concpeto general de retención en la fuente

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Concepto general de retención en la fuente Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica. La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención. La retención en la fuente es diferente para cada impuesto. Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica  A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta. En la siguiente tabla se hace un resumen de los principales conceptos de retención en la fuente con sus respectivas tarifas y los montos o bases mínimas sujetas a retención. Procedimiento Tributario 2013 Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del  Uvtvigente para el año 2013 ($26.841). Concepto Base Uvt Base pesos Tarifa Venta de Bienes Raíces 0 100% 1% Contratos de construcción y urbanización 0 100% 1% Compra de combustible 0 100% 0.10% Consultoría en obras públicas 0 100% 2% Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7% Honorarios y comisiones * 0 100% 10%/11%  Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4% Contratos de consultoría y administración delegada 0 100% 6% Compras 27 725.000 3,5%

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7/16/2019 Concpeto general de retención en la fuente

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Concepto general de retención en la fuente 

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado deun impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectivadeclaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica. 

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener,el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho

económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retencióny la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención enla fuente por Ica, también conocida como reteica

 A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual esequivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuestode renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

En la siguiente tabla se hace un resumen de los principales conceptos de retención en la fuente con sus respectivastarifas y los montos o bases mínimas sujetas a retención.

Procedimiento Tributario 2013 

Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del  Uvtvigente para el año 2013 ($26.841).

Concepto BaseUvt 

Basepesos  Tarifa 

Venta de Bienes Raíces 0 100% 1%

Contratos de construcción y urbanización 0 100% 1%

Compra de combustible 0 100% 0.10%

Consultoría en obras públicas 0 100% 2%

Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%

Honorarios y comisiones * 0 100% 10%/11%

 Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%

Contratos de consultoría y administracióndelegada  0 100% 6%

Compras 27 725.000 3,5%

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Servicios en general ** 4 107,000 4%/6%

Por emolumentos eclesiásticos *** 27 725,000 3,5%/4%

Servicios de transporte de carga 4 107,000 1%

Servicios de transporte nacional depasajeros 27 725,000 3.50%

Servicios temporales 4 107,000 1%

Servicios de aseo y vigilancia 4 107,000 2%

 Arrendamiento de bienes raíces 27 725,000 3.50%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1,288,000 20%

Servicios de hoteles y restaurantes 4 107,000 3.50%

Otros ingresos tributarios 27 725,000 3.50%

Compra de productos agrícolas sinprocesamiento industrial 92 2,469,000 1.50%

Compra de productos agrícolas conprocesamiento industrial retenedores 27 725,000 3.50%

Compra de café pergamino o cereza 160 4,295,000 0.50%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 134,000 3%

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

(**) 6% para no obligados a declarar renta.

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4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.

3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.

Nota: Tenga en cuenta que aquí no se considera la retención en la fuente para trabajadores independientes. 

Durante el año 2013 se debe aplicar  retención en la fuente por concepto de servicios sobre pagos iguales o superiores a$107.000 considerando un Uvt de 26.841.

Procedimiento Tributario 2013 

La retención en la fuente debe ser aplicada por toda persona o empresa que tenga la calidad de retención en la fuente yse aplicará a toda persona o empresa que sea sujeto pasivo de retención.

La tarifa de retención por concepto de servicios no ha cambiado de modo que se sigue aplicando el 4% paralas personas naturales obligadas a declarar renta y el 6% para las personas naturales no obligadas a declarar renta.

Esta misma base mínima de retención se toma como referencia para efectos de aplicar retención por concepto de Iva, ysea el Iva que efectivamente cobra el prestador del servicio o el  Iva teórico que debe asumir el responsable del régimencomún cuando adquiere servicios a un responsable del régimen simplificado. 

Tenga en cuenta que aquí no se ha considerado lo relacionado a la retención en la fuente para trabajadores

independientes que ha tenido recientemente un tratamiento diferente y cambiante.

Los “asalariados” que durante el año 2013 no hagan uso de ninguno de los beneficios fiscales para disminuir su“ingreso laboral gravable” y que devenguen un salario mensual superior a $3.740.000, estarán sujetos aretención en la fuente; no obstante, si el asalariado tiene “dependientes”, solo estará sujeto a retención cuandosu salario mensual supere los $4.200.000

La planeación fiscal de la declaración de renta, en el caso de los “asalariados”, debe comenzar desde un juicioso análisisde los diferentes aspectos que se involucran en la determinación de su base para el cálculo mensual de la retención en lafuente, y en este sentido, la reciente reforma tributaria de 2012 (Ley 1607), cambió sustancialmente las reglas aplicablesnuevas reglas que en algunos casos podrían “tumbar” cualquier planeación que se haga, por cuenta del nuevo IMAN y lanueva tabla de retención en la fuente mínima aplicab le a los “declarantes”. 

Por tal motivo, es importante conocer los valores a partir de los cuales se comienza a ser sujeto de retención en la fuente

sobre los ingresos laborales y bajo qué parámetros, si de acuerdo a la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario 0 bajola nueva tabla del artículo 384 Ib., con el fin de optimizar la aplicación de los diferentes “alivios” que ofrece la normativatributaria.

 Antes de continuar, es importante precisar que si bien el artículo 329 del E.T., incluye a ciertos trabajadoresindependientes en la categoría de empleados, y que dicha clasificación aplica para efectos de la retención en la fuente deconformidad con la tabla de retención por pagos laborales contenida en el artículo 383 ib., a éstos “trabajadoresindependientes” se les aplica un procedimiento de determinación de la base sujeta a retención diferente que al de los“asalariados”; por lo tanto, la presente publicación solo aplica para el caso de los “ingresos laborales” provenientes deuna “relación laboral” o “legal y reglamentaria”. 

Entrando en materia, de acuerdo con la tabla de retención en la fuente por pagos laborales contenida en el artículo 383del Estatuto Tributario, los “asalariados” que sin hacer ningún tipo de planeación tributaria, es decir, efec tuando el cálculo

para la determinación de la base sujeta a retención en la fuente, disminuyendo del ingreso laboral únicamente aquellosconceptos que obligatoriamente el empleador debe aplicar, solo quedarán sujetos a retención si sus ingresos laboralesmensuales (antes de depuración) superan la cuantía de $3.740.000. 

Sin embargo, si el empleado acredita los requisitos mínimos requeridos por la norma (Decreto 0099) y solicita laaplicación de la deducción por “dependientes” económicos, solo se encontraría sujeto a retención en la fuente sobre susingresos laborales si el ingreso por dicho concepto en el mes termina superando los $4.200.000. 

En el caso de los asalariados que son declarantes del impuesto sobre la renta, se verán sometidos a retención en lafuente por la aplicación de la tabla de retención mínima contenida en el artículo 384 del estatuto tributario, cuando suingreso laboral supere la cuantía de $3.804.000.

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El cálculo de la retención en la fuente donde se determinan los anteriores valores se pueden observar en el siguientecuadro:

RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS LABORA LES A PARTIR DE: 

ConceptoSin deducción por dependientes

Con deducción por dependientes

Declarantes de renta con tabla deretención mínima del artículo 384E.T

Ingreso Laboral 3.740.000 4.200.000 3.804.000

Menos: Deducciones

 Aporte Obligatorio a saludrealizado en el período.

149.600 168.000 152.160

Deducción por dependientes 0 420.000 0

Menos: Rentas Exentas

 Aporte obligatorio a pensión(incluido FSP) realizado en elperíodo.

187.000 210.000 190.200

= Subtotal renta exenta del 25% 3.403.400 3.402.000 3.461.640

Renta exenta del 25% 850.850 850.500 0

Ingreso Laboral Gravable 2.552.550 2.551.500 3.461.640

Ingreso Laboral Gravableexpreado en UVT

95,10 95,06 128,97

Retención en la fuente desdeingresos laborales gravados enUVT

95 95 128,96

¿Cómo pueden disminuir el “Ingreso Laboral Gravable” los asalariados?

Pagos a terceros por alimentación.

Una de las primeras alternativas con que cuentan los asalariados para disminuir su base mensual de retención en lafuente, es solicitar que parte de su salario que es destinado a la alimentación, sea pagado en bonos como Sodexho Passy/o BIG Pass, pues de conformidad con el artículo 387-1 del E.T., se podrá tratar como “ingreso no gravado” encabeza del empleado, los pagos realizados a terceros por concepto de alimentación (vales o tiquetes para adquisición dealimentos), limitados mensualmente a $1.100.000 (41 UVT), siempre y cuando el “salario” mensual del empleado en eaño 2013 no exceda de $8.321.000. (310 UVT)

Otra de las ventajas fiscales, es que dichos pagos no constituyen ingreso para el empleado sino para el tercero que lossuministra, por lo tanto, el empleador no deberá certificar dichos valores como salarios y el empleado no los tendrá encuenta dentro de sus ingresos para efectos de determinar su condición de obligado a presentar declaración de renta.(Ver Concepto 53743 de 2002) 

Aportes Voluntarios a Pensiones. 

Contempla el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que los aportes voluntarios a pensión que realicen el trabajador o eempleador, no hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente por ser considerados rentas exentas, siempre ycuando cumplan con un período de permanencia no inferior a diez (10) años en el fondo.

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Para optimizar el ahorro tributario, se debe recordar que el aporte voluntario a pensiones junto con los aportesobligatorios y el ahorro destinado a cuentas AFC, no puede exceder del 30% del ingreso laboral y hasta un montomáximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

El anterior beneficio aplica igualmente sobre los ingresos no laborales que reciban los asalariados, cuando los mismosautoricen realizar aportes voluntarios a los fondos de pensiones con base en dichos recursos.

El retiro de los aportes voluntarios de los fondos privados de pensiones antes de que transcurran diez (10) años contadosa partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte derespectivo fondo, las retenciones inicialmente no realizadas por el empleador, salvo que dichos recursos se destinen a

la adquisición de vivienda. Para el efecto, el empleador deberá manifestarle a la administradora al momento de laconsignación del aporte, la “retención contingente por retiro de saldos” cuando no se cumple con el término depermanencia, la cual corresponde a la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haberse realizadoel aporte voluntario y la retención efectivamente practicada al empleado.

Otro importante beneficio tributario para los asalariados declarantes del impuesto sobre la renta, es que de conformidadcon un reciente fallo del Consejo de Estado, el valor patrimonial de tales aportes se podrá excluir de la base para elcálculo de la renta presuntiva (Sentencia 18024 de 13-06-2011)

Ahorro en Cuentas A.F.C. 

Las sumas que destine el empleado al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas “ahorro para elfomento de la construcción  –  AFC” no hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente y son consideradascomo rentas exentas, siempre y cuando cumplan con un período de permanencia no inferior a diez (10) años y que emonto de las sumas consignadas, que adicionadas al monto de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos oseguros de pensiones, no excedan del 30% del ingreso laboral y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas(3.800) UVT por año. El exceso sobre el límite anterior se considerará como ingreso gravado para el empleado.

El retiro de recursos de la cuenta de ahorro AFC antes de que transcurra diez (10) años contados a partir de la fecha deconsignación, implicará que el trabajador pierda el beneficio y se efectúen por parte de la respectiva entidad financieralas retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen exclusivamente a la cancelación de lacuota inicial y de las cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda o elpago de cánones derivados de contratos de leasing habitacional o el pago del valor necesario para ejercer la opción deadquisición de vivienda del trabajador, otorgados o suscritos por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de laSuperintendencia Financiera de Colombia.

Nuevas deducciones que se restarán de la base de retención en la fuente.

Aportes obligatorios a salud 

La deducción por aportes obligatorios a salud continúa sin cambios, no obstante, a partir del mes de abril que comienza aaplicación de la tabla de retención mínima contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, perdería sentido lareglamentación que mediante el artículo 3 del Decreto 2271 de 2009, se hizo sobre la deducción de los aportesobligatorios de salud para asalariados, en el cual se determinó, que el valor a deducir mensualmente es el valopromedio de lo pagado el año “inmediatamente anterior”. Por lo anterior, dicha disposición podría entendersederogada tácitamente, pues no tiene sentido que para el cálculo de la retención de los artículos 385 y 386 se aplique ladeducción de los aportes pagados el año inmediatamente anterior y que para la aplicación de la retención mínima deartículo 384, se aplique la deducción de los aportes pagados en el respectivo período.

Intereses en créditos para adquisición de vivienda y pagos en planes de salud complementaria se podrándeducir en forma concurrente. 

De acuerdo con el nuevo artículo 387 del Estatuto Tributario, si bien desaparece la deducción por los pagos deeducación, los pagos por salud complementaria (seguros de salud y planes de medicina prepagada) serán deducibles enforma concurrente con los pagos por intereses o corrección monetaria en créditos para la adquisición devivienda, independientemente del monto de los ingresos del empleado.

Los pagos por planes de salud complementaria serán deducibles hasta un límite de 16 UVT mensuales ($429.000 para eaño 2013)

No serán deducibles los pagos por educación, pero se podrá solicitar una deducción por dependientes  

La deducción por pagos de educación se reemplaza por una nueva deducción por concepto de “dependientes”, la cuacorresponde al 10% del total de los ingresos “brutos” proveniente de la relación laboral o legal y reglamentaria de

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respectivo mes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($859.000 para el año 2013), sin necesidad de acreditarequisitos que demuestren los gastos que soportan la deducción.  

Para efectos de la anterior deducción se entiende por dependientes:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural seencuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o laautoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la

autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factoresfísicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea porausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, opor dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia deingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o pordependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Retención en la fuente para empleados, trabajadores por cuenta propia y otros:

Hay por lo menos tres categorías con tratamientos tributarios diferentes en las cuales se clasifican las personas naturalesbajo la Ley 1607 que en unos casos a partir del 1 de enero de 2013 y en otros a partir del 1 de abril de 2013 cambia laretención: 1- empleados, 2- Trabajadores por cuenta propia, 3- otros.

Empleados 

La nueva categoría de empleados según la Ley 1607 de 2012incluye la prestación de servicios de manera personal o dela realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculaciónlaboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadoresque presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que norequieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, seránconsiderados dentro de la categoría de empleados. En otras palabras, están incluidos los de contrato laboral y loscontratos por servicios y honorarios que antes denominábamos “trabajadores independientes”.  

 A partir del 1 de enero de 2013, ya no se practica retención en la fuente a los trabajadores independientes bajo las reglasestablecidas en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, en virtud que dicha norma fue derogada expresamente por la Ley1607 de 2012.

Significa entonces, que los trabajadores independientes, que ahora están clasificados bajo la categoría de empleados ycuyos ingresos por dicho concepto representen más del 80%, entonces tendrían dos tablas de retención en la fuente: 1La del artículo 383 del ETN, que es la misma que veníamos aplicando para los asalariados, solo que ahora se puedeutilizar para las personas naturales que califiquen bajo la categoría de empleados, a partir del 1 de enero de 2013 y enalgunos casos hasta el 31 de marzo de 2013. 2- La del artículo 384 del ETN, sobre los pagos mensuales omensualizados, que se convierte en la tabla “mínima” a aplicar a los empleados que sean contribuyentes declarantes, apartir del 1 de abril de 2013, según reglamento del cual ya el gobierno circuló un borrador.

Dice el proyecto de reglamentario en el parágrafo 2 “A partir del 1° de Abril de 2013 la retención en la fuente por econcepto a que se refiere este artículo se regirá por lo dispuesto en el artículo 384 del Estatuto Tributario.” En teoríadejaría sin efecto la tabla del artículo 383 para algunos eventos

Varios comentarios sobre estas dos tablas y como una interpretación en borrador antes de conocer los reglamentariosdefinitivos: 1) La tabla del artículo 383 del ETN se aplica a partir del 1 de enero de 2013 para los trabajadoresindependientes y para los asalariados, es decir que si la base fiscal es inferior a 95 UVT (2013: $ 2.549.895), la retenciónserá cero. 2) La tabla del artículo 383 del ETN será utilizada a partir del 1 de abril de 2013 para los trabajadoresempleados que “no” sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta 3) La nueva tabla del artículo 384 deETN, se aplica a partir del 1 de abril de 2013 para la nueva categoría de trabajadores empleados que seancontribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta e incluye tanto a los asalariados como a los independientes. 4)Los trabajadores empleados bajo contrato laboral que utilizan el procedimiento 1 y los del procedimiento 2, no tendráncambios en su retención entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013. 5) Los trabajadores empleados bajo

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contrato laboral que utilizan el procedimiento 2, continuarán aplicando el porcentaje fijo calculado en diciembre de 2012hasta que se calcule el nuevo porcentaje en junio de 2013, y en todo caso en junio de 2013 aplicarán la retención quecomo mínimo se determine en la nueva tabla del artículo 384 del ETN. La propuesta de reglamento no aclara el puntosobre si deben recalcular los porcentajes fijos el 1 de abril de 2013, por lo cual inferimos que se mantiene el mismo. 6) Enel caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que prestenservicios técnicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la nueva tabla de retención del artículo 384 deETN será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes comoasalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo derespectivo pago.

 Así se aplica la retefuente para empleados: De acuerdo con la Ley 1607 del 2012 y el  Decreto 0099 del 2013, la nuevaforma para establecer la retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados serála siguiente: (Lea: ¿Qué se entiende como empleado con la nueva reforma tributaria?) 

1. Calcular la base total en UVT sujeta a retención en la fuente 

A Sumatoria de todos los ingresos laborales

Menos

B Rentas exentas artículo 206 del estatuto tributario

-Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a lamaternidad,

-Gastos por entierro del trabajador,

-Gastos de representación de alguno oficiales,

-Exenciones para miembros de las fuerzas armadas

MenosC Deducción por intereses o corrección monetaria por préstamos de vivienda

Limitado a 100 UVT mensuales. ($ 2.684.000) 

MenosD Deducción de pagos por salud medicina prepagada

Limitado a 16 UVT mensuales. ($ 429.000) 

MenosE Pagos por salud obligatorios a cargo del empleado – POS (4%)

MenosF Deducción por dependientes

Limitado a 10 % de ingresos brutos laborales (A *10 %) y 32 UVT mensuales ($ 859.000). 

Menos

G Rentas exentas por concepto de aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones yaportes a cuentas AFC

Limitados al 30% del ingreso laboral y a 3.800 UVT anuales ($ 101.996.000). 

H Subtotal

MenosRenta exenta equivalente al 25 %

(H * 25%) Limitado a 240 UVT mensuales ($ 6.442.000).

I Total en pesos

( I dividido en el valor de la UVT ) $ 26.841 para el año 2013

Base total en UVT sujeta a retención en la fuente por salarios 

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1. De este total deberá excluir las cesantías, intereses sobre cesantías, por cuanto independientemente de su carácter deexentas o no, no son pagos sujetos a retención en la fuente, así mismo deberá excluir la prima mínima legal de serviciosdel sector privado o de navidad del sector público por tener un procedimiento propio

2. Los pagos por salud, deben cumplir con las siguientes condiciones:

- Pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por laSuperintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

- Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros , vigiladas por la Superintendencia

Financiera de Colombia, , que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

3. Para efectos de esta nueva deducción, se consideran dependientes las siguientes personas:

- Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

- Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural seencuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES ' o laautoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por laautoridad competente.

- Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factoresfísicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

- El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea porausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, opor dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

- Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia deingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o podependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

2. Calcular la tarifa de retención de acuerdo con el artículo 383 del estatuto tributario 

El valor en UVT obtenido con la depuración realizada, se ubicará en la tabla de retención en la fuente establecida en eartículo 383 del estatuto tributario (modificado con la Ley 1607 de 2012 y posteriormente reglamentado con el  Decreto0099 del 2013).

Rango de UVT Tarifa marginal  Impuesto 

Desde  Hasta 

0 95 0%

> 95 150 19%(Ingreso laborar gravado expresado enUVT menos 95 UVT) * 19 % 

> 150 360 28%(Ingreso laborar gravado expresado enUVT menos150 UVT) * 28 % más 10 UVT 

> 360En adelante 33%

(Ingreso laborar gravado expresado enUVT menos360 UVT) * 33 % más 69 UVT 

Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del estatuto tributario, el valor deimpuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla establecida anteriormente, se divide por el ingreso laboratotal gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentesde retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguiránsometidos a lo previsto en el artículo 392 del estatuto tributario en concordancia con el Decreto 260 de 2001.

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 Importante 

 A partir del 1º de abril del 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingresos laborales aplicable a laspersonas naturales pertenecientes a la categoría de empleado, que se encuentren obligados a declarar impuesto derenta, será el mayor entre el que resulte de aplicar la tarifa de retención en la fuente según el artículo 383 del estatutotributario y la nueva tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.

Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados

La reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) incluye un nuevo artículo en el estatuto tributario mediante el cual se establece

la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.

Este nuevo artículo 384 del estatuto tributario establece que la retención en la fuente de los pagos mensuales omensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidadesorganizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será comomínimo la que resulte de aplicar la tabla de tarifa mínima a la base de retención en la fuente determinada. (La base deretención corresponde al monto que resulte de restar al total del pago mensual, los aportes al sistema general deseguridad social a cargo del empleado)

Aspectos claves para tener en cuenta:

•Se entiende por pagos mensuales o mensualizados (PM) al valor total del contrato menos el respectivo aporte a saludy pensión, dividido por el número de meses de vigencia del contrato. El valor obtenido corresponde a la base deretención en la fuente, el cual será ubicado en la nueva tabla de tarifas de retención en la fuente.

•Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de unatarifa de retención en la fuente superior a la determinada, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador.El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de lasolicitud.

•Esta tabla de retención en la fuente solamente será aplicable a los trabaj adores empleados que sean contribuyentesdeclarantes del Impuesto sobre la renta y complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagadorsu condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta, manifestación que se entenderá prestada bajo lagravedad de juramento.

•En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o quepresten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o

equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad el artículo 329, estatabla de retención será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantescomo asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo derespectivo pago.