conciliación

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Conciliación

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Conciliacin

ConciliacinLa ConciliacinEs un medio autocompositivo de carcter judicial, bilateral y asistido, destinado a poner trmino a un litigio pendiente.

Caractersticas de la ConciliacinEs un mtodo autocompositivo, pero se critica que no lo es puramente ya que supone la existencia de un proceso y de la actividad del juez.Es un medio autocompositivo asistido. El juez propone bases de arreglo. Sus opiniones no lo inhabilitan para seguir conociendo y resolver el conflicto. Caractersticas de la ConciliacinA partir de la Ley 19.334 del 7 de Octubre de 1994, en los juicios civiles, salvo las excepciones legales: El juez est obligado a llamar a las partes a conciliacin, despus del perodo de discusin y antes de la recepcin de la causa a prueba. El juez puede adems llamar a conciliacin en cualquier estado del juicio, evacuada la contestacin de la demanda.Caractersticas de la ConciliacinProcede en forma obligatoria en el juicio laboral.Procede respecto de las acciones civiles ante los juzgados de polica local.En los delitos de injuria y calumnia.En los delitos de accin penal privada, art. 404 del NCPP.Caractersticas de la ConciliacinEs un contrato o acto jurdico bilateral.Es un contrato procesal. Restricciones: solo versa respecto de las pretensiones y contrapretensiones hechas valer en el proceso.Es un contrato judicial: se celebra ante el juez en un acta que debern suscribir las partes que lo deseen, el juez y el secretario. Caractersticas de la ConciliacinEs un contrato regulado en la ley. Ttulo II del Libro II del CPC.El llamado a conciliacin es un trmite o diligencia esencial en la primera instancia, cuya omisin hace procedente el recurso de casacin en la forma en contra de la sentencia que se dicte. Arts 795 N 2 y 768 N 9 CPC.Caractersticas de la ConciliacinEl mandatario judicial requiere de facultades especiales para conciliar. El acta de conciliacin se considera como una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales (Art. 267 CPC) y produce el efecto de cosa juzgada (Art. 175 CPC) y constituye un ttulo ejecutivo perfecto (Art. 434 N 1 CPC).