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CONCEPTO La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian,
en régimen de LIBRE ADHESIÓN y BAJA VOLUNTARIA, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento DEMOCRÁTICO, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
1. **La adhesión voluntaria y abierta de sus socios, que garantiza la libertad de entrada y salida de la cooperativa.
Es el principio de “PUERTA siempre ABIERTA”. Sin discriminación social, política, religiosa, étnica o de sexo.
2. **Gestión DEMOCRÁTICA DE LOS SOCIOS. Bajo el principio de “ UNA PERSONA, UN VOTO”.
A diferencia de las sociedades capitalistas, aquí lo relevante no es el capital y por tanto, CADA PERSONA representa UN VOTO, no en función del número de acciones como en la Sociedad Anónima.
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3** La participación económica de los socios, determina que los beneficios cooperativos se distribuyan en función de LA ACTIVIDAD de los socios en la cooperativa y NO en función del capital aportado. Así se evita el enriquecimiento personal de unos sobre otros.
4.** La EDUCACIÓN, formación e información, como obligaciones que la cooperativa tiene con sus socios o asalariados, así como el fomento del cooperativismo.
Principio de “Escuela de democracia económica”.
5.** El interés de la comunidad, lo que significa apostar por el DESARROLLO SOSTENIBLE y la COHESIÓN SOCIAL y territorial en el ámbito local, transmitiendo cultura y comportamientos democráticos.
TIPOS DE COOPERATIVAS -Cooperativas de primer grado: agrupan como mínimo a tres socios unidos
por intereses y compromisos socioeconómicos comunes.
- Cooperativas de segundo grado: integran como socios al menos a dos cooperativas, con el objetivo de reforzar su actividad económica, “cooperativa de cooperativas”
Desde el punto de vista de la actividad que desarrollan, nos encontramos con cooperativas de:
- Trabajo asociado- Consumidores y usuarios- Servicios- Agrarias- Explotación comunitaria de la tierra - Transportistas - El mar- Enseñanza - Viviendas- Sanitarias - Seguros- Crédito- Iniciativa Social
SOCIOS En las cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad
cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, como las comunidades de bienes.
Para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su
desembolso y abonar, en su caso, la CUOTA DE INGRESO.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales, estará limitada por las aportaciones al
capital social que hubiera suscrito.
Los socios deben aceptar los cargos para los que fueren
elegidos, salvo causa justa de excusa.
Los socios no pueden realizar actividades competitivas con las
actividades que desarrolle la cooperativa, salvo autorización.
SOCIOS (Derechos) Los socios tienen derecho a participar en todas las actividades de la
cooperativa SIN DISCRIMINACIONES. Tienen derecho a ser ELECTORES y ELEGIBLES para los cargos de los
órganos sociales. También tienen derecho a la información necesaria para el ejercicio de
sus derechos y a la FORMACIÓN PROFESIONAL adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores.
Los socios tienen derecho, cuando lo deseen a LA BAJA
VOLUNTARIA.
Los SOCIOS tienen DERECHO a la liquidación de las aportaciones
al capital social, así como a percibir intereses por las mismas,
en su caso.Tienen derecho al RETORNO
COOPERATIVO
SOCIOS (Derechos)Los beneficios obtenidos en el ejercicio de la actividad típica de la cooperativa, una vez dotados los Fondos de Reserva y de Educación, podrán destinarse, según acuerde la Asamblea General, a cualquiera de las finalidades siguientes: Aumentar la dotación de dichos fondos; a la constitución de nuevos fondos voluntarios ; a incrementar el capital social, a inversiones o, también a repartir entre los/as socios/as una paga de dividendos (que en las cooperativas se denominan retornos).
RETORNO COOPERATIVO
Equivale al DIVIDENDO en las empresas capitalistas.
Previo al reparto del retorno, las cooperativas deben
destinar:
--El 20 % al Fondo de RESERVA obligatorio.--El 5 % al Fondo de Educación y Promoción.
SOCIOS (Derechos)
Fondo de Reserva Obligatorio
Es un Fondo de capitalización de la Cooperativa, sirve para la consolidación, desarrollo y garantía de estabilidad y permanencia de la Cooperativa.
RETORNO COOPERATIVO
Previo al reparto del retorno, las cooperativas deben
destinar:
--El 20 % al Fondo de RESERVA obligatorio.--El 5 % al Fondo de Educación y Promoción.
SOCIOS (Derechos) Fondo de educación y promoción.
El fondo de educación y promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:
La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.
La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.
La promoción cultural profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.
El Fondo de Educación y Promoción es INEMBARGABLE e IRREPARTIBLE entre los socios,
incluso en el caso de liquidación de la cooperativa y sus dotaciones deberán figurar en el PASIVO del BALANCE
con separación de otras partidas del Balance.
CAPITAL SOCIAL MÍNIMONo existe un capital mínimo por Ley. Serán los estatutos de cada
cooperativa los que fijen el capital social mínimo.
DENOMINACIÓN Libre más la denominación “SOCIEDAD COOPERATIVA”
o la abreviatura “S.Coop.”
SEGURIDAD SOCIAL Los socios cooperativistas (que aportan capital y trabajo) pueden
elegir entre el Régimen General y el Régimen de Autónomos.
MÍNIMO DE SOCIOSPARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA:
3SOCIOS.(En las de 2º grado: 2
socios, personas jurídicas).
TIPOS DE SOCIOS:
Si lo prevén los Estatutos podrán establecerse vínculos sociales de
duración determinada (TEMPORALES):
El conjunto de éstos socios no puede superar la QUINTA parte de los
socios de carácter indefinido.
SOCIOS COOPERATIVISTAS
Aportan CAPITAL Y TRABAJO.
Cada socio no puede poseer más de 1/3 del capital social.
SOCIOS COLABORADORES
También se llaman SOCIOS ADHERIDOS.
Aportan DINERO.Sus aportaciones, como
máximo serán del 45 % de las aportaciones totales de los
socios cooperativistas. Pueden ser personas físicas o
jurídicas.
ASALARIADOS
No pueden ser más del 10 % del total de socios
cooperativistas.No pueden trabajar más del 30 % de las horas al
año que trabajan los socios trabajadores.
COOPERATIVISTAS COLABORADORES ASALARIADOS
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD SOCIOS:
Pueden existir otros órganos de carácter consultivo si así lo
establecen los estatutos de la Cooperativa.
ASAMBLEA GENERAL
Es la reunión de los socios constituida con el
objeto de deliberar y adoptar acuerdos que se deciden por mayoría y vinculan a todos los
socios de la cooperativa.
CONSEJO RECTOR
Es el órgano colegiado de gobierno, al que le
corresponde la alta gestión, la supervisión de los
directivos, y la representación de la
sociedad.Son elegidos por la Asamblea General.
INTERVENTOR
La intervención puede consultar y comprobar
toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Por
tanto, es el órgano fiscalizador.
ASAMBLEA CONSEJO RECTOR INTERVENTOR
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD SOCIOS:
Pueden existir otros órganos de carácter consultivo si así lo
establecen los estatutos de la Cooperativa.
ASAMBLEA GENERAL
Competencias de la Asamblea:
-Examen de la gestión social, aprobación de cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de excedentes.-Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector e Interventores…-Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa.-Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias para los socios y/o voluntarias.-Emisión de obligaciones u otros títulos financieros.
ASAMBLEA CONSEJO RECTOR INTERVENTOR
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD SOCIOS:
RECUERDA:
En las Cooperativasla responsabilidad de los
socios por las deudas de la entidad es LIMITADA: En
caso de quiebra de la Cooperativa no responderán con sus bienes personales.
CONSEJO RECTOR
Los consejeros miembros del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos.Los estatutos o reglamento de régimen interno deberán regular el proceso electoral.El número de consejeros no podrá ser inferior a 3. De ellos, uno será nombrado Presidente, otro Vicepresidente y otro Secretario.En las cooperativas con menos de 10 socios, podrá existir un solo ADMINISTRADOR único y no existirá Consejo Rector.
ASAMBLEA CONSEJO RECTOR INTERVENTOR
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD SOCIOS:
RECUERDA:
En las Cooperativasla responsabilidad de los
socios por las deudas de la entidad es LIMITADA: En
caso de quiebra de la Cooperativa no responderán con sus bienes personales.
LOS INTERVENTORES
La intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la Cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
Los interventores serán elegidos entre los socios de la Cooperativa.
Son elegidos en Asamblea General mediante voto secreto.
ASAMBLEA CONSEJO RECTOR INTERVENTOR
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO:
RECUERDA:
La Cooperativa de Trabajo Asociado es una
fórmula de AUTOEMPLEO.
Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 % del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO:
RECUERDA:
La Cooperativa de Trabajo Asociado es una
fórmula de AUTOEMPLEO.
La finalidad es la consecución de un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles, de forma que en la Cooperativa el capital está al servicio de las personas y no las personas al servicio del capital.
Pueden desarrollar cualquier clase de actividad económica, sin exclusiones: desde la asesoría, la sanidad, la jardinería, la educación, los servicios de ayuda a domicilio, la limpieza, el ocio y el tiempo libre, la animación cultural y artística, la informática, las nuevas tecnologías, la fabricación de muebles o la metalurgia, hasta la construcción o la confección, pasando por las artes gráficas, la electricidad, la logística, etc. En todos los sectores existen empresas Cooperativas.
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO:
RECUERDA:
La Cooperativa de Trabajo Asociado es una
fórmula de AUTOEMPLEO.
Las Cooperativas son empresas de responsabilidad limitada, esto es, en caso de quiebra (siempre sobre la base de una correcta gestión) los socios y las socias no responderán por las deudas sociales con sus bienes particulares, sino únicamente con lo que hayan aportado al capital social.
En las Cooperativas de Trabajo Asociado los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno establecerán el régimen disciplinario de los socios trabajadores, regulando los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación de trabajo y las sanciones.
COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA:
RECUERDA:
La Cooperativa de Trabajo Asociado es una
fórmula de AUTOEMPLEO.
Son cooperativas de enseñanza las que desarrollen actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes.
A las cooperativas de enseñanza les serán de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de consumidores y usuarios, cuando asocien a los padres de los alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos.
Cuando la cooperativa de enseñanza asocie a profesores y a personal no docente y de servicios, le serán de aplicación las normas de la presente Ley reguladoras de las cooperativas de trabajo asociado.
VENTAJAS DE LAS COOPERATIVAS:
RECUERDA:
La Cooperativa de Trabajo Asociado es una
fórmula de AUTOEMPLEO.
- La autogestión compartida (creatividad, compromiso, solidaridad, motivación, etc.).-Importantes VENTAJAS FISCALES.-Los trabajadores en situación legal de DESEMPLEO pueden solicitar el anticipo de la prestación a la que tienen derecho para incorporarse a Cooperativas.-Posibilidad de elección del régimen de la Seguridad Social que deseen (General o Autónomos).-Los beneficios que genera la cooperativa son para los COOPERATIVISTAS.
ALGUNAS WEBS INTERESANTES:
Recomendación para el alumno/a: Visite e indague en las siguientes webs…
http://www.uecoe.es/http://www.cepes.es/http://www.ucotar.com/http://www.ucmta.org/http://www.mtas.es/es/sec_trabajo/autonomos/index.htmhttp://www.institucioneduca.org Cooperativa de Educación Madrid.http://www.ucetam.org/ Cooperativas de Trabajo Asociado Madrid.http://www.ucoerm.net/http://www.cooperativasdegalicia.com/ BOLSAS DE TRABAJO
Trabajos.com: http://www.trabajos.com Oferta de empleo y banco de curriculums: http://www.infojobs.net Trabajos.com: http://www.trabajos.com Oferta de empleo y banco de curriculums: http://www.infojobs.net
ELABORACIÓN: Malio Sánchez López, Profesor “Empresa e Iniciativa Emprendedora “ y “Formación y O. Laboral”… Licenciado en Ciencias del Trabajo por la URJC, Diplomado en
C.Empresariales…IES “Complutense” Alcalá de Henares 2010