concilio limense iii, 1582 - 1583

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Última actualización el Martes, 18 de Septiembre de 2012 16:30 CONCILIO LIMENSE III, 1582 - 1583 Coyuntura El arzobispo fray Jerónimo de Loaisa había hecho, entre marzo y abril de 1572, la primera convocatoria del próximo concilio de la provincia eclesiástica de Lima para junio de 1573; pero las dificultades lo iban difiriendo y en 1575 sobrevino su muerte. En la sede metropolitana se produjo una vacante de seis años y no era fácil que el obispo más anciano, fray Pedro de la Peña, lo promoviese desde su sede quitense. El 11 de mayo de 1581 ingresó en Lima el segundo arzobispo, don Toribio Alfonso Mogrovejo y el día 4 lo había hecho el sexto virrey procedente de México, don Martín Enríquez de Almansa. De acuerdo ambas autoridades, el metropolitano y el vicepatrono, el arzobispo don Toribio Alfonso Mogrovejo convocó el 15 de agosto de 1581 el concilio provincial para el 15 de agosto de 1582. Participantes Por entonces a las nueve diócesis sufragáneas de la provincia eclesiástica de Lima se había agregado la de Tucumán, erigida en 1570. Asistieron al gran concilio ocho obispos, además del metropolitano y en nombre del rey el vicepatrono don Martín Enríquez de Almansa: los prelados fray Antonio de San Miguel OFM (La Imperial), don Sebastián de Lartaun (Cuzco), fray Diego de Medellín OFM (Santiago de Chile), fray Francisco de Vitoria OP INICIO VOCACIONES FAM ILIA RELIGIOSA SSVM IVE TERCERA ORDEN FOTOS VIDEOS CONTÁCTENOS PERU CRISTIANO EJERCICIOS ESPIRITUALES

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Última actualización el Martes, 18 de Septiembre de 2012 16:30

CONCILIO LIMENSE III, 1582 - 1583

Coyuntura

El arzobispo fray Jerónimo de Loaisa había hecho, entre marzo y

abril de 1572, la primera convocatoria del próximo concilio de la

provincia eclesiástica de Lima para junio de 1573; pero las

dificultades lo iban difiriendo y en 1575 sobrevino su muerte. En la

sede metropolitana se produjo una vacante de seis años y no era

fácil que el obispo más anciano, fray Pedro de la Peña, lo

promoviese desde su sede quitense.

El 11 de mayo de 1581 ingresó en Lima el segundo arzobispo, don

Toribio Alfonso Mogrovejo y el día 4 lo había hecho el sexto virrey

procedente de México, don Martín Enríquez de Almansa. De

acuerdo ambas autoridades, el metropolitano y el vicepatrono, el

arzobispo don Toribio Alfonso Mogrovejo convocó el 15 de agosto

de 1581 el concilio provincial para el 15 de agosto de 1582.

Participantes

Por entonces a las nueve diócesis sufragáneas de la provincia

eclesiástica de Lima se había agregado la de Tucumán, erigida en

1570. Asistieron al gran concilio ocho obispos, además del

metropolitano y en nombre del rey el vicepatrono don Martín

Enríquez de Almansa: los prelados fray Antonio de San Miguel OFM

(La Imperial), don Sebastián de Lartaun (Cuzco), fray Diego de

Medellín OFM (Santiago de Chile), fray Francisco de Vitoria OP

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(Tucumán), don Alonso Granero de Ávalos (La Plata), fray Alonso'

Guerra OP (Asunción o Río de La Plata), recientemente consagrado

en Lima, y fray Pedro de la Peña (Quito), que se incorporó en

octubre.

El obispo de Popayán fray Agustín de Coruña OSA, que se

consideraba sufragáneo de Lima, estaba detenido en Quito. La

diócesis de Panamá estaba vacante, lo mismo que la de Nicaragua,

pero ésta envió a su representante fray Pedro Ortiz OFM. Asimismo

asistieron ai concilio nueve procuradores de los cabildos

eclesiásticos, entre ellos el Dr. Juan de Balboa por el de Los Reyes.

Entre los ocho provinciales y superiores regulares figuraban fray

Jerónimo de Villacarrillo OFM y fray Nicolás de Ovalle OdeM.

El concilio escogió a cinco teólogos, entre los cuales se han de

mencionar fray Luis López OSA y el padre José de Acosta SJ.

Asimismo entraron en el concilio tres letrados juristas, uno de los

cuales fue frey Pedro Gutiérrez Flores y cinco oficiales como el Dr.

Antonio de Valcázar, provisor y vicario general de Los Reyes, que

fungió como secretario del concilio, lo mismo que el arcediano del

Paraguay Martín Barco de Centenera; fue fiscal el Dr. Juan de la

Roca.

PRIMERA ACCIÓN

Inauguración

La primera acción y sesión pública consistió en la inauguración

solemne. El 15 de agosto de 1582, fiesta de la Asunción de Nuestra

Señora, se inició la solemne procesión desde el convento de Santo

Domingo hasta la catedral, presidida por el metropolitano

acompañado por cuatro obispos, más el virrey, audiencia, cabildos,

etc. Celebró la Misa el arzobispo y predicó elocuentemente fray

Antonio de San Miguel OFM, obispo de La Imperial. Se leyeron leyes

eclesiásticas, se hizo la profesión de fe y don Toribio Alfonso

Mogrovejo anunció que las sesiones privadas se celebrarían en la

sala capitular y en la catedral únicamente las públicas.

Con frecuencia las sesiones privadas fueron dos por día. En ellas se

leyeron las constituciones de los concilios I y II y los memoriales de

las iglesias y se analizaron los asuntos que la secretaría general iba

presentando. Dos fallecimientos alteraron este ritmo creciente de

trabajo, consistente en la selección, estudio y dictámenes previos.

A los cinco meses de haberse incorporado al concilio, murió fray

Pedro de la Peña, obispo de Quito, el 7 de marzo de 1583-Y pocos

días después, el 12, falleció el virrey don Martín Enríquez de

Almansa. El licenciado Cristóbal Ramírez de Cartagena, como oidor

más antiguo, asumió en su lugar las funciones de legado real. En

cambio se incorporaron al concilio en ese mes de marzo el obispo

de La Plata, don Alonso Granero de Avalos, y el de Tucumán, fray

Francisco de Vitoria OP

Intermedio borrascoso

El primer año del Concilio Límense III fue no sólo borrascoso, sino

dramático por la acumulación de memoriales contra el obispo del

Cuzco don Sebastián de Lartaun y la reacción extremosa del

interesado. Los vecinos del Cuzco y parte del clero de la diócesis

demandaban al prelado en el concilio. Tal sucedió a los pocos días

de su inauguración en el mes de agosto de 1582. La ciudad del

Cuzco presentó 23 acusaciones por parte del cabildo secular,

responsabilizándolo, al menos en parte, de la muerte del canónigo

Juan de Vega. Se le inculpaba además de haberse apropiado de más

de 30.000 pesos de la fabrica de la catedral. Tres clérigos

VIRGEN DELUJÁN

10 ANIVERSARIODEL HOGAR "SANBENITOCOTTOLENGO"

QUIMERA DELPROGRESISMO

WEB - JJ 2012

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presentaron reclamaciones de dinero a su obispo.

El número y la gravedad de las denuncias movió a don Toribio

Alfonso Mogrovejo a aceptarlas y examinarlas con el deseo de que

don Sebastián de Lartaun se exculpase; pero éste negó

competencia al concilio para ventilar el asunto. Fray Pedro de La

Peña, obispo de Quito, lo había respaldado desde el mes de

octubre. Santo Toribio optó por ordenar una investigación a

comisionados que debería presidir el obispo de La Imperial, fray

Antonio de San Miguel OFM y, recusado éste, a fray Alonso Guerra

OP, obispo de Asunción del Paraguay, y al mismo arzobispo. Como

esto tampoco satisfizo a don Sebastián, se decidió enviar al Cuzco

un comisionado; pero declinaron el nombramiento tanto el padre

José de Acosta SJ como fray Luis López de Solís OSA. Entonces fue

designado el Dr. Antonio de Valcázar, provisor, vicario general y

secretario del concilio, designación que fue revocada al fin.

Oposición cerrada

Casi todos los obispos, encabezados por el de Tucumán, fray

Francisco de Vitoria OP, favorecieron al del Cuzco. Sólo el de La

Imperial, fray Antonio de San Miguel OFM, apoyó al metropolitano.

Muerto el virrey, que había apoyado resueltamente al arzobispo,

éste pensó en disolver el concilio. Don Sebastián, además de la

incompetencia del mismo, llegó a sostener que el proceso no podía

sustanciarse fuera del concilio. Santo Toribio propuso entonces

remitir el proceso a Roma. En vísperas de la semana santa el

metropolitano suspendió el concilio hasta la Pascua de

Resurrección e indicó a los conciliares que se retirasen; pero los

obispos de Tucumán, La Plata, Cuzco, Santiago de Chile y el de

Asunción no sólo se negaron, sino que arrebataron las llaves del

archivo y se apoderaron de los papeles del proceso, que retuvo fray

Francisco de Vitoria. Este se negaba a devolverlos, pese a las

amenazas de censuras. Entonces Santo Toribio se vio obligado a

suspender las congregaciones. Pasada la Pascua, el 9 de abril el

metropolitano procedió con censuras contra fray Francisco de

Vitoria como público excomulgado. Este pretendió, con los otros

prelados, continuar el concilio sin cabeza en caso de que el

arzobispo no lo reabriese. Santo Toribio accedió entonces a

reiniciar el concilio, con tal de que se devolviera a los secretarios el

libro de acuerdos.

Receso y reapertura

Como cuatro de los cinco obispos sufragáneos, los de Tucumán,

Santiago de Chile, Cuzco y Asunción del Paraguay, llevaban

adelante su proyecto de conciliábulo, el metropolitano Santo

Toribio Alfonso Mogrovejo los excomulgó. Y puesto que persistían

en su actitud rebelde, los declaró en entredicho ab ingressu

ecclesiae y los consideró suspensos ab officio por encontrarse

"públicos excomulgados".

Los cuatro afectados afirmaban que el arzobispo carecía de

jurisdicción para imponerles censuras. El santo arzobispo volvió a

reclamar el libro de acuerdos y al mismo tiempo facultó a los

sacerdotes para absolver a los prelados de la excomunión, menos al

de Tucumán fray Francisco de Vitoria, sobre el que pesaba

excomunión particular como causante del secuestro del archivo

conciliar.

Santo Toribio Alfonso, en vez de clausurar definitivamente el

concilio, resolvió convocarlo de nuevo. Pero el lamentable

intermedio no había paralizado del todo las actividades del concilio,

pues mientras tanto el padre José de Acosta SJ y colaboradores

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habían redactado el catecismo y confesionario y adelantaban el

sermonario. El canónigo Juan de Balboa dirigía el equipo de

traductores de los mismos al quechua. El padre Blas Valera dirigió

por su parte la traducción al aimara y fue de los revisores del

quechua con el padre Bartolomé de Santiago, ambos jesuitas.

El 19 de abril de 1583 el arzobispo metropolitano reabrió en efecto

el concilio a costa de su propia humillación y pese a la animosidad

latente. Don Sebastián de Lartaun se permitió afirmar ante el

legado real que el arzobispo "no era cabeza ni presidente del

concilio, sino el Espíritu Santo". Continuaban pues las tensiones,

pero el santo arzobispo logró convencer a los padres conciliares

para que se prescindiese de la causa judicial del Cuzco y en cambio

se ofreciese al pueblo cristiano los esperados decretos de reforma.

17. ACCIONES SEGUNDA Y TERCERA

SEGUNDA ACCIÓN

La segunda acción o sesión pública se verificó el 15 de agosto de

1583, esto es, un año después de la inauguración del concilio. En

ella se aprobó un conjunto de decretos, desde el capítulo Io hasta

el 44°.

Concilios pasados

Se empezó por declarar que "no había obligación de guardar" el

Concilio Límense I de 1552 "por haberse ordenado después mejor

muchas de las cosas que allí se trataron"; en cambio se aprobó el

Concilio Límense II de 1567 en toda su integridad (Capítulo Io).

Mandaba a continuación que dos meses después de la publicación

respectiva, todos los curas tuviesen los decretos del II y del III

(Cap. 2o).

Catequesis

Se acordó redactar un catecismo único que hiciese concorde el

adoctrinamiento (C. 3o). Especificó un sumario "de los principales

puntos de nuestra fe" que se han de enseñar a los impedidos por

vejez, enfermedad o rudeza excesiva (4o). Manda el concilio que

los curas enseñen la doctrina cristiana a lo menos los domingos y

fiestas al pueblo (5°). Enséñese la doctrina cristiana en la lengua de

cada uno y prohíbe enseñar las oraciones o cartilla en latín (6o).

Prohíbe a los clérigos participar en "entradas o conquistas nuevas"

sin licencia episcopal (7o).

Sacramentos: Matrimonio

Cuanto a este sacramento lo prohíbe entre hermanos (8o). El

ordinario señale un padrino o más de bautismo para evitar los

impedimentos que nacen de parentesco espiritual (9o). Dio normas

para el matrimonio de dos infieles, uno de los cuales no se bautice

(10°). Quítese a los Indios el uso de nombres gentílicos y en el

bautismo pónganseles nombres cristianos (1 Io). Los religiosos no

bauticen ni casen, fuera de necesidad, si no tienen cura de almas

(12°). No se pida nada a los Indios que se confirman (13°).

Confesión

Los obispos examinen a los confesores, aunque sean religiosos, con

aprobación general o limitada (14°). Procuren los obispos proveer a

los Indios de confesores extraordinarios de cuando en cuando en su

propia lengua (15°). Fuera de necesidad urgente, el confesor

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entienda por entero la confesión de los Indios y si no, remítalos a

quien sabe más o él aprenda más (16°). Curas y confesores

aprobados de Indios podrán absolver de los casos reservados a los

obispos y censuras anejas (17°). Los sacerdotes revestidos ya para

decir Misa no se confiesen, sino háganlo antes de rodillas y ante

confesor aprobado; los confesonarios de mujeres estén sin puertas

(18°).

Eucaristía

Mandó con todas veras el concilio que se diese el viático del

Santísimo Sacramento a Indios y Morenos con cruz delante y cirios

encendidos (19°). No se admita fácilmente a los Indios a la

comunión de Pascua a causa de sus borracheras, amancebamientos

y supersticiones; pero como muchos de ellos crecen en la fe

cristiana, el sínodo ordena que no se deje de dar el Sacramento a

los aprobados por su cura (20°). Se confía a los ordinarios que en su

sínodo determinen en qué pueblos y lugares puede ponerse el

Sacramento para devoción y consuelo del pueblo cristiano (21°).

Dése el Sacramento un día antes a los que van a ser ajusticiados

(22°).

Varia del culto

En las procesiones de Corpus Christi y Semana Santa y otras, no se

consientan mujeres tapadas y se exhorta a los ministros de la

república que hagan que todos los hombres vayan delante y las

mujeres aparte sigan a los ministros de la Iglesia (23°). Prohibió el

concilio decir Misa en casas particulares (24°). En cada pueblo de

Indios haya ornamentos y cuanto se necesita para celebrar Misa y si

no, tráiganse, pero guárdense bajo llave (25°). Cuando se expone el

Santísimo Sacramento para adoración del pueblo asistan personas

eclesiásticas (26°). Los sacerdotes que dicen Misa mayor han de

recibir las ofrendas sin pasar del arco toral y no se digan Misas en

otros altares, sino solo en el mayor (27°).

Extremaunción

Dése la extremaunción a todos los fieles Indios y a los Morenos que

den muestra de penitencia (28°). Procuren los curas ayudar a bien

morir a sus feligreses y particularmente a los Indios o envíen a otro

en su lugar (29°).

Orden sagrado

Los obispos infórmense de la vida, edad y linaje de los que han de

ser promovidos a cualesquiera orden sagrado, particularmente de

los que pasan de España acá (30°). Advierte el concilio que los

obispos pueden ordenar, especialmente de presbíteros, a título de

doctrina de Indios sin patrimonio, aunque no se les señale luego

doctrina particular (31°). Evítese cualquier género de simonía o

sospecha de avaricia en las órdenes sagradas (32°). Solamente sean

ordenados los idóneos para ser fieles dispensadores de los bienes

de Dios (33°).

Matrimonio de nuevo

Para contraer matrimonio háganse las amonestaciones públicas en

días de fiesta con concurso popular y los ordinarios no sean fáciles

en dispensarlas (34°). Solamente el obispo sentencie en pleitos o

causas de divorcio y sin razones muy graves y muy probadas no se

aparren los matrimonios contraídos (35°). No sea impedido el

matrimonio de esclavos y Morenos ni se les dificulte su vida en

común perpetuamente ni por largo tiempo (36°). Las velaciones y

bendiciones de los casados háganse según el nuevo misal romano

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(37°).

Gratuidad

No se lleve nada a los Indios por la administración de los

sacramentos ni por darles sepultura (38°). Los curas no usurpen

parte alguna de los bienes de los Indios difuntos (39°). Provéanse

las parroquias vacantes de Indios y si no es posible, envíenles

sacerdotes de buen ejemplo (40°).

Doctrinas

No se abandone doctrina o parroquia de Indios sin sucesor a quien

se haya dado cuenta de todas las cosas (41°). Los hechiceros sean

aislados y encerrados en lugar apto para que no puedan inficionar a

los demás (42°). Se recomienda mucho a los curas de Indios que

promuevan las escuelas de leer, escribir y lo demás para los

muchachos (43°).• Conforme al Concilio de Trento, instituyan los

obispos seminarios, más necesarios aún en "esta nueva Iglesia de

las Indias", por lo que se concretan a continuación los recursos para

el sostenimiento de los mismos (44°).

TERCERA ACCIÓN

La tercera acción o sesión pública se celebró el 22 de septiembre

de 1583. Hizo públicos otros 44 decretos o capítulos sobre los

obispos, los clérigos y el pueblo fiel.

Obispos. Selección

Empieza el concilio por declarar las cualidades que han de tener los

obispos, esto es: deben ser irreprensibles, instruidos, apostólicos

según el Corazón de Cristo, enteros, celosos, útiles, ya que de ellos

ha de arrancar la reforma del clero y del pueblo (Capítulo Io).

Cuiden los obispos qué personas escogen para el ministerio

eclesiástico a partir de sus propios familiares y siguiendo por

vicarios, jueces y visitadores (Cap. 2o). A partir de los obispos la

obligación principal del clero ha de ser la defensa y cuidado de los

Indios con afecto paternal, lo que también ruega el sínodo que

hagan justicias y gobernadores y todos los ministros eclesiásticos

(C. 3°). Por tanto las personas eclesiásticas no tengan tratos ni

contratos, aléjense aun de la apariencia de "negociar y granjear"; el

sínodo se avergüenza muy mucho de la codicia que también ha

corrompido a muchos del estado eclesiástico (4o). Por tanto

prohibe con excomunión mayor latae sententiae todo género de

mercancía o contratación, cría de ganado, sementeras, labranzas,

viñas, alquiler de bestias de carga o llamas, echar Indios a las minas

o alquilarlos (5o). Recuerda que las dispensaciones se han de dar de

gracia, contra el abuso introducido en algunas partes de esta

provincia eclesiástica (6o). Notario, fiscal y juez de causas

eclesiásticas sean, conforme al derecho canónico, también

eclesiásticos (7o). Los oficios de notario y fiscal se fían de dar por

el obispo sin interés (8o). No se reciba clérigo ninguno de otra

diócesis sin legítima facultad y dimisoria de su obispo de origen

(9o). Los obispos Tío den doctrinas de Indios a apóstatas del estado

religioso ni a exentos de sus superiores (10°). No consientan los

obispos que pasen de 400 Indios de tasa o vecinos los confiados a

un sacerdote contra el abuso introducido de poner cura propio en

pueblo de 200 ó 300 (1 Io). Señalen los obispos cura a los que andan

en labor de minas o en obrajes (12°). A las iglesias y parroquias de

Indios se les debe un noveno y medio de los diezmos y otro tanto a

los hospitales (13°). Cuanto a los curas de Indios se les quita de sus

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salarios por ausencias injustificadas se ha de convertir en utilidad

de la fábrica de su iglesia o de los pobres del pueblo (14°).

Clérigos. Reforma

Los Clérigos den ejemplo de vida con sus costumbres, esto es, en

moderación, austeridad y alejamiento de danzas y juegos (15°). En

primer lugar el hábito exterior sea decente, no profano ni

ostentoso y de ninguna manera lleven de noche traje corto ni

porten armas; háganse la corona y la barba por lo menos cada mes

(16°). Frente al exceso de muchos

Clérigos, el concilio prohíbe a los mismos jugar a los dados o a los

naipes; pero no si es por recreación (17°). Veta a los clérigos el

acompañar a mujeres y el servir a seglares, por ejemplo como

mayordomo (18°). Además de no caer en amancebamiento, los

clérigos no tengan en casa mujer sospechosa (19°). No se

representen Clérigos ni monjes en farsas o juegos, a no ser "en

materia religiosa y devota", ni hagan de actores Clérigos de órdenes

mayores (20°). Conforme a los cánones, los Clérigos no sean

arrendadores de diezmos (21°). Dedíquense a estudios

eclesiásticos, sobre todo a la moral, pero sin ostentación en el

vestido ni se firmen doctor, maestro, licenciado o bachiller (22°).

No se ocupen en cacerías o monterías (23°). Antes de celebrar no

tomen tabaco por la boca ni polvo de tabaco o "sayri" por las

narices (24°). Con sus sobrepellices acudan en las fiestas a la iglesia

catedral o parroquial (25°). Además de los maitines diarios, cántese

la Salve, Regina los sábados en la catedral y en las parroquias (27°).

Siguen ordenaciones sobre la ausencia de los prebendados y la

prohibición de simultanear con vicaría o curato en otra parte (28°);

sobre el maestrescuela y el chantre, quienes diez días después del

nombramiento enseñen letras y canto respectivamente (29°); sobre

las capellanías, que no se han de dar a capitulares ni a beneficiados

(30°); sobre los mayordomos de las iglesias, que han de ser fiadores

(31°); sobre los ermitaños, que no deben llevar bonete de clérigo ni

capilla de fraile, sino que deben usar vestido negro (32°).

Pueblo fiel

El concilio también dio normas para las religiosas o monjas, cuyos

monasterios se iban acrecentando, acerca de sus dotes, bienes y

haciendas (33°), visitas y visitadores de sus monasterios (34°),

restricción del uso de los locutorios para hombres (35°) y dote de

las mestizas, la cual no ha de ser mayor que la común (36°).

En general el concilio prohibió los libros lascivos, así como los

"quipos" de supersticiones, ritos, ceremonias y costumbres de los

Indios (37°). Recomienda a las señoras que frecuentan las iglesias

con sus hijas para asistir a la Misa, audición de la palabra de Dios en

la predicación, que las viudas eviten el encerramiento excesivo y

todas las mujeres muestren modestia, silencio y moderación en

ornato y asiento (38°).

Pide el concilio a los médicos y cirujanos que inviten a sus

enfermos al sacramento de la confesión (39°). A todos los fieles que

guarden los domingos y fiestas sin comerciar ni trabajar y que se

castigue a los blasfemos (40°), así como que observen la

abstinencia de carne en los días prohibidos (41°) y que no se reciba

a los corregidores de Indios con sacristanes, cruz alzada, procesión,

etc., como si fuesen obispos (42°).

Queda prohibido dejar abiertas las iglesias de noche, así como velar

en ellas hombres y mujeres y mucho más poner camas para dormir

(43°). Cuanto a las cofradías, manda a los ordinarios visitarlas,

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reducirlas y no permitir que se instituyan otras nuevas ni que con

este título haya juntas y conventículos de Morenos y esclavos, a no

ser con sacerdote que los rija (44°).

Finalmente el concilio anuncia nuevos decretos en la fiesta de los

apóstoles Simón y Judas.

18. ACCIONES CUARTA Y QUINTA

CUARTA ACCIÓN

A todo esto enfermó repentinamente don Sebastián de Lartaun,

obispo del Cuzco, y a los cinco días falleció, el 9 de octubre de

1583. Como debían regresar a sus sedes los obispos de La Imperial,

fray Antonio de San Miguel, y de Santiago de Chile, fray Diego de

Medellín, ambos Franciscanos, la cuarta acción o sesión pública

tuvo lugar el 13 de octubre y en ella se publicaron 25 decretos o

capítulos sobre las visitas periódicas y los visitadores correspon-

dientes.

Visitas y visitadores

Empieza el concilio reafirmando la conveniencia de que se realicen

visitas bien hechas en cada diócesis por los mismos obispos

personalmente, con afecto paternal; pero si han de enviar en su

lugar a otros visitadores, éstos sean enteros, hábiles y suficientes

(Capítulo Io). Señálese a estos visitadores el salario conveniente y

ellos no inviertan largo tiempo, más del necesario (Cap. 2o). Tomen

informaciones secretas del cura, quien deberá estar ausente,

dando libertad a los Indios para que puedan exponer sus quejas o

agravios (C 3o). Los visitadores den ejemplo de modestia y

templanza, evitando pompa y gasto excesivo y no reciban

presentes o dádivas (4o). En la visita de fábrica y ornamentos no se

entrometan los patronos, a no ser que les competa por la fundación

(5o).

Trato con los Indios

Cuanto a los testimonios de los Indios, guárdense de aceptar

calumnias y ningún cura sea privado de su doctrina o curato sin

examen cierto de la verdad; los testigos Indios, fieles o infieles, o

Españoles sean personas enteras y temerosas de Dios (6o). Luego

de afirmaciones peyorativas de los Indios, el concilio aconseja

aplicar penas corporales a los culpables y no espirituales, como

censuras y excomunión (7o). Censurando a algunos sacerdotes por

ser ásperos y crueles con los Indios, manda el concilio que los

eclesiásticos no azoten, hieran o castiguen a los Indios por sí

mismos, sino, con orden del diocesano, mediante fiscales (8o).

Culto y liturgia

Concreta los días de fiesta que se han de guardar, aparte de los

domingos: un número exorbitante para los Españoles, 38, y sólo 12

para los Indios (9o). Las reliquias de los santos sean auténticas y no

queden en poder de los laicos, pero se aceptan agnus Dei

bendecidos por el papa (10°). No se añada ni se quite al misal del

papa y puede preceder procesión a la Misa

mayor en Navidad, Resurrección, Espíritu Santo, todas las fiestas

del Salvador y cuatro de la Madre Dios: Anunciación, Asunción,

Natividad y Purificación, así como de los Apóstoles y Todos los

Santos (11°). Dense a la Iglesia los diezmos de todos los frutos,

aunque sean silvestres, y las primicias (12°). En los toques del

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Avemaria y sábado santo las iglesias aguarden a los de la iglesia

matriz (13°). El edicto que precede a la cuaresma y las

excomuniones léanse en la forma ordenada por este sínodo (14°).

Los aranceles y tasas episcopales ajústense a lo mandado por este

sínodo y fuera del Perú al uso y costumbres recibidas (15°).

Doctrinas

Ningún clérigo tome doctrina o parroquia de Indios sin colación de

su obispo (16°). Cuiden los obispos de señalar examinadores para

aprobar curas de Indios suficientes en letras y en la lengua de los

Indios y según el catecismo de este concilio (17°). En las fiestas

solemnes como Corpus Christi y Semana Santa los doctrineros no

abandonen su pueblo para acudir a las ciudades ni sean convidados

por los vicarios de las mismas (18°). Los que tienen beneficios

simples en las catedrales y parroquias ayuden a los propios curas en

los ministerios, sobre todo de confesiones (19°).

Régimen diocesano

Señálense en cada diócesis colectores imparciales que distribuyan

la cuarta funeral y porción canónica y la cuarta de las ofrendas

concedida al obispo (20°). En las apelaciones al metropolitano por

agravio, los notarios no entregarán el proceso y autos originales,

sino traslados autorizados (21°). El clero señale su procurador al

concilio provincial, dándole el salario que imponga el obispo (22°).

Tanto el arzobispo como los obispos en su diócesis señalen testigos

sinodales que informen sobre el cumplimiento de los decretos del

Tridentino y de los provinciales de Lima (23°). Cada obispo publique

en su diócesis los decretos del sínodo provincial presente y del

pasado en la catedral y parroquias principales y reitérense cada año

en el cabildo y alguna reunión del clero y pueblo (24°). En sede

vacante el presidente del cabildo publique solemnemente, a más

tardar dentro de un mes, los decretos de este concilio y del pasado

en la catedral y en algunas otras iglesias (25°).

Habiendo partido los obispos fray Antonio de San Miguel OFM y fray

Diego de Medellín OFM a sus sedes de La Imperial y de Santiago de

Chile respectivamente, se acordó acelerar el término del concilio. Y

conforme al Tridentino y para dar fin a controversias inconclusas,

fueron diputados los obispos don Alonso Granero de Avalos, fray

Francisco de Vitoria OP y fray Alonso Guerra OP, prelados de La

Plata, de Tucumán y de Asunción o Río de la Plata

respectivamente.

Se señaló el 18 de octubre, día de San Lucas, para la quinta y última

acción con procesión, celebración de pontifical por el obispo de La

Plata y predicación del padre José de Acosta SJ con lectura de los

decretos.

QUINTA ACCIÓN

La quinta y última acción o sesión pública se verificó efectivamente

el 18 de octubre de 1583 con la promulgación de 5 decretos más o

capítulos y un sexto extraordinario sobre la necesidad de la

aprobación pontificia de todo lo actuado en el concilio.

Miscelánea

El concilio declara que los capítulos aprobados en el Concilio

Límense II se han de guardar en forma y modo concorde con el

Patronato Real de Su Majestad Católica. Además todo lo proveído

allí contra los herejes o los que saben a herejes pertenece

solamente al Santo Tribunal de la Inquisición. Igualmente lo que

toca a quitar la "coca" y a sus daños, queda remitido a ulterior

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resolución de la Majestad Real (Capítulo Io).

Para facilitar el cumplimiento del Concilio Límense II se hará un

sumario de todos sus decretos, que será sometido a la aprobación

del metropolitano y equivaldrá al mismo sínodo segundo pasado

(Cap. 2o). También el confesionario para ayuda de los curas e Indios

en el sacramento de la Penitencia en castellano, lengua del Cuzco y

aimara deberá ser aprobado por el metropolitano, así como el

catecismo (C. 3o).

Como lo corporal precede a lo espiritual, los curas de Indios y

cuantos tienen autoridad sobre ellos, preocúpense con buen modo

de que los Indios dejen sus costumbres bárbaras y salvajes y vivan

con orden y policía para entrar en las iglesias y que en sus casas

tengan mesa para comer y camas para dormir, en todo con limpieza

y aderezo (4o).

Las ceremonias exteriores y aparato del culto divino háganse con la

mayor perfección y lustre, tanto más que agradan y atraen

especialmente a los Indios; por tanto obispos y curas procuren que

haya escuela y capilla de cantores y juntamente música de flautas,

chirimías, etc. (5o). Todos y cada uno de estos decretos quedan

sujetos a la censura y corrección de la Santa Sede Apostólica (6o),

El 21 de diciembre de 1583 el arzobispo de Lima, Santo Toribio

Alfonso Mogrovejo, aprobó la relación de lo sucedido en el concilio

y la traducción del latín al romance de los decretos. El licenciado

Bartolomé Menacho, secretario del concilio, leyó en alta voz los 119

capítulos, siendo testigos el Dr. Juan de la Roca, el bachiller

Sánchez de Renedo, Juan Martín, sacristán, y otros muchos el 20

de febrero de 1584.

Un solo Perú

El Concilio Limense III fue un eco en los Andes del Concilio

Ecuménico de Trento para la aplicación del mismo a la dilatadísima

provincia eclesiástica de Lima. Lo salvó la paciencia, la tenacidad y

el celo apostólico del santo arzobispo Toribio Alfonso Mogrovejo.

Fue un concilio de índole pronunciadamente misionera y pastoral:

enseñanza religiosa de los Indios

con un sermonario en quechua y aimara, además de la redacción

castellana, y en favor de una más amplia administración de los

sacramentos. Asumió las disposiciones del Concilio Límense

II y asimiló la doctrina del Concilio General de Trento en medio de la

convulsión religiosa

originada por la seudo-reforma protestante. Este Concilio Límense

III estableció nuevas orien-

taciones y normas pastorales que tuvieron vigencia y duración

hasta fines del siglo XIX.

El Concilio Límense III contribuyó fuertemente a la configuración de

un solo Perú, pues en sus ordenaciones desaparece la dicotomía de

temas y constituciones entre Indios y Españoles. Para la Iglesia en

el Perú ya no tiene razón de ser la discriminación precedente en la

legislación y en los escritos de los cronistas, cuando una era la

república de los Españoles y otra la de los Indios. Ahora mira a un

solo Perú en el que hay, sí, Españoles y criollos, una presencia

creciente de mestizos y una permanencia del mundo indígena, que

es el sustrato fundamental de la nueva patria. Un nuevo Perú, un

Perú cada vez más mestizo en contraposición al Sumario del

Concilio Límense II, redactado por el padre José de Acosta SJ, cuyo

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conjunto de disposiciones se distribuye en 132 normas para los

Españoles y 122 para los Indios, incorporadas a la legislación del

Concilio Límense III, pero testimonio al mismo tiempo de una etapa

superada en la formación de la Iglesia Peruana.

Los únicos rezagos, comprensibles, de la discriminación anterior

son las 38 fiestas religiosas para los Españoles y las 12 para los Indios

como neófitos (Capítulo 9o de la acción cuarta), a quienes no

convenía recargar con obligaciones innecesarias. Un mínimo

realismo de progreso obligó a incorporar la consigna de

inculturación occidental en ciertos hábitos domésticos y litúrgicos

(Capítulo 4o de la acción quinta) para que fíjese posible la fusión

deseada.

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