compra - venta
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Introducción a la Contabilidad – CTT Logística
Profa. Sandra Archimaut 1
COMPRA – VENTA
El Código de Comercio (CCom) define a la compraventa en términos
similares al Código Civil (CC).
El CC, en el art. 1661 dispone:
“La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar
una cosa y la otra a pagarla en dinero.”
Por su parte, el art. 513 del CCom establece:
"La venta comercial es un contrato por el cual una persona, sea o no
propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a
entregarla, o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona que se obliga
por su parte a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o
alquilar su uso."
En rigor el CCom, en el art. 513, debería haberse referido a la compraventa y
no solamente a la venta.
http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseActoComercio03.htm
CONTADO Y CRÉDITO
La legislación cuando define a la factura se refiere tanto a las
operaciones de contado como de crédito. Este concepto es tomado en la
facturación electrónica y allí podemos encontrar la e-Factura Contado y la e-
Factura Crédito.
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La factura es un documento a través del cual el comerciante que vende,
instrumenta la rendición de cuentas correspondiente al contrato de
compraventa comercial.
La factura se encuentra prevista en el art. 557 del Código de Comercio
(CCom), que establece el derecho del comprador a exigir la factura al
vendedor:
"Ningún vendedor puede rehusar al comprador una factura de los géneros
que le haya vendido y entregado con el recibo al pie de su precio, o de la
parte de éste que se hubiere pagado."
Contenido de la factura
La factura ha de contener la referencia al bien que se vende y al precio.
Puede contener el plazo conferido para el pago (factura a crédito). El art. 557,
inc. 2, del CCom establece:
"No declarándose en la factura el plazo del pago, se presume que la venta
fue al contado."
Puede emitirse en más de una vía, quedando una en poder del vendedor
y otra en manos del comprador.
El vendedor puede firmarla pero puede, también, emitirla sin su firma. El
comprador puede requerir del vendedor que firme la factura con la constancia
del pago realizado. El vendedor podrá requerir la firma del comprador, en la vía
que se reserva para sí, para acreditar la entrega del bien.
La entrega o recibo de la factura, sin oposición sirve para que el
comprador, con la factura en su poder pueda alegar ser el dueño del bien
comprado.
Normalmente en la operativa comercial no se firma la factura, esta como
documento emanado del vendedor y en manos del comprador prueba que se
ha celebrado un contrato de compraventa aunque la misma no esté firmada.
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Si la factura ha sido firmada por el vendedor tiene mayor fuerza
probatoria en favor del comprador.
El comprador puede firmar el original o un duplicado que se devuelve al
vendedor. La factura o el duplicado de la factura firmada por el comprador y en
manos del vendedor, prueba en favor de éste la celebración del contrato de
compraventa. El comprador, al firmar la factura, da aprobación a las
condiciones de la venta y está prestando su conformidad con el contrato
celebrado y aceptando la deuda si es una operación de crédito. El vendedor
que tiene en sus manos la factura firmada por el comprador, tiene la prueba la
aceptación de las condiciones de la venta y su conformidad con el contrato de
compraventa antes celebrado.
El retirar la mercadería también es símbolo de aceptación de las
condiciones de la venta y de la aceptación del contrato de compraventa.
Factura conformada
Se le llama factura conformada a aquella que ha sido firmada por el
comprador. La expresión "conformada", proviene de la costumbre de comercial
de dejar constancia de que la factura fue recibida de conformidad ("recibí
conforme"). Esta constancia suele preceder a la firma del comprador.
La factura conformada puede llegar a constituirse en un título ejecutivo,
según lo dispuesto en el art. 353, n°5, del CGP.
La factura conformada permite el inicio de un juicio ejecutivo que,
además de ser extremadamente rápido, permite el embargo inmediato del
deudor y limita las excepciones oponibles en su defensa.
¿Qué sucede si la persona que firma la factura, en señal de
conformidad, es un empleado del deudor sin facultades de representación legal
del comerciante para recibir la mercadería?
Lo visto anteriormente no tendría efectos.
http://www.derechocomercial.edu.uy/ContCV02.htm