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Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional Derechos humanos Derecho internacional humanitario y Derecho penal internacional Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Volumen V

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  • Compilacin de jurisprudenciay doctrina nacionale internacional

    Derechos humanosDerecho internacional humanitario yDerecho penal internacional

    Oficina en Colombia delAlto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos

    Volumen V

  • Oficina en Colombia del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos

    Primera edicin: Bogot, mayo de 2006

    ISBN

    CompiladorAlejandro Valencia Villa

    Editor generalAlejandro Valencia Villa

    EdicinMara Jos Daz-Granados M.

    Diseo y diagramacinGloria Daz-Granados M.

    Impresin

  • Contenido

    Presentacin 9

    Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno 11

    Corte ConstitucionalSentencia T-558 de 2003Magistrada ponente: Clara Ins Vargas Hernndez10 de julio de 2003 11

    Corte ConstitucionalSentencia T-786 de 2003Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra11 de septiembre de 2003 45

    Corte ConstitucionalSentencia T-327 de 2004Magistrado ponente: Alfredo Beltrn Sierra15 de abril de 2004 62

    Corte ConstitucionalSentencia T-979 de 2004Magistrado ponente: Jaime Crdoba Trivio8 de octubre de 2004 76

    Corte ConstitucionalSentencia C-401 de 2005Magistrado ponente: Manuel Jos Cepeda Espinosa14 de abril de 2005 111

  • 4 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    Responsabilidad en derechos humanos 153

    Comit de Derechos HumanosObservacin General No. 31La ndole de la obligacin jurdica general impuestaa los Estados Partes en el Pacto29 de marzo de 2004 153

    Subcomisin de Derechos HumanosComentario relativo a las normas sobre lasresponsabilidades de las empresas transnacionales yotras empresas comercialesen la esfera de los derechos humanos26 de agosto de 2003 162

    Derecho a la vida 199

    Comit de Derechos HumanosComunicacin 778/1997Dictamen aprobado el 29 de octubre de 2002 199

    Corte Interamericana de Derechos HumanosCaso 19 comerciantes c. ColombiaSentencia del 5 de julio de 2004 218

    Corte Interamericana de Derechos HumanosCaso de la masacre de Mapiripn c. ColombiaSentencia del 7 de marzo de 2005 330

    Corte Interamericana de Derechos HumanosCaso Gutirrez Soler c. ColombiaSentencia del 12 de septiembre de 2005 335

  • Contenido / 5

    Corte Interamericana de Derechos HumanosCaso de la masacre de Mapiripn c. ColombiaSentencia del 15 de septiembre de 2005 376

    Administracin de justicia 473

    Los Principios de Bangalore sobre la Conducta JudicialAnexo al Informe presentado por el Relator Especialsobre la independencia de los magistrados y abogados,Sr. Param Cumaraswamy, de conformidad con laResolucin 2002/43 de la Comisin de Derechos Humanos 473

    Derechos econmicos, sociales y culturales 491

    Comit de Derechos Econmicos, Sociales y CulturalesObservacin General No. 15 de 2002El derecho al agua (artculos 11 y 12 del PactoInternacional de Derechos Econmicos, Socialesy Culturales) 491

    Derechos a la verdad, a la justicia y a la reparacin 521

    Comisin Interamericana de Derechos HumanosInforme sobre el proceso de desmovilizacin en Colombia13 de diciembre de 2004 521

    Corte ConstitucionalSentencia C-228 de 2002Magistrados ponentes:Manuel Jos Cepeda Espinosa yEduardo Montealegre Lynett3 de abril de 2002 542

  • 6 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    Corte ConstitucionalSentencia C-004 de 2003Magistrado ponente: Eduardo Montealegre Lynett20 de enero de 2003 584

    Corte ConstitucionalSentencia C-014 de 2004Magistrado ponente: Jaime Crdoba Trivio20 de enero de 2004 608

    Derechos del nio 635

    Comit de los Derechos del NioObservacin General No. 4 de 2003La salud y el desarrollo de los adolescentes en elcontexto de la Convencin sobre los Derechos del Nio 635

    Derechos de las personas privadas de la libertad 657

    Corte ConstitucionalSentencia T-851 de 2004Magistrado ponente: Manuel Jos Cepeda Espinosa2 de septiembre de 2004 657

    Derechos de los desplazados 673

    Corte ConstitucionalSentencia T-602 de 2003Magistrado ponente: Jaime Arajo Rentera23 de julio de 2003 673

    Corte ConstitucionalSentencia T-025 de 2004Magistrado ponente: Manuel Jos Cepeda Espinosa22 de enero de 2004 695

  • Contenido / 7

    Derechos de los trabajadores migrantes 745

    Corte Interamericana de Derechos HumanosOpinin Consultiva OC-18 del 17 de septiembre de 2003Solicitada por los Estados Unidos MexicanosCondicin jurdica y derechos de los migrantesindocumentados 745

    Terrorismo y derechos humanos 789

    Informe del Experto Independiente de las NacionesUnidas sobre la proteccin de los derechos humanosy las libertades fundamentales en la lucha contrael terrorismo7 de febrero de 2005 789

    Derecho internacional humanitario 843

    Normas consuetudinarias del derechointernacional humanitarioComit Internacional de la Cruz Roja, 2005 843

    Jurisdiccin universal y derecho penal internacional 869

    Corte Suprema de Justicia de ArgentinaSentencia del 14 de junio de 2005 869

    Tribunal Constitucional EspaolSentencia del 26 de septiembre de 2005 938

  • Con el propsito de continuar con la serie de publicaciones sobredoctrina y jurisprudencia nacional e internacional en materia de de-rechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho pe-nal internacional, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos publica el volu-men V, con los pronunciamientos realizados por organismos nacio-nales e internacionales durante los ltimos tres aos.

    Cada vez aumenta la cantidad y calidad de estas decisiones, loque demuestra una mayor preocupacin e inters por la aplicacin deestndares internacionales que protejan la dignidad humana. Por di-cha razn, en materia de jurisprudencia internacional nicamente seincluyen providencias de casos colombianos. La doctrina internacio-nal y la jurisprudencia nacional seleccionada, ofrecen una variedad detemas bastante amplia. Es de esperar que la compilacin sea atractivaa la comunidad de derechos humanos y al pblico interesado.

    Este quinto volumen recoge importantes decisiones de la CorteConstitucional colombiana sobre incorporacin del derecho interna-cional en el derecho interno; derechos a la verdad, la justicia y la repa-racin; derechos de las personas privadas de la libertad y derechos delos desplazados. En materia del sistema interamericano merecen des-tacarse las decisiones ms recientes de la Corte Interamericana deDerechos Humanos sobre tres casos colombianos: los 19 comercian-tes, la masacre de Mapiripn y Gutirrez Soler.

    Como temas de relevante novedad por parte del sistema univer-sal de derechos humanos se incluye el comentario relativo a las nor-mas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales yotras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos,que prepar la Subcomisin de Derechos Humanos, y el Informedel Experto Independiente de Naciones Unidas sobre la proteccinde los derechos humanos y las libertades fundamentales en la luchacontra el terrorismo.

    Presentacin

  • 10 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    Se incluyen tambin dos importantes decisiones judiciales de laCorte Suprema de Argentina y del Tribunal Constitucional Espaolsobre los alcances de la jurisdiccin universal y el derecho penalinternacional. Adems, se presenta el listado de las normas consue-tudinarias del derecho internacional humanitario que fueron recogi-das en una reciente investigacin liderada por el Comit Internacionalde la Cruz Roja.

    La compilacin y edicin general del Volumen V fueron realiza-das por Alejandro Valencia Villa, consultor del rea de cooperacintcnica de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Na-ciones Unidas para los Derechos Humanos.

    Como informacin importante para el lector se destaca que se hanutilizado puntos suspensivos entre corchetes para indicar cuando elcompilador ha suprimido una parte de un texto; no se ha efectuadoninguna modificacin o sustraccin en los documentos sin sealarloen la forma mencionada. No obstante, se ha modificado el formatode algunos de los textos, en particular los encabezamientos, los ttu-los y las citas, para dar unidad a la edicin. A fin de presentar losmateriales de manera homognea, se utiliza bastardilla para indicarnfasis en los textos reproducidos, sea cual sea el estilo del documen-to original (subrayado, bastardilla o negrillas). Las notas de pie depgina son las originales de las sentencias; cuando excepcionalmenteno se reproduce una nota del texto original los compiladores lo indi-can. Las notas del editor se sealan con asteriscos.

    Finalmente, la Oficina espera que esta compilacin, reunida en elVolumen V, sea de utilidad para la comunidad acadmica y paratodos aquellos que hacen posible el cumplimiento del ejercicio delos derechos humanos.

    Carmen Rosa Villa

    Directora EncargadaOficina en Colombia del Alto Comisionado de

    las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

  • Derecho a la vida / 11

    Corte ConstitucionalSentencia T-558 de 2003

    Magistrada ponente: Clara Ins Vargas Hernndez10 de julio de 2003

    VI. CONSIDERACIONES [...]

    2. Problemas jurdicos

    La procedencia de la accin de tutela para hacer efectivas lasmedidas cautelares decretadas por un rgano internacional de pro-teccin de los derechos humanos como lo es la CIDH [ComisinInteramericana de Derechos Humanos] plantea varios y complejosproblemas jurdicos que debe entrar a resolver la Sala:

    a) Cul es la naturaleza jurdica de los diversos actos emanadosde las organizaciones internacionales y cul en particular aqu-lla de las medidas cautelares decretadas por la CIDH?

    b) De qu manera se incorporan las medidas cautelares al orde-namiento jurdico colombiano?

    c) Qu autoridades pblicas internas estn llamadas a partici-par en la ejecucin de las mencionadas medidas?

    d) Procede la accin de tutela para garantizar la eficacia de unasmedidas cautelares decretadas por la CIDH? y,

    Incorporacin del derechointernacional en el derecho interno

  • 12 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    e) En el caso concreto, procede o no la accin de tutela y culdebe ser el contenido de la orden judicial de amparo?

    Naturaleza jurdica de las medidas cautelaresdecretadas por la CIDH

    1. Las fuentes del derecho internacional pblico

    Para determinar cul es la naturaleza jurdica de las medidascautelares decretadas por la CIDH es necesario acudir al sistema defuentes del derecho internacional pblico. Al respecto, el artculo 38del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya recogelas siguientes: 1) los tratados internacionales; 2) la costumbre in-ternacional; 3) los principios generales del derecho reconocidos por lasnaciones civilizadas; 4) la jurisprudencia; 5) la doctrina y 6) la equidad.

    La doctrina internacionalista1 ms autorizada en la materia ha cri-ticado, sin embargo, este listado de fuentes del derecho internacionalpblico por cuanto no suministra un catlogo exhaustivo de las mis-mas. De tal suerte, que existe un amplio consenso en la actualidaden el sentido de incluir en ste a los actos unilaterales de los Estadosy de las organizaciones internacionales.

    En tal sentido, conviene sealar que los rganos de las organiza-ciones internacionales pueden, de conformidad con el tratadomultilateral constitutivo de cada una de ellas, u otros textos norma-tivos como son los estatutos o los reglamentos internos, adoptaractos jurdicos unilaterales de diversa denominacin y con distintosefectos jurdicos como son: resoluciones, recomendaciones, decisio-nes, opiniones consultivas, medidas provisionales, medidas caute-

    1 Entre muchos otros autores los siguientes: Manuel Dez de Velasco, Institucio-nes de derecho internacional pblico, Madrid, Ed. Tecnos, 1997, p. 180; Allan Pellety Patrick Daillier, Droit International Public, Pars, Ed. LGDJ, 2000, y C. Econo-mides, Les actes institutionnels internationaux et les sources du droit inter-national, AFDI, 1988, p. 131.

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 13

    lares o incluso sentencias, como es el caso de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos.

    La prctica internacional demuestra que existe en esta materiauna gran incertidumbre terminolgica y una ambigedad concep-tual que no permiten, en muchos casos, precisar con exactitud elalcance de cada una de estas clases de actos jurdicos. Por tales razo-nes, la doctrina se limita a distinguir entre los actos de los rganosjudiciales internacionales, que pueden ser sentencias las cuales tienenefecto vinculante y hacen trnsito a cosa juzgada y opiniones consulti-vas desprovistas de tales efectos; y por otra parte, estn las decisio-nes y las recomendaciones.

    En lo que concierne a las decisiones, se trata de un acto jurdicounilateral de una organizacin internacional que tiene efectovinculante. En el mbito internacional, los nicos actos que tcnica-mente pueden ser calificados como decisiones son aquellos que apa-recen referidos en el artculo 25 de la Carta la ONU y son adoptadospor el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el marco delas facultades que le otorga el captulo VII de la misma.

    Por el contrario, las recomendaciones carecen de efecto vinculantey se limitan a proponerle a sus destinatarios un determinado com-portamiento. De all que el contenido jurdico de la expresin coincidacon su sentido corriente. Los destinatarios de stas son los EstadosPartes en la organizacin internacional, y en ocasiones, los par-ticulares.

    Ahora bien, el tema del valor jurdico de las recomendaciones hasido objeto, en los ltimos aos, de un intenso debate doctrinal yfinalmente se puede concluir que no existen posiciones unnimesen la materia. As, para algunos autores las recomendaciones sim-plemente carecen de efectos jurdicos vinculantes.2 Incluso la CorteInteramericana de Derechos Humanos, en sentencia del 8 de Di-ciembre de 1993 en el asunto Caballero Delgado y Santana contra

    2 Vase por ejemplo, M. Merle, Le pouvoir rglementaire des organisationsinternationales, AFDI, 1958, pp. 341 a 360.

  • 14 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    Colombia estim que el trmino recomendaciones, tal y como figuraen el texto del Pacto de San Jos de Costa Rica, deba ser interpreta-do conforme a su sentido corriente de acuerdo con la regla generalde interpretacin contenida en el artculo 31.1 de la Convencin deViena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y por ello no tieneel carcter de una decisin jurisdiccional obligatoria cuyo cumpli-miento generara la responsabilidad del Estado.3 De tal suerte quelos destinatarios de las recomendaciones no estn obligados a some-terse a ellas ni cometen una infraccin internacional por incumplirlas.

    Por otra parte, ciertos tribunales arbitrales internacionales, ascomo un destacado sector de la doctrina internacionalista contem-pornea,4 han considerado que la aseveracin segn la cual las reco-mendaciones adoptadas por organismos internacionales carecen detodo efecto vinculante, debe ser matizada, o al menos, examinadacaso por caso.

    As, en el asunto Texaco-Calasiatic contra Libia,5 el Tribunal deArbitramento Internacional en laudo del 19 de enero de 1977 conside-r que era difcil formular de manera general y abstracta el alcancede las recomendaciones, ya que era necesario tener en cuenta lascondiciones en las cuales la recomendacin fue adoptada siendoindispensable analizar rigurosamente cada una de sus disposiciones.

    En tal sentido, el operador jurdico debe tomar en consideracinla naturaleza del rgano internacional que adopt la recomenda-cin; si se trata de una invitacin dirigida al Estado spara que tome

    3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 8 de diciembrede 1993, caso Caballero Delgado y Santana contra Colombia.

    4 A. Tammes, Decisions of international organs as a source of internationallaw, RCADI, 1958, pp. 265 y s.; J. Combacau, Le pouvoir de sanction de lONU,Pars, Ed. Pedone, 1974; Schreuer, The relevance of U.N. decisions in domesticlaw litigation, ICLQ, 1978; Jos Manuel Sobrino Heredia, La formacin delderecho internacional por las organizaciones internacionales, en Manuel Dezde Velasco, ob. cit., p. 180, y Pellet y Daillier, ob. cit.

    5 Tribunal de Arbitramento Internacional, laudo del 19 de enero de 1977, casoTexaco-Calasiatic contra Libia, en Journal de Droit International, p. 350.

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 15

    medidas legislativas o administrativas encaminadas a enfrentar si-tuaciones generalizadas de violaciones de los derechos humanos6 osi por el contrario se alude a un caso concreto; y finalmente, losprincipios y las disposiciones del tratado internacional con base enlos cuales la recomendacin fue adoptada.

    2. Las especificidades de las medidas cautelaresdecretadas por la CIDH

    Un anlisis del funcionamiento del sistema interamericano deproteccin de los derechos humanos evidencia que existen diversosactos jurdicos emanados [de] los rganos que lo integran.

    As pues, en virtud del artculo 41 de la Convencin Americanala CIDH tiene competencia para formular recomendaciones, cuando loestime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros paraque adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanosen el marco de sus leyes internas, al igual que disposiciones apro-piadas para fomentar el debido respeto a esos derechos. Estas reco-mendaciones aluden, con frecuencia, a situaciones generalizadas deviolaciones de los derechos humanos en un Estado determinado; suimplementacin interna, en muchas ocasiones, depende de la vo-luntad del legislador en la medida en que se le invita a regular unamateria o a que derogue una determinada normatividad contraria altratado internacional. Tambin son frecuentes los llamados de aten-cin al Ejecutivo, en especial, para que combata ciertas prcticasadministrativas, en trminos de la extinta Comisin Europea deDerechos Humanos, en las que han incurrido los encargados delmantenimiento del orden pblico.

    Estas recomendaciones usualmente aparecen consignadas en losinformes sobre Estados que elabora la CIDH, en especial, al trmino

    6 Como por ejemplo, aquellas que suele emitir cada ao el Alto Comisionadopara los Derechos Humanos en relacin con la situacin de los derechos hu-manos en Colombia.

  • 16 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    de una visita in loco al pas o pueden figurar en el texto de sus infor-mes anuales sobre la situacin de los derechos humanos en el Con-tinente.

    En este orden de ideas, la accin de tutela no es procedente parabuscar el cumplimiento o la ejecucin de una recomendacin deesta naturaleza, dado que se vulnerara, de manera grave, el princi-pio constitucional de la separacin de poderes.

    Por otra parte, de conformidad con el artculo 51 del Pacto deSan Jos de Costa Rica, la CIDH, al trmino de un proceso conten-cioso surtido ante ella contra un Estado Parte, puede formular lasrecomendaciones que estime pertinentes para que el demandado resar-za integralmente a las vctimas de la violacin de un derecho queaparece recogido en el texto del tratado internacional.

    Con el propsito de que esta variedad de recomendaciones pu-diesen ser ejecutadas en el ordenamiento jurdico interno se expidila Ley 228 de 1996 Por medio de la cual se establecen instrumentospara la indemnizacin de perjuicios a las vctimas de violaciones dederechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados r-ganos internacionales de derechos humanos, trmite que apunta,principalmente, al pago de una indemnizacin econmica a las vc-timas de una violacin de sus derechos humanos y a sus familiares.

    De tal suerte que, en estos casos, tambin se cuenta con un me-canismo judicial para que la decisin del organismo internacionalsea cumplida en Colombia.

    De igual manera, con fundamento en el artculo 63.2 de la Con-vencin Americana, la Corte Interamericana de Derechos Humanospuede, en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haganecesario para evitar daos irreparables a las personas, en los asun-tos que est conociendo, tomar las medias provisionales que considerepertinentes. Si se tratare de asuntos que an no estn sometidos asu conocimiento, podr actuar a solicitud de la Comisin.

    En este panorama de actos jurdicos unilaterales emanados derganos del sistema interamericano de proteccin de los derechoshumanos, se hallan finalmente las medidas cautelares decretadas porla CIDH.

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 17

    Las medidas cautelares o providencias cautelares o precautorias sonindispensables no slo en los procesos propiamente dichos, sinoinclusive en los procedimientos en los cuales se discuten los dere-chos o intereses legtimos de las personas, ya que es necesario pre-servar la situacin que debe prevalecer durante el trmite para evitarque se consumen de manera irreparable las violaciones de dichosderechos e intereses, o bien que pueda quedar sin materia la senten-cia o resolucin que se pronuncien en cuanto al fondo.

    Al respecto, el procesalista italiano Piero Calamandrei7 pona derelieve que deban considerarse como tales la anticipacin provisoriade ciertos efectos de la resolucin definitiva, encaminados a preve-nir el dao que podra derivar del retardo de la misma, ya que sin laaplicacin de este instrumento, el resultado final del proceso, es decir,la sentencia, carecera de eficacia, o la misma sera muy reducida.

    Esta institucin procesal, que se desarroll ampliamente en elmbito del derecho interno, trascendi a la esfera internacional ypor eso se consagr en el artculo 41 del Estatuto del Tribunal Inter-nacional de Justicia.

    Pero es evidente que las providencias o medidas cautelares tie-nen mayor significado en el derecho internacional de los derechoshumanos, pues en esta materia, ms que en ninguna otra, es im-prescindible evitar que durante la tramitacin de un procedimientoante los rganos tutelares, en particular los de carcter regional, seconsumen de manera irreparable las violaciones de los derechos es-tablecidos en los convenios internacionales respectivos, o se afectea las personas que deben comparecer o han comparecido como tes-tigos o peritos en estos procedimientos.

    Esta necesidad determin que si bien la Convencin Europea parala Proteccin de los Derechos Humanos y las Libertades Fun-damentales de 1950 no otorg facultades a la Comisin y a la CorteEuropeas de Derechos Humanos para solicitar u ordenar medidasprecautorias o cautelares, la prctica hizo necesario introducir este

    7 Piero Calamandrei, Introduccin al estudio sistemtico de las providencias cautelares,Buenos Aires, Editorial Bibliogrfica Argentina, 1945.

  • 18 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    instrumento procesal en los reglamentos de ambos organismos ylas mismas se han decretado en varias ocasiones.

    Los preceptos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia ylos reglamentos y prcticas de la Comisin y de la Corte Europeasde Derechos Humanos sirvieron como modelos para el sistemainteramericano de proteccin.

    As pues, el antiguo Reglamento de la CIDH, aprobado en lasesin del 8 de abril de 1980, regulaba en su artculo 29 la adopcinde medidas cautelares en los siguientes trminos:

    Artculo 29. Medidas cautelares.

    1. La Comisin podr, a iniciativa propia o a peticin de parte, to-mar cualquier accin que considere necesaria para el desempeode sus funciones.

    2. En casos urgentes, cuando se haga necesario para evitar daosirreparables a las personas, la Comisin podr pedir que sean to-madas medidas cautelares para evitar que se consume el daoirreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados.

    3. Si la Comisin no est reunida, el Presidente, o a falta de ste, unolos Vicepresidentes, consultar por medio de la Secretara con losdems miembros sobre la aplicacin de lo dispuesto en los prra-fos 1 y 2 anteriores. Si no fuera posible hacer la consulta en tiem-po til, el Presidente tomar la decisin, en nombre de la Comisiny la comunicar inmediatamente a sus miembros.

    4. El pedido de tales medidas y su adopcin no prejuzgarn la mate-ria de la decisin final.

    En la prctica, la denominacin de estos actos jurdicos expedi-dos por la CIDH ha sido muy variada por cuanto se alude a medi-das excepcionales de proteccin, medidas cautelares urgentes,medidas precautorias urgentes o simplemente medidas urgentes.8

    8 CIDH, Informe Anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 1996,Washington, D.C., 1997, pp. 29 a 38.

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 19

    A lo largo de la vigencia del anterior Reglamento de CIDH, ladoctrina especializada9 distingui entre las medidas cautelares de-cretadas con fundamentos en los numerales 1 y 2 del artculo 29 dela citada normatividad internacional.

    En lo que concierne a las primeras, se trataba de situaciones enlas cuales una persona no se encontraba ante un dao irreversible,es decir, de supuestos de hecho en los cuales la vida o integridadfsica de un individuo se hallaban amenazadas de forma grave e in-minente. En tal sentido, la CIDH decret medidas cautelares enca-minadas a lograr el respeto de las debidas garantas judiciales en unproceso que se adelantaba contra el peticionarios.10 En otros casosaqullas fueron decretadas para obtener la suspensin de la ejecucinjudicial de los bienes de una persona mientras se buscaba una solu-cin amistosa11 o para suspender la concesin otorgada a una em-presa privada para llevar a cabo actividades forestales en las tierrasde una comunidad indgena12 o para evitar la expulsin de un perio-dista extranjero.13

    En contrapartida, las medidas cautelares decretadas con base enel numeral 2 del artculo 29 del anterior reglamento de la CIDH seencontraban reservadas para casos urgentes en los cuales se estabaante la necesidad de evitar un dao irreparable a una persona. Comolo comenta Fandez Ledesma14 estas medidas se adoptaban en ca-

    9 Vanse especialmente: Hctor Fandez Ledesma, El sistema interamericano deproteccin de los derechos humanos, segunda edicin, San Jos de Costa Rica, IIDH,1999, pp. 269 a 275; Antonio Canado Trindade, The modern world of humanrights: essays in honor of Thomas Burgenthal, San Jos de Costa Rica, IIDH, 1996,p. 450, y Richard Lillich (com.), Fact Finding before International Tribunals, EleventhSokol Colloquium, New York, Transnational Publishers, 1992, p. 234.

    10 CIDH, Informe 1/95, caso 11.006, Per, 7 de febrero de 1995, en Informe Anualde la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 1994, Washington D.C. 1995,p. 74.

    11 CIDH, Informe Anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 1997,Washington D.C. 1998, p. 39.

    12 Ibdem, p. 46.13 Idem.14 Fandez Ledesma, ob. cit., p. 270.

  • 20 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    sos en que los afectados fueran defensores de los derechos huma-nos, testigos de crmenes cometidos por agentes del Estado, perso-nas que haban sido amenazadas con ser deportadas del pas ocondenados a muerte.

    La doctrina coincide tambin en afirmar que, por su propia natu-raleza, estas medidas eran de aplicacin temporal, su duracin no seextenda ms all de la decisin final del caso; para proceder a suadopcin no era indispensable haber agotado los recursos internosy lo usual es que requieran, para su correcta implementacin, delconcurso de los rganos administrativos o judiciales del Estado contrael cual se expidi la medida cautelar.

    El nuevo Reglamento de la CIDH, que entr en vigor el 1 de mayode 2001 regul el tema de las medidas cautelares en los siguientestrminos:

    Artculo 25. Medidas cautelares.

    1. En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesariode acuerdo a la informacin disponible, la Comisin podr, a ini-ciativa propia o a peticin de parte, solicitar al Estado de que setrate la adopcin de medidas cautelares para evitar daos irrepa-rables a las personas.

    2. Si la Comisin no est reunida, el Presidente, o a falta de ste, unode los Vicepresidentes, consultar por medio de la Secretara Eje-cutiva con los dems miembros sobre la aplicacin de lo dispues-to en prrafo anterior. Si no fuera posible hacer la consulta dentrode un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias, el Presi-dente tomar la decisin, en nombre de la Comisin y la comuni-car a sus miembros.

    3. La Comisin podr solicitar informacin a las partes interesadassobre cualquier asunto relacionado con la adopcin y vigencia delas medidas cautelares.

    4. El otorgamiento de tales medidas y su adopcin por el Estado noconstituir prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestin.

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 21

    Ntese entonces que el nuevo Reglamento de la CIDH limit laadopcin de medidas cautelares a los casos graves y urgentes deuna amenaza que se cierne contra un derecho humano reconocidoen alguno de los instrumentos internacionales a los que alude elartculo 23 del Reglamento, es decir, la Declaracin Americana delos Derechos y Deberes del Hombre, la Convencin Americana so-bre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional sobre DerechosHumanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,el Protocolo Relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, la Conven-cin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Con-vencin Interamericana sobre la Desaparicin Forzada de Personasy la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer.

    Por lo dems, la naturaleza jurdica de las medidas cautelares si-gue siendo la misma, es decir, se trata de un acto jurdico adoptadopor un organismo internacional de proteccin de los derechos fun-damentales mediante el cual se conmina al Estado demandado paraque adopte, en el menor tiempo posible, todas las medidas necesa-rias, de orden administrativo o judicial, a fin de que cese una amena-za que se cierne sobre un derecho humano determinado. La prcticade la CIDH en la materia muestra adems que tales medidas, decre-tadas por un rgano de naturaleza cuasijurisdiccional, pueden seradoptadas en el curso de un proceso que se adelante contra un Esta-do Parte o incluso sin que haya sido presentada an la demanda, esdecir, como una especie de medida cautelar previa.

    Incorporacin y efectos en el ordenamiento jurdico interno delas medidas cautelares decretadas por la CIDH.

    El Reglamento de la CIDH no precisa de qu manera las medidascautelares decretadas por este rgano internacional deben ser incor-poradas o recepcionadas en el ordenamiento jurdico interno. A de-cir verdad, se est en presencia de un problema exclusivamente dederecho interno.

  • 22 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    Sobre el particular cabe sealar que la doctrina internacionalista15

    coincide en afirmar que los textos constitucionales expedidos des-pus de la Segunda Guerra Mundial se limitan a regular el trmite deincorporacin de los tratados internacionales al ordenamiento jur-dico interno y a realizar algunas remisiones puntuales a determina-dos principios del derecho internacional,16 lo cual no ha sido bicepara considerar que las dems fuentes del derecho internacionalpblico son incorporadas de manera automtica a los ordenamientosjurdicos internos, es decir, no precisan de una norma de transfor-macin como sera el caso de una ley.

    En Colombia se aplican estas mismas reglas generales. As pues,las medidas cautelares adoptadas por la CIDH se incorporan de ma-nera automtica al ordenamiento jurdico interno. En cuanto a losefectos jurdicos de las mismas, la Corte Constitucional no habatenido ocasin, hasta el momento, de pronunciarse en la materia.Por el contrario, existen algunos fallos de esta Corporacin referi-dos a los efectos jurdicos de ciertas recomendaciones emanadas pororganismos internacionales, en especial, aquellos de la Organiza-cin Internacional del Trabajo,17 pero tales pronunciamientos no re-sultan aplicables al caso concreto dada la especial naturaleza jurdicaque presentan las medidas cautelares decretadas por la CIDH.

    As las cosas, considera la Sala de Revisin que dado que el Esta-do colombiano es Parte en el Pacto de San Jos de Costa Rica, lamedida cautelar debe ser examinada de buena fe por las autoridadespblicas internas. Adems, por sus particulares caractersticas pro-cesales y los fines que pretenden alcanzar, su fuerza vinculante en el

    15 Araceli Mangas Martn, Recepcin del derecho internacional en el derechoespaol, Manuel Dez de Velasco, en Instituciones de derecho internacional pbli-co, Madrid, 2002, p. 456.

    16 Al respecto son elocuentes los artculos 1.2, 9.2, 25 y 26.2 de la Ley Funda-mental de Bonn, en Klaus Stern, Derecho del Estado de la Repblica Federal Alema-na, Madrid, Ed. Centro de Estudios Constitucionales, 1987, p. 803.

    17 Entre otras las siguientes sentencias: C-562 de 1992, C-147 de 1994 y la C-468 de 1997.

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 23

    derecho interno va aparejada del cumplimiento de los deberes cons-titucionales que estn llamadas a cumplir las autoridades pblicascolombianas, en los trminos del artculo 2 Superior. En otros trmi-nos, independientemente que con la medida cautelar se pretendaproteger alguno de los derechos humanos que aparecen recogidosen los instrumentos internacionales relacionados en el artculo 23del Reglamento de la CIDH,18 que con el cumplimiento de las mis-mas el Estado colombiano est ejecutando sus obligaciones interna-cionales, y por supuesto, al margen de la discusin sobre su carctervinculante o no, la ejecucin interna de las mismas se encamina sim-plemente a hacer efectivos los deberes de respeto y proteccin delos derechos fundamentales que tienen asignados, en virtud de laConstitucin, las diversas autoridades pblicas colombianas.

    Aunado a lo anterior, es necesario tomar en consideracin quelas medidas cautelares aluden no a situaciones generalizadas de vio-laciones de los derechos humanos en un Estado sino a casos concre-tos, particularizados, con beneficiarios determinados, que apuntana salvaguardar los derechos a la vida e integridad personal de stos,razn por la cual, no es de recibo el argumento de que el Estadodestinatario de las medidas cautelares goce de absoluta liberalidadpara cumplir o no lo decidido por la CIDH, tanto menos y en cuantoel otorgamiento de aqullas no constituye prejuzgamiento sobre elfondo de la cuestin.

    1. Autoridades pblicas colombianas llamadas a ejecutarlas medidas cautelares decretadas por la CIDH

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos no esta-blece qu rgano del Estado debe ejecutar las medidas cautelaresdecretadas por la CIDH. El Reglamento Interno de la misma tampo-co lo precisa. De all que, de conformidad con los principios del

    18 B. Santoscoy, La Comisin Interamricaine des Droits de lHomme et le dveloppementde sa comptence par le systeme des ptitions individuelles, Pars, LGDJ, 1995, p. 15.

  • 24 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    derecho internacional pblico que informan el tema de la responsa-bilidad internacional, el Estado sea considerado para tales efectoscomo un todo, sin tomar en consideracin su estructura interna. Dehecho, la decisin adoptada por la CIDH no se dirige a ningn rga-no interno especfico sino al Estado colombiano en su conjunto, elcual deber informarle, por medio de su autoridad competente, so-bre la ejecucin de la mencionada medida.

    En este orden de ideas, cada Estado goza de un margen de ma-niobra al momento de establecer responsabilidades sobre el cumpli-miento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH. Noobstante, la decisin del Estado no es discrecional por cuanto la es-tructura administrativa interna que se destine para el cumplimientode las citadas medidas debe ser realmente operativa, encontrarsedebidamente coordinada y disponer de los recursos tcnicos ypresupuestales necesarios para el logro de su cometido. Lo anteriorpor cuanto la eficacia real de las decisiones adoptadas por la CIDHno depende nicamente de la naturaleza jurdica de stas sino de sucorrecta implementacin en el orden interno de los Estados.

    Al respecto cabe sealar que, a diferencia de lo sucedido en elordenamiento jurdico interno, las medidas cautelares adoptadas porla CIDH no se encuentran predeterminadas como tales en su Regla-mento Interno, es decir, no existe un catlogo riguroso de stas. Noobstante, la prctica de la CIDH muestra que, un nmero importan-te de stas guardan relacin con dos aspectos concretos: la protec-cin de los derechos a la vida y a la integridad personal de un grupodeterminado de individuos y la realizacin de una investigacin se-ria, imparcial e inmediata de los hechos referenciados por el peticio-nario, es decir, en trminos de la doctrina americana, la eficacia delos derechos a la verdad (right to know), a la justicia (right to justice) y auna reparacin integral (right to reparation).19 De all que sea usual queen la ejecucin interna de cumplimiento de medidas cautelares de-

    19 L. Joinet, Questions of the impunity of perpetrators of human rights violations (civil andpolitical), E/CN. 4/Sub. 2/ 1997, 20 de junio de 1997.

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 25

    cretadas por la CIDH estn llamadas a intervenir no slo autorida-des administrativas sino judiciales y disciplinarias.

    En el caso colombiano, el Decreto 2105 de 2001, por el cual semodific la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, acor-d a la Direccin de Derechos Humanos y Derecho InternacionalHumanitario, entre otras, las siguientes funciones:

    []

    7. Transmitir a las entidades estatales pertinentes las solicitudes deaccin urgente que le formulan al Estado colombiano los organis-mos internacionales de proteccin de los derechos humanos anteamen amenazas o situaciones especiales de riesgo, hacer un segui-miento de las medidas adoptadas en virtud de tales amenazas osituaciones y presentar los informes peridicos a que haya lugar.

    8. Coordinar el manejo de los casos individuales, que por posiblesviolaciones de derechos humanos, sean denunciados internacio-nalmente y transmitidos al gobierno de Colombia por los orga-nismos internacionales de proteccin y definir las pautas que debentenerse en relacin con las actuaciones de especial trascendenciajurdica.

    As pues, de conformidad con la ley, se trata de una instanciagubernamental de coordinacin entre las diversas autoridades p-blicas internas encargadas de ejecutar directamente el contenido delas medidas cautelares decretadas por la CIDH y del interlocutorvlido entre el Estado colombiano y los organismos internacionalesde proteccin de los derechos humanos.

    No obstante, considera la Sala que, dados los fines que se persi-guen con las medidas cautelares decretadas por la CIDH, que comose ha sealado coinciden con los principios constitucionales, la men-cionada competencia de coordinacin del Ministerio de RelacionesExteriores en la materia no puede limitarse a informar las decisionesadoptadas por la CIDH a las diversas instancias internas encargadasdirectamente de la ejecucin de las mismas y, viceversa, reportar al

  • 26 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    rgano internacional los avances en la materia. En efecto, en estoscasos, la labor de coordinacin lleva implcitos aspectos materialesy no solamente formales, lo cual se traduce en la facultad con quecuenta el Ministerio para conminar a las diversas autoridades al cum-plimiento inmediato de lo ordenado por la CIDH y correlativamenteel deber que le asiste a stas de colaborar efectivamente con aqulponiendo a su disposicin los recursos logsticos y operativos quesean necesarios para la consecucin del fin. Al mismo tiempo, laCancillera tiene la obligacin de buscar, por todos los medios dis-ponibles, que en el mundo de lo fctico la medida cautelar desplie-gue todos sus efectos, lo cual no significa nada distinto a asumir elasunto como propio orientando, por ejemplo, a la vctima sobre laexistencia de los diversos programas estatales a los cuales puederecurrir para proteger sus derechos fundamentales.

    En lo que concierne al actual Ministerio del Interior y de Justicia,no cabe duda que se trata de una instancia ejecutora interna de lasmedidas cautelares decretadas por la CIDH, por las razones que pa-san a explicarse.

    La Ley 199 de 1995, mediante la cual se cambi la denominacindel Ministerio de Gobierno por el de Interior y se modific su es-tructura orgnica, dispuso en su artculo 6 lo siguiente:

    Sistema de proteccin de los derechos humanos. En desarrollo de laobligacin constitucional del Gobierno Nacional de garantizar los dere-chos y libertades de todos los colombianos, el Ministerio del Interior coor-dinar las actividades de todos los organismos del Ejecutivo, encargados de la

    promocin, proteccin y defensa de los derechos humanos.

    El Ministerio del Interior contar con un sistema de atencin a las de-mandas de proteccin de los derechos ciudadanos. El desarrollo de estesistema estar a cargo de una Unidad Administrativa Especial depen-diente del Ministerio del Interior, la cual deber actuar previamente encaso de amenaza inminente de los derechos ciudadanos y desarrollarprogramas orientados a la proteccin, preservacin y restablecimientode los derechos humanos de los denunciantes. El Ministerio del Inte-

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 27

    rior o la autoridad en la que se delegue esta funcin, emprender, deoficio, las acciones correspondientes ante las autoridades judiciales, sindetrimento de las funciones de las mismas o de las atribuciones delMinisterio Pblico (nfasis agregado).

    El decreto reglamentario 0372 de 1996, que estableci la estruc-tura del Ministerio del Interior, en su artculo 28 dispuso que la Di-reccin General Unidad Administrativa Especial para los DerechosHumanos tendra las siguientes funciones:

    Actuar preventivamente en los casos de amenaza inminente de los de-rechos humanos, desarrollar programas especiales para su proteccin,preservacin y restablecimiento; y emprender de oficio las accionescorrespondientes ante las autoridades judiciales, as como la proteccin delos denunciantes (nfasis agregado).

    Ese mismo decreto, en su artculo 49 creo el Comit de Regla-mentacin y Evaluacin de Riesgos (CRER), conformado por las si-guientes personas:

    a) El Director General de la Direccin General Unidad Administrati-va Especial para los Derechos Humanos;

    b) Un delegado del Viceministro del Interior;c) Un delegado de Departamento Administrativo de Seguridad;d) Un delegado de la Consejera Presidencial para los Derechos Hu-

    manos;e) Dos delegados de la sociedad civil que sern designados por el

    Ministro del Interior.

    La funcin principal del CRER era la de aprobar la reglamenta-cin del programa de testigos y personas amenazadas, evaluar cadacaso particular de riesgo y establecer los niveles de proteccin co-rrespondientes.

    Al ao siguiente la Ley 418 cre, a cargo del Ministerio del Inte-rior (en la actualidad Ministerio del Interior y de Justicia) un progra-

  • 28 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    ma de proteccin a personas que se encuentren en situacin de ries-go para su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacio-nadas con la violencia poltica o ideolgica o con el conflicto armadointerno y que pertenezcan a una de las siguientes categoras: diri-gentes o activistas de grupos polticos y especialmente de los gru-pos de oposicin; dirigentes y activistas de organizaciones sociales,cvicas y comunitarias, gremiales, sindicales, campesinas y de losgrupos tnicos; dirigentes y activistas de las organizaciones de dere-chos humanos; testigos de violacin de los derechos humanos y deinfracciones al derecho internacional humanitario, independiente-mente de que se hayan iniciado o no los respectivos procesos pena-les, disciplinarios y administrativos.

    Posteriormente, mediante Decreto 978 de 2000 por el cual secrea el Programa Especial de Proteccin Integral para dirigentes,miembros y sobrevivientes de la Unin Patritica y del Partido Comu-nista Colombiano, adoptado dentro de la bsqueda de una solu-cin amistosa al caso 11.227 que se adelanta ante la ComisinInteramericana de Derechos Humanos, el gobierno nacional creun Programa Especial de Proteccin Integral para dirigentes, miem-bros y sobrevivientes de la Unin Patritica y del Partido Comunis-ta Colombiano. Por mandato de este decreto, en desarrollo de lostemas de competencia del Ministerio del Interior, se dispuso que seadoptaran medidas de seguridad tales como la proteccin de sedesdonde se lleven a cabo actividades directamente relacionadas con elobjeto de las agrupaciones a quienes se dirige el Programa, trasladosdentro del pas o al exterior, ayudas humanitarias, proyectos pro-ductivos y reubicacin en el territorio nacional de sus dirigentes,miembros y sobrevivientes, para propender por su estabilidadsocioeconmica, segn la necesidad y la evaluacin que sobre cadacaso particular haga un Comit de Reglamentacin y Evaluacin deRiesgos integrado as:

    1. El Director General para los Derechos Humanos del Ministeriodel Interior, quien lo presidir.

    2. El Vicepresidente de la Repblica o su delegado.

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 29

    3. El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspec-cin General de la Polica Nacional.

    4. El Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado;

    Asistirn como invitados permanentes con voz y voto:

    5. El Secretario General del Partido Comunista Colombiano o su de-legado.

    6. El Presidente Nacional de la Unin Patritica o su delegado.7. El Presidente de la Corporacin Reiniciar, peticionaria del caso

    ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, o su de-legado, y

    8. El Director de la Comisin Colombiana de Juristas, peticionariadel caso ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos,o su delegado.

    Ese mismo ao, mediante Decreto 1592 por el cual se reglamen-ta el artculo 6 de la Ley 199 de 1995 se cre un

    Programa de Proteccin a Periodistas y Comunicadores Sociales queen el ejercicio de su actividad profesional asuman la difusin, defensa,preservacin y restablecimiento de los derechos humanos y aplicacindel Derecho Internacional Humanitario y que, por tal circunstancia, seencuentren en situacin de riesgo contra su vida, integridad, seguridado libertad por causas relacionadas con la violencia poltica o ideolgicao con el conflicto armado que padece el pas,

    programa que estar a cargo de la Direccin General para los De-rechos Humanos del Ministerio del Interior. Para establecer los nive-les de riesgo de esta poblacin especfica de personas se estableciotro Comit de Reglamentacin y Evaluacin de Riesgos (CRER), in-tegrado de la siguiente manera: 1) el Viceministro del Interior o sudelegado, quien lo presidir; 2) el Director General para los DerechosHumanos del Ministerio del Interior; 3) un delegado del DepartamentoAdministrativo de Seguridad (DAS).

  • 30 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    En el ao 2002 se adopt asimismo una normatividad referida ala proteccin de determinadas personas. Se trata del Decreto 1386por el cual se dictan medidas para brindar proteccin a alcaldes,concejales y personeros municipales. Este programa ser coordinadopor la Direccin General para los Derechos Humanos del Ministe-rio del Interior. Se estableci, de igual manera, un Comit de Regla-mentacin y Evaluacin de Riesgos (CRER), para efectos de evaluarlos estudios tcnicos de nivel de riesgo y grado de amenaza contraalcaldes, concejales y personeros y para recomendar las medidas deproteccin a implementarse en cada caso particular, integrado de lasiguiente manera:

    a) El Viceministro del Interior o su delegado, quien lo presidir;b) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),

    o su delegado;c) El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio

    del Interior;d) El Director del Programa Presidencial para los Derechos Huma-

    nos y el DIH o su delegado;e) El Director General de la Polica Nacional o su delegado.

    Cabe asimismo sealar que el artculo 28 de la Ley 782 de 2002,Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997,prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 mantuvo lo rela-cionado con las categoras de personas que pueden ser destinatariasdel programa de proteccin del Ministerio del Interior y de Justicia,pero agregando que los interesados en ser acogidos al mismo de-ben demostrar que existe conexidad directa entre la amenaza y elcargo, o la actividad que ejerce dentro de la organizacin, y ademsque las medidas de proteccin correspondientes a este programasern de carcter temporal y sujetas a revisin peridica.

    Por su parte, el Decreto 200 del 3 de febrero de 2003, Por el cualse determinan los objetivos y la estructura orgnica del Ministeriodel Interior y de Justicia establece en su artculo 17 como funcionesde la Direccin de Derechos Humanos, entre otras, las siguientes:

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 31

    4. Disear y coordinar los programas generales de proteccin de losderechos humanos y de prevencin a la violacin de los mismos, enrelacin con personas que se encuentren en situacin de riesgo, en co-laboracin con el Programa Presidencial de Promocin, Respeto y Ga-ranta de los Derechos Humanos y de aplicacin del DerechoInternacional Humanitario.

    Todos estos programas, que coordina el Ministerio de Interior yJusticia, junto con sus respetivos Comits de Reglamentacin y Eva-luacin de Riesgos (CRER), se convierten, por su naturaleza, en instru-mentos para ejecutar las medidas cautelares decretadas por la CIDH.

    En cuanto a la Fiscala General de la Nacin es evidente que porsu mandato constitucional constituye una instancia ejecutora inter-na de las medidas cautelares adoptadas por la CIDH, en lo que serefiere a la investigacin penal de los hechos denunciados por quiensolicit el decreto de aqullas. Al respecto, cabe sealar que la Fis-cala cuenta en la actualidad con una Direccin de Asuntos Interna-cionales, que hace las veces de puente entre el fiscal a cargo del casoy el Ministerio de Relaciones Internacionales en el sentido de quedebe informar a este ltimo sobre el avance de las investigacionespenales sobre las cuales hayan sido decretadas las mencionadasmedidas y asimismo lleva el registro sobre el estado de las investi-gaciones referentes a violacin de derechos humanos e infraccionesal derecho internacional humanitario y atiende los requerimientosformulados por organismos gubernamentales y no gubernamenta-les nacionales e internacionales, en los trminos del artculo 19.3del Decreto 261 de 2000 Por el cual se modifica la estructura de laFiscala General de la Nacin.

    Adems de su labor como organismo investigador, la FiscalaGeneral de la Nacin es responsable de la ejecucin de las medidascautelares decretadas por la CIDH ya que cuenta con un programade proteccin a testigos, vctimas e intervinientes en el proceso. Deconformidad con la Resolucin 2700 de 1996 el procedimiento deproteccin podr ser solicitado por el funcionario judicial que est

  • 32 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    conociendo el proceso, cualquier otro servidor pblico o directa-mente por el interesado.

    La Procuradura General de la Nacin como rgano de control dela actividad de la Administracin Pblica, defensor de los derechoshumanos y por supuesto, en su calidad de investigador en materiadisciplinaria est llamada a ejecutar en el orden interno las medidascautelares decretadas por la CIDH en lo que se refiere a la preven-cin de las violaciones de los derechos fundamentales y adelanta lacorrespondiente investigacin de los hechos que constituyan viola-ciones graves de los mismos y al DIH.

    En relacin con las labores de prevencin, el Procurador General dela Nacin expidi la Resolucin 138 del 26 de febrero de 2003 median-te la cual adopt los fundamentos y procedimientos contenidos en eldocumento Funcin preventiva de la Procuradura General de la Na-cin en materia de Derechos Humanos. En dicho documento se afir-ma que los casos que mayor atencin demandan actualmente a la PGNson los asuntos del Sistema Interamericano y el Sistema de NacionesUnidas. A continuacin se aclara que corresponde a la Cancillera co-ordinar lo referente a soluciones amistosas; proposiciones y recomen-daciones de la CIDH; medidas cautelares y provisionales y los casosque propiamente lleva la Corte. En relacin con la funcin que estllamada a cumplir la Procuradura en estos casos se seala que:

    En el primer caso, la PGN fundamentalmente debe ser un garante de loscompromisos adquiridos; en el segundo, asegurarse de que se cumplanpor las autoridades responsables; en el tercero, garantizar que se tomenlas medidas dispuestas por la Comisin o la Corte Interamericana deDerechos Humanos, y en el cuarto, que las decisiones de la Corte, ascomo de otros rganos del sistema, se cumplan. En todo caso, la PGNdebe igualmente asegurarse de que (sic) la informacin suministradatanto a la Comisin como a la Corte, corresponden a la realidad de loshechos.20

    20 Procuradura General de la Nacin, Funcin preventiva de la Procuradura Generalde la Nacin en materia de derechos humanos, 2003, p. 55.

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 33

    De igual manera, por mandato constitucional y en ejecucin delas medidas cautelares decretadas por la CIDH, la Procuradura debe,de preferencia, adelantar las correspondientes investigaciones dis-ciplinarias contra los funcionarios que violen los derechos humanoso el DIH, comportamientos stos que constituyen, en virtud del ar-tculo 48 de la Ley 734 de 2002, faltas gravsimas. Le compete ade-ms velar por que los procesos penales que se sigan por estos mismoshechos avancen con celeridad.

    Ms all de estos rganos de control del Estado es indudable quela ejecucin de buena parte de las mencionadas medidas es de com-petencia de los organismos de seguridad del Estado, por cuanto setrata de adoptar mecanismos efectivos encaminados a proteger lavida e integridad de los peticionarios.

    Al respecto, el Decreto 2110 de 1992 Por el cual se reestructurael Departamento Administrativo de Seguridad, en su artculo 6 dis-pona:

    Son funciones del Departamento Administrativo de Seguridad: []

    3. Proteger al Presidente de la Repblica y a su familia en la formaque l determine, a los Expresidentes y prestar servicios de segu-ridad personal a quienes por razn del cargo, posicin, funciones o moti-vos especiales, puedan ser objeto de atentado contra su persona o bienes,

    cuando de ellos pudieren derivarse perturbaciones del orden pblico (nfa-sis agregado).

    Posteriormente, mediante el Decreto 218 de 2000 Por el cual semodifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguri-dad, en el pargrafo de su artculo 3 dispone:

    Para los efectos de la seguridad que deba darse a personas y dignatarios,distintas de las enumeradas en el numeral 15 de este artculo [Presiden-te de la Repblica y su familia, Ministros y Ex presidentes de la Rep-blica], que requieran la proteccin del Estado, deber concentrarse laasuncin de dicha responsabilidad por parte de otros organismos esta-

  • 34 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    tales que desarrollen de proteccin. El DAS continuar prestando talesservicios en los trminos que seala el artculo 6 numeral 3 del Decreto2110 de 1992, hasta que dichos servicios sean asumidos por otras enti-dades u organismos estatales.

    De igual manera, de conformidad con su mandato constitucio-nal, y teniendo presentes su visin, misin, funciones y principiosde gestin, que aparecen recogidos en el Decreto 2158 de 1997, esindudable que la Polica Nacional tambin est llamada a cooperaren la ejecucin interna de las medidas cautelares decretadas por laCIDH. En tal sentido, es indudable que en virtud de la Constitucinautoridades de los mbitos departamental y municipal como lo sonlos gobernadores y los alcaldes estn asimismo comprometidos enla correcta ejecucin interna de las mencionadas medidas interna-cionales. En tal sentido la Ley 62 de 1993 dispone que son atribucio-nes de estas autoridades pblicas en relacin con la Polica Nacional,entre otras, la de impartir las rdenes atinentes al servicio, por conduc-to del respectivo comandante y promover en coordinacin con elComandante de la Polica programas y actividades encaminados afortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cvicos.21

    Existen otros casos en los cuales la ejecucin de las medidascautelares, por su propia naturaleza, y en cumplimiento de su man-dato constitucional, requiere del concurso de las Fuerzas Militares,en coordinacin con otras instancias estatales. As por ejemplo, den-tro de las decisiones adoptadas por la CIDH en el ao 2002, se en-cuentra una medida a favor de las comunidades afrocolombianasque habitan 49 caseros ubicados en la cuenca del ro Naya median-te la cual requiri al Estado colombiano para que adoptase medi-das de proteccin civil no armada y acciones efectivas de controlperimetral por parte de la fuerza pblica con el fin de evitar incursio-nes armadas a las cuencas del Naya y del Yurumangu por las bocanasdel Mar Pacfico, en consulta con el Consejo Comunitario del Naya

    21 Artculo 16, numeral 4 de la Ley 62 de 1993.

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 35

    y los peticionarios.22 En sentido similar, en el caso de las medidascautelares decretadas para proteger la vida e integridad fsica de 515familias afrodescendientes, miembros del Consejo Comunitario dela cuenca del Jiguamiand, la CIDH solicit al Estado, inter alia, adop-tar medidas preventivas de control perimetral y combate a los gru-pos armados en el ro Atrato, facilitar el sistema de alertas tempranas,incluyendo un sistema de comunicaciones adecuado y confiable conlas zonas humanitarias.23

    En suma, en Colombia la correcta ejecucin de las medidas caute-lares que han sido decretadas por la CIDH depende de la eficacia quepresente, de conformidad con la naturaleza que ofrezcan, la labordesarrollada por determinadas autoridades pblicas, de los rdenesnacional, departamental o municipal, bien sean de coordinacin delsistema, como es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores o deejecucin de las mismas en los mbitos administrativo, judicial o dis-ciplinario.

    2. Relaciones entre la accin de tutela y las medidascautelares

    La Sala de Revisin considera necesario realizar un paralelo entrelas medidas cautelares decretadas por la CIDH y la accin de tutela,a fin de determinar la procedencia o no de esta ltima cuando quieraque aqullas no han sido correctamente ejecutadas en el orden in-terno colombiano.

    La naturaleza cautelar constituye, sin lugar a dudas, la principalsemejanza existente entre el acto jurdico internacional emanado de

    22 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, medidas cautelares decre-tadas el 2 de enero de 2002 en el caso de las comunidades afrocolombianasque habitan 49 caseros ubicados en la cuenca del Ro Naya.

    23 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, medidas cautelares decre-tadas el 7 de noviembre de 2002 en el caso de 515 familias afrodescendientes(2125 personas), miembros del Consejo Comunitario de la cuenca del Jigua-miand.

  • 36 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    la CIDH y el mecanismo interno judicial de proteccin de los dere-chos humanos. En efecto, ambos apuntan a prevenir un perjuicioirremediable que se cierne sobre un determinado derecho inherenteal ser humano. Se asemejan adems en su carcter urgente, sumario,expedito e informal.

    Las diferencias existentes entre estos mecanismos cautelares son,sin embargo, importantes. Sin duda, la accin de tutela se encaminaa proteger un derecho constitucional fundamental frente a una ame-naza o vulneracin proveniente de una autoridad pblica o de unparticular por medio de la expedicin de una orden judicial de pron-to cumplimiento. Por su parte, las medidas cautelares decretadaspor la CIDH apuntan a garantizar el goce de un derecho humanoreconocido en alguno de los instrumentos internacionales a los quealude el artculo 23 del nuevo Reglamento de esta instancia interna-cional y, en muchos casos, a esclarecer los hechos denunciados, ainvestigar y sancionar a los responsables; su destinatario es el Esta-do colombiano excluyndose por tanto a los particulares, debido aque las medidas cautelares hacen parte de procedimientos encami-nados a establecer la responsabilidad internacional de un Estado Parteen un tratado internacional que versa, en este caso, sobre derechoshumanos. De tal suerte que la omisin en adoptar las medidas ad-ministrativas internas necesarias para cumplir lo ordenado por laCIDH puede ser la base para que, llegado el caso y previo el agota-miento de un proceso internacional controversial, este organismointernacional estime que el Estado colombiano no est cumpliendoa cabalidad y de buena fe sus compromisos internacionales en des-conocimiento del principio pacta sunt servanda y del artculo 1 delPacto de San Jos de Costa Rica.

    En la prctica, la ejecucin interna de aqullas conlleva la adop-cin de medidas administrativas que garanticen la seguridad de lospeticionarios las cuales sern adoptadas, por decisin de la CIDH,de conformidad con las personas protegidas, es decir, de comnacuerdo entre el Estado y los peticionarios.

    Cabe adems sealar que la accin de tutela no fue concebidapara garantizar el cumplimiento interno de las medidas cautelares

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 37

    decretadas por la CIDH. No obstante, nada obsta para que, en deter-minados casos, los dos mecanismos puedan llegar a complementar-se, cuando quiera que persigan idnticos objetivos. As pues, el juezde tutela puede emanar una orden para que la autoridad pblicaproteja un derecho fundamental cuya amenaza o vulneracin justi-fic la adopcin de una medida cautelar por parte de la CIDH masno para ordenar la mera ejecucin de sta, sin que concurran losrequisitos de procedibilidad de la accin de tutela.

    3. Proteccin de personas en condiciones especiales de riesgo

    Indudablemente, el desarrollo de un conflicto armado internoconlleva poner en peligro los derechos fundamentales de la totali-dad de la poblacin civil en Colombia. No obstante, por las particu-laridades que el mismo ofrece, determinadas personas, en razn desu actividad profesional, sus convicciones polticas o ideolgicas, sucalidad de dirigente sindical o campesino o por la circunstancia par-ticular de haber sido vctima o testigo de una violacin grave de losderechos humanos o al derecho internacional humanitario se en-cuentra en un nivel de riesgo an mayor, razn por la cual el cumpli-miento [del] deber constitucional que tienen las autoridades pblicasde asegurar la vida, integridad y libertad de todas las personas resi-dentes en Colombia (art. 2 constitucional) ofrece, correlativamente,un nivel de exigencia superior.

    En tal sentido, desde temprana jurisprudencia, la Corte ha insisti-do en la necesidad de brindarle una especial proteccin a un grupoparticular de personas, por va de la accin de tutela, como es elcaso de los miembros de las minoras polticas. As, en sentencia T-439/92, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes Muozconsider que Los integrantes de minoras polticas que individual-mente ostentan la condicin de civiles pueden verse afectados conocasin de las actividades militares y tienen derecho a solicitar delEstado su proteccin especfica, mediante el ejercicio de los mediosjurdicos ms efectivos para ello, en particular de la accin de tutela.

  • 38 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    Posteriormente, en sentencia T-590 de 1998, con ponencia delmagistrado Alejandro Martnez Caballero, la Corte consider que ladesproteccin estatal en la que se encontraban los defensores de losderechos humanos en Colombia, constitua un estado de cosas in-constitucional en los siguientes trminos:

    Declarar que hay un estado de cosas inconstitucional en la falta deproteccin a los defensores de derechos humanos y, en consecuenciahacer un llamado a prevencin a todas las autoridades de la Repblica paraque cese tal situacin, y, solicitar al Procurador General de la Nacin yal Defensor del Pueblo que dentro de la obligacin constitucional deguardar, proteger y promover los derechos humanos se le d un espe-cial favorecimiento a la proteccin de la vida de los defensores de losderechos humanos. Y hacer un llamado a todas las personas que habitanen Colombia para que cumplan con el mandato del artculo 95 de laConstitucin que los obliga a defender y difundir los derechos huma-nos como fundamento de la convivencia pacfica.

    Cabe asimismo sealar que la Corte en sentencia T-532 de 1995,con ponencia del magistrado Jos Gregorio Hernndez Galindo exa-min el contenido del deber estatal de proteger a los testigos de loscasos de homicidios relacionados con alteraciones al orden pblicoen los siguientes trminos:

    La evaluacin acerca de la idoneidad, importancia y efectividad de lacolaboracin prestada por una persona en un proceso penal corres-ponde al fiscal competente que adelanta dicho proceso, el cual deberdefinir el tipo de proteccin que el caso amerita, para el conocimientoy las posteriores gestiones a cargo de la Oficina de Proteccin de laFiscala. Al respecto, nada podra hacerse externamente al proceso pe-nal y, por ello, mal podra el juez de tutela sustituir al fiscal en dichatarea de evaluacin. Sin embargo, tanto respecto de personas procesa-das, juzgadas o condenadas como en relacin con las que no estn enesas condiciones, cuando sea evidente la vulneracin o la amenaza dederechos fundamentales, puede verificarse si la Fiscala est cumplien-

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 39

    do con la obligacin que le corresponde segn el artculo 250, numeral4, de la Constitucin: Velar por la proteccin de las vctimas, testigos eintervinientes en el proceso.

    De igual manera, en razn de la actividad profesional o del oficioque desarrollan, se encuentran en especial riesgo los fiscales, juecese investigadores que asumen los casos de violaciones graves de losderechos humanos y del derecho internacional humanitario; los pe-riodistas, los integrantes de la misin mdica y los lderes sindicales,comunitarios y sociales.

    Los organismos internacionales de derechos humanos, de tiem-po atrs, han venido asimismo recomendndole al Estado colom-biano que dedique particular atencin a la proteccin de estos gruposy personas que se hallan en condiciones especiales de riesgo y quelas investigaciones penales y disciplinarias que se adelanten por ca-sos de amenazas o atentados contra la vida e integridad de aqullossean objeto de un especial tratamiento.24

    4. Accin de tutela e impulso de los procesos penales encasos de violaciones graves de los derechos humanos ydel derecho internacional humanitario

    Por mandato del artculo 29 constitucional, toda persona tienederecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En tal sen-tido, la Corte ha insistido en la necesidad de garantizar el principiode celeridad en la administracin de justicia. As, en sentencia T-450 de 1993, con ponencia del magistrado Alejandro Martnez Ca-ballero, la Corte consider que:

    24 Entre los numerosos documentos existentes en la materia ver especialmente:Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la situa-cin de derechos humanos en Colombia, 1999, OEA/Ser.L/V/II. 1, 02.Doc. 9 rev. 1,26 de febrero de 1999.

  • 40 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    Es esencial la aplicacin del principio de celeridad en la administracinde justicia. Una dilacin por una causa imputable al Estado no podrajustificar una demora en un proceso penal. Todo lo anterior nos lleva aconcluir que frente al desarrollo del proceso penal, se deben aplicar lasdisposiciones sobre fijacin de trminos en desarrollo del principio derespeto a la dignidad de la persona, como lmite a la actividad sancio-nadora del Estado.

    Posteriormente, en sentencia T-577 de 1998, con ponencia delmagistrado Alfredo Beltrn Sierra consider que:

    El derecho fundamental al debido proceso, consagrado en nuestro Esta-tuto Fundamental en su artculo 29, se encuentra en armona con el dere-cho a que se administre pronta y cumplida justicia, es decir, en la vigenciay realizacin del principio de celeridad procesal que debe regir las actua-ciones de todos los funcionarios de la Rama Judicial. Por ende, cuandolos funcionarios investidos de la potestad de administrar justicia dilatanindefinidamente las decisiones judiciales que deben proferir, incumplenlos deberes que les son propios, conculcan el derecho fundamental men-cionado y, ocasionan perjuicios a la parte afectada con esa dilacin. Deacuerdo con lo dispuesto por el artculo 228 del Estatuto Fundamental, elprincipio de celeridad es uno de los ms importantes para la administra-cin de justicia. El transcurso de perodos prolongados, ms all de lostrminos previstos en la ley para la toma de las decisiones, se traduce enuna omisin constitutiva de falta de la actividad debida, la cual en smisma es violatoria del derecho fundamental al debido proceso.

    Ahora bien, estima la Sala que cuando se trate de procesos pena-les que se adelanten por violaciones graves de los derechos huma-nos o del derecho internacional humanitario, el principio de celeridadadquiere una relevancia an mayor no slo por los bienes jurdicosque han sido lesionados, por las hondas repercusiones nacionales einternacionales que conllevan estos crmenes, sino adems porqueestn de por medio los derechos a la verdad, la justicia y la repara-cin de las vctimas.

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    En tal sentido, mediante sus fallos en sede de accin pblica deinconstitucionalidad, esta Corte ha venido abriendo el camino paraque las vctimas de estos crmenes puedan tener una participacinmucho ms activa en estos procesos penales, en especial, cuando seencuentran en etapa preliminar, que por lo dems son la gran ma-yora.

    As pues, en sentencia C-1149 de 2001, con ponencia del magis-trado Jaime Arajo Rentera, la Corte dej claramente establecidoque la finalidad de la parte civil dentro del proceso penal militar nose limitaba a la bsqueda de la verdad, sino tambin la reparacindel dao, la justicia y el efectivo acceso a ella. Se trata, por tanto, deuna nueva perspectiva del papel y finalidades de la parte civil que seproyecta en varias direcciones:

    La primera y una de las ms importantes es que la parte civil en elproceso penal debe contar con las mismas facultades y derechos proce-sales que el sindicado, como por ejemplo, la del acceso directo al expe-diente, desde el momento mismo de su existencia o creacin delexpediente, aunque no se haya dictado resolucin de apertura de ins-truccin; el titular del bien jurdico protegido, llmese perjudicado, vc-tima del hecho punible, sujeto pasivo, heredero o sucesor de ellos, debepoder intervenir desde el inicio de la investigacin previa y tener acce-so al expediente desde el momento mismo en que ste comienza aformarse aunque no se halla llegado a la etapa de instruccin y en lasmismas condiciones y con los mismos derechos del sindicado. Lo an-terior no es ms que consecuencia de la nueva perspectiva sealada porla Corte respecto de la parte civil pues sta no persigue un inters me-ramente patrimonial, sino tambin la bsqueda de la verdad, la realiza-cin de la justicia y el efectivo acceso a ella.25

    Esta nueva concepcin de la parte civil tiene trascendencia en ladefinicin y alcances de la participacin de la vctima o los perjudi-

    25 Aclaracin parcial de voto a la sentencia C-228 de 2002 del magistrado JaimeArajo Rentera.

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    cados tanto durante la investigacin preliminar como dentro del pro-ceso penal. Al respecto, la Corte en sentencia C-228 de 2002, conponencia de los magistrados Manuel Jos Cepeda Espinosa y EduardoMontealegre Lynett, consider que si los derechos de las vctimas

    no estn limitados a la bsqueda de una reparacin econmica, la soli-citud y presentacin de documentos e informacin relevante tambinpodr estar orientada a contribuir al esclarecimiento de la verdad y areducir el riesgo de impunidad y no slo a demostrar la existencia deun perjuicio ni a cuantificar el dao material. Esta concepcin tambintiene implicaciones tanto en materia de los recursos que puede interpo-ner contra decisiones que puedan afectar sus derechos a la verdad y a lajusticia, como respecto [a] la necesidad de que las providencias quepuedan menoscabar sus derechos sean conocidas oportunamente porla parte civil para que pueda controvertirlas. Por ende, est legitimada,por ejemplo, para impugnar decisiones que conduzcan a la impunidado no realicen la justicia. Sin embargo, no le corresponde a la Corte eneste proceso pronunciarse sobre todas las consecuencias de la concep-cin constitucional de la parte civil, puesto que la Corte debe limitarsea estudiar los cargos presentados por el demandante contra las normaspor l cuestionadas y las disposiciones tan estrechamente ligadas a ellaque integran una unidad normativa.

    Mediante su jurisprudencia, la Corte Constitucional tambin hadilucidado el contenido y alcance de los trminos genocidio,26 desa-paricin forzada, crmenes de guerra y crmenes de lesa humani-dad. As, en sentencia C-1076 de 2002, con ponencia de la magistradaClara Ins Vargas Hernndez esta Corporacin consider que:

    la nocin de crimen de guerra guarda una estrecha relacin con losmedios y mtodos de combate, vale decir, con las armas elegidas porlos combatientes, la manera como stas se emplean y contra quines se

    26 Corte Constitucional, sentencia C-181 de 2002, M. P. Marco Gerardo MonroyCabra.

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    hace, las tcticas y estrategias seleccionadas para atacar al enemigo o aquienes se consideran sus partidarios. De all que los autores de estasatrocidades sean los combatientes. Las vctimas, en la mayora de loscasos, sern entonces los miembros de la poblacin civil, aunque, seinsiste, la nocin de crimen de guerra abarca a los combatientes comosujetos pasivos, en determinadas y precisas circunstancias. Convienede igual manera sealar que el concepto de autor de un crimen de gue-rra comprende asimismo a los superiores jerrquicos, bien sea porquedirectamente ordenaron la comisin del acto o debido a que gracias asu omisin de control y vigilancia, sus subalternos pudieron perpetrarel delito (y que por el contrario, el concepto de crimen de lesa humani-dad) reviste importantes elementos cuantitativos y cualitativos, quepermiten distinguirlo de otras categoras de delitos. En efecto, no sedebe tratar de un acto aislado o espordico de violencia, sino que debehacer parte de un ataque generalizado, lo que quiere decir que estdirigido contra una multitud de personas, y sistemtico, lo que signifi-ca que el delito se inscriba en un plan cuidadosamente orquestado, queponga en marcha medios tanto pblicos como privados, sin que, ne-cesariamente, se trate de la ejecucin de una poltica de Estado.27 Ade-ms, el ataque debe ser dirigido exclusivamente contra la poblacincivil, lo cual permite diferenciarlo de los crmenes de guerra, que abar-can, como hemos visto, a los combatientes. Se precisa, por ltimo, queel acto tenga un mvil discriminatorio, bien que se trate de motivospolticos, ideolgicos, religiosos, tnicos o nacionales.

    As las cosas, merced a la jurisprudencia de esta Corporacin existeuna nueva concepcin de los derechos sustanciales y procesales delas vctimas en los casos de violaciones graves de los derechos hu-manos o del derecho internacional humanitario y los organismos deseguridad del Estado, los fiscales y los jueces cuentan con las herra-mientas tericas necesarias y suficientes para investigar y castigarestos crmenes. Si se toma adems en consideracin que estos deli-

    27 Idem.

  • 44 / Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional

    tos tienen repercusiones profundas en la sociedad, que la investiga-cin de los mismos va de la mano no slo del cumplimiento de losmandatos constitucionales sino de diversos compromisos interna-cionales asumidos por Colombia y que, de tiempo atrs, el Estadoha venido estructurando todo un sistema de proteccin para deter-minados grupos de personas cuya vida, integridad o libertad se en-cuentran en peligro precisamente por haber sido vctimas o testigosde esta clase de crmenes o son hostigados por denunciarlos, se coligefcilmente que el grado de exigibilidad del principio constitucionalde celeridad, para el conjunto de las autoridades pblicas, resultaser mayor que en los dems procesos penales.

    En lo que concierne a la vctima o al testigo de estos crmenes,por mandato constitucional, est en el deber ciudadano de colabo-rar con la administracin de justicia en el esclarecimiento de los he-chos. No obstante, el cumplimiento de tal deber va acompaado dela correlativa obligacin del Estado de brindarle la necesaria protec-cin al declarante, tomando en consideracin las circunstancias enque fueron cometidos los hechos denunciados y las calidades per-sonales, familiares y profesionales de la persona que ser protegida.

    Para la Sala entonces los retardos injustificados que se presentanen las investigaciones que se adelantan por violaciones graves de losderechos humanos o del derecho internacional humanitario no sonimputables a la carencia de herramientas jurdicas necesarias paraque la vctima acceda al proceso penal y coopere con su adelanta-miento o a la no comprensin de los nuevos tipos penales por losoperadores jurdicos sino que, en la actualidad, constituyen una res-ponsabilidad compartida entre quienes son los encargados de arbi-trar los recursos econmicos necesarios para que la administracinde justicia tenga los medios para actuar, las diversas autoridadespblicas encargadas directamente bien sea de investigar los hechos,ejercer funciones de polica judicial, brindar proteccin efectiva alos testigos y vctimas de los crmenes o incluso garantizar la vida eintegridad de los funcionarios judiciales en el adelantamiento de suslabores de investigacin.

  • Incorporacin del derecho internacional en el derecho interno / 45

    As las cosas se trata, sin lugar a dudas, de un complejo problemaestructural de nuestra justicia penal que explica, en buena medida,los elevados ndices de impunidad que existen en esta clase de cr-menes y la limitada eficacia que tienen las medidas cautelares decre-tadas por organismos internacionales de proteccin de los derechoshumanos.

    De tal suerte que, en principio, la accin de tutela no sera elmecanismo indicado, y ni siquiera idneo, para intentar transfor-mar este estado de cosas ya que se estara ante la bsqueda de unaproteccin objetiva de los derechos fundamentales y no subjetivaque es aquella que se logra mediante la mencionada accin, lo cualno quiere decir que, en un caso concreto de amenaza o vulneracinde los derechos de las vctimas a conocer la verdad, a obtener justi-cia o reparacin, y a recibir la adecuada proteccin por parte delEstado, el juez de tutela no pueda impartir las rdenes correspon-dientes contra las autoridades que en un determinado asunto hayanincumplido con sus deberes constitucionales de respetar y garanti-zar el disfrute de los derechos humanos. [...]

    Corte ConstitucionalSentencia T-786 de 2003

    Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra11 de septiembre de 2003

    IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL [...]

    A. Fundamentos

    Problemas jurdicos

    Corresponde a la Sala Sexta de revisin establecer:a) Si es procedente solicitar el cumplimiento de medidas cau-

    telares decretadas por la Comisin Interamericana de Dere-chos Humanos a travs de tutela.

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    b) Si el incumplimiento de estas medidas cautelares constituyeuna vulneracin al debido proceso.

    1. Vinculatoriedad de las medidas cautelares decretadas por laComisin Interamericana de Derechos Humanos para elEstado colombiano

    1.1. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos es un r-gano de la Organizacin de Estados Americanos, como lo indica elartculo 51 de la Carta de la OEA. Colombia forma parte de la Organi-zacin de Estados Americanos. Adems, es Estado Parte en la Con-vencin Americana sobre Derechos Humanos aprobada por la Ley16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973 la cual en su partesegunda, captulo VI, fija los rganos competentes para la proteccinde los derechos consagrados, dentro de los cuales se encuentra laComisin Interamericana de Derechos Humanos.

    El Estatuto de la Comisin Interamericana de Derechos Huma-nos fue adoptado por la Asamblea General de la OEA, en la cualparticipa Colombia. El Reglamento de este rgano autnomo de laOEA es desarrollo del Estatuto que a su vez lo es de la Convencin,y por ello forma parte de esta ltima. La Convencin, como tratadode derechos humanos, segn el artculo 93 constitucional, incisoprimero, est incorporada al ordenamiento interno y hace parte delbloque de constitucionalidad.

    El nuevo Reglamento de la Comisin, que entr en vigor el 1 demayo de 2001 regul el tema de las medidas cautelares en los si-guientes trminos:

    Artculo 25. Medidas cautelares.

    1. En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesariode acuerdo a la informacin disponible, la Comisin podr, a ini-ciativa propia o a peticin de parte, solicitar al Estado de que setrate la adopcin de medidas cautelares para evitar daos irrepa-rables a las personas.

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    2. Si la Comisin no est reunida, el Presidente, o a falta de ste, unode los Vicepresidentes, consultar por medio de la Secretara Eje-cutiva con los dems miembros sobre la aplicacin de lo dispues-to en prrafo anterior. Si no fuera posible hacer la consulta dentrode un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presi-dente tomar la decisin, en nombre de la Comisin y la comuni-car a sus miembros.

    3. La Comisin podr solicitar informacin a las partes interesadassobre cualquier asunto relacionado con la adopcin y vigencia delas medidas cautelares.

    4. El otorgamiento de tales medidas y su adopcin por el Estado noconstituir prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestin.

    Si las medidas cautelares estn consagradas como una de las com-petencias de la Comisin Interamericana de las cuales puede haceruso para la efectiva proteccin de los Derechos Humanos consa-grados en la Convencin, y son desarrollo de la Convencin Ameri-cana de Derechos Humanos, al hacer esta ltima parte del bloquede constitucionalidad s tienen vinculatoriedad en el ordenamientointerno.

    A travs de la Ley 288 de 1996 se reconoci la vinculatoriedad delas indemnizaciones decretadas por la Comisin o la Corte Intera-mericanas de Derechos Humanos y se estableci un procedimientopara su efectivizacin a nivel interno. Siguiendo la vinculatoriedadque esta ley establece para las rdenes de indemnizacin por vulne-racin de Derechos Humanos, en consonancia con lo expuesto enel prrafo anterior, se puede afirmar que las medidas cautelares sonclaramente vinculantes en el orden interno.

    Adems, la Sala Sexta considera que el incumplimiento de lamedida cautelar implica un desconocimiento de la obligacin inter-nacional consagrada en los artculos 1 y 2 de la Convencin Ame-ricana sobre Derechos Humanos que sealan respectivamente que:

    los Estados Partes en esta Convencin se comprometen a respetar losderechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a

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    toda persona que est que est sujeta a su jurisdiccin, sin discrimina-cin alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma religin, opinionespolticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicineconmica, nacimiento o cualquier otra condicin social, (y que) si elejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artculo 1 noestuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carcter,los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus proce-dimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencin,las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias parahacer efectivos tales derechos y libertades (nfasis agregado).

    Sobre las implicaciones de la obligacin de garantizar ha dicho ladoctrina de derecho internacional que:

    organizar todo el aparato gubernamental, y todas las estructuras a tra-vs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder pblico, de maneraque sean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio delos derechos humanos (...) el Estado est en el deber jurdico de preve-nir razonablemente las violaciones de los derechos humanos, de inves-tigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayancometido dentro del mbito de su jurisdiccin a fin de identificar a losresponsables, de imponerles las sanciones pertinentes, y de asegurar ala vctima una adecuada reparacin.1

    De esto se desprende que no basta con la mera consagracin delos derechos humanos en normas internas para cumplir con la obli-gacin de garanta sino que se requiere del cumplimiento efectivode las leyes y la imposicin de consecuencias adversas respectiva[sic] por su desacato.

    Si se evidencia por la orden dada en la medida cautelar que existeuna persona cuya vida corre peligro, y, no obstante, el Estado no

    1 Hctor Fandez Ledesma, El sistema interamericano de proteccin de los derechoshumanos, aspectos institucionales y procesales, Instituto Interamericano de Dere-chos Humanos, 1999, p. 65.

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    realiza las acciones necesarias para proteger a este sujeto, no estarbrindando las condiciones para el libre y pleno ejercicio del derechoque se busca proteger con la medida, como se desprende del artcu-lo 1 de la Convencin.

    Paralelamente, se ha considerado que de la obligacin consagra-da en el artculo 2 de adoptar medidas legislativas o de otro carcterse deriva que [e]l Estado est obligado a tomar medidas para garan-tizar la vida y la integridad personal de aquellas personas cuyos de-rechos pudieren estar amenazados. Tambin se ha estimado quela obligacin inherente a todo Estado Parte en un tratado de cum-plir de buena fe con las obligaciones contradas en el marco de laConvencin le impone a los Estados el deber de acatar las medidascautelares dispuestas por la Comisin.2

    La obligacin del Estado de cumplir las rdenes emanadas de laComisin en las medidas cautelares se refuerza con el hecho de queal ratificar la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos,Colombia acept el artculo 44 que seala que cualquier persona ogrupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente recono-cida en uno o ms Estados Miembros de la Organizacin, puedepresentar a la Comisin peticiones que contengan denuncias o que-jas de violacin de esta Convencin por un Estado Parte. Si el Esta-do reconoci el derecho a presentar peticiones individuales deproteccin de los derechos humanos, no puede negar que las rde-nes que profiera la Comisin en el conocimiento de las mismas lovinculan. Negarse a su cumplimiento sera desconocer la competen-cia de la Comisin y, por tanto, violar la Convencin.

    Vale la pena resaltar que esta proteccin debe ser inmediata puestoque slo de esta manera se cumple el propsito de la medida cautelarla cual es proferida antes de que exista un pronunciamiento definiti-vo, para evitar un perjuicio irremediable. Si se ponen trabas a sucumplimiento y por esto se tarda ste, se desnaturaliza la medida.

    2 Ibdem, p. 273.

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    1.2. En reciente jurisprudencia, la Corte abord el estudio de he-chos semejantes a los de la presente tutela. En efecto, en la sentenciaT-558/03, magistrada ponente Clara Ins Vargas, la Sala Novena deRevisin conoci de un caso en el cual el hijo de la accionante habasido vctima de un presunto desaparecimiento forzado. Por tal moti-vo, sta solicit a la Comisin Interamericana de Derechos Humanosse le concediera proteccin a su vida y a l