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CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBERNADORES, LAS LEGISLATURAS LOCALES, LOS ALCALDES Y LOS ENTES PÚBLICOS DE LOS ESTADOS Y LOS AYUNTAMIENTOS A REALIZAR ACCIONES PARA CUMPLIR LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO BASÁÑEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Quien suscribe, diputado Pablo Basáñez García, presidente de la Comisión Especial de Vigilancia del Gasto y Deuda Pública de Estados y Municipios de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La sociedad mexicana exige gobiernos abiertos que entreguen buenas cuentas, hagan más con menos y cuiden el dinero de todos. Hoy la calidad de nuestra democracia depende de la calidad del gasto público; por esa razón, debemos mejorar el ciclo presupuestal con más transparencia en el ejercicio, mayor seguimiento y evaluación así como una mejor rendición de cuentas y más prudencia financiera. En la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión conscientes de esta exigencia ciudadana, aprobamos la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios con la finalidad de transparentar las finanzas públicas subnacionales y permitir a la autoridad hacendaria federal emitir alertas sobre el endeudamiento público. Con ello, no sólo se dio inicio a la transformación del modelo hacendario mexicano, de ampliar los controles técnicos y reducir la discrecionalidad, de promover la responsabilidad financiera y limitación del acceso a deuda que ponga en riesgo la viabilidad en estados y municipios. En este sentido, la Ley de Disciplina Financiera es un disolvente de la opacidad local y un poderoso instrumento de la modernidad del país que queremos ser en el Siglo XXI. Con este ordenamiento, las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. A fin de reconocer buenas prácticas de gobierno abierto, calidad del gasto público, prudencia financiera, exhortar a una mayor transparencia y acompañar la instrumentación de esta Ley en el marco de una nueva gobernanza hacendaria, esta soberanía aprobó crear la Comisión Especial de Vigilancia del Gasto y Deuda Pública de Estados y Municipios. Uno de los objetivos de dicha comisión es la realización de estudios, análisis y presentación de estrategias para el fortalecimiento hacendario, así como establecer alianzas y convenir con Instituciones de los sectores público, privado y social, para generar acciones de profesionalización en la materia. Atendiendo lo señalado por Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios referente al esfuerzo hacendario, la responsabilidad hacendaria y financiera, la contratación de deuda y obligaciones y su uso responsable, el sistema de alertas, el balance presupuestario y el registro público único, se considera que corresponde a los gobernadores de los estados, legislaturas locales y presidentes municipales, dar puntual cumplimiento a los principios y criterios citados en el articulado de la ley, para con ello promover un balance

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CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBERNADORES, LAS

LEGISLATURAS LOCALES, LOS ALCALDES Y LOS ENTES PÚBLICOS DE LOS ESTADOS Y LOS

AYUNTAMIENTOS A REALIZAR ACCIONES PARA CUMPLIR LA LEY DE DISCIPLINA

FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, A CARGO DEL DIPUTADO

PABLO BASÁÑEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Quien suscribe, diputado Pablo Basáñez García, presidente de la Comisión Especial de Vigilancia del Gasto y Deuda Pública de Estados y Municipios de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad mexicana exige gobiernos abiertos que entreguen buenas cuentas, hagan más con menos y cuiden el dinero de todos.

Hoy la calidad de nuestra democracia depende de la calidad del gasto público; por esa razón, debemos mejorar el ciclo presupuestal con más transparencia en el ejercicio, mayor seguimiento y evaluación así como una mejor rendición de cuentas y más prudencia financiera.

En la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión conscientes de esta exigencia ciudadana, aprobamos la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios con la finalidad de transparentar las finanzas públicas subnacionales y permitir a la autoridad hacendaria federal emitir alertas sobre el endeudamiento público.

Con ello, no sólo se dio inicio a la transformación del modelo hacendario mexicano, de ampliar los controles técnicos y reducir la discrecionalidad, de promover la responsabilidad financiera y limitación del acceso a deuda que ponga en riesgo la viabilidad en estados y municipios. En este sentido, la Ley de Disciplina Financiera es un disolvente de la opacidad local y un poderoso instrumento de la modernidad del país que queremos ser en el Siglo XXI.

Con este ordenamiento, las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

A fin de reconocer buenas prácticas de gobierno abierto, calidad del gasto público, prudencia financiera, exhortar a una mayor transparencia y acompañar la instrumentación de esta Ley en el marco de una nueva gobernanza hacendaria, esta soberanía aprobó crear la Comisión Especial de Vigilancia del Gasto y Deuda Pública de Estados y Municipios.

Uno de los objetivos de dicha comisión es la realización de estudios, análisis y presentación de estrategias para el fortalecimiento hacendario, así como establecer alianzas y convenir con Instituciones de los sectores público, privado y social, para generar acciones de profesionalización en la materia.

Atendiendo lo señalado por Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios referente al esfuerzo hacendario, la responsabilidad hacendaria y financiera, la contratación de deuda y obligaciones y su uso responsable, el sistema de alertas, el balance presupuestario y el registro público único, se considera que corresponde a los gobernadores de los estados, legislaturas locales y presidentes municipales, dar puntual cumplimiento a los principios y criterios citados en el articulado de la ley, para con ello promover un balance

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presupuestario sostenible, garantizar finanzas públicas sanas, la adecuada implementación de recursos y la gestión responsable por parte de los servidores públicos estatales y municipales de los recursos públicos.

Aunado a ello, el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que “...las entidades federativas y, en su caso, los municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo”.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta honorable asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita de manera respetuosa a los gobernadores de los estados, legislaturas locales, presidentes municipales y entes públicos de las entidades federativas y municipios, que realicen las acciones necesarias para cumplir los criterios establecidos en el articulado de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como impulsar y promover a por todos los medios la rendición de cuentas, la transparencia presupuestal, la gestión basada en resultados, el fortalecimiento de las haciendas públicas y evitar el sobreendeudamiento.

Segundo. Se solicita a los gobernadores de los estados, las legislaturas locales, presidentes municipales y entes públicos de las entidades federativas y municipios, que aprueben, publiquen, armonicen, difundan y hagan cumplir sus leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, de conformidad con el artículo tercero de las disposiciones transitorias del decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, que establece que las entidades federativas y en su caso los municipios contarían con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de las disposiciones de dicho ordenamiento, para armonizar su legislación local con las disposiciones contenidas en dicha ley, plazo que feneció el 25 de octubre de 2016.

En virtud de lo anterior, se sugiere que los ordenamientos jurídicos locales que debiesen ser homologados conforme a la normatividad aplicable en materia de Disciplina Financiera, son los siguientes:

• Constituciones Políticas de los Estados.

• Leyes de Coordinación Fiscal.

• Leyes de Coordinación Hacendaria.

• Leyes de Hacienda para los Municipios.

• Leyes de los Gobiernos Municipales.

• Leyes de Deuda Pública Estatal y Municipal o de Obligaciones, Empréstitos y Deuda.

• Leyes de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria.

•Leyes de Administración Financiera.

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• Leyes de Asociaciones Público Privadas o de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios, de Contratación Pública de los Estados, de Adquisiciones y Obras, de Adquisiciones, Enajenaciones y Arrendamientos o de Inversión Pública a Largo Plazo.

• Leyes de Fiscalización Superior.

• Leyes Orgánicas Municipales.

• Leyes Orgánicas del Poder Legislativo de los Estados.

• Leyes Orgánicas para la Administración Pública.

• Leyes Municipales del Consejo de Armonización Contable de los Estados

• Leyes de Planeación Estratégica.

• Leyes de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público.

• Leyes de Responsabilidad de los Servidores Públicos de los Estados y los Municipios.

• Leyes de Remuneraciones de los Servidores Públicos de los Estados.

•Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado.

• Leyes Reglamentarias para la Contabilidad de las Tesorerías Municipales del Estado para la Formación, Comprobación y presentación de sus cuentas a la Contaduría Mayor de Hacienda.

• Códigos Financieros.

• Códigos de la Hacienda Pública o Hacendarios.

• Reglamentos del Registro Estatal de Deuda Pública o del Registro Único de Deuda Pública.

• Reglamentos de la Leyes Orgánicas del Poder Legislativo de los Estados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.

Diputado Pablo Basáñez García (rúbrica)