porque debe haber conciliación extrajudicial gratis

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¿PORQUE DEBE HABER CONCILIACION EXTRAJUDICIAL GRATIS? La pobreza es un fenómeno que tiene muchas dimensiones, por lo que no existe una única manera de definirla. Para efectos de su estudio práctico, la mayor parte de las veces, la pobreza se ha definido como la incapacidad de una familia de cubrir con su gasto familiar una canasta básica de subsistencia. Este enfoque metodológico clasifica a las personas como pobres o no pobres. Similarmente, en el caso de que el gasto familiar no logre cubrir los requerimientos de una canasta alimentaria, se identifica a la familia como pobre extrema. Y esto es lo que ocurre aunque ud no lo crea en miles de familias peruanas, donde hay muchos hijos y una sola persona trabaja. No todas las familias tienen suficientes ingresos, algunas apenas si comen una vez al día. Por eso, para aliviar a las mayorías el Ministerio de Justicia y derechos Humanos tiene centros de conciliación gratuitos, a fin de que todos podamos acceder a este servicio tan importante. ACEP HANS KENSEL, es una asociación sin fines de lucro que se creó para prestar servicios no solo de conciliación extrajudicial, sino además educativos. Y como parte de su programa social, ahora está ofreciendo para los vecinos de Lima Sur: Villa María del triunfo, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Chorrillos y además al Turístico Distrito de Barranco, la oportunidad de acceder a una CONCILIACION GRATUITA.

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¿PORQUE DEBE HABER CONCILIACION EXTRAJUDICIAL GRATIS?

La pobreza es un fenómeno que tiene muchas dimensiones, por lo que no existe una única manera de definirla. Para efectos de su estudio práctico, la mayor parte de las veces, la pobreza se ha definido como la incapacidad de una familia de cubrir con su gasto familiar una canasta básica de subsistencia. Este enfoque metodológico clasifica a las personas como pobres o no pobres. Similarmente, en el caso de que el gasto familiar no logre cubrir los requerimientos de una canasta alimentaria, se identifica a la familia como pobre extrema.

Y esto es lo que ocurre aunque ud no lo crea en miles de familias peruanas, donde hay muchos hijos y una sola persona trabaja.

No todas las familias tienen suficientes ingresos, algunas apenas si comen una vez al día. Por eso, para aliviar a las mayorías el Ministerio de Justicia y derechos Humanos tiene centros de conciliación gratuitos, a fin de que todos podamos acceder a este servicio tan importante.

ACEP HANS KENSEL, es una asociación sin fines de lucro que se creó para prestar servicios no solo de conciliación extrajudicial, sino además educativos. Y como parte de su programa social, ahora está ofreciendo para los vecinos de Lima Sur: Villa María del triunfo, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Chorrillos y además al Turístico Distrito de Barranco, la oportunidad de acceder a una CONCILIACION GRATUITA.

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El Estado llega a las inmensas mayorías sociales, a la población más pobre de nuestro país, gracias a los Centros de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia.

PORQUE ES IMPORTANTE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

La conciliación extrajudicial desde el punto de vista comercial se puede definir como un mecanismo mediante el cual ante la existencia de una situación de conflicto originado en un negocio o derivado de la actividad empresarial, las partes en conflicto, con la colaboración de un tercero, objetivo e imparcial, tratan de solucionar sus problemas.

En un primer momento el conciliador explica a las partes la finalidad de la conciliación y sus bondades, luego individualiza las diferencias, facilita el acercamiento de las posiciones y eventualmente propone formulas conciliatorias no obligatorias, con la finalidad de acabar el conflicto y evitar que llegue a la justicia ordinaria o arbitral.

La conciliación extrajudicial busca la avenencia de los que están opuestos entre sí, con la intervención de una persona facultada legalmente para ese efecto, que eventualmente puede proponer fórmulas conciliatorias;

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intermediación que no altera la naturaleza consensual del acuerdo al que las partes puedan llegar, puesto que el conciliador se limita a inducirlo y facilitarlo. La filosofía que inspira a la conciliación es que las mismas partes resuelvan el conflicto en forma pacífica, con la ayuda de un tercero.

Con la conciliación se busca lograr un acuerdo de voluntades entre dos a más personas en controversia mediando un conciliador. Aunque la conciliación fracase totalmente, se consigue por lo menos un acercamiento entre las partes. Al producirse la conciliación de inmediato se termina el proceso o reduce su ámbito litigioso.

La Ley aprobada la define como el mecanismo alternativo para la solución de conflictos por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o un Juzgado de Paz, a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto; dejando claramente establecido que la conciliación es una institución consensual y, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen únicamente a la voluntad de las partes.

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LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

El conciliador no impone fórmulas, no dicta medidas coercitivas ante determinadas actitudes de las partes, en suma no tiene ninguna de las facultades inherentes a la actividad jurisdiccional. El pretender asumir que las actas constituyen documentos jurisdiccionales por el hecho de que pueden ser ejecutadas por la vía de un procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales, es desconocer lo estipulado por el artículo 713º del Código Procesal Civil que establece que constituyen títulos de ejecución las resoluciones judiciales firmes, los laudos arbitrales y los que señale la ley. Es decir no solo se puede ejecutar a través de este procedimiento las resoluciones judiciales (tal vez la denominación que el C.P.C. le da al procedimiento sea inadecuada).

Es imposible, entonces, que exista un fuero sin actividad jurisdiccional, sin personas que emitan decisiones de derecho, sin "notio" (facultad de conocer en todos los asuntos atribuidos a los órganos judiciales), sin "vocatio" (facultad de citar a las partes para comparecer bajo apercibimiento), sin "jus coercio"

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(facultad de castigas con penas leves el desacato), sin "jus excecutio" (facultad de ejecutar sus sentencias), sin "jus imperium" (facultad de mandar). En consecuencia al no constituir actividad jurisdiccional la desarrollada por los conciliadores, no puede de ninguna manera interpretarse la función conciliadora privada como constitutiva de un fuero. Los jueces emiten sentencias, los árbitros laudos, los conciliadores no emiten decisión alguna.

EJECUCIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS :

En cuanto a la ejecución judicial de los acuerdos, se establece que las obligaciones nacidas de un acto de conciliación extrajudicial se reclamarán por la vía de un proceso de ejecución de resoluciones judiciales, otorgándole de esta manera el carácter de título de ejecución a los documentos que los contengan (actas).

La necesidad de que los acuerdos puedan ser ejecutados judicialmente es de suma importancia, toda vez que de no permitirse esto, la posibilidad de que el sistema funcione es remota.

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CENTROS DE CONCILIACIÓN:

Por otro lado la Ley de Conciliación faculta a constituir Centros de Conciliación a las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora.

La aprobación, supervisión y control de dichos Centros, considerando que van a participar instituciones privadas, se encarga al Ministerio de Justicia.

La creación de Centros de Conciliación constituirá una eficaz ayuda para lograr que la justicia se administre pronta y cumplidamente con lo cual se refuerza la democracia, la paz y la convivencia social. El uso de los medios alternos de solución de conflictos es la mejor fórmula para luchar contra el formalismo excesivo, la lentitud de los procesos judiciales, los gastos que demanda el litigio, el abuso del derecho de litigar y la falta de acceso a la justicia.

REGLAMENTO:

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La importancia que reviste el contar con un reglamento acorde a la Ley de Conciliación, en el cual se prevean los procedimientos para la aprobación de los Centros de Conciliación, entre otros temas de carácter reglamentario que no contiene la Ley.

La publicación del proyecto de reglamento publicado por el Ministerio de Justicia lamentablemente adolece de vacíos, constituyéndose en una norma interpretativa de la Ley - en algunos casos equivocada y contradictoria -, se convierte en un manual ventajas que representa el seguir un proceso de conciliación extrajudicial respecto a un proceso judicial son muchas, sin embargo podríamos mencionar algunas:

Las fórmulas no son impuestas.- las propuestas de solución que propone el conciliador no obligan a las partes a acordar en tal sentido,

Los acuerdos a que se arriban tienen sustento en la autonomía de la voluntad.- las partes deciden que acuerdan;

Mayor celeridad.- aun cuando el plazo es de treinta días, la experiencia de otros países nos indica que la

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mayoría de las controversias se resuelven en un solo día;

Menor costo.- existirían Centros de Conciliación gratuitos: Parroquias, Demunas, etc.;

Procedimiento ágil.- la ley deja en libertad al conciliador y las partes para llevar el procedimiento que ellos estimen conveniente;

Flexibilidad;

Satisfacción de ambas partes.- esto en razón de que no existe perdedor, ya que el conciliador no decide o impone una solución, las partes deciden su propia solución al problema.

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