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Compliance y Marqueting para centros docentes
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¿Que se pretende con la jornada?Partimos de una situación del sector realmente delicada:
Algunos partidos políticos atacan a la enseñanza concertada
La demografía provocará que cada vez sea más difícil llenar las aulas
La competencia podrá ser feroz para captar alumnos
Habrán centros que perderán líneas de concierto y otros que tendrán que cerrar
De la mano de los compañeros de Baker Tilly:
Ver como una obligación tan densa como el compliance la podemos
convertir en una herramienta para :
Mejorar la gestión
Mejorar la reputación del centro
“Abrazar” la filosofía de ser una entidad éticamente
responsable y comprometida
Finalidades de la Jornada
De la mano de Creaescola:
Ver como hacer servir las redes sociales para tener una
comunicación efectiva
Como aumentar el retorno de las campañas publicitarias
La importancia de la reputación online, de la imagen
corporativa, el diseño gráfico y la web en los medios
digitales
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¿Qué es el compliance y como nos afecta?
Estamos en el foco de atención mediática y los padres están muy sensibles e “hiper-receptivos” a lo que sucede en las
escuelas.
Quizás no somos conscientes de las actuaciones que pueden ser delito.
El año 2015 supone un punto de inflexión – las entidades pasan a ser potencialmente responsables de los delitos
cometidos por sus trabajadores si la entidad sale beneficiada (tanto por la actuación directa como por actuación
“descontrolada” – por incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control – )
Nos podemos enfrentar a penas de multa, pero también a otras como la disolución, la suspensión de actividades, la
inhabilitación para obtener subvenciones o para contratar con el sector público...
La Fiscalía y el Supremo modulan esta responsabilidad:
Hemos puesto medios para evitar la comisión del delito?
Necesario estudio y personalización (mapa de riesgos), la implantación de unos protocolos, su seguimiento,...
No sirve el “papel compliance”
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El Compliance como factor de diferenciación: ventajas y requisitos
Sergio López
Socio fundador de Ejarque Abogados, asociado de Baker Tilly España.Licenciado en Derecho y MBA por ESADE
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Entorno competitivo
Pérdida de la reputación instantánea (caso de los Maristes,
Vadeluz..)
Normativa extensa y compleja
Sociedad interconnectada a nivel
global
MAYORDILIGENCIA ENLA GESTIÓN DERIESGOS
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE DELITOS O PROGRAMA
COMPLIANCE COMO SOLUCIÓN PARA AUMENTAR LA DILIGENCIA EN LA
GESTIÓN DE LOS RIESGOS
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Riesgos jurídicos
El 23 de junio de 2010 entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal por la que se establece la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, entre ellas, los centros docentes, tanto privados como concertados.
Así mimo se justificaba este cambio legislativo alegando a nivel internacional, ‘’una respuesta penal clara para las persones jurídicas’’.
Por lo tanto, los centros docentes responderán:
Por los delitos cometidos en nombre o por cuenta suya, o en su beneficio, por sus titulares o representantes.
Por los delitos cometidos, durante el ejercicio de sus funciones y por cuenta y beneficio del centro, por quien, estando sometido a la autoridad de los
titulares o representantes del centro, hayan podido realizar por no haber ejercido el control suficiente dadas las circunstancias.
El centro responderá penalmente por TODOS sus trabajadores, en sentido amplio (profesores, monitores de comedor…)
Responsabilidad penal de los centros docentes
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Riesgos jurídicos
Algunos de los delitos que pueden ser cometidos por los centros como personas jurídicas:
Tràfic d'influències
Corrupció del funcionari estranger
Blanqueig de capitals i fiançament del terrorisme
Alteració de preus a concursos i subhastes públiques
Delictes societaris
Delictes contra els drets dels treballadors
Responsabilidad penal de los centros docentes
Delitos contra la intimidad
Estafas y fraudes
Daños informáticos
Prostitución y corrupción de menores
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los
consumidores
Delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Tráfico de influencias
Delitos societarios
Delitos contra los derechos de los trabajadores
Delitos contra el medio ambiente
Delitos contra la salud pública
Falsedad en medios de pago
Soborno
Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal
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Riesgos jurídicos
Los titulares del centro u otros responsables podrán ser también responsables penalmente de los delitos cometidos en el centro,
aunque no sean autores del mismo, junto con el centro educativo.
Independencia entre la responsabilidad penal del centro y la responsabilidad penal del titular o representante
Ambos pueden ser responsables penalmente por los mismos hechos en la medida que el juez crea conveniente
Responsabilidad penal de los titulares del centro y otros responsables
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Riesgos jurídicos
El profesorado del centro también podrá ser responsable penal como autor de un delito por omisión cuando, teniendo conocimiento de una situación delictiva
(acoso, amenazas, coacciones, agresiones..) no ponga los medios suficientes para evitar el resultado lesivo, como podrían ser:
La sanción de las conductas correspondientes
La activación de los protocolos indicados
Aviso a las instituciones
En el caso de no reaccionar debidamente ante estas situaciones se infringe la obligación legal de actuar ante la comisión de un delito, como garante de la
integridad física y moral de los alumnos.
Es por este motivo que se les podría considerar penalmente responsables por no impedir hechos delictivos.
Responsabilidad penal del profesorado por la comisión de delitos por omisión
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Riesgos jurídicos
Multes elevades
Multas elevadas
Suspensión de las actividades por un plazo de 5 años
Clausura del centro hasta 5 años
Prohibición de realizar determinadas actividades en el
futuro
Inhabilitación para la obtención de subvenciones y
ayudas públicas, para contratar con el servicio público y
disfrutar de beneficios fiscales
Intervención judicial del centro por el tiempo que se
estime convenientedeterminades subvencions o ajudes
públiques o per contractar amb el sector públic o bé per gaudir
de beneficis fiscals
Prohibició de realitzar determinades activitats en el futur
Intervenció judicial del centre pel temps que s’estimi necessari
Suspensió de les seves activitats per un període de fins a 5 anys
Condenas penales a las que se enfrentan los centros Condenas penales a las que se enfrentan los docentes
Prisión
Inhabilitación
Multas elevadas
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Riesgos jurídicos
Responsabilidad civil extracontractual
Artículo1903 del Código Civil:
‘’Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de
enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus
alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se
hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando
actividades escolares o extraescolares y complementarias.’’
Los titulares del centro son responsables civilmente de cualquier hecho o
accidente que afecte a los alumnos y que se produzca en la escuela
EXCEPTO si se demuestra que se ha tenido la diligencia de cuidado
adecuada.
Algunos ejemplos: accidentes a la hora del patio o en la clase de gimnasia, peleas entre alumnos...
Responsabilidad civil derivada del delito
A pesar de que de determinadas infracciones penales solo responde su autor, no
obstante, de estos hechos se deriva responsabilidad civil de la que sí que puede
ser subsidiaria para las escuelas.
Esta responsabilidad surge de dos posibles casos:
Delitos cometidos por un alumno
Delitos cometidos por un trabajador del centro
Algunos ejemplos: casos de acoso sexual, de lesiones, de delitos contra el
honor, de amenazas, de coacciones, de homicidios imprudentes..
Responsabilidad civil del centro y de sus titulares
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El Compliance como solución
Identifique las actividades que se desarrollan en las que hay riesgo de comisión
Establezca procedimientos que persigan evitar su comisión
Configure sistemas de control para prevenirlos
Fije la obligación de informar de los posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de velar por el buen
funcionamiento y aplicación efectiva del Compliance
Regule un sistema disciplinario
Haga una revisión periódica del modelo y se actualice si es necesario
Con la entrada en vigor de la LO 1/2015 se establece como EXIMENTE PENAL si las personas jurídicas prueban ante el Juzgado que cuentan con un Compliance que:
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El Compliance como solución
El COMPROMISO de los representantes de la entidad es BÁSICO, ya que si estos son los primeros que lo vulneran se entiende el
Compliance como ineficaz.
El Programa debe ser REAL y ÚTIL, evitando Compliance vacíos de contenido y realmente aplicable a la práctica.
Su implementación debe promover una VERDADERA CULTURA ÉTICA a nivel de escuela, de manera que se tenga en cuenta
tanto las decisiones de los dirigentes como la de los profesores.
Las certificaciones sobre la idoneidad del Compliance se tienen en cuenta pero no demuestran su eficacia en la práctica.
La responsabilidad del centro será más acusada si el delito se ha cometido en beneficio de éste.
El descubrimiento de delitos por el propio centro se valora positivamente.
Lo importante no es la adquisición de un código de autorregulación, sino la acreditación de que los titulares u órganos de gobierno delcentro han ejercido por si mismos o por delegación de otras personas, todas las medidas exigibles para la prevención y detección deposibles delitos.
Aspectos que determinan la eficacia de un Compliance
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El Compliance como solución
Minimiza el riesgo de cualquier incumplimiento
normativo
Constituye un factor de diferenciación con otras
escuelas
Instaura una cultura de cumplimiento normativo
Mejora la gestión de los riesgos penales
Salvaguarda la reputación corporativa
Puede constituir un eximente penal en caso de comisión
delictiva
Beneficios
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El Compliance como solución
Auditoria legal del cumplimento de normativa autonómica vigente aplicable al sector educativo
o Protocolo de prevención, detección e intervención ante el acoso entre iguales
o Protocolo de prevención, detección e intervención ante el ciberacoso entre iguales
o Protocolo de prevención, detección e intervención sobre drogas en educación secundaria
o Protocolo en casos de abusos sexuales y otros maltratos graves a menores
o Protocolo de prevención, detección, notificación, derivación y coordinación de las situaciones
de maltrato infantil y adolescente en el ámbito educativo (…..)
Análisis de la actividad del centro: entrevistas individualizadas a los profesores y responsables
Configuración de un mapa de riesgos existentes
Establecimiento de protocolos concretos de actuación
Creación de un canal de denuncias
Establecimiento de un sistema disciplinario
Metodología de trabajo
INCLUSIÓN de medidas y
protocolos necesarios para su
cumplimiento en el Compliance
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El Compliance como solución
Estos valores son analizados en detalle y apreciados positivamente entre:
Entidades sociales
Clientes
Proveedores
Administración pública
Aseguradoras
Partes interesadas
Implantación práctica del Compliance en el sector educativo
Alejandro Bergaz
Socio de GRC (Governance, Risk and Compliance) - Baker Tilly
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Compliance Sector
Educativo
Consolidación
Desarrollo
Integración
Naturalidad
Estado actual del cumplimiento normativo
• El Compliance en el sector educativo ha de consolidarse y desarrollarse mediante su integración y funcionamiento con
naturalidad en el seno de los centros y titulares.
• Impulsa la protección de los menores, previene riesgos y fundamenta la exoneración de responsabilidad de
administradores, directivos y empleados.
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Requisitos de los Modelos de Prevención Penal para Centros Educativos
MAPA DE RIESGOS PENALESQue permite Identificar las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
VOLUNTAD DE LA PERSONA JURÍDICAProtocolos o procedimientos que regulan el proceso de formación de la Voluntad de la persona jurídica.
MODELO DE GESTIÓN DE
LOS RECURSOS
FINANCIEROSAdecuado y formalizarlo
para impedir la comisión de los
delitos que deben ser
prevenidos.
ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO
Órgano de Cumplimiento encargado de velar por el funcionamiento del Modelo.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Que prohíbe los comportamientos tipificados en el Código Penal.
CANAL ÉTICOQue permita a trabajadores y terceros con los que se relacione el centro informar de posibles incumplimientos de la Ley y del Código de Conducta.
SISTEMA DISCIPLINARIO
Incluir potenciales incumplimientos del Plan de Prevención Penal en el Régimen Disciplinario.
REVISIÓN PERIÓDICA
Establecer un Procedimiento de Revisión Periódica del Programa de Prevención Penal.
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Desarrollo de ámbitos de compliance específicos en Educación
Protección de datos
Prevención de Blanqueo
Medioambiente
Prevención de riesgos laborales
Cumplimiento Fiscal
Seguridad informática
Otros:
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Integración del Compliance en la gestión de los centros
Gobierno y Dirección
Procesos de prestación de la
enseñanza
Procesos de relación con la Comunidad
Educativa (alumnos, padres, profesores,
titulares y directivos)
Gestión administrativa y económico
financiera
Mejora continua
Modelo de Compliance Integrado
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Naturalidad adaptada a la cultura y características del centro educativo
Liderazgo del Titular y Dirección Formación sobre
el Código de Conducta
Procesos del centro: marketing, gestión, operación, relación
con agentes, etc.
Control de terceros: proveedores, subcontratas,
colaboradores, etc.
Adaptación a la cultura y valores
Supervisión de
actividades
Comunicación e inclusión en los
objetivos
Reporting a los grupos de interés
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Metodología de Implantación
Diagnóstico y Plan de Acción
Diseño Modelo de Prevención de
Delitos Implantación efectiva
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o Mapa de Riesgos Penales.
o Protocolos, controles y procedimientos.
o Plan de Acción y Hoja de Ruta.
o Diseño del Modelo y de los elementos estructurales.
o Diseño de las medidas de control para cada delito.
o Plan de Comunicación y Formación.
o Herramienta de monitorización.
o Plan de revisión interna.
o Modelo certificable según UNE 19.601.
o Evaluación de riesgos soportada y actualizable.
o Actividades de control necesarias en las áreas más críticas.
o Plan de acción priorizado y adaptado a la estructura del centro (realmente implantable).
o Respuesta a los principales riesgos.
o Controles generales exigidos en el Código Penal Español.
o Controles específicos en los procesos de negocio críticos.
o Manual de Prevención de Delitos.
o Gestión del cambio cultural gracias a la formación y concienciación.
o Implantación y preparación del Modelo para ser presentado en los Tribunales.
o Apoyo en la actualización y revisión periódica del Modelo.
Actividades
Resultados
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Calendario de Implantación
2017 Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4
Lanzamiento
Entrevistas
Petición de Documentación
Mapa de Riesgos
Diagnóstico de controles y procedimientos
Plan de Acción Priorizado
Diseño del Programa de Prevención Penal
Implantación
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¿Por dónde empezamos?
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Growing Together