comunicaciÓn de la comisiÓn al parlamento europeo y …

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ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 23.12.2003 COM(2003) 821 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Aplicación por la Comunidad Europea de las «Directrices de Bonn» sobre acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de su utilización, con arreglo al Convenio sobre la diversidad biológica {SEC(2003) 1455}

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ES ES

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 23.12.2003COM(2003) 821 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓNAL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Aplicación por la Comunidad Europea de las «Directrices de Bonn» sobre acceso a losrecursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de su

utilización, con arreglo al Convenio sobre la diversidad biológica

{SEC(2003) 1455}

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Lista de abreviaturas

ADB Acceso y distribución de beneficios

ADPIC Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionadoscon el comercio

ATM Acuerdo de transferencia de materiales

BCCM Colección Coordinada Belga de Microorganismos

CDB Convenio sobre la diversidad biológica

CE Comunidad Europea

CGIAR Grupo Consultivo Internacional para la Investigación Agrícola

CHM Mecanismo de facilitación del Convenio sobre la diversidadbiológica

CMDS Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible

COP Conferencia de las Partes

EC-CHM Mecanismo comunitario de intercambio de información delConvenio sobre la diversidad biológica

ECCO Organización Europea de Colecciones de Cultivos

EMAS Sistema de gestión y auditoría medioambientales

FAO Organización para la Agricultura y la Alimentación

I+D Investigación y desarrollo

IGC Comité Intergubernamental

MIRCEN Red de Centros de Recursos Microbianos

MOSAICC Código de Conducta Internacional para la Regulación del Accesoy el Uso Sostenible de Microorganismos

OMC Organización Mundial del Comercio

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

ONG Organización no gubernamental

PCT Tratado de cooperación en materia de patentes

PIC Consentimiento fundamentado previo

PLT Tratado sobre el Derecho de patentes

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RFAA Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para laalimentación y la agricultura

RSE Responsabilidad social de las empresas

UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, laCiencia y la Cultura

UPOV Unión Internacional para la Protección de las ObtencionesVegetales

WFCC Federación Mundial de Colecciones Microbianas

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ResumenLa presente comunicación se refiere a la aplicación por la Comunidad Europea (CE) de lasDirectrices de Bonn sobre acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa delos beneficios provenientes de su utilización, aprobadas en abril de 2002 por laVI Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica (CDB).

Los recursos genéticos están adquiriendo cada vez más importancia en un número crecientede sectores económicos. Los usuarios de recursos genéticos se encuentran principalmente enel mundo desarrollado, mientras que sus proveedores se sitúan con frecuencia en países endesarrollo.

Uno de los objetivos del CDB es conseguir una distribución justa y equitativa, entre usuariosy proveedores, de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos; lasDirectrices de Bonn son un instrumento importante para realizarlo.

La Comunidad Europea se ha comprometido a aplicar las disposiciones del CDB relativas alacceso y distribución de beneficios (ADB), y ha participado activamente en las negociacionesde las Directrices de Bonn. Estas pueden contribuir a la consecución de un desarrollosostenible puesto que prevén que los beneficios que se obtienen de la utilización de recursosgenéticos deben utilizarse para mejorar la conservación y el uso sostenible de labiodiversidad.

La comunicación analiza el contexto internacional en el que se inscribe el debate sobre accesoy distribución de beneficios, en particular el Tratado internacional sobre los recursosfitogenéticos para la alimentación y la agricultura, recientemente aprobado por laOrganización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), los trabajos de la OrganizaciónMundial de la Propiedad Intelectual y de la Organización Mundial del Comercio, losresultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y los Convenios de la UniónInternacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Se explican las medidas y el planteamiento estratégico de la Comunidad Europea respecto alADB en relación, por ejemplo, con la estrategia de la CE en materia de biodiversidad, laDirectiva comunitaria relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas y elReglamento relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. Se presentanasimismo las actividades realizadas por los interesados en la CE respecto a medidasinstitucionales, códigos de conducta y políticas empresariales.

Tras una breve descripción de los aspectos principales de las Directrices de Bonn, se exponenopciones posibles para su puesta en práctica en la CE. Se explica el papel de la Comunidadcomo proveedor de recursos genéticos, y se indican ejemplos de lo que podría hacerse parafomentar la adopción por parte de los usuarios de medidas acordes con las Directrices. Sedestacan los acuerdos de transferencia de materiales y los códigos de conducta de losinteresados como instrumentos clave para que estos actúen de acuerdo con lasresponsabilidades que les asignan las Directrices de Bonn.

Se presenta una serie de medidas capaces, en opinión de la Comisión, de aumentar lasensibilización de los usuarios respecto a las obligaciones que les impone el CDB, porejemplo la creación de una red europea de centros de coordinación para ADB, elestablecimiento de una sección especial sobre esa cuestión en el Mecanismo de intercambiode información del Convenio sobre la diversidad biológica de la CE o la inclusión en eseMecanismo de un registro de agrupaciones de interesados. Se considera también la posibilidad

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de integrar la cuestión del acceso y distribución de beneficios en el proceso comunitariorelativo a la responsabilidad social de las empresas.

La comunicación recuerda las disposiciones vigentes que pueden implicar la divulgación delorigen de recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados con arreglo alDerecho comunitario y a la legislación europea sobre propiedad intelectual, y reconoce quetales disposiciones pueden suponer un aliciente para cumplir el principio de consentimientofundamentado previo de los proveedores de recursos genéticos.

La Comisión propone que la CE y sus Estados miembros consideren el establecimiento en elordenamiento jurídico comunitario de un requisito de divulgación aplicable a las solicitudesde patentes, que sea una obligación «autónoma» cuyo incumplimiento tenga consecuenciasexclusivamente al margen del campo del Derecho de patentes. La Comisión va a estudiarasimismo la posibilidad de introducir un requisito de divulgación similar en el contexto de laprotección comunitaria de las obtenciones vegetales. Considera que la CE y sus Estadosmiembros deben estar preparados para debatir, en los foros internacionales pertinentes, laposibilidad de imponer tal requisito de divulgación como condición formal de patentabilidad.El incumplimiento de ese requisito tendría consecuencias tanto dentro como fuera del campodel Derecho de patentes.

La Comisión piensa que la CE y sus Estados miembros deberían estar dispuestos a seguirdebatiendo, en el marco del CDB, la cuestión de un certificado de origen de los recursosgenéticos como prueba de consentimiento fundamentado previo, siempre que tal certificadoesté concebido de tal manera que no impida a los interesados disfrutar de la flexibilidad quenecesitan para realizar sus transacciones.

Se destaca el papel que pueden desempeñar el arbitraje y los centros de coordinación enmateria de ADB para facilitar la tramitación de las infracciones a los acuerdos ADB, así comodel sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales como régimen voluntario decertificación para las organizaciones que cumplan las Directrices de Bonn.

En relación con la posibilidad de facilitar la ejecución de las Directrices de Bonn en tercerospaíses, la comunicación pone de manifiesto la importancia de aplicar el capítulocorrespondiente del Plan de acción de la CE sobre biodiversidad para la cooperación aldesarrollo y cooperación económica y de la comunicación de la Comisión sobre las cienciasde la vida y la tecnología.

Por último, se destaca la labor de la Comunidad Europea en foros internacionales para seguirdesarrollando un régimen transparente a nivel internacional sobre acceso y distribución debeneficios.

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1. Introducción

¿Qué se entiende por «acceso y distribución de beneficios»?

La participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de losrecursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos, es uno delos tres objetivos del Convenio sobre la diversidad biológica (CDB).

Los recursos genéticos suelen clasificarse en tres grandes categorías: vegetales, animales ymicrobiológicos. Su importancia es fundamental para muchos campos de la investigacióncientífica, en agricultura (por ejemplo, en la selección vegetal) y para un número creciente desectores industriales (biotecnología, productos farmacéuticos, medicina botánica, horticulturao cosmética). Esos sectores industriales utilizan ya una amplia gama de recursos genéticos, yalgunos han realizado inversiones considerables en actividades de bioprospección con objetode descubrir nuevas aplicaciones posibles. Tales actividades se llevan a cabo, con frecuencia,en países que poseen la biodiversidad más rica del planeta (los denominados «países demegabiodiversidad», situados, la mayoría, en América Latina, el Sureste asiático, Oceanía y,en alguna medida, en África).

El citado objetivo del CDB refleja la voluntad de los negociadores del Convenio de obligar aempresas y centros de investigación, situados principalmente en países industrializados, acompartir las ganancias derivadas del uso de recursos genéticos.

Por consiguiente, el acceso y distribución de beneficios (ADB) se considera una cuestión deequidad y justicia. A este respecto, todas las Partes contratantes han aceptado, en el apartado 7del artículo 15 del CDB, tomar medidas para compartir de forma justa y equitativa losresultados de actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de lautilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte que aporta esosrecursos. El apartado 2 de ese mismo artículo 15 insta a las Partes a «crear condiciones parafacilitar a otras Partes contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizacionesambientalmente adecuadas». Esto es importante porque, si no hay acceso, pocos o nulos seránlos beneficios por compartir.

Europa ha sido, desde siempre, gran usuaria de recursos genéticos tanto en investigacióncomo en el desarrollo de productos. Pero, además, es proveedora también de tales recursospues dispone de una gran biodiversidad, por ejemplo en el Mediterráneo, zona consideradacrítica para la biodiversidad, y cuenta con gran número de colecciones ex situ tales comocolecciones agrícolas o colecciones de cultivos microbianos, parques zoológicos y jardinesbotánicos. Esas colecciones son muy importantes desde el punto de vista de la conservaciónpuesto que, a menudo, contienen especies escasas y amenazadas y llevan aparejada larealización de proyectos de reproducción.

La demanda de recursos genéticos en la Unión Europea por parte de distintos sectoresindustriales resulta difícil de estimar y varía con el tiempo, por ejemplo en función de lasinnovaciones tecnológicas. No obstante, la Unión dispone de una gran capacidad de I+Dcomercial, y la industria de las ciencias de la vida es un sector importante de la economíaeuropea.

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¿Qué ha hecho el Convenio sobre la diversidad biológica para realizar sus objetivos enrelación con el acceso y distribución de beneficios?

El objetivo del CDB en relación con el acceso y distribución de beneficios queda consagradoen su artículo 1. En ese artículo sólo se establecen principios generales pero en el artículo 15se prevé un marco para la realización de ese objetivo, se reconocen los derechos soberanos delos Estados sobre sus recursos naturales, y se hace referencia a los conceptos deconsentimiento fundamentado previo (PIC) y de condiciones mutuamente convenidas enrelación con el acceso a recursos genéticos. Por otra parte, en la letra j) del artículo 8 se insta alas Partes a que compartan equitativamente los beneficios derivados de la utilización de losconocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales queentrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sosteniblede la diversidad biológica; además, la letra c) del artículo 10 exige a las Partes que protejan yalienten la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos. Los artículos 16 a 19, por suparte, insisten en el acceso y la transferencia de tecnología, incluida la biotecnología, en elintercambio de información y en la cooperación científica y técnica como medios paraconseguir los objetivos del Convenio.

En respuesta a las solicitudes de países en desarrollo, la Unión Europea respaldó, en laIV Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica (Bratislava, 1998),la apertura de un proceso de negociación sobre ADB dirigido a explorar todas las opcionespara el acceso y la distribución de beneficios en condiciones convenidas. Ese proceso condujoa la adopción, en la VI Conferencia de las Partes (La Haya, 2002), de las «Directrices deBonn» sobre acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficiosprovenientes de su utilización1, un conjunto de disposiciones pormenorizadas y de caráctervoluntario dirigidas a facilitar la aplicación del artículo 1, la letra c) del artículo 10, losartículos 15, 16 y 19 y, en alguna medida, la letra j) del artículo 8 del CDB.

¿Por qué debe la Comunidad Europea aplicar las Directrices de Bonn?

La Comunidad Europea y sus Estados miembros son Partes en el Convenio sobre ladiversidad biológica y han adquirido el compromiso, jurídicamente vinculante, de aplicar susartículos 1 y 15, incluido el apartado 7 de este último. Las Directrices de Bonn son uninstrumento voluntario. No obstante, el Plan de aplicación de las decisiones de la CumbreMundial sobre el Desarrollo Sostenible (letra n) del apartado 44) insta a que se promueva suamplia aplicación como un elemento que puede servir de ayuda a las Partes en el CDB en laelaboración y redacción de medidas legislativas, administrativas o de política sobre el accesoa los recursos y la distribución de los beneficios, así como de contratos y otros arreglos. Porotra parte, la Comisión y los Estados miembros participaron activamente en las negociacionesque condujeron a la adopción de las Directrices y fueron los que inspiraron la mayoría de susdisposiciones. Además, como ya se ha dicho antes, se trata de una cuestión de equidad: laComunidad Europea debe tomar medidas en este campo porque es justo hacerlo.

En última instancia, el hecho de que la CE aplique las Directrices fortalecerá su credibilidad yservirá de estímulo para que otros países, instituciones internacionales, empresas y centros deinvestigación de todo el mundo (y no únicamente en la Comunidad) las pongan en prácticatambién. Esto, a su vez, facilitará la consecución del objetivo de un desarrollo sosteniblepuesto que las Directrices dejan claro que los beneficios derivados del uso de recursosgenéticos deben encauzarse de tal modo que promuevan la conservación y utilización

1 Véase, en el anexo, el texto completo de las Directrices en inglés.

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sostenible de la diversidad biológica. La cuestión del ADB puede crear una situaciónventajosa tanto para el medio ambiente como para el comercio ya que los beneficios que seobtienen de la explotación comercial de recursos genéticos pueden emplearse para impulsar laprotección de la biodiversidad y porque la esperanza de obtener tales beneficios es unincentivo para conservarla.

En la presente comunicación va hacerse una breve exposición del contexto internacional enrelación con el ADB tras la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS)celebrada en agosto de 2002, así como de las medidas vigentes en la Comunidad en relacióncon el acceso y la distribución de beneficios. A continuación, se propone una serie de medidasconcretas respecto a la aplicación de las Directrices de Bonn en la Comunidad, así como elplanteamiento que podría regir la actuación de la Comunidad a nivel internacional. Lasmedidas propuestas en el presente documento no están dirigidas a la ejecución exhaustiva detodos los aspectos de las Directrices, ya que estas deben tratarse como un instrumento flexibleque puede adaptarse a las necesidades de las diferentes Partes en el CDB y de los distintosintereses en juego a la hora de establecer medidas y acuerdos en relación con el acceso ydistribución de beneficios. Las actividades que realice la Comunidad respecto a la aplicaciónde las Directrices de Bonn deben considerarse complementarias de las previstas por losEstados miembros, las cuales, evidentemente, deben ser conformes al Derecho comunitario.

2. El contexto internacional

¿Hay otros foros internacionales que se ocupan de esta cuestión?

El acceso y distribución de beneficios es una cuestión compleja que está sometida a unaevolución constante ya que abarca campos como la ciencia, el medio ambiente, la agricultura,el comercio o la propiedad intelectual. Algunos de sus aspectos concretos están siendo objetode debates en otros foros internacionales además del específico del CDB.

En 2001, la FAO concluyó las negociaciones del Tratado internacional sobre los recursosfitogenéticos para la alimentación y la agricultura (Tratado RFAA), fruto de un largoproceso dirigido a «sintonizar» un instrumento voluntario anterior al CDB (el CompromisoInternacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura) con elConvenio, y ello mediante la creación de un nuevo instrumento vinculante. Este nuevoTratado prevé un sistema multilateral que facilita el acceso a recursos genéticos para laagricultura, así como un mecanismo para compartir los beneficios derivados del uso de losrecursos genéticos que forman parte del sistema. Ese acuerdo se refiere a recursos genéticospara la alimentación y la agricultura. El mencionado sistema multilateral se limita a loscultivos enumerados en el anexo I del Tratado.

El CDB y las Directrices de Bonn siguen aplicándose a todos los recursos biológicos, inclusoa los recursos para alimentación y agricultura no regulados por el Tratado internacional. Estey el Convenio son complementarios, y se espera que sus Partes respectivas los apliquenapoyándose mutuamente. La Comunidad y los Estados miembros han firmado el TratadoRFAA y están preparando su ratificación. Entrará en vigor noventa días después del depósitodel cuadragésimo instrumento de ratificación.

El Comité Intergubernamental (IGC) sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos,Conocimientos Tradicionales y Folclore de la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI), trata, entre otras cosas, cuestiones de propiedad intelectual que seplantean en el contexto de i) el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficiosy ii) la protección de los conocimientos tradicionales, estén o no asociados a dichos recursos.

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El Comité está encargado, en particular, de establecer métodos y medios para proteger losconocimientos tradicionales recurriendo a derechos de propiedad intelectual u otros derechossui generis.

En la Declaración Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptadaen Doha en 2001 se encomienda al Consejo de los Aspectos de los Derechos de PropiedadIntelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) que, al llevar adelante suprograma de trabajo, incluso en el marco del examen del apartado 3b) del artículo 27, analicela relación entre el Acuerdo de los ADPIC y el Convenio sobre la diversidad biológica, laprotección de los conocimientos tradicionales y el folclore. Hasta ahora el debate se hacentrado en la divulgación del origen de recursos genéticos utilizados como base parainvenciones en las solicitudes de patente de tales invenciones2.

En la letra o) del apartado 44 del Plan de aplicación de las decisiones de la CMDS se insta alos Estados a «negociar, en el marco del Convenio sobre la diversidad biológica y teniendopresente las Directrices de Bonn, la creación de un régimen internacional para promover ysalvaguardar de forma eficaz la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados dela utilización de los recursos genéticos». La Asamblea General de las Naciones Unidas invitóa la Conferencia de las Partes en el CDB, en el apartado 8 de la Resolución A/Res/57/260, «aque adopte las medidas apropiadas a este respecto». Tras las deliberaciones del período entresesiones del Programa de trabajo multianual del CDB (marzo de 2002), ahora se ha previstoque en la segunda reunión del Grupo de trabajo especial de composición abierta del CDB, quese celebrará en diciembre de 2003, se aborde la cuestión de «un régimen internacional sobreacceso y participación en los beneficios». Ese asunto se debatirá también en laVII Conferencia de las Partes en el CDB (COP7), que tendrá lugar en Malasia en febrero de2004.

Dos convenios de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales(UPOV) (Convenios de la UPOV de 1978 y 1991) se refieren a la protección de lasobtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual. Son, por tanto, pertinentes enel contexto de los debates sobre acceso a recursos genéticos y distribución de los beneficiosderivados de su uso.

Cabe destacar, por último, el papel especial del Grupo Consultivo Internacional para laInvestigación Agrícola (CGIAR) en relación con los recursos genéticos para la alimentacióny la agricultura. CGIAR es una asociación informal de donantes del sector público y privadoque apoya una red de 16 centros internacionales de investigación agrícola. La red cuenta conla colección ex situ de recursos genéticos vegetales para la alimentación y la agricultura máscompleta del mundo; la Unión Europea es su patrocinador principal. Esos recursos semantienen en custodia para la comunidad mundial y se despliegan en beneficio de países endesarrollo. Las Directrices de Bonn sirven de orientación a los centros CGIAR como usuariosy proveedores de recursos genéticos, por ejemplo ayudándoles a prevenir la apropiaciónindebida de los materiales transferidos.

2 En octubre de 2002, la CE presentó un «documento conceptual» al Consejo de los ADPIC sobre, entre

otras cosas, la relación entre el Acuerdo de los ADPIC y el CDB. Véase el documento «Comunicaciónde las Comunidades Europeas y sus Estados miembros al Consejo de los ADPIC sobre el examen delpárrafo 3b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC y la relación entre el Acuerdo sobre losADPIC y el Convenio sobre la diversidad biológica y la protección de los conocimientos tradicionales yel folclore».

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3. Medidas legislativas y estratégicas de la Comunidad Europea sobre acceso ydistribución de beneficios

Ya en 1995, la Comisión Europea financió un estudio sobre las medidas que podían adoptarsepara aplicar los artículos 15 y 16 del CDB («Acceso a los recursos genéticos» y «Acceso a latecnología y transferencia de tecnología»), cuyos resultados se comunicaron en la COP3 delConvenio3. Desde entonces, el planteamiento que aplica la Comunidad Europea al ADB haevolucionado al hilo de negociaciones mantenidas en diversos foros multilaterales, así como através de una serie de medidas adoptadas por la Comunidad, los Estados miembros yagrupaciones de interesados.

La Comunidad Europea no ha promulgado una legislación global sobre ADB y losconocimientos tradicionales asociados. No obstante, algunas medidas comunitarias de índoleestratégica y legislativa se refieren a las disposiciones del Convenio en materia de acceso ydistribución de beneficios y conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas decomunidades indígenas y locales4.

Por lo que se refiere a las medidas estratégicas, la Estrategia de la Comunidad Europea enmateria de biodiversidad, de 19985 recomienda promover marcos multilaterales apropiadoscon respecto al acceso y reparto de beneficios, fomentar orientaciones de carácter voluntario aese respecto y apoyar a los países de origen de los recursos genéticos en la elaboración deestrategias nacionales de bioprospección. El Plan comunitario de acción sobrebiodiversidad para la cooperación al desarrollo y cooperación económica, de 20016 serefiere, entre otras cosas, a la necesidad de apoyar la creación de capacidad en países endesarrollo para que puedan compartir los beneficios de la utilización de recursos genéticos. ElPlan de acción sobre biodiversidad en la agricultura insiste en la necesidad de compensara los agricultores locales, que son los proveedores originales de material genético paraactividades de investigación y selección; por esa razón, deben poder acceder al materialmejorado y a los beneficios que se derivan de esta mejora, que en cualquier caso deberíarepartirse de forma participativa.

En relación con las medidas legislativas, la Directiva 98/44/CE relativa a la protecciónjurídica de las invenciones biotecnológicas7 tiene específicamente en cuenta la cuestión delacceso y distribución de beneficios. En el considerando 27 de esa Directiva se insta a que enlas solicitudes de patente se incluya información sobre el lugar geográfico de origen delmaterial biológico. Con ello se pretende propiciar el cumplimiento de la legislación nacionaldel país de origen del material biológico y los acuerdos contractuales que rigen la adquisicióny el uso de ese material. Además, en el considerando 55 se dice que, cuando se introduzcandisposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la Directiva,los Estados miembros deben tener en cuenta, entre otras cosas, la letra j) del artículo 8 y losapartados 2 y 5 del artículo 16 del CDB. Los considerandos, sin embargo, no creanobligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados miembros.

3 Environmental Resources Management, Identification of Community Measures for the Implementation

of Articles 15 and 16 of the Convention on Biological Diversity: Final Report, Part B. Junio de 1996.4 Véase el documento EC Thematic Report on Access and Benefit-sharing (http://biodiversity-

chm.eea.eu.int/ ), presentado a la Secretaría del CDB en octubre de 2002, para conocer todas lasmedidas comunitarias en este campo.

5 COM (1998) 42.6 COM (2001) 162 final.7 DO L 213/13.

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Otra serie de medidas legislativas y estratégicas de la CE contribuyen a la aplicación de lasdisposiciones del CDB sobre distribución de beneficios. Se trata, en particular, de reglamentosy directivas sobre indicaciones geográficas, que permiten de algún modo proteger productosasociados a conocimientos tradicionales, así como sobre el régimen comunitario deprotección de las obtenciones vegetales. En relación con este último aspecto, el Reglamento2100/94, al igual que la Directiva 98/44, prevé una excepción mediante la cual los pequeñosagricultores no tienen que pagar ninguna remuneración al titular de una obtención vegetal porel uso de semillas cosechadas en sus propias explotaciones, mientras que otros agricultoresestán obligados a pagar una «remuneración equitativa». Cabe mencionar también losReglamentos CE sobre conservación y caracterización de recursos genéticos vegetalespara la alimentación y la agricultura, así como las medidas de apoyo a la investigación y latransferencia de tecnología.

4. Medidas de interesados de la Comunidad Europea en materia de acceso ydistribución de beneficios

El conjunto de medidas de la CE debe considerarse en combinación con otras iniciativasadoptadas por interesados8 dirigidas a desarrollar políticas y códigos de conductacomplementarios del CDB y de las legislaciones nacionales sobre ADB9. Varios Estadosmiembros y la Comisión Europea han mantenido o prevén mantener amplias consultas coninteresados con vistas a debatir la posible aplicación de las Directrices de Bonn.

Instituciones de investigación científica y, en particular, redes de colecciones ex situ de la CEhan promovido la adopción de políticas institucionales y códigos de conducta sobre ADB,con objeto de facilitar la adquisición y el intercambio de recursos genéticos de acuerdo con lalegislación nacional e internacional aplicable. Tales políticas y códigos de conducta formanparte de un conjunto de medidas (a las que las Directrices de Bonn brindan un marcocoherente) destinadas a facilitar el desarrollo y aplicación de acuerdos sobre ADB. Permitenaumentar la transparencia respecto a los usuarios y proporcionan, además, la flexibilidadsuficiente para adaptarse a las circunstancias de los distintos sectores de investigación yusuarios de recursos genéticos. Jardines botánicos europeos10, colecciones de cultivosmicrobianos y colecciones de germoplasma han tomado importantes iniciativas a esterespecto.

Algunas empresas farmacéuticas y de biotecnología europeas han desarrollado políticasempresariales sobre ADB aunque, al estar disminuyendo el interés por la investigación dealgunos productos naturales, tales políticas pueden tener menos importancia para la futura

8 En relación con el acceso y distribución de beneficios, los interesados actuales o potenciales constituyen

una categoría realmente muy amplia y abierta. Los principales grupos pueden ser los siguientes: variossectores industriales (farmacéutico, medicina botánica, biotecnología, la industria de las semillas y loscosméticos), el sector hortícola, universidades y centros de investigación, bancos de genes, jardinesbotánicos, poblaciones indígenas, ONG de medio ambiente y desarrollo, etc.

9 Véase el documento EC Thematic Report on Access and Benefit-sharing (http://biodiversity-chm.eea.eu.int/ ), presentado a la Secretaría del CDB en octubre de 2002, para conocer todas lasmedidas de los interesados de la CE en este campo.

10 Cabe citar ejemplos tales como «Principles on access to genetic resources and benefit-sharing forparticipating institutions», una serie de principios sobre acceso y distribución de beneficiosdesarrollados bajo los auspicios de los Jardines Botánicos Reales de Kew con la participación de 28jardines botánicos de 21 países <www.rbgkew.org.uk/conservation>; o la red internacional deintercambio de plantas International Plant Exchange Network (IPEN <www.biologie.uni-ulm.de/verband/cbd/list.html>) y su código de conducta para jardines botánicos y colecciones similares,que regula la adquisición, mantenimiento y suministro de material vegetal vivo.

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estrategia empresarial. Otros sectores como, por ejemplo, el hortícola o el de la medicinabotánica, siguen ejerciendo fuerte demanda sobre los recursos genéticos pero no hanelaborado, aparentemente, políticas empresariales o globales sobre ADB.

Como en el caso de las políticas institucionales y de los códigos de conducta de institucionesde investigación y colecciones ex situ, las políticas empresariales forman parte también de unconjunto de medidas (a las que las Directrices de Bonn brindan un marco coherente)destinadas a facilitar el desarrollo y aplicación de acuerdos sobre ADB. Permiten aumentar latransparencia respecto a los usuarios y promover el comportamiento cívico de las empresas.Las políticas empresariales sobre ADB pueden contribuir, además, al desarrollo de laestrategia de I+D de las compañías porque ayudan a encontrar posibles países socios,colaboradores y proveedores principales y a conocer el coste monetario y no monetario de laasociación.

La CE apoya la aplicación de políticas institucionales y códigos de conducta sobre ADBadoptados por agrupaciones de interesados, incluso en relación con colecciones ex situ. Enconcreto, la Comisión respaldó la elaboración del código de conducta MOSAICC (Código deConducta Internacional para la Regulación del Acceso y el Uso Sostenible deMicroorganismos)11 bajo la dirección de la Colección Coordinada Belga deMicroorganismos (BCCM) junto con 16 organizaciones implicadas en asuntos demicrobiología procedentes de la Unión Europea y de todo el mundo.

MOSAICC tiene por objeto facilitar el acceso a recursos microbianos y ayudar a los socios acelebrar acuerdos prácticos a la hora de transferir tales recursos. Responde a dos necesidades:facilitar la transferencia de recursos microbianos y realizar un seguimiento de taltransferencia. El acceso a esos recursos es indispensable para el avance de la microbiología, yel seguimiento de su transferencia es necesario para identificar a las personas o agrupacionesque merecen una recompensa económica o un reconocimiento científico por su contribución ala conservación y uso sostenible de los recursos microbianos.

Uno de los principios básicos de MOSAICC consiste en identificar el origen in situ derecursos microbianos a través del procedimiento adecuado de autorización de la extracciónde muestras. La Federación Mundial de Colecciones Microbianas (WFCC), la OrganizaciónEuropea de Colecciones de Cultivos (ECCO) y la Red de Centros de Recursos Microbianos(UNESCO-MIRCEN) respaldan el objetivo de MOSAICC consistente en establecerprocedimientos prácticos y universales para aplicar los acuerdos ADB cumpliendo las leyesnacionales e internacionales.

La Comisión va a financiar un proyecto complementario de MOSAICC para obtener métodosvalidados y fiables de tasación de recursos microbianos. Tales métodos son necesarios paraasignar a los recursos genéticos un «precio» cabal desde los puntos de vista social, económicoy medioambiental, y facilitar, así, la distribución de los beneficios derivados de su utilización.El proyecto pretende también confeccionar modelos de documentos validados para posibilitarla rastreabilidad de recursos microbianos (origen, transferencia y transporte).

Por último, la Comisión ha financiado estudios sobre políticas en materia de ADB, inclusoen relación con la demanda comercial de acceso a recursos genéticos12.

11 http://www.belspo.be/bccm/mosaicc.12 ten Kate, K. and Laird S.; The Commercial Use of Biodiversity (1999) Earthscan, London. Estudio

patrocinado por la Comisión Europea.

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5. Las Directrices de Bonn

Contenido de las Directrices de Bonn

Como ya se ha dicho antes, las Directrices de Bonn pueden utilizarse en la preparación yformulación de medidas legislativas, administrativas o estratégicas sobre el acceso a losrecursos y la distribución de los beneficios, así como de contratos y otros arreglos en relacióncon el acceso y distribución de beneficios. Tienen un carácter voluntario y se concibieron paraconseguir el apoyo de usuarios y proveedores de recursos genéticos y conocimientostradicionales. Son flexibles para que puedan aplicarse en una amplia gama de sectores, pordistintos usuarios y en circunstancias nacionales diferentes, y se examinarán y revisarán amedida que se adquiera experiencia en relación con el acceso y distribución de beneficios.Tienen gran alcance puesto que se aplican a todos los recursos genéticos y los conocimientos,innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los que se aplica el CDB, y a los beneficiosderivados de su utilización. Las Directrices son un instrumento complementario de otrosinstrumentos internacionales existentes en campos afines, como, por ejemplo, el TratadoInternacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de laFAO.

Los objetivos de las Directrices son, entre otros, contribuir a la conservación y utilizaciónsostenible de la diversidad biológica, proporcionar a las Partes y a los interesados un marcotransparente para facilitar el acceso a los recursos genéticos y asegurar la distribución justa yequitativa de los beneficios, proporcionar orientación a las Partes en la elaboración deregímenes de acceso y distribución de beneficios e informar acerca de las prácticas y enfoquesde usuarios y proveedores en los arreglos de acceso y distribución de beneficios.

Las Directrices indican las funciones y responsabilidades de los distintos agentes involucradosen el campo del ADB. Prevén la designación de centros nacionales de coordinación paraADB, que deben figurar en una lista dentro del mecanismo del Centro de facilitación del CDBy cuya misión será informar a los solicitantes de acceso a los recursos genéticos acerca de losprocedimientos que deben seguir para adquirir consentimiento fundamentado previo (PIC) ycondiciones mutuamente convenidas, así como sobre las autoridades nacionales competentes,comunidades indígenas y locales e interesados pertinentes. Pueden nombrarse, además,autoridades nacionales competentes encargadas de dar acceso y de asesorar acerca delproceso relativo al ADB con arreglo a la legislación nacional.

Las Directrices reconocen que las Partes y los interesados pueden ser al mismo tiempousuarios y proveedores de recursos genéticos, e indican las funciones y responsabilidades delas Partes que son países de origen de recursos genéticos, de los usuarios y proveedores y delas Partes con usuarios de recursos genéticos bajo su jurisdicción.

Los países de origen u otras Partes que hayan adquirido recursos genéticos de conformidadcon el Convenio deben, entre otras cosas, ser alentadas a controlar la conformidad de sumarco legislativo nacional con el Convenio y a informar de las solicitudes de acceso porconducto del mecanismo del Centro de facilitación, crear mecanismos participatorios para losinteresados y las comunidades indígenas y locales y asegurarse de que los interesados tenganen cuenta las consecuencias en el medio ambiente de actividades relacionadas con el acceso aesos recursos. Se insta a los proveedores a que suministren únicamente recursos genéticos yconocimientos tradicionales si tienen derecho a hacerlo, así como a que eviten imponerrestricciones arbitrarias al acceso a esos recursos.

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Se ofrece asimismo una lista exhaustiva de medidas que deben adoptar los usuarios y lospaíses con usuarios bajo su jurisdicción. En los apartados siguientes se describirán talesmedidas, ya que están dirigidas principalmente a usuarios situados en países desarrollados. Noobstante, como los países en desarrollo se están convirtiendo cada vez más en usuarios derecursos genéticos, esas medidas les son aplicables también.

Las Directrices incluyen, por otra parte, disposiciones que insisten en la importancia de laparticipación e intervención de los interesados en la preparación y aplicación de losarreglos de acceso y distribución de beneficios, y establecen las distintas fases del proceso deADB: los elementos y principios básicos de un sistema de consentimiento fundamentadoprevio, los requisitos básicos para las condiciones mutuamente convenidas y una listaindicativa de las mismas, los tipos posibles de beneficios, y mecanismos para su distribución.En un apéndice se propone, además, una serie de elementos para los acuerdos detransferencia de materiales en relación con los recursos genéticos y los conocimientostradicionales asociados.

6. Aplicación práctica de las Directrices de Bonn: acción de la ComunidadEuropea en relación con las medidas de proveedores y países de origen

Los Estados miembros de la Comunidad Europea son proveedores de recursos genéticos insitu y, además, poseen importantes colecciones ex situ. El acceso a los recursos genéticos enambos casos, in situ y ex situ, está regulado por una amplia gama de legislaciones nacionales:marcos jurídicos específicos sobre acceso a recursos genéticos, reglamentación indirecta delacceso por medio de leyes sobre propiedad del suelo, legislaciones que regulan lascondiciones de acceso y explotación de recursos naturales y terrenos propiedad del Estado, elDerecho de contratos, etc.

Dentro de las fronteras de la CE las poblaciones indígenas están representadas en unas pocasregiones; también en este caso la cuestión de sus conocimientos tradicionales se aborda anivel nacional13.

Según el apartado 5 del artículo 15 del CDB, las Partes pueden decidir si quieren supeditar elacceso a su propios recursos genéticos a su consentimiento fundamentado previo. Lanecesidad de medidas comunitarias de armonización de la legislación de los Estadosmiembros sobre acceso a recursos genéticos o sobre la participación de los interesados noresulta patente y tendrá que estudiarse con más detenimiento también sobre la base de laexperiencia adquirida en la aplicación de las Directrices de Bonn. En principio, las leyesnacionales de acceso y los mecanismos de participación de cada país se adaptan mejor a lascircunstancias locales y a las necesidades de los interesados. Una actuación a nivelcomunitario en esta área podría estar justificada por la necesidad de eliminar obstáculos almercado interior en relación con los recursos genéticos. La existencia de tales obstáculos, sinembargo, no es evidente por el momento y, de surgir, se aplicarían las disposiciones delTratado, en particular sus artículos 28 y 30.

7. Aplicación práctica de las Directrices de Bonn: acción de la ComunidadEuropea para promover la adopción de medidas por los usuarios

La Comunidad Europea puede desempeñar un papel importante para animar a una ampliagama de interesados que utilizan recursos genéticos a aplicar las Directrices de Bonn. En el

13 Por ejemplo, las poblaciones Sami, indígenas del norte de Suecia y Finlandia.

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proceso que condujo a la adopción de la presente comunicación, la Comisión Europeamantuvo una consulta con importantes representantes de agrupaciones de interesadoseuropeos para debatir la aplicación de las Directrices de Bonn. La reunión puso de manifiestoque el grado de conocimiento del CDB y de las Directrices varía enormemente entre lasdiferentes agrupaciones de interesados. Mientras que los responsables de algunos jardinesbotánicos y colecciones agrícolas y microbianas han actuado de forma proactiva,anticipándose incluso a la labor del CDB a la hora de revisar sus políticas de acuerdo con elartículo 15 del Convenio, la industria farmacéutica y de biotecnología están empezando sóloahora a hacer lo mismo.

En la letra b) del apartado 16 de las Directrices de Bonn se destacan, entre otros, los cuatrotipos siguientes de medidas que deberían adoptar los usuarios:

1 Ocuparse de obtener el consentimiento fundamentado antes de acceder a los recursosgenéticos respetando, en particular, las costumbres y valores de las comunidadesindígenas.

2. Respetar los términos y condiciones en que se han adquirido los recursos genéticos,incluso en relación con los cambios de uso de los recursos.

3. Conservar pruebas documentales del consentimiento fundamentado previo y lainformación relativa al origen y utilización de los recursos genéticos y a losbeneficios derivados de su uso, así como proporcionar esa información a las terceraspartes a las que se suministren los recursos genéticos.

4. Garantizar la participación justa y equitativa en los beneficios de conformidad conlas condiciones mutuamente convenidas.

En principio, las responsabilidades de los usuarios se establecen en las condicionesmutuamente convenidas en acuerdos contractuales. Las Directrices de Bonn (apartados 42 a50) determinan los requisitos básicos para esas condiciones mutuamente acordadas yestablecen una lista indicativa al respecto. El apéndice I incluye una serie de «elementospropuestos para un acuerdo de transferencia de materiales». Un acuerdo de transferencia demateriales (ATM) es el documento habitualmente empleado para dejar constancia de laobtención del consentimiento fundamentado previo e incluir todos los términos y condicionesen que se han adquirido los recursos genéticos. Pueden transmitirse con facilidad copias detales acuerdos a las terceras partes a las que se suministran esos recursos. De ese modo sefacilita la rastreabilidad de los recursos y se contribuye a garantizar la distribución justa yequitativa de los beneficios.

La Comunidad Europea y sus Estados miembros participan activamente en el proceso dirigidoa elaborar ATM normalizados en el marco del sistema multilateral del Tratado Internacionalsobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (Tratado RFAA), yfueron los que inspiraron el mencionado apéndice I de las Directrices de Bonn. La Comisiónrecomienda encarecidamente a los interesados (empresas, universidades y otras institucionesde investigación, por ejemplo) que hagan pleno uso de los acuerdos de transferencia demateriales para actuar asumiendo las responsabilidades que les asignan las Directrices.Asimismo, la Comisión promueve el desarrollo de ATM normalizados para distintos usuariosen sectores diferentes.

Por otra parte, la Comisión insiste en la importancia del establecimiento de códigos deconducta por los interesados, inspirados en las Directrices de Bonn, como medio para adaptar

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las Directrices a las necesidades de los distintos sectores que tratan con recursos genéticos ypara que las medidas indicadas en la letra b) del apartado 16 antes mencionadas sean prácticahabitual entre los interesados. A la hora de preparar tales códigos de conducta, será precisomantener un diálogo activo con socios en los países de origen para determinar qué prácticaspueden garantizar un máximo de transparencia en la recogida de recursos genéticos y en lastransacciones posteriores.

En la letra d) del apartado 16 de las Directrices se insta a las Partes con usuarios bajo sujurisdicción a que apoyen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra b) de esemismo apartado 16 mediante la adopción, entre otras cosas, de las medidas siguientes:

1. Informar a los usuarios de sus obligaciones.

2. Promover la revelación del país de origen de los recursos genéticos en las solicitudesde derechos de propiedad intelectual.

3. Impedir la utilización de recursos genéticos obtenidos sin consentimientofundamentado previo.

4. Cooperar para tratar las infracciones a acuerdos ADB.

5. Establecer sistemas voluntarios de certificación para organizaciones que cumplen lasreglas sobre ADB.

6. Disuadir las prácticas comerciales injustas.

A continuación se presentan las medidas adoptadas o previstas por la Comisión en relacióncon cada uno de estos 6 puntos.

7.1. Informar a los usuarios de sus obligaciones y disuadir las prácticas comercialesinjustas

Como ya se ha dicho antes, la Comunidad Europea participó en el pasado en algunasiniciativas dirigidas a informar a los usuarios de sus obligaciones con arreglo al Convenio y afacilitar su cumplimiento. Por ejemplo, la Comisión ha apoyado estudios sobre políticas deADB, incluida la demanda comercial en relación con el acceso a recursos genéticos14.

Uno de los objetivos de la citada reunión de interesados organizada por la Comisión, así comode la presente comunicación es, además, sensibilizar a los interesados respecto a susobligaciones con arreglo al CDB. Así y todo, la Comisión considera que para ello puederesultar más adecuado adoptar las medidas siguientes:

– Establecimiento de una red europea de centros nacionales de coordinación o deautoridades nacionales competentes para ADB (basada en las redes existentes), quepodrían conectarse, entre otras cosas, a través del Mecanismo comunitario deintercambio de información del Convenio sobre la diversidad biológica (EC-CHM).Hasta ahora, la mayoría de los Estados miembros han designado un centro decoordinación para ADB. La constitución de una red eficaz entre ellos, aun sin ánimode armonizar el contenido ni la estructura de tales centros de coordinación, no sólo

14 Véase ten Kate, K. and Laird S.; The Commercial Use of Biodiversity (1999) Earthscan, London.

Estudio financiado por la Comisión Europea.

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ayudaría a los que quieren acceder a recursos genéticos mantenidos en la CE sinoque, además, contribuiría a identificar a los interesados pertinentes a nivel nacionaly a sensibilizarlos respecto a las Directrices de Bonn.

– Creación de una sección especial dentro del Mecanismo comunitario de intercambiode información del Convenio sobre la diversidad biológica (EC-CHM) dedicada a lacuestión del acceso y distribución de beneficios, que incluya el texto de lasDirectrices de Bonn junto con una explicación de su pertinencia para distintos tiposde interesados. El Mecanismo EC-CHM podría convertirse en un canal importantede información para los interesados acerca de sus derechos y obligaciones a escalainternacional (por ejemplo en relación con otros instrumentos tales como el TratadoRFAA), en la CE y en los Estados miembros. A tal fin se ofrecerían los enlacesadecuados con, por ejemplo, el Convenio sobre la diversidad biológica y los centrosnacionales de intercambio de información.

– Hacer amplia publicidad del sitio de Internet del EC-CHM y escribir a todas lasagrupaciones de interesados para animarles a registrarse en ese Mecanismo yofrecer copias de sus propias políticas, códigos de conducta, orientaciones,principios, estudios de casos concretos o ejemplos de ATM, relacionados con elacceso y distribución de beneficios. Un registro de esas características con toda unaserie de empresas e instituciones que utilizan recursos genéticos y la presentación desus políticas podría resultar ventajoso tanto para usuarios como para proveedores.Podría brindarles nuevos mercados potenciales de recursos genéticos. Daría a losproveedores una idea más exacta del tipo y volumen de beneficios, transferenciastecnológicas incluidas, que podrían obtenerse de manera realista por el uso dedistintos tipos de recursos genéticos. Es con frecuencia difícil predecir de antemanolos beneficios que pueden derivarse de esos recursos. Por consiguiente, lasexplicaciones ofrecidas por los usuarios en el mecanismo EC-CHM evitarían que secrearan expectativas poco realistas que podrían entorpecer el acceso. El registropodría también dar más relieve a los usuarios ya que la inscripción de una auténticapolítica de ADB acorde con el Convenio sobre la diversidad biológica sería pruebade que se ha entendido lo que es la responsabilidad social corporativa.

– Integración de la cuestión del acceso y distribución de beneficios entre los puntosque van a abordarse en el foro multilateral creado con arreglo a la comunicación dela Comisión sobre responsabilidad social de las empresas (RSE)15, que en 2004presentará a la Comisión un informe sobre su labor. Por RSE se entiende laintegración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales ymedioambientales en sus operaciones comerciales y en las relaciones con susinterlocutores. Al cumplir unas normas y principios rectores acordados a nivelinternacional, por ejemplo las Directrices de Bonn, e incluirlos en sus informesmedioambientales, las multinacionales podrán contribuir a un funcionamiento mássostenible de los mercados comerciales internacionales.

La Comisión, en su comunicación sobre responsabilidad social de las empresas, invitó al foromultilateral a que analizara la contribución de la RSE al desarrollo sostenible, en particular enpaíses en desarrollo, y a que estudiara y aprobara unos principios que regularan esa cuestión.Ese foro indicó tres vías posibles para promover la transparencia y convergencia de lasprácticas e instrumentos de RSE: 1) intercambiar experiencias y buenas prácticas a nivel de la

15 COM(2002) 347 final.

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Unión Europea, 2) agrupar las iniciativas que se llevan a cabo en sectores diferentes conobjeto de establecer un planteamiento común en la Unión Europea, y 3) determinar loscampos en donde se requieren medidas adicionales. Las tres vías de acción podrían serpositivas a la hora de abordar el acceso y distribución de beneficios, cuestión que podríaestudiarse en mesas redondas temáticas en las que deberían participar los interesadospertinentes, así como expertos y representantes de países en desarrollo. De este modo no sólose conseguirá sensibilizar a los interesados respecto a sus obligaciones con arreglo al CDBsino que, además, se contribuirá a disuadir prácticas no conformes con el Convenio y lasDirectrices de Bonn, por ejemplo las prácticas comerciales injustas.

7.2. Promover la revelación del país de origen de los recursos genéticos en lassolicitudes de derechos de propiedad intelectual

Como ya se ha dicho antes, la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de lasinvenciones biotecnológicas considera de forma específica la cuestión del acceso ydistribución de beneficios. En su considerando 27 se insta a que en las solicitudes de patentese incluya información sobre el origen geográfico del material biológico. Con ello se favorecela conformidad con la legislación nacional del país de origen del material y con los acuerdoscontractuales que rigen su adquisición y utilización. No obstante, ello debe entenderse sinprejuicio del examen de las solicitudes de patente y de la validez de los derechos que sederiven de las patentes expedidas.

7.3. Impedir la utilización de recursos genéticos obtenidos sin consentimientofundamentado previo: posible papel de los requisitos de divulgación y de uncertificado de origen

Según el apartado 5 del artículo 15 del CDB, el acceso a los recursos genéticos debe estarsometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte contratante que proporciona losrecursos, a menos que esa Parte decida otra cosa. Por consiguiente, las empresas oinstituciones que realizan actividades de bioprospección deben solicitar tal consentimiento alos países proveedores, que son los que están mejor situados para hacer cumplir los requisitosen materia de PIC en su territorio. La Comisión recomienda encarecidamente a los interesadosde la CE que respeten tales requisitos. El cumplimiento del PIC resultará más fácil si lospaíses proveedores indican claramente qué instancia, con arreglo a su ordenamiento jurídico,está habilitada para proporcionar tal consentimiento.

En varios foros internacionales se está considerando una serie de mecanismos que podríanaplicar los países con usuarios bajo su jurisdicción para impedir el uso de recursos genéticosobtenidos sin consentimiento fundamentado previo. Cabe prever la aplicación de talesmecanismos en las distintas fases del proceso de ADB: acceso (in situ o a partir decolecciones ex situ), importación de recursos genéticos, investigación y desarrollo, solicitudde derechos de propiedad intelectual, autorización final del producto, etc. En el seno del CDB,del Consejo de los ADPIC y del Comité Intergubernamental de la OMPI se han mantenidodebates a nivel internacional sobre mecanismos relacionados con la propiedad intelectual talescomo un requisito de revelación en las solicitudes de patente, así como un certificado deorigen de recursos genéticos y conocimientos tradicionales.

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Requisitos de divulgación existentes

La CE es consciente de que el sistema de propiedad intelectual «desempeña una funciónpráctica en el fomento de la distribución de beneficios derivados del acceso a los recursosgenéticos y los conocimientos tradicionales conexos»16. El Derecho comunitario y lalegislación europea sobre propiedad intelectual imponen ya una serie de requisitos que puedenimplicar la divulgación del origen de recursos genéticos y de los conocimientos tradicionalesasociados. De acuerdo con principios establecidos en materia de patentes, se prevén trescasos: la denominada «divulgación habilitante», el estado de la técnica pertinente y laidentificación del verdadero inventor.

Por lo que se refiere a la divulgación habilitante, la letra b) del apartado 1 del artículo 13 de laDirectiva 98/44/CE establece que si una invención se refiere a una materia biológica que noestá a disposición del público y no puede ser descrita en la solicitud de patente de manera talque un experto pueda reproducir la invención, la descripción sólo se considera suficiente parala aplicación del Derecho de patentes si la solicitud presentada contiene la informaciónpertinente de que dispone el solicitante sobre las características de la materia biológicadepositada. Por consiguiente, cuando se trata de recursos que son escasos o exóticos, ladivulgación del país de origen puede resultar necesaria17 para que un experto pueda reproducirla invención. Esto no ocurre en el caso de recursos que se pueden conseguir fácilmente.

En cuanto al estado de la técnica pertinente, la «técnica anterior» que habitualmente debedivulgarse en las solicitudes de patente puede incluir referencias a usos tradicionales delmaterial biológico y sus propiedades en su país de origen. La letra b) del apartado 1 de laRegla 27 del Convenio sobre la Patente Europea exige que en el contenido de la descripciónde la invención debe indicarse la técnica anterior que, en la medida en que el solicitante laconozca, pueda considerarse útil para la comprensión, la elaboración del informe de búsquedaeuropeo y el examen de la invención, y citarse, preferentemente, los documentos que reflejendicha técnica.

En relación con la identificación del verdadero inventor, el artículo 81 del Convenio sobre laPatente Europea establece lo siguiente: «La solicitud de patente europea deberá comprender ladesignación del inventor. Caso de que el solicitante no sea el inventor o no sea el únicoinventor, la designación deberá ir acompañada de una declaración en la que se exprese elorigen de la adquisición del derecho a la patente». Si se concede una patente a una invenciónque recurra a un conocimiento tradicional perteneciente a una persona o a un grupo depersonas que no están identificadas como inventores, esto podría tener implicaciones jurídicassustanciales, por ejemplo la invalidación o revocación de la patente. En otras palabras, lasdisposiciones vigentes en materia de patentes aportan ya recursos que pueden utilizar lostitulares de conocimientos tradicionales que hayan sido objeto de apropiación indebida.

En Derecho comunitario, por otra parte, el Reglamento 2100/94 relativo a la proteccióncomunitaria de las obtenciones vegetales prevé ya un requisito de divulgación. El artículo 50

16 «Proyecto de estudio técnico de la OMPI sobre los requisitos de divulgación relativos a los recursos

genéticos y los conocimientos tradicionales», documento preparado por la Secretaría para la quintasesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos,Conocimientos Tradicionales y Folclore, WIPO/GRTKF/IC/5/10, Anexo I, página 8.

17 No existe una vinculación automática entre el origen exótico de un recurso genético y la obligación dedivulgar tal origen. Cabe imaginar que, en algunos casos, un experto puede ser capaz de reproducir unainvención sin conocer el origen del recurso genético sólo utilizando la información contenida en lasolicitud.

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de ese Reglamento obliga a incluir en las solicitudes de protección comunitaria deobtenciones vegetales el origen geográfico de la variedad. No obstante, tal divulgación serefiere sólo a la variedad y no al material parental a partir del cual se obtuvo esa nuevavariedad.

Resulta obvio que todos esos requisitos de divulgación pueden contribuir a impedir el uso derecursos genéticos o de conocimientos tradicionales sin consentimiento fundamentado previo.No obstante, es evidente también que, por ejemplo en el caso de la divulgación habilitante, nosiempre va a revelarse el país de origen de los recursos genéticos. Las disposiciones vigentescon arreglo al Derecho de propiedad intelectual no obligan a suscribir un compromiso deconsentimiento fundamentado previo ni a presentar una prueba de su obtención.

Otros requisitos posibles de divulgación

Para que los regímenes de propiedad intelectual y de biodiversidad se complementen entre sípodría hacerse uso de la flexibilidad que ya brinda el Derecho de propiedad intelectual. En elmarco de los debates que se están manteniendo en el Consejo de los ADPIC sobre la relaciónentre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la diversidad biológica, la CE haaceptado18 examinar y debatir la posibilidad de instaurar un sistema, por ejemplo un requisitoautónomo de divulgación, que permita a los Estados miembros seguir la pista en todo elmundo a todas las solicitudes de patente relacionadas con los recursos genéticos a los quehayan permitido acceder.

La Comunidad Europea y sus Estados miembros han demostrado ya, por tanto, su voluntad decontribuir de forma constructiva a encontrar un planteamiento multilateral respecto a lacuestión de la divulgación. Si se complementa con medidas a nivel nacional, el hecho deactuar de forma multilateral resultaría más eficaz ya que los requisitos de divulgación tendríanmejores resultados si se aplicaran a gran escala. Además, una solución multilateral crearíacondiciones de igualdad para todos los solicitantes de patentes, aunque el desarrollo de esetipo de soluciones suele requerir mucho tiempo y depende de que alguien tome la iniciativa dehacerlo.

En el contexto de la aplicación de las Directrices de Bonn, existe la posibilidad de que lasPartes en el Convenio sobre la diversidad biológica introduzcan de forma unilateral en suordenamiento interno un requisito de divulgación, independientemente del establecimiento deun sistema internacional. La Comunidad Europea es un grupo regional de paísesindustrializados: la actuación a nivel de la CE, pese a no ser sustitutiva de un sistemamultilateral, tendría importantes efectos prácticos porque se aplicaría a muchos solicitantes depatentes. A este respecto, un requisito de divulgación, cuidadosamente concebido de maneraque no afecte a la competitividad de la industria europea, puede ser de gran utilidad. Lospaíses proveedores sabrían, además, que tal requisito podría ayudarles a hacer cumplir sulegislación nacional sobre consentimiento fundamentado previo, lo cual, de hecho, lesincitaría a aplicar una política de acceso más amplio a favor de las empresas europeas.

Por consiguiente, la Comisión piensa que la Comunidad Europea y los Estados miembrosdeberían considerar la posibilidad de imponer, con arreglo a la legislación de la CE, unaobligación autónoma a los solicitantes de patentes relativa a la divulgación del origen de los

18 Comunicación de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros al Consejo de los ADPIC sobre el

examen del párrafo 3b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC y la relación entre el Acuerdosobre los ADPIC y el Convenio sobre la diversidad biológica y la protección de los conocimientostradicionales y el folclore.

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recursos genéticos, como se propuso en la mencionada comunicación al Consejo de losADPIC. De este modo, sólo debería presentarse en las solicitudes de patente informaciónsobre el origen geográfico de los recursos genéticos o los conocimientos tradicionalesutilizados en la invención, que el solicitante conozca o tenga motivos para conocer. Cuando sedesconozca el país de origen, el solicitante debería indicar el centro de investigación, el bancode genes o la entidad donde hubiera adquirido los recursos.

Un requisito de divulgación de estas características no tendría efectos retroactivos y nodebería servir, de facto ni de jure, como criterio adicional de patentabilidad, ni formal nisustancial. Las consecuencias jurídicas de la inobservancia del requisito deberían situarse almargen del Derecho de patentes, por ejemplo en el ámbito del Derecho civil (reclamación deindemnización) o del Derecho administrativo (imposición de una multa por la negativa apresentar información a las autoridades o por presentar información errónea). Por otra parte,la Comisión tiene la intención de estudiar asimismo la viabilidad de un requisito dedivulgación similar en el contexto de la protección de las obtenciones vegetales.

El desarrollo de un requisito de divulgación a nivel de la CE no afecta al compromiso de laComunidad de contribuir de forma constructiva a encontrar soluciones multilaterales. LaComisión piensa que la CE y sus Estados miembros deberían estar dispuestos a debatir, en losforos internacionales pertinentes, la posibilidad de introducir con arreglo al Derecho depropiedad internacional el mismo requisito de divulgación antes expuesto pero comocondición formal de patentabilidad y no sólo como una obligación autónoma. Elincumplimiento de tal requisito de forma tendría consecuencias tanto dentro como fuera delsistema del Derecho de patentes: dentro de esa legislación, una consecuencia podría ser la notramitación de la solicitud de patente hasta que el solicitante proporcionara la declaraciónexigida, o la invalidación o revocación de la patente si la declaración incorrecta del origenresultara de una intención fraudulenta; al margen de ese Derecho, el incumplimiento podríadar pie a sanciones establecidas a nivel nacional, como ocurre en el caso de una obligaciónautónoma.

El requisito de divulgación formal no llevaría aparejada la necesidad de que las oficinas depatentes verificaran el cumplimiento de los requisitos sobre consentimiento fundamentadoprevio en el punto de acceso, lo cual sería una tarea de enormes proporciones ya que obligaríaa las oficinas a cumplir las obligaciones jurídicas establecidas con arreglo a otra jurisdicción.Esa misión debería dejarse en manos de los tribunales en los casos en que pudieracuestionarse la validez de una patente. No obstante, aun cuando la inobservancia del requisitode divulgación no tuviera consecuencias inmediatas durante el examen de la solicitud depatente (porque no se hubiera descubierto la existencia de un comportamiento fraudulento), sípodría tener graves consecuencias cuando se ejercieran los derechos de patente.

Una medida complementaria capaz de hacer del requisito de divulgación un incentivo aúnmás eficaz para cumplir el consentimiento fundamentado previo podría ser la introducción deun simple procedimiento de notificación para las oficinas de patentes: cada vez que estasrecibieran una declaración sobre el origen de recursos genéticos o de conocimientostradicionales, podrían notificar tal información al Mecanismo de facilitación del Conveniosobre la diversidad biológica (CHM). La información, pues, estaría a disposición de todas lasPartes en el CDB y del público en general.

Los dos tipos de requisitos de divulgación que se acaban de describir constituirían un fuerteincentivo para cumplir el consentimiento fundamentado previo exigido con arreglo a lalegislación del país proveedor. En el caso de un requisito de divulgación formal, que tambiéntendría consecuencias dentro del ámbito del Derecho de patentes, sería necesario determinar si

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tal requisito podría tener cabida dentro de las normas vigentes del Acuerdo de los ADPIC, delTratado de cooperación en materia de patentes (PCT) y del Tratado sobre el Derecho depatentes (PLT)19.

Certificado de origen

Otro medio para impedir la utilización de recursos genéticos y de conocimientos tradicionalesobtenidos sin el consentimiento fundamentado previo de su proveedor puede ser uncertificado de origen, que no sólo sería aplicable en el campo de la propiedad intelectual sinotambién en toda la cadena del proceso ADB: podría acompañar a los recursos genéticos desdela fase de recogida hasta la comercialización del producto en que se hayan utilizado esosrecursos. No obstante, para poder comprobar si se ha concedido tal consentimiento podríaexigirse que se presentara un certificado de origen en la solicitud de patente de una invenciónen la que se hubiera hecho uso de recursos genéticos o de conocimientos tradicionales. De esemodo, no sólo se divulgaría el origen de tales recursos y conocimientos, como se ha propuestomás arriba, sino que, además, se demostraría que fueron adquiridos legalmente.

En la Decisión VI/24 de la Conferencia de las Partes en el CDB (letra f) del apartado 3 de lasección C) se reconoce la necesidad de recopilar más información y análisis con respecto a,entre otras cosas, la «viabilidad de un certificado internacionalmente reconocido del sistemade origen como prueba del consentimiento fundamentado previo y de las condicionesmutuamente acordadas». Las leyes que regulan el acceso, cuando existe tal legislación, varíanmucho entre los distintos países que son Partes en el Convenio. Lo mismo cabe decir respectoa los requisitos que deben cumplir los solicitantes de acceso. Hoy por hoy, pues, no hay undocumento único que puedan utilizar las Partes para demostrar el consentimientofundamentado previo. En algunos casos, tal documento es un acuerdo de transferencia demateriales; en otros, una autorización de una autoridad pública o la concesión de una licencia,etc.

Para facilitar la eventual introducción de un requisito mediante el cual se obligara a lossolicitantes de patente a presentar pruebas documentales de consentimiento fundamentadoprevio, podría crearse un sistema claro, sencillo y armonizado de certificación de acceso, porejemplo un ATM normalizado. No obstante, tanto los recursos genéticos como sus usospueden ser muy diversos, y no sería realista establecer un ATM «universal». Los interesadosdeben tener la flexibilidad suficiente para adaptar el ATM a cada caso concreto.

La Comisión considera, pues, que la Comunidad Europea y sus Estados miembros deben estardispuestos a seguir debatiendo en el marco del CDB el desarrollo de tal certificado de origen.Independientemente del resultado de esos debates, sin embargo, la CE insiste en el hecho deque, si se introdujera un requisito por el que se obligara a los solicitantes de patente apresentar pruebas documentales de consentimiento fundamentado previo, dicho requisitodebería ser exclusivamente una obligación de transparencia. En otras palabras, las oficinas de

19 El Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) determina las normas aplicables al contenido y

la forma de las solicitudes internacionales de patente. La Regla 51 bis del Reglamento del PCTestablece (en la letra a) del apartado 1) que «la legislación nacional aplicable por la Oficina designadapodrá exigir al solicitante que aporte, en particular: i) cualquier documento relativo a la identidad delinventor, ii) cualquier documento relativo al derecho del solicitante para solicitar y que se le concedauna patente». El artículo 10 del Tratado sobre el Derecho de patentes (PLT) es pertinente tambiénporque se refiere a las consecuencias de la inobservancia de requisitos de forma en una solicitud depatente. Tal incumplimiento no puede constituir motivo de revocación o invalidación de una patenteexcepto cuando resulta de una intención fraudulenta.

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patentes no tendrían que analizar los aspectos cualitativos del documento sino, únicamente,controlar si se ha presentado la prueba de tal consentimiento. Correspondería a los tribunalesrealizar una valoración de esas características en caso de litigio. Además, habrá quedeterminar si ese certificado de origen podría tener cabida dentro de la legislacióninternacional vigente sobre propiedad intelectual20.

7.4. Cooperación con las Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica paratratar las infracciones a acuerdos ADB

A la hora de tratar casos de infracción a acuerdos ADB es frecuente que se plantee la cuestiónde la «opción de leyes», es decir, cuáles deben ser la ley aplicable y la instancia competente.Estos aspectos, en principio, se determinan en el momento en que se concede elconsentimiento fundamentado previo para el acceso. Por ejemplo, los ATM deberían incluir,como se propone en las Directrices de Bonn, disposiciones sobre la opción de leyes y sobresolución de controversias. Si eso no ocurre, el Derecho internacional privado establece loscriterios para determinar la legislación aplicable y la instancia competente.

No obstante, pueden surgir problemas incluso aunque se sepa cuáles son la legislaciónaplicable y la instancia adecuada. En algunos casos, aun cuando se hayan establecido la ley yla jurisdicción del país proveedor (por ejemplo, mediante legislación nacional o por contrato),puede resultar difícil hacer cumplir una sentencia contra una empresa extranjera porincumplimiento del Derecho nacional, si esa empresa no tiene activos en el país proveedor.Además, cuando la jurisdicción competente es la del usuario, los tribunales se verán abocadosa hacer cumplir en su jurisdicción leyes extranjeras.

Estos ejemplos demuestran que, efectivamente, pueden surgir problemas de aplicación enrelación con las legislaciones y acuerdos nacionales sobre ADB. Hay que estudiar másdetenidamente el modo de prevenir tales situaciones a partir de la experiencia adquirida enDerecho internacional respecto a la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero y en elámbito de la propiedad intelectual en relación con el derecho a solicitar una patente o aobtenerla.

Otro sistema de solución de controversias que podría contribuir a resolver esos problemas loconstituye el arbitraje. Por ejemplo, podría resultar muy conveniente para las partes en unATM que convinieran en someter sus controversias ante un sistema específico de arbitrajeexistente en Derecho internacional, cuyas decisiones pudieran ejecutarse en muchos paísesdistintos. Los procedimientos de arbitraje suelen ser más rápidos y menos costosos que losprocesos judiciales y, por tanto, podrían resultar más atractivos.

Otro problema que podría plantearse en relación con las controversias en materia de ADB serefiere a que los proveedores tengan la posibilidad de obtener información y de acceder a lajusticia en los países donde están situados los usuarios. A este respecto, el centro decoordinación nacional para ADB podría brindar esa información, incluso en relación con elsistema jurídico nacional correspondiente. Además, las controversias entre proveedores yusuarios establecidos en países distintos podrían presentarse a la Conferencia de las Partes enel CDB y someterse a la mediación de las autoridades nacionales.

20 En concreto, debería tenerse en cuenta el apartado 6 del artículo 6 del PLT, según el cual una Parte

contratante puede exigir que se presenten pruebas ante su Oficina relativas a cualquier cuestiónmencionada en los párrafos 1 o 2 de ese artículo 6 (forma y contenido de una solicitud, y formulario depetitorio) o en una declaración de prioridad, durante la tramitación de la solicitud, únicamente cuandoesa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de esa cuestión.

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7.5. Desarrollo de sistemas voluntarios de certificación

En relación con el desarrollo de sistemas voluntarios de certificación de las organizacionesque cumplen las normas de ADB, puede resultar interesante el sistema comunitario de gestióny auditoría medioambientales (EMAS)21. EMAS es un sistema voluntario al que puedenadherirse las organizaciones que desean comprometerse a evaluar y mejorar sucomportamiento ambiental. Está abierto a cualquier organización de los sectores público yprivado en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y en los países candidatos a laadhesión (con carácter provisional). El recurso a un sistema voluntario de certificación noafecta a las obligaciones que impone a los usuarios el CDB. Un sistema de esas característicastendría por objeto ayudar a los usuarios a mejorar su comportamiento ambiental en general,incluso en relación con el ADB, pero no alteraría sus obligaciones legales.

En virtud del sistema EMAS, la organización debe identificar, con arreglo al anexo VI delReglamento, los «aspectos medioambientales significativos» de sus actividades, productos oservicios que pueda controlar y sobre los que tenga influencia. Ese anexo exige a lasorganizaciones que tengan en cuenta los aspectos medioambientales directos e indirectos ymenciona, entre los primeros, el «empleo de recursos naturales y materias primas» y los«efectos en la diversidad biológica». Los aspectos medioambientales significativos son elelemento central de un sistema de gestión y de la evaluación y mejora del comportamientoambiental de una organización, merced al establecimiento de objetivos y metas. Estánrelacionados también con la declaración medioambiental que deben preparar lasorganizaciones de acuerdo con el anexo III.

La Comisión ha preparado unas directrices relativas a la determinación de los aspectosmedioambientales y a la evaluación de su importancia22. Las empresas o instituciones quetratan con recursos genéticos y conocimientos tradicionales conexos que deseen inscribirse enel sistema EMAS deben señalar los impactos directos e indirectos significativos de susactividades sobre la conservación y utilización sostenible de esos recursos y conocimientos.

Así pues, los principios incluidos en las Directrices de Bonn podrían incorporarse a laspolíticas de medio ambiente de las organizaciones y a los sistemas de gestión medioambientalque van a desarrollarse con arreglo a EMAS, e incluirse, por tanto, en sus declaracionesmedioambientales. Los verificadores medioambientales independientes acreditados conarreglo a EMAS controlarían la fiabilidad, credibilidad y exactitud de la informacióncontenida en la declaración medioambiental. La Comisión podría sensibilizar a losorganismos nacionales competentes respecto al registro de organizaciones con arreglo aEMAS por lo que se refiere a los requisitos del CDB que deben cumplir las empresas quetratan con recursos genéticos.

La aplicación del sistema EMAS en el ámbito del acceso y distribución de beneficios podría,además, contribuir de forma positiva al debate que está teniendo lugar en el CDB sobre elestablecimiento de un régimen internacional de certificación de recursos genéticos. Podríaservir de ejemplo para propiciar el uso de la norma internacional ISO 14001:1996, en

21 Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el

que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario degestión y auditoría medioambientales (EMAS), DO L 114/1.

22 Recomendación de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan unas Directricespara la aplicación del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el quese permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario degestión y auditoría medioambientales (EMAS), DO L 247/1.

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particular entre organizaciones fuera de la Unión Europea, si a esa norma se le añadieranalgunos elementos adicionales importantes.

El Reglamento EMAS incluye, en la sección A de su anexo I, la norma ISO 14001 comosistema básico de gestión, y es más estricto que el ISO en relación con la transparenciapública, la credibilidad y el comportamiento medioambiental. Esas disposiciones más estrictasdel sistema EMAS se refieren, entre otras cosas, a: i) la declaración medioambiental, ii) unregistro público de organizaciones participantes en cada país, iii) el cumplimiento de otrasdisposiciones legislativas de medio ambiente (nacionales) y iv) la obligación de mejorar antesel comportamiento ambiental de una organización que el sistema de gestión. Una norma ISO14001 que incluyera estos elementos contribuiría a la consecución de los objetivos del CDBfuera de la Unión Europea, mientras que en su interior se recurriría al sistema EMAS. Otraposibilidad sería ampliar el sistema EMAS a otros países y regiones del mundo. La Comisiónestá estudiando la viabilidad de esta opción y la manera de ponerla en práctica.

8. Políticas de la Comunidad Europea en materia de ayuda al desarrollo einvestigación

Otra vía que seguirá la Comisión con objeto de ejecutar las Directrices de Bonn en laComunidad y promocionar su aplicación en terceros países consiste en integrarlas dentro delas políticas comunitarias de investigación y ayuda al desarrollo.

Por lo que se refiere a la política de ayuda al desarrollo, la Comisión va a estudiar cómoincorporar en sus contratos tipo en materia de cooperación económica y cooperación aldesarrollo los principios fundamentales de las Directrices de Bonn, cuando tales contratosllevan aparejado el uso de recursos genéticos o de conocimientos tradicionales.

Por otra parte, la Comisión ya ha tomado una serie de iniciativas estratégicas en relación conel acceso y distribución de beneficios y la ayuda al desarrollo que pueden contribuir a laaplicación de las Directrices de Bonn en países en desarrollo.

El Plan de acción de la CE sobre biodiversidad para la cooperación al desarrollo ycooperación económica23, que tiene por objeto integrar las consideraciones en materia debiodiversidad en los proyectos y programas de cooperación al desarrollo (incluso mediante elapoyo a las estrategias y planes de acción nacionales relativos a la diversidad biológica)aborda, en la sección 3.4, la cuestión del «reparto equitativo de los costes y beneficiosprocedentes del uso de la biodiversidad».

Para establecer una relación entre el objetivo del CDB de conseguir una distribuciónequitativa de los beneficios y el objetivo internacional de desarrollo en relación con lapobreza, el Plan de acción va más allá de lo previsto en el Convenio porque incluye tanto loscostes como los beneficios, y los ecosistemas y especies, además de los recursos genéticos.Las acciones 11 y 12 se refieren específicamente al apoyo, entre otras cosas, a la capacitaciónen los países en desarrollo para definir los derechos de propiedad intelectual en relación con labiodiversidad y desarrollar leyes que respalden el reparto equitativo de los beneficios, asícomo al desarrollo de marcos políticos favorables a enfoques participativos y a la capacitaciónde organizaciones locales y ONG para que puedan negociar sistemas de reparto equitativo delos beneficios. La acción 13 respalda las actividades de mejora del marco jurídico queaseguren la propiedad y el acceso a la tierra y los recursos naturales para la población local.

23 COM(2001) 162 final.

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La Comisión está examinando la aplicación de este Plan de acción y publicará un informe alrespecto a mediados de 2004.

Además, en 2002 la Comisión adoptó una comunicación sobre Ciencias de la vida ybiotecnología - Una estrategia para Europa24, que contiene un plan de acción en el que seaborda específicamente la cuestión del acceso y distribución de beneficios en la acción 26,según la cual:

«La Comisión y los Estados miembros apoyarán la conservación y utilización sostenible delos recursos genéticos en los países en vías de desarrollo y el reparto justo de los beneficiosresultantes, apoyando:

a) el desarrollo y aplicación de medidas eficaces para la conservación, la utilizaciónsostenible y el acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, así como elreparto justo de los beneficios resultantes, incluidos los ingresos generados por la protecciónde la propiedad intelectual; el apoyo a las comunidades locales es vital para la conservaciónde los conocimientos y recursos genéticos autóctonos;

b) la participación de delegados de países en vías de desarrollo en las negociaciones delos convenios internacionales pertinentes;

c) medidas para fomentar una mayor coordinación regional de la legislación que reduzcalas disparidades en cuanto a acceso, beneficios y comercio de productos derivados de losrecursos genéticos, con arreglo a los compromisos internacionales.».

En el ámbito de la investigación, la CE financia, con arreglo al Sexto Programa marco deinvestigación y desarrollo tecnológico (2000-2006), actividades relacionadas con losrecursos genéticos dirigidas, por ejemplo, a apoyar la aplicación del citado Plan de acciónsobre ciencias de la vida y biotecnología.

Según la Decisión 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo25, las actividades deinvestigación realizadas dentro del Sexto Programa marco tienen, si procede, que atenerse acódigos de conducta y convenios internacionales, así como a la legislación nacional y de laUnión Europea. Por consiguiente, el Convenio sobre la diversidad biológica y las Directricesde Bonn se encuentran entre las referencias que deben tener en cuenta los solicitantes a lahora de presentar propuestas de investigación para obtener financiación con arreglo a laprioridad 5: Calidad y seguridad de los alimentos.

La plena realización de esas actividades en la política de investigación y ayuda al desarrollopermitirá a la CE responder a las necesidades de creación de capacidad indicadas en elproyecto de Plan de acción del CDB para la creación de capacidad para acceso y distribuciónde beneficios26. Según ese Plan de acción, entre las esferas fundamentales que requieren lacreación de capacidad se encuentran las siguientes: elaboración de una política de acceso ydistribución de beneficios y de marcos legislativos y reglamentarios, fortalecimiento de lascapacidades de participación en la toma de decisiones y de aplicación de técnicas de

24 COM(2002) 27 final.25 Decisión n° 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al

sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológicoy demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a lainnovación (2002-2006).

26 Disponible en la siguiente dirección de Internet:http://www.biodiv.org/doc/meeting.asp?wg=ABSWSCB-01.

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negociación, aclaración de los derechos y reivindicaciones de las comunidades indígenas ylocales, apoyo a esas comunidades en relación con la valoración, inventariado y seguimientode recursos genéticos y conocimientos tradicionales y acuerdos subregionales decolaboración. Es muy importante que se ayude a los países en desarrollo a designarinstituciones que actúen de centro de coordinación o de autoridad nacional competente paraque las medidas relativas al acceso y distribución de beneficios puedan aplicarse de una formamás coordinada, oportuna y rentable.

Por último, en respuesta a las Conclusiones del Consejo sobre pueblos indígenas, dediciembre de 200227, la Comisión Europea se ha comprometido a integrar las cuestionesrelativas a los pueblos indígenas en las políticas de la CE y a involucrarlos, cuandocorresponda, en todas las etapas del ciclo de los proyectos financiados por la Comunidad. LaComisión va a seleccionar una serie de países piloto en los que la CE financia programas deayuda al desarrollo para encontrar vías más concretas de integración de las poblacionesindígenas en la sociedad civil en todas las fases del ciclo de los proyectos por medio de laasociación, la cooperación y la consulta. Hará todo lo que esté en sus manos para promover elrefuerzo de la capacidad de las organizaciones que representan a las poblaciones indígenas,incluso en relación con la protección de sus conocimientos tradicionales y la aplicación de lasDirectrices de Bonn.

9. Actuación de la Comunidad Europea en foros internacionales

La CE ha manifestado en numerosas ocasiones su compromiso a favor de seguir desarrollandoun régimen internacional transparente sobre acceso y distribución de beneficios. La aplicaciónde las Directrices de Bonn y, a su vez, la realización del objetivo del Convenio sobre ladiversidad biológica en materia de ADB dependen no sólo de iniciativas individuales de lasPartes, como las descritas en la presente comunicación sino, también, de la labor de lacomunidad internacional en una serie de foros internacionales.

Entre tales foros cabe citar el Tratado RFAA de la FAO, la OMPI, el Consejo de los ADPIC yla UPOV. La Comunidad Europea y sus Estados miembros están desempeñando un papelactivo en el desarrollo de un AMT normalizado en el contexto del Tratado RFAA y en laplena aplicación de tal acuerdo. Dentro de la OMPI, la CE debe seguir dando su apoyo a lossistemas sui generis de protección de los conocimientos tradicionales y a medidas en elcampo de la propiedad intelectual que pueden contribuir a controlar el cumplimiento delconsentimiento fundamentado previo, como las descritas en el presente documento. LaComunidad debería defender también su posición en los debates en el seno del Consejo de losADPIC sobre la relación entre ese acuerdo y el Convenio sobre la diversidad biológica, asícomo en el Convenio de la UPOV.

27 Documento del Consejo nº 13466/02.