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RESOLUCIÓN 184 DE 2018 (agosto 2) Diario Oficial No. 50.681 de 10 de agosto de 2018 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Polines ubicado en los municipios de Chigorodó y Carepa, departamento de Antioquia. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 231 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución número 184 del 2 de agosto de 2018, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Polines ubicado en los municipios de Chigorodó y Carepa, departamento de Antioquia', publicada en el Diario Oficial No. 50.723 de 21 de septiembre de 2018. EL VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, en uso de las facultades legales establecidas por el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, y en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución número 273 de 31 de mayo de 2018 de la Agencia Nacional de Minería, y CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 establece que “La autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios (…)”. Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, era función del Ministerio de Minas y Energía delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las comunidades. Que ante el Ministerio de Minas y Energía, el Gobernador Mayor del Cabildo Indígena Chigorodó, mediante escrito radicado bajo el No. 2007018970 de 30 de abril de 2007 (folio 1), solicitó la declaratoria de una Zona Minera Indígena en el Resguardo Indígena Polines. Que de conformidad con el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 4 del 15 de enero de 2013 (folios 90-93), del expediente correspondiente a la solicitud de una Zona Minera Indígena en el Resguardo Indígena de Polines. Que el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de

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RESOLUCIÓN 184 DE 2018

(agosto 2)

Diario Oficial No. 50.681 de 10 de agosto de 2018

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Polines ubicado enlos municipios de Chigorodó y Carepa, departamento de Antioquia.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 231 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución número 184del 2 de agosto de 2018, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del ResguardoIndígena Polines ubicado en los municipios de Chigorodó y Carepa, departamento de Antioquia',publicada en el Diario Oficial No. 50.723 de 21 de septiembre de 2018.

EL VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DEMINERÍA,

en uso de las facultades legales establecidas por el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, y en especiallas conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución número 273de 31 de mayo de 2018 de la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 establece que “La autoridad minera señalará y delimitará,con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenasen las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a lasdisposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades ygrupos indígenas asentados en dichos territorios (…)”.

Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, era función del Ministerio de Minas y Energía delimitarlas zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, de acuerdo con las solicitudespresentadas por las comunidades.

Que ante el Ministerio de Minas y Energía, el Gobernador Mayor del Cabildo Indígena Chigorodó,mediante escrito radicado bajo el No. 2007018970 de 30 de abril de 2007 (folio 1), solicitó ladeclaratoria de una Zona Minera Indígena en el Resguardo Indígena Polines.

Que de conformidad con el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió ahacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 4 del 15 de enero de 2013(folios 90-93), del expediente correspondiente a la solicitud de una Zona Minera Indígena en elResguardo Indígena de Polines.

Que el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de

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Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional.

Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia dePromoción y Fomento la función de “Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalary delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria delas mismas, en los términos establecidos en la ley”, y de acuerdo con el concepto emitido por laOficina Asesora Jurídica, mediante memorando interno número 20131200111993, establece que “lafacultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas seencuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento”, el cual fue reiterado mediantecorreo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que mediante oficio número 20134120081271 de 9 de abril de 2013 (folios 94-95), la AgenciaNacional de Minería solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministeriodel Interior, certificación sobre el nombre del representante legal o de quien o quienes a la fecha,ejercían como autoridades tradicionales para el Resguardo Indígena Polines. Dicha solicitud fuereiterada mediante oficio número 20144100081431 del 19 de marzo de 2014 (folio 139).

Que reposan en el expediente la Resolución número 060 de agosto 19 de 1987, expedida por elInstituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) (folios 100-108), “por la cual se constituyecomo resguardo indígena en favor de la Comunidad Embera - Katío de Polines dos globos de terrenobaldío ubicados en el Municipio de CHIGORODÓ, departamento de Antioquia”, la Resoluciónnúmero 50 de noviembre 29 de 1994 (folios 109-117), y la Resolución número 025 de julio 22 de2003 (folios 118-123) expedidas por la misma entidad con el objetivo de ampliar el ResguardoIndígena Polines.

Que la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior a través deoficio número 20145500175902 de 30 de abril de 2014 (folios 140-141), en relación con elResguardo Indígena Polines, señaló lo siguiente:

* Consultadas las bases de datos institucionales de esta Dirección y las aportadas por el Incora (hoyIncoder), en jurisdicción del municipio de Chigorodó, departamento de Antioquia, se registran losresguardos de Polines, constituido legalmente por el Incora (Hoy Incoder) con las Resoluciones Nos.060 del 19 de agosto de 1987, 50 del 29 de noviembre de 1994 y 025 del 22 de julio de 2003(ampliación) y el Resguardo de Yaberaradó, constituido con la Resolución número 30 del 31 demayo de 1999, así mismo se encuentra inscrito el señor Darío Carupia Cunapa, identificado concédula de ciudadanía número 71250682 de Carepa, como Gobernador Mayor del Cabildo Mayor deChigorodó, en representación de los Cabildos Locales del Resguardo Indígena de Polines y de lascomunidades indígenas de Juradó Alto (mismo Saundo), Guapa Alto, Dojura y Chigorodocito(mismo Baujodó), las cuales hacen parte del Resguardo de Yaberaradó, según acta de posesión defecha 17 de julio de 2012, expedida por la Alcaldía Municipal de Chigorodó. El periodo del señorDarío Carupia Cuñapa como Gobernador Mayor es de cuatro años, de acuerdo con la certificaciónexpedida por la Alcaldía Municipal de Chigorodó de fecha 17 de julio de 2012.

Que mediante radicado ANM número 20154100291531 del 29 de septiembre de 2015 (folio 187), laAgencia Nacional de Minería convocó a la comunidad del Resguardo Indígena Polines, a través delGobernador del Cabildo Mayor de Chigorodó, con el fin de realizar la socialización correspondientede las implicaciones legales y alcances que tiene la señalización y declaratoria de una Zona Minera

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Indígena en su territorio.

Que en desarrollo del Contrato de Consultoría número 0217 de 2015 suscrito entre la AgenciaNacional de Minería y la empresa Geociencias e Ingeniería - Geocing S.A.S., se realizó visitatécnica para la señalización y delimitación de una Zona Minera Indígena en el Resguardo IndígenaPolines, visita que arrojó como resultado el informe recibido por la Agencia Nacional de Mineríamediante radicación número 20155510388072 de 24 de noviembre de 2015 (folios 197-356), elcual, en los acápites de Conclusiones y Recomendaciones (folios 326-328), establece:

9. Conclusiones

Geológicamente el sector minero está Caracterizado (sic) por la presencia de formaciones rocosasNeógenas y Cretácicas compuestas por paquetes conglomeráticos, arenosos, limosos y arcillas,medianamente litificados, es posible localizar depósitos aluviales recientes y terrazas, conformadospor cantos, guijas, guijarros, arenas, limos y arcillas no litificadas acumuladas en las llanuras sujetasa inundaciones periódicas.

El potencial minero para los Resguardos Indígenas de Polines y Yaberaradó identificado,corresponde a la totalidad de sus territorios colectivos, los ríos Juradó, Chigorodó, Piedras Blancasson los principales drenajes, además de las quebradas afluentes de estos, presentan ocurrencias dedepósitos aluviales con buenos contenidos de oro, las Formaciones Maralú y Corpa, están presentesen la totalidad del consejo comunitario y están compuestas por estratos areno-limosos óptimos parala fabricación de bloques y ladrillos, además de los conglomerados que a futuro servirán para base ysub-base de proyectos viales en la zona.

Analizando el componente geológico minero, los polígonos de potencial minero para los ResguardosIndígenas Polines y Yaberaradó, están conformados por tres globos pertenecientes a oro aluvial,materiales para la construcción y agregados pétreos descritos en el numeral 6.3 del presente informe.

Las Comunidades Embera (sic) Katío y Embera (sic) Chamí de los resguardos Polines y Yaberaradó,se encuentran asentadas de manera irregular en las vertientes de los ríos Chigorodó, Piedras Blancas,Polines, Chigorodocito, cerca de las fuentes de agua, en pequeñas comunidades, indicando un patrónde poblamiento semidisperso sobre un territorio “comunal” compartido y el uso de la misma es decarácter comunal.

Ambos resguardos poseen en común la forma organizativa y los planes de vida, además adelantanproyectos de explotación forestal sostenible. Todas las acciones dentro del territorio se haceconjuntamente, sin embargo frente a las decisiones del territorio lo hacen las comunidades de cadaresguardo.

Las actividades económicas se centran en la agricultura de subsistencia y de alimentos de la dietabásica Embera (sic), extracción sostenible del bosque y en pequeña escala la actividad pecuaria.

Las comunidades de ambos resguardos conservan las tradiciones y los mitos en las que están: laconstrucción de las viviendas, el vestido de la mujer Embera (sic), la lengua materna, la medicinatradicional, los mitos de creación, orden del mundo, origen del agua, de la jagua, entre otros, lapintura facial y corporal, la música y la danza.

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Poseen una organización política estructurada en los elementos fundamentales del pueblo Embera(sic), en cual, la comunidad es la que toma las decisiones y está en la cúspide la organización,mientras que el cabildo mayor solo es el que representa a los resguardos y acata las decisiones de lascomunidades y se ubica en la última escala de La organización política.

10. Recomendaciones

Los Resguardos Indígenas de Polines y Yaberaradó, presentan unas zonas de potencial geológicominero de oro aluvial, materiales para la construcción y agregados pétreos, asociado a los ríosJuradó, Chigorodó, Piedras Blancas, Polín y sus afluentes, por lo que se recomienda a la AgenciaNacional de Minería continuar con el proceso de declaratoria como zona minera.

Se recomienda declarar la zona minera por parte de la ANM, a favor de los Resguardos IndígenasPolines y Yaberaradó, propuesto en los polígonos descritos en las tablas 3, 4 y 5 numeral 6.3 delpresente informe, con base en sus recursos minerales potencialmente explotables, verificados encampo.

Que el Ministerio del Interior, mediante certificación “Sobre la presencia o no de comunidadesétnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse” No. 1697 del 27 de diciembre de2016 (folios 576-583), certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Polines de laetnia Embera Katío, registrado con Resolución número 060 del 19 de agosto de 1987, en el área delproyecto: “Delimitación de Zona Minera de Polines, ubicado en el municipio de Chigorodó en elDepartamento de Antioquia”.

Que a través de oficio ANM número 20164100275961 del 2 de agosto de 2016 (folio 375), laAgencia Nacional de Minería convocó a la comunidad del Resguardo Indígena Polines a lacorrespondiente validación del proceso de señalización y delimitación de una Zona Minera Indígena.

Que el día 8 de agosto de 2016 (folios 376-391) se llevó a cabo socialización y validación deltrámite para señalar y delimitar una Zona Minera Indígena a favor del Resguardo Indígena Polines, ycomo resultado de esta socialización y validación, el representante legal del mismo, Gobernador delCabildo Mayor de Chigorodó, Darío Curupa Cunapa, manifestó lo siguiente conforme obra a folio388:

(…) conocemos los efectos legales, los derechos y deberes correlativos que se generan a favor delResguardo Indígena, Yaberaradó y Polines con ocasión del señalamiento y delimitación de la ZonaMinera, todo lo cual, generará beneficios de carácter social, económico y ambiental que soncompatibles con nuestros usos y costumbres indígenas, por lo tanto, al estar plenamente de acuerdo,solicitamos no adelantar Consulta Previa para el señalamiento y delimitación de la Zona MineraIndígena de iniciativa de nuestra comunidad, en tanto la misma propende por la garantía del ejerciciode nuestros derechos a la autonomía, al autogobierno y a la identidad cultural entre otros.

Que mediante oficio ANM número 20164100285681 del 11 de agosto de 2016 (folios 392-393), estaAgencia solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior el pronunciamientosobre el documento de consentimiento emitido por el Resguardo Indígena Polines en atención a lasolicitud de no llevar a cabo consulta previa para el señalamiento y delimitación de la Zona MineraIndígena, tratándose de una solicitud de iniciativa autónoma de la referida comunidad étnica.

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Que el Ministerio del Interior mediante oficio OFI16-000037464-DCP-25000 de 10 de octubre de2016, radicado ante la Agencia Nacional de Minería bajo el No. 20165510341282 de 24 octubre de2016 (folios 394-396), se pronunció respecto al consentimiento emitido por el Resguardo IndígenaPolines, en los siguientes términos:

D) Concepto final

Según el análisis realizado, esta Dirección debe informar a la Agencia Nacional de Minería (ANM)que en el contexto del proyecto estudiado y considerando los argumentos previamente expuestos y lamanifestación expresa de la comunidad “Resguardo Indígena Yaberaradó y Polines”, no se debeagotar el proceso de consulta previa respecto de esta comunidad.

Que atendiendo el referido pronunciamiento de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio delInterior y el consentimiento emitido por el Resguardo Indígena Polines, esta Autoridad procederá deconformidad.

Que a folios 634 al 636 del expediente que nos ocupa, obra el Informe de Revisión documental deltrámite para señalar y declarar una Zona Minera Indígena a favor del Resguardo Indígena Polines, através del cual, el Grupo de Fomento concluyó lo siguiente:

Conclusión: Teniendo en cuenta las recomendaciones del informe de visita efectuado y ladocumentación soporte del expediente, este se encuentra ajustado al procedimiento de Delimitacióny Declaración de Zonas Mineras - Código: MIS 1-P-002, Versión:2, vigente desde el 11 de marzo de2015.

Que la comunidad del Resguardo Indígena Polines, junto con el Gobernador del Cabildo Chigorodó,manifestó expresamente la voluntad de la Comunidad Étnica de continuar con la delimitación ydeclaración de una zona minera indígena en el Resguardo Indígena Polines.

De acuerdo con lo anterior se recomienda: continuar con el trámite de la solicitud de zona minerapara el Resguardo Indígena Polines.

Que mediante memorando número 20182200304473 (folios 647-661), el Grupo de Catastro yRegistro Minero remitió el Certificado de Área Libre ANM-CAL-0114-18 y reporte gráfico ANMRG-1609-18 de 25 de julio de 2018, que contienen la delimitación final del área susceptible deestablecer como Zona Minera Indígena dentro del Resguardo Indígena Polines, en los municipios deChigorodó y Carepa departamento de Antioquia donde se establece y define un área libre total de2563,16 hectáreas, distribuidas en un (1) polígono, que se indicarán en la parte resolutiva delpresente acto administrativo. Igualmente se señalaron las áreas a establecer como sitios de especialsignificado cultural, social y económico para la comunidad, las cuales se encuentran ubicadas dentrodel polígono del Resguardo Indígena Polines, en las coordenadas que se indicarán en la parteresolutiva de la presente resolución; por tanto, estas serán señaladas como áreas indígenasrestringidas de minera en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 685 de 2001. Estosresultados atendiendo el reporte de superposiciones que se establece a continuación (folio 660):

(…)

2. Estudio de superposiciones

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A continuación se muestra el Reporte de Superposiciones de Títulos y/o Solicitudes

Reporte de Superposiciones

CAPA CODIGO_EXP MINERALES PORCENTAJE

PROPUESTADE CONTRATODE CONCESIÓNMINERA

TAN-09311 ARENAS Y GRAVAS NATURALESY SILÍCEAS

7,35

PROPUESTADE CONTRATODE CONCESIÓNMINERA

PI5-09051 ARENAS Y GRAVAS NATURALESY SILÍCEAS\ MATERIALES DECONSTRUCCIÓN\ GRAVILLA(MIG)

0,01

PROPUESTADE CONTRATODE CONCESIÓNMINERA

0G2-08397 MINERALES DE ORO Y PLATINO,Y SUS CONCENTRADOS

1,51

CAPA NOMBRE DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

RESTRICCIÓN RES_IND_POLINES INFORMATIVO - ZONASMICROFOCALIZADASRESTITUCIÓN DE TIERRAS -UNIDAD DE RESTITUCIÓN DETIERRAS - ACTUALIZACIÓN09/04/2018 - INCORPORADO ALCMC 12/07/2018

100%

CAPA NOMBRE DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

*ÁREASAMBIENTALESDE EXCLUSIÓNMINERA

ZONAS DEPROTECCIÓN YDESARROLLO DELOS RECURSOSNATURALESRENOVABLES-DMRIHUMEDALESSERRANÍA ABIBE

RESOLUCIÓN 2157 DEL 23 DEOCTUBRE DE 2017 - PRÓRROGAPOR EL TÉRMINO DE UN AÑO,CONTADOS A PARTIR DE LAEXPEDICIÓN DEL PRESENTEACTO ADMINISTRATIVO LASZONAS DE PROTECCIÓN YDESARROLLO DE LOSRECURSOS NATURALESRENOVABLES Y DEL MEDIOAMBIENTE

16,61%

*Se aclara que aunque las Zonas de Protección y Desarrollo de los recursos naturales renovables-DMRI Humedales Serranía Abibe - Resolución No. 2157 del 23 de octubre de 2017 del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, corresponde a un nuevo tipo de restricción ambiental, queefectivamente tiene efectos temporales, a pesar de estar incluida en la cobertura de ÁreasAmbientales de Exclusión Minera, esta área no es excluible.

3. Área libre

Sobre el área de interés no existen títulos mineros ni áreas de exclusión minera por lo que no se hacerecorte al polígono

4. Representación gráfica

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La representación gráfica del área anteriormente descrita se presenta en el reporte gráfico ANM RG-1609-18 adjunto a la presente certificación.

Estos reportes son únicamente informativos, no congelan áreas y son susceptibles de variar encualquier momento, en la medida en que la Agencia Nacional de Minería actualiza el Sistema deInformación.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Que el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, establece las Zonas Mineras Indígenas en los siguientestérminos:

La autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de losterritorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo ysubsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobreprotección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios.

(…)

Que el artículo 123 de la Ley 685 de 2001, establece territorio y comunidad indígena en lossiguientes términos:

Artículo 123. Territorio y Comunidad Indígenas. Para los efectos previstos en el artículo anterior, seentienden por territorios indígenas las áreas poseídas en forma regular y permanente por unacomunidad, parcialidad o grupo indígena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1991 ydemás leyes que la modifiquen, amplíen o sustituyan.

Que el artículo 127 del Código de Minas –Ley 685 de 2001–, establece las áreas indígenasrestringidas en los siguientes términos:

Artículo 127. Áreas indígenas restringidas. La autoridad indígena señalará, dentro de la zona mineraindígena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tenerespecial significado cultural, social y económico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdocon sus creencias, usos y costumbres.

Que en atención a lo establecido en el Informe de Visita al Resguardo Indígena Polines, frente a laidentificación de áreas indígenas restringidas, en el numeral 8.1.11. (folios 299-324), ygeorreferenciadas en los polígonos que se señalarán en la parte resolutiva del presente actoadministrativo, las mismas no podrán ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tenerespecial significado cultural, social y económico para el Resguardo Indígena Polines, de acuerdo consus creencias, usos y costumbres.

Es pertinente indicar a los interesados que la declaración de la Zona Minera Indígena del ResguardoIndígena Polines, no constituye u otorga derecho alguno a las comunidades para explorar o explotarminerales dentro de la misma.

Que el artículo 124 del Código de Minas, frente al derecho de prelación sobre el otorgamiento deconcesión minera establece lo siguiente:

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Artículo 124. Derecho de prelación de grupos indígenas. Las comunidades y grupos indígenastendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos ydepósitos mineros ubicados en una zona minera indígena. Este contrato podrá comprender uno ovarios minerales.

Que en ejercicio de este derecho, la comunidad tendrá derecho a explorar y explotar los recursosminerales presentes en la zona minera, a través de un contrato de concesión; por tanto, el ResguardoIndígena Polines, deberá presentar ante esta Entidad, una propuesta que debe cumplir con losrequisitos establecidos en el artículo 271 del Código de Minas y/o la norma que lo modifique oadicione, en caso de pretender explotar los recursos mineros identificados en la zona a señalar.

Que cumplidos los requisitos señalados en los artículos 122, 125 y 127 de la Ley 685 de 2001, seconsidera procedente señalar y declarar la Zona Minera Indígena en el Resguardo Indígena Polines,en los municipios de Chigorodó y Carepa departamento de Antioquia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Señalar y delimitar como Zona Minera Indígena a favor del Resguardo IndígenaPolines, ubicado en los municipios de Chigorodó y Carepa en el departamento de Antioquia, el áreacomprendida dentro de una extensión superficiaria de Hectáreas 2563,16, distribuida en un (1)polígono localizado en jurisdicción de los municipios de Chigorodó y Carepa departamento deAntioquia, cuyos linderos son los siguientes:

DESCRIPCIÓN DEL P.A. Primer Punto de la Poligonal

PLANCHAS IGAC 1:100.000 90

DATUM BOGOTÁ

ORIGEN OESTE

MUNICIPIOS Chigorodó y Carepa (Antioquia)

ÁREA TOTAL 2563,16 hectáreas

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ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 231 de 2018. El nuevotexto es el siguiente:> Señalar los siguientes polígonos ubicados dentro de la Zona Minera Indígenaalinderada en el artículo primero de la presente resolución, como áreas indígenas restringidas dentrode las cuales no se podrán realizar actividades mineras al tenor de lo establecido en el artículo 127de la Ley 685 de 2001, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:

ÁREAS DE EXCLUSIÓN SITIOS DE INTERÉS SOCIAL, RELIGIOSO Y CULTURAL DENTRODEL POLÍGONO ZONA MINERA RESGUARDO INDÍGENA POLINES

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Notas de Vigencia

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- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 231 de 2018, 'por la cual se modifica laResolución número 184 del 2 de agosto de 2018, por la cual se señala y delimita la Zona MineraIndígena del Resguardo Indígena Polines ubicado en los municipios de Chigorodó y Carepa,departamento de Antioquia', publicada en el Diario Oficial No. 50.723 de 21 de septiembre de2018.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 184 de 2018:

ARTÍCULO 2. Señalar los siguientes polígonos ubicados dentro de la Zona Minera Indígenaalinderada en el artículo 1o de la presente resolución, como áreas indígenas restringidas dentrode las cuales no se podrán realizar actividades mineras al tenor de lo establecido en el artículo127 de la Ley 685 de 2001, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:

ÁREAS DE EXCLUSIÓN SITIOS DE INTERÉS SOCIAL, RELIGIOSO Y CULTURALDENTRO DEL POLÍGONO ZONA MINERA RESGUARDO INDÍGENA POLINES

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ARTÍCULO 3o. La señalización y alinderación de esta zona minera indígena, se hace sinperjuicio de los títulos mineros vigentes y las solicitudes presentadas dentro del área señalada en elartículo 1o de la presente Resolución, los cuales continuarán con el trámite respectivo deconformidad con lo establecido en el Capítulo XIV de la Ley 685 de 2011 –Código de Minas–.

ARTÍCULO 4o. La presente señalización y alinderación de zona minera indígena le permite alResguardo Indígena Polines ejercer el derecho de prelación en los términos establecidos en elartículo 124 de la Ley 685 de 2001.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución no otorga derechos para adelantar actividades minerasde exploración, construcción y montaje y/o explotación minera dentro de la zona minera señalada ydelimitada.

ARTÍCULO 6o. Por tratarse de un acto de carácter general, contra la presente resolución no

Page 22: Compilación de disposiciones aplicables al MUNICIPIO DE ... · Resguardo Indígena Polines ubicado en los municipios de Chigorodó y Carepa, departamento de Antioquia', publicada

procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el DiarioOficial.

ARTÍCULO 8o. Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia de Catastro y RegistroMinero de la ANM, para su correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdoa lo establecido en el literal i) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001.

ARTÍCULO 9o. Copia de la presente resolución deberá ser enviada a la Dirección de AsuntosIndígenas, Minorías y ROM, del Ministerio del Interior, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 10. Comuníquese la presente decisión a la Comunidad Indígena del ResguardoIndígena Polines ubicado en los municipios de Chigorodó y Carepa departamento de Antioquia, afavor de la cual se señala y delimita la presente Zona Minera Indígena.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

El Vicepresidente de Promoción y Fomento,

David Andrés González Castano.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Compilación de disposiciones aplicables al MUNICIPIO DE MEDELLÍNn.d.Última actualización: 15 de septiembre de 2020

 

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