conciliación extrajudicial

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CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL Procuraduría 196 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.O 2013-187 Y SIAF 275929 Convocante (s): UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Convocado (s): Clínica SANTO TOMAS S.A Pretensión: REPARACION DIRECTA Fecha de radicación: 14 DE FEBRERO DE 2015 En Bogotá, hoy 18 de marzo de 2015, siendo las 9:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor RAMIRO MESA VELEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.231.576 expedida en Bogotá y tarjeta profesional número 34742 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, mediante poder aportado con la solicitud de conciliación reconociéndosele personería jurídica mediante auto 206-187-2013 de fecha 16 de agosto de 2013; Comparece la doctora AMPARO GONZALEZ MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía número 21.067.338 expedida en Usaquén Bogotá y tarjeta profesional de abogado número 17169 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como apoderada de la parte convocada CLlNICA SANTO TOMAS S.A mediante certificación de existencia y representación expedido por la Cámara y Comercio de Bogotá de la entidad convocada, en donde se acredita su calidad del suplente del Gerente, aportado en la presente diligencia en 3 folios. El Procurador judicial le reconoce personería jurídica a la apoderada de la parte convocada CLlNICA SANTO TOMAS S.A en los términos indicados en la certificación de existencia y representación expedido por la Cámara y Comercio de Bogotá de la entidad aportada para la realización del presente trámite conciliatorio. Acto seguido el Procurador declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante quien manifiesta: Bajo la gravedad de juramento manifiesto no haber presentado demandas ni solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos que se refiere esta

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CONCILIACiN EXTRAJUDICIALProcuradura 196 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSRadicacin N.O 2013-187 Y SIAF 275929Convocante (s): UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIAConvocado (s): Clnica SANTO TOMAS S.APretensin: REPARACION DIRECTAFecha de radicacin: 14 DE FEBRERO DE 2015

En Bogot, hoy 18 de marzo de 2015, siendo las 9:30 a.m., procede el despacho de la Procuradura 196 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL de la referencia.Comparece a la diligencia el doctor RAMIRO MESA VELEZ, identificado con cdula de ciudadana nmero 79.231.576 expedida en Bogot y tarjeta profesional nmero 34742 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, mediante poder aportado con la solicitud de conciliacin reconocindosele personera jurdica mediante auto 206-187-2013 de fecha 16 de agosto de 2013; Comparece la doctora AMPARO GONZALEZ MARTINEZ identificada con cdula de ciudadana nmero 21.067.338 expedida en Usaqun Bogot y tarjeta profesional de abogado nmero 17169 del Consejo Superior de la Judicatura, quien acta como apoderada de la parte convocada CLlNICA SANTO TOMAS S.A mediante certificacin de existencia y representacin expedido por la Cmara y Comercio de Bogot de la entidad convocada, en donde se acredita su calidad del suplente del Gerente, aportado en la presente diligencia en 3 folios. El Procurador judicial le reconoce personera jurdica a la apoderada de la parte convocada CLlNICA SANTO TOMAS S.A en los trminos indicados en la certificacin de existencia y representacin expedido por la Cmara y Comercio de Bogot de la entidad aportada para la realizacin del presente trmite conciliatorio.Acto seguido el Procurador declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y lmites de la conciliacin extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solucin de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante quien manifiesta: Bajo la gravedad de juramento manifiesto no haber presentado demandas ni solicitudes de conciliacin con base en los mismos hechos que se refiere esta conciliacin; como pretensiones solicito que se convoque a la CLlNICA SANTO TOMAS S.A para pagarle la suma de un milln ciento treinta y ocho mil setenta y cuatro pesos ($1.138.074) por concepto de servicios de salud prestados del 10 de enero de 2012 al 24 de enero de 2013 en los cuales se expidieron las facturas que se pretenden pagar en esta conciliacin y que a continuacin se relacionan: Factura nmero 15570 de fecha 31 de enero de 2013 por servicios prestados de enero 10 a enero 17 de 2012 por valor de ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos pesos ($853.600) y la factura nmero 15594 de enero 28 de 2013 por servicios prestados de abril 3 de 2012 a enero 24 de 2013 por valor de trescientos siete mil setecientos pesos ($307.700). Las dos facturas suman un milln ciento sesenta y un mil trescientos pesos ($1.161.300) menos el 2% de rete fuente equivalente a veintitrs mil doscientos veintisis pesos ($23.226), para un valor neto a pagar de un milln ciento treinta y ocho mil setenta y cuatro pesos ($1.138.074), los hechos que dieron lugar a esta conciliacin se encuentran mencionados en la solicitud de conciliacin de folios 1 a 3 y certificados por la Direccin Administrativa y Financiera de Unisalud que obra a folio 18. Dicha suma se pagar mediante consignacin en la cuenta bancaria donde regularmente la universidad Nacional hace los pagos a la CLlNICA SANTO TOMAS S.A dentro de los treinta das siguientes a la aprobacin judicial del presente acuerdo conciliatorio. Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada CLlNICA SANTO TOMAS S.A, con el fin de que se sirva indicar la posicin frente al ofrecimiento hecho por el apoderado de la parte convocante: La CLlNICA SANTO TOMAS S.A se encuentra de acuerdo con la cuanta que Unisalud - Universidad Nacional va a pagar por concepto de las facturas mencionadas. El pago se deber realizar a la cuenta corriente del Banco de Occidente nmero 288075823. Este despacho considera que el anterior acuerdo Total frente al pago de las facturas mencionadas contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y rene los siguientes requisitos: (i) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos econmicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, Y 70, ley 446 de 1998); (i) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iii} obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo a saber y; (iv) en criterio de esta agencia del Ministerio Pblico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio pblico. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y arto 73, ley 446 de 1998).2 En criterio del Ministerio Pblico, el acuerdo contenido en el acta no resulta lesivo para el patrimonio pblico y no se contraviene el ordenamiento jurdico. En consecuencia, se dispondr el envo del acta de acuerdo total, junto con los documentos pertinentes, al Juez competente para su aprobacin, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio har trnsito a cosa juzgada y prestar, junto con el acta que contiene el acuerdo, mrito ejecutivo, razn por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante esa jurisdiccin por las mismas causas sobre el valor total de las facturas. En constancia de lo anterior, se da por concluida la diligencia y se firma por quienes en ella intervinieron siendo las