competencia y jurisdicción

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  • 7/23/2019 Competencia y Jurisdiccin

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    .- Competencia y jurisdiccin.-

    Como se ha visto anteriormente la jurisdiccin se considera como el poder genrico de administrar

    justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberana del Estado; competencia es

    precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdiccin por circunstancia concretas de

    materia, cuanta, grado, turno, territorio imponindose por tanto una competencia, por necesidades

    de orden prctico. e considera, entonces, tanto como !acultad del jue" para conocer en un asunto

    dado, como tambin el con!licto #ue puede e$istir por ra"n de competencia, como es el caso de

    con!licto o cuestiones #ue pueden darse al respecto.%a jurisdiccin es el gnero, mientras #ue la competencia viene a ser la especie todos los jueces

    tienen jurisdiccin, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada jue" tiene competencia

    para determinados asuntos.

    &.- 'ivisin de clases de competencia.-

    e consideraba antiguamente dividida la competencia por ra"n de la materia, de calidad de las

    personas, y su capacidad y !inalmente por el territorio. in embargo, la clasi!icacin mas aceptada es

    la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturale"a de la causa;

    competencia territorial. (tras clasi!icaciones aun#ue tienen valor doctrinario, no se ajustan a la

    realidad, a una sistemtica clasi!icacin como la anteriormente mencionada.

    ).- Competencia objetiva, !uncional y territorial.-

    %a competencia objetiva es la #ue se encuentra determinada por la materia o el asunto, como lacuanta, elementos determinantes. *s tenemos #ue para los asuntos civiles y comerciales en el pas,

    son competentes los jueces especiali"ados en lo civil as como para los asuntos penales lo sern los

    especiali"ados en lo penal y para los asuntos laborales los #ue conocen de esta especialidad, ahora

    incorporadas por tal ra"n dentro del +oder udicial totalmente uni!icado.

    El criterio de cuanta es determinante para la competencia de un ju"gado, pues mientras estas

    cuanta sea mnima, tendr la competencia el jue" de pa", mientras #ue si pasa el limite sealado

    establecido por la ley, ser competencia del jue" de +rimera nstancia. En nuestro ordenamiento

    procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese caso de di!icultad, contenidas

    en los nuevos reglamentos procsales .

    %a competencia !uncional, corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada en ladistribucin de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una

    !uncin; cada instancia o grado se halla legalmente !acultado para conocer determinada clase de

    recursos /+rimera nstancia, Corte superior, Corte uprema0.

    in embargo, puede ocurrir, por e$cepcin, #ue originalmente puede iniciarse una controversia

    directamente en la instancia superior o suprema, justi!icado por cierta situacin en el ju"gado de

    personeros del estado a #uienes se les da un trato pre!erente, como es el contemplado en el articulo

    112 de la %.( del +. anterior.

    %as disposiciones sobre competencia, son imperativas con lo #ue se #uiere e$plicar #ue deben ser

    atacadas necesariamente; si un tribunal carece de competencia, debe inhibirse y los interesados en

    su caso estn asistidos del per!ecto derecho de ejercer los recursos y acciones #ue creyeran

    convenientes.

    %as normas pertinentes contenidas en la %ey (rgnica del +oder udicial, !ijan en nuestro pas, los

    grados o instancias de los u"gados de +rimera nstancia, Cortes uperiores y Corte uprema.

    Competencia 3erritorial.- e justi!ica por ra"ones geogr!icas o de territorio en la #ue se encuentra

    distribuidos los ju"gados y tribunales superiores de cual#uier pas; se re!iere a esta clase de

    competencia 4nicamente a los organismos de primera instancia puesto #ue los tribunales superiores

    intervienen solo en ra"n de su !uncin. El +er4 esta dividido en &5 distritos judiciales #ue no

    necesariamente corresponde a la divisin poltica del pas.

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    *ntiguamente esta competencia se conoca con el nombre de !uero; haba el !uero general y e

    especial; el !uero general ha sido el domicilio del demandado en #ue poda ser empla"ado para

    cual#uier clase de procesos; el !uero especial constitua la e$cepcin; a estos !ueros se agregaban

    los !ueros en ra"n de la persona o de sus bienes.

    En nuestro pas, se acepta como norma general #ue el domicilio del demandado es el componente

    para #ue se tramite legalmente un proceso civil o mercantil con atingencias en cuanto al domicilio

    sealado en el Cdigo Civil en sus artculos )) y siguientes, salvo la e$cepciones #ue pueden darse

    en los nuevos cuerpos legales normativos.+ara los casos del !uero instrumental, o sea para la prestacin de la obligacin contractual o cuasi

    contractual, se sigue la misma norma de ser competente el jue" del domicilio de la persona a la cual

    se demanda /domicilio del demandado0, pero en nuestro pas puede a eleccin demandar ante el

    jue" del lugar sealado para el cumplimiento de la obligacin; o ante el jue" donde desempea la

    administracin, en las demandas sobre rendicin y aprobacin de cuentas.

    2.- Criterios para !ijar la competencia.-

    iendo el principio de legalidad el determinante de la competencia; en los *rts 6 y 7 del Cdigo

    +rocesal Civil vigente los #ue sealan la irrenunciabilidad y la indelegabilidad de las mismas salvo

    casos e$presamente previstos en la ley o en sus convenios internacionales respectivos.

    %os criterios para !ijar competencia seg4n el C.+.C son8

    9ateria3erritorio

    Cuanta

    :rado

    Cone$in entre los procesos.

    Competencia por ra"n de materia.-

    Este !actor se determina por la naturale"a de la pretensin procesal y por las disposiciones legales

    #ue la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturale"a del derecho subjetivo hecho valer con la

    demanda y #ue constituyen la pretensin y norma aplicable al caso concreto.

    Competencia por ra"n de territorio.-

    %a ra"n de ser de este tipo de competencia es la circunscripcin territorial del jue" recogiendo elvigente C+C el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideracin el domicilio de la

    persona o litigante demandado o por e$cepcin demandante, como por ejemplo en procesos sobre

    prestaciones alimenticias. En el segundo prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como

    por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la republica, en tanto #ue una

    sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un ju"gado correspondiente y un ju"gado

    de provincia tan solo ella.

    in embargo este criterio territorial es !le$ible y relativo, admite por convenio #ue sea prorrogado, a

    di!erencia del criterio anterior #ue resultaba in!le$ible y absoluto.

    El nuevo C+C contiene en relacin al criterio de competencia territorial #ue tratndose de personas

    naturales8

    i el demandado domicilia en varios lugares, pude ser demandado en cual#uiera de ellos.

    i carece de domicilio o este es desconocido, es competente el jue" del lugar donde se encuentre o

    del domicilio del demandante, a eleccin de este ultimo.

    i domicilia el demandado en el e$tranjero, es competente el jue" del lugar del ultimo domicilio #ue

    tuvo en el pas.

    3ratndose de personas jurdicas regulares demandadas es el jue" competente el del lugar en #ue la

    demanda tiene su sede principal sobre disposicin legal en contrario y si tiene sucursales en el

    domicilio principal o ante el jue" de cual#uiera de esos domicilios.

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    +ara casos de personas jurdicas irregulares o no inscritas es el jue" competente el del lugar en

    donde se reali"a la demanda.

    ay, as mismo, reglas para los casos de sucesiones demandadas, establecindose sobre e

    particular #ue es el jue" competente el del lugar en donde el causante haya tenido su ultimo domicilio

    en el pas sealndose #ue esta competencia es improrrogable.

    3ratndose de e$propiacin de bienes inscritos es jue" competente el del lugar en donde el derecho

    de propiedad se encuentra inscrito y si se hallare escritos el jue" donde se halle el bien situado

    En casos de #uiebra y concurso de acreedores, si se trata de comerciantes, el jue" del lugar dondeel comerciante tiene su establecimiento principal. i no !uera comerciante, el jue" del domicilio del

    demandado

    i se tarta del Estado como demandado y no teniendo este privilegios de antao en #ue solo poda

    serlo ante jueces civiles de la Capital de la

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    uprema #ue con !ines e$clusivamente acadmicos llamamos =tercera instancia= #ue ejercen su

    !uncin dentro del marco de las otras competencias.

    +or lo general estn considerados gradualmente y rganos superiores revisores y no originarios,

    pero para ciertos asuntos como el caso de las acciones contenciosas administrativas y

    responsabilidad civil /de ndole indemni"atorio0 son originarias.

    %a %ey (rgnica del +oder udicial al respecto resulta conveniente consultarla y prioritariamente la

    Constitucin +oltica en cuanto a la organi"acin bsica del +oder udicial se re!iere.

    Competencia por ra"n cone$in.-3anto respecto de las =pretensiones= cone$as por ra"n de litis consorcio o entre una principal y

    otras accesorias, se presentan los casos #ue el principio de legalidad deba normarse cual es el jue"

    competente.

    El jue" #ue debe conocer de los procesos a acumular tambin resulta de inters para anali"ar la

    competencia por ra"n de cone$in.

    En todos estos casos orientan los principios de economa procesal y unidad de criterio con la #ue

    deben resolverse los asuntos cone$os .

    *ntes de ocuparnos de los cuestionamientos de la competencia , debemos sealar #ue el nuevo

    C+C no regula ya como !actor de competencia el criterio del turno tan conocido antes en %ima y las

    principales ciudades del pas, se ve el !uncionamiento de una mesa de partes 4nica; se trata de una

    racionali"acin interna y los medios in!ormticos y los medios in!ormticos as permiten as eliminarun rgimen no compatible ahora con los cambios tecnolgicos vigentes contemporneos en la

    *dministracin de usticia y al +roceso Civil.

    @.- Cuestionamiento de la competencia .-

    uperando los dos mtodos de cuestionar la competencia civil #ue e$iste #ue e$tensamente !ue

    anali"ado con el Cdigo de +rocedimientos Civiles de 1A1& derogado, a travs de la contienda de

    competencia y declinatoria de jurisdiccin , en el nuevo cdigo de 1AA), se distingue con nitide" #ue

    los !actores y criterios del tema anterior por ra"n de materia, cuanta, y grado son de carcter

    in!le$ible y absoluto dada su naturale"a imperativa pero ello no ocurre en relacin al territorio, por

    establecerse en !uncin de las partes y en e$clusivo inters de las mismas.

    Es as #ue la competencia territorial es susceptible de prorroga as como de renuncia y puede serreclamada y cuestionada por las partes en el proceso no solo como e$cepcin #ue es un medio de

    de!ensa #ue procede tambin otros !actores, sino tambin mediante la inhibitoria del jue" #ue se lo

    #ue nos interesa ac, siempre #ue se plantee dentro de pla"o una ve" recepcionado el e$horto de

    noti!icacin.

    e trata de8

    Con!licto de competencia positivo

    Con!licto de competencia negativo

    Con!licto positivo de competencia.-

    El tramite de la B3(

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    %a inhibitoria de ser admitida por el pretendido jue" a #uien el demandado acude se tramita as8

    (!icio al jue" #ue conoce del proceso y le solicita #ue se inhiba

    En el o!icio le pide la remisin del e$pediente #ue incipientemente esta tramitndose.

    %e incluye en el o!icio, copia certi!icada del escrito del litigante #ue solicita la inhibitoria y #ue el ha

    admitido por considerarla procedente.

    eg4n el *rt. )A del C+C adems del o!icio puede emplearse !a$ u otro medio moderno de

    comunicacin.

    Como ya se tramita la inhibitoria en su sentido positivo el jue" #ue conoce de la demanda, #ue lacali!ico preliminarmente y la admiti al enterarse del petitorio de inhibitoria, #ue tiene #ue hacerle

    conocer a ello al demandante, pero adems debe disponer la =suspensin del proceso= #ue esta

    todava incipiente.

    'epender, en este estado, del allanamiento del demandante o su persistencia y a la ve"

    contradiccin al petitorio de inhibitoria para una solucin inmediata o #ue tenga #ue ser =dirimida= la

    competencia por la Corte uperior o por la corte uprema en su caso.

    Con!licto negativo de competencia.-

    Con!licto negativo de competencia tiene lugar en los casos en #ue se produce declaracin de o!icio

    de la incompetencia, pero aclaremos #ue abarca no solo al criterio o !actor territorio, sino a la

    inhibitoria de o!icio por ra"n de materia y cuanta, sirviendo nuestros anlisis y casustica

    correspondienteEl C+C regula las costas, costos y multas en los con!lictos de competencia en los *rts 2@ y 26, cuyo

    anlisis, concordancia y comparaciones hechas en otras obras.

    6.- +revencin y competencia.-

    Es el principio de nuestro derecho procesal el de la prevencin en relacin a la competencia,

    especialmente !uncional.

    El jue" #ue conoce primero, previene y le reconoce competencia por haber anticipado en e

    conocimiento de la causa.

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    En julio de 1AA@, por ley &6@51 se establece #ue tanto los notarios como los jueces de pa" letrados

    son =competentes= para legali"ar la apertura de libros contables, as como otros libros #ue seala la

    ley seg4n eleccin de usuario.

    ndudablemente #ue si los usuarios optan por la competencia judicial en cuanto a la legali"acin de

    tan importante documentacin contable, deber abonar ta"as judiciales respectivas.

    in mayores estudios tambin, la competencia de los jueces peruanos pueden tener modi!icaciones,

    si con!orme a la ley &61)1 #ue modi!ico a la ley de ttulos valores 16@D7, se pacta en tales ttulos

    /letra de cambio y pagare0 #ue se sometan a partes a determinada competencia de jueces incluso!uera del pas, tal como lo anali"ramos, respecto a #ue se encontrare el *rt. 6A) del Cdigo

    +rocesal igente.