concepto angel usuga corregido

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CONSULTORIO JURÍDICO “Guillermo Peña Alzate” Santa Fe de Antioquia, 25 de Mayo de 2015 Señor: ANGEL GABRIEL USUGA Paraje la Palma Giraldo - Antioquia Referencia: Concepto respecto a su situación actual de perjuicios. CASO: No. 43483 El día 24 de Marzo de 2014 usted se presenta al Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, seccional occidente Santa Fe de Antioquia, con el fin de solicitar asesoría respecto a su situación donde manifiesta: - En el año 2002 se conforma una Grupo de Personas del paraje Tinajitas para desarrollar un proyecto de seguridad alimentaria siembra de caña y procesamiento de panela. - Los beneficios del producido serían las personas que conformaron el proyecto. - Por ser un proyecto cofinanciado por el municipio por intermedio de la junta de acción comunal la consecución del lote para el montaje del trapiche comunitario, aclarando que el dinero para la compra fue aportado por los socios de la comisión empresarial de la palma. - En la actualidad manifiestan verse afectados por la administración municipal por presuntamente pretender el cierre del trapiche, ocasionando con ello la posible vulneración de los derechos fundamentales de las familias socias quienes son sujetos de especial protección constitucional como son los niños, niñas y adolescentes y las personas de la tercera edad. El consultorio Jurídico en el transcurso de este tiempo le ha brindado siempre acompañamiento en elaboración de derechos de petición para determinar la respuesta de la Administración del Municipio de Giraldo y derivado de ello poder entregarle un concepto acerca de los derechos que usted puede reclamar en el presente caso así como los medios a través de los cuales lo puede hacer.

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Universidad de Antioquia

FACULTAD DE DERECHO

Y CIENCIAS POLTICAS

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

Consultorio jurdico Guillermo Pea Alzate

Santa Fe de Antioquia, 25 de Mayo de 2015Seor:ANGEL GABRIEL USUGA Paraje la PalmaGiraldo - Antioquia

Referencia: Concepto respecto a su situacin actual de perjuicios.CASO: No. 43483El da 24 de Marzo de 2014 usted se presenta al Consultorio Jurdico de la Universidad de Antioquia, seccional occidente Santa Fe de Antioquia, con el fin de solicitar asesora respecto a su situacin donde manifiesta:

- En el ao 2002 se conforma una Grupo de Personas del paraje Tinajitas para desarrollar un proyecto de seguridad alimentaria siembra de caa y procesamiento de panela.

- Los beneficios del producido seran las personas que conformaron el proyecto.

- Por ser un proyecto cofinanciado por el municipio por intermedio de la junta de accin comunal la consecucin del lote para el montaje del trapiche comunitario, aclarando que el dinero para la compra fue aportado por los socios de la comisin empresarial de la palma.

- En la actualidad manifiestan verse afectados por la administracin municipal por presuntamente pretender el cierre del trapiche, ocasionando con ello la posible vulneracin de los derechos fundamentales de las familias socias quienes son sujetos de especial proteccin constitucional como son los nios, nias y adolescentes y las personas de la tercera edad.El consultorio Jurdico en el transcurso de este tiempo le ha brindado siempre acompaamiento en elaboracin de derechos de peticin para determinar la respuesta de la Administracin del Municipio de Giraldo y derivado de ello poder entregarle un concepto acerca de los derechos que usted puede reclamar en el presente caso as como los medios a travs de los cuales lo puede hacer.

Analizada la documentacin aportada por usted as como las respuestas a los derechos de peticin por parte del representante legal del Municipio de Giraldo encontramos que: Su familia y un grupo de personas vecinos se beneficiaron de un proyecto de seguridad alimentario cofinanciado entre la comunidad y el Estado representado por el Municipio y la Gobernacin de Antioquia.

Si bien afirma usted que los dineros para la consecucin de un lote lo aportaron los socios del trapiche todo indica que el proyecto no fue suscrito entre ustedes y la administracin sino entre la administracin y la Junta de Accin Comunal de la vereda Tinajas, lo anterior para que los recursos pblicos pudieran ser invertidos en la construccin del trapiche pues de haberse hecho de otra manera se hubiera violentado la ley al destinar recursos pblicos directamente a particulares.

El grupo empresarial de la palma asumi una serie de compromisos con la Junta de Accin comunal.

A su vez el Municipio de Giraldo entrego en calidad de comodato numero 009 un terreno para la siembra de caa el cual tena vigencia del 16 de Septiembre de 2011 al 31 de Diciembre de 2013.

En dicho comodato en su clusula 5 duracin y perfeccionamiento se expresa solamente podr retenerlo cuando habiendo sufrido perjuicios por el mal estado y uso estos no hayan sido debidamente indemnizados. El Estado por medio del Municipio de Giraldo construyo una va en la Vereda la Cual paso por el cultivo de caa que estaba adentro del terreno dado en comodato al usuario y el grupo empresarial que conformaba, ocasionndole perdidas en el cultivo no solo por el paso de la va sino por el movimiento de tierra que cay sobre las dems plantas de caa, originndose as perjuicios por las prdidas econmicas que esto representa adems por la menor produccin a raz de la destruccin de una franja del cultivo.

El usuario personalmente y por medio del consultorio Jurdico ha impetrado derechos de peticin solicitando aclarar la construccin de la va y la indemnizacin de perjuicios ante los cuales el Municipio ha dado respuestas donde afirma no es viable reconocer perjuicios aduciendo razones contradictorias en las diferentes respuestas a los derechos de peticin como consta en los mismos.

En la documentacin aportada en ningn momento se aprecia solicitud o acto administrativo alguno, oficio, peticin en relacin a la afirmacin del usuario que dice le estn pidiendo la entrega del lote para asignrselo a otro grupo que si le comparta utilidades a la Junta de Accin comunal, al parecer entonces estas solicitudes han sido verbales y por ende por provenir de la administracin no tienen ningn efecto jurdico pues no estn soportadas en un documento.De acuerdo al anlisis de la documentacin, teniendo en cuenta los hechos y que el comodato esta vencido desde el 31 de Diciembre de 2013 pero que an est en manos del grupo de paneleros debido a los perjuicios; lo estipulado en el comodato y a que oficialmente no le ha sido solicitada la entrega del mismo, pasamos a informarle las opciones que usted tiene respecto al presente asunto sustentado en un anlisis jurdico y de antemano informndole que para llevar a cabo las mismas deber contratar los servicios de un abogado debido a que a travs de este consultorio nuestro acompaamiento llega hasta la presentacin de los diferentes derechos de peticin, la accin de tutela de haber sido necesaria, y la elaboracin y entrega de este concepto con las acciones que usted o el grupo de paneleros puede interponer.ANLISIS JURDICO Cuenta usted o su grupo con tres escenarios posibles de los cuales le informamos en cada uno de que se trata, como opera y que oportunidad tiene para presentarlos para que usted en compaa de su abogado tome la decisin que ms le convenga.

1. A travs de la pretensin de reparacin directa se busca que sean reparados todos los daos causados por una entidad estatal, esta accin encuentra su base jurdica en el artculo 90 de la Constitucin Poltica el cual establece que el estado deber responder por el dao antijurdico que cause. Se podr demandar a travs de este medio de control cuando por las siguientes causas el estado cause perjuicio a alguna persona:Para el presente caso los daos se ocasionaron por Un hecho administrativo que se define as: Son aquellos fenmenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administracin, pero que producen efectos jurdicos respecto de ella..

Es necesario informarle que para que pueda impetrar esta accin deber suplir el nico requisito previo que hay que agotar que es el de laconciliacin prejudicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artculo 161 del cdigo contencioso administrativo el cual establece lo siguiente:

Cuando los asuntos sean conciliables, el trmite de la conciliacin extrajudicial constituir requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho,reparacin directay controversias contractuales.Este medio de control se caracteriza adems por tener una caducidad de dos aos, la cual se contabilizara a partir del da siguiente de la circunstancia que haya generado el perjuicio, cuando el afectado haya tenido o debi tener conocimiento. Vemos pues como frente a esta accin usted puede de manera individual reclamar la reparacin directa de los perjuicios para lo cual deber interponer la accin que le menciono anteriormente, teniendo en cuenta que deber no solo demostrar que se le causaron perjuicios sino adems tasarlos o en palabras ms sencillas darle un valor a lo que usted presuntamente perdi o le afecto, para ello no bastara solo con su manifestacin sino que deber hacer un minucioso anlisis y determinar parte por parte cual era la situacin, cuanto invirti, cuanto dejo de percibir, cuanto estimaba percibir como ingresos durante la duracin del contrato de comodato, cual fue el impacto del paso de la carretera por su cultivo, que porcentaje equivala al total del predio el lugar por donde paso la va, es decir debe hacerse un estudio tcnico completo que le permita al juez tener certeza acerca de sus pretensiones, y en cuanto al tiempo o prescripcin de la accin se le debe aclarar que es por regla general de dos aos lo cual deber ser de anlisis cuidadoso por parte de su abogado, pues en principio los daos se ocasionaron al momento de dar apertura a la carretera, sin embargo como se cuentan con dos aos a partir del momento, se puede tener en cuenta tanto que el dao o el perjuicio se sigue ocasionando de manera sucesiva por ende es posible que se pueda reclamar todava.2. La accin de grupo se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el artculo 3, la principal caracterstica de esta accin es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a las cuales se les haya causado un dao, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del grupo debieron ser generados por las mismas causas, el artculo mencionado define la accin de grupo de la siguiente manera:Son aquellas acciones interpuestas por un nmero plural o un conjunto de personas que renen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origin perjuicios individuales para dichas personas.Adems de que la accin de grupo debe ser presentada por un nmero plural de personas rene las siguientes caractersticas:

La accin de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daos causados al grupo.

El nmero plural de personas debe ser mnimo de 20 para que sea procedente.

Deber presentarse dentro de los dos aos siguientes a la fecha en que se caus el dao o ceso la accin vulnerante que lo genero.

Deber presentarse por intermedio de abogado.

Como vemos, esta es una opcin muy parecida a la anterior, el tiempo que usted tiene para presentarla es el mismo es decir dos aos, y como la accin que ocasiono los perjuicios persiste o no ha cesado esta aun su grupo legitimado para interponerla, para ello debern reunir 20 personas como mnimo que hayan sido perjudicados por los mismos hechos y por intermedio de un mismo abogado que los represente a todos debern hacer la reclamacin por va judicial, es pertinente informar que al igual que la accin de reparacin directa debern en esta demostrar no solo los perjuicios causados sino su valor.3. Cuando se celebra un contrato estatal existen dos etapas; la primera etapa se denomina precontractual, la cual se da antes de la celebracin del contrato y a partir de que se celebra el contrato a esta etapa se le llama contractual, por ende cualquier controversia que se suscite en esta fase se podr demandar a travs del medio de control de controversias contractuales; para poder interponer esta accin es necesario agotar el requisito de procedibilidad de laconciliacinextrajudicial establecido en el artculo 161 numeral 1 del cdigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.En las controversias contractuales la oportunidad para presentar la demanda ser de dos aos los cuales se contaran dependiendo de la situacin, por un lado cuando se trate de circunstancias de hecho o de derecho los dos aos se contaran desde el da siguiente de la ocurrencia de estos, si lo que se pretende es la nulidad absoluta o relativa del contrato el trmino se cuenta a partir del da siguiente al perfeccionamiento del mismo, sin embargo mientras el contrato se encuentre vigente se puede demandar la nulidad absoluta del mismo.

Por otro lado para las dems pretensiones, es decir, diferentes a la nulidad absoluta, la caducidad de los dos aos se cuenta dependiendo de la clase de contrato, por ejemplo en los contratos que no requieren liquidacin el trmino de los dos aos se cuenta a partir del da siguiente de la terminacin, de conformidad con lo sealado en el literal j del artculo 164 del CPACA.

Las siguientes pretensiones se pueden formular a travs de este medio de control:

1. Que se declare la existencia del contrato.

2. Que se declare la validez o invalidez del contrato.

3. Que se declare la nulidad relativa o absoluta del contrato.

4. Que se ordene la revisin.

5. Que se declare su incumplimiento.

6. Que se indemnicen los perjuicios causados.

7. Que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales.

8. Que se liquide el contrato.

Como vemos en este caso, tenemos que entre el municipio y el grupo que usted representa se tiene de presente un contrato (Comodato), el cual se podra decir que se incumpli por parte de la administracin, al de manera inconsulta destinarlo para otra actividad ocasionando perjuicios, a travs de esta accin llamada contractual, podr no solo pedir que se declare el incumplimiento del contrato sino el pago de los perjuicios que como en las dos acciones anteriores deber estimar de manera detallada, cuenta con dos aos para presentar la demanda, desde la terminacin del mismo lo cual deber ser de profundo anlisis con su abogado para determinar si operan desde el 31 de Diciembre de 2013 fecha de terminacin o si por no haberse dado por terminado en esa fecha se entiende tcitamente su renovacin por el termino de cuatro aos estando an vigente.Todo lo anterior son trminos jurdicos que quizs usted no maneje, as que para el caso concreto y de manera simple y concisa le informo que tiene tres posibilidades, la primera reclamar los perjuicios mediante accin de reparacin directa usted solo para lo cual tiene dos aos desde que ocurrieron los hechos, pero como ya han pasado ms de dos aos desde eso se entiende que los perjuicios se siguen causando de manera que usted est dentro de los trminos para presentar la demanda, deber acudir a un abogado que lo represente y adems deber demostrar y cuantificar es decir valorar monetariamente los perjuicios para ello, la segunda es reclamar en los mismos trminos, es decir los daos o perjuicios, para lo cual tambin tiene dos aos que se cuentan de igual manera la nica diferencia es que en este caso la accin seria de grupo y deber reunir mnimo 20 personas afectadas por los mismos hechos y contratar un abogado que los represente a todos 20 en la respectiva demanda, la tercera y ltima seria la accin contractual, donde usted podr reclamar el incumplimiento por parte de la administracin del contrato de comodato y reclamar los perjuicios o daos ocasionados, tambin cuenta con dos aos para presentarla desde que termino el contrato o desde el momento en que termine, para esta tambin es necesario que contrate un abogado.

El consultorio Jurdico Guillermo Pea lzate, le comunica que hasta este momento le acompaa en el proceso debido a que el reglamento y la ley delimita los asuntos que se pueden tramitar desde el mismo y para este caso en tratndose de reclamaciones monetarias no le compete por mandato legal, le agradecemos la confianza depositada y le reiteramos nuestra disposicin para dar solucin a sus inquietudes futuras.

Cordialmente:JUAN CARLOS MARIACAEstudianteJUAN CARLOS MUNERAAsesor Recibido:ANGEL GABRIEL USUGAUsuario