conclusiones parte general y estudiantes - xxiv jornadas nacionales de derecho civil

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COMIENZO DE LA PERSONA HUMANA. ESTATUTO José Miguel Cruz 2014

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Power Point utilizado en la conferencia a cargo de José Miguel Cruz titulada: "Comentarios a las conclusiones de las comisiones 1 y 14 de las pasadas XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil", en el marco de las Primeras Post Jornadas a las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho llevadas a cabo durante el mes de mayo del año 2014

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  • COMIENZO DE LA PERSONA HUMANA. ESTATUTOJos Miguel Cruz

    2014

  • COMISIN 1 Parte GeneralPresidentes: Magdalena Giavarino Luis Niel Puig - Julio Rivera Vicepresidentes: Patricia Barbieri - Manuel Cuias Rodrguez - Mara Julia FornariCoordinadores: Mara del Carmen Cerruti - Luis Crovi - Jos Luis Lpez CastieiraSecretarios: Dora Gesualdi - Toms Lichtmann Abel MarinoRelator: Gabriela ScolariciAsistente: Laura CastroLugar: Aula Magna, Planta Principal

  • COMISIN 14 EstudiantesPresidentes: Mara Laura Estigarribia - Alfredo Kraut Robinson RodrguezVicepresidentes: Javier Aga - Justina Daz Graciela WustCoordinadores: Alma Quinn Matilde Perez Patricia VenegasSecretarios: Sandra Dell Osa - Ana Montalto Diego NicoliRelatores: Mara Laura FerrariAsistentes: Nicols De la Cruz Garca - Lucas Lagos - Tomas VeraLugares: 26/09 Aula 225, 2 Piso, 27/09 Auditorium (maana) y 27/09 Aula 225 (tarde)

  • CONCLUSIONES PARTE GENERALDE LEGE LATA:PRIMERO:Despacho de Mayora:Comienza la existencia de la persona humana desde la concepcin, entendida como fecundacin sea dentro o fuera del seno materno.Despacho de MinoraComienza la existencia de la persona humana desde la concepcin, entendida como implantacin en el seno materno.No es jurdicamente necesario ser persona para lograr la proteccin del ordenamiento jurdico. El pre-embrin se encuentra en un status objeto de una tutela jurdica especial por su potencialidad de serlo. Se deben dictar normas que regulen su tratamiento y conservacin.

  • ARTCULO 19 DEL PROYECTOLa existencia de la persona humana comienza con la concepcin en el seno materno. En el caso de tcnicas de reproduccin humana asistida, comienza con la implantacin del embrin en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la proteccin del embrin no implantado.

  • ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINAQue el nio por nacer, cientfica y biolgicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepcin. Desde el punto de vista jurdico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitucin Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos cdigos nacionales y provinciales de nuestro pas.

  • CONCLUSIONES PARTE GENERALSEGUNDO:En el marco del derecho vigente en nuestro pas, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos o su utilizacin con fines comerciales, industriales o de experimentacin.TERCERO:La doctrina del fallo Artavia Murillo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es vinculante para nuestro derecho.

  • Algunas normas:Varias de las constituciones provinciales reconocen expresamente el derecho a la vida desde la concepcin, tal es el caso de las constituciones de:Buenos Aires (art. 12), Catamarca (art. 65 inc. 3), Chaco (art.15 inc.1), Chubut (art. 18 inc.1), Crdoba (arts. 4 y 19 inc.1), Formosa (art. 5)Salta (art. 10) San Luis (arts. 13 y 49), Santiago del Estero (art. 16), Tierra del Fuego, Antrtica e Islas del Atlntico Sur (art. 14 inc.1).

  • CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSArtculo 4. Derecho a la vida1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

  • Ley 23.849APROBACIN DE LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO (Publicada en el Boletn Oficial de la Repblica Argentina el 22/10/1990)Art.2 (...) Con relacin al artculo 1 de la CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO, la REPBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por nio todo ser humano desde el momento de su concepcin y hasta los 18 aos de edad.

  • FALLO ARTAVIA MURILLO C/ COSTA RICAConsiderando 264:La Corte ha utilizado los diversos mtodos de interpretacin, los cuales han llevado a resultados coincidentes en el sentido de que el embrin no puede ser entendido como persona para efectos del artculo 4.1 de la Convencin Americana. Asimismo, luego de un anlisis de las bases cientficas disponibles, la Corte concluy que la concepcin en el sentido del artculo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrin se implanta en el tero, razn por la cual antes de este evento no habra lugar a la aplicacin del artculo 4 de la Convencin. Adems, es posible concluir de las palabras en general que la proteccin del derecho a la vida con arreglo a dicha disposicin no es absoluta, sino es gradual e incremental segn su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general

  • CONCLUSIONES PARTE GENERALDE LEGE FERENDACUARTO:Se propicia la reforma de la ley 26862 a fin de brindar proteccin adecuada a los embriones humanos.QUINTO:Despacho de Mayora:Ante una eventual reforma del Cdigo Civil se propicia en torno al comienzo de la existencia de la persona la redaccin contenida en el punto I de las conclusiones de mayora.Despacho de Minora:Ante una eventual reforma del Cdigo Civil, se propicia la redaccin del Punto I de las conclusiones del despacho de minora.

  • ALGUNOS INTERROGANTESLEY 26862 Acceso integral a los procedimientos y tcnicas mdico-asistenciales de reproduccin mdicamente asistida.La donacin de embrionesBancos de embrionesDerecho a la identidadEmbriones sin destinoSin rgimen de sancionesLgica productiva

  • CONCLUSIONES ESTUDIANTESDe lege lata:PRIMERO: El embrin, cualquiera sea el medio en que haya sido concebido, es una persona y nunca podr ser considerado una cosa.SEGUNDO: Conforme lo dispuesto por las normas constitucionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el comienzo de la persona humana se produce desde la concepcin, sin distincin del lugar en el cual sta ocurra.TERCERO: Lo dispuesto en el artculo 19 del Anteproyecto de Cdigo Civil devendra inconstitucional, al contravenir la Constitucin Nacional y mltiples Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales Argentina es signataria.

  • CONCLUSIONES ESTUDIANTESDe lege ferenda: CUARTO:Resultara conveniente la modificacin de la ley 26862, de Fertilizacin asistida, adaptando su texto a la calidad de persona que reviste el embrin.

  • Eres persona porque tienes vida y te reconozco derechos; los ejerces por representacin y te protejo a ti y a tus derechos, fsica y juridicamente por medio del poder judicial... Pero si naces muerto es como si nunca hubieras adquirido tales bienes y derechos patrimoniales, sin dejar por ello de haber sido persona. Eres hasta que dejes de ser............. Santos Cifuentes

  • SER JUSTICIA