese entre otros)[5]. No obstante, si leemos con detenimiento la letrade los instrumentos mencionados, veremos quealgunos crímenes de guerra no exigen requisitosespecíficos respecto de la personalidad de lavíctima (por ejemplo, el art 8.2.b.xxi). Esta opción,por el momento poco explorada, podría guardar laclave para comprender los crímenes cometidos enMalvinas y es la que la propia CPI indagó en elcaso Ntaganda. El caso Fiscal c. Bosco NtagandaEn este caso la CPI investigó a Ntaganda por lacomisión de diversos crímenes de guerracometidos en el marco de conflicto armado nointernacional, entre ellos, la violación y laesclavitud sexual de niños soldados, conforme elartículo 8(2)(e)(vi) (cargos 6 y 9). Cabe destacarque, ante la imputación de estos crímenes, laDefensa argumentó que ni el ER ni la costumbreinternacional permitían afirmar que los crímenesde guerra pudiesen ser cometidos contra laspropias tropas y, por lo tanto, se dijo que loscargos imputados no se encontraban bajo lajurisdicción del tribunal. En su decisión, la Sala de Primera Instancia de laCPI estipuló que, según la disposición de que setrate, el ER distingue entre crímenes cometidoscontra personas protegidas por los Convenios deGinebra y otras que no requieren de un estatusespecífico. En particular, sostuvo que el ER norequiere que los crímenes mencionados en dichos

La CPI sostuvo que no existeuna regla general que excluyaa los miembros de las fuerzasarmadas de la protección de

crímenes cometidos por supropia fuerza.

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protección fundado en las consideraciones dehumanidad más elementales sobre el cual seconstruyen disposiciones más complejas[9]. Sin irmás lejos, la Corte Interamericana de DerechosHumanos, en el caso Bámaca, consideró que losderechos enumerados en el artículo 3 común(entre ellos la prohibición de ser sometido a tratoscrueles, inhumanos y degradantes) constituyenderechos humanos inderogables[10]. En este ordende ideas, la Sala de Primera Instancia afirmó sujurisdicción sobre los cargos y la defensa apelóesta decisión. Finalmente, la Sala de Apelaciones de la CPIconfirmó la decisión de la Sala de PrimeraInstancia y sostuvo que los artículos del ER norequieren que se cumpla con un “estatusrequerido” (léase civil o combatiente) para poderser considerado persona protegida y fue un pasomás adelante al sostener que el requisito deestatus tampoco existe bajo el DIHconsuetudinario y que, por lo tanto, no existe unaregla general que excluya a los miembros de lasfuerzas armadas de la protección de crímenescometidos por su propia fuerza[11] (si bien no lasabordaremos, es importante mencionar que estadecisión no estuvo exenta de críticas)[12]. ConclusiónHemos visto que la vía elegida en el caso Tarantopara lograr justicia para las víctimas de loscrímenes cometidos durante el conflicto armadode Malvinas, esto es calificarlos como CLH,resultó infructuosa. Asimismo, retomando lopropuesto por Seoane, analizamos la posibilidadde considerar una vía alternativa consistente enencuadrar dichos vejámenes bajo la figura decrímenes de guerra. En este sentido, el casoNtaganda de la CPI demostró ser esclarecedor alconfirmar esta presunción, tanto con relación alER como en relación con el DIH consuetudinario.

Siguiendo este antecedente, entonces, la torturay los tratos crueles, inhumanos y degradantesque sufrieron los conscriptos durante la guerrade Malvinas podrían ser considerados crímenesde guerra y, por lo tanto, imprescriptibles. Estenovedoso encuadre (aún poco investigado ennuestro país) podría permitir obtener del Estadoargentino aquello que tanto adeuda: justicia paralas víctimas.

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Notas al pie[1] Seoane, D. (2014), “El caso “Taranto, Jorge Eduardo”, de laCámara Federal de Casación Penal, Sala I, del 13/11/09, CausaN 12.052”, en Ziffer, P., Jurisprudencia de Casación Penal,Tomo 8, Hammurabi, 2014, p. 207.[2] Ibíd., 220.[3] Ibíd. 233, Informe Rattenbach §247.[4] Ibíd., 224.[5] Cassese, A. et al. (2013), International Criminal Law, NewYork, Oxford University Press, p. 82.[6] CPI, The Prosecutor v. Bosco Ntaganda, Second decision onthe Defence’s challenge to the jurisdiction of the Court inrespect of Counts 6 and 9 04/01/17, ICC-01/04-02/06:§44.[7] Ibíd., §51.[8] Ibíd., §47.[9] CIJ, Military and Paramilitary Activities in and againstNicaragua (Nicaragua v. United States of America), 1986, I.C.J.(June 27), §218.[10] CorteIDH, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala,Sentencia, 25 de noviembre de 2000, §209.[11] CPI, The Prosecutor v. Bosco Ntaganda, ICC-01/04-02/06OA5: §§51,60[12] Heller, J. (2017), “ICC Appeals Chamber Says A WarCrime Does Not Have to Violate IH”, disponible en: http://opiniojuris.org/2017/06/15/icc-appeals-chamber-holds-a-war-crime-does-not-have-to-violate-ihl/

Soldado argentino estaqueado durante la Guerra de Malvinas©Revista Gente

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ACTUALIDAD DE LOS CONFLICTOS ARMADOS:

F i s c h e r W e l t a l m a n a c h , F i s c h e r T a s c h e n b u c hV e r l a g , F r a n k f u r t a m M a i n , 2 0 0 9 ( c i t a d o e n

M I I I C G , I n f o r m e f i n a l , 0 9 / 2 0 0 9 , V o l . 1 , p . 4 )

I. Introducción Los conflictos entre Georgia y las regiones deAbkhazia y Osetia del Sur tienen raíceshistóricas, económicas, políticas y demográficas.Asimismo, han sido fuertemente influenciados porlos intereses de países vecinos, principalmente laFederación Rusa. Georgia se independizó de la Unión Soviética el 9de abril de 1991, heredando el territorio de la ex“República Socialista Soviética de Georgia”, conuna subdivisión política y étnica muypronunciada en las regiones de Abkhazia y Osetiadel Sur. Las hostilidades comenzaron entre las

fuerzas armadas de Georgia y las fuerzasseparatistas de Osetia del Sur entre 1991 y 1992(declarando su independencia el 29 de mayo1992) y con las de Abkhazia entre 1992 y 1994(que lo hicieron el 12 de octubre de 1999),perdiendo Georgia el control de gran parte dedichos territorios. En junio de 1992 (Osetia del Sur) y mayo de1994 (Abkhazia), con la participación de Rusia,se firmaron acuerdos de cese al fuego en el marcode los respectivos conflictos. Esto derivó en elestablecimiento de las Fuerzas Conjuntas deMantenimiento de la Paz para Osetia del Surcomandadas por Rusia, y la Fuerza deMantenimiento de la Paz de la Comunidad deEstados Independientes en Abzkhazia, a la quesólo Rusia aportó tropas. Asimismo, en 1993 seestableció una misión de la Organización para laSeguridad y la Cooperación en Europa paraasistir a las partes del conflicto de Osetia del Suren la implementación del acuerdo, así como laMisión Observadora de las Naciones Unidas enGeorgia para supervisar la implementación delacuerdo en Abkhazia. Las tensiones en Abkhazia y Osetia del Sur seagravaron en 2008, derivando en losenfrentamientos conocidos como “la guerra de loscinco días”. La noche del 7 de agosto, Georgialanzó un operativo militar contra la ciudad deTskhinvali, en Osetia del Sur, fundando suaccionar en la protección de su integridadterritorial y de sus ciudadanos/as, contra laalegada intervención rusa a través del envío detropas (más allá de las fuerzas de mantenimientode la paz) y del entrenamiento y equipamiento alas fuerzas de dicho territorio. Frente a esa ofensiva, las fuerzas de Osetia delSur y de Rusia extendieron sus ataques más allá

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D O M I N I Q U E S T E I N B R E C H E RJ I M E N A P O S L E M A N

LOS CONFLICTOSARMADOS EN GEORGIA:HISTORIA, ACTUALIDAD YPASO POR TRIBUNALESINTERNACIONALES

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de las zonas en conflicto, tomando control degrandes porciones del territorio de Georgia yadentrándose hasta las cercanías de su capital,Tbilisi. Paralelamente, las fuerzas separatistas enAbkhazia, con el apoyo de Rusia, atacaron ytomaron el control de la región superior del Vallede Kondori. Asimismo, las fuerzas de Rusia yAbkhazia cruzaron la línea de cese al fuego entreGeorgia y Abkhazia por el río Inguri, penetrandoterritorio georgiano y ocupando diversas zonas[1]. El 12 de agosto de 2008, el entonces Presidentedel Consejo Europeo, Nicolas Sarkozy, iniciónegociaciones con todas las partes, hasta lograr unacuerdo de cese al fuego que preveía el retiro delas tropas a las posiciones anteriores al conflicto.Sin embargo, las fuerzas de Osetia del Surapoyadas por Rusia continuaron con las ofensivaslos días posteriores al acuerdo, ocupandoterritorios adicionales. El ejército ruso inició suretirada de los territorios más allá de los límitesadministrativos de Osetia del Sur y Abkhaziarecién el 22 de agosto. Rusia reconoció unilateralmente la independenciade Abkhazia y Osetia del Sur el 26 de agosto de2008. Asimismo, celebró diversos acuerdos con susautoridades de facto en materia social,humanitaria, económica, legal, de defensa yseguridad. Aumentó su presencia militar en ambosterritorios (tomando el control formal de lasfronteras con Georgia desde 2009), su controlpolítico (incluso otorgando pasaportes y/ociudadanía rusa a sus habitantes) y su influenciaeconómica. De acuerdo al International CrisisGroup, al menos la mitad del presupuesto deAbkhazia y el 99% del presupuesto de Osetia delSur se componen de ayuda rusa[2].

Georgia alegó que Rusia pretendía anexar dichosterritorios sobre los que ejercía controlsignificativo y que controlaba a los gruposseparatistas en Abkhazia y Osetia del Sur,posición compartida por la doctrina[3]. Rusia nególa ocupación, y sostuvo que no había ejercido, niejercía entonces, control efectivo sobre dichosterritorios. Contrariamente, afirmó que supresencia se debía a su rol de mediadora en losconflictos y a la invitación de las autoridadeslocales. II. El informe de la Misión de InvestigaciónInternacional IndependienteEl 2 de diciembre de 2008, el Consejo de la UniónEuropea, mediante decisión 2008/901/CFSP,dispuso crear la Misión InternacionalIndependiente de Investigación sobre el Conflictode Georgia (MIIICG) para investigar los orígenes yhechos ocurridos durante “la guerra de los cincodías” y realizar un seguimiento del conflictoarmado en Georgia en base al derechointernacional público en general, el derechointernacional humanitario (DIH) y los derechoshumanos (DIDH). En septiembre de 2009, la MIIICG emitió suinforme sosteniendo que las hostilidades entreGeorgia y Rusia constituían un conflicto armadointernacional en los términos del artículo 2común de las Convenios de Ginebra de 1949[4].

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Las tensiones en Abkhazia yOsetia del Sur se agravaronen 2008, derivando en losenfrentamientos conocidos

como “la guerra de los cincodías”.

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También sostuvo que las hostilidades entre Osetiadel Sur y Abkhazia, por un lado, y Georgia, por elotro, se rigen por el DIH aplicable a los conflictosno internacionales, ya que ambos forman partedel territorio de Georgia, donde resultaríaaplicable tanto el artículo 3 común de losConvenios de Ginebra y el derecho internacionalconsuetudinario como el Protocolo Adicional II alos Convenios de Ginebra, por tratarse de gruposorganizados, con comando responsable y controlterritorial. Asimismo, la Misión expresó que en Osetia delSur y zonas adyacentes todas las partes enconflicto cometieron violaciones al DIH y DIDH.Afirmó que las violaciones del DIHprincipalmente se refirieron a malos tratos,destrucción de propiedad, desplazamientoforzado, ataques indiscriminados debido a lasarmas utilizadas —por ejemplo bombas en racimo— y al diseño de los ataques —bombardeos enzonas densamente pobladas—, así como falta deprecaución frente a los efectos de los ataques. La Misión concluyó que la intervención militar deRusia no se encuentra justificada por el derechointernacional y que ni Abkhazia ni Osetia del Surson reconocidos como Estados independientes;asimismo, determinó que el DIH sigue siendoaplicable (incluyendo las normas relativas a laocupación), aunque el grado de control yautoridad ejercida por las fuerzas rusas puedevariar entre una zona y otra, requiriendo unanálisis caso por caso. III. El caso de Georgia en los tribunalesinternacionalesIII.A. La Corte Internacional de Justicia El 12 de agosto de 2008, Georgia presentó unademanda contra Rusia frente a la CorteInternacional de Justicia (CIJ), alegando

violaciones a la Convención Internacional para laEliminación de todas las formas deDiscriminación Racial (“CEDR”). De este modo, lesolicitó que ordene a Rusia el cese inmediato desus actividades militares, su retiro del territoriode Georgia y el retorno seguro de los/asdesplazados/as internos/as a Osetia del Sur yAbkhazia, que se abstenga de apropiacionesilegítimas de las propiedades, adopte las medidasnecesarias para asegurar que la población de etniageorgiana no sea objeto de tratos discriminatoriosy que se abstenga de reconocer a las autoridadesseparatistas de ambos territorios, entre otras. Asimismo, el 14 de agosto de 2015, Georgiasolicitó a la CIJ el dictado de medidasprovisionales para preservar sus derechos bajo laCERD y proteger a sus ciudadanos contra actos dediscriminación violentos perpetrados por lasfuerzas armadas rusas, milicias separatistas ymercenarios extranjeros. En octubre de 2008, laCIJ indicó medidas provisionales para ambaspartes, considerando que la población de etniasgeorgiana, surosetia y abkhazia se encontraba ensituación de vulnerabilidad, existiendo un riesgoinminente de que sus derechos sufrieran un dañoirreparable[5]. Sin embargo, en su sentencia deabril de 2011 la CIJ hizo lugar a una de lasexcepciones preliminares presentadas por Rusia,al considerar que Georgia no había cumplido lasobligaciones previstas en el artículo 22 de laCERD de negociar y agotar los procedimientosprevistos expresamente en dicho instrumento,requisitos que constituían precondiciones para elejercicio de su jurisdicción[6]. De tal modo, lasmedidas provisionales fueron dejadas sin efecto. III.B. El Tribunal Europeo de DerechosHumanosGeorgia demandó en tres ocasiones a Rusia ante elTribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

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bajo el formato de denuncias entre Estados. En la primera ocasión (2006)[7], previo alconflicto armado, Georgia denunció la supuestapráctica de deportación masiva de sus nacionalesde territorio ruso entre septiembre de 2006 yenero de 2007. El TEDH determinó que Rusiahabía violado el artículo 4 del Protocolo N°4 alConvenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)relacionado con la prohibición de expulsionescolectivas, así como los artículos 3, 5 y 13(prohibición de tortura y malos tratos, libertadpersonal y derecho a un recurso judicial efectivo)del CEDH, en perjuicio de nacionales de Georgia. En 2008, Georgia acudió al TEDH[8] con unadenuncia específicamente referida al conflictoarmado. Alegó que Rusia había cometidoviolaciones sistemáticas de derechos humanos encontra de civiles durante el conflicto, a través deataques indiscriminados y desproporcionadoscometidos por sus propios agentes o por lasfuerzas separatistas bajo su control, que llevarona la detención, desaparición y muerte de cientosde georgianos/as. A su vez, a causa de estosataques, más de 300.000 personas se habríanvisto obligadas a huir del territorio de Abkhazia yOsetia del Sur. Rusia alegó que sus agentes nohabían lanzado ataque alguno sino que, por elcontrario, habían defendido a la población deataques del ejército georgiano. Ese mismo año el Tribunal dictó medidascautelares llamando a ambas partes a respetar elCEDH, las cuales se han renovado reiteradamentehasta la actualidad. En 2011 el caso fue declaradoadmisible, pero la resolución sobre el fondo seencuentra aún pendiente ante la Gran Sala. Georgia presentó una tercera denuncia contraRusia el 22 de agosto de 2018. Allí alegó que

Rusia estaría incurriendo en una prácticaadministrativa de amenazas, arrestos ydetenciones arbitrarias, tortura, asesinato eintimidaciones contra personas de etnia georgianaque tratan de cruzar a territorio controlado porGeorgia o viven cerca de la línea divisoria entreeste territorio y los de Abkhazia y Osetia del Sur.Este caso aún no ha tenido decisiones por partedel TEDH. III.C. La Corte Penal InternacionalEl 27 de enero de 2016, la Fiscalía de la CortePenal Internacional (CPI) fue autorizada por laSala de Cuestiones Preliminares I para iniciaruna investigación sobre la situación en Georgia[9].Su objetivo es indagar sobre la posible comisiónde crímenes de lesa humanidad (asesinato,traslado forzado de población y persecución) y deguerra (ataques contra la población civil,homicidio intencional, ataques intencionales amisiones de paz, destrucción de propiedad ysaqueos) ocurridos entre el 1 de julio y el 10 deoctubre de 2008 en el marco del conflicto armadoen Osetia del Sur y sus alrededores. Los/asresponsables de la comisión de estos crímenes,según la prueba recabada por la Fiscalía de laCPI, serían las fuerzas armadas de Georgia yRusia, como así también fuerzas de Osetia. Al momento de autorizar la investigación, la Saladeterminó que había material suficiente paraprobar bombardeos por parte de las fuerzas deGeorgia y de Osetia del Sur, así como la violacióndel espacio aéreo de Georgia por parte de aviones

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La CPI entendió que existíaun conflicto armado interno y

otro internacional,combinados

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militares rusos. Asimismo, entendió que existíaun conflicto armado interno y otro internacional,combinados: el primero entre fuerzas de Osetiadel Sur y Abkhazia y fuerzas armadas de Georgiay el segundo entre estas últimas y las fuerzasrusas. Los hechos acreditados por la Fiscalía alcanzanpara establecer bases razonables para concluir quese habrían cometido crímenes de competencia dela CPI y que se cumplirían los requisitos deadmisibilidad del artículo 17 del Estatuto deRoma. Ello por cuanto no ha habido avancesinvestigativos por parte de Rusia ni de Georgia, yconsiderar que, a falta de reconocimiento deOsetia del Sur como Estado independiente,cualquier intento de investigación por susautoridades de facto no cumpliría con losrequisitos del mentado artículo. En conclusión, se encuentra abierta lainvestigación sobre la situación en Georgia,aunque al momento la Sala no ha dictado ordende arresto ni solicitud de comparecencia contraningún individuo.

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Notas al pie[1] MIIICG, Informe final, 09/2009, Vol. 2, p. 213.[2] International Crisis Group, South Ossetia: Rise of a newPolitics and Foreign Policy, 2012, disponible en:[https://www.crisisgroup.org/europe-central-asia/caucasus/georgia/south-ossetia-rise-new-politics-and-foreign-policy]; International Crisis Group, Abkhazia:Deepening Dependence, 2010, disponible en:[https://www.crisisgroup.org/europe-central-asia/caucasus/georgia/abkhazia-deepening-dependence][3] Geneva Academy, Rule of Law in Armed Conflicts(RULAC), Military occupation of Georgia by Russia,disponible en [http://www.rulac.org/browse/conflicts/military-occupation-of-georgia-by-russia].[4] MIIICG, Informe final, 09/2009, Vol. 2, p. 300.[5] CIJ, Aplicación de la Convención Internacional para laEliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial(Georgia c. Federación Rusa), Medidas provisionales,Sentencia del 15 de octubre de 2008, párr. 24, p. 11.

[6] CIJ, Aplicación de la Convención Internacional para laEliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial(Georgia c. Federación Rusa), Sentencia del 1 de abril de2011, párr. 182, p. 74.[7] TEDH, Georgia c. Rusia, Aplicación Nro. 13255/07,03/07/2014.[8] TEDH, Georgia c. Rusia (II), Aplicación Nro. 38263/08,13/12/2011 (decisión de admisibilidad).[9] CPI, Situación en Georgia, SCP I, Decisión sobre lasolicitud del Fiscal de autorización de una investigación, ICC-01/15, 20-01-2016.

Corte Interamericana deDerechos Humanos. Caso Villamizar y otros c.Colombia.

A G O S T I N A C I C H E R O J O R G E E R R A N D O N E A

El 20 de noviembre de 2018, la CorteInteramericana de Derechos Humanos dictó unaSentencia en el caso Villamizar Durán y otros c.Colombia (Excepción Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 denoviembre de 2018. Serie C No. 364). El caso serefiere a la muerte de seis civiles a manos de lasFuerzas Armadas de Colombia entre los años 1992y 1997. La Corte tuvo por probado que los hechosacaecieron en el marco del conflicto armado y, aexcepción del caso de una de las víctimas, seajustaron a un modus operandi caracterizado porel asesinato de civiles, presentados posteriormentecomo miembros de grupos armados ilegales dadosde baja en combate, empleando para ello diversosmecanismos de distorsión de la escena del crimen

RESEÑA JURISPRUDENCIAL

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no solamente a los familiares de las víctimas, sinoa la sociedad en su conjunto”. Por último, la sentencia de la Corte contribuye adesarrollar el entendimiento jurisprudencial enmateria de atribución de responsabilidad porilícitos cometidos por miembros de las fuerzasarmadas fuera de servicio. Al respecto, la Corteconsideró que el actuar de un soldado que mató auna de las víctimas resultaba atribuible al Estadoen tanto la víctima pudo llegar a percibir que elsoldado actuaba en calidad de órgano o agenteestatal. En este sentido, la Corte acudió a losartículos sobre responsabilidad del Estado porhechos internacionalmente ilícitos elaborados porla Comisión de Derecho Internacional de NacionesUnidas, así como a la jurisprudencia de otrostribunales internacionales, y remarcó que “elcriterio más aceptado en el derecho internacionalpara determinar en qué medida se puede atribuiral Estado un acto de un órgano del Estado o unapersona o entidad facultada para ejerceratribuciones del poder público, requiere que seestablezca si el mencionado acto fue ejecutadocomo un ejercicio de autoridad o como un ejercicioaparente de autoridad estatal”, enumerandoasimismo los distintos elementos que pueden serrelevantes a la hora de implementar dicho análisiscaso por caso.

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y de las circunstancias de modo, tiempo y lugaren que ocurrieron los hechos. En este sentido, lasentencia es particularmente relevante, ya querepresenta el primer pronunciamiento de estetribunal con respecto al fenómeno por el cual sehace pasar civiles asesinados por guerrilleroscaídos en combate, denominado posteriormentepor los órganos judiciales internos de Colombiacomo “falsos positivos”. Con respecto a los derechos violados, la Corte noutilizó normas de derecho internacionalhumanitario en su análisis, sino que se basó en:(1) los hechos reconocidos por el Estado, y (2) elanálisis de cómo dicha práctica resultabaviolatoria de los distintos derechos reconocidos enla Convención Americana sobre DerechosHumanos, como el derecho a la vida y el derechoa la protección de la honra y de la dignidad, esteúltimo en perjuicio de dos de las víctimas y de susfamiliares, tomando en consideración que elEstado había afirmado sin fundamento algunoque las dos víctimas eran guerrilleros y habíanmuerto en combate. Asimismo, la Corte consideróque la privación de la libertad y el trato al cualfueron sujetas cuatro de las víctimas resultabanviolatorios de los derechos a la integridadpersonal y a la libertad personal. Finalmente, la Corte consideró que el Estado eraresponsable por la violación al derecho a lasgarantías judiciales y protección judicialcontenidas en los artículos 8.1 y 25 de laConvención por las distintas vulneraciones a ladebida diligencia por parte de las autoridadesdurante las investigaciones relacionadas con lamuerte de cinco de las víctimas del caso. Además,la Corte concluyó que en este caso se configuróuna violación al derecho a la verdad, trasverificar “un ocultamiento a la verdad, que afectó

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conceptos principales de la jurisprudenciaseleccionada, sin individualizar los casos. Al abordar la complementariedad entre el DIDHy el DIH, y el rol del último como lex specialis,la Corte IDH destacó el papel de la convergenciade normas internacionales, destinada a laprotección de las personas sujetas a unasituación de conflicto armado, concepto presenteen el Preámbulo del Protocolo Adicional II a losConvenios de Ginebra de 1949. Entonces, elcontexto de excepción no impide la aplicación dela CADH, cuyas disposiciones relativas a losderechos inderogables además son equivalentes alas previsiones del artículo 3 común de losConvenios, por cuanto prohíben cualquieratentado contra la vida, integridad y dignidadcontra quienes no participan directamente de lashostilidades. En el ejercicio de la facultad de determinar supropia competencia (compétence de la compétence), la Corte expresó que es competentepara analizar la compatibilidad de cualquieracto, omisión o norma, ya sea interna ointernacional, con la Convención Americana, sinque esta fije limitaciones para situaciones deconflicto armado. Del mismo modo, entendió quecarece de facultades para declarar laresponsabilidad internacional de un Estado porla violación de tratados que no le atribuyen esafacultad, como los instrumentos de DIH. En ese sentido, la Corte IDH entendió que elDIH es útil y apropiado para la interpretaciónde la CADH, dada su aplicación más específica,con el fin de definir el alcance de lasobligaciones estatales y como elementocontextual. Para ello, la Corte utiliza no sólo elDIH convencional, sino además elconsuetudinario, contemplando las conclusiones

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RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS

Hacia fines del año 2018, la Corte Interamericanade Derechos Humanos (Corte IDH o Corte) y elComité Internacional de la Cruz Roja (CICR)publicaron el Cuadernillo de jurisprudencia Nº17: Interacción entre el Derecho Internacional delos Derechos Humanos y Derecho InternacionalHumanitario (Cuadernillo, DIDH y DIH,respectivamente), tal como fuera anunciado en elBO-DIH #2. La publicación recoge los extractos dejurisprudencia más relevantes del tribunal queilustran las relaciones entre dichas ramas delderecho internacional. Está dividida en cuatrosecciones: la primera presenta los rasgos generalesde las funciones del DIH en el SistemaInteramericano; la segunda describe su uso parainterpretar los derechos de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (CADH) y suaplicación a grupos vulnerables; la sección terceraaborda el uso de la fuerza, mientras que la cuartailustra el vínculo aplicado a los mecanismos dereparación. A continuación, se destacarán los

La interacción entre elDerecho InternacionalHumanitario y elDerecho Internacionalde los DerechosHumanos en el SistemaInteramericano: elCuadernillo Nº 17 de laCorte Interamericanade Derechos Humanos

A L A N M . F E L E R

I S B N : 9 7 8 - 9 9 7 7 - 3 6 - 2 3 9 - 7

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del Estudio del CICR publicado en 2007. Estaforma de utilizar el DIH, sin embargo, no suponeuna jerarquización entre órdenes normativos. En la segunda sección, el Cuadernillo incluyejurisprudencia sobre los derechos en particular.Para determinar el contenido del derecho a la viday a la integridad personal en el marco de unconflicto armado, la Corte se sirvió de conceptosfundamentales del DIH, tales como los principiosde distinción, proporcionalidad y precaución. Así,estableció por ejemplo que el lanzamiento de undispositivo con capacidad letal y precisiónlimitada, en un casco urbano y sin que las muertesocasionadas pudieran justificarse con base en laventaja militar procurada, había resultadocontrario a esos principios. En consecuencia, laCorte IDH comprobó que ello constituyó unincumplimiento de la obligación de garantizar esosderechos. En otro caso, el tribunal debió decidir si laprivación del derecho a la vida de un integrante deun grupo armado, en el marco de un conflictoarmado, había sido arbitraria. Si bien evaluó quela persona en cuestión había participadoactivamente de las hostilidades —citando para ellola Guía del CICR del 2005—, determinó que elEstado era internacionalmente responsable por laviolación de ese derecho, toda vez que sufallecimiento se produjo en calidad de hors decombat. Además, recordó las obligacionesinherentes al levantamiento de cadáveres bajo elDIH. Seguidamente, la Corte se pronunció sobre otrosderechos humanos contenidos en la CADH. Así,esbozó que la prohibición de la privaciónarbitraria de la libertad personal no puedesuspenderse durante un conflicto armado yconsideró vulnerado dicho precepto en el caso de

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una persona cuya detención no había sidoregistrada por el Estado (conforme lo estipula elDIH convencional aplicable en conflictosarmados internacionales) y que luego fue víctimade desaparición forzada. Por otro lado, alexaminar el derecho a la propiedad privada, eltribunal destacó que el pillaje es un métodoprohibido por el DIH, recurriendo a lajurisprudencia del Tribunal Penal Internacionalpara la ex Yugoslavia para definir el delito. En el apartado sobre grupos en situación devulnerabilidad, la Corte entendió que laprotección especial debida a niños y niñasadquiere un carácter reforzado durante losconflictos armados. Respecto de las mujeres, elórgano jurisdiccional tomó en cuenta quealgunos actos de violencia en el marco deconflictos armados las afectan de maneradiferente y/o desproporcionada con relación a loshombres, como lo son el desplazamiento forzadoy la violencia sexual. El primero se tradujo en laprofundización de patrones de discriminación yviolencia de género en un caso, en tanto lasegunda puede constituir una práctica detortura. Las consecuencias de las conductasdescriptas exigen a los Estados una obligación deprotección especial, de acuerdo a la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra la Mujer. En la sección dedicada al uso de la fuerza, laCorte IDH estimó que, a pesar de no encontrarsefrente a una situación de conflicto armado, losEstados pueden emplear legítimamente la fuerzaa fin de garantizar la seguridad y mantener elorden público, debiendo aplicar medios ymétodos respetuosos de los derechos humanos.Por último, en materia de garantías de norepetición como medidas de reparaciónvinculadas al DIH, el tribunal ordenó la

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adecuación de la legislación interna a las normasde DIH y/o la educación para funcionarios/aspúblicos/as e integrantes de los cuerpos deseguridad sobre este ordenamiento. En conclusión, el Cuadernillo de jurisprudenciarepresenta una importante contribución a losefectos de clarificar y sistematizar algunosaspectos de la relación entre el DIH y el DIDH ysus particularidades en el SistemaInteramericano, sirviendo como guía de accesorápido a la interpretación conferidaconsistentemente por el tribunal regional. En elfuturo, sería deseable que la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH)también hiciera lo propio, con extractos de loresuelto en el sistema de peticiones y casos, y/omediante la producción de un informe temáticosobre el asunto, atendiendo la posibledivergencia de interpretaciones entre la CIDH yla Corte IDH en lo relativo a la interacción entreestas ramas del derecho internacional.

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materia, resultantes del proyecto deinvestigación Toward an InternationalRegulation of the New Forms of Mercenarism:Support for the Regulatory DevelopmentsProposed by the United Nations Working Groupon the Use of Mercenaries (2014), desarrollado enel marco del Centro de Estudios Internacionalesde la Universidad de Barcelona. Evidenciando su compromiso con el mandato delGrupo de Trabajo sobre la Utilización deMercenarios —entidad con la cual la editora hacolaborado activamente—, la obra reseñada sepresenta como una reacción a la crecientepreocupación de la comunidad internacional antela expansión, consolidación y amenaza querepresenta el auge de las Compañías Militares yde Seguridad Privadas (CMSP). Los/as autores/asencuentran la génesis de este proceso en laglobalización de la economía, que estimuló laprivatización de numerosos sectores, entre ellos,el de la seguridad. Como resultado, se inició unproceso de comercialización, importación yexportación de este servicio que,tradicionalmente, ha correspondido a unaprerrogativa de monopolio estatal. A lo largo de los seis capítulos que componen estapublicación, los/as autores/as disertan sobre estefenómeno desde diversas perspectivas,efectuando minuciosos análisis interdisciplinariosde la operatoria de estos novedosos actores. Comoconsecuencia, fácilmente se advierte la raíz de lainquietud de la comunidad internacional anteesta industria que ha diversificado su espectrooperativo, estimulado por un contexto mundialque incentivó la expansión de su operatoria másallá del plano estrictamente bélico. Así, las CMSPse han adaptado a otros ámbitos en los quelograron obtener rédito por sus servicios

Helena Torroja (ed.)Public InternationalLaw and HumanRights Violations byPrivate Military andSecurity Companies.Cham: Springer, 2017.

M A R Í A R O S A R I O T E J A D A

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En la obra Public International Law and HumanRights Violations by Private Military and SecurityCompanies, Helena Torroja asume la edición delos trabajos individuales de expertos/as en la

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—brindados no sólo a Estados sino también aempresas y organismos internacionales— como ellogístico y de consultoría, desarrollo deinfraestructuras, seguridad en proyectos yexplotaciones industriales y de recursos naturales,seguridad marítima, manejo de crisis vinculadascon refugiados, servicios carcelarios, controlfronterizo y de ayuda humanitaria. Esta obra se erige como una gran contribución alentendimiento de este fenómeno, siendo de laspocas que reúne un conjunto de expertos/as en lamateria que reconocen el valor adquirido por lasCMSP como herramientas necesarias, y hastaimprescindibles en ciertos contextos, para elsustento de políticas y programas de seguridad ydefensa nacionales, como en los casos de Siria yAfganistán. No obstante, el hilo conductor quesubyace en cada uno de los capítulos expone elapremio por alcanzar ciertos consensos para unaregulación jurídica conglomerante. Esto debido aque la normativa existente ha demostrado noestar a la altura de los cambios radicalesexperimentados por estas compañías, que hansabido sacar provecho de sus lagunas y de suprecariedad. A lo largo de sus líneas, los/as autores/as señalanque este cambio radical en el estado de cosasacarrea un sinnúmero de consecuencias que sedesatan como un efecto dominó. Este fenómeno haimpactado de lleno en los derechos humanos y hadificultado el ejercicio jurisdiccionalinternacional y la atribución de responsabilidad alos Estados, dando lugar a una arquitectura deimpunidad que cuenta con aquiescencia estatal.Asimismo, ha cuestionado los límites en elejercicio de la fuerza armada y ha dejado enmanos de sujetos no estatales la manipulación detecnología y armamento que requiere deregulación específica.

La carencia de límites jurídicos claros, así comode una definición consolidada del concepto de“mercenario”, es aprovechada por estos actorespara evadir la aplicación de la escasa normativaexistente. Aun más, ha contribuido a la cómodaexpansión de estas industrias sin un marcoregulatorio estricto que evite las extralimitacionesdel uso de la fuerza. En la obra se hace menciónde los numerosos intentos normativos –inclusonacionales, como los sistemas de licencias- que nohan sido exitosos en su cometido, y se lograexplicar y exponer las razones de los constantesbloqueos y resistencias al desarrollo de uninstrumento vinculante internacional consolidado. Adicionalmente, en algunos capítulos se plasmanlas tendencias que han empleado iniciativas desoft law -o derecho blando- a los fines decolaborar con el propósito regulador, aportando aldesarrollo de códigos de conducta, estándaresinternacionales, declaraciones como, por ejemplo,el Documento de Montreux. Varios autores/asexplican que estos instrumentos se han erigidocomo una vía alternativa ante la ausencia depropuestas de hard law sólidas, aunque connumerosas limitaciones de implementación,conteniendo guías de principios y buenasprácticas para las CMSP que operan duranteconflictos armados. Luego de una lectura del libro, es posible sostenerla relevancia teórico-práctica que posee y quereside en la clara y concreta identificación de losproblemas actuales que acarrean estos nuevosactores, así como los futuros desafíos que sedepositan en la comunidad internacional parasortear estos obstáculos. La advertencia acerca dela imperiosa necesidad de promover o intentaralcanzar acuerdos en cuanto a la regulación de laactividad de las compañías militares y deseguridad privada es una constante que atraviesa

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transversalmente la totalidad de la obra.Todos/as los/as autores/as parecieran concluirque el desafío reside en mediar entre el interésestatal, la voluntad de esta nueva empresa globalde enorme capacidad lucrativa —que haadquirido una posición monopólica en elmercado del uso de la fuerza— y la búsqueda porproteger los derechos humanos, relegados frentea este devenir. Para el/la lector/a que intenta un primeracercamiento con la temática, esta obra es unabuena opción, dado que expone e ilustra hábil ydinámicamente numerosos aspectos delfenómeno de las CMSP, valiéndose para ello deejemplos de la actualidad. No obstante, es posibleadvertir que, por momentos, ciertos expositoresasumen que su público es un conocedor del temay desarrollan ciertos debates mediante análisisdel carácter netamente jurídico y teñidos decierta complejidad. Asimismo, la breve extensiónde la obra no permite más que efectuar unvistazo preliminar a los temas por lo que, sindudas, dejará al público con ansias deprofundizar la lectura. En conclusión, es posible sostener que el objetivode la editora en Public International Law andHuman Rights Violations by Private Military andSecurity Companies se encuentra cumplido allograr aunar textos que exploran –aunquepreliminarmente- diversas aristas de vitalrelevancia en el debate que se suscita hoy en díaen torno a las CMSP. Es por ello que este libropuede considerarse no sólo como una experienciaarticuladora, sino también como una instanciadisparadora de un debate pendiente en temas decompañías militares y de seguridad privadas.

War Crimes Trials and Investigations. A Multi-Disciplinary Introduction nace de unapreocupación que identifican los editores en ladisciplina que les ocupa, la persecución judicialde crímenes de guerra, al encontrarse limitadospor la tendencia a la especialización temática.Considerando que los juicios e investigacionessobre crímenes de guerra constituyen un áreatemática que requiere indispensablemente de lacooperación interdisciplinaria, decidieron crearuna red de investigación en la Universidad deOxford, con participación de profesionales denumerosas disciplinas con representacióngeográfica diversa. Llevaron a cabo dos talleresinternacionales y una serie de seminarios de ochosemanas que, en virtud de su naturalezainterdisciplinaria y de un profundo debate eintercambio académico abierto, dieron comoresultado la colección que aquí se presenta. El volumen pretende operar como puerta deentrada al abordaje que cada disciplina hace delos crímenes de guerra, cómo los analiza,instruyendo sobre los principales temas deinterés de cada campo temático, los debates y suevolución en el tiempo, y así promover mayoresintercambios en el futuro. Efectivamente, esposible afirmar que la colección logra su objetivo.

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Waterlow, J. &Schuhmacher, J. (eds).War Crimes Trialsand Investigations: AMulti-disciplinaryIntroduction. Cham:Springer, 2018.

S A B R I N A F R Y D M A N

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La serie de capítulos, ordenada de formaestratégica para acompañar la cronología deinvestigación y análisis de crímenes de guerra, esun muy rico compilado de abordajesinterdisciplinarios, con autorías de vastaexperticia en la materia. Es posible asociar el éxito de la misión propuestaa una serie de decisiones metodológicas queoperan como hilo conductor para la construcciónde una compilación que, de otro modo, podríahaber resultado en un mero conjunto decompartimentos temáticos estancos. En primerlugar, resulta evidente que la redacción de cadasección fue el resultado del intercambio de lostalleres internacionales, es decir, que fue a partirde la interdisciplinariedad puesta en práctica quese nutrió el contenido específico de cada capítulo.Eso explica que, aun desde disciplinas diversas,como lo son la historia, el derecho internacional,la antropología forense, la antropometría, losestudios sobre violencia, las relacionesinternacionales y la filosofía, se haya logradoemplear un lenguaje común. En segundo lugar,los ejes temáticos propuestos posibilitaron eldiálogo interdisciplinario: los problemasterminológicos, el vicio occidental, los desafíos detranspolar modelos metodológicos entre países yregiones, entre otros, permiten encontrarconexiones aun cuando no todos son abordados encada sección. Finalmente, cada capítulo cuentacon un ensayo bibliográfico, donde se identificanlas lecturas fundantes de la disciplina, explicandodónde debería buscarse para ahondar en laspreguntas y cuestiones presentadas. Comocorolario, buena parte de los capítulos incluyenun estudio de caso, que opera como ejemplo de lapráctica de la disciplina en el contexto temáticoespecífico, y aporta color y actualidad.

Luego del capítulo introductorio de quieneseditan la compilación, Devin Pendas ofrece unrepaso de la teoría y práctica del enjuiciamientopor crímenes de guerra desde la Edad Mediahasta el presente, como forma de encarar elabordaje de la temática. Este repaso históricoenriquece las siguientes lecturas en tanto admitela naturaleza política del enjuiciamiento de lasviolaciones a las normas de la guerra,reflexionando sobre la legitimidad a lo largo deltiempo, para llegar a su construcción moderna apartir de su naturaleza justa y políticamenteeficiente. El capítulo colectivo referido a laantropología forense se sumerge en una prácticacientífica interdisciplinaria desde su origen,como es el trabajo de los equipos forenses en lainvestigación de violaciones masivas a losderechos humanos. Si bien este y el siguientecapítulo sobre antropometría parecieran circularpor caminos paralelos al resto de los capítulos conejes más teóricos y lecturas más políticas,resultan sumamente enriquecedores para quienlee desde otro campo disciplinario a los efectos detomar conciencia de las limitacionesmetodológicas y del grado de “opinión” de buenaparte de sus conclusiones. El acercamiento delcapítulo referido a la antropometría de MaryElisabeth Cox es sin duda un paso muy inicialpara lectores no especialistas, y logra explicar losusos prácticos de una ciencia que emplea datossobre la evolución de las mediciones físicas (peso,altura) para determinar si una población o grupoha sufrido privaciones nutricionales, y asíaportar a la investigación de crímenes de guerra,en particular crímenes de hambruna,migraciones y expulsiones forzadas, así comotambién el impacto de sanciones y bloqueos sobrepoblaciones enteras. Con cierto quiebre en la línea temática demetodologías concretas, Jan Martin Lemnizer

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asimétricos en las relaciones internacionales. Los últimos dos capítulos siguen la línea principalde la compilación, abordando primero elacercamiento disciplinario de la responsabilidadde proteger en su tensión con la justiciainternacional, en una forma muy clara paracualquier lector que se acerque por primera vez aesta rama específica del derecho humanitario.Alex J. Bellamy emplea los casos de estudio deKenia y Libia para bajar a la práctica lastensiones teóricas que presenta en su texto.Finalmente, el capítulo de filosofía moral deBrian Orend, al analizar la evolución de lapercepción de la violencia masiva comomoralmente incorrecta, retoma el diálogo con loscapítulos anteriores mediante un repaso de losaspectos históricos, del derecho internacional, dela responsabilidad de proteger y de la justiciatransicional, pudiendo también dar espacio parael dilema tratado en varios capítulos relativo a lanaturaleza excesivamente occidental de lajusticia internacional por crímenes de guerra. La sensación es que las ramas más “cercanas”(como pueden resultar la antropología forense yantropometría, por un lado, y la historia jurídicainternacional con las relaciones internacionalespor el otro) logran mayor diálogo entre ellas,mientras que las más “lejanas” se quedan en unaexpresión de deseo de interdisciplinariedadmayor en las prácticas futuras. Ciertamente separte de una comprensión de gran complejidad,que el libro no hace más que reforzar yprofundizar, habilitando preguntas sin respuestaspara que profesionales de las diversas disciplinasse “incomoden” en su ejercicio.

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aborda luego la historia jurídica internacionalpara problematizar la definición misma de qué esun crimen de guerra, y las tensiones entre labúsqueda de precisiones por parte de la profesiónlegal y la perspectiva compleja de historiadores.La crítica a una lectura del pasado con conceptosy elementos modernos es el principal aporte delcapítulo, en tanto le exige más que nada aprofesionales del derecho un ejercicio másautocrítico de su práctica profesional. PeterRomjin, autor del capítulo sobre historia, trae unapropuesta que dialoga con las secciones sobrehistoria del derecho, relaciones internacionales, yla narrada por Pendas en un comienzo; aportapuntos de contacto interesantes en el cambiodiscursivo sobre crímenes de guerra según laestrategia de construcción de una memoriapopular y su influencia en las políticas post-conflicto. El capítulo de Christian Gudehus de estudiossobre violencia vuelve a una propuesta másparecida al de la antropología forense y laantropometría, aportando una introducción a unarama necesariamente interdisciplinaria porcombinar psicología social, sociología y psicologíacultural. Advirtiendo también que no producedatos duros, explica que más bien ilustra sobre laconducta humana en relación con las normassociales, en particular sobre conceptos relevantespara la investigación como autonomía,conformidad, o presión de pares. Con ciertoquiebre en su fluidez, la compilación vuelve atocar varios de los ejes principales de discusióncon el capítulo de Yuna Han relativo a lasrelaciones internacionales, quien realiza unasucinta descripción del problema de la cesión desoberanía para los juicios internacionales porcrímenes de guerra, e ilustra con el caso deUganda ante la Corte Penal Internacional su tesissobre uso instrumental y dinámicas de poderes

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Noticias de los últimoseventos

• En colaboración con el Seminario Permanentede Teoría e Historia del Derecho Internacional(SEMPITHIDIA), el Centro de Derechos Humanosy el Departamento de Ciencias Sociales, el 18 dediciembre de 2018 el Observatorio de DerechoInternacional Humanitario co-organizó la mesaredonda “Herramientas de mentoría ycoaching en el ámbito universitario:experiencias en el ámbito local einternacional” en el Salón Azul. Coordinado porNatalia Luterstein, el evento permitió discutir elrol institucional en la formación extracurricularde las/os estudiantes de derecho. IntervinieronJulieta Marotta y Agustín Parise (ambos deMaastricht University) así como FedericoOrlando, coordinador académico del Programa deMentorías del Centro de Derechos Humanos de laFacultad. • DIH en el nuevo Curso de Invierno de laAcademia de Derecho Internacional de LaHayaLa Academia de Derecho Internacional de LaHaya (Países Bajos) inauguró este año los cursos deinvierno, con una estructura similar a los yaconocidos cursos de verano que la Academiaofrece desde 1923. A lo largo de tres semanas deintenso trabajo, la propuesta académica incluyóun curso general y varios cursos y seminariosespeciales presentados por renombrados/asprofesores/as de derecho internacional público yprivado. Dos integrantes del equipo del Observatorio deDIH de la UBA, Juan Francisco Padin y Diana G.Español, obtuvieron becas otorgadas por elCuratorio de la Academia para ser parte de esta

sesión, desarrollada entre el 7 y el 25 de enero de2019. La sesión incluyó un curso especial sobre“Derecho Internacional Humanitario y Uso deFuerza”, a cargo del Profesor Ryan Goodman.El curso del profesor Goodman, quien fueDirector del Programa de Derechos Humanos yDerecho Internacional Humanitario de laUniversidad de Harvard y actualmente da clasesen la Escuela de Derecho de la Universidad deNueva York, inició con una explicación sobre elprincipio de separación entre el ius in bello y laregulación del uso de la fuerza (ius ad bellum). Alavanzar la sesión, Goodman expuso con detallealgunas situaciones que, por sus particularidades,pueden generar una relación diferente entre estasáreas del derecho internacional. Las clases contaron también con unaaproximación doctrinaria y jurisprudencial alconcepto de legítima defensa, se revisarondiferentes visiones acerca de la intervenciónhumanitaria y la responsabilidad de proteger,incluyendo discusiones sobre calificaciones deconflictos armados. El curso culminó con un interesante análisis delos desafíos jurídicos que implica la utilización delas nuevas tecnologías en el marco de conflictosarmados (cyber-warfare). Se revisaron algunosestándares que podría ser útil reconsiderar a la

THAIL Winter Courses 2019 - Primera sesión

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luz de la inmediatez y el poder destructivo de losciberataques. Los interrogantes que se plantearonincluyeron el umbral para la consideración de laexistencia de un conflicto armado internacional ono internacional en casos de ciberataques y quétipo de ciberataque permitiría hacer uso delderecho a la legítima defensa. En la semana del 21 al 25 de enero, por su parte,se realizó el curso especial “Aplicaciónextraterritorial del Derecho Internacional delos Derechos Humanos”, a cargo del ProfesorYuval Shany. El curso del profesor Shany,miembro del Comité de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas, Director de la Cátedra “HerschLauterpacht” de Derecho Internacional Públicode la Universidad Hebrea de Jerusalén y Profesorde Derecho Internacional de Derechos Humanosen Geneva Academy, comenzó con unaintroducción sobre las diferentes aproximacionesal derecho internacional de los derechos humanoscomo una ética universal y su interrelación con elconcepto de soberanía estatal. Posteriormente,incluyó una recopilación de las normas dejurisdicción aplicables a la Convención Europeade Derechos Humanos y de la jurisprudencia de laTribunal Europeo de Derechos Humanos referidaa la aplicación extraterritorial de la Convención.A su criterio, la jurisprudencia reciente delTribunal Europeo no es coherente con lassentencias previamente dictadas, cubriendo vacíoscircunstanciales de acuerdo a las necesidades delcaso. Shany expuso sobre conceptos relacionados con lajurisdicción en materia de derechos humanos,tales como la noción de control sobre personas oterritorios, la autoridad de agentes estatales,operaciones de paz y detenciones, entre otros.Asimismo, se revisó jurisprudencia de la Corte

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Interamericana de Derechos Humanos en relacióncon la interpretación de ciertos derechoshumanos, particularmente el derecho a la vida,así como las recomendaciones de algunos órganosde tratados en el sistema de Naciones Unidas,como el Comité de Derechos Humanos y el Comitépara la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer. El curso finalizó con un seminario específico sobreel derecho de ocupación y la aplicabilidad dederechos humanos en territorios ocupados. • El 29 de enero 2019 el Director Académico delObservatorio, Emiliano Buis, y la Coordinadorade Investigación, Natalia Luterstein, participarondel coloquio de cierre del Proyecto deInvestigación “Aspectos novedosos de ladesaparición forzada en el derechointernacional” que se desarrolló durante losúltimos tres años entre la UBA y la Universidadde París 2 Panthéon-Assas y que contó ademásentre sus integrantes con otras/os dos integrantesdel Observatorio, Marta Vigevano y MarcosKotlik. Durante el evento, que tuvo lugar en laSala de Consejo de la Universidad de París 2 congran asistencia, se debatieron experienciasnacionales y regionales en materia de interacciónentre el derecho a la verdad, a la justicia y a lareparación.

Coloquio en la Universidad de París 2

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• El 14 de febrero de 2019 se llevó a cabo en laBrigham Young University de la ciudad de Provo,Utah, Estados Unidos, la conferenciainternacional “Hybrid Warfare”, en la queespecialistas de varias universidades debatieronen torno al tema. En el marco de dicho evento,Juan Francisco Padin, integrante delObservatorio, fue invitado a exponer acerca de lasobligaciones de las acciones defensivas y suinterpretación a la luz de los derechos humanos yel derecho internacional humanitario. • El 15 y 16 de febrero de 2019 el DirectorAcadémico del Observatorio, Emiliano Buis, fueinvitado a exponer acerca de las políticasparadójicas de exclusión de la historia pre-moderna en los manuales actuales de derechointernacional en el contexto de la conferenciainternacional “Politics and the Histories ofInternational Law”, organizada por el Journalof the History of International Law y el Max-Planck Institute for Comparative Public Law andInternational Law, que tuvo lugar en la ciudad deHeidelberg, Alemania. • El 13 de marzo de 2019 el Observatorioorganizó la conferencia “Las familias y laradicalización del terrorismo la protecciónde la infancia en peligro por parte delMinisterio Fiscal en Francia”, a cargo de lamagistrada Aurélia Gandrey (vice-Fiscal de laRepública Francesa en el Tribunal de PrimeraInstancia de Nanterre, jefa de la sección de losmenores). El evento, moderado por Emiliano Buis,fue co-organizado con el Centro Franco-Argentinode la UBA, el Institut français d’Argentine, laMaestría en Relaciones Internacionales y laSecretaría de Investigación de la Facultad. • Del 16 al 23 de marzo de 2019 la Facultadparticipó nuevamente del Concurso Jean Pictet

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sobre Alegatos y Simulación en DerechoInternacional Humanitario, que en su ediciónXXXI este año reunió a 48 equipos y se desarrollóen idioma inglés en la ciudad de Obernai, Francia.El equipo de la Facultad, integrado por AgostinaBergia, María Florencia Leiva y Martín HernánBarros, llegó nuevamente a la final, donde venciófinalmente el equipo de la Universidad deBangalore. Por su parte, en la edición XXXII delconcurso, que tuvo lugar en la misma ciudad del30 de marzo al 6 de abril, tres integrantes delObservatorio fueron invitadas/os a participar.Emiliano Buis y Dalila Seoane formaron parte deljurado anglófono, mientras que Ezequiel Heffesformó parte del grupo que elaboró el caso prácticode la semana. • El 15 y 16 de abril de 2019 tuvo lugar en laUniversidad de Copenhague, Dinamarca, el taller“Art and International Courts”, organizadopor iCourts, dedicado a debatir la interrelaciónentre la práctica de los tribunales internacionalesy las manifestaciones artísticas. El Director delObservatorio, Emiliano Buis, fue invitado alevento para exponer sobre la teatralidad emotivay la retórica de los alegatos forenses en losprocedimientos llevados a cabo ante la CortePenal Internacional.

• El pasado mes de abrilel Comité Internacionalde la Cruz Roja difundióla publicación encastellano del libroDerecho InternacionalHumanitario. Unaintroducción integralde Nils Melzer ycoordinado por EtienneKusler. Se trata de unmanual introductorio que

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tiene como objetivo promover y afianzar elconocimiento DIH entre académicas/os,portadoras/es de armas, trabajadoras/eshumanitarios y medios de comunicación. El textopresenta temas contemporáneos con un estiloclaro y práctico y en consonancia con lainterpretación del derecho que sostiene el CICR. El libro puede ser descargado gratuitamente enhttps://www.icrc.org/es/publication/derecho-internacional-humanitario-una-introduccion-integral • El 5 de junio de 2019, Dalila Seoane,Coordinadora del BO-DIH, participó en laconferencia “III Polyphonic Day ofInternational Justice” celebrada durante la “IXSemana Iberoamericana de la JusticiaInternacional” y organizada por el InstitutoIberoamericano de la Haya y la Universidad de laHaya para las Ciencias Aplicadas, Países Bajos. Enel marco del panel “Outstanding Issues on theImplementation at the National Level of theGeneva Conventions in their 70th Anniversary”,con representantes académicos de distintoscontinentes, Dalila Seoane expuso sobre laviolencia sexual y los desafíos en laimplementación del Derecho InternacionalHumanitario en América Latina.

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• Ya se encuentra además disponible en la páginadel CICR la publicación de la Serie Avanzadasobre “Creating and teaching an IHLcourse”. El hipervínculo provee acceso a lecturas,herramientas y videos filmados durante el últimocurso avanzado, y consiste en una serie deconferencias respecto de los modos eficaces en quese pueden diseñar cursos académicos sobre DIH.El material (en inglés) está disponibleen: https://www.icrc.org/en/document/creating-and-teaching-ihl-course

III Polyphonic Day of International Justice organizado en la Haya

Próximos eventos

• El Observatorio de Derecho InternacionalHumanitario y la Dirección de RelacionesInternacionales de la Facultad de Derecho de laUBA, junto con la Delegación Regional delComité Internacional de la Cruz Roja (CICR) paraArgentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguayconvocan a estudiantes de derecho, cienciapolítica, relaciones internacionales y otrasdisciplinas afines al Segundo ConcursoRegional de Alegatos y Simulación enDerecho Internacional Humanitario.El Concurso, cuya primera edición tuvo lugar ennoviembre de 2018 y cuyo video institucionalpuede consultarse(https://www.youtube.com/watch?v=2-XA99DUSJ4&feature=youtu.be), tiene el objetivode promover el debate y el análisis jurídico de uncaso simulado de conflicto armado a partir dejuegos de roles. Este año tendrá lugar del 28 al30 de noviembre de 2019 en la Facultad deDerecho de la UBA, y podrán participar equiposde tres (3) estudiantes de grado de Universidadesde la Región (Argentina, Brasil, Chile,Paraguay y Uruguay) que no hayan participadoen concursos sobre la misma temática. Los datossobre la inscripción, que está abierta hasta el

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jueves 15 de agosto de 2019, pueden consultarseenhttp://www.derecho.uba.ar/institucional/deinteres/2019/ii-concurso-regional-de-alegatos-y-simulacion-en-derecho-internacional-humanitario • El viernes 15 y sábado 16 de noviembre de2019 tendrá lugar el XI Coloquio sobreDerecho Internacional Humanitario yDerecho Internacional Penal “A 70 años dela firma de los Convenios de Ginebra” en laFacultad de Derecho de la Universidad Nacionaldel Centro de la Provonica de Buenos Aires enAzul. El evento es organizado por el Centro deEstudios en Derechos Humanos de la UNICEN yes auspiciado por el Comité Internacional de laCruz Roja (CICR) y la Agencia de las NacionesUnidas para los Refugiados (ACNUR).El temario para la presentación de ponenciasincluye los siguientes ejes:— El Derecho Internacional Humanitario y laprotección de víctimas: nuevos desafíos;— Perspectiva de género, derecho y conflictosarmados;— Los medios y métodos de combate y lastecnologías emergentes;— Los refugiados y los estándaresinternacionales para su protección;— Derecho Internacional Penal: avances yactualidad;— Miradas sobre el Derecho InternacionalHumanitario y del Derecho Internacional Penaldesde otras disciplinas.Las propuestas de ponencias, en formato deresúmenes de un máximo de 300 palabras,deben ser enviadas hasta el lunes 30 deseptiembre de 2019 al [email protected]

Centros de Estudios e Investigaciones sobre Derecho Internacional Humanitario

• El Instituto Internacional de DerechoHumanitario (IIDH) de San Remo es unaasociación humanitaria independiente fundadaen Italia en 1970. Para cumplir su propósito depromover el derecho internacional humanitario,el Instituto lleva a cabo numerosas iniciativasque incluyen, en particular, la organización decursos de enseñanza, entrenamiento yperfeccionamiento en la materia, así como entemáticas conexas como los derechos humanos, elderecho de los refugiados o el derecho militar.Además, realiza congresos y eventosinternacionales sobre cuestiones actuales,destinados a miembros de las fuerzas armadas,académicos y diplomáticos. El presidente actualdel IIDH, Fausto Pocar, es Profesor Emérito de laUniversidad de Milán y fue juez de apelacionesde los tribunales penales ad hoc para la exYugoslavia y Ruanda. http://iihl.org

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AUTORIDADES DELOBSERVATORIO

DIRECTOR ACADÉMICOE m i l i a n o B u i s

SECRETARIA EJECUTIVA

M a r t a V i g e v a n o

COORDINADORA DE INVESTIGACIÓN

N a t a l i a L u t e r s t e i n

COORDINADOR ACADÉMICOM a r c o s K o t l i k

COORDINADORA DE

AS ISTENCIA TÉCNICAS a b r i n a F r y d m a n

COORDINADORA DE

PUBL ICACIONES D i a n a G . E s p a ñ o l

COORDINADORA DE

ED IC IÓN Y D ISEÑO BO -D IHD a l i l a S e o a n e

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¿QUIÉNES SOMOS?

Natalia [email protected] Es la coordinadora de Investigación del Observatorio de DerechoInternacional Humanitario.Abogada egresada de la UBA con orientación en DerechoInternacional Público. Ha obtenido una Maestría en The LondonSchool of Economics and Political Science y es doctoranda en la UBA,donde es docente de Derecho Internacional Público y DerechoInternacional Penal en la carrera de grado. Asimismo, es profesora enla Maestría de Relaciones Internacionales de la UBA, donde tambiéncoordina desde el año 2012 la selección y preparación del equipo querepresenta a la Facultad de Derecho de la UBA en el concurso“Simulación Judicial ante la Corte Penal Internacional”. Integró elcuerpo docente de la Maestría de Derecho de la Universidad dePalermo. Ha participado de numerosas conferencias nacionales einternacionales y es autora de diversas publicaciones sobre derechointernacional público.En la actualidad es Directora del Proyecto de Investigación UBACyT“Los crímenes internacionales y la determinación polifónica de susalcances: un estudio de las dinámicas de intervención y de losdispositivos de apropiación de participantes estatales y no estatales”(2018-2019), acreditado y financiado por la UBA.Desde 2014 trabaja en la Defensoría General de la Nación yactualmente se desempeña en el Programa para la Aplicación deInstrumentos de Derechos Humanos. Fue Asesora Jurídica de laDirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de DerechosHumanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de laRepública Argentina (2006-2014) y letrada de la Sala de PrimeraInstancia de la Corte Penal Internacional (2009).