comunidad de bienes

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COMUNIDAD DE BIENES Jorge García de la Sierra

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Comunidad de bienes. Jorge García de la Sierra. concepto. Una comunidad de bienes, es una de las formas jurídicas más rápidas en su creación, gracias a la reducción de trámites, lo cual también influirá en un menor coste de constitución - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Comunidad de bienes

COMUNIDAD DE BIENES

Jorge García de la Sierra

Page 2: Comunidad de bienes

CONCEPTO

Una comunidad de bienes, es una de las formas jurídicas más

rápidas en su creación, gracias a la reducción de trámites, lo cual

también influirá en un menor coste de constitución

La Comunidad de Bienes, entendida como una agrupación de

socios para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio

ya existente, sin obligación de aportar dinero, derechos o capital,

puede ser una solución rápida de comienzo para pequeñas

empresas sin mucho capital disponible.

Page 3: Comunidad de bienes

DIFERENCIAS

Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes: Cuando dos o

más personas tienen un bien o varios bienes en común (por haberlos

recibido por herencia o por cualquier otro motivo) se forma entre ellos

una Comunidad de Bienes. Si bien no se ha consituido con ese objetivo, se

trata de una comunidad sobre bienes "ya existentes" y nada impide que

puedan explotarlos e intervenir en el tráfico mercantil. Sin embargo, la

Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se

consituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con

el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes,

dinero o trabajos necesarios

Page 4: Comunidad de bienes

VENTAJAS E INCONVENIENTESPuede ser elegido para la empresa cualquier nombre acompañado de las palabras “Comunidad de Bienes” o

“C.B”, sin necesidad de solicitar una denominación social al Registro Mercantil Central, como ocurre con las

sociedades mercantiles.

Dos personas serán suficientes para constituirla.

Evita tener que pagar el Impuesto de Sociedades (al menos 25% de las ganancias para PYMES). En su lugar cada

uno de los socios declararán sus ganancias por separado en el IRPF (a través del “régimen de imputación de

rentas”)

A pesar de todo lo anterior, no debe olvidarse que si la empresa no funciona como se espera y se acumulan

deudas en un futuro, su patrimonio personal podrá verse afectado. Esta es la principal desventaja de este tipo de

empresa, que además no es tenida en cuenta para la concesión de ayudas y subvenciones en un buen número de

casos, y que requiere el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para cada uno de sus socios.

Si por el contrario, las ganancias aumentasen con el tiempo de una manera considerable, el Impuesto de

Sociedades puede resultar más rentable que el que cada uno de los socios pague el IRPF. Por esta razón, aunque

la Comunidad de Bienes puede ser una muy buena opción para aquellos que empiezan, para autónomos y

profesionales, no debe olvidarse la posibilidad de que en el futuro pueda interesar su conversión a una Sociedad

de forma mercantil

Page 5: Comunidad de bienes

FIN