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CONCEJO DE MEDELLÍN SESIÓN ORDINARIA ACTA 562 Noviembre 8 de 2014

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CONCEJO DE MEDELLÍN

SESIÓN ORDINARIA

ACTA 562

Noviembre 8 de 2014

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ÍNDICEACTA 562

Asistencia 3

Orden del Día 3

Aprobación del Orden del Día 4

Proposiciones 5

Socialización“Presupuesto Participativo - Juntas AdministradorasLocales – comunas 11 a 16 – Presupuesto 2015”.

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Lectura de Comunicaciones 41

Asuntos Varios 41

Anexos 42

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FECHA: Medellín, 8 de noviembre de 2014

HORA: De 9:12 a.m a 11:30 a.m

LUGAR: Recinto de Sesiones

ASISTENTES: Jaime Roberto Cuartas Ochoa, PresidenteCarlos Mario Mejía Múnera María Piedad Toro Duarte, Subsecretaria Fabio Humberto Rivera RiveraBernardo Alejandro Guerra HoyosAura Marleny Arcila GiraldoLuis Bernardo Vélez MontoyaMiguel Andrés Quintero CalleJaime Roberto Cuartas OchoaYefferson Miranda Bustamante John Jaime Moncada OspinaÁlvaro Múnera BuilesCarlos Alberto Bayer Cano Juan Felipe Campuzano ZuluagaRamón Emilio Acevedo CardonaJosé Nicolás Duque OssaSantiago Manuel Martínez Mendoza Jesús Aníbal Echeverri JiménezÓscar Hoyos Giraldo Carlos Mario Uribe ZapataRoberto de Jesús Cardona Álvarez

AUSENTES: Rober Bohórquez Álvarez

ORDEN DEL DÍA

1° Verificación del Cuórum

2° Aprobación del Orden del Día

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3° Lectura y aceptación de excusas por inasistencia

4° Socialización

Presupuesto Participativo - Juntas Administradoras Locales – comunas 11 a 16– Presupuesto 2015.

5° Lectura de Comunicaciones

6° Proposiciones

7° Asuntos Varios

DESARROLLO:

1° VERIFICACIÓN DEL CUÓRUM

Se efectuó la verificación de cuórum dando inicio a la reunión.

2° APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

La Presidencia sometió a consideración el Orden del Día.

Intervino el concejal Carlos Mario Mejía Múnera para solicitar cambio y sea enprimer lugar las proposiciones.

No se presentaron más intervenciones. Se aprobó el orden del día con lasmodificaciones.

Dejó constancia la Secretaría que el concejal José Nicolás Duque Ossa novotó y se encontraba presente.

3° LECTURA Y ACEPTACIÓN DE EXCUSAS POR INASISTENCIA

La Secretaría informó que no había excusas radicadas sobre la mesa.

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4° PROPOSICIONES

Se dio lectura a la siguiente proposición:

4.1.

Realización de sesión dedicada a analizar estrategias para la seguridad deMedellín, la cual será secreta.

Presentada por la bancada del Partido Verde, señores concejales JaimeRoberto Cuartas Ochoa, Yefferson Miranda Bustamante, Miguel AndrésQuintero Calle.

4.2.

Intervino el concejal Fabio Humberto Rivera Rivera:

“Para proponer que la sesión de mañana sea a las diez”.

4.3.

Intervino el concejal Yefferson Miranda Bustamante:

“Para solicitar que la sesión del 28 de noviembre sea a las a las ocho, porquesoy proponente”.

Se sometieron a consideración. No se presentaron intervenciones. Fueronaprobadas.

5° SOCIALIZACIÓN

La Presidencia:

“Esta sesión de hoy tiene que ver con el presupuesto de 2015, se hanprogramado varias sesiones por parte del grupo de ponentes, en cabeza delconcejal Carlos Mario Mejía Múnera”.

Intervino el concejal Carlos Mario Mejía Múnera:

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En el marco del estudio que venimos realizando del proyecto 289 de 2014, quetiene que ver con el presupuesto vigencia 2015, hemos separado esta sesiónpara iniciar el recorrido por el municipio de Medellín, sus comunas ycorregimientos. Hoy corresponde de la 11 a la 16, lo que va a ser elpresupuesto en el 2015, se nos ha presentado el POAI, el PP de 2015,georreferenciado, discriminado comuna por comuna. Que después de laintervención de la Administración se le dé la palabra a los concejales, a losmiembros de las Juntas Administradoras Locales y a la comunidad.

Intervino la Subdirectora de Planeación Social y Económica, Astrid VelásquezEcheverri:

El propósito de hoy es hacer la presentación y contarles cómo el Plan OperativoAnual de Inversiones se territorializa, esto es, cómo llega a cada una de lascomunas o corregimientos. En este ejercicio, el Departamento de Planeación,en cumplimiento de una labor normativa, pero a la vez con el propósito de hacerun ejercicio pedagógico, realizó un recorrido y nos reunimos con todos losediles de la ciudad, donde logramos una cobertura llegando a 107 ediles, de los147 que tiene la ciudad, esto es el 73%. Tuvimos la oportunidad de conversarcon ellos, de presentarles el POAI de 2015 y además en esta oportunidad se lesentregó la ejecución presupuestal territorializada a junio 30 de 2014.

Este ejercicio, más que el cumplimiento normativo que nos corresponde comoPlaneación, también lo hacíamos con el ánimo de tener un trabajo pedagógicoque permita asimilar de mejor manera el manejo del presupuesto y la partecorrespondiente a inversión. Les voy a presentar una distribución, paraterritorializarla la hemos llevado a cuatro bloques temáticos, que son cuatrotemas. Cuando llegamos al territorio, llegamos con inversión a través dejornadas de vida y equidad y también lo hacemos con recursos del PP y losrecursos institucionales o recursos ordinarios con los cuales tenemos laposibilidad de ubicar, bien sea porque existe un amoblamiento, porque se haceuna infraestructura o equipamiento, porque existe la necesidad demantenimiento de parques, zonas verdes, en puntos específicos de la ciudadque nos permiten localizarlos.

Pero verán que también tenemos una que denominamos “ciudad”, que esaquella inversión que por algunas características no logramos definir a quéterritorio pertenecen o porque su beneficio es general para toda la ciudad. Allíen este que es de ciudad no podríamos incluir en ningún territorio temas comoel mantenimiento de una malla vial, tampoco el fortalecimiento de

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organizaciones de seguridad ni el tema de financiación de Autopistas de LaProsperidad, porque eso sería una forma de desbalancear la inversión en elterritorio.

Las secretarías tratan de hacer la aproximación y un acercamiento de aquellainversión que les permite de manera clara definir que pertenece a una comunao a un corregimiento en particular:

El valor real de la inversión fue $2 billones 911 mil, lo que pasa es que aquíestamos descontando la inversión que se hace en secretarías como la Privada,Servicios Administrativos, General, Evaluación y Control, Hacienda, porqueesas no llegan con inversión directa. Tenemos recurso institucional, que es el

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que logra ser localizado, territorializado y de manera efectiva lo podemos definirque pertenece a una comuna o corregimiento.

El de ciudad, es el que no podemos ubicar de manera clara en ningún territorio.Queremos mirar de manera detallada los recursos que son priorizados por lacomunidad, porque aquí hay un dato histórico que es importante resaltar.

La cifra del valor del POAI para 2013 es más alta, se dio gracias a la aplicaciónde la Ley 1607 de 2012 y generó unos beneficios tributarios y permitió unrecaudo del 60% de cartera morosa del predial. Entre el año 2012 y 2013 se dioun Incremento de 16%. $12.980 millones más entregados para inversión en PP.Recursos entregados para priorizar por la Comunidad $1.028.950 millones, quees una cifra record que está entregando para que la comunidad lo priorice.Vamos a mirar los temas específicos de cada territorio. Vamos a entrar a ver lageorreferenciación de la inversión en cada una de las comunas, de la 11 a 16.

Comuna 11 – Laureles:

3.6%, representada en $98.337 millones, localizada $69.407 millones, 71% y deciudad $28.929, el 29%.

¿Dónde se concentra esta cifra?

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La cifra de PP de cada territorio la encontrarán en la Vicealcaldía de GestiónTerritorial.

Comuna 12 – La América

3.1% de los recursos totales que tiene el presupuesto de inversión, unainversión localizada de $62.144 millones, 73%; inversión de ciudad de $22.785,27%, para un total de $84.929.

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Comuna 13 – San Javier:

La distribución del presupuesto de inversión corresponde en un 6.6%, con unainversión localizada de $144.311, 82% y una inversión de ciudad de $32.673,18%.

Comuna 14 – El Poblado

Tiene un recurso total de 87.429, con el 3.2%, inversión localizada de $56.938,65%, inversión de ciudad $30.490, 35%.

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Comuna 15 – Guayabal

Tenemos un recurso de inversión de $84.373 millones, inversión localizada de$62.016, 74% y de ciudad $22.357, 26%.

Comuna 16 – Belén

$145.782, inversión localizada $99.233, 68% y de ciudad $46.549, 32%.

Quiero aclarar cómo se distribuye el tema de ciudad. Se hace a través de unejercicio que tiene que tener en cuenta el número de habitantes del territorio.

El recurso que no podemos definitivamente localizar, las entidades de laAdministración hacen el ejercicio de hacer una inversión per cápita, es decir,definir cuánto sería la inversión de ese recurso de ciudad por habitante, una veztienen el dato, este se multiplica por el número de habitantes de cada comuna,por eso encontramos que el valor de inversión en Belén es 5.4 del total delvalor de inversión de la ciudad.

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Aquí se concluye el ejercicio de territorialización.

Desde Planeación sabemos que este es un acercamiento al tema deterritorializar los recursos, no es un ejercicio simple, es complejo y estamosseguros que debemos perfeccionar para poder tener cada vez criterios muchomás sólidos y técnicos que nos permitan saber elementos claros para laterritorialización de la inversión”.

Intervino el doctor Juan B. Correa:

“Voy a presentar lo que es la georreferenciación de la inversión del PP de 2015,la cual hace relación a los recursos que fueron priorizados por las diferentescomunas y en este caso particular de las comunas 11 a 16.

Un dato muy importante, el estado de ejecución de los proyectos de 2014:

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A la fecha hemos podido terminar y liquidado 26 contratos, se encuentran enejecución 194, sin iniciar 6, con estudios previos 6 y en etapa precontractual 16.La ejecución de 2014 está en un 82.26%.

Es significativo porque una de las dificultades fundamentales que teníamos enel pasado era la baja ejecución en la anualidad del PP.

Antes de presentarles los proyectos por comuna, quiero contarles la bitácora delproceso judicial. Muchos saben que hemos tenido diferentes demandas enrelación con el PP y en la diapositiva observamos el recuento en relación conesta situación:

Recordarles que los artículos 55, 56 y 58 hacen referencia a los ConsejosComunales, a las comisiones temáticas, y a las Asambleas Barriales y

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Veredales. Hoy el acuerdo goza de presunción de legalidad, teniendo en cuentaque aún no se ha resulto el recurso de apelación interpuesto ante el Consejo deEstado frente al fallo de primera instancia. Por ello, la ruta metodológicadesarrollada durante el presente año, se fundamentó en éste. También hay unabitácora de una demanda al Decreto 1205 de 2012, que se surte para lareglamentación del PP:

Hoy no se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto ante el tribunalAdministrativo de Antioquia frente a la medida cautelar de suspensiónprovisional de dicho Decreto. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la decisiónde suspensión adoptada en primera instancia tiene efecto devolutivo, no seaplicó el procedimiento descrito allí para el año 2014.

La decisión judicial suspende el procedimiento establecido en el Decreto 1205 yno el Presupuesto Participativo en su esencia. Esto quiere decir que acatamosla medida cautelar y no aplicamos el 1205 y aplicamos la ruta del Acuerdo 43.En efecto, dicha ruta, se basó en lo que su articulado contempla y para esoestablecimos las siguientes fases de trabajo:

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Quiero igualmente, presentarles esta gráfica que ha sido una de lasmodificaciones fundamentales del proceso:

La participación por parte de las Vicealcaldías como lo pueden ver esta gráficacorresponde a los siguientes porcentajes en relación a la participación de cadauna de ellas para la inversión en el 2015.

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Aquí también podemos ver la participación para el próximo año de los recursospor Vicealcaldía:

Georreferenciación de la Inversión PL y PP 2015. Comunas 11 a la 16

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Lo primero es que para el 2015…

Comuna 11 – Laureles Estadio

Proyectos priorizados para el 2015:

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Comuna12 La América

Comuna 12 – La América.Proyectos priorizados para el 2015:

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Comuna 13 San Javier

Comuna 13 – San Javier

Proyectos priorizados para el 2015

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Comuna El Poblado

Comuna 14 – El Poblado

Proyectos priorizados para el 2015

Comuna 15 Guayabal

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Comuna 15 – Guayabal

Proyectos priorizados para el 2015:

Comuna 16 Belén

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Comuna 16 – Belén

Proyectos priorizados para el 2015

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Estos son los proyectos en las comunas de la 11 a la 16 que fueron priorizadosen el ejercicio de PP sustentado en el Acuerdo 43, la Ley 1551 y la exposiciónde la ruta desarrollado para la definición de estos recursos.

Hasta aquí la presentación de la Administración Municipal.

La Presidencia a cargo del concejal Carlos Mario Mejía Múnera:

“Iniciamos el segmento de intervención de las JAL”.

Intervino representante de la JAL, Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez:

“Presidente, por favor hágale llegar a cada concejal el derecho de petición queradiqué el 4 de noviembre del 2014 en la Secretaría dl Concejo que dice:

Cordial saludo.

Las funciones que tiene este cuerpo colegiado de elección popularcomo autoridad de acuerdo al artículo 260 de la Constitución y queestablece en el artículo 313 superior entre ellas:

‘Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrolloeconómico, social y de obra públicas.

4. Votar con conformidad de la Constitución y la Ley los tributos ygastos locales

5. dictar las normas orgánicas del presupuesto y expediranualmente el presupuesto de rengas y gastos’.

En ese mismo sentido el artículo 32 de la Ley 136 del 1994,modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2011, establece que:

‘Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando loscasos en que requiera la autorización previa del Concejo.

10. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expediranualmente el presupuesto de rentas y de gastos, el cual deberá

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corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo deconformidad con las normas orgánicas de Planeación”.

Ahora bien, el artículo 209 superior establece que:

‘La función administrativa está al servicio de los intereses generales yse desarrolla con los fundamentos en los principios de igualdad,moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad, publicidad,mediante la descentralización de la delegación y desconcentraciónde las funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuacionespara el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

La administración pública en todos sus órdenes tendrá un controlinterno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

El artículo 5 de la Ley 136/94 establece que:

'Principios rectores de la Administración Municipal:

La organización y el funcionamiento de los municipios se desarrollacon arreglo a los postulados que rigen el funcionamientoadministrativo y regla la conducta de los servidores públicos, enespecial, con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia,publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad eimparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios.

c) Publicidad y Transparencia. Los actos de la AdministraciónMunicipal son públicos y es obligación de la misma facilitar el accesoa los ciudadanos, a su conocimiento y fiscalización de conformidadcon la ley.

d) Moralidad. Las actuaciones de los servidores públicosmunicipales deberán regirse por la ley y la ética propia del ejerciciode la Función Pública.

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e) Responsabilidad. La responsabilidad por el cumplimiento a lasfunciones y atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley seráde la respectiva autoridad municipal en lo de su competencia.

Sus actuaciones no podrán conducir a la deviación o abuso del podery ejercerán por los fines previstos en la ley las omisiones antijurídicasde los actos darán lugar a indemnización, daños causados y a repetirante los funcionarios responsables de los mismos’.

Honorables Concejales, el artículo 6 de la Carta Política estableceque:

‘Los particulares son responsables ante las autoridades por infringirla Constitución y la Ley.

Los servidores lo son por la misma causa y por la omisión oextralimitación de funciones’.

El artículo 121 de la Constitución Política establece que ningunaautoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las queatribuye la Constitución y la Ley”.

En ese sentido, Concejales, el 11 de febrero de 2013 el TribunalAdministrativo de Antioquia, Sala de Decisiones, magistrado ponenteRafael Darío Restrepo Quijano mediante la sentencia 29 declaró lanulidad de los artículos 55, 56 y 68 del Acuerdo 43 de 2007.

Si bien es cierto que el artículo 31 de la Constitución establece quetoda sentencia judicial puede ser apelada o consultada, salvo lasexcepciones que consagra la ley, también es cierto que el numeral 6,del artículo 9, de la Ley 1437 de 201 establece que:

‘Prohibiciones

A las autoridades les queda especialmente prohibido

6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la jurisdicción de locontencioso administrativo cuando no hayan desaparecidos losfundamentos legales de la anulación o suspensión’.

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También es cierto que la sentencia 29 de febrero 11 de 2013, fueapelada por el Municipio de Medellín y que hoy se encuentra enSecretaría del Concejo de Estado para fallo, lo que no podemosolvidar es el hecho que a las autoridades, en este caso al Concejode Medellín, al Municipio de Medellín y a las JAL, nos quedaprohibido reproducir actos suspendidos o anulados por la jurisdicciónde lo contencioso administrativo cuando no hayan desaparecidos losfundamentos legales de la anulación o suspensión.

Es de advertir que los fundamentos legales de la declaración de laanulación de los artículos 55, 56, 58 del Acuerdo 43 aún no hadesaparecidos, por lo tanto no se podía reproducir comoefectivamente lo hizo y lo viene haciendo la Administración Municipalfrente a la metodología de PP en la ciudad de Medellín, e inclusiveen contra de las deliberaciones y decisiones autónomas que tiene lasJAL. Para acabar de ajustar a las prohibiciones que le son atribuidasa las autoridades, el Alcalde de Medellín, entre otros funcionarios,mediante el Decreto 1205 de 2003: ‘Por medio del cual reglamentó elcapítulo 7 de la Acuerdo 43 de 2003 en relación con el procedimientode la planeación local y PP, le hizo conejo y se burló de la sentencia29 del Tribunal Contencioso Administrativo que declaró la nulidad delos artículos 55, 56 y 58 del Acuerdo 43. Reglamento los artículosdemandados y anulados por el Tribunal.

Lo más grave del asunto es que el Juzgado 12 Oral de Medellín medianteauto interlocutorio 091 de abril 4 de 2014 suspendió provisionalmente losefectos jurídicos del Decreto 1205 del 25 de julio de 2013, expedido por elseñor Alcalde. Lo más grave del asunto es que el Alcalde de Medellín y suadministración continua aplicando la norma suspendida y viciada por losjueces. Nuevamente advierto que en el auto 091 la Honorable Juez 12Administrativo Oral dijo que: ‘En este puntos concita indicar que aunque lanulidad decretada de los artículos 55, 56 y 58 del Acuerdo 43 de 2007como lo advirtiera la entidad demandada, aún no se encuentra en firme’,para esta agencia judicial el estudio de legalidad efectuado por el TribunalAdministrativo de Antioquia si constituye un antecedente que da soporte ala decisión que en esta instancia asume esta juez de lo contenciosoadministrativo y no podrá ser de otra forma pues el control que se hace enambos casos tiene un sometimiento estricto a la Constitución, el que en su

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momento debió efectuar el Concejo Municipal de Medellín, según lo dichopor el superior y el que ha debido efectuar el Alcalde al pretenderreglamentar una norma viciada de nulidad desde su creación.

Es que no se puede desconocer so pretexto de sometimiento integrala la no reglamentada que el Decreto 1205 de 2013 regulamecanismos de participación ciudadana frente a los cuales no leasiste ni potestad constitucional ni legal. Como colorario de loanterior resulta incuestionable que si a competencia regulatoria deeste tipo de mecanismos de participación ciudadana no estaba en elConcejo Municipal, tal como lo advirtiera el Tribunal Administrativo deAntioquia al decir que teniendo claro que los consejos y asambleascreadas por el Concejo y el Municipio de Medellín mediante lasnormas demandadas son mecanismos de participación ciudadana,inevitablemente llegamos a la conclusión que no es competencia delConcejo de Medellín su regulación.

Ello, en primer lugar, porque tal como lo afirma el demandante, elConcejo Municipal no tiene competencia expresa asignada para lacreación de tales órganos y en segundo lugar, porque la materiatiene reserva de ley estatutaria. Tal competencia tampoco estabaasignada al alcalde del Municipio de Medellín. Pues ninguna normalegal o constitucional lo faculta para reglamentar mecanismos departicipación ciudadana, cuya función está establecida en ellegislador y en la reserva de ley estatutaria.

Si bien es cierto el Alcalde cuenta con la facultad de reglamentar losacuerdos municipales tal como lo dispone el artículo 91 de la ley 136del 94, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551, no puedeolvidarse que sus actuaciones siempre deben estar sujetas a laConstitución y a la Ley, por lo que al gozar los mecanismos departicipación ciudadana, la reserva de ley estatutaria y adviértase lavulneración de la norma superior por parte del juez contencioso, lareproducción de las disposiciones viciadas en este actoadministrativo, reglamentario, so pretexto de la vigencia del acto quereglamenta no implica otra cosa que (…)”.

La Presidencia informó que se le dará respuesta en los términos legales a suderecho de petición”.

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Intervino representante de la JAL comunal 13, Juan Esteban Velásquez:

Durante el ejercicio del concertación del PP en la comuna 13 se hicieron variasdiscusiones de concertación con la JAL debido a que es esta JAL la que tiene eledil demandante del Acuerdo 43 y también del Decreto 1205. Dentro de esosejercicios de concertación uno de los acuerdos a los cuales se llegó con laAdministración Municipal en las mesas donde estuve sentado fue que noíbamos a aplicar el Acuerdo 43 de 2007 y que íbamos a trabajar bajo la Ley1551 de 2012. Esa fue una de las decisiones que tomó la mesa principal dondese hicieron los ejercicios de concertación. Quiero leer el artículo 40 de la Ley1551 de 2012 que dice:

Parágrafo Tres. El Concejo Municipal o Distrital podrá construir para apoyar lainversión social en corregimientos, comunas y localidades, un presupuestoparticipativo que permita a los ciudadanos de liberar y decidir en la distribuciónde un porcentaje del presupuesto municipal a través de la JAL asignado a susrespectivas comunas, corregimientos y localidades observando la normas ydisposiciones nacionales y municipales que rigen el ejercicio de la planeación,el presupuesto y la contratación en concordancia con el Plan de Desarrollomunicipal.

Si nosotros en ese acuerdo discutimos el tema que era la Ley 1551, la queíbamos a aplicar en el ejercicio, porque la ley es un ejercicio de interpretación,no la puedo aplicar tal cual está en la Constitución o en la Ley, yo tengo queinterpretarla y en estos ejercicios de participación tiene que saber interpretarla.Algunos dicen que es a través de la JAL pero pregunto qué estamosentendiendo por: ‘a través de las JAL’ si me pregunta a mí, entiendo que la JALse tiene que poner al frente de estos ejercicios y tiene que asumir unoscompromisos y unas responsabilidades. Pero también está diciendo que delConsejo Comunal o Corregimental delibera y decide y eso tiene que quedarclaro, porque estamos hablando de un ejercicio de participación ciudadana.

La misma Constitución dice en el artículo tres que la soberanía la tieneexclusivamente el pueblo y que la puede ejercer de manera directa o por mediode sus representantes.

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En este caso, en estos escenarios de participación ciudadana la ciudadanía laejerce de manera directa porque está participando en un escenario dondepuede tomar decisiones por su comuna o corregimiento.

El consejo comunal de la comuna 13 se reunió aplicando la Ley 1551, la JAL encabeza de su presidente nos pusimos al frente al consejo, hicimos el ejerciciode votación y deliberación, el consejo comunal tomó una decisión y hoydesafortunadamente y de manera preocupante la JAL no radica la resolucióndonde un consejo comunal tomó una decisión. Y solicito que se haga unarevisión de omisión dolosa de las funciones propias que tiene el presidente dela JAL, en este caso el edil Ramiro Albeiro Sánchez, que no radicó la resoluciónde una decisión que tomó el consejo comunal pasando por encima de la Ley1551. Quiero invitar al Concejo de Medellín a que reflexione en el tema de laparticipación ciudadana, ya estamos a las puertas de empezar a revisar elsistema municipal de planeación y participación-

También quiero agradecerle al edil Ramiro Albeiro Sánchez que nos dio unasgrandes herramientas y escenarios de reflexión para que abramos las puestasde la participación ciudadana en Medellín, quiero decirles a todos querevisemos la demanda que hoy tiene el sistema municipal de planeación, quehoy tiene el Decreto 1205 pero que también bajemos eso y lo aterricemos conlo que hoy la ley que nació en el 2012 nos está diciendo de la participación y delpapel que cumplen las JAL en esta ciudad.

El Presidente de la JAL leyó un derecho de petición que le radica al Concejo deMedellín y lo hace pronunciando el cuerpo colegiado, ese derecho de peticiónno fue discutido con nuestra JAL, quiere decir eso que es un derecho depetición que construye el presidente de la JAL y eso me da pie para que enPersonería vamos a radicar un acto disciplinario por extra limitación en susfunciones como presidente de la JAL porque nosotros no participamos en laconstrucción de ese Derecho de Petición. La Presidencia a cargo del concejalCarlos Mario Mejía Múnera solicitó al Edil Juan Esteban hacer las peticionesrespectivas por escrito de la manera como lo expresó

Intervino el edil de la comuna 13, Julián Velásquez:

“También hice parte del proceso que menciona el compañero Juan EstebanVelásquez en el que estuvimos participando las JAL activamente.

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Quiero leerles el preámbulo de la Constitución:

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a laAsamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el finde fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, laconvivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y lapaz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice unorden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar laintegración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga lasiguiente(…).

Por qué hago a colación a este preámbulo de la constitución, porque hablan dela convivencia y considero importante aclarar lo que decía el compañero Edil,Juan Esteban Velásquez, que el Consejo Comunal Consultivo, tenía el poderpara decidir.

Les voy a leer frente a nuestras funciones, lo que dice en el Artículo 131Numeral 14 adicionado por el Artículo 43, Ley 1551 del 2012:

Funciones de la JAL:

Elaborar el plan de inversiones de la respectiva comuna o corregimiento en loscasos en que este haya sido adoptado por la administración municipal,incorporando los conceptos del concejo comunal y/o corregimental deplaneación, para lo cual distribuirá las partidas del presupuesto participativo decada comuna o corregimiento, que requiere la aprobación de la mitad más unode los integrantes del respectivo consejo consultivo comunal o corregimental,antes de ser incorporado a los actos administrativos del concejo distrital omunicipal.

Se creo un conflicto muy teso en ese Consejo Comunal Consultivo, inclusodespués la JAL citó a una sesión y estuvimos en una canal comunitario dandorazones y aclaraciones, porque yo creo que esa es una de las principalesconfusiones que tenemos aún. Eso obedece quizás, a la implementación quese ha dado por parte de la misma Administración Municipal, considero quehabría que revisar cómo es que se están ejecutando las cosas.

Estas confusiones se prestan para decir que es el Consejo Comunal Consultivoel que decide, no es así. Según este artículo como lo acabé de leer,

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incorporamos son los conceptos. En aras de que podamos convivir de unamejor forma, se promulgó esta Constitución, para que podamos tener unaconvivencia que se vio quebrada en ese Consejo Comunal Consultivo por partede la división que hay dentro de la JAL -es muy difícil trabajar de esa forma-, leoesto para que queden claridades frente a los procesos que estamos llevando.

Yo aprecio mucho a Juan Estaban, somos amigos, pero fue desafortunado eseConsejo Comunal Consultivo por la falta de claridad frente a la comunidad”.

Intervino de parte de la JAL Comuna 16, el señor Ramiro Ceballos:

“Me quiero referir a un punto especifico sobre la educación superioradministrada por Sapiencia que si bien es cierto, las seis comunas priorizaronrecursos para la educación superior a través de Sapiencia, pues consideramosnosotros (comuna 16 Belén) que sería Sapiencia quien administrara losrecursos y no lo hiciera a través del Icetex, ya que a este como operador hayque pagarle el 8.55% de los recursos, los cuales serían muy beneficiosos paraaportarle a la educación superior y que haya una mayor cobertura. Nuestromensaje es muy contundente para el señor Alcalde o la Vicealcaldía deEducación Cultura Participación Recreación Y Deporte para que revisen costobeneficio de este operador. Cuando es un ente de la Nación quien deberíaincluso aportar recursos para los jóvenes de la ciudad de Medellín, camino a laeducación superior, pero ocurre que cobra un porcentaje por estaadministración.

Revisar costo beneficio de lo que ocurre con la administración de los fondos porparte de Icetex”.

Intervino en representación de la JAL comuna 14, el señor Jairo Saldarriaga:

Nuestra comuna es servidumbre de las ciudades del sur y por tal, las vías lastenemos congestionadas. Vemos con preocupación los presupuestos demovilidad para la comuna 14 y el cobro de valorización, sabiendo que son obrasde servicio al área metropolitana; quiero que miren eso. Cuando hablamos departicipación ciudadana, hemos tenido muchas inquietudes acerca de que siqueremos que todo el mundo participen, por qué no emplear los medios quenos llegan a todos de forma mensual, o cada tres meses, como es una cuentade servicios públicos o como es cuenta de prediales que nos lleganpersonalizadas.

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Queremos una educación igual para todos, tanto a los favorecidos en el estratoseis como en las comunas más pobres. Un niño no tiene la culpa de nacer ricoo nacer pobre, pero los que manejan la educación sí tienen la culpa y laresponsabilidad de la pésima educación que se les está dando ahora a losciudadanos.

Nos falta darle herramientas a los jóvenes para que sean más felices, Antioquiala Más Educada para qué, para la felicidad, necesitamos hacerle tomar másconciencia a la juventud de que para ser felices no necesitan la droga, nonecesitan el alcohol. Queremos que se haga énfasis en las capacitaciones víaInternet. Nuestra comuna tiene la fortuna de tener una cobertura muy grande,todas las comunas tienen acceso por sus bibliotecas a este tipo. Nos ponemostristes cuando vemos que una cobertura de una capacitación o un diplomado nonos alcanza si no para 40, pero que si la tuviéramos en línea, todo el quequisiera en la ciudad, se podría conectar a esto.

Estamos insistiendo hace tiempo del porqué no muchas cosas queden en línea.Hablamos de que queremos una ciudad bilingüe, por qué la AdministraciónMunicipal no hace el esfuerzo de un software para autodidactas en ingles.Tenemos problemas grandísimos, ahora hablábamos de la atomización de losrecursos, la prevención de drogadicción, de embarazos adolescentes, deben deser unas campañas más poderosas para que esta prevención cale más en losseres humanos.

En la comuna 14 tenemos una inquietud, las organizaciones que tenemos alláen unos complejos muy grandes podrían ser acciones comunales, no parapelear presupuesto, sino para aportar ideas. Tenemos unos complejoshabitacionales muy grandes, de pronto más organizados que muchas accionescomunales, en sus administraciones, en sus juntas de edificios, en todo estetipo de solución de problemas en los interiores. Podemos mirar la posibilidadde que estas unidades puedan aportarle a la ciudad. Tenemos otro granproblema, los mayores no tienen diversión por lo que tienen que recurrir a unosescenarios que no son buenos, como los casinos que manejan unas estrategiasmuy grandes para quedarse con los pensionados, con la gente adulta que sesiente sola y que no tiene los espacios de diversión. Son inquietudes quequiero que se analicen”.

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Intervino en representación de la JAL comuna 11, el señor Antonio López:

Antes de que llegue el Esmad, estamos acostumbrados ya a que primero llegaun grupo pequeño de personas a atentar contra un grupo grande de poblaciónque trabaja día a día para poder tenerlos a ellos y pagarles sus jornales.

Medellín pregona la paz, pero no hace nada para evitar finiquitarla. Creemosque la solución no es más armamentismo en nuestra ciudad. Para la ciudad deMedellín no es desconocido el estado de emergencia invernal presentado el día29 de octubre, entre las 12:30 y la 13:15. Esta situación llevó a colapsar todaslas redes de alcantarillado de la ciudad y particularmente de los sitios cercanosa la rivera del río Aburrá y sus respectivas quebradas. La comuna 11, LaurelesEstadio no podría ser ajena a este evento catastrófico y particularmente elbarrio El Naranjal, barrio que siempre ha sido estigmatizado por laAdministración Municipal y que ahora tiene acrecentada su estigmatización conmotivo del plan parcial de Naranjal y Arrabal.

El día 30 de octubre, es decir, al día siguiente de esa emergencia, se reunió laAdministración Municipal para busca medidas pertinentes a dar solución, si esque se puede llamar así, a los damnificados de este hecho. Curiosamente paraello no se tuvo en cuenta a los damnificados de Naranjal, aduciendo que elepicentro del evento no se había presentado en este sector. Que casualidad,nuevamente se desconoce la problemática de personas más vulnerables en laciudad de Medellín, particularmente en Naranjal. A pesar de haber recibido dela comunidad fotografías, videos, incluso un video de Minuto 30 que se hizopresente el día de la inundación, que da cuenta de la magnitud del evento, eldía 26 de octubre con motivo de la construcción de la primera torre de laejecución del plan parcial Naranjal y Arrabal, la empresa de ‘desalojo’ urbanohizo el primer vaciado de concreto en el sector para lo cual utilizó 95 vehículostransportadores de concreto, vehículos que había que lavarlo, pero no en lasredes de alcantarillado de Naranjal, las cuales se inundaron precisamente, tresdías después.

La Empresa de Desarrollo Urbano tampoco ha dado referencia del hecho, loque requiere es que la comunidad se canse por inercia, se aleje del sector paracontinuar su venta posterior sin dificultad alguna. Hoy este POAI nos traeexactamente la misma consideración, yo no encuentro por ninguna parte que setenga en cuenta el medio ambiente. Lo dije antes de que se elaborara esto,antes del 30 de septiembre, que el medio ambiente está desconocido en la

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comuna 11, aquí aparece ni un centavo para el POAI 2014, ni lo hubo, ni lohabrá para el 2015. Cómo vamos a solucionar la problemática que tiene nuestracomuna con el medio ambiente, cuando tenemos una poblaciónpermanentemente vulnerable, con la querencia de la Administración Municipal yde la empresa de desalojo urbano –es lo que realmente es esa empresa-.

Mi solicitud está encaminada a que revisemos este POAI a que se tenga encuenta la parte ambiental que la tienen en cero pesos”.

Intervino en representación de la JAL comuna 16, el señor Gabriel JaimeOspina:

Mirando todas estas intervenciones, logra rescatar el trabajo y la participaciónde las personas comunitarias, el trabajo tan largo que se hace en lascomisiones temáticas, en las diferentes reuniones que como comunidad ydelegados del programa de planeación local y presupuesto participativo,llevamos a cabo.

En nuestra comuna 16 Belén tenemos ya institucionalizado un día en el cualnos reunimos periódicamente para poder hablar en pro de la comunidad. Estosespacios aunque tienen cierta reglamentación, bienvenida sea, pero lacomunidad es la que tiene la última palabra. Nosotros hemos trabajado con elhecho, las comisiones temáticas son las que definen los presupuestos, priorizanlos proyectos y todas las circunstancias del caso. El Consejo Comunal es quien,en cierto modo, avala y determina los procesos y es respetable lo que sedetermine en ellos. A mí me parece muy triste que los inconvenientes quetengan los integrantes de las diferentes juntas administradoras locales, sedesconozca el concepto, o quizás la orden que emite la comunidad, porque unono se reúne en los espacios para irse a charlar cosas, sino para pensar en prode la comunidad.

Todos estos procesos, aunque hayan medidas cautelares contra una ley, contrauna norma, deben ser respetados, adelantados por la comunidad. Nosotros noestamos violentando ninguna norma, sino que poco a poco nos tenemos que irajustando a los procesos. La transformación del sistema se va dando poco apoco, las personas quedamos ahí siempre procurando el mejoramiento de lacalidad de vida de nuestros habitantes.

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En toda instancia, por eso tenemos unos representantes en las diferentesinstancias, se debe de respetar los ideales y las decisiones de la comunidad engeneral.

Un reconocimiento a todas las Juntas Administradoras Locales que hanadelantando los procesos, aun existiendo medidas cautelares, que no nostenemos que ceñir directamente a un acuerdo, sino que las cosas se tienen queir dando a través de nuestra interinidad, de nuestras organizaciones. El hechode que el recinto esté lleno es por la preocupación, no de los que no se estáhaciendo, sino de lo que se pretende hacer en pro de nuestra comunidad.Reitero que se respete el trabajo que están haciendo las diferentesorganizaciones sociales y comunitarias. Que los conceptos y diferenciaspersonales que existen entre los lideres comunitarios no ahonden en contra denuestra comunidad.

La Presidencia:

Yo espero que se le ponga especial interés a las dos intervenciones que siguen.Varios concejales tienen la misma inquietud en lo que tiene que ver con laeducación para el trabajo.

Intervino el señor Javier Prisco Vásquez:

Nosotros somos unas instituciones que estamos agremiadas en la AsociaciónNacional de Entidades de Formación Para el Trabajo y aquí está nuestroPresidente de la regional Antioquia, el doctor Jaime Pérez, él más que nadie esel que representa nuestro intereses, yo creo que es él quien debe hablar paraque las cosas queden en una representación de gremio y no a nivel de una solaentidad o institución, agradezco le cedan el tiempo al doctor Jaime Pérez”.

Intervino el presidente Asociación Nacional de Entidades de Formación Para elTrabajo, el doctor Jaime Pérez:

Les traigo una carta dirigida a los concejales de la ciudad, la cual voy apermitirme leerla: El gremio es ASOCIACION NACIONAL DE ENTIDADES DEEDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO ASENOFque agrupa aproximadamente 3 mil instituciones y un millón de estudiantes.

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Respetados concejales:

Les solicitamos con todo respeto que en los acuerdos municipales delhonorable Concejo de Medellín en donde se refiere a la educación, no sediscrimine a la formación para el trabajo y el desarrollo humano, que cuando sehagan acuerdos municipales y se refieran a los programas técnicos de lasinstituciones de la ciudad, se incluyan a los técnicos laborales de este sistemaeducativo, esto lo hacemos basados en la Ley 1064 del 2006 y en variassentencias de las altas cortes de nuestro país. Anexamos copia de la Ley 1064del Honorable Congreso de la Republica de Colombia y una copia de unasentencia reciente de su corte constitucional. También nos motiva hacerles estarespetuosa petición, la realidad de las comunidades más necesitadas denuestra ciudad que quieren prepararse en las competencias para el trabajo, queles posibilite acceder a un empleo digno.

Miles de ciudadanos se acercan a nuestras instituciones en búsqueda de cupopara estudiar nuestros programas y algunos funcionarios municipales lesniegan las becas a que tienen derecho, invocando que no somos institucionestécnicas profesionales o tecnológicas, incurriendo en una clara discriminacióna nuestras instituciones, a nuestro entender, desconociendo el mandato de laLey 1064 del 2006, amparándose en los textos de acuerdos municipales delhonorable Concejo de Medellín.

Estamos seguros, lo hemos conversado con la mayoría de los concejal y conalgunos altos funcionarios de la Administración Municipal, que esta no es lapolítica del Concejo de Medellín ni de la Administración Municipal. Por esoacudimos al concejo en pleno para que se aclaren los acuerdos municipales, ose modifiquen si es necesario, para que se reconozca el derecho de nuestrosciudadanos de acceder a las becas municipales para sus estudios en nuestrasinstituciones de formación para el trabajo. Les pedimos por favor, incluir a laformación para el trabajo y a sus técnicos laborales en el presupuesto demunicipio que actualmente discuten para el año 2015, en los programas queincentivan la educación en la ciudad, en las becas del presupuesto participativoy en las demás.

Respetuosamente

Jaime de Jesús Pérez Tamayo

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Presidente regional y miembro Junta Nacional Acenof

Quiero leer alguna parte de la última sentencia de la Corte Constitucional queles voy anexar.

Este es una tutela que presentó un ciudadano, que le dijeron que por no serestudiante universitario no tenía derecho a invocar la calidad de estudiante paraprestar el servicio militar. La Corte falla a favor del estudiante y dice que losestudios no profesionales valen para no ser reclutado.

Dice:

La Sala considera pertinente establecer que la calidad de estudiante que debeacreditarse para lograr el aplazamiento en la prestación del servicio militar, nopuede predicarse única y exclusivamente de quienes se encuentrenmatriculados en centros universitarios. Para el alto tribunal al admitir no reclutarno sólo a quienes cursan una carrera universitaria, significaría “un tratodiscriminatorio frente a quienes optan por otras modalidades de estudio que elpropio sistema educativo les ofrece y que son igualmente validas. O sea, es underecho consagrado por la ley, el derecho a no ser discriminados.

En el Artículo 2 de la Ley 1064 dice:

(…)En consecuencia las instituciones y programas debidamente acreditados,recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección queesta ley les otorga.

Parágrafo. Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el DesarrolloHumano hace parte integral del servicio público educativo y no podráser discriminada.

Artículo 5:

Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos por las institucionesacreditadas como de “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”,serán reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a unempleo público en el nivel técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 demarzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

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Artículo 6:

Le da una orden al Ministerio de Hacienda para que en el Estatuto Tributario sele dé igual tratamiento a la formación para el trabajo que a la formaciónuniversitaria. Este artículo fue acogido de forma inmediata por el Ministerio deHacienda. También se le ordena a los Fondos de Pensiones y de cesantíasque nuestros estudiantes tienen derecho a utilizar los recursos de las cesantíaspara formación para el trabajo también.

Los fondos de pensiones aceptaron esto. Dice que el Icetex y las institucionesdel Estado que ofrezcan incentivos para proyectos productivos, creación deempresas, entre otras, darán igual tratamiento en la asignación de recursos ybeneficios a los estudiantes de las instituciones de educación para el trabajo yel desarrollo humano debidamente acreditada. Como ven es una ley que secumple a nivel nacional por instancias como fondos de pensiones, el EjercitoNacional el Ministerio de Hacienda y el llamado nuestro es a que se cumpla enla ciudad de Medellín. Sabemos que es la voluntad de la AdministraciónMunicipal como del Concejo de Medellín, pero que desafortunadamente en laredacción de algunos de los acuerdos, está escrita de una manera que losfuncionarios interpretan de forma discriminatoria contra la formación para eltrabajo.

Quiero por último hablar de algunos paradigmas:

- En Colombia creemos que la educación es la misma hoy que hace 30 y40 años. Hoy la educación es totalmente evolucionada, por eso lasempresas multinacionales, cuando están llamando a los empleos queofrecen en el país, es una lastima que el 60% de ellos, tengan que sercubiertos por técnicos del exterior.

Lo que más lástima da, nos decía un conferenciante en Bogotá en el últimoencuentro de formación para el trabajo, era que a esas multinacionales lesllegaban 10 15 mil hojas de vida de ingenieros industriales, abogados, entreotros.

Intervino el Secretario de Participación Ciudadana, el doctor Juan CorreaMejía:

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Señor presidente, permítanos 10 minutos para dar respuesta a las inquietudes yalgunas claridades en relación con algunos de los temas. Vamos a hacer lasrespuestas de acuerdo con la responsabilidad misional que cada una de lasdependencias tiene. En el caso de la inquietud en relación con la formaciónpara el trabajo, nos acompaña el doctor Sergio de Sapiencia que abordará esteasunto. En el tema de la inversión focalizada, medio ambiente y las inquietudescon la inversión por comunas, la atenderá la doctora Astrid.

En relación al presupuesto participativo la haré yo. Para la AdministraciónMunicipal este proceso basado en el Acuerdo 43 goza de la presunción delegalidad y eso nos tiene muy tranquilos porque sabemos que ese tema lodirimen son los jueces, pero lo que no podemos hacer es que esto nosprovoque una falta de convivencia en los territorios, ni que genere un problemaadicional. Aquí lo fundamental es que podamos tener las observancias sobre laInversión de esos recursos que de verdad beneficien a los ciudadanos enprocura de transformar una realidad compleja que tienen. Sabemos que losrecursos son finitos y las necesidades infinitas. Hacer una muy buenaimplementación de esos recursos en los territorios nos generará mayorparticipación, mayor convivencia, más confianza entre los ciudadanos, por esola atención está puesta allí, pero por supuesto cualquier ciudadano tiene todo elderecho de acudir a las instancias donde considere que se están violandoalgunos de sus derechos.

En el caso particular del proceso, lo que nosotros hemos inferido en general esintentar y posibilitar un ejercicio de conversación tranquila de los ciudadanosalrededor del presupuesto participativo, con todas las garantías que tienen losciudadanos, no sólo los que son servidores públicos en el caso de la JAL quetienen la obligación por ley, de garantizar y aportarles a la participaciónciudadana y al veeduría de la inversión de Estado, ellos son nuestros pares enel territorio, los que nos dan el aliento para seguir trabajando sobre laparticipación ciudadana. También el ciudadano de a pie, el ciudadano quepertenece a cualquier organización, cómo darle también a él la garantía paraque pueda incidir en los asuntos de lo público. Creemos que la fuerza quetenemos que seguir haciendo va dirigida a garantizar una mejor participaciónmás cualificada en estos procesos, pero también queremos decir que hoy elpaso siguiente debe ser la modificación y el ajuste al Acuerdo 043, es necesarioque la ciudad repiense la planeación municipal, el sistema municipal deplaneación.

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Esto tiene que estar armonizado a la discusión y aprobación del POT que dioeste Concejo de Medellín y las comunidades hace poco aprobado en esterecinto. El POT tiene una filosofía en la intervención de lo barrial, el PP no dejade ser el instrumento de gestión, pero si no hay sentido de dónde poner esosrecursos, seguramente no van a generar un impacto como lo queremos.

Es el Sistema Municipal de Planeación, la Planeación local, el POT los que letienen que poner foco a los pesos del PP. Esa es la tarea que tiene que hacereste Concejo, la ciudad y la Administración Municipal. Este es el llamado quenosotros queremos que podamos asumir en los debates del próximo año con elConcejo de Medellín. Cada vez más vamos avanzando en la cualificación delos proyectos, sabemos que hay dificultades en la ejecución. Para este añoestamos mostrando una ejecución del 82%, esperamos que aprobados losproyectos ahora en el POAI podamos tener a principio de año en cada una delas secretarías, los recursos para que los secretarios empiecen la ejecución yno haya disculpas de que se demoró la ejecución presupuestal.

La idea es que podamos avanzar con mayor celeridad en estos aspectos”.

Intervino la Subdirectora de Planeación Social y Económica, Astrid VelásquezEcheverri:

Aquí es importante precisar:

Tenemos un proyecto que va orientado al tema de formación para el trabajo,Jóvenes por la Vida, una estrategia para la habilitación en la inserción laboral.En el año 2015 tiene un presupuesto inicial 1.975 millones 530 mil 578 y lomaneja la Secretaría de Desarrollo Económico, que actualmente viene haciendoun ejercicio con unos recursos de vigencia 2014. Tienen entidades que leapoyan como Fundaser, Ecosesa, Cesde, además hacen convocatoriaspúblicas cuando se requieren priorizar quién apoye a capacitación enactividades como conducción, entre otras que se realizan para petición dealgunos empresarios. Allí se hace licitación pública para convocar otrasentidades formadoras en temas de técnicas y tecnológicas. Con respecto altema de comuna 11, de recursos de medio ambiente en la protección dequebradas y todo el tema ambiental, quiero dar la tranquilidad de que hayrecursos que no son posibles de localizar.

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Decía en la exposición, que habían algunos dineros que no podíamosterritorializar, entre ellos, recursos de ciudad como el manejo integral de aguasque tiene para el año 2015 un presupuesto inicial de 11.019 millones de pesosque está en recursos de ciudad, allí se van priorizando y definiendo por laSecretaria de Medio Ambiente, que es quien tiene la competencia y de acuerdoa las necesidades se definen proyectos que se irán cumpliendo”.

Intervino el Director de la Agencia de Educación Superior deMedellín SAPIENCIA, el doctor Sergio Rodal:

“Quiero agradecerle al doctor Jaime Pérez, todos sabemos que es unaautoridad en el tema de formación para el desarrollo y el trabajo.

La doctora Martha Lucia Ramírez está tramitando el proceso legal en elCongreso de la Republica. Este tema de formación para el trabajo y eldesarrollo humano está regulado por el Ministerio del Trabajo, el Observatoriopara los temas laborales, lo tiene contemplado y estamos a la espera de que elMinisterio de Educación Nacional reglamente ese sistema de formaciónprofesional para que lo tenga a su interior.

La ciudad de Medellín cree en este proceso, no estamos alejados del sistema,tanto es así que se han aprobado 1177 programas para esta línea, de loscuales ustedes en las instituciones de Acenof tienen muchísimo. Hay que teneren cuenta que este proceso lo tenemos a la espera de que el Ministerio deEducación lo reglamente para poderlo incluir. El fondo EPM se creó paraeducación superior, mientras el Ministerio de Educación no nos reglamente enesa línea, estaremos siguiendo con la normativa de lo que para el Ministerio sedefine como educación superior, sin embargo por intermedio de la Secretaría deDesarrollo Económico se han invertido más de 5.700 millones de pesos para el2014 en programas de las instituciones que ustedes tienen de desarrollo para eltrabajo. En el gobierno estamos esperando que nos den la línea para procedercon el tema.

6° LECTURA DE COMUNICACIONES

La Secretaría informó que no se encontraban comunicaciones radicadas sobrela mesa

7° ASUNTOS VARIOS

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