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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CONTROVERSIA ARBITRAL ENTRE CONSORCIO ALTOMAYO Y ELPROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO
Laudo de derecho dictado por el Tribunal Arbitral presidido por el Dr JorgeAscencios Ponce e integrado por el Ing FedericoZmbrano Olivera emiten su
voto en mayoría y por el Dr Emilio Cassina Rivas que emite su voto singularasistidos por el secretario del Tribunal Arbitral designado en la controversia
surgida entre el Consorcio Altomayo y el Proyecto Especial Alto Mayo derivadadel Contrato N0752088GRSMPEAM0106de 300508Constrœccióæ delCamino Vecinal Empalme Carretera Fernando Belaunde Puente El Triunfo
por S405944453
Causa
Denegación de la Ampliación de Plazo N 5 por 52 Bias calendario presentadapor Carta N 0532009CAM Obra por demora en la aprobación del
Presupuesto Adicional N 01 y ejecución del mismo por el monto de S
8752078 incluido el IGV por costos generales
Partes del proceso
Demandante Consórcio Alto Mayo
Demandado Proyecto Especial Alto Mayo
Reunidos en la fecha en el local del Tribunal Arbitra sito en la calle SinchiRoca 2560 distrito de Lince los Ærbitros asistidos por el Secretario ArbitralDr Fredy Reforme MÆlaga acordaron por unanimidad expedir el Laudo
correspondiente
Resolución N 11
Lima 11 de Agosto del 2010
VISTOS
3
ANTECEDENTES
Mediante Acta de fecha 03 de setiembre del 2009 se instaló el Tribunal
Arbitral se aprobaron los acuerdos contenidos en ella y se declaró abierto el
proceso arbitral
Por Resolución N 02 del 23 de noviembre del 2009 se admitió la demandacon lÆs instrumentales ofrecidas en calidad de medios probatorios y sØ corriótraslÆdo al Proyecto Especial Alto Mayo por un plazo de diez 10 días hÆbiles
El 16 de diciembre del 2009 el Proyecto Especial Alto Mayo presentó su
contestación de la demanda la que fue admitida por Resolución N 03 de fecha04 de enero del 2010 teniØndose por ofrecidos los medios probatorios
TambiØn se otorgó a las partes el plazo de tres 3 días hÆbiles para quecumplan formular sœ propuesta de puntos controvertidos y se citó a las partes a
la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos para eldía 22 de enero del 2010
Los tØrminos de la demanda y su contestación se describen y analizan en laparte Consíderativa de este LÆudo
Por Resolución N 04 del 25 de enero del 2010 se citó a las partes a laAudiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos para eldía 12 de febrero del 2010
AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Con fecha 12 de febrero del 2010 se llevó a cabo la Audiencia de
Saneamiento Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos la queœnicamente contó con la presencia de la parte demandada Proyecto EspecialAlto Mayo En la Audiencia se fijaron cómó puritbs controvertidós los
siguientes
1 Determinar si procede o no aprobar la Ampliación de Plazo N 05 porcincuenta y dos 52 días calendarios por lÆ cÆusal de demora en la
aprobación del Presupuesto Adicional de Obra N 01 y ejecución delmismo
2 Determinar si procede o no declarar nula o ineficaz la Resolución GerenciaN0212009GRSMPEAM0100
3 Determinar si procede o no reconocer mayores gastós generales aldemandante por la suma de S 8752078 incluidoIGV correspondientesa la Ampliacióh de Plazo N 05
4 Determinar a quiØn corresponde asumir las costas y costos del proceso
1
Posteriormente mediante Resolución N 05 del 4 de marzo del 2010 se tuvo
por ofrecidas las instrumentales presentadas por el Consorcio Alto Mayo y se
dispuso notificar al Proyecto Especial Alto Mayo para que en un plazo de cinco
5 días hÆbiles cumpla con pronunciarsØ sobre ellas
Mediante Resolución N 06 del 25 de marzo del 2010 se declaró concluida la
etapa probatoria y se otorgó a las partes el plazo de cinco 5 días hÆbiles paraque cumplan con expresar sus alØgatos por escrito
Mediante escrito de fecha 05 de abril del 2010 el Consorcio Alto Mayo presentósus alegatos escritos los mismos que mediante Resolución N 07 se tuvieron
por presentados citÆndose alas partes a la Audiencia de Informe Oral para eldía 21dØ mayo del 2010 En dicha fecha se llevó a cabo la Audiencia con la
concurrencia de ambas partes
Por Resolución N 09 de 15 de junio de˝ 2010 se resolvió pedir autos paraemitir el Laudocorrespondiente con notificación de las partes
II PARTE CONSIDERATIVA
21 Posición de la parte demandante
El Contratista dice que solicitó a la Entidad el otorgamiento de una Ampliaciónde Plazo la N 05 el 19 de enero del 2009 con Carta N0532009CAMROBRA por la demora incurrida la Entidad en la aprobación del PresupuestoAdicional N 01 y ejecución de Øste
Agrega que el 2 de febrero del 2009 la Entidad rechazó otorgar la AmpliaciónN 05 solicitada por considerarla supuestarnente extemporÆnea
Manifiesta el contratista que segœn consta en el asiento 253 del Cuaderno de
Obra el 6 de enero del 2009 fue notificado validamente con la ResoluciónGerencial N 6832008GRSMPEAM 0100 que aprobó el PresupuestoAdicional N 01 por Mayores Metrados y Obras Complementarias al cualseha hecho mención en los pÆrrafos anteriores por lo que es a partir de esa
fecha 06 de enero del 2009 que comienza a contabilizarse el período de
quince 15 días para la presentación de la solicitud de Ampliación de Plazo N
05 período de 15 dfas que así vencía el 21 de enØro del 2009
Dado que su solicitud de Ampliación dice el contratista se presentó el 19 de
enero del 2009 ella se encontraba dentro del plazo de quince 15 díasestablecido en el artículo 259 del Reglamento de Contrataciones yAdquisiciones del Estado
En concordancia con la posición expuesta por el contratista Øste demanda quese declare nula e ineficaz la Resolución Gerencial N0212009GRBMPEAM
0100 afirmando que en Østa se asevera erróneamente que la tramitación de
la Ampliación del Plazo N 05 referida se ha tramitado extemporÆneamentepuesto que el día 30 de diciembre del 2008 se aprobó el Adicional de Obra N
01 mediante Resolución Gerencial N6832008GRSM 0100 la que se notificó
ese mismo día 30 de diciembre del 2008 por medio del Supervisor de la Obrapor lo que la presentación de la solicitud de esta Ampliación el día 19 de enero
del 2009 devenía en extemporÆnea conforme a lo dispuesto por el artículo 259
ya citado porque excedía de los qœince 15 días
El contratista indica que si bien es cierto que la Supervisión le notificó el 30 dediciembre del 2008 la Resolución N 6832008 que aprobaba el Adicional N01 esta modalidad de notificaciónnoes vÆlida con arregló al contrato y a lasBases y porque lÆ Supervisión no tiene entre las funciones que le asigna el
artículo 250 del Regamento la de hacer notificaciones
Agrega que si como lo expresa el artículo 42 de la Ley la Entidad es la œnica
que puede ordenar y pagar directamente la ejecœción de las prestacionesadicionales se desprende de ello que la propia Entidad es la que tiene la
obligación de notificar en forma personal en el domicilio del contratista lasResoluciones que adopte sobre esta materia no teniendo valor otra forma de
notificación como la que hizo la Supervisión
Dice el contratista que la notificación de la Entidad al cóntratistacomunicÆndole la aprobación del Adicional N1 se ha registrado oficialmentereciØn el 06 de enero del 2009 como consta en el asiento 253 de esa fecha
registrado en el Cuaderno de Obra como producto de la Carta N 0042008GRSMPEAM 0400y por tanto Østa es la fecha para empezar el cómputo de
quince 15 días que tenía para presentar la Ampliación de Plazo segœn elartculo 259 del Reglamento AI haber hecho Øl esa solicitud el 19 de enero del2009 en tiempo hÆbil dos días antes del vencimiento del plazo de quince 15días previsto para el 21 de enero del 2009 su presentación no era
extemporÆnea
Por todo ello le corresponde aduce el contratista el pago de S 8752078 porlos mayores gastos generales generados por la Ampliación de Plazo N 05
segœn los artículos 260 y 261 del Reglamento
22 Posición de la parte demandada
La Entidad ha negado y contradicho la demanda alegando que el contratistaha solicitado el 19 de enØro del 2009 la Ampliación de Plazo N 05 por 23 días
calendario lo que no se condice con el Reglamentó pues el hecho invocadocomo causa de la paralización de la Obra originada por la necesidad de
aprobarse previamente el Presupuesto Adicional N 01 cesó el 30 dediciembre del 2008 al expedirse la Resolución Gerencia N6832008GRSMPEAM0100aprobando el mencionado Presupuesto Adicional N 01 la que se
notificó al Contratista por medio de la Supervisión mediante Carta N 06
2008CSALSel mismo día 30 de diciembre del 2008 a las 505 pm segœnconsta en el cargo de la misma en la cual se le pedía a Øste tomar lasacciones para el cump˝imiento de acuerdo al Reglamento El plazo de quince15 días previsto en el artículo 259 del Reglamento se contaba por tanto a
partir del día 30 de diciembre del 2008 antes citado
23 AnÆlisis y Decisión del Tribunal
U
b
1 Es evidente que despejÆndose las cuestiones de detalle que no tienen
incidencia en lo que constituye la esencia de la controversia Østa se halla
constituida por las diferencias de interpretación que existen entre las partesy que se han descrito en los pÆrrafos precedentes
2 Los artículos 258 y 259 del Reglamento aplicables a esta controversia por el
Principio de Tempus regit actum Østablecen en síntesis lo siguiente
a Artícœlo 258 El Contratista puede solicitar ampliaciones por causales
que necesariamente modifiquen el calendario de obra vigente cuando se
producen atrasos yo pÆralizaciones por hechos que no le sean atribuiblespor atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones originadas por causas
atribuibles a la Entidad y por caso fortuito o fuerza mayor
b Articulo 259 Para que sea procedente una ampliación de plazo previstaen el artículo 258 el contratista debe anotar en el Cuaderno de Obra pormedio del Residente las circunstancias que ameriten la Ampliación de
Plazo
c Dentro de los quince 15 días siguientes de haber concluido el hecho
invocado esto es el hecho que ha originado el atraso en la ejecución de la
obra el contratista o su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ ysustentarÆ la Ampliación de Plazo ante el supervisor o el inspector segœncorresponda
d Dentro de los siete 7 días siguientes el inspector o el Supervisor emitirÆ
un Informe expresando su opinión respecto a esta solicitud y la Entidad
tendrÆ que emitir resolución sobre la Ampliación de Plazo en el tØrmino
mÆximo de diez 10 días contados a partir de haber recibido el citado
Informe del Supervisor Si no se emite por la Entidad el pronunciamientocorrespondiente dentro de los plazos seæalados se considerarÆ ampliadoel plazo
3 Conforme al articulo 42 de la Ley 26850 el hecho que motiva la
paralización de los trabajos es que resultó necesario efectuar ciertas
prestaciones adicionales de obra presentÆndose por el Contratista un
Presupuesto Adicional Este requiere de la aprobación previa del Titular
de la Entidad y mientras tanto no se puede avanzarla ejecución de la
obra por el Contratista ocasionÆndose la necesidad de solicitar una
ampliación del Plazo del contrato pór el tiempo que el Contratista no ha
podido trabajar Una vez que el Presupuesto Adicional se aprueba por la
Entidad queda removida la causa de la paralización de la obra y la
ejecución de Østa debe reiniciarse A partir de este momento el coætratistatiene quince 15 días de plazo para solicitar la Ampliación de Plazosustentarla y cuantificarla
4 EstÆ probado en autos que las dos partes que el día 30 de diciembre del
2008 se emitió la Resolución Gerencia N 6832008 que aprobó el
Presupuesto Adicional y que ella se notificó al contratista por medio de la
Supervisión el mismo día 30 de diciembre del 2008
Con esta Resolución se ponía segœn el Demandado fin a la circunstancia
que había causado la demora en la ejecución de la obra por lo que segœnel artículo 259 mencionado a partir del día siguiente en principiocomenzaba a correr un plazo de quince 15 días para que el Contratista
pida la Ampliación de Plazo correspondiente esto es desde que solicitó el
Presupuesto Adicional hasta que este fue aprobado por la Entidad
La controversia se produce porque el contratistÆ aduce que la notificaciónrealizada a trÆvØs del Supervisor realizada el día 30 de diciembre del
2008 no es vÆlida dado que Øste no tiene facultades para hacernotificaciones de esta clase ni sus funciones consideran que puedaefectuar notificaciones debiendo haberlo hecho la propia Entidad lo queocurrió reciØn el da 6 de enero del 2009 segœn aparece en el asiento 251
del Cuaderno de Obra
5 Consta de la Carta de 30 de diciembre del 2008 que el Consorcio
Supervisor Aguas Limpias remitió al Contratista con esa comunicacióncopia de la Resolución Gerencial N6832008GRSMPEAM0100queaprobaba el Adicional de Obra N1 A pie de pÆgina consta la firma y lahora de recepción por parte del representante del contrÆtista
El 6 de enero del 2009 el Gerente General de la Entidad dirigió la Carta N0042008GRSMPEAM0400enviando al contratista el original de laResolución GerenciÆl N 6832008GRSMPEAM0100del 30 dediciembre del 2008 que aprueba el Adicional de Obra N 01
6 Segœn la Carta CPM Jerillo de 19 de enero del 2009 dirigida al
Supervisor de Obra el Contratista solicitó la ampliación de Plazo N 05en base al asiento 253 del Cuaderno de Obra de 07 de enero del 2009
Por Carta N0212009GRSMPEAM0400del 2 de febrero del 2009 la
Entidad por medio de su Gerente General notificó al contratista laResolución Gerencial N0212009GRSMPEAM0100del 02 de febrero
del 2009 que deniega la Ampliación de Plazo por haberse solicitado
extemporÆneamente
7 Toda la diferencia entre las partes respecto a este asunto es lo relativo a
la notificación hecha al contratista de la Resolución Gerencial N6832008
precitada pues para la Entidad asume que la notificación al contratistase efectœo vÆlidamente el 30 de diciembre del 2008 con la carta del
Supervisor mientras que el contratista sostiene que la œnica notificaciónvÆlida y eficaz es la que se realizó el 6 de enero del 2009 con la carta delGerente General
Tiene gran relevancia jurídica esta dilucidación porque si la notificaciónvÆlida se realizó el 30 de diciembre del 2008 la solicitud de ampliación de
plazo formulada por el contratista el 19 de enero del 2009 es
extemporÆnea por exceder el plazo previsto en el artículo 259 citadomientras que esta solicitud sería hÆbil si la notificación vÆlida fuese la del
06 de enero del 2009
8 La contratista sobre este aspecto alega que de conformidad con los
artículos 19 20 24 y 25 de la Ley 27444 la notificación para ser vÆlida
requiere ser efectuada por la autoridad competente no siendó tal la
Supervisión de la Obra que cÆrece de competencia al respecto
9 El Tribunal declara que los plazos establecidos en los contratos con el
Estado son de orden pœblico y no puedØn ser cambiados o sustituidos porotros cuando se hallan establecidos en leyes y normas legalesreglamentÆrias y complementarias
En consecuencia asi como la falta de pronunciamiento de la Eætidad
respecto a las solicitudes de Ampliación de Plazo dentro del período de
diez 10 días establecido en el artículo 259 del Reglamento es signo de
que se acepta la Ampliación del Plazo por el silencio positivo del mismo
modo el contratísta estÆ en la óbligación ineludible de presentar su
solicitud dentro de los quince 15 días siguientes de haber concluido el
hecho que motivó la suspensión del plazo normal del contrato
En el caso de autos la suspensión de los trabajos se produjo porque la
Entidad no aprobaba el Presupuesto Adicional de Obra N1 AI producirsela aprobación de este Presupuesto mediante la Resolución Gerencia N
6832008 ya referida quedó removido el obstÆculo y el contratista debía
continuar los trabajos de la obra y paralelamente tenía quince 15 días
calendarios para solicitar la ampliación del plazo por el período de la
paralización dØsde el día siguiente esto es el 31 de diciembre del 2008
periodo este que vencía el 14 de enero del 2009 si se cuenta desde el 30
de diciembre del 2008
Pero si se contase desde el día 6 de enero del 2009 como peticiona el
contratista bajo la base de que reciØn ese dla recibió la carta del Gerente
General de la Entidad remitiØndole el original de la Resolución N 683
2008 ya aludida entonces ese plazo vencía el 21 de enero del 2009
El Contratista seæala que la notificación del día 30 de diciembre del 2009
es invÆlida oficiosa y por tanto ineficaz
10 El Tribunal en este sentido debe efectuar el anÆlisis de esta aseveración
del contratista en tanto que es trascendental para el presente procesoarbitral y zanjar en este punto el fondo de la controversia
Una primera aseveración aleatoria sería afirmar que el pronunciamientode una Entidad estatal en forma general es una manifestación de
voluntad sobre un acto jurídico que conforme al artículo 140a del CódigoCivil estÆ destinado a crear regular modificar o extinguir relaciones
jurídicas conforme a ciertas reglas que incluyen entre otras algunaformalidad cuando así estÆ prescrito por la Ley tanto para emitirlo como
para comunicarlo a los interesados De modo que a tenor del artículo 143
del mismo Código cuando no existe ese mandato legal los interesadospueden usar la forma que juzguen conveniente sin embargo de
conformidad con el Contrato N0752008GRSMPEAM0100el Marco
Legal dado es el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N 083
2004PCM que refiere en su Artículo 36 segundo pÆrrafo que El
contrató entra en vigencia cuando se cumpla las condiciones establecidas
para dicho efecto en las Bases y podrÆ incorporar otras modificacionessiempre que æo impliquen variación alguna en las característicÆs tØcnicasprecio objeto plazo calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de
selección así tambiØn lo referido en el Artículo 201 de su ReglÆmentoaprobado por el Decreto Supremo N0842004PCM que refiere que E
contrato esta conformado por el documento que lo contiene las Bases
integradas y la oferta ganadora así como los documentos derivados del
proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que
hayan sido expresamente seæalados en el contrato El contrato es
obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título Loscontratos de obras se regulan ademÆs por el Capítulo 111 de este Título
En todo caso sonde aplicación supletoria las normas del Código Civif
En el Contrato suscrito para la ejecución de la Obra Construcción
Camino Vecinal Empalme Carretera FØrnando Belaœnde Terry PuenteEl Triunfo Nuevo Tacabamba I Etapa se ha indicado en la ClÆusula
VigØsimo que Las partes contratantes han declarado sus respectivosdomicilios en la parte introductoria del presente contrato entendiØndose
como partes contratantes al Proyecto Especial Alto Mayo y al Consorcio
Alto Mayo de manera que de conformidad con el Artículo 199 del
Reglamento aprobado pór el Decreto Supremo N 0842004PCM los
sujetos de la relación contractual son la Entidad y el Contratista de tal
forma que los Articulos 247 y 250 del Reglamento aprobado por elDecreto Supremo N 0842004PCM entiende que la labor del
Supervisor es el de una persona jurídica especialmente contratada paraeste fin quien es la responsable de velar directamente y
permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimientodel contrato su actuación debe ajustarse al contrato no teniendo
autoridad para modificarlo de manera que por la especialidad de la norma
de contrataciones esta prevalece sobre las normas de derecho pœblico ysobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables y sØ entiende
que cuando no referimos a las notificaciones entre las partes estÆs deben
realizarse de acuerdo con lo que prescribe la normativa y en el domicilio
seæalado por las partes AdemÆs de considerar y tener presente el
Principio de Imparcialidad y el Principio de Equidad
Lo contrario a lo seæalado implicaría que la administración Entidadactœa con autonomía de la voluntad sin embargo ello no es correcto sus
fines son otros que son los establecidos en la Constitución y en las leyesla Administración Pœblica debe realizar la elección de los medios siempreconforme al principio constitucional de eficacia y en lo que a los contratosse refiere debe actuar conforme al principio de buena administración
1
límite que si se franquea genera nulidad así lo sintetiza L Parejo Alfonso
La Administración no es un sujeto con autonomía de la voluntad capazde escoger sus fines y de optar entre distintos medios e instrumentos
para alcanzar Østos ni siquiera es libre en principio para decidir si actœa
o no Es la Ley normalmente aunque tambiØn puede serlo una simplenorma reglamentaria la que decide si procede uæa actuación
administrativa construyendo jurídicamente las potestades y las
competencias necesarias al efecto
De acuerdo coæ lo referido debemos eæ lo posible tener en claro que el
presente contrato de obra como cualquier otro contrato de obra pœblicade acuerdo con nuestra legislación y doctrina tiene el carÆcter de
administrativo tal como lo sostiene García de Enterría y FernÆndez queEl Derecho Administrativo es el derecho propio y específico de las
administraciones pœblicas en cuanto sujetos Tiene carÆcter estatutario y
constituye pÆra sus singulares sujetos un verdadero derecho comœncapaz de autointegrar sus propias lagunas sin necesidad de acudir a otros
ordenÆmientos diferentes y agregan Sin perjuicio de la existencia de este
derecho propio y específico es posible la utilización del derecho privadopor las administraciones pœblicas en principio con carÆcter instrumental
En todo caso la Ley de Contrataciones del Estado admite como no
podía ser menos la aplicación de las normas del derecho privado cuyacolocación en el œltimo lugar del orden de prelación de fuentes no debe
inducir a confusión ya que en la mayor parte de los casos estas normas
serÆn las œnicas disponibles a la hora de determinación de la regulaciónde fondo del contrato a esto se le agrega lo comentado por Alessi luegode sostØner que el derecho administrativo constituye Øl mismo un ius
commune es decir un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho
privado seæala que No hay que olvidar que una norma contenida en las
fuentes privadas puede ser considerada como principio de la teoríÆgeneral del derecho solamente cuando sea segura su aplicabilidad a todo
campo del derecho siendo obvio por lo tanto que la aplicabilidad de una
norma formalmente privada a la materia administrativa debe constituir un
presupuesto y no ya una mera consecuencia para la asunción de la
propia norma como principio de la teoría general
De acuerdo con las precisiones seæaladas respecto a lo que se debe
considerar como contrato de obra pœblicÆ queda claro que la Ley de
Contrataciones y su Reglamento tienen el carÆcter de general porquØ ellaes aplicable a todas las situaciones jurídicas de la materia regulada peroen cuantó al tema de la notificación surge aqu un cambio sustancial toda
vez que la Ley General sería específicamente al procedimientoadministrativo y las normas incorporadas a la ley de obras pœblicas pasana revestir el carÆcter de ley especial
Dicho esto entonces no nos queda mÆs que ocuparnos para que quedeclaro el anÆlisis de los fundamentos jurídicos del presente procesoremarcar supletoriamente la Ley 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General que considera quedos actos administrativos son
lo
aquellas declaraciones que hacen las Entidades en el marcodelasnormasdederecho pœblico y estÆn destinadas a producir efectos jurídicossobre los intereses obligaciones o derechos de los administrados dentrode una situación concreta Aœn cuando en un contrato no se hace
expresa referencia a la existencia de un administrado
Por eso esta norma es naturalmente solo de aplicación supletoria en loscontratos en que interviene el Estado los que se regulan principalmentepor la ley especial que exista para ello como la Ley 26850 y su
Reglamento los propios textos contractuales y el Código Civilcomplementariamente
Sin embargo en el marco de la ejecución del contrato con el Estadoregido por una determinada normatividad legal y el Código Civil en el cuallas partes actœan con un cierto nivel de paridad jurídica y la entidadestatal no puede ejercer actos de imperio se pueden expedir o noresoluciones para expresar o realizar las prestaciones ycontraprestaciones contractuales como tambiØn se emiten cartas u
oficios aunque no es extraæo ni ilegal que algunas entidades expidanresoluciones para aprobar algunas de ellas tales como ampliaciones deplazo resolución de contratos aprobación de prestaciones adicionales o
deductivas autorizar adelantos y tambiØn para aprobar o desaprobarliquidaciones de contratos
Incluso el artículo 41 inciso c de la Ley 26850 al tratar de la resolucióndel contrato por incumplimiento del contratista prescribe la necesidad deremitir una carta notarial que contenga el acuerdo o la resolución por laque adopta esa decisión Asf pues no obstante tratarse de una relacióncontractual los actos practicados en ella o para ella por entidades delEstado especialmente aquellas que tienen naturaleza y funciones
pœblicas no dejan de ser actos administrativos que en lo formal se sujetaa los arts 4 y 10 de la Ley supletoria 27444 y obliga a esas entidades a
cumplirlos pero no así a las contrapartes contractuales que puedenØxpresar su desacuerdo ejercer contra ellos oposición o solicitar su
sometimiento a la vía arbitral Ello es así porque en las relacionescontractuales el Estado no actœa como un ente dotado del jus imperiumsino que realiza actos jure gestionas
11 En el caso de autos la Entidad seæala haber aprobado el PresupuestoAdicional de Obra el 30 de diciembre del 2008 y se informó al contratistael mismo día a las 505 de la tarde mediante Carta N0682008CSALSremitida a travØs del Supervisor de la Obra como consta en la copia dedicha carta que existe y que tiene el cargo de recepción del contratista
Este modo de comunicación por medio del Supervisor no es extraæo en
este tipo de contratos pues el Inspector o el Supervisor segœn el caso es
un representante por ley de la Entidad para el control de la ejecución delcontrato El propio artículo 259 del Reglamento indica que el contratista
presenta su solicitud de Ampliación de Plazo y la sustenta y cuantificaante el Supervisor o el inspector siendo uno de estos entes el que actœa
II
de consenso con el residente en todo lo relativo a las anotaciones en elcuaderno de obra sobre las cosas que ocurren en Østa durante su
ejecución Pero en este extremo es claro que para los efectos de absolverconsultas la intervención de la Supervisión en temas de aclaracióntØcnica es vÆlida que se pueda efectuar mediante cartas pero en el casode los trÆmites de solicitudes de Ampliación de Plazo es la Entidad quientiene que pronunciarse a travØs de las resoluciones correspondientes lasmismas que son notificadas por esta de tal forma no resultarla aplicableque se debe entender que respecto a la Ampliación de Plazo N 5 hubounpronunciamiento expreso y directo de la administración mediante lacorrespondiente notificación formal de lo contrario la Entidad demandadano tenía porque notificar nuevamente una resolución que sedaba por biennotificada este el motivo por el cual se duda y no queda plenamenteacreditado que ambas partes asumieron que esta forma serla Ølprocedimiento para dar a conocer cualquier pronunciamiento formal de laEntidad por lo menos de lo actuado en este caso se ha dado una
situación diferente
Tenemos así que la notificación realizada el 30 de diciembre del 2008 no
hasido correctamente efectuada y sin duda su contenido no ha llegadoal contratista aœn con la existencia cargo de recepción de la tramitaciónsin delegación por parte de la Supervisión es evidente que esta
simulación de notificación queda aclarada cuando se manifiesta una
nueva notificación
12 Como ya ha quedado claro que la Administración para resolver el pedidode la Ampliación de Plazo Na 05 debe aplicar para tramitar de manera
supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo en la medida que se
trata de pronunciamientos de la administración para resolver pedidos en
el entendido que es el derecho propio y específico de las administracionespœblicas en cuanto sujetos teniendo el carÆcter estatutario y constituyepara sus singulares sujetos un verdadero derecho comœn capaz deautointegrar sus propias lagunas sin necesidad de acudir a otrosordenamientos diferentes es que consideramos hacer una sustentaciónsobre la defectuosa notificación realizada por la demandante
La notificación integra el conjunto de deberes de oficialidad que debellevar a cabo responsablemente la autoridad administrativa La notificaciónde los actos administrativos constituye en cierto sentido un verdaderoderecho de los administrados una garantía jurídica respecto de laactividad de la Administración Pœblica en cuanto pueda afectar a sus
derechos e intereses de ello cuando el acuerdo o voluntad de laadministración restringe la esfera de disposición jurídica del administradocuando puede producir agravio a sus derechos o por Øl se imponenespeciales deberes y obligaciones la notificación tiene verdadera
trascendencia es condición previa a la ejecutoriedad del acto es decir
afecta a la eficacia del mismo y a los plazos para la interposición de losrecursos procedentes
1
13 En consecuencia el contratista ha presentado su solicitud de Ampliaciónde Plazo Na 05 dentro del plazo legal 19 de enero del 2009 de acuerdocon lo seæalado por el artículo 259 del Reglamento que como se reiteraes de orderi pœblico y como no se ha pronunciado oportunamente laEntidad sobre la ampliación tramitada en consecuencia de conformidadcon los Artículo 260 y 261 corresponde el pago de gastos generalescorrespondiente a la demora Øn la aprobación del Presupuesto Adicional
III PARTE RESOLUTIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Lauda en la forma siguiente
Primero Declarar que respecto a la solicitud de Ampliación de Plazo N 05 es
procedente los cincuenta y dos 52 días calendario solicitados por la partedemandante por la causal de demora en la aprobación del PresupuestoAdicional de Obra N 01
Segundo Declarar nula o ineficaz la Resolución Gerencia N 0212009GRSMPEAM0100 de fecha02022009 conforme a lo expresado en la parteconsiderativa del presente Laudo Arbitral
Tercero Declarar conforme a lo resuelto en los Artículos precedentes queprocede reconocer a favor de la parte demandante el pago de S 87 52078Ochenta y Siete Mil Quinientos Veinte con78100 Nuevos Soles por conceptode Mayores Gastos Generales correspondientes a la Ampliación de PlazoN 05
Cuarto Declarar que los costos y costas de este proceso arbitral deben ser
asumidos por ambas partes
El presente Laudo es defnitivo e inapelable
JORGE ASCENCIOS PONCE
Presidente del Tribunal
FEDERI MBRANO OLIVERA`rbitr
FREDDY REFORME M`LAGASecretario