concepto de hipoteca tarea
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8/18/2019 Concepto de Hipoteca Tarea
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Concepto de hipoteca
En primer lugar debemos tener presente cual es el significado de la palabra hipoteca. En
este sentido Cabanellas, nos aclara, que es de origen griego y “significa cabalmente SU
POSICIO, como acci!n o efecto de poder una cosa deba"o de otra, que sustituir#a
a$adir#a o emplearla. %e esta manera, hipoteca &iene a ser lo mismo que cosa puesta
para sostener, apoyar y asegurar una obligaci!n'.
CLASIFICACION DE LA HIPOTESIS.
(a doctrina distingue la hip!tesis seg)n las fuentes, pero el legislador en el art#culo *++
del c!digo ci&il, estipula que se clasifican en- “(a hipoteca es legal "ur#dica o con&encional'
o sea, que dicha clasificaci!n obedece con el origen de la hipoteca. ien sea por que
na/ca por &oluntad del legislador o de las partes con&encionalmente.
HIPOTECA LEGAL:
Se encuentra consagrada en el art#culo *++0 y el c!digo ci&il, que dispone- “tiene hipoteca
legal-
*.1 el &endedor u ena"enante, sobre los bienes inmuebles ena"enados, para el
cumplimiento de las obligaciones que se deri&en del acto de ena"enaci!n2 bastando para
ello que en instrumento de ena"enaci!n conste la obligaci!n.
3.1 y los coherederos, socios y de m4s coparticipes sobre los inmuebles que pertenecen
a la sucesi!n o comunidad, para el pago de los saldos o &ueltas de las respecti&as partes,
bastando, asimismo, que conste en el instrumento de ad"udicaci!n la obligaci!n de las
&ueltas.
5.1 el menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor con arreglo a los art#culos 567 y
589. Se debe tener muy presente que aunque el legislador determine la hipoteca legal,
esta debe cumplir con el requisito del :equisito por ante la Oficina respecti&a, o sea
donde se encuentre ubicado el inmueble hipotecado.
LA HIPOTECA JUDICIAL
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(a consagra el art#culo *++6 del c!digo ci&il, el cual determina-
“toda sentencia e"ecutoriada que condene el pago de una cantidad determinada, a la
entrega de cosas muebles o al cumplimiento de cualquier otra obligaci!n con&ertida en la
de pagar una cantidad liquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor en fa&or de
quien haya obtenido la sentencia, hasta un &alor doble del de la cosa o cantidad mandada
a pagar'. El citado profesor ;guilar IPO@EC; ?U%ICI;( @IEE AUB
ESC;S; U@I(I%;%'.
LA HIPOTECA CONVENCIONAL-
E( ;:@ICU(O *+87 determina- “no podr4 hipotecar &4lidamente sus &iene sino quien
tenga capacidad para ena"enarlos'. Posteriormente, el ;rticulo *8+* estable que, los
bienes de las personas incapaces de ena"enar t los delos ausentes podr4 hipotecarse
solamente por las causas y con las formalidades establecidas por la ley. Por otra parte,
quien tiene sobre un inmueble un derecho suspense por una condici!n, o resoluble en
ciertos casos o dependiente de un t#tulo anulable, no pueden constituir, y no una hipoteca
SU?E@; ; (;S AISA;S EE@;U;(I%;%ES, con e=cepci!n de los casos en que la ley
dispone e=presamente que la resoluci!n o rescisi!n no tiene efecto en per"uicio de
terceros DC1C1 ;rt. *0, *66, *0, y *+83. %e la misma manera, el ;rticulo *+85 del
Codigo C&il , es determinante al no permitir la constituci!n de hipoteca sobre bienes
futuros.
; que obedecen las formalidades de la hipoteca con&encional
Obedecen a una de estas tres circunstancias-
*F.1 unas &oces a la forma del acto constituido2
3F.1 Otras, a la capacidad o poder del constituyente
5F.1 a los caracteres intr#nsecos de la propia hipoteca.
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El ius distrahendi o derecho de hacer e"ecutar la cosa para satisfacci!n de su crGdito. Con
el derecho de preferencia para cobrarse del producto del remate de la cosa hipotecada y
el derecho de persecuci!n de esta para e"ecutar#a en manos de quien se encuentre.
3H.1 ES ;CCESO:I; %E (; O(IIPO@EC; ES U %E:EC>O %E :E;(I;CIO %E ;(O:.
@al car4cter le &iene dado a la hipoteca por el hecho de que &encida la obligaci!n principal
pueden ser ena"enadas las cosas en que consista la garant#a para pagar al acreedor. (a
hipoteca ES U %E:EC>O :E;( %E