conceptos de lógica deóntica

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LGICA DENTICA

UNIVERSIDAD AUTNOMA DE ZACATECASFrancisco Garca SalinasUnidad Acadmica de DerechoPrograma De Lgica DenticaJUSTIFICACINEl desarrollo actual del Derecho ha conducido a una cantidad de disposiciones jurdicas que no es posible familiarizar al estudiante durante sus estudios, con todos los casos posibles, o al menos, con los ms importantes de cada mbito del Derecho. Esto conduce, a la necesidad de conocer con ms exactitud los mtodos con los cuales se puede llegar, desde las prescripciones jurdicas, a las decisiones. Esta situacin es tanto ms importante en cuanto la actual jurisprudencia concede especial significacin a las decisiones jurdicas que tienen en cuenta las situaciones reales. Pero una decisin que tenga en cuenta la situacin de los intereses de las partes, no por ello queda liberada de las leyes de la lgica. Por el contrario, una diferenciacin fina del juicio jurdico presupone una estricta obediencia a las leyes de la lgica. Tambin es necesario un gran respeto a las leyes de la lgica para poder sistematizar el Derecho y para conocer, de esta manera, las grandes ideas jurdicas. Solo as se pueden llenar las lagunas de las leyes sin afectar la seguridad jurdica con fundamentos dudosos. Pues la relacin entre la equidad de las decisiones y las relaciones jurdicas no est determinada por la oposicin de inters sino tambin depende fundamentalmente de la capacidad material lingstico, estas cuestiones pueden ser solucionadas nicamente desde la Lgica Dentica.

ESTRUCTURA DEL PROGRAMAEn la primera unidad se analiza, la relacin entre la lgica y el derecho, en las diferentes concepciones jurdicas. Tambin se analiza el desarrollo de la lgica jurdica. En la segunda unidad, se analiza la semitica jurdica con sus dimensiones, as como los diferentes lenguajes que se utilizan en el derecho.En la tercera unidad, se examina la estructura de la norma y la forma de simbolizacin de los diferentes lgicos, los clculos que se hacen en la lgica dentica proposicional y la lgica dentica cuantificacional. En la cuarta unidad, se analiza la lgica del jurista para conocer los diferentes razonamientos para comprobar los hechos, as como los razonamientos que infieren normas, as como los argumentos que nos sirven para llenar lagunas del derecho.

OBJETIVO GENERALEn la elaboracin, interpretacin y aplicacin del derecho, actos esenciales de la vida jurdica, necesitan en razn de los que ellos participan, de numerosas operaciones de carcter muy variado. Por eso es necesario dotar al estudiante de herramientas indispensables, que le permitan analizar la norma, desde la sintctica, la semntica, as como conocer las relaciones que tienen las normas y los diferentes raciocinios para validar los hechos y para inferir las normas.

Unidad IObjetivo: Que el alumno comprenda la importancia de la lgica en el desarrollo del derecho.1.1. Concepciones jurdicasa) Iusnaturalismo modernob) Jurisprudencia de los conceptosc) Formalismo Neo Kantiano1.2. Lgica jurdica a) Lgica del jurista b) Lgica dentica Primer examen

Unidad IIObjetivo: Que el alumno analice los diferentes lenguajes que se utilizan en el derecho, as como las proposiciones que se manejan en el lenguaje jurdico y su valor lgico.2.1. Semitica jurdica a) lenguaje prescriptivo b) Lenguaje normativo c) Lenguaje del derecho d) Lenguaje del jurista2.2. Ramas de la semitica jurdica a) Pragmtica del derecho b) Sintctica del derecho c) Semntica del derechoSegundo examen

Unidad IIIObjetivo: El alumno conocer la estructura de la norma y su simbolizacin, as como los diferentes clculos denticos.3.1. La estructura de las proposiciones normativas3.2. Clculo dentico proposicional a) Tesis denticas a partir de las tautologas b) nter definicin de las factores normativos c) Relacin entre las proposiciones tericas y proposiciones normativas. d) Cuadro de oposicin dentico3.3. Clculo dentico cuantificacional a) Conductas lcitas b) Conductas ilcitas c) Conductas ordenadas d) Conductas libres e) Axiomas de la ontologa del derecho -Principio ontolgico jurdico de identidad -Principio ontolgico jurdico de no contradiccin -Principio ontolgico jurdico del tercer excluidoTercer examen

Unidad IVObjetivo: El alumno conocer los diferentes raciocinios para inferir hechos y normas, as como las argumentaciones jurdicas para llenar lagunas del derecho 4.1. Raciocinios jurdicos4.2. Raciocinios jurdicos lgicos4.3. Raciocinios jurdicos no normativos a) Induccin completa b) Deductivo c) Reductivo d) Analoga e) Amplificante f) Estadstico4.4. Justificacin racional jurdica4.5. Raciocinios jurdicos normativos a) Elaboracin del derecho b) interpretacin del derecho c) Aplicacin del derechoCuarto examenBibliografa1. Derecho y lgica; Bobbio, Norberto; Ediciones filosficas de la UNAM2. Introduccin a la lgica jurdica; Kalinowski, Georges; Editorial Eudeba3. Lgica del derecho; Schreiber, Ruper; Editorial Fontamara4. Antologa de la lgica en Amrica Latina; C.E.L.I.J.S.;Editorial Universidad de Carabobo Valencia/ Venezuela5. Lgica, proposicin y norma; Echave, Teresa; Urquijo, Mara Eugenia; Editorial Astrea6. Metodologa jurdica; Witker, Jorge y Larios, Rogelio; Editorial Mc Graw Hill

CUESTIONARIO UNIDAD I

1.- Cules son las corrientes que se oponen a la relacin lgica y derecho? La jurisprudencia de los intereses; La escuela de Derecho Libre y la Jurisprudencia Sociolgica.

2.- Por qu son aparentes las contradicciones entre los estudios de la lgica jurdica y las corrientes realistas? La crtica de las concepciones lgicas del derecho, elaboradas por las corrientes realistas, por una parte, y el desarrollo de los estudios de lgica jurdica, por otra, en lugar de estar en contraste, son fenmenos concomitantes, siendo ambos expresin, diferente pero no contrapuesta, de la misma exigencia de rigor cientfico en el estudio del derecho, rigor que se alcanzara a travs del ejemplo de tcnicas de investigacin ms al da y, por lo que se pretende o presume, ms refinadas.

3.- Cules son las concepciones jurdicas donde existe una estrecha relacin entre lgica y derecho? 1) El iusnaturalismo moderno. 2) La jurisprudencia de los conceptos.3) El formalismo neo-kantiano.

4.- Cmo se define el iusnaturalismo moderno? Su ideal es la construccin de una jurisprudencia geomtrico more demostrata; cuyo propsito es construir una ciencia derivada con nexos evidentes de principios verdaderos.

5.- Qu establece Hobbes como sistema de derecho? Presenta su obra como un tratado de derecho natural, ya que slo partiendo de las leyes naturales, consideradas como dictmenes de la recta razn, puede interesarse construir un sistema racional en el que todas las preposiciones del sistema sean reductibles a algunos postulados inciales.

6.- Qu establece Leinbiniz como sistema de derecho? Las investigaciones leibizianas no obstante la minuciosa de Grua, permanece casi totalmente inexplorada. Nos limitamos a dos citas, elegidas en escritos de aos lejanos, que nos parecen contar entre las ms significativas y las ms intransigentes en lo que respecta al ideal del sistema jurdico como sistema deductivo. La teora del derecho es el nmero de aquellas que no dependen de experimentos, sino de definiciones, no de los que muestran los sentidos, sino de lo que demuestra la razn y son, por as decirlo de derecho y no de hecho-

7.- Cul es la tarea de la lgica en el iusnaturalismo moderno? Reduce la actividad del legislador a un complejo de operaciones lgicas, circunscribiendo el nexo entre derecho y lgica al momento mismo de la formacin del ordenamiento.

8.- Cmo se define el positivismo moderno? Determina que el campo de la lgica debe limitarse al momento de la aplicacin de la ley al caso concreto.

9.- Cules son las partes del derecho que deben estar bajo el dominio de la lgica segn el positivismo jurdico? La actividad del juez a la llamada teora declarativa del juicio, que resuelve la sentencia en un silogismo; por lo que toca a la actividad cientfica, al conjunto de teoras que constituyeron el movimiento conocido con el nombre de jurisprudencia de los conceptos.

10.- Cmo define Beccaria la teora del silogismo? En todo delito el juez debe hacer un silogismo perfecto: la mayor debe ser la ley general; la menor, la accin conforme o no a la ley; la consecuencia, la libertad o la pena. Cuando el juez este obligado o quiera hacer aunque sea dos silogismos, se abre la puerta a la incertidumbre.

11.- Cmo define Matteo Pescatore la actividad del legislador y la del juez? Como un sistema de legalidad, entiendo por ello que la tarea del legislador es la de fijar el derecho mediante reglas generales; y slo en lo que respecta al jurisconsulto y al juez, habla de lgica del derecho, queriendo referirse con ello a aquello iuris ratio, a aquella recta disputadi ratio, con la cual se deducen las consecuencias de un principio: ella no es ms que la lgica del derecho, sin la cual el derecho pierde, por as decirlo, toda consistencia objetiva y desaparece.

12.- Cmo establece Savigny la analoga entre la ciencia jurdica y la matemtica? En todo tringulo se dan ciertos elementos de cuya conexin descienden necesariamente todos los otros, de la misma manera cualquier parte de nuestro derecho tiene puntos semejantes al travs de los cuales se dan todos los otros: podemos llamarlos los postulados fundamentales.

13.- Cmo define Estammler a la jurisprudencia de conceptos? Trata conceptos que no son ms que reproducciones de un material histricamente dado, como si fuese conceptos puros como los de la matemtica.

14.- Cules la tarea de la lgica en la jurisprudencia de los conceptos? Lo que constituyen el mrito particular de la obra es la seguridad de la doctrina, la sobriedad de la exposicin, la deduccin inflexible de todas las consecuencias jurdicas desde un principio dado Todas las soluciones estn contenidas en germen en un conjunto de principios formulados con el rigor matemtico y tal ntimamente conectados los unos con los otros que forman un verdadero edificio jurdico.

15.- Quin es el autor del formalismo Neo-Kantiano? Kelsen, con su Teora Pura del Derecho.

16.- Cul es la tarea de la lgica en el formalismo Neo-Kantiano? Determinar la forma lgica del derecho o la teora general del derecho, entendida exclusivamente como teora pura o formal. La interpretacin de un ordenamiento jurdico, la determinacin del concepto a prior del derecho; condicin de pensabilidad de toda posible experiencia jurdica.

17.- Cmo se define la analoga de la estructura de lgica y derecho? La lgica es el conjunto de las relaciones formales entre nuestras ideas o entre las proposiciones en los cuales se expresan mediante el lenguaje, nuestras ideas, as el derecho es el conjunto de las relaciones formales que se dan entre las acciones de los hombres en sociedad.

18.- Cmo se define la analoga de la funcin entre lgica y derecho?As como la lgica tiene la tarea de ordenar nuestras ideas o nuestro discurso permitindonos distinguir los razonamientos correctos de los incorrectos, as el derecho tiene la tarea de ordenar las acciones sociales permitindonos distinguir las lcitas de las ilcitas.

19.- Cules son las tres conclusiones fundamentales a las que se llega a relacionar la lgica y el derecho? 1). La exigencia de rigor en el razonamiento jurdico, porque slo un razonamiento riguroso est en grado de garantizar la objetividad y, por tanto, la imparcialidad del juicio. 2). La conviccin, fundada en una amplia e imparcial observancia histrica, de que la mayor parte, o cuando menos la parte ms conspicua e importante del razonamiento jurdico, est constituida por juicios analticos, esto es, se proponga inferir conclusiones verdaderas de premisas puestas como verdaderas y no enunciar verdades fcticas y ni siquiera suministrar juicios de valor. 3). La concepcin del derecho como orden de las acciones, es decir, como una serie de operaciones que, en el mundo de las acciones, cumple la misma funcin que la lgica en el campo de las ideas (o del discurso).

20.- Cules son las dos lneas de investigacin de la lgica jurdica? 1). La lgica de los juristas, el tradicional de las investigaciones sobre el razonamiento de los juristas o sobre las llamadas argumentaciones legales, investigaciones que constituyen una parte conspicua a veces predominante, de la teora de la investigacin. 2). La lgica del derecho, que es el ms nuevo de las investigaciones sobre la estructura y sobre la lgica de las proposiciones normativas, de la cual la norma jurdica sera una especie de investigaciones que bajo el nombre de lgica dentica, deben ser un captulo de una teora general de la norma y el ordenamiento jurdico.

21.- Qu estudia la lgica jurista? Reglas de inferencia valida entre normas de un sistema jurdico dado; estudia y se dedica a la utilizacin de la lgica moderna, es decir a la lgica simblica.

22.- Qu estudia la lgica dentica? Estudia el planteamiento de problemas nuevos o hasta ahora poco profundizados por la lgica de los juristas.

23.- Cmo surge la lgica del jurista? Es el producto de una aplicacin realizada en el mbito de la ciencia y de la enseanza legales de la lgica de los procedimientos empleados por los juristas en la interpretacin, integracin y sistematizacin de un ordenamiento jurdico.

24.- Quin se ocupa de la lgica del jurista? Los juristas y los filsofos del derecho.

25.- Cmo surge la lgica dentica? Es el producto de una extensin en el crculo de los especialistas de los estudios de las proposiciones declarativas a proposiciones de diverso tipo.

26.- Quin se ocupa de la lgica dentica? Los lgicos.

27.- Cules son las tres respuestas que se dan al establecer el lugar que ocupa el lugar de la lgica en el razonamiento jurdico? a) Fluida. b) Limitativa (limitada) c) Negativa.

28.- Qu establece la respuesta fluida? Hace coincidir la funcin de la lgica del derecho y, por tanto, su lugar que queda por analizar y por precisar, con una exigencia de rigor, no mejor especificada, a la cual la jurisprudencia, al igual que las otras ciencias, no puede sustraerse. En este sentido a la lgica nunca puede ser enteramente destruida en el proceso jurdico.

29.- Qu establece Klug como respuesta fluida? Que la polmica en contra de la lgica est en contra de la limitacin de las premisas sobre las que debera basarse el razonamiento jurdico. Dice: A la intuicin le queda un campo amplio. El procedimiento lgicamente correcto presenta una condicin necesaria y por tanto inevitable, pero no una condicin tambin suficiente del ordenamiento jurdico. Partiendo de la definicin de la lgica formal como tcnica de la prueba cientfica, declara que no puede desconocerse la importancia de la lgica para la ciencia jurdica si no se quiere rechazar en esa esfera la posibilidad de la discusin, la presentacin de fundamentos y de pruebas, el desarrollo de teoras.

30.- Que establece la respuesta limitada? Es aquella que desprende de la identificacin del razonamiento lgico con el razonamiento deductivo. En base a esa identificacin, el problema en torno al lugar de la lgica en el razonamiento de los juristas se convierte en el problema del lugar del razonamiento deductivo en la ciencia jurdica.

31.- Qu establece Miro Quezada como respuesta limitada? Precisa en su punto de vista afirmando que hablar de lgica del derecho en manera alguna significa reducir el conocimiento jurdico a un silogismo radical, sino pura y simplemente significa tomar en cuenta el hecho de que el jurista se vale, en su labor de intrprete de normas pertenecientes a un sistema dado, de razonamientos que tiene la forma de algunos tpicos razonamientos deductivos estudiados por lgica: La lgica jurdica es concreta y preferentemente delimitada: existen en la prctica del derecho positivo determinados tipos de razonamientos deductivos y es menester evidenciarlos mediante una adecuada tcnica de formalizacin

32.- Qu establece Kalinowski como respuesta limitada? Cuando menos existe un campo de la actividad del jurista -la que se dirige a la integracin de las lagunas- los otros tres campos son los de la determinacin del tenor autentico de las normas, la determinacin del significado de las normas, la resolucin de las anti normas; en el cual se aplican reglas lgicas y examina en particular los argumentos a fortiori, a simili, a contrario.

33.- Qu establece la respuesta negativa? Es la dada por Perman y por su escuela; si por lgica se entiende el estudio de los procedimientos demostrativos, estudio que se ha ido identificando con la lgica matemtica, no hay lugar alguno para la lgica en el razonamiento de los juristas: Cree que la retrica es el nico en el que nos encontramos con el razonamiento jurdico. Los argumentos a friori, a pai, a contrario, de que los que se ocupa Kalinowski, si pertenecen a la lgica general segn el uso medieval, para nada pertenecen a la lgica matemtica, Pertenecen a la teora de la argumentacin que convendra llamar siendo el uso aristotlico, retorica. Con ello Perman no quiere en manera alguna desanimar a los lgicos a que se ocupen de aquello que hacen los juristas; quiere por el contrario, limpiar el terreno de los equvocos que hasta ahora han conducido a los estudiosos de lgica por un camino falso.34.- Cules son las reas de difusin de la lgica dentica? Geogrfica y lingsticamente puede distinguirse tres reas: a) El rea de la lengua espaola (Garca Mynez).b) El rea eslava (Kalinowski y otros lgicos polacos, y el checo Weinberger).c) El rea de la lengua inglesa de Von Wringht, Anderson, Prior, etc. Es la ms numerosa.

35.- Cules son los problemas que se estudian en estas reas? 1) La inferencia de las normas (o imperativos) o bien el silogismo prctico. 2) Las modalidades denticas. El 1 se ocupa de las condiciones y de la naturaleza de una inferencia correcta en un razonamiento en el cual, de 2 premisas, cuando menos una es una norma (o un imperativo). El 2 se ocupa de los nexos lgicos entre las diferentes modalidades propias de las proposiciones normativas y de la inferencia correcta de la una con la otra.

36.- Cul es el problema del silogismo prctico? Silogismo: en el que una de las 2 premisas y la conclusin son normas o imperativos. Su validez ha sido puesta en duda mediante un argumento de este gnero: las normas (o los imperativos) son proposiciones a las que no puede atribuirse los valores verdadero y falso, las reglas del silogismo valen para preposiciones que son verdaderas o falsas de premisas verdaderas o falsas; ergo las reglas del silogismo no valen para normas o imperativos.

37.- Cules son las tesis en la solucin del valor lgico en las normas? 1) La pareja verdadero-falso, propia de las preposiciones en el modo indicativo corresponde, en las normas o en los imperativos, otra pareja de valores por ejemplo valido-invalido.

2) A la verdad y a la falsedad de las preposiciones en el modo indicativo corresponde, en las normas y en los imperativos, el cumplimiento o el incumplimiento, de donde la lgica de los imperativos se resuelve en una lgica de cumplimiento y sta lgica de las aserciones.

3) Todo imperativo es siempre reducible a una alternativa expresable con proposiciones en el modo indicativo, en la forma: o haces x o te sucede y.

4) Imperativo y aserciones tienen una parte comn (frstica) y una parte que los distingue (nustica) y es sobre la primera y no sobre la segunda que se realizan las operaciones lgicas.

5). La lgica de las normas es una lgica modal, construible siguiendo el modelo de la lgica de las modalidades clsicas (es la ms aceptada).

38.- Cules son las modalidades denticas de Garca Mynez, Von Wright, y de Kalinowski?

a). Garca Mynez: Como ontologa formal, considera 4 clases de comportamientos normativos: lcito, obligatorio, potestativo, ilcito.

b). V. Wright le da el nombre de lgica dentica y los modos denticos son 4: Permitido Prohibido Obligatorio Indiferente.

c). Kalinowski las clasifica de acuerdo a verbos modales (deber, tener derecho, poder) y admite 5 functores (quiere decir elementos proposicionales) proposicionales normativos:

No debe hacer (prohibido). Puede hacer y puede no hacer (indiferente). Tiene derecho a hacer (permiso afirmativo). Debe hacer (obligatorio). tiene derecho a no hacer (permiso negativo).

39.- Cul es el ensayo de Weinberger sobre la negacin de la norma y la proposicin indicativa? Sean una asercin A (p) y una norma S (p). El piensa que ambas pueden ser negadas de dos modos: ya sea respectivamente A y S es decir la entera proposicin ya sea negado (p), es decir su contenido tendr A (p) junto a S (p) y A (p) junto a S (p). La diferencia reside en que mientras que A (p) y A (p) son expresiones equivalentes, S (p) y S (p), al expresar la primera la validez de S(p) (y por tanto p est permitido), y S(p) el deber de omitir p (y por tanto p est prohibido), son expresiones fundamentalmente diversas (estn en relacin de contradiccin).

40.- Cules son las aportaciones de la lgica dentica a la teora general del derecho? La Lgica Dentica estudia las estructuras que lo componen y las articula con un sistema normativo. Muchos problemas de la T. G. del Derecho haban llegado a un punto muerto, justo por la carencia de un planteamiento lgico, lingstico ms riguroso, que pusiera en claro todas las aporas (razonamientos o paradojas sin solucin), discutiera temas controvertidos, desarrollara las tesis fundamentales. Indico algunos de los problemas: el status de las proposiciones normativas y el significado de sollen, la naturaleza de la norma jurdica como norma hipottica, la distincin entre los diferentes tipos de normas y sus relaciones; imperativos positivos e imperativos negativos; imperativos y normas permisivas; las modalidades denticas y sus conexiones; el ordenamiento jurdico como sistema, con problemas conexos de la unidad, de la coherencia y de la integridad.RESUMEN UNIDAD ILas corrientes que se oponen a la relacin lgica y derecho son: la jurisprudencia de los intereses; la escuela del derecho libre; y la jurisprudencia sociolgica. JURISPRUDENCIA DE LOS INTERESES: fue creada por savingny, y estaba muy coincidida por el concepto de ciencia que se quera aplicar a lo jurdico. LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE: consiste en que si el texto es difano entonces se acude al mtodo exegtico, es decir hay un apego a la ley de lo contrario aplicamos la escuela del derecho libre o se acude a otros mtodos de escuelas de interpretacin.Son aparentes las contradicciones entre los estudios de la lgica jurdica y las corrientes realistas por la crtica de las concepciones lgicas del derecho, elaboradas por las corrientes realistas, por una parte, y el desarrollo de los estudios de lgica jurdica, por otra parte, en lugar de estar en contraste, son fenmenos concomitantes, siendo ambas expresin, diferentes pero no contrapuesta, de la misma exigencia de rigor cientfico en el estudio del derecho, rigor que se alcanzara a travs del ejemplo de tcnicas de investigacin ms al da y, por lo que se pretende o presume, ms refinadas.Las concepciones jurdicas donde existe una relacin entre lgica y derecho son: el iusnaturalismo moderno; la jurisprudencia de los conceptos; y el formalismo neo-kanteano. Iusnaturalismo moderno: es la construccin de una jurisprudencia geomtrico more demostrata; cuyo propsito es construir una ciencia derivada con nexos evidentes de principios verdaderos. la jurisprudencia de los conceptos: segn lo define Estammler se trata de conceptos que no son ms que reproducciones de un material histricamente dado, como si fuesen conceptos puros como los de las matemticas, y la tarea de la lgica en la jurisprudencia de los conceptos es lo que constituyen el mrito particular de la obra, es la seguridad de la doctrina, la sobriedad de la exposicin, la deduccin inflexible de todas las consecuencias jurdicas desde un principio dado. Kelsen es el autor del formalismo neo-kanteano, con su teora pura del derecho y la tarea de la lgica en el formalismo neo-kanteano determina la forma lgica del derecho o la teora general del derecho entendida exclusivamente como teora pura o formal. La interpretacin de un ordenamiento jurdico, la determinacin del concepto a priori del derecho; condicin de pensabilidad de toda posible experiencia jurdica.Kelsen es el autor del formalismo Neo-kantiano por su teoria pura del derecho. La terea de de la lgica en el formalismo Neo- kanteano, determina la forma lgica del derecho o la teora general del derecho, extendida exclusivamente como teora pura o formal. La interpretacin de un ordenamiento jurdico, la determinacin del concepto a priori del derecho; condicin de pensabilidad de toda posible experiencia jurdica.Hobbes establece como sistema de derecho y presenta su obra como un tratado de derecho natural ya que solo partiendo de las leyes naturales, consideradas como dictmenes de la recta razn, puede interesarse construir un sistema racional en el que todas las preposiciones.Por su parte Leibniz establece como sistema de derecho que las investigaciones leibizianas no obstante la minuciosa de Gra, permanece casi totalmente inexplorada. Nos limitamos a elegidas en escritos de aos lejanos, que nos parecen contar entre las ms significativas y las ms intransigentes en lo que respecta al ideal del sistema jurdico como sistema deductivo. La teora del derecho es el nmero de aquellas que no dependen de experimentos, sino de definiciones, no de los que muestran los sentidos, sino de lo que demuestra la razn y son, por as decirlo de derecho y no de hecho.La tarea de la lgica en el iusnaturalismo moderno, reduce la actividad del legislador a un complejo de operaciones lgicas, circunscribiendo el nexo entre derecho y lgica al momento mismo de la formacin del ordenamiento. El positivismo moderno determina que el campo de la lgica debe limitarse al momento de la aplicacin de la ley al caso concreto. Las partes del derecho que deben estar bajo el dominio de la lgica segn el positivismo jurdico, la actividad del juez a la llamada teora declarativa del juicio, que resuelve la sentencia en un silogismo; por lo que toca a la actividad cientfica, sal conjunto de teoras que constituyeron el movimiento conocido con el nombre de jurisprudencia de los conceptos.Beccaria define la teora del silogismo como: en todo delito el juez debe hacer un silogismo perfecto: la mayor debe ser la ley general; la menor, la accin conforme o a la ley; la consecuencia, la libertad o la pena. Cuando el juez esta obligado o quera hacer aunque sea dos silogismos, se abre la puerta a la incertidumbre.Matteo Pescatore define la actividad del legislador y la del juez como un sistema de legalidad, entiendo por ello que la tarea del legislador es la de fijar el derecho mediante reglas generales; y solo en lo que respecta al jurisconsulto y al juez, habla de lgica del derecho queriendo referirse con ello a quello iuris ratio, a aquella recta disputadi ratio, con la cual se deducen las consecuencias de un principio: ella no es ms que la lgica del derecho, sin la cual el derecho pierde, por as decirlo, toda consistencia objetiva y desaparece.Savigny establece la analoga entre la ciencia jurdica y la matemtica como: en todo triangulo se dan ciertos elementos de cuya conexin decienden necesariamente todos los otros, de la misma manera cualquier parte de nuestro derecho tiene puntos semejantes a travs de los cuales se dan todos los otros: podemos llamarlos los postulados fundamentales.En la jurisprudencia de los conceptos Estammler la define como: conceptos que son ms que reproducciones de un material histricamente dado, como si fuesen conceptos puros como los de la matemtica. La tarea en la lgica en la jurisprudencia de los conceptos es, lo que constituye el mrito particular de la obra, es la seguridad de la doctrina, la sobriedad de la exposicin, la deduccin inflexible de todas las consecuencias jurdicas desde un principio dado. Todas las soluciones estn contenidas en germen en un conjunto de principios formulados con el rigor matemtico y tal ntimamente concentrados los unos con los otros que forman un verdadero edificio jurdico.La analoga de la estructura de lgica y derecho se define como, conjunto de las relaciones formales entre nuestras ideas entre las proposiciones en los cuales se expresa mediante el lenguaje, nuestras ideas, as el derecho es el conjunto de las relaciones formales que se dan entre las acciones de los hombres en sociedad. La analoga de la funcin entre lgica y derecho se define como: asi como la lgica tiene la tardea de ordenar nuestras ideas o nuestro discurso permitindonos distinguir los razonamientos correctos de los incorrectos, asi el derecho tiene la tarea de ordenar las acciones sociales permitindonos distinguir la licitas de las ilcitas.Las tres conclusiones fundamentales a las que se llega a relacionar la lgica y el derecho son:1. La exigencia de rigor en el razonamiento jurdico, porque solo un razonamiento riguroso est en grado de garantizar la objetividad y, por lo tanto, la imparcialidad del juicio.2. La conviccin, fundada en una amplia e imparcial observancia histrica, de que la mayor parte, o cuando menos la parte ms conspicua e importante del razonamiento jurdico, este constituida por juicios analticos, esto es, se proponga inferir conclusiones verdaderas de premisas puestas como verdaderas y no enunciar verdades fcticas y ni siquiera suministrar juicios de valor.3. La concepcin del derecho como orden de las acciones, es decir, como una serie de operaciones que, en el mundo de las acciones, cumple la misma funcin que la lgica en el campo de las ideas.Las dos lneas de investigacin de la lgica jurdica son:1. La lgica de los juristas, el tradicional de las investigaciones sobre el razonamiento de los juristas o sobre las llamadas argumentaciones legales, investigaciones que constituyen una parte conspicua a veces predominante, de la teora de la investigacin.2. La lgica del derecho, que es el ms nuevo de las investigaciones sobre la mEstructura y sobre la lgica de las proposiciones normativas, de la cual la norma jurdica sera una especie de investigaciones que bajo el nombre de lgica dentica, deben ser un captulo de una teora general de la norma y el ordenamiento jurdico.La lgica del jurista estudia, las reglas de inferencia valida entre normas de un sistema jurdico dado; estudia y se dedica a la utilizacin de la lgica moderna, es decir a la lgica simblica. La lgica del jurista surge como el producto de una aplicacin realizada en el mbito de la ciencia y de la enseanza legales de la lgica de los procedimientos empleados por los juristas en al interpretacin, integracin y sistematizacin de un ordenamiento jurdico. De la lgica de los juristas se ocupan los filsofos del derecho y los juristas.La lgica dentica estudia el planteamiento de problemas nuevos o hasta ahora poco profundizados por la lgica de los juristas. La lgica dentica surge como, el producto de una extensin en el circulo de los especialistas de los estudios de las proposiciones declarativas a proposiciones de diverso tipo. De la lgica dentica se ocupan los lgicos. Las tres propuestas que se dan al establecer el lugar que ocupa el lugar de la lgica en el razonamiento jurdico son:1. Fluida.2. Limitativa.3. Negativa.La respuesta fluida establece que, hace coincidir la funcin de la lgica del derecho y, por tanto, su lugar que queda por analizar y por precisar, con una exigencia de rigor, no mejor especificada, a la cual la jurisprudencia, al igual que las otras ciencias, no puede sustentarse. En este sentido a la lgica nunca ser enteramente destruida en el proceso jurdico.Klug establece como respuesta fluida, que la polmica en contra de la lgica esta en contra de la limitacin de las premisas sobre las que deberan basarse el razonamiento jurdico. Dice: A la intuicin le queda un campo amplio. El procedimiento lgicamente correcto presenta una condicin necesaria y por tanto inevitable, pero no una condicin tambin suficiente del ordenamiento jurdico. Partiendo de la definicin de la lgica formal como tcnica de la prueba cientfica, declara que no puede desconocerse la importancia de la lgica para la ciencia jurdica si no se quiere rechazar en esta esfera la posibilidad de la discusin, la presentacin de fundamentos y de pruebas, el desarrollo de teoras.

La respuesta limitada se establece como aquello que desprende de la identificacin del razonamiento lgico con el razonamiento deductivo, en base a esa identificacin, el problema en torno al lugar de la lgica en el razonamiento de los juristas se convierte en el problema del lugar del razonamiento deductivo en la ciencia jurdica. Miro Quezada establece como respuesta limitada que: precisa en su punto de vista afirmando que hablar de lgica del derecho en manera alguna significa reducir el conocimiento jurdico a un solo silogismo radical, sino pura y simplemente significa tomar en cuenta el hecho de que el jurista se vale, en su labor de intrprete de normas pertenecientes a un sistema dado, de razonamientos que tiene la forma de algunos tpicos razonamientos deductivos estudiados por lgica: la lgica jurdica es concreta y preferentemente delimitada: existen en la prctica del derecho positivo determinados tipos de razonamientos deductivos y es menester evidenciarlos mediante una adecuada tcnica de formalizacin.

Por su parte Kalinowski establece como respuesta limitada que cuando menos existe un campo de la actividad del jurista los otros tres campos son los de la determinacin del tenor autentico de las normas, la determinacin del significado de las normas, la resolucin de las anti normas; en el cual se aplican reglas lgicas y examina en particular los argumentos a fortiori, a simili, a contrario.La respuesta negativa establece: la dada por Perman y por su escuela, si por la lgica se entiende el estudio de los procedimientos demostrativos, estudio que se ha ido identificando con la lgica matemtica, no hay lugar alguno para la lgica en el razonamiento de los juristas: cree que la retrica es el nico en el que nos encontramos con el razonamiento jurdico. Los argumentos a friori, a pai, a contrario, de que los que se ocupa Kalinowski, si pertenecen a la lgica general segn el uso medieval, para nada pertenecen a la lgica matemtica. Pertenecen a la teora de la argumentacin que convendra llamar siendo el uso aristotlico, retorica.

Las areas de difusin de la lgica dentica son: geografa y lingsticamente puede distinguirse tres areas:

1. El rea de la lengua espaola ( Garca Mynez)2. El rea eslava (Kalinowski y otros lgicos polacos y el checo Weinberger);3. El rea de la lengua inglesa de Von Wringht, Anderson, Prior, etc. Es la ms numerosa.

Los problemas que se estudian en estas areas son: La inferencia de las normas (o imperativos) o bien el silogismo practico. Las modalidades denticas. El primero se ocupa de las condiciones y de la naturaleza de una inferencia correcta en un razonamiento en el cual, de dos premisas, cuando menos una es norma, el segundo de ocupa de los nexos lgicos entre las diferentes modalidades propias de las proposiciones normativas y de la inferencia correcta de la una con la otra.El problema del silogismo practico es: silogismo= en el que una de las dos premisas y la conclusin son normas o imperativos. Su validez ha sido puesta en duda mediante un argumento de este gnero: las normas (o los imperativos) son proposiciones a las que no puede atribuirse los valores verdadero y falso, las reglas del silogismo valen para proposiciones que son verdaderas o falsas de premisas verdaderas o falsas; las reglas del silogismo no valen para normas o imperativos.Las tesis en la solucin del valor lgico en las normas son:

1. La pareja verdadero-falso, propio de las proposiciones en el modo inductivo corresponde, en las normas o en los imperativos, otra pareja de valores por ejemplo valido-invalido2. A la verdad y a la falsedad de las preposiciones en el modo indicativo corresponde, en las normas y en los imperativos, en cumplimiento o el incumplimiento de donde la lgica de los imperativos se resuelve en una lgica de cumplimiento y esa lgica de las aserciones.3. Todo imperativo es siempre reductible a una alternativa expresable con proposiciones en el modo indicativo, en la forma: o haces x o te sucede y.4. Imperativo y aserciones tiene una parte comn (frstica) y una parte que los distingue (neustica) y es sobre la primera y no sobre la segunda que se realizan las operaciones lgicas.5. La lgica de las normas es una lgica modal, construible siguiendo el modelo de la lgica de las modalidades clsicas (es la ms aceptada).

Las modalidades denticas segn Garcia Maynes: como ontologa formal considera 4 clases de comportamientos normativos: licito, obligatorio, potestativo, ilcito.Segn Von Wright: le da el nombre de lgica dentica y los modos denticos son cuatro: permitido, prohibido, obligado e indiferente.Segn Kalinowski: la clasifica de acuerdo a verbos modales ( deber, tener derecho, poder) y admite cinco factores ( quiere decir elementos proposicionales normativos) No debe hacer (prohibido) Puede hacer y puede no hacer (indiferente) Tiene derecho a hacer (permiso afirmativo) Debe hacer (obligatorio) Tiene derecho a no hacer (permiso negado)

En el ensayo de Weinberger sobre la negacin de la norma y la proposicin indicativa dice: sean una asercin A (p) y una norma S (p). el piensa que ambas pueden ser negadas de sus modos: ya sea respectivamente A y S es decir su contenido tendra A (p) junto a S(p). la diferencia reside en que mientras que A (p) y A (p) son expresiones equivalentes, S (p), al expresar la primera la validez de S(p) (y por tanto p est permitido), y S (p) el deber de omitir p (y por tanto p est prohibido), son expresiones fundamentales diversas (estn en relacin de contradiccin).

Las aportaciones de la lgica dentica a la teora general del derecho son: las estructurad que lo componen y las articula en un sistema normativo. Muchos problemas de la T.G. del derecho haban llegado a un punto muerto, justo por la carencia de un planteamiento lgico, lingstico ms riguroso, que pusiera en claro todas las aporas, discutiera temas controvertidos, desarrollara las tesis fundamentales. Indico algunos de los problemas: el status de las proposiciones normativas y el significado de sollen, la naturaleza de la norma y su relaciones; imperativos positivos e imperativos negativos; imperativos y normas permisivas; las modalidades denticas y sus conexiones; el ordenamiento jurdico como sistema, con problemas conexos de la unidad, de la coherencia y de la integridad.

CUESTIONARIO UNIDAD II1.- Qu estudia la Semitica del Derecho? Es un instrumento que permite plantear en un plano de rigurosa cientificidad, el estudio del derecho y la crtica imparcial de sus instituciones. Plantea la cuestin del significado de enunciados previamente a la verdad de stos. Es la teora general de los signos y su aplicacin, especialmente en el lenguaje, fundamentada en las tres dimensiones del signo, que dan su nombre a las tres ramas de esta disciplina: la pragmtica, la semntica y la sintctica.

2.- Qu es el lenguaje prescriptivo? Son expresiones que se utilizan de ordinario para guiar la conducta humana, propia o ajena, mediante normas y principios que permiten criticar las acciones, juzgar, recomendar, ordenar o aconsejar determinado comportamiento.

3.- Cules son los componentes del lenguaje prescriptivo? Imperativos, normas y expresiones valorativas, segn ordenen, regulen, aprueben o desaprueben una accin determinada.

4.- Qu es un imperativo? Expresiones empleadas para mandar o dar rdenes, esto es, cuando una persona expresa el deseo de que otra se conduzca de determinada manera o lleve determinado comportamiento, no tan slo como una mera sugerencia o informacin interesante.

5.- Qu es una norma? Expresiones que regulan la conducta del agente sobre la base de palabras tales como: deber, poder, estar obligado a, estar permitido, estar prohibido, etc., y que pueden obedecer a principios de distinta ndole como jurdicas, morales, religiosas o castrenses.

6.- Qu es una expresin valorativa? Las que expresan las cualidades de quin se predican, sean una persona, cosa o accin, satisface o no las exigencias de alguien y que por razn de este hecho y en ciertas condiciones, se producirn sentimientos de aprobacin o desaprobacin. Dichas expresiones se manifiestan con palabras como: bueno, malo, justo e injusto, etc., no obstante existen trminos no fcilmente susceptibles de incluirse como prescripciones, es el caso de palabras tales como: bello, bonito, til y otras.

7.- Cules son las diferencias entre normas e imperativos atendiendo a su autoridad, sancin y funcin? La distincin se basa fundamentalmente en la funcin que cumplen ambas expresiones, as como en la nocin de autoridad y en la sancin que en algunos casos se presenta. Respecto a la funcin, podemos referirnos al hecho de que los imperativos expresados por rdenes, no tienden a una regulacin de la conducta como es el caso de las normas que cumplen los trminos ya sealados para su construccin lingstica, sino a hacer cumplir bsicamente el deseo del primer agente o mandante. Por lo que se refiere a la autoridad, para que exista una norma, es menester la existencia previa de una autoridad facultada para dar determinadas reglas de comportamiento en un mbito espacial determinado: mientras que los mandatos u rdenes no requieren tal elemento para su formulacin. En cuanto a la sancin que en algunas normas se presenta, no es caracterstica de los mandatos, sino que estos, lo ms que podrn contener, ser una amenaza que les respalde, cuyo objetivo primario no ser el de controlar una determinada clase de individuos, sino en todo caso, el de infundir temor y respeto o subordinacin en los sujetos pasivos.

8.- Qu es el lenguaje normativo? Es el que prescribe las acciones humanas en un marco normativo; esto lo convierte en el lenguaje del derecho, cuyos elementos constitutivos son las normas jurdicas de naturaleza prescriptiva especial. El anlisis de las expresiones normativas, permite definir otra clase lingstica especial, cuyos elementos constitutivos son precisamente las normas. El lenguaje normativo pertenece al lenguaje prescriptivo por cuanto ste ltimo incluye diversas expresiones, entre las cuales se encuentran las normas. El lenguaje normativo presenta una relacin de inclusin respecto al lenguaje prescriptivo, ya que los elementos que lo integran se encuentran contenidos en este ltimo. Toda norma es una prescripcin, pero no toda prescripcin puede ser una norma.

9.- Cules son los componentes del lenguaje normativo? Incluye los diversos tipos de normas y se clasifican en bsicos e intermedios.

10.- Cules son las normas bsicas? Son 3: a) Las prescriptivas.b) Las directrices c) Las reglas

11.- Cules son las normas intermedias? Los principios morales, las reglas ideales y los convencionalismos sociales.

12.- Qu es el lenguaje del derecho? Es aqul mediante el cual el legislador enuncia la norma jurdica.

13.- Cules son los componentes del lenguaje del derecho? Posee su propio vocabulario que semiticamente se conforma por expresiones definidas e indefinidas, divididas en cuantificadores como todos los ciudadanos; functores, como debe hacer o debe no hacer; y nombres, como el juez, el apelante, etc.

14.- Qu es el lenguaje del jurista? Es aqul que emplean todos los que hablan de derecho, y, en trminos ms restringidos, los juristas tericos y prcticos, al referirse a las disposiciones normativas que constituyen el lenguaje del derecho.

15.- Cul es la diferencia entre el lenguaje del jurista y el lenguaje del derecho? Difieren en su funcin prctica y en el contenido de sus expresiones, siendo ms variado el vocabulario del segundo. Tambin las reglas de sintaxis no son iguales, dado que las del lenguaje del derecho permiten la construccin de expresiones que signifiquen normas o expresiones sinnimas de aquellas, mientras que las reglas sintcticas del lenguaje de los juristas permiten la construccin de proposiciones tericas que no constituyen normas jurdicas, adems, el lenguaje del derecho que emplea como autor el legislador, enuncia normas y no las supone existentes como es el caso de los juristas que hablan de ellas.

16.- Qu estudia la pragmtica del derecho? Las relaciones existentes entre las expresiones del derecho y quienes las enuncian. Muchos de los problemas de psicologa y de sociologa del derecho, como tambin de la filosofa jurdica, se pueden ver y estudiar a travs de las propiedades pragmticas del derecho, que arrojan una nueva luz sobre antiguos aspectos y revelan facetas del derecho ignoradas o desatendidas.

17.- Cules son las propiedades de la pragmtica? Son 2: a) La primera, es de ser un derecho positivo, o en la terminologa de Oppenheim, la de ser un derecho oficial.b) La segunda, la de ser un derecho intuitivo, es decir, un derecho no reconocido por el ordenamiento positivo, pero registrado en la conciencia comunitaria de las sociedades polticas nacionales e internacionales.

Hay otras 2 propiedades pragmticas del lenguaje del derecho: la de ser escrito o la de ser consuetudinario, es decir, plasmado en los textos legales en forma de leyes, o en precedentes que sern reconocidos por el Estado como obligatorios. Por otra parte se puede extender a aquellos sujetos a quienes va dirigido y se presenta como conocido e ignorado.

18.- Qu estudia la sintctica del derecho? Se ocupa del aspecto lingstico formal del derecho. Lingstico formal significa aqu, que prescinde del significado de los conceptos jurdicos y de los otros elementos constitutivos del lenguaje jurdico, y ste es considerado slo como un signo lingstico. La clasificacin de estos signos lingsticos y el establecimiento de sus relaciones reciprocas son objeto de la sintaxis.

19.- Cules son las proposiciones que intervienen en el lenguaje jurdico?Las proposiciones indicativas y las proposiciones normativas.

20.- Cmo se define la proposicin indicativa? Son proposiciones declarativas; estas son proposiciones que declaran algo acerca de la realidad. Verifican una situacin objetiva, tal como efectivamente es. Lo indicativo es lo opuesto a lo normativo.

21.- Cmo se define la proposicin normativa? Describen una situacin del mundo, pretendida por alguien. En el caso de las proposiciones jurdicas el volente es el poder del Estado.

22.- Qu es una proposicin indicativa individual? Son las que atribuyen propiedades a objetos llamados individuos o que expresan relaciones entre objetos.

23.- Qu es una proposicin indicativa general? Proposiciones que valen para todos los individuos de un determinado mbito; contienen declaraciones de validez universal acerca de la realidad.

24.- Qu es una decisin jurdica? Es la proposicin que expresa un acto de voluntad de la administracin de justicia o de algn otro rgano del Estado, en la medida en que la decisin descansa sobre un fundamento jurdico. Las decisiones jurdicas son un subgrupo de las proposiciones normativas. Son proposiciones normativas individuales, ya que regulan casos singulares, es decir valen para individuos que estn determinados concretamente en oposicin a las proposiciones normativas generales.

25.- Qu es una proposicin normativa general? Es una norma jurdica. (Una ley).

26.- Cules son las 2 reglas de inferencia del lenguaje jurdico? La regla de sustitucin y la regla fundamental de inferencia.

27.- Qu es la regla de sustitucin? Determina que en una proposicin se pueden sustituir las variables por constantes individuales que pertenecen al rango de las variables.

28.- Qu es la regla fundamental de inferencia? (derecho?) Dice que de la validez de una implicacin y de su antecedente, puede inferirse la validez del consecuente. . (Expresado en smbolo q y de p sigue q).

29.- Qu estudia la semntica del derecho? Es un sistema de determinaciones que indica cuando una proposicin del lenguaje jurdico ha de tener validez y cuando la misma ha de serle negado.

30.- Cmo se establece la verdad de una proposicin indicativa? Se establecen como verdaderas o falsas recurriendo directamente a la realidad. Mediante tablas de verdad. Una proposicin es lgicamente verdadera cuando la columna derecha de la tabla de verdad slo contiene el valor verdad. Para saber si es verdadera o falsa tenemos que saber que se quiere con ellas pero si sabemos que es lo que se dice con la proposicin pero si sabemos tambin con que procedimiento podemos establecer si la proposicin es verdadera o falsa.

31.- Cmo se establece la verdad de la proposicin indicativa general?La proposicin universal es verdadera cuando las proposiciones individuales correspondientes lo son, y viceversa: si la proposicin es verdadera, son verdaderas todas las proposiciones individuales derivadas de ella.

32.- Cmo se establece el valor de verdad de una decisin jurdica? El valor jurdicamente debido corresponde pues el valor paralelo verdad. Cuando queremos expresar que una proposicin cualquiera del lenguaje jurdico tiene el valor jurdicamente debido y verdadero.

33.- Cmo se establece el valor de verdad de una norma? Establece a hechos observables. Y las ciencias fcticas ya que en este caso insuficiente la valoracin de las proposiciones como verdaderas o falsas.

34.- Qu es una interpretacin? Es el proceso de la explicacin semntica de proposiciones jurdicas mediante conceptos abstractos tales como derecho y justicia.

35- Qu es una Ley Natural? Se les llama ley natural; a las proposiciones universales que no han sido suficientemente confirmadas.

36.- Qu es una hiptesis? Suposicin de una cosa para sacar de ella una consecuencia. Es una tesis de descripcin para la explicacin acerca de que la interpretacin corresponde a la valoracin de proposiciones con los predicados debido y no debido.

37.- Cules son los procesos judiciales en donde intervienen las proposiciones indicativas? Sometimiento de la ley del poder ejecutivo y el judicial. Es renunciar a las decisiones del sistema axiomtico deductivo, haba que hacer modificaciones del estado real de mundo, es decir los procesos observables.

38.- Cules son los procesos judiciales en donde intervienen las proposiciones indicativas generales? Los procesos psquicos se encargan de que exista una cierta tendencia a transformar la situacin debida en efectiva. Que su funcin lgica es aplicar la analoga de los rganos judiciales es la creacin de derecho.

39.- Cmo se define la tesis de descripcin? Es la interpretacin que corresponde a la valoracin de proposiciones con los predicados debido y no debido introduciremos una tesis en la cual las proposiciones normativas pueden ser reducidas a proposiciones indicativas.

40.- Qu establece la prueba de indicios? Presupone hechos que normalmente hacen referencia a una determinada causa y generalmente suelen desarrollarse en una determinada direccin; tiene que tratarse de procesos fcticos tpicos en los que el efecto producido haga referencia, es decir a prueba acerca de la casualidad.

RESUMEN UNIDAD IILa semitica del derecho estudia el instrumento que permite plantear en un plano de rigurosa cientificidad, el estudio del derecho y la crtica imparcial de sus instituciones. Plantea la cuestin del significado de enunciados previamente a la verdad de estos. En la teora general de los signos y su aplicacin, especialmente en el lenguaje, fundamentada en tres dimensiones del signo, que dan su nombre a las tres ramas de esta disciplina: la pragmtica, la semntica y la sintctica. PRAGMATICA: Es uno de los campos de estudio del lenguaje que se ha desarrollado durante los ltimos decenios del siglo XX. Es una disciplina lingstica pero su campo de estudio tambin se dirige a otros mbitos extralingsticos pero cuya influencia en la comprensin es fundamental. SEMANTICA: Se refiere a los aspectos del significado, sentido o interpretacin de signos lingsticos como smbolos, palabras, expresiones o representaciones formales. SINTACTICA: Es el anlisis de la relacin entre los distintos smbolos o signos del lenguaje.

El lenguaje prescriptivo son expresiones que se utilizan de ordinario para guiar la conducta humana, propia o ajena, mediante normas y principios que permiten criticar las acciones, juzgar, recomendar, ordenar o aconsejar determinado comportamiento. Los componentes del lenguaje prescriptivo son imperativos, normas y expresiones valorativas, segn ordenen, regulen, aprueben o desaprueben una accin determinada. los imperativos son expresiones empleadas para mandar o dar rdenes, eso es cuando una persona expresa el deseo de que otra se conduzca de determinada manera o lleve determinado comportamiento, no tan solo como una mera sugerencia o informacin interesante.Las normas son expresiones que regulan la conducta del agente sobre la base de palabras tales como: deber, poder, estar obligado a, estar permitido, estar prohibido, etc., y que pueden obedecer a principios de distinta ndole como jurdicas, morales, religiosas o castrenses.Las diferencias entre normas e imperativos en su autoridad, sancin y funcin, se basa fundamentalmente en la funcin que cumplen ambas expresiones, as como en la nocin de autoridad y en la sancin que en algunos casos se presenta. Respecto a la funcin, podemos referirnos al hecho de que los imperativos expresados por rdenes, no tienen a una regulacin de la conducta como es el caso de las normas que cumplen los trminos ya sealados para su construccin lingstica. Sino hacer cumplir bsicamente el deseo del primer agente o mandante. Por lo que se refiere a la autoridad, para que exista una norma, es menester la existencia previa de una autoridad facultada para determinadas reglas de comportamiento en un mbito espacial determinado: mientras que los mandatos u rdenes no requieren tal elemento para su formulacin. En cuanto a la sancin que en algunas normas se presenta, no es caracterstica de los mandatos, sino estos, lo ms que podrn contener, ser una amenaza que les respalde, cuyo objetivo primario no ser el de controlar una determinada clase de individuos, sino en todo caso, el de infundir temor y respeto o subordinacin en los sujetos pasivos.Las expresiones valorativas son las que expresan cualidades de quien se predican, sean una persona, cosa o accin, satisface o no las exigencias de alguien y que por razn de este hecho y en ciertas condiciones, se producirn sentimientos de aprobacin o desaprobacin. Dichas expresiones se manifiestan con palabras como: bueno, malo, justo e injusto etc., no obstante existen trminos no fcilmente susceptibles de incluirse como prescripciones, en el caso de palabras tales como: bello, bonito, til y otras.El lenguaje normativo es el que prescribe las acciones humanas en un marco normativo; esto lo convierte en lenguaje del derecho, cuyos elementos constitutivos son las normas jurdicas de naturaleza prescriptiva especial. El anlisis de las expresiones normativas, permite definir otra clase lingstica especial, cuyos elementos constitutivos son precisamente las normas. El lenguaje normativo pertenece al lenguaje prescriptivo por cuanto este ltimo incluye diversas expresiones, entre las cuales se encuentran las normas. El lenguaje normativo presenta una relacin de inclusin respecto al lenguaje prescriptivo, ya que los elementos que lo integran se encuentran contenidos en este ltimo. Los componentes del lenguaje normativo incluye los diversos tipos de normas y se clasifican en bsicos e intermedios, las normas bsicas son 3: las prescriptivas, las directrices y las reglas. PRESCRIPTIVO: es aquel que se utiliza para indicarle a un interlocutor que es lo que debe hacer. DIRECTICES: conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecucin de alguna cosa.Los principios morales, las reglas ideales y los convencionalismos sociales son las normas intermedias. El lenguaje del derecho es aquel mediante el cual el legislador enuncia la norma jurdica. Las diferencias entre normas e imperativos por su autoridad en la sancin y funcin, se basan fundamentalmente en la funcin que cumplen ambas Expresiones, as como en la nocin de autoridad y en la sancin que en algunos casos se presenta. La funcin: se refiere al hecho de que los imperativos expresados por rdenes, no tienen a una regulacin de ls conducta como es el caso de las normas que cumplen los trminos ya sealados para su construccin lingstica, sino a hacer cumplir bsicamente el deseo del primer agente o mandante. La autoridad: para que exista una norma, esmenester la existencia previa de una autoridad facultada para dar determinadas reglas de comportamiento en un mbito espacial determinado: mientras que los mandatos u rdenes no requieren tal elemento para su formulacin. La sancin: en algunas normas se presenta, no es caracterstica de los mandatos, sino que estos, lo ms que podran contener, ser una amenaza que les respalde, cuyo objetivo primario no ser el de controlar una determinada clase de individuos, sino en todo caso, el de infundir temor y respeto o subordinacin en los sujetos pasivos.Los componentes del derecho poseen su propio vocablo que semiticamente se conforma por expresiones definidas e indefinidas, divididas en cuantificadores como todos los ciudadanos, factores, como debe hacer o debe no hacer; y nombres, como el juez, el apelante. Etc.El lenguaje del jurista es aquel que emplean todos los que hablan de derecho, y en trminos ms restringidos, los juristas tericos y prcticos, al referirse a las disposiciones normativas que construyen el lenguaje del derecho.La diferencia entre el lenguaje del jurista y el lenguaje del derecho es en su funcin practica y en el contenido de sus expresiones, siendo ms variado el vocabulario del segundo, tambin las reglas de sintaxis no son iguales, dado que las del lenguaje del derecho permiten la construccin de expresiones que signifiquen normas o expresiones sinnimas de aquellas, mientras que las reglas sintcticas del lenguaje de los juristas permiten la construccin de proposiciones tericas que no constituyen normas jurdicas, adems el lenguaje del derecho que emplea como autor el legislador, enuncia normas y no las supone existentes como es el caso de los juristas que hablan de ellas.La pragmtica del derecho son relaciones existentes entre las expresiones del derecho y quienes las enuncian, muchos de los problemas de psicologa y de sociologa del derecho, como tambin de la filosofa jurdica, se puede ver y estudiar a travs de las propiedades pragmticas del derecho, que arrojan una nueva luz sobre antiguos aspectos y revelan facetas del derecho ignoradas o desatendidas.Las propiedades de la pragmtica son dos la primera es de ser un derecho positivo, o en la terminologa de Oppenheim, la de ser un derecho oficial; y la segunda la de ser un derecho intuitivo, es decir, un derecho no reconocido por el ordenamiento positivo, pero registrado en la conciencia comunitaria de las sociedades polticas nacionales e internacionales. Hay otras dos propiedades pragmticas del lenguaje del derecho: la de ser escrito o la de ser consuetudinario, es decir, plasmado en los textos legales en forma de leyes, o en procedentes que sern reconocidos por el Estado como obligatorios. Por otra parte se puede extender a aquellos sujetos a quienes va dirigido y se presentan como conocido e ignorado.La sintctica del derecho se ocupa del aspecto lingstico formal del derecho. Lingstico formal significa aqu, que preside del significado de los conceptos jurdicos y de y de los elementos constitutivos del lenguaje jurdico, y este es considerado solo como un signo lingstico. La clasificacin de estos signos lingsticos y el establecimiento de sus relaciones reciprocas son objeto de la sintaxis.Las proposiciones que intervienen en el lenguaje jurdico son las proposiciones indicativas y las proposiciones normativas. Proposiciones indicativas: son proposiciones declarativas; estas son proposiciones que declaran algo acerca de la realidad. Verifican una situacin objetiva, tal como efectivamente es. Lo indicativo es lo opuesto a lo normativo. Proposicin normativa: describe una situacin del mundo pretendida por alguien. En el caso de las proposiciones juridicas el volente es el poder del estado. Indicativa individual: son las que atribuyen propiedades a objetos llamados individuos o que expresan relaciones entre objetos. Indicativa general: proposiciones que valen para todos los individuos de un determinado mbito; contienen declaraciones de validez universal acerca de la realidad.Las proposiciones que expresan un acto de voluntad de la administracin de justicia o de algn otro rgano del Estado, en la medida en que la decisin descansa sobre un fundamento jurdico. Las decisiones jurdicas son un subgrupo de las proposiciones normativas. Son proposiciones normativas individuales, ya que regulan casos singulares, es decir valen para individuos que estn determinados concretamente en oposiciones normativas generales, a estas se les llama: DECISION JURIDICA.Existen dos reglas de inferencia del lenguaje jurdico: REGLA DE SUSTITUCION: determina que en una proposicin se puede sustituir las variables por constantes individuales que pertenecen al rango de las variables. REGLA FUNDAMENTAL DE INFERENCIA: dice que la validez de una implicacin y de su antecedente, puede inferirse la validez del consecuente. La semntica del derecho es un sistema de determinaciones que indica cuando una proposicin del lenguaje jurdico ha de tener validez y cuando la misma ha de serle negado.Se establece la verdad de una proposicin indicativa como verdaderas o falsas recurriendo directamente a la realidad. Mediante tablas de verdad. Una proposicin es lgicamente verdadera cuando la columna derecha de la tabla de verdad solo contiene el valor de verdad. Para saber si es verdadera o falsa tenemos que saber que se quiere con ellas pero si sabemos que es lo que se dice con la proposicin pero si sabemos tambin con que procedimiento podemos establecer si la proposicin es verdadera o falsa.Se establece la verdad de la proposicin indicativa general cuando la proposicin universal es verdadera cuando las proposiciones individuales correspondientes lo son viceversa: si la proposicin es verdadera, son verdaderas todas las proposiciones individuales derivadas de ella. Los procesos judiciales en donde intervienen las proposiciones indicativas, es un sometimiento de la ley del poder ejecutivo y el judicial. Es renunciar a las decisiones del sistema axiomtico deductivo, haba que hacer modificaciones del estado real del mundo, es decir los procesos observables. Los procesos judiciales en donde intervienen las proposiciones indicativas generales, se encargan de que exista una cierta tendencia a transformar la situacin debido en efectiva. Que su funcin lgica es aplicar la analoga de los rganos judiciales es la creacin del derecho.Se establece el valor de verdad de una decisin jurdica cuando el valor jurdicamente debido corresponde pues el valor paralelo verdad. Cuando queremos expresar que una proposicin cualquiera del lenguaje jurdico tiene el valor jurdicamente debido y verdadero.El valor de verdad de una norma se establece a hechos observables. Y las ciencias fcticas ya que en este caso insuficiente la valoracin de las proposiciones como verdaderas o falsas. Una interpretacin es el proceso de la explicacin semntica de proposiciones jurdicas mediante conceptos abstractos tales como derecho y justicia. Las leyes naturales son las proposiciones universales que no han sido suficientemente confirmadas.A las suposicin de una cosa para sacar de ella una consecuencia. Una tesis de descripcin acerca de que la interpretacin corresponde a la valoracin de proposiciones con los predicados debido y no debido es llamada como hiptesis.A la tesis de descripcin se le define como la interpretacin que corresponde a la valoracin de proposiciones con los predicados debido y no debido, introduciremos una tesis en la cual las proposiciones normativas pueden ser reducidas a proposiciones indicativas.La prueba de indicios establece que , presupone hechos que normalmente hacen referencia a una determinada causa y generalmente suelen desarrollarse en una determinada direccin; tiene que tratarse de procesos facticos tpicos en los que el efecto producido haga referencia, es decir a prueba de la casualidad.

CUESTIONARIO UNIDAD III1.- Definicin de la estructura de las proposiciones normativas.Funcin que contiene slo un operador dentico y una variable proposicional. La lgica dentica que slo utiliza este gnero de expresiones pertenece al campo de la lgica de las proposiciones y no reemplaza a la proposicional sino que la incluye.

2.- Cules son las partes que componen el Clculo Dentico Proposicional?Tesis denticas a partir de las tautologas.Interdefinicin de los factores normativos.Relacin entre las proposiciones tericas y proposiciones normativas.Cuadro de oposicin dentico.

3.- Cuntas son las tesis denticas a partir de las tautologas?Son 6 tesis.

4.- Cules son las tesis denticas a partir de las tautologas?1) Ley de Subcontrariedad.2) Ley de Contrariedad.3) Primera Ley de Subalternacin.4) Segunda Ley de Subalternacin.5) Primera Ley de Contradiccin.6) Segunda Ley de Contradiccin.

5.- Qu establece la Ley de la Subcontrariedad?Un mismo acto o est permitida su accin, o est permitida su opinin.

6.- Qu establece la Ley de la Contrariedad?Un mismo acto no puede ser a la vez obligatorio y prohibido.

7.- Qu establece la Primera Ley de la Subalternacin?Si una conducta es obligatoria, entonces esa conducta est permitida.

8.- Qu establece la Segunda Ley de Subalternacin?Si una conducta est prohibida, entonces est permitido omitirla.

9.- Qu establece la Primera Ley de Contradiccin?Una conducta no puede a la vez ser obligatoria y permitir su omisin.

10.- Qu establece la Segunda Ley de Contradiccin?Una conducta al mismo tiempo no puede estar prohibida y permitida.

11.- Qu son los factores normativos?Son equivalencias o igualdades entre tres modalidades denticas.

12.- Cuntas son las modalidades denticas?Son 3 modalidades.

13.- Cules son las modalidades denticas?La permisin, la obligacin y la prohibicin, que pueden ser de gran utilidad para explicar el sentido especfico de una norma jurdica.

14.- Muestra un ejemplo de Interdefinicin de los factores normativos.Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legtima defensa.

15.- Qu relacin existe entre las proposiciones tericas y proposiciones normativas?La lgica dentica tambin llamada normativa o de las normas se encarga del estudio de las relaciones constantes formales que existen entre las proposiciones normativas. Pretende adems analizar las relaciones formales que se establecen entre obligaciones, permisos y prohibiciones.

16.- Qu otro nombre recibe la lgica dentica?Lgica normativa o de las normas.

17.- Dibuja el cuadro de Oposicin Dentico.

18.- Qu representa la lnea horizontal superior del cuadro de Oposicin Dentico?La Ley de Contrariedad.

19.- A quines vincula como contrarios la lnea horizontal superior del cuadro de Oposicin Dentico?A Op y Ph p

20.- A quines vincula como contrarios la lnea horizontal inferior del cuadro de oposicin Dentico?A Pp y P p

21.- Qu simboliza la lnea horizontal inferior del cuadro de oposicin dentico? La ley de subcontrariedad.

22.- Qu simbolizan las lneas verticales del cuadro de oposicin dentico?Las Leyes de subalternacin.

23.- Qu indica el cuadro de oposicin dentica?La existencia de cierto repertorio bsico de tautologas que no provienen de la lgica proposicional.

24.- Partes que componen el Clculo dentico Cuantificacional?a) Conductas lcitas.b) Conductas ilcitas.c) Conductas ordenadas.d) Conductas libres.e) Axiomas la antologa del derecho

25.- Qu son las conductas lcitas?Un proceder es jurdicamente lcito cuando su realizacin implica el ejercicio de un derecho (conductas obligatorias o permitidas).

26.- A qu se alude al hablar de conducta jurdicamente regulada?Se alude lo mismo a acciones que a omisiones.

27.- Qu son las conductas ilcitas?Un proceder es jurdicamente ilcito, cuando supone el incumplimiento de un deber.

28.- Qu son las conductas ordenadas?Son las que implican el ejercicio de un derecho fundado en un deber.

29.- Ejemplo de conductas ordenadas.Sirva como ejemplo la conducta del que paga un impuesto, que no es ms que el cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho. Es cumplimiento de un deber en cuanto el pago esta ordenado; es ejercicio de un derecho, en cuanto se encuentra implcitamente permitido.Todo acto jurdicamente ordenado es, pues, lcito ms no a la inversa, ya que los lcitos pueden no estar ordenados. Se representan as L2.

30.- Qu son las conductas libres?Consiste en el ejercicio del derecho que no se funda en un deber del titular L2. Tambin se les llama potestativos, en donde su ejecucin, como su omisin se encuentran permitidas. Las conductas que pertenecen a las jurdicamente ordenadas L1 se permite ejecutarlos, ms no omitirlos; tratndose de los jurdicamente libres L2, en cambio, tan lcita es la ejecucin como la omisin.

31.- Qu signo ostenta las conductas libres?stas ostentan el signo positivo de la licitud.

32.- Cuntos son los axiomas de la ontologa del derecho?Son 3 axiomas de la ontologa del derecho.

33.- Cules son los axiomas de la ontologa del derecho?a) Principio ontolgico jurdico de identidad.b) Principio ontolgico jurdico de contradiccin.c) Principio ontolgico jurdico del tercer excluido.

34.- Definicin del principio ontolgico jurdico de identidad.Todo objeto del conocimiento jurdico es idntico a s mismo.

35.- Definicin del principio ontolgico jurdico de contradiccin.La conducta jurdicamente regulada no puede hallarse al mismo tiempo prohibida y permitida.

36.- Si I representa lo prohibido y L lo permitido, como se lee L=L.Lo que est jurdicamente permitido, est jurdicamente permitido.

37.- Si I representa lo prohibido y L lo permitido, como se lee I=I.Lo que est jurdicamente prohibido, est jurdicamente prohibido.

38.- Si I representa lo prohibido y L lo permitido, como se lee L=I.Lo que est jurdicamente permitido, est jurdicamente prohibido.

39.- Si I representa lo prohibido y L lo permitido, como se lee I=L.Lo que est jurdicamente prohibido, est jurdicamente permitido.

40.- Definicin del principio ontolgico jurdico del tercer excluido.La conducta jurdicamente regulada slo puede hallarse prohibida o permitidaRESUMEN UNIDAD IIILa definicin de la estructura de las proposiciones normativas es una funcin que contiene solo un operador dentico y una variable proposicional, la lgica dentica que solo utiliza este gnero de expresiones pertenece al campo de la lgica de las proposiciones y no reemplaza a la proposicional sino que la incluye. Las partes que componen el clculo dentico proposicional son:1. Tesis denticas a partir de las tautologas2. Interdefinicion de los factores normativos3. Relaciones entre proposiciones tericas y proposiciones normativas4. Cuadro de oposicin denticoExisten 6 tesis denticas a partir de las tautologas estas son:1. Ley de subcontrariedad2. Ley de contrariedad3. Primera ley de subalternacion4. Segunda ley de subalternacion5. Primera ley de contradiccin6. Segunda ley de contradiccin

La ley de subcontrariedad establece que: un mismo acto o esta permidida su accin, o est permitida su opinin.En la ley de contrariedad se establece que, un mismo acto no puede ser a la vez obligatorio y prohibido.

La primera ley de subalternacion establece que: si una conducta es obligatoria, entonces esa conducta est permitida. La segunda ley de su alternacin dice que si una conducta est prohibida, entonces est permitido omitirla.La primera ley de contradiccin establece que: una conducta no puede a la vez ser obligatoria y permitir su omisin, la segunda ley de contradiccin establece, una conducta al mismo tiempo no se puede estar prohibida y permitida.

Los factores normativos son los que, son equivalencias o igualdades entre tres modalidades denticas y estas modalidades son: La permisin La obligacin

La prohibicin, que pueden ser de gran utilidad para explicar el sentido especifico de una norma jurdica.

Un ejemplo de la Interdefinicion de los factores normativos puede ser: Los habitantes de los Estados Unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legtima defensa.

La relacin que hay entre las proposiciones tericas y proposiciones normativas son, la lgica dentica tambin llamada normativa o de las normas se encarga del estudio de las relaciones constantes formales que existen entre las proposiciones normativas. Pretende adems analice las relaciones formales que se establecen entre obligaciones, permisos y prohibiciones.Otro nombre que recibe la lgica dentica es lgica normativa o de las normas.

Al dibujar el cuadro de oposicin dentico encontramos que la lnea horizontal superior del cuadro de oposicin dentico representa la ley de contraiedad, la lnea horizontal superior del cuadro de oposicin dentico vincula a quienes como contrarios: A Op y Ph p, la lnea horizontal inferior del cuadro de oposicin dentico vincula a quienes como contrarios son: A Pp y P-

La lnea horizontal inferior del cuadro de oposicin dentico simboliza, la ley de subcontrariedad. Las lneas verticales del cuadro de oposicin dentico simbolizan, las leyes de subalternacion.El cuadro de oposicin dentico indica que, la existencia de cierto repertorio bsico de tautologas que no provienen de la lgica proposicional.Las partes que componen el clculo dentico cuantificacional son:Conductas licitasConductas ilcitasConductas ordenadasConductas libresAxiomas la antologa del derechoLas conductas licitas son, las que su proceder es jurdicamente licito cuando su realizacin implica el ejercicio de un derecho. Se alude al hablar de conducta jurdicamente regulada a lo mismo a acciones que a omisiones. Las conductas ilcitas son un proceder jurdicamente ilcito, cuando supone el incumplimiento de un deber.Las conductas ordenadas son las que implican el ejercicio de un derecho fundado en un deber. Un ejemplo de de conductas ordenadas es: la conducta del que paga un impuesto, que no es ms que el cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho. Es cumplimiento de un deber en cuanto el apego esta ordenado; es ejercicio de un derecho, en cuanto se encuentra implcitamente permitido. Todo acto jurdicamente ordenado es, pues, lcito ms no a la inversa, ya que los lcitos pueden no estar ordenados. Se representan as L2.Las conductas libres son las que consisten en el ejercicio del derecho que no se funda en un deber del titular L2. Tambin se les llama potestativos, en donde su ejecucin, como su omisin se encuentran permitidas. Las conductas que pertenecen a las jurdicamente ordenadas L1 se permite ejecutarlos, mas no omitirlos; tratndose de los jurdicamente libres L2, en cambio, tan licita es la ejecucin como la omisin.

Los signos que ostentan las conductas libres es el signo positivo de la licitud.Son tres los axiomas de la ontologa del derecho y estas son:Principio ontolgico jurdico de identidadPrincipio ontolgico jurdico de contradiccinPrincipio ontolgico jurdico del tercer excluidoLa definicin del principio ontolgico jurdico de identidad es, todo objeto del conocimiento jurdico es idntico a s mismo. La definicin del principio ontolgico jurdico de contradiccin es: la conducta jurdicamente regulada no puede hallarse al mismo tiempo prohibido y permitida.La representacin de I que es lo prohibido y L que es lo permitido, como se leera L=L: lo que esta jurdicamente permitido, esta jurdicamente permitido.La representacin I es lo prohibido y L lo permitido, I=I se leera: lo que esta jurdicamente prohibido, esta jurdicamente prohibido.La representacin I es lo prohibido y L lo permitido, L=I se leera como, lo que esta jurdicamente permitido, esta jurdicamente prohibido.Si I representa lo prohibido y L lo permitido, I=L se leera: lo que esta jurdicamente prohibido, esta jurdicamente permitido.La definicin del principio jurdico del tercer excluido es: la conducta jurdicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida.

CUESTIONARIO IV UNIDAD

1.- Qu estudia la lgica del jurista?La parte de la lgica que examina desde el punto de vista formal las operaciones intelectuales del jurista, as como los productos mentales de estas operaciones, conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurdicos se les da el nombre de lgica del jurista.

2.- Cmo se clasifica el raciocinio jurdico?Raciocinios jurdicos lgicos, raciocinios jurdicos retricos y raciocinios jurdicos extra lgico.

3.- Cmo se define el raciocinio jurdico?Se realiza el que ejerce una actividad jurdica.

4.- Para qu sirven los raciocinios jurdicos lgicos?Sirven para inferir normas y comprobar hechos.

5.- Cmo se clasifican los raciocinios jurdicos lgicos?Raciocinios jurdicos normativos y no normativos.

6.- Cmo se define el raciocinio jurdico no normativo?Son aquellos raciocinios donde sus premisas y la conclusin se refieren nicamente a proposiciones indicativas hechos.

7.- Por qu se llama jurdicos a los raciocinios no normativos?Se les llama jurdicos porque son efectuados por juristas o porque intervienen en una actividad jurdica.

8.- Cmo se clasifican los raciocinios no normativos?Raciocinios de induccin completa, raciocinios reductiva, raciocinio deductivos, raciocinios por analoga amplificante y estadstico.

9.- Cmo se justifican las proposiciones tericas evidentes?Hay dos formas de justificar una proposicin que pertenece a cualquier disciplina y cualquiera que sea su naturaleza. El jurista tiene el proceder de esta manera mostrar su evidencia emprica o analtica segn sea el caso.

10.- Cmo se define una proposicin emprica?Una proposicin es empricamente evidente cuando la relacin con la realidad es captada a travs de la percepcin.

11.- Cmo se define una proposicin analtica?Es analticamente evidente cuando el anlisis de los objetos designados por los nombres que figuran en la proposicin dada como sujeto y predicado, revela que el predicado en cuestin es la definicin o una propiedad esencial implicada en la definicin del sujeto, o cuando el sujeto es un elemento de la definicin del predicado.

12.- Cmo se justifica una proposicin terica no evidente?La justificacin se da a travs de los raciocinios examinados anteriormente el jurista pude utilizarlos en todas las combinaciones posibles con el fin de llegar a comprobar este tipo de proposiciones.

13.- Cmo se define un raciocinio normativo?Porque sus premisas o una de ellas o la conclusin son proposiciones normativas, y porque obedecen por ello a las reglas garantizadas por las leyes de la lgica de las normas. En lo que concierne a su carcter general son raciocinios deductivos.

14.- En que interviene los raciocinios normativos?Interviene por una parte en la elaboracin y por otra en la interpretacin y aplicacin del derecho.

15.- Cmo se justifica una norma evidente?Se justifica racionalmente por su evidencia analtica en la cual analizando el predicado que revela una propiedad esencial del sujeto.

16.- Cmo se justifica una norma no evidente?Tienen su justificacin racional en una prueba.

17.- Cmo se clasifican los medios para interpretar las normas?El anlisis gramatical, el examen de su historia, en particular de los trabajos preparatorios legislativos, el estudio del estilo del legislador, el estudio sociolgico del contexto social. Etc.

18.- Cmo se definen los medios extra lgicos?Medios puramente jurdicos.

19.- Cmo se define el argumento pro sujeta materia?Se refieren al lugar o jerarqua que la norma interpretada ocupa en un texto jurdico dado, o incluso en el sistema del derecho.

20.- Cmo se definen los medios retricos?Son tcnicas argumentativas que utilizan eficiencia del lenguaje para poder persuadir.

21.- Cmo se define el argumento a rubrica?Se basa en el ttulo de un texto legislativo, ttulo que como tal no es una norma jurdica y por tanto no tiene el carcter de derecho.

22.- Cmo se define el argumento trabajos preparatorios?Se basa en la bsqueda del sentido que a la norma ven los trabajos preparatorios.

23.- Cmo se define el argumento AB autoritante?Consiste en involucrar la autoridad de la doctrina, ciencia del derecho o jurisprudencia.

24.- Cmo se define el argumento ratione legis stricta?Es cuando se muestra que el texto jurdico en cuestin, sentido claro y preciso. Excluye toda interpretacin restrictiva o extensiva. Entonces no se permite ni quitarle nada, ni agregarle cosa alguna.

25.- Cmo se define el argumento generali sensu?Dado que la ley esta expresada en trminos generales, es necesario entenderla en el sentido poco general posible.

26.- Cmo se define los medios lgicos?Son argumentos que utilizan inferencias que pertenecen a la lgica formal

27.- Cmo se define el argumento a simili ad simile?En el campo jurdico suele hablarse de aplicacin analgico de un precepto de derecho cuando la norma que prev cierto hecho es aplicada a otro distinto, que coincide en lo esencial con el primero. Analoga es aquella que consiste en atribuir a situaciones parcialmente iguales, una prevista y una no prevista, las consecuencias que seala la norma aplicable al caso previsto.

28.- Qu establece el principio de hller?Los hechos que tienen desde el punto de vista jurdico el mismo valor, implican las mismas consecuencias jurdicas.

29.- Cmo se define el argumento maiori ad minus?Este argumento consiste en determinar, si una misma disposicin normativa, la del precepto aplicable a la situacin jurdica prevista, debe aplicarse a la no prevista por la ley. Es decir se infiere desde una norma ms fuerte que tiene supuestos menos estrictos y consecuencias de derecho con mayor alcance, a una norma jurdica ms dbil, con supuestos ms estrictos y consecuencias de derecho de menor alcance, quicospecpotest plus, potes menus (en que puede lo mas puede lo menos) para Garca Mynez consiste en analizar dos situaciones, la prevista y la no prevista por la ley, y formular una regla ms general en el implcita, que pueda aplicarse al hecho previsto e improvisto .

30.- Cmo se define el argumento acontrariu sensu?Cuando de modo expreso o tcito, una norma limita la aplicabilidad de su disposicin solamente a determinada clase de personas, de ellas pueden inferirse, interpretndola al contrario, la existencia de otra cuya disposicin se opone contradictoriamente a la de la primera, y cuyo mbito personal de validez est formado por los no comprendidos en el otro precepto.

31.- Cmo se define el silogismo jurdico? Este consiste, de una premisa mayor que est constituida por la norma genrica; por una premisa menor que declara realizado el supuesto de aquella, y de una conclusin la cual imputa a los sujetos, implicadas las consecuencias de derecho. Garca Mynez dice que es el razonamiento y aplicacin de los preceptos del derecho.

32.- Cul es el problema del silogismo jurdico?El problema se refiere a la eleccin de la premisa mayor es decir, de la norma jurdica que se debe aplicar, y tambin con la eleccin de la premisa menor, sea con el establecimiento de los hechos que deciden en la aplicacin de tal o cual norma jurdica. Porque una vez reconocido el hecho, hay que encontrar la norma que determinan sus consecuencias jurdicas.

33.- Cules son los aspectos que se pueden encontrar al momento de interpretar la norma?Que la norma se opone contradictoriamente a otras dentro del mismo sistema.Que el supuesto de la norma, no coincide con los elementos del hecho que pretende regular, por lo cual no existe una norma del sistema que regule al hecho en cuestin, de esa forma podemos establecer que existe una laguna en el sistema.Que el supuesto de la norma, coincide con los elementos del hecho a regular, por lo cual podemos aplicar la norma, formando el silogismo jurdico.

RESUMEN IV UNIDAD

La lgica del jurista estudia, la parte de la lgica que examina desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, as como los productos mentales de estas operaciones, conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurdicos se les da el nombre de lgica del jurista.Los raciocinios jurdicos se clasifican en, raciocinios jurdicos lgicos, raciocinios jurdicos retricos y raciocinios jurdicos extra lgicos. Se definen los raciocinios jurdicos como, se realiza el que ejerce una actividad jurdica, y sirven los raciocinios jurdicos lgicos para inferir normas y comprobar hechos, los raciocinios jurdicos lgicos se clasifican en raciocinios normativos y no normativos.Los raciocinios jurdicos normativos se definen como aquellos raciocinios donde sus premisas y la conclusin se refieren nicamente a proposiciones indicativas hechos, se llaman jurdicos a los raciocinios no normativos porque son efectuados por juristas o porque intervienen en una actividad jurdica. Se clasifican los raciocinios no normativos en: raciocinios de induccin completa, raciocinios reductiva, raciocinios deductivos, raciocinios por analoga amplificante y estadstico.Las proposiciones tericas evidentes se justifican de dos formas una proposicin que pertenece a cualquier disciplina y cualquiera que sea naturaleza, el jurista tiene el proceder de esta manera mostrar su evidencia emprico o analtica segn sea el caso.La proposicin emprica se define como una proposicin es emprica evidente cuando la relacin con la realidad es captada a travs de la percepcin, la proposicin analtica se define analticamente evidente cuando el anlisis de los objetos designados por los nombres que figuran en la proposicin dada como sujeto y predicado, revela que el predicado en cuestin es la definicin o una propiedad esencial implicada en la definicin del sujeto, o cuando el sujeto es un elemento de la definicin del predicado.La proposicin terica no evidente se justifica como todos los raciocinios examinados anteriormente puede ser utilizados por el jurista en todas combinaciones posibles con el fin de proporcionarle pruebas directas o indirectas, un raciocinio normativo se define porque sus premisas o una de ellas o la conclusin son proposiciones normativas, y porque obedecen por ello a las reglas garantizadas por las leyes de la lgica de las normas, los raciocinios normativos intervienen por una parte en la elaboracin y por otra en la interpretacin y aplicacin del derecho.Una norma no evidente tiene su justificacin racional en una prueba. Los medios para interpretar las normas se clasifican en el anlisis gramatical, el examen de su historia, en particular de los trabajos preparatorios legislativos, el estudio del estilo del legislador, el estudio sociolgico del contexto social. Los medios extra lgicos se definen como medios puramente jurdicos.El argumento por sujeta materia se define o se refiere al lugar o jerarqua que la norma interpretada ocupa en un texto jurdico dado o incluso en el sistema del derecho.Los medios retricos se definen como el conjunto de reglas y principios referentes al arte de hablar o de escribir de manera elegante, solemne o doctoral.Los argumentos a rubrica se basa en el ttulo de un texto legislativo, ttulo que como tal no es una norma jurdica y por tanto no tiene el carcter de derecho , los argumentos trabajos preparatorios se basan en la busq1ueda del sentido que a la norma quiso darle el legislador. Los argumentos AB autoritante se define como consiste en involucrar la autoridad de la doctrina, ciencia del derecho o jurisprudencia.El argumento ratine legis stricta se define como cuando de muestra que el texto jurdico en cuestin, sentido claro y preciso. Excluye toda interpretacin restrictiva o extensiva. Entonces no se permite ni quitarle nada, ni agregarle cosa alguna.El argumento generali sensu se define dado que la ley esta expresada en trminos generales, es necesario entenderla en el sentido poco general posible. Los medios lgicos son argumentos que utilizan inferencias que 0pertenecen a la lgica formal.El argumento a simili ad simile se define como uno de los razonamientos ms importantes de que el juez puede valerse para colmar lagunas de la ley, es el de analoga o tambin llamados a simile ad silie, en el campo jurdico suele hablarse de aplicacin analgico de un proceso de derecho cuando la norma que prev cierto hecho es aplicada a otro distinto, que coincide en lo esencial con el primero.El principio de hller establece los hechos que, tienen desde el punto de vista jurdico en mismo valor implican las mismas consecuencias jurdicas.

El argumento que consiste en determinar, si una misma disposicin normativa, la del precepto aplicable a la situacin jurdica prevista, debe aplicarse a la no prevista por la ley. Es decir se infiere desde una norma ms fuerte que tiene supuestos menos estrictos y consecuencias de derecho con mayor alcance, a una norma jurdica ms dbil, su supuesto ms estricto y consecuencias de derecho de menor alcance a esto se le llama argumento maiori ad minus.El argumento acontrariu sensu es siendo de modo expreso o tcito, una norma limitada de su aplicacin solamente a determinada clase de personas, de ellas pueden inferirse