concepto de capacidad

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1. CONCEPTO DE CAPACIDAD En el lenguaje común capacidad significa suficiencia, aptitud, aquel que puede llevar a cabo algo. En Derecho la Capacidad es la medida o porción de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurídicas determinadas. Esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no. Así se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser elector o elegido, para disponer de los bienes, etc. 2. Clasificación de la capacidad: - Capacidad jurídica, legal o de goce: Es la medida de la aptitud para ser titular de derechos y deberes. - Capacidad de ejercicio, de disfrute o de obrar: Es la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediantes actos de la propia voluntad. - Capacidad negocial o de ejercicio: Es la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos. - Capacidad delictual o de imputación: Es la medida de la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos. - Capacidad procesal: Es la medida de la aptitud para realizar actos procesales válidos. 3. Principios que rigen la capacidad: En materia de capacidad pueden formularse los siguientes principios: Iº Es imposible que una persona (en sentido jurídico, osea una persona jurídica lato sensu) carezca totalmente de capacidad jurídica, legal o de goce. 2º La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce porque no puede producir plenos efectos jurídicos en cabeza propia el acto de quien no puede llegar a ser titular de los derechos o deberes que ese acto está llamado a producir. 3º En cambio, la capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar, pues bien puede ser titular de derechos o deberes quien no puede creárselos por su acto de voluntad, ya que los derechos o deberes pueden tener otra fuente (ejemplo la sucesión hereditaria). 4º Las normas que rigen la capacidad jurídica y la capacidad de obrar son profundamente distintas. En especial debe destacarse que: a) Si bien no puede haber incapacidades generales de goce, existen capacidades generales de obrar. b) El número de personas afectadas por incapacidades de obrar es mucho mayor que el número de personas a quien afectan incapacidades (especiales) de goce, y c) Mientras la incapacidad de goce no puede remediarse, la incapacidad de obrar, es buena parte, es subsanable como se verá infra. 5º Las normas que rigen la capacidad negocial son profundamente distintas de las que rigen la

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  • 1. CONCEPTO DE CAPACIDAD

    En el lenguaje comn capacidad significa suficiencia, aptitud, aquel que puede llevar a cabo algo.

    En Derecho la Capacidad es la medida o porcin de la personalidad traducida en la idoneidad para

    establecer relaciones jurdicas determinadas.

    Esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurdicos y polticos, o

    relativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no.

    As se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser

    elector o elegido, para disponer de los bienes, etc.

    2. Clasificacin de la capacidad:

    - Capacidad jurdica, legal o de goce: Es la medida de la aptitud para ser titular de derechos y

    deberes.

    - Capacidad de ejercicio, de disfrute o de obrar: Es la medida de la aptitud para producir

    plenos efectos jurdicos mediantes actos de la propia voluntad.

    - Capacidad negocial o de ejercicio: Es la medida de la aptitud para realizar en nombre propio

    negocios jurdicos vlidos.

    - Capacidad delictual o de imputacin: Es la medida de la aptitud para quedar obligado por los

    propios hechos ilcitos.

    - Capacidad procesal: Es la medida de la aptitud para realizar actos procesales vlidos.

    3. Principios que rigen la capacidad:

    En materia de capacidad pueden formularse los siguientes principios:

    I Es imposible que una persona (en sentido jurdico, osea una persona jurdica lato sensu) carezca

    totalmente de capacidad jurdica, legal o de goce.

    2 La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce porque no puede producir plenos

    efectos jurdicos en cabeza propia el acto de quien no puede llegar a ser titular de los derechos o

    deberes que ese acto est llamado a producir.

    3 En cambio, la capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar, pues bien puede ser

    titular de derechos o deberes quien no puede crerselos por su acto de voluntad, ya que los

    derechos o deberes pueden tener otra fuente (ejemplo la sucesin hereditaria).

    4 Las normas que rigen la capacidad jurdica y la capacidad de obrar son profundamente distintas.

    En especial debe destacarse que:

    a) Si bien no puede haber incapacidades generales de goce, existen capacidades generales de

    obrar.

    b) El nmero de personas afectadas por incapacidades de obrar es mucho mayor que el nmero

    de personas a quien afectan incapacidades (especiales) de goce, y

    c) Mientras la incapacidad de goce no puede remediarse, la incapacidad de obrar, es buena parte,

    es subsanable como se ver infra.

    5 Las normas que rigen la capacidad negocial son profundamente distintas de las que rigen la

  • capacidad delictual. En efecto, el legislador considera, con razn, que se necesita mucho mayor

    discernimiento y experiencia de la vida para permitir a la persona celebrar negocios jurdicos sin

    riesgos de que se perjudique, que para exigirle responsabilidad por sus hechos ilcitos. De all que

    las incapacidades negociables afecten a mayor nmero de personas que las incapacidades

    delictuales

    6 La capacidad es la regla; la incapacidad, la excepcin. De aqu se han deducido tres

    consecuencias:

    a) No hay incapacidad sin texto legal que la establezca.

    b) Las normas que establecen incapacidades son de interpretacin restrictiva; y

    c) Quien afirma la incapacidad (propia o ajena) tiene la carga de probarla.

    INCAPACIDAD

    La Incapacidad es el defecto o falta total de la idoneidad para ser titular de derechos, contraer

    obligaciones y adquirir deberes o para ejercerlos. La incapacidad es la inexistencia de la idoneidad

    de la persona para tener derechos, deberes y voluntad para relacionarse con terceros y quedar

    obligado con terceros.

    4.- Incapacidades

    Incapacidades de goce.

    Incapacidades de obrar.

    Incapacidad natural y civil.

    Incapacidades de proteccin y de defensa social.

    Incapacidades de goce.

    Es la inaptitud para ser un sujeto de derecho, la inaptitud para ser titular de derechos o de

    obligaciones. Es decir, la incapacidad de goce, conduce a negar la aptitud para alcanzar la

    titularidad de ciertos derechos en casos especiales y para todos los que se hallen comprendidos

    dentro del supuesto que la norma expresamente prev.

    Las principales incapacidades de goce en nuestro derecho civil son:

    I. Incapacidades para suceder AB INTESTATO (Quien hereda a una persona de acuerdo con

    disposiciones legales y no de acuerdo con su testamento).

    II. Incapacidades para recibir por testamento.

    III. incapacidades para tener derecho a alimentos.

    IV. Incapacidades para recibir por donacin.

    V. Incapacidades para adquirir bienes inmuebles.

    VI. Incapacidades en materia de ventas.

    VII. Incapacidades por razn de la tutela.

    Incapacidad natural: La incapacidad natural es la que deriva de la propia naturaleza y que por ello

  • debe ser reconocida por la ley, so pena de ser injusta (por ejemplo la incapacidad del enajenado

    mental, del nio de corta edad, etc).

    Incapacidad civil. La incapacidad civil es la que establece la ley.

    En general las incapacidades naturales y civiles coinciden. Sin embrago, dado que la ley siempre

    dicta normas generales, a veces, ciertas personas afectadas de incapacidad natural no estn

    afectadas de incapacidad civil (por ejemplo enajenados no entredichos), y viceversa (por ejemplo

    ciertos adolescentes precoces). Por lo dems la ley establece una incapacidad civil para

    determinada clase de personas (los condenados a presidio), a sabiendas de que tienen capacidad

    natural.

    Incapacidades de proteccin y defensa social.

    Incapacidad de proteccin: Es aquella establecida en beneficio directo de los intereses del incapaz.

    Constituye una proteccin contra su falta de desarrollo, el desarrollo normal de sus facultades

    mentales o su inexperiencia.

    Incapacidad de defensa social: Es la que primeramente se establece no en proteccin del incapaz

    sino por necesidades colectivas.

    5.-Regmenes de incapaces.

    Los nios, nias y adolescentes, entredichos e inhabilitados, estn afectados por incapacidades

    negociables; pero la ley no puede limitarse a declararlos incapaces, sino que debe tambin

    establecer la manera de que se puedan realizar negocios jurdicos validos que produzcan efectos

    respecto de dichas personas. Para ello la ley establece la intervencin de personas distintas del

    incapaz en la celebracin de los negocios jurdicos que afecten al mismo.

    Los regmenes de incapaces pueden reducirse a dos categoras:

    I. Los regmenes de representacin, en los que la persona que interviene sustituye al incapaz, de

    modo que realiza negocios jurdicos en nombre del incapaz sin que este intervenga en la

    celebracin de los mismos

    II. Los regmenes de asistencia y autorizacin, en los cuales la persona que interviene no sustituye

    al incapaz en la celebracin de sus negocios jurdicos. Cuando para la validez de un acto se

    requiere la actuacin conjunta del incapaz y de la persona que lo protege, se habla de asistencia.

    En cambio si el protector solo tiene la facultad de aprobar o improbar los negocios jurdicos que se

    propone celebrar el incapaz se habla de autorizacin.

    Cuando para subsanar una incapacidad se requiere de representacin se dice que la incapacidad

    es plena, y que es limitada cuando basta asistencia o autorizacin.

    6.- Incapacidad y potestad.

    La ley ha previsto, adems de la incapacidad y de los regmenes de incapaces, el sometimiento de

  • determinados sujetos al gobierno y direccin de su persona por otra esto es lo que se llama

    sometimiento a la potestad de otro. No todos los incapaces estn sometidos a la potestad de otra

    persona, solo lo estn los nios y adolescentes y los entredichos por defecto intelectual. Por otra

    parte, aunque todos los incapaces sometidos a potestad estn sometidos a regmenes de

    representacin:

    1 No todos los incapaces sometidos a regmenes de representacin estn sometidos a potestad

    (asi, no lo estn los entredichos por condena penal); y

    2 Aunque normalmente la persona que tiene el gobierno y direccin del incapaz tiene tambin el

    poder de representarlo, a veces, estas funciones se encuentran en otras manos.