comunicado aclaratorio sobre la actuación de la codehupy en el caso rubén villalba
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8/12/2019 Comunicado aclaratorio sobre la actuacin de la CODEHUPY en el caso Rubn Villalba
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Asuncin, 28 de marzo de 2014
Comunicado aclaratorio sobre la actuacin de la CODEHUPY en el caso Rubn
Villalba:
La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), Captulo Paraguayo de la
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), ante el
comunicado emitido por el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), en fecha 26 de marzo, respecto
a los hechos acontecidos a raz de la descompensacin sufrida por Rubn Villalba, uno de los
campesinos presos por el caso Curuguaty y quien sostiene una segunda huelga de hambre hace 43
das, expresa cuanto sigue:
1. La CODEHUPY viene realizando, desde el 15 de junio de 2012, investigaciones
independientes, seguimiento, asesoramientos e intervenciones jurdicas concretas en las
distintas causas relacionadas a la masacre ocurrida en Marina Kue, Curuguaty, en la que
resultaran vctimas directas 11 campesinos y 6 policas. Adems, efectu presentaciones varias
sobre el caso Curuguaty ante la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio
Pblico, especialmente en lo relacionado a hechos de torturas sufridos por algunos de los
campesinos que haban sido detenidos en el marco del caso.
2. En este contexto, se ha realizado un seguimiento sobre la situacin de salud de losprocesados Felipe Bentez, Adalberto Castro, Nstor Castro, Arnaldo Quintana y Rubn Villalba,
quienes desde el 14 de febrero de 2014, voluntariamente iniciaron una huelga de hambre
indefinida como medida extrema en reclamo de su libertad, tierra y justicia ante las
innumerables violaciones de derechos humanos que sufrieron y siguen padeciendo en el marco
del proceso penal que soportan.
3. En distintas oportunidades, los mismos manifestaron pblicamente, de manera verbal y por
escrito, su deseo de no ser sometidos a ningn tipo de tratamiento mdico que incluya
medicamentos y/o sueros, ya que esto alterara el sentido de esta medida de fuerza, y
afirmaron al mismo tiempo que solo levantaran la huelga en caso de que se les otorgara comomnimo el arresto domiciliario.
4. En este sentido, el 19 de marzo de 2014, hemos patrocinado al abogado defensor Vicente
Morales Bentez, en la presentacin de un escrito de hbeas corpus genrico, a fin de exigir a
las distintas instituciones del Estado paraguayo, que intervengan realizando los controles
mdicos correspondientes y las asistencias mdicas, psicolgicas y psiquitricas necesarias. Esta
accin fue rechazada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegando que la medida
de huelga de hambre, por ser voluntaria, no constituira un agravamiento de las condiciones de
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detencin atendibles a travs de esta herramienta legal. Esta decisin de la Corte viola el Art.
4 de la Constitucin Nacional, que obliga al Estado a garantizar la integridad fsica y psquica delas personas.
5. La Codehupy, como red de organizaciones de derechos humanos, siempre se ha manifestado
a favor de la vigencia plena de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, a la
dignidad, a la prohibicin de ser sometido a torturas y/o tratos crueles inhumanos o
degradantes, a un juicio justo, entre otros, y es hoy una de las ms interesadas en la vida de las
personas que se encuentran en huelga de hambre y de ningn modo ha alentado ni instigado a
estos a tomar y sostener esta medida.
6. Sin embargo, en este caso, la Constitucin Nacional que consagra el Derecho a la Vida y suproteccin por parte del Estado, reconoce tambin como derecho esencial, desde el
prembulo, la dignidad humana, a fin de asegurar el respeto a la libertad, la igualdad y la
justicia. El derecho a la vida no consiste solamente en la obligacin de respetarla o protegerla
de un arbitrario arrebato de la misma, sino que el Estado debe garantizar el desarrollo de un
proyecto de vida digna.
7. Las decisiones tomadas por los campesinos presos en la causa de Marina Kue deben ser
consideradas en este contexto, como una medida extrema de resistencia que busca el respeto
de su dignidad y derecho a la vida que incluye su proyecto de vida, ante las violaciones que
vienen sufriendo.
8. Por tanto, la CODEHUPY respeta la decisin de los cinco huelguistas de hambre,
reconociendo la importancia del respeto a la voluntad personal de los mismos, y adems de lo
ya mencionado respecto a la Constitucin Nacional, es importante tener presente lo expuesto
en la Declaracin de Malta1, documento al cual en su momento ya hizo mencin el Mecanismo
Nacional de Prevencin de la Tortura (MNP), sobre el tratamiento que se debe dar a las
personas en huelga de hambre. En dicha declaracin se establecen normas para el trato de las
personas en huelga de hambre: a)que las personas en huelga de hambre deben ser
protegidas de la coercin; b) que se deben considerar las instrucciones anticipadas
expresadas por la persona en huelga de hambre. El rechazo anticipado de tratamiento exige
respeto si refleja el deseo voluntario del individuo; c) La alimentacin forzada nunca es
ticamente aceptable. Incluso con la intencin de beneficiar, la alimentacin con amenazas,
presin, fuerza o uso de restriccin fsica es una forma de trato inhumano y degradante. Al
igual que es inaceptable la alimentacin forzada de algunos detenidos.
1 Adoptada por la 43 Asamblea Mdica Mundial Malta, Noviembre de 1991, y revisada su redaccin por la 44
Asamblea Mdica Mundial Marbella, Espaa, Septiembre de 1992, y revisada por la 57 Asamblea General de la AMM,
Pilanesberg, Sudfrica, Octubre 2006.
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9. Ante las afirmaciones del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), a cargo de la ministra Sheila
Abed, sobre la supuesta oposicin al suministro de atencin mdica al seor Rubn Villalba,manifestamos que en ningn momento ninguna persona perteneciente a esta organizacin ha
impedido la atencin mdica del seor Rubn Villalba. La real intervencin realizada resaltaba
la necesidad de respeto de la voluntad del mismo, que no solo manifestaba verbalmente su
deseo de no ser sometido a ningn tratamiento mdico y su rechazo a los medicamentos, sino
que tambin haba firmado un documento en el cual se plasm esta negativa. La postura de la
CODEHUPY en ningn sentido puede ser considerada congruente con la conducta descripta en
el Art. 108 "Intervencin en el suicidio" del Cdigo Penal, ya que solo se buscaba el respeto de
la voluntad del Sr. Rubn Villalba, a la luz de lo contemplado tanto en la Constitucin Nacional
como en la Declaracin de Malta, sobre las personas en huelga hambre.
10. Asimismo, es importante destacar que el Art. 123 del Cdigo Penal tipifica como delito el
tratamiento mdico sin consentimiento del paciente, hecho punible que se consumara si se
suministra tratamiento mdico forzoso y/o alimentacin en contra de la voluntad del
huelguista. Esta conducta podra configurar tambin el delito de Coaccin, contemplado en el
Art. 120 del mismo cuerpo normativo. Finalmente, de acuerdo a lo expuesto en la Declaracin
de Malta, y en concordancia con la Constitucin Nacional, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos y la Convencin Americana de Derechos Humanos, el tratamiento mdico
forzoso sin consentimiento del paciente constituira un trato cruel, inhumano y degradante.
La Codehupy seguir de cerca, como lo ha venido haciendo, todo lo relacionado conla masacre ocurrida en Curuguaty, atendiendo que la misma constituye un caso
emblemtico de violaciones de derechos humanos. Asimismo, reafirma su
compromiso en pos de la vigencia y el respeto de los derechos humanos de todas las
personas que habitan el Paraguay.
Contactos:
Abg. Dante Leguizamn (Codehupy): 0981 555430
Fernando Rojas (Codehupy): 0971 377060
Mara Estela Cceres (FCPA): 0981 508883