conclusiones

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CONCLUSIONES Basado en el análisis documental, examen médico del cadáver a través de autopsia, consideraciones técnicas, bibliográfcas y experiencia propia, es posible emitir los siguientes dictámenes médico legales: 1. Se pudo constatar durante esta segunda autopsia, que los órganos internos en el cadáver no habían sido disecados y por ende no explorados de acuerdo a lo descrito en el informe de autopsia previa, por lo que el primer informe de autopsia del Servicio Médico Legal carece de autenticidad, donde se incluyeron descripciones respecto a lesiones graves, potencialmente mortales que no existían, entre ellas se encuentran: en pulmones “múltiples laceraciones producto de la incrustación de costillas fracturadas”; “aorta con desgarros en su cara anterior”; “hígado amorfo por estallido hepático, quedando sólo vestigios adheridos a su hilio” y “estallido esplénico con sólo restos adheridos a su pedículo”, entre otros, y sobre las cuales se fundamentó el diagnóstico de causa de muerte. 2. El cadáver presentaba las siguientes lesiones principales: fractura del cuerpo de la 5ª vertebra dorsal sin afectación meníngea o daño medular; fracturas costales bilaterales con tórax volante unilateral izquierdo sin laceraciones pulmonares; desgarro parcial del lóbulo hepático derecho sin lesión de vasos de mediano y gran calibre (segmentos V y VI de Couinaud), fracturas cerradas y desplazadas en diáfsis de fémur derecho, y tibia y peroné izquierdos, sin lesiones vasculares de importancia, que en su conjunto constituyen politraumatismos graves, no necesariamente mortales, médicamente tratables y recuperables, no obstante su elevada morbimortalidad. 3. La presencia de fracturas a nivel de extremidades inferiores y toráxicas, son concordante con un mecanismo de atropello de alta energía por vehículo automotor, cuando la víctima se encontraba en bipedestación (de pie), no siendo posible realizar un análisis detallado respecto a la dinámica del atropello, sin la información relativa al sitio del suceso y del vehículo causante del daño, variables que deben ser analizadas en conjunto, de tal forma que se pueda emitir una opinión objetiva y certera y con menor margen de error, respecto a esta materia. 4. Se emplearon escalas internacionalmente aceptadas para valorar las lesiones, a través de la aplicación de un sistema anatómico de puntuación denominado Escala Abreviada de Lesiones (Abbreviated Injury Scale -AIS), con el fn de estimar las probabilidades de supervivencia, que incluyó las escalas derivadas: Injury Severity Score (ISS) y New Injury Severity Score (NISS) para predecir la mortalidad, siendo un sistema ampliamente reconocido. En el caso del Sr. Canales se estimó un puntaje para el NISS autópsico de 48 puntos, lo que representa una puntuación elevada dentro del rango teórico, que da cuenta de la existencia de traumatismos graves, que implica un aumento considerable respecto a la probabilidad de muerte, pero no es sinónimo de lesiones necesariamente mortales, por cuanto el porcentaje de probabilidad de muerte si bien es alto, considera igualmente una elevada

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CONCLUSIONES

Basado en el análisis documental, examen médico del cadáver a través de autopsia, consideraciones técnicas, bibliográfcas y experiencia propia, es posible emitir los siguientes dictámenes médico legales:

1. Se pudo constatar durante esta segunda autopsia, que los órganos internos en el cadáver no habían sido disecados y por ende no explorados de acuerdo a lo descrito en el informe de autopsia previa, por lo que el primer informe de autopsia del Servicio Médico Legal carece de autenticidad, donde se incluyeron descripciones respecto a lesiones graves, potencialmente mortales que no existían, entre ellas se encuentran: en pulmones “múltiples laceraciones producto de la incrustación de costillas fracturadas”; “aorta con desgarros en su cara anterior”; “hígado amorfo por estallido hepático, quedando sólo vestigios adheridos a su hilio” y “estallido esplénico con sólo restos adheridos a su pedículo”, entre otros, y sobre las cuales se fundamentó el diagnóstico de causa de muerte.

2. El cadáver presentaba las siguientes lesiones principales: fractura del cuerpo de la 5ª vertebra dorsal sin afectación meníngea o daño medular; fracturas costales bilaterales con tórax volante unilateral izquierdo sin laceraciones pulmonares; desgarro parcial del lóbulo hepático derecho sin lesión de vasos de mediano y gran calibre (segmentos V y VI de Couinaud), fracturas cerradas y desplazadas en diáfsis de fémur derecho, y tibia y peroné izquierdos, sin lesiones vasculares de importancia, que en su conjunto constituyen politraumatismos graves, no necesariamente mortales, médicamente tratables y recuperables, no obstante su elevada morbimortalidad.

3. La presencia de fracturas a nivel de extremidades inferiores y toráxicas, son concordante con un mecanismo de atropello de alta energía por vehículo automotor, cuando la víctima se encontraba en bipedestación (de pie), no siendo posible realizar un análisis detallado respecto a la dinámica del atropello, sin la información relativa al sitio del suceso y del vehículo causante del daño, variables que deben ser analizadas en conjunto, de tal forma que se pueda emitir una opinión objetiva y certera y con menor margen de error, respecto a esta materia.

4. Se emplearon escalas internacionalmente aceptadas para valorar las lesiones, a través de la aplicación de un sistema anatómico de puntuación denominado Escala Abreviada de Lesiones (Abbreviated Injury Scale -AIS), con el fn de estimar lasprobabilidades de supervivencia, que incluyó las escalas derivadas: Injury Severity Score (ISS) y New Injury Severity Score (NISS) para predecir la mortalidad, siendo un sistema ampliamente reconocido. En el caso del Sr. Canales se estimó un puntaje para el NISS autópsico de 48 puntos, lo que representa una puntuación elevada dentro del rango teórico, que da cuenta de la existencia de traumatismos graves, que implica un aumento considerable respecto a la probabilidad de muerte, pero no es sinónimo de lesiones necesariamente mortales, por cuanto el porcentaje de probabilidad de muerte si bien es alto, considera igualmente una elevada

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probabilidad de supervivencia dentro de un rango amplio (probabilidad de vida entre un máximo inferior al 39% y un mínimo superior al 25%), según las tablas internacionales, es decir, no se trataba de lesiones incompatibles con la vida, donde era probable la supervivencia, de haber tenido la oportunidad de recibir atención médica oportuna y adecuada.

5. La utilización de las escalas de valoración de la severidad de lesiones (AIS, ISS y NISS), en la presente investigación aporta datos objetivos que contribuyen a corregir la subjetividad propia de la impresión diagnóstica, con la que suelen emitirse los dictámenes médicos en el campo forense. En el caso del Sr. Canales, aporta datos objetivos sobre la gravedad de los traumatismos constatados a través de la autopsia.

6. Respecto al factor cronológico, no es posible establecer científcamente en forma precisa la data de muerte o intervalo de sobrevida, sólo afrmar que dada la magnitud y severidad de las lesiones sobre los órganos afectados, la muerte no sobrevino en forma inmediata, siendo altamente probable que el lesionado haya sobrevivido a sus lesiones por un intervalo de tiempo prolongado de varios minutos e incluso horas, por cuanto no se constataron lesiones en los órganos esenciales para la vida como son: el sistema nervioso (encéfalo y médula espinal), sistema cardiovascular (corazón y grandes vasos sanguíneos), y respiratorio (vías aéreas y pulmones), así como tampoco evidencias de lesiones que expliquen una muerte rápida asociada a hemorragia masiva, dada la indemnidad de vasos de mediano y gran calibre, donde las laceraciones y fracturas constatadas en distintos órganos y huesos explicarían entre otros, un mecanismo mixto de muerte por sangramiento progresivo de lenta evolución, que condujo a un desenlace fatal por alteraciones asociadas a un deterioro progresivo por falla respiratoria (tórax volante), desgarro hepático y esplénico, y fracturas de extremidades. Cualquier otra aseveración respecto a tiempos hipotéticos de supervivencia, es incierta y por ende dudosa, menos aún considerando la precariedad descriptiva del informe histológico, la nula fabilidad respecto a las descripciones del primer informe de autopsia, y la ausencia de evidencias que demuestren colecciones hemorrágicas en volumen y/o cuantía sufcientes para estimar un desenlace fatal de rápida instauración, donde no es posible determinar la velocidad de sangramiento o tiempo de exsanguinación, por lo que se debe ser cauto ante la variabilidad de los fenómenos.

7. No se constataron a su vez alteraciones patológicas distintas a las traumáticas y/o toxicológicas, que pudiesen infuir negativamente en la probabilidad de supervivencia.

8. Es posible que la extensión de los daños constatados a nivel hepáticos (desgarros) sea una combinación de lesiones vitales y postmortales, por cuanto el estudio histológico30 no detectó alteraciones o signos de infltración hemorrágica en las muestras analizadas, a diferencia de otros tejidos, donde en total se examinaron 64 fragmentos, por lo que se infere que la extensión y magnitud de los desgarros ocurridos en vida habría sido menor a la constatada en la autopsia.

9. En el presente caso no fue posible aplicar otras escalas de valoración clínica,

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respecto a la estimación del intervalo de supervivencia, por cuanto se trató de la valoración de un cadáver en estado de putrefacción.

Quedan a disposición los registros fotográfcos de la autopsia practicada (que suman un total de 224 fotografías digitales), que superan en número y calidad a los registros incluidos en el presente informe, los cuales por el formato e inserción dentro del documento sufren un deterioro en su calidad. Quien suscribe, se reserva el derecho de revisar los dictámenes emitidos en la medida que se disponga de información adicional o nueva. Es cuanto puedo manifestar, en descargo de la misión encomendada, en Santiago, 16-02-2014.