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Fecha de publicación: 2011-08-17

Complementaria ¿multiusos?A través de las complementarias, se pueden modificar obligaciones; presentarobligaciones no declaradas o dejar sin efectos una obligación

Es frecuente que se cometan errores al determinar, presentar y enterar las contribuciones (impuestosobre la renta –ISR–, impuesto empresarial a tasa única –IETU–, impuesto al valor agregado –IVA–,impuesto especial sobre producción y servicios –IESPS–) a que se encuentran obligados loscontribuyentes personas morales, así como las retenciones respectivas, lo cual origina que se veanobligados a corregir la información presentada y/o pagada, a través de la presentación dedeclaraciones complementarias, indica la L.C. Xochiquetzal Ramírez Hernández, consultor fiscal deIDC Asesor Jurídico y Fiscal.

En el recién esquema de Declaraciones y Pagos, denominado pago referenciado, que aplica adeclaraciones:

Los motivos por los cuales se presentan, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC )2011, son:

Declaracióncomplementaria por

Supuestos deaplicación

Ejemplos

Modificación deobligación

(Reglas II.2.8.5.3. yII.2.8.5.4. de la RMISC2011)

No se efectúe el pago en el plazoestablecido en la línea de captura

Una persona moral que se dictamina, genera aprincipios de agosto la línea de captura respecto delpago provisional de ISR, IETU, IVA y retencionesrespectivas del mes de julio, sin embargo, pordiversas situaciones no realiza el entero el día 17agosto (fecha plasmada en la línea de captura), porello es menester generar una nueva declaración enesta modalidad para obtener nuevamente una líneade captura que le permita realizar el pagocorrespondiente

Se corrija información de lassecciones: Determinación deImpuesto

Se modifique cualquier campovinculado a la cuantificaciónde la base gravable, o biendel impuesto a cargo o a favorpropio de ISR, IETU, IVA,IESPS, que en su casoproceda

Entre otros:

ISRIncremento o disminución de ingresos nominales, del inventario acumulable, impuestoretenido, etcétera

IETUModificación de los ingresos percibidos, exentos,deducciones, créditos fiscales, acreditamientos,etcétera

IVARectificación del valor de los actos gravados ensus diferentes tasas, el IVA acreditable,proporción del IVA, acreditamiento de saldos afavor, etcétera

Determinación de pago, refiere acambios en el apartado donde sedeclaran los diversos impuestos retenidos (ISR, IVA, IESPS)

Asimismo, tratándose deimpuestos propios, cuando semodifique alguna de las formasde extinguir dichas obligaciones

Entre otros:

crédito al salario

subsidio al empleo

compensaciones

estímulos

Obligación nopresentada

(Reglas I.2.12.3.,II.2.8.6.1., II.2.8.6.5. dela RMISC 2011)

Permite presentar una o másobligaciones fiscales que sehubieran omitido en ladeclaración normal, desplegandosólo aquéllas que tengan lamisma periodicidad y fecha devencimiento

Una empresa después de haber presentado susdeclaraciones del mes de julio, se percató que porun error contable no enteró las retenciones de ISR por honorarios, por ello exhibirá una declaracióncomplementaria en la opción de obligación nopresentada y así pagar las retenciones omitidas, consus respectivos accesorios (recargos y actualización)

Dejar sin efectoobligación

(Regla I.2.12.2.,II.2.8.6.1. II.2.8.6.4. dela RMISC 2011)

Anula la(s) obligación (es)presentadas en ladeclaración inmediataanterior

Corrige errores relativos alperíodo de pago o concepto

Un contribuyente en lugar de manifestar y enterar laobligación de ISR retenciones por salarios manifestó ISR retenciones por asimilados a salarios.Para corregir este error presentará una declaracióncomplementaria de Dejar sin efecto obligación, en lacual corregirá el concepto del impuesto yposteriormente presentará la obligación respectiva

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Declaracióncomplementaria por

Supuestos deaplicación

Ejemplos

de impuesto declarado

La correcta presentación de las declaraciones complementarias proporcionara a los contribuyentes seguridad jurídica, y consecuentemente, evitará ser objeto de sanción por la autoridad tributaria porpresentar las declaraciones en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

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