comunidades campesinas en regionalizacion

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    Nueva Sociedad Nro. 142 Marzo - Abril 1996, pp. 126-137

    Las comunidades campesinas en elproceso de regionalizacion del Per

    Jaime Marcos

    Jaime Marcos:socilogo peruano, investigador asociado de Economa ySociedad, I-S, Lima.

    Resumen:A partir de la Constitucin de tipo corporativista de 1979, y bajo lainspiracin de partidos como el APRA y los de la izquierda, seconsider la regionalizacin como el mejor mecanismo para quebrarel centralismo limeo; en dicho contexto, las comunidades

    campesinas podan ser parte de la Asamblea Regional. En cambiosegn la Constitucin liberal de 1993, se plantea la regionalizacincomo un proceso a iniciarse desde los propios pueblos y no desde elEstado. En tal sentido, se concibe a las comunidades campesinascomo instituciones correspondientes a la sociedad civil,imposibilitadas de formar parte de la estructura del Estado y, enconsecuencia, disfuncionales al proceso de regionalizacin encurso.

    Descentralizacin y regionalizacin son dos temas de larga data en losanlisis sociopolticos de los Estados modernos de Amrica Latina. A

    pesar de su vigencia, debemos precisar que el Per no tiene un problemaregional en el sentido en que lo tiene, por ejemplo, Espaa. Aqu no haycatalanes (ni siquiera en Arequipa) que constituyan una unidad distinta,aparte de las dems y perfectamente diferenciables del resto del pas;aqu no hay vascos que se hayan dedicado al nefasto ejercicio delterrorismo para sacudirse de la gida de Madrid y conquistar unaautonoma de grado tal que mucho se parezca a la independencia. Aqu elproblema es otro.

    Centralismo y regionalizacin

    Al igual que en muchos pases latinoamericanos, sabemos que en el Perel problema histrico ha sido el centralismoy no la descentralizacin o laregionalizacin, que son ulteriores. El centralismo es un fenmeno polticoorientado a que todas las decisiones definitivas sean tomadas en el centrode la organizacin social y poltica; en nuestro caso, el centralismo ha sidohecho en torno a la capital, Lima.

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    Digamos que la descentralizacin es un tema presente desde el inicio dela Repblica. Por ejemplo, la Constitucin de 1828 desech nada msque por inoportunismo el federalismo, con el cual, en el fondo, losconstituyentes simpatizaban. En el Art. 66 de ese cdigo y hasta elartculo 81 inclusive, se crean e instituyen las Juntas Departamentales, las

    mismas que desaparecen de la Constitucin de 1834. La Constitucin de1920, en su artculo 140, estableci los Congresos Regionales, que nosirvieron para efectos prcticos. La Constitucin de 1933 dedica elcaptulo I de su Ttulo X a los Concejos Departamentales, que nuncallegaron a funcionar. La de 1979 formul las bases para el Plan Nacionalde Regionalizacin que logr crear 11 regiones, quedando pendientesLima y la provincia constitucional del Callao, pero las once existentes

    jams llegaron a funcionar debidamente siendo reemplazadas por losConsejos Transitorios de Administracin Regional que dispuso el PoderEjecutivo, de acuerdo a la 13 disposicin transitoria de la Constitucin de1993.

    En medio de todas estas marchas y contramarchas, es importante apuntarque a partir de la Constitucin de 1979, y bajo la inspiracin de partidospolticos como el APRA y los de la izquierda peruana, se consider que laregionalizacin era el mejor instrumento para lograr la descentralizacindel pas, cosa que no todos han compartido, a pesar de sufrir de manerainmisericorde los problemas del centralismo limeo.

    Descentralizacin y regionalizacin

    Tericamente, la descentralizacin es entendida por los peruanos comoun rgimen administrativo por el que la gestin de los servicios pblicosse separa de la administracin del gobierno central (Lima) a fin deconfiarla, con un cierto grado de autonoma, a los organismos bsicos delas provincias como son los gobiernos locales (municipios) y los gobiernosregionales.

    Considerando la regin como uno de los elementos principales para lograrla descentralizacin, se la ha definido como la parte del territorioestructurada en forma racional y objetiva, dotada de recursos naturales,provista de una red eficiente de vas de comunicacin y de un conjunto decentros poblados con condiciones de participar en la tarea del desarrollonacional. Asimismo, se entiende que en este mbito territorial debenhallarse integrados los elementos geogrficos, histricos, culturales,econmicos, administrativos y polticos que sirven de soporte y lubricacinal conjunto social.

    A pesar de la unanimidad existente en torno al proceso dedescentralizacin del Estado peruano, el problema de la regionalizacinno slo ha sido el establecimiento de una metodologa adecuada(procedimiento) para efectuar el proceso, sino el acuerdo unnime sobre

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    la utilidad y viabilidad de la misma regionalizacin como vehculo dedescentralizacin. Con el nimo de realizar un balance crtico pequeosobre las ms importantes propuestas en torno a los temas dedescentralizacin y regionalizacin, presentamos a continuacin laspropuestas de las Constituciones de 1979 y de 1993.

    La propuesta de 1979

    La Constitucin de 1979 propona que las regiones se constituyesensobre la base de reas geo-econmicas contiguas aprobadas por ley, ainiciativa del Ejecutivo y del pedido de las Corporaciones Departamentalesde Desarrollo. Esta propuesta fue catalogada por los analistas comoverticalista, por su forma de implementacin. Para comenzar, deacuerdo a la norma constitucional, las regiones son bsicamente entes deficcin jurdica que surgen y se mantienen en el tiempo, a partir de lascreaciones artificiales de la ley. Dicha ley deba ser elaborada por losexpertos del Ejecutivo en el escritorio, como quien juega un partido deftbol sobre el campo vivo de la poblacin.

    Desde su planteamiento y discusin, la propuesta fue tipificada como unaclara imposicin de uno de los rganos del Estado (poder ejecutivo) endesmedro de los objetivos perseguidos. Para una gran parte de laoposicin, exista el convencimiento que las regiones deban ser entesgeogrficos, sociolgicos e histricos con caracteres afines; es decir, quelas regiones deban surgir como circunscripciones administrativasimpulsadas por la voluntad espontnea y persistente de los pueblos y nopor imposicin del Estado1.

    Casi al final del gobierno del presidente Alan Garca Prez, la creacin delas regiones fue apurada por razones de clculo poltico. Muchasprovincias y departamentos hicieron sentir su desacuerdo con laconformacin, por haber sido incluidos en una regin junto con otros conquienes jams haban tenido contacto alguno. Tal fue el caso de la reginde La Libertad-San Martn donde el departamento de San Martn, a travsde marchas y movilizaciones bastante violentas, logr que se respete suautonoma departamental y tambin que sea separado definitivamente dela regin en que haba sido colocada.

    Quizs uno de los aspectos ms significativos del modo de ser de lospueblos del interior del pas sea ese nacionalismo lugareo, patriotismodepartamentalista que odia el centralismo limeo o de cualquier otro tipo.Es ese el sentimiento avivado por la propuesta del 79 y suimplementacin en los aos 80. Por ejemplo Tumbes, el ms pequeo de

    1Cf. Enrique Chirinos Soto: La nueva Constitucin al alcance de todos, Editorial Andina,

    Lima, 1980, pp. 318 ss. Tb., Regionalizacin, Centro Bartolom de Las Casas, Cuzco,1987, especialmente la Presentacin.

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    los departamentos del Per, hizo saber que aspiraba a adquirir por smismo al estatus de la regin fronteriza, es decir, que no aceptaba lacapitalidad de Piura. Asimismo, Ica no aceptaba la capitalidad de

    Ayacucho ni Ayacucho, por cierto, la de Ica, en la regin Libertadores-Wari, dificultad que pretendi salvarse con la instauracin de sedes

    rotativas en cada departamento.

    Al margen de la metodologa, el proceso de implementacin puso sobre eltapete el problema del centralismo como asunto vigente. Por ejemplo, lascompetencias que los gobiernos regionales disponan, de acuerdo al PlanNacional de Regionalizacin y la Ley de Bases de la Regionalizacin,aparecan limitadas y sometidas a la tutela permanente del poder central.El significativo paso dado hacia la descentralizacin del pas, que deberahaber conducido al cuestionamiento y cambio sustantivo del patrn decrecimiento econmico-social, responsable de las enormes disparidadesintra e interregionales, no pareca descansar en el reconocimiento a lapropia capacidad de los departamentos y regiones para asumir el reto desu desarrollo futuro. Las competencias para las que quedaban habilitadoslos gobiernos regionales se restringan al nivel de administrar, gestionar,coordinar, promover, fomentar, apoyar, proponer, mas no de decidir2.

    Aqu tambin es importante considerar el aspecto de la viabilidad. Desdelos artculos constitucionales sobre la descentralizacin hasta la Ley deBases de la Regionalizacin, la autonoma econmica formalmenteprevista se restringa al manejo de los recursos generados al interior decada regin, mnimamente incrementados por la redistribucininterregional de la riqueza nacional mediante el Fondo de CompensacinRegional, conformado con una proporcin de las rentas provenientes dela explotacin de los recursos naturales como el petrleo y las minas. Lastransferencias que se efectuaban a travs del presupuesto general de laRepblica, las transferencias sectoriales destinadas al mantenimiento delos servicios pblicos y otras transferencias, no eran objeto sino deadministracin por parte de los gobiernos regionales; stos no tenancompetencia para fijar su monto o el destino que poda drseles. Tambines importante anotar que los gobiernos regionales no estaban habilitadospara concertar crditos externos sin la aprobacin y consentimiento delpoder central. Dicho de otro modo, las regiones se hallaban bajo sucompleta tutela. La situacin se agrav con el deficiente y corruptomanejo realizado por las autoridades regionales durante su perodo defuncionamiento.

    Presentadas as las cosas, el intento de regionalizacin implementado enlos 80, fue una estrategia poco compatible con el objetivo nacional dereversin de las abismales diferencias entre Lima y el interior del pas,tanto por la permanente tutela mostrada por el gobierno central cuanto por

    2Cf. cit., pp. VI ss.

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    la psima gestin de las autoridades regionales. La sancin de laConstitucin de 1993 no fue sino el puntillazo final a un procesodemasiado endeble por la forma como se implement , por la pocapreparacin tcnica de los ejecutores y por el tremendo grado decorrupcin alcanzado en las esferas de poder regionales.

    Probablemente el aspecto que merecera enfatizarse de la propuesta de1979 sea el referente a la estructura organizativa. Segn la Ley de Bases,la mxima autoridad del gobierno regional era la Asamblea Regionalconformada, entre otras entidades, por representantes de organizacionesque agrupaban a nivel regional, comunidades campesinas y nativas,cooperativas agrarias y otras formas empresariales y asociativas rurales,as como por productores agrarios, en una proporcin equivalente alporcentaje de la poblacin rural de la regin.

    El objetivo perseguido con dicho sistema organizativo fue el que todas lasentidades (organismos vivos de la sociedad civil) estuvieransuficientemente representadas y que tuvieran facultades normativas yfiscalizadoras3. Por ejemplo, para la esfera consultiva, se fomentaron losrimanacuy (Encuentro de Comunidades y de Campesinos), muyoptimistas en su concepcin, pero poco operativos en la prctica, aunquelos escasos dos o tres rimanacuys que se realizaron sirvieron paraafianzar lderes locales sin llegar a discutir o tratar de resolver losproblemas concretos de la poblacin local que los comuneros esperabancon ansias y que las autoridades polticas pretendan resolver.

    Tanta fue la inoperancia de la Asamblea Regional que el Proyecto de LeyOrgnica de Regionalizacin desarrollado por el Grupo Propuesta, a finde adecuar la realidad jurdica presente al texto de la Constitucin de1993, no la considera para nada. El Captulo III de dicho proyecto,referente a los Organos del Gobierno Regional, propone que sonrganos del Gobierno Regional, el Consejo de Coordinacin Regional y elConsejo Ejecutivo Regional (Art. 15)4.

    En suma, el verdadero poder regional, el de las decisiones cuando lohubo, nunca estuvo en la Asamblea Regional, a pesar de los intentos,sino en los Consejos Regionales donde muchas veces se transaron losconflictos polticos sobre la base de prebendas y relaciones de clientelaje,

    3 Dems est decir que la idea de un Estado corporativo fue la subyacente a la

    propuesta, la misma que constituy el norte del aprismo desde su fundacin y quetrataron de llevarlo a cabo cuando llegaron al poder.4V. Proyecto de Ley Orgnica de Regionalizacin, Grupo Propuesta, Lima, 1994. El

    Grupo Propuesta es un consorcio constituido por seis ONGs: Centro Bartolom de LasCasas-CBC; Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participacin-CEDEP; CentroPeruano de Estudios Sociales-CEPES; Centro de Investigacin y Promocin delCampesinado-CIPCA; Centro de Estudios y Promocin del Desarrollo-DESCO; y elInstituto de Estudios Peruano-IEP.

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    al puro estilo de la poltica criolla tradicional cuasi feudal. El centralismolimeo se haba trasladado con todos sus lastres hacia las provincias.

    La propuesta de 1993

    Esta propuesta considera que las regiones se han de constituir poriniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o msdepartamentos colindantes, observando que las provincias y los distritoscontiguos pueden asimismo integrarse o cambiar de circunscripcin y queen ambos casos procede la institucin de referndum como figura legaldel mecanismo asociativo. Segn la propuesta, se infiere que laregionalizacin es un proceso permanente que responde a necesidadesconcretas y a realidades especficas, en el tiempo y en el espacio, que essusceptible de modificaciones a la luz de las experiencias que se vayanobteniendo, y que tiene el propsito fundamental de alcanzar el desarrolloarmnico y descentralizado del pas.

    La gran diferencia respecto a la anterior propuesta es que el diseo actualbasa la viabilidad del proceso de regionalizacin en la aceptacin yconcertacin con los grupos sociales y polticos involucrados. Consideraque la existencia de anteriores entidades tales como los Organismos deDesarrollo, los Comits Departamentales de Desarrollo y las actualesCorporaciones Departamentales de Desarrollo, han sentado ciertasexperiencias positivas con respecto a la desconcentracin administrativa ya la participacin de la poblacin que bien vale la pena recoger.

    Asimismo, para la delimitacin territorial se est considerando un conjuntode estudios sobre recursos naturales, el sistema de ciudades y sus reasde influencia, la distribucin de la poblacin, el sistema vial existente yproyectado, la orografa del pas, la capacidad del uso de los suelos, lascuencas hidrogrficas y las condiciones geo-polticas de la nacin.

    Por nuestra parte, creemos que es muy importante considerar elsentimiento de pertenencia de las poblaciones, que se lograra mantenerrespetando en lo posible los lmites departamentales, salvo algn caso enque por falta de accesibilidad o de vinculacin funcional evidente seanecesario anexar cierta rea a otro departamento. Estamos persuadidosque, a pesar que un seccionamiento total de la actual divisin territorialpodra significar un proceso de redemarcacin poltica mucho mscomplejo que la misma regionalizacin, que afectara no slo a lossistemas de distritos, provincias y departamentos, sino tambin y, enalguna medida, a la estructura poltico-administrativa de los gobiernoslocales (municipios) y los territorios de las comunidades, an vale la penaacceder al pedido de modificacin de los pueblos; total, no se trata demantener a toda costa la actual situacin inoperante sino de reemplazarlapor una ms gil y eficiente, ms positiva si ello se debe al empuje de laspropias poblaciones.

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    Por otra parte, es de suponer que al aceptar en la regionalizacin loslmites departamentales, se est reconociendo tambin la identidadsociocultural de las poblaciones, identidad que se basa en lascaractersticas propias de idiosincrasia, en la organizacin econmica y

    formas de trabajo, en las manifestaciones folclricas y religiosas, las quedeben reconocerse a fin de establecer una administracin especializadaen funcin de dichas caractersticas y una eficiente participacin de lapoblacin en la toma de decisiones que le son propias. No queremosinsinuar que estamos en contra de la creacin de espacios ms ampliosde poder; al contrario, suponemos que ello se ir dando de manerapaulatina, a medida que las propias exigencias del trabajo cotidiano de losalcaldes provinciales y distritales vaya sugirindolo. Es ms, veramos conbuenos ojos que se discuta la posibilidad de poner en prctica losmunicipios departamentales que se plantearon a comienzos de los aos60 y que nunca fueron discutidos en debida forma.

    Obviamente, el proceso de regionalizacin no trata de crear regionesautrquicas que puedan dar origen a conflictos entre el gobierno central ylos gobiernos regionales, sino de fomentar la emergencia de polos dedesarrollo en los diferentes puntos del pas, de manera que balancee elexcesivo centralismo limeo. El trasladar recursos de las corporacionesdepartamentales a los posibles municipios departamentales, puede seruna medida acertada de descentralizacin previa a la regionalizacin quesera posterior.

    Ahora, si queremos re flex ionar sobre instituc iones loca lesconsuetudinarias, como las comunidades campesinas, en el contexto delproceso de regionalizacin del Estado peruano, ofreciendo los rasgos dela dinmica que se establece entre estas instituciones y los procesos dedescentralizacin poltica y estatal, debemos observar primero la marchade los diversos elementos concurrentes que van formando un complejotramado donde las comunidades aparecen como instituciones civiles eindependientes respecto a la estructura del Estado, pero funcionales aste en otros aspectos5.

    Las comunidades campesinas

    Las comunidades campesinas del Per son instituciones socioeconmicasancestrales cuya denominacin y tratos recibidos por parte de lossucesivos gobiernos ha sido de lo ms diverso. Histrica y formalmente,las comunidades nacieron durante el virreynato de Toledo (1568-1581),5La funcionalidad la entendemos como la capacidad de las comunidades para asimilar

    los cambios provenientes del Estado central; la facilidad para convertirse en canales decomunicacin entre los pobladores altoandinos con el gobierno central; la predisposicina colaborar con las tareas centrales del Estado (seguridad, pacificacin, educacin,construccin de caminos, etc.).

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    gracias a un excelente trabajo de arquitectura poltica que logr unasimbiosis extraordinaria entre las tradiciones institucionales precolombinasdel Ayllu (asociacin de familias) y el modelo administrativo de lascomunas ibricas de fines del siglo XVI. A lo largo de los aos, el modelotoledano experiment sucesivas variaciones debido a los mltiples nfasis

    otorgados por los respectivos gobiernos al rol de las comunidadescampesinas dentro de la sociedad peruana.

    Sin duda los cuatro momentos que mejor ilustran los intentos deotorgamiento de roles especficos a las comunidades campesinas en elproceso de institucionalizacin sociopoltica del pas, en la pocarepublicana, son los siguientes: a) los decretos de Bolvar, que inspiraronla posterior enajenacin de tierras campesinas y contribuyeron a laconsolidacin del latifundismo y gamonalismo como formas patolgicas detenencia de tierra; b) la Ley de Comunidades Indgenas de Legua, queprohibi dicha enajenacin e inici el proceso de reconocimiento oficial delas comunidades; c) El Estatuto de Comunidades Campesinas del generalVelasco, que formaliz las comunidades en una suerte de cooperativasagrarias que, salvo ligeros cambios introducidos, todava hoy se mantieneen la Ley de Comunidades Campesinas sancionada durante el gobiernode Alan Garca; d) la Constitucin de 1993, que permite a lascomunidades vender o ceder sus tierras y que no sabemos en qu ha deculminar.

    De los cuatro momentos mencionados, los dos ltimos revisten unaimportancia central, puesto que se insertan en el complicado proceso dedescentralizacin y regionalizacin en el que se halla envuelta la sociedadperuana y las comunidades campesinas.

    Las comunidades campesinas y su papel

    Cuando se trata del tema de las comunidades campesinas de este sigloes imposible dejar de mencionar los aportes de Hildebrando Castro Pozoen los aos 20. Despus de recorrer la inhspita geografa de los Andesperuanos, Castro Pozo sostuvo que las comunidades campesinascumplan mltiples roles en la sociedad, tales como defender las tierrascomunales (territorio), fomentar la produccin colectiva, controlar el usode la mano de obra comunal y propiciar el bienestar de la familia(integracin), entre otros6.

    La defensa del territorio, lo mismo que el control y uso de la mano de obracomunal, son roles ancestrales que todava hoy se mantienen en losobjetivos de las entidades comunales y que han sido reconocidos portodas las legislaciones peruanas; en cambio, el fomento de la produccin

    6Hildebrando Castro Pozo: Nuestra comunidad indgena, Perugraph Editores, Lima,

    1979, pp. 23.

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    y crdito, bajos precios, etc.), contribuy de manera decisiva a que unainstitucin estatal de carcter local y urbano como el municipio ingresara alos mbitos rurales ejecutando, por ejemplo, proyectos de infraestructuraproductiva, ms all de sus roles tradicionales9.

    Adems de lo sealado, aumentaron los roles de los municipios, encomparacin a las comunidades campesinas, debido a la existencia de unrelativo consenso en la clase poltica de entonces de que una maneraeficaz de descentralizar el pas era reforzando los gobiernos locales(municipios). A nuestro entender, el consenso tena su explicacin alconsiderarlos como instituciones polticas locales, pero pertenecientes alEstado; mientras tanto, las comunidades eran entendidas comoinstituciones socioeconmicas que representaban a una parte de lasociedad civil (el sector rural). En esta perspectiva, era evidente que loscongresistas de 1979 y de 1984 hicieran todo lo posible por consolidar laaccin de los municipios, dndoles mayores recursos econmicos ydefiniendo mejor y de manera ms amplia su posicin en el proceso dedescentralizacin poltica del pas10.

    En cambio, el proceso de cambios experimentados por la sociedadperuana contribuy a una paulatina reduccin de los roles sociales de lascomunidades campesinas. Como dijimos, la rpida expansin del Estadopermiti a ste asumir tareas locales que en un inicio habancorrespondido a las instituciones comunales (educacin, salud, seguridad,

    justicia, construccin, etc.); ste es un elemento central en la explicacin.Asimismo, el incremento de exigencias inmediatas y la necesidad de darrespuestas rpidas y eficaces a la poblacin permitieron la generacin yautomatizacin de instituciones locales, contribuyendo a reducir an mslos roles de la institucin comunal. Por ejemplo, las instituciones locales(asociaciones de hijos residentes, clubes sociales, comits de regantes,comits pro-fiesta patronal, clubes de madres, etc.) comenzaron a asumirroles que tradicionalmente haban correspondido a las comunidades. Delmismo modo, la privatizacin de tierras contribuy a reducir el mbito deaccin de aquellas pues cada vez tuvieron menos tierras comunales bajosu control.

    Ese carcter social e independiente de las comunidades es lo que hapropiciado que fueran incorporadas en las dos ltimas Constitucionesdentro del ttulo relativo al Rgimen Econmico y no dentro de laEstructura del Estado, pues son instituciones netamente correspondientesa la sociedad civil: Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen

    9 Cf. Luis Olivera y otros: Municipios: Desarrollo Local y Participacin, DESCO, Serie

    Cuadernos DESCO N 16, Lima, 1991, pp. 66; Tb., Jaime Marcos: Disolucin deComunidades Campesinas y dinmica Municipio-Comunidad, Debate Agrario N 19,CEPES, Lima, 1994, pp. 99 ss.10

    Ver la Constitucin de 1979: Las municipalidades son los rganos del gobierno local(Art. 25); Tb., Ley Orgnica de Municipalidades, sancionada en 1984.

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    existencia legal y personera jurdica. Son autnomas en su organizacin,trabajo comunal y uso de la tierra, as como en lo econmico yadministrativo dentro del marco que la ley establece, sentencia el artculo161 de la Constitucin de 1979.

    Ubicada la posicin de las comunidades dentro de la conformacin delEstado peruano, esta Constitucin anunci con respecto a laregionalizacin: Las regiones se constituyen sobre la base de las reascontiguas integradas histrica, econmica, administrativa yculturalmente... La descentralizacin se efecta de acuerdo con el PlanNacional de Regionalizacin que se aprueba por ley (Art. 259). El PlanNacional de Regionalizacin, elaborado en la segunda mitad de los aos80, dio paso a la Ley de Bases de Regionalizacin, en cuyo artculo 19puede leerse: La composicin de la Asamblea Regional se determina enla ley de creacin de cada regin, con sujecin a las normas del artculo264 de la Constitucin Poltica (1979). Las organizaciones que agrupen anivel regional, a comunidades campesinas y nativas, cooperativasagrarias y otras formas empresariales y asociativas rurales, as comoproductores agrarios, estarn representadas en la Asamblea Regional, enel estamento correspondiente, en una proporcin equivalente alporcentaje de la poblacin rural de la regin.

    Es evidente que el Plan de Regionalizacin incorpor a las comunidadesdentro del proceso, pero, a nuestro entender, ello obedeci bsicamente aun clculo poltico del gobierno de entonces, que buscaba legitimarse. Noolvidemos que cuando todas estas propuestas se daban ya estbamos alfinal del mandato del presidente Garca, y que las crticas hacia su gestinempezaban a hacerse sentir, llevndolo a adoptar polticas de cortepopulista. Aunque es cierto que la Constitucin de 1979 daba laposibilidad de participacin a las comunidades campesinas en la

    Asamblea Regional, sta no tuvo relevancia real; el poder estuvo, comodijimos, en los Consejos Regionales. De otra parte, la Constitucin de1993 ni siquiera menciona a las comunidades campesinas como actoresposibles del proceso de regionalizacin.

    Conclusiones

    A pesar de que existe unanimidad respecto a las nefastas consecuenciasdel centralismo limeo, todava persiste la duda de si la regionalizacin esel mejor mecanismo para superarlo o debe continuar el sistema dedepartamentos. Para mucha gente del entorno gubernamental actualtodava debe mantenerse el sistema departamental. De acuerdo a laConstitucin de 1993, la creacin de las regiones debe surgir como unpedido de las propias poblaciones y no como una imposicin del Estado.

    As, el Estado garantiza la estabilidad del sistema en el tiempo y evitareacciones violentas como las del pasado.

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    En el espritu corporativo de la Constitucin de 1979, las comunidadescampesinas fueron consideradas para conformar la Asamblea Regional;en cambio, de acuerdo al espritu liberal de la actual Constitucin, lascomunidades son vistas como instituciones correspondientes a lasociedad civil que no pueden formar parte de la estructura del Estado

    peruano; slo en este sentido las comunidades no son funcionales alEstado en el proceso de regionalizacin presente.

    Las ilustraciones acompaaron al presente artculo en la edicin impresa de la revista

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