comunicado aclaratorio sobre la actuación de la codehupy en el caso rubén villalba

Upload: roland-wolfe

Post on 03-Jun-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/12/2019 Comunicado aclaratorio sobre la actuacin de la CODEHUPY en el caso Rubn Villalba

    1/3

    Asuncin, 28 de marzo de 2014

    Comunicado aclaratorio sobre la actuacin de la CODEHUPY en el caso Rubn

    Villalba:

    La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), Captulo Paraguayo de la

    Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), ante el

    comunicado emitido por el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), en fecha 26 de marzo, respecto

    a los hechos acontecidos a raz de la descompensacin sufrida por Rubn Villalba, uno de los

    campesinos presos por el caso Curuguaty y quien sostiene una segunda huelga de hambre hace 43

    das, expresa cuanto sigue:

    1. La CODEHUPY viene realizando, desde el 15 de junio de 2012, investigaciones

    independientes, seguimiento, asesoramientos e intervenciones jurdicas concretas en las

    distintas causas relacionadas a la masacre ocurrida en Marina Kue, Curuguaty, en la que

    resultaran vctimas directas 11 campesinos y 6 policas. Adems, efectu presentaciones varias

    sobre el caso Curuguaty ante la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio

    Pblico, especialmente en lo relacionado a hechos de torturas sufridos por algunos de los

    campesinos que haban sido detenidos en el marco del caso.

    2. En este contexto, se ha realizado un seguimiento sobre la situacin de salud de losprocesados Felipe Bentez, Adalberto Castro, Nstor Castro, Arnaldo Quintana y Rubn Villalba,

    quienes desde el 14 de febrero de 2014, voluntariamente iniciaron una huelga de hambre

    indefinida como medida extrema en reclamo de su libertad, tierra y justicia ante las

    innumerables violaciones de derechos humanos que sufrieron y siguen padeciendo en el marco

    del proceso penal que soportan.

    3. En distintas oportunidades, los mismos manifestaron pblicamente, de manera verbal y por

    escrito, su deseo de no ser sometidos a ningn tipo de tratamiento mdico que incluya

    medicamentos y/o sueros, ya que esto alterara el sentido de esta medida de fuerza, y

    afirmaron al mismo tiempo que solo levantaran la huelga en caso de que se les otorgara comomnimo el arresto domiciliario.

    4. En este sentido, el 19 de marzo de 2014, hemos patrocinado al abogado defensor Vicente

    Morales Bentez, en la presentacin de un escrito de hbeas corpus genrico, a fin de exigir a

    las distintas instituciones del Estado paraguayo, que intervengan realizando los controles

    mdicos correspondientes y las asistencias mdicas, psicolgicas y psiquitricas necesarias. Esta

    accin fue rechazada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegando que la medida

    de huelga de hambre, por ser voluntaria, no constituira un agravamiento de las condiciones de

  • 8/12/2019 Comunicado aclaratorio sobre la actuacin de la CODEHUPY en el caso Rubn Villalba

    2/3

    detencin atendibles a travs de esta herramienta legal. Esta decisin de la Corte viola el Art.

    4 de la Constitucin Nacional, que obliga al Estado a garantizar la integridad fsica y psquica delas personas.

    5. La Codehupy, como red de organizaciones de derechos humanos, siempre se ha manifestado

    a favor de la vigencia plena de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, a la

    dignidad, a la prohibicin de ser sometido a torturas y/o tratos crueles inhumanos o

    degradantes, a un juicio justo, entre otros, y es hoy una de las ms interesadas en la vida de las

    personas que se encuentran en huelga de hambre y de ningn modo ha alentado ni instigado a

    estos a tomar y sostener esta medida.

    6. Sin embargo, en este caso, la Constitucin Nacional que consagra el Derecho a la Vida y suproteccin por parte del Estado, reconoce tambin como derecho esencial, desde el

    prembulo, la dignidad humana, a fin de asegurar el respeto a la libertad, la igualdad y la

    justicia. El derecho a la vida no consiste solamente en la obligacin de respetarla o protegerla

    de un arbitrario arrebato de la misma, sino que el Estado debe garantizar el desarrollo de un

    proyecto de vida digna.

    7. Las decisiones tomadas por los campesinos presos en la causa de Marina Kue deben ser

    consideradas en este contexto, como una medida extrema de resistencia que busca el respeto

    de su dignidad y derecho a la vida que incluye su proyecto de vida, ante las violaciones que

    vienen sufriendo.

    8. Por tanto, la CODEHUPY respeta la decisin de los cinco huelguistas de hambre,

    reconociendo la importancia del respeto a la voluntad personal de los mismos, y adems de lo

    ya mencionado respecto a la Constitucin Nacional, es importante tener presente lo expuesto

    en la Declaracin de Malta1, documento al cual en su momento ya hizo mencin el Mecanismo

    Nacional de Prevencin de la Tortura (MNP), sobre el tratamiento que se debe dar a las

    personas en huelga de hambre. En dicha declaracin se establecen normas para el trato de las

    personas en huelga de hambre: a)que las personas en huelga de hambre deben ser

    protegidas de la coercin; b) que se deben considerar las instrucciones anticipadas

    expresadas por la persona en huelga de hambre. El rechazo anticipado de tratamiento exige

    respeto si refleja el deseo voluntario del individuo; c) La alimentacin forzada nunca es

    ticamente aceptable. Incluso con la intencin de beneficiar, la alimentacin con amenazas,

    presin, fuerza o uso de restriccin fsica es una forma de trato inhumano y degradante. Al

    igual que es inaceptable la alimentacin forzada de algunos detenidos.

    1 Adoptada por la 43 Asamblea Mdica Mundial Malta, Noviembre de 1991, y revisada su redaccin por la 44

    Asamblea Mdica Mundial Marbella, Espaa, Septiembre de 1992, y revisada por la 57 Asamblea General de la AMM,

    Pilanesberg, Sudfrica, Octubre 2006.

  • 8/12/2019 Comunicado aclaratorio sobre la actuacin de la CODEHUPY en el caso Rubn Villalba

    3/3

    9. Ante las afirmaciones del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), a cargo de la ministra Sheila

    Abed, sobre la supuesta oposicin al suministro de atencin mdica al seor Rubn Villalba,manifestamos que en ningn momento ninguna persona perteneciente a esta organizacin ha

    impedido la atencin mdica del seor Rubn Villalba. La real intervencin realizada resaltaba

    la necesidad de respeto de la voluntad del mismo, que no solo manifestaba verbalmente su

    deseo de no ser sometido a ningn tratamiento mdico y su rechazo a los medicamentos, sino

    que tambin haba firmado un documento en el cual se plasm esta negativa. La postura de la

    CODEHUPY en ningn sentido puede ser considerada congruente con la conducta descripta en

    el Art. 108 "Intervencin en el suicidio" del Cdigo Penal, ya que solo se buscaba el respeto de

    la voluntad del Sr. Rubn Villalba, a la luz de lo contemplado tanto en la Constitucin Nacional

    como en la Declaracin de Malta, sobre las personas en huelga hambre.

    10. Asimismo, es importante destacar que el Art. 123 del Cdigo Penal tipifica como delito el

    tratamiento mdico sin consentimiento del paciente, hecho punible que se consumara si se

    suministra tratamiento mdico forzoso y/o alimentacin en contra de la voluntad del

    huelguista. Esta conducta podra configurar tambin el delito de Coaccin, contemplado en el

    Art. 120 del mismo cuerpo normativo. Finalmente, de acuerdo a lo expuesto en la Declaracin

    de Malta, y en concordancia con la Constitucin Nacional, el Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos y la Convencin Americana de Derechos Humanos, el tratamiento mdico

    forzoso sin consentimiento del paciente constituira un trato cruel, inhumano y degradante.

    La Codehupy seguir de cerca, como lo ha venido haciendo, todo lo relacionado conla masacre ocurrida en Curuguaty, atendiendo que la misma constituye un caso

    emblemtico de violaciones de derechos humanos. Asimismo, reafirma su

    compromiso en pos de la vigencia y el respeto de los derechos humanos de todas las

    personas que habitan el Paraguay.

    Contactos:

    Abg. Dante Leguizamn (Codehupy): 0981 555430

    Fernando Rojas (Codehupy): 0971 377060

    Mara Estela Cceres (FCPA): 0981 508883