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Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social
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Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 2
ndice
NDICE.......................................................................................................................................................... 2
REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. ............................ 5
CAPITULO I ............................................................................................................................................... 5 DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................ 5
CAPTULO II .............................................................................................................................................. 7 DE LA ASIGNACIN A TRAVES DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMISIN. ............................................. 7
CAPITULO III ............................................................................................................................................. 8 DEL INGRESO POR PROCESOS INTERNOS DE FACULTAD O ESCUELA. ................................................. 8
CAPITULO IV ............................................................................................................................................. 8 DEL INGRESO POR REINCORPORACIONES. .......................................................................................... 8
CAPITULO V .............................................................................................................................................. 9 DEL INGRESO POR EQUIVALENCIAS. ................................................................................................... 9
CAPITULO VI ........................................................................................................................................... 10 DEL INGRESO POR SITUACIONES ESPECIALES. .................................................................................. 10
CAPITULO VII .......................................................................................................................................... 13 DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACION. ................................................................................................. 13
CAPITULO VIII ......................................................................................................................................... 13 DISPOSICIONES FINALES. ................................................................................................................... 13
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MNIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS DE
PREGRADO, POSTGRADO Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS (E.U.S.) EN LA UNIVERSIDAD
CENTRAL DE VENEZUELA. ........................................................................................................................... 14
Disposiciones Transitorias.- ............................................................................................................... 16
REGLAMENTO DE ASISTENCIA A CLASES UCV .......................................................................................... 17
CAPTULO I ............................................................................................................................................. 17 DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS ............................................................................................... 17
CAPTULO II ............................................................................................................................................ 17 DEL CMPUTO DE LAS INASISTENCIAS ............................................................................................. 17
CAPTULO III ........................................................................................................................................... 18 DE LA INASISTENCIA DE LOS PROFESORES ........................................................................................ 18
CAPTULO IV ........................................................................................................................................... 19 DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................... 19
DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 20
DEL EXAMEN DE REPARACIN Y DE LAS ASIGNATURAS PERDIDAS POR INASISTENCIA ................... 20
CIRCULAR N 111 .............................................................................................................................. 20
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SOBRE LA APLICACIN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS
ESTUDIANTES DE LA UCV ........................................................................................................................... 21
RESOLUCIN SOBRE PRELACIONES DE MATERIAS EN LA ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL ............................ 25
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CE-210909 .............................................................................................................................................. 25
NORMATIVA DE PASANTAS ...................................................................................................................... 26
CAPITULO I ............................................................................................................................................. 26 DISPOSICIONES GENERALES.............................................................................................................. 26
CAPTULO II ............................................................................................................................................ 28 EL RGIMEN ...................................................................................................................................... 28
CAPTULO III ........................................................................................................................................... 32 LA ORGANIZACIN ............................................................................................................................ 32
CAPTULO IV ........................................................................................................................................... 38 LA EVALUACIN ................................................................................................................................ 38
CAPTULO V ............................................................................................................................................ 40 EL FINANCIAMIENTO......................................................................................................................... 40
CAPTULO VI ........................................................................................................................................... 40 DISPOSICIN FINAL ........................................................................................................................... 40
REGLAMENTO DE MENCIONES HONORFICAS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA ..................................................................................................... 41
CAPTULO I ............................................................................................................................................. 41 CAPTULO II ............................................................................................................................................ 41
MENCIN HONORFICA SUMMA CUM LAUDE .................................................................................. 41
CAPTULO III ........................................................................................................................................... 42 MENCIN HONORFICA MAGNA CUM LAUDE................................................................................... 42
CAPTULO IV ........................................................................................................................................... 43 PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIN ................................................................................................. 43
CAPTULO V ............................................................................................................................................ 44 DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 44
CAPTULO VI ........................................................................................................................................... 46 MENCIONES HONORFICAS A TRABAJOS DE GRADO DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO Y TRABAJOS
DE ASCENSO DE PROFESORES ........................................................................................................... 46
REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES DE LA ORGANIZACIN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL (O.B.E.) ...... 47
CAPTULO I ............................................................................................................................................. 47 DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 47
CAPTULO II ............................................................................................................................................ 47 REQUISITOS ....................................................................................................................................... 47
CAPTULO III ........................................................................................................................................... 48 DE LAS COMISIONES DE BECAS DE LAS FACULTADES ........................................................................ 48
CAPTULO IV ........................................................................................................................................... 49 OTORGAMIENTO DE LAS BECAS ........................................................................................................ 49
CAPTULO V ............................................................................................................................................ 49 RENOVACIN Y EVALUACIN DE BECAS ........................................................................................... 49
CAPTULO VI ........................................................................................................................................... 50 DISPOSICIN FINAL ........................................................................................................................... 50
REGLAMENTO DEL PREMIO AL MRITO ESTUDIANTIL ............................................................................... 51
CAPTULO I ............................................................................................................................................. 51 DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 51
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CAPTULO II ............................................................................................................................................ 51 De la naturaleza del premio .............................................................................................................. 51
CAPTULO III ........................................................................................................................................... 52 DE LA SUBCOMISIN MRITO ESTUDIANTIL ..................................................................................... 52
CAPTULO IV ........................................................................................................................................... 53 DE LAS INCOMPATIBILIDADES PARARECIBIR EL PREMIO AL MRITO ESTUDIANTIL ......................... 53
CAPTULO V ............................................................................................................................................ 53 DEL PROCESO DE SELECCIN ............................................................................................................ 53
CAPTULO VI ........................................................................................................................................... 54 MENCIN RENDIMIENTO ACADMICO ............................................................................................. 54
CAPTULO VII .......................................................................................................................................... 55 MENCIN RENDIMIENTO DEPORTIVO .............................................................................................. 55
CAPTULO VIII ......................................................................................................................................... 56 MENCIN RENDIMIENTO ARTSTICO-CULTURAL .............................................................................. 56
CAPTULO IX ........................................................................................................................................... 57 MENCIN PARTICIPACIN SOCIAL Y VOLUNTARIA ........................................................................... 57
CAPTULO X ............................................................................................................................................ 58 DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES ................................................................................... 58
CAPTULO XI ........................................................................................................................................... 59 DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................... 59
REGLAMENTO DE ESTUDIOS SIMULTNEOS EN DOS FACULTADES UNIVERSITARIAS ................................ 60
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DIRIGIDOS ................................................................................................. 62
RESOLUCIN PARA CAMBIO DE ESCUELA O FACULTAD ............................................................................. 64
RESOLUCION N 158. .............................................................................................................................. 64
REGLAMENTO DE PREPARADORES............................................................................................................. 68
CAPITULO I ............................................................................................................................................. 68 DE LA DEFINICIN DE LA PREPARADURA ......................................................................................... 68
DEL INGRESO DE LOS PREPARADORES .............................................................................................. 68
CAPITULO III. .......................................................................................................................................... 70 DE LAS FUNCIONES DE LOS PREPARADORES .................................................................................... 70
CAPITULO IV ........................................................................................................................................... 71 DE LOS CONCURSO DE PREPARADORES. ........................................................................................... 71
CAPITULO V. ........................................................................................................................................... 73 DE LA SUPERVISIN Y EVALUACIN DE LA PREPARADURA ............................................................. 73
CAPITULO VI ........................................................................................................................................... 74 DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................... 74
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REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Este reglamento incluye las reformas parciales al Reglamento de Ingreso de
Alumnos de la Universidad Central de Venezuela, y revisiones del articulado por el
Consejo Universitario hasta el mes de marzo de 2000, en cumplimiento de las cuales se
han incorporado el articulado respectivo.
Aprobado por el Consejo Universitario en sesin del da 08-03-2000.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE
VENEZUELA
En uso de la Facultad que le confiere el numeral 21 del artculo 26 de la Ley de
Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD
CENTRAL DE VENEZUELA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. Son alumnos de la Universidad Central de Venezuela, las personas
que, cumpliendo con los requisitos de admisin previstos en la Ley de Universidades,
reglamentos y resoluciones del Consejo Universitario, sigan los cursos para obtener los
grados, ttulos o certificados que confiera la Universidad.
Artculo 2. Para ingresar como alumno a la Universidad Central de Venezuela
se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que el efecto se establece en la
presente normativa.
Artculo 3. Las inscripciones al nivel de las facultades de la Universidad se
efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las
normas internas que al efecto dicten las Facultades. A tales fines los Consejos de
Facultad podrn, de acuerdo a la naturaleza de la enseanza que en ellas se imparte y a
las condiciones particulares en cuanto a demanda y disponibilidad de cupo, as como a
cualquier otra circunstancia relacionada con su estructura y funcionamiento, proponer al
Consejo Universitario la aprobacin de las referidas normas internas.
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Artculo 4. El Consejo Universitario aprobara la capacidad matricular para cada
periodo lectivo, con base en la planificacin acordada por los Consejos de Facultad a tal
efecto.
Prrafo nico: Los Consejos de Facultad debern hacer constar en su
planificacin, la capacidad matricular para nuevos alumnos en cada periodo lectivo y
para cada una de las modalidades de ingreso previstas en este reglamento.
Artculo 5. A los fines de la aplicacin de este reglamento, las normas de
ingreso a la Universidad Central de Venezuela se clasifican en las siguientes
modalidades:
a. Asignacin a travs del Sistema Nacional de Admisin.
b. Asignacin mediante procesos internos de Facultades o Escuelas.
c. Ingresos por reincorporacin.
d. Ingresos por equivalencias.
e. Ingresos por situaciones especiales.
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CAPTULO II
DE LA ASIGNACIN A TRAVES DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMISIN.
Artculo 6. Se considera como ingreso a travs del Sistema Nacional de Admisin, el
de aquellos aspirantes que habiendo solicitado inscripcin para una Escuela de la
Universidad Central de Venezuela, son asignados por la Oficina de Planificacin del
Sector Universitario (OPSU) para cubrir la capacidad determinada por la Facultad y
segn los requisitos que ella establezca.
Artculo 7. Para tener derecho al ingreso a travs del Sistema Nacional de Admisin se
deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Presentar el ttulo de Bachiller de la Republica, en la mencin requerida por la
Facultad respectiva.
b. Estar inscrito en el Registro Nacional establecido por la Oficina de Planificacin del
Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades y haber presentado la
Prueba Nacional de Aptitud Acadmica.
c. Estar incluido en la asignacin realizada por la Oficina de Planificacin del Sector
Universitario para la Universidad Central de Venezuela, segn los requisitos
establecidos por las Facultades correspondientes.
Artculo 8. Cumplidos los requisitos establecidos en el artculo anterior, el asignado
debe presentarse para formalizar su inscripcin ante la Secretaria general de la
Universidad Central de Venezuela en los lapsos establecidos previamente. Vencidos
estos plazos el aspirante perder el derecho que le otorga esa asignacin.
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CAPITULO III
DEL INGRESO POR PROCESOS INTERNOS DE FACULTAD O ESCUELA.
Artculo 9. Se considera como ingreso mediante procesos internos el de aquellos
aspirantes que cumplan con todos los requisitos que las respectivas Facultades o
Escuelas establezcan, en razn de sus conveniencias acadmicas particulares.
Artculo 10. Los requisitos, y procedimientos para el ingreso de aspirantes segn la
modalidad a la cual se refiere el artculo anterior sern aprobados por el Consejo
Universitario, previa propuesta del respectivo Consejo de la Facultad.
CAPITULO IV
DEL INGRESO POR REINCORPORACIONES.
Artculo 11. Se considera reincorporacin el ingreso de aquellos bachilleres que
habiendo dejado de cursar uno o ms periodos lectivos en cualquiera de las Facultades,
solicitan formalmente su reingreso ante el Consejo de la Facultad respectiva.
Artculo 12. Para tener derecho a la reincorporacin se debern cumplir los requisitos
y procedimientos que cada Consejo de Facultad establezca con relacin a:
a. Haberse retirado debidamente conforme a los procedimientos establecidos por la
Facultad.
b. Participar por escrito al Consejo de Facultad su voluntad de reincorporarse.
c. Tener un nmero mnimo de crditos o asignaturas aprobadas, y el registro acadmico
que la Facultad defina.
d. Cumplir las condiciones especiales que se deriven de la disponibilidad de cupos, del
tiempo de retiro, de la planificacin acadmica y de los ajustes al pensum que hayan
ocurrido durante la ausencia del estudiante.
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CAPITULO V
DEL INGRESO POR EQUIVALENCIAS.
Artculo 13. Se entiende por ingreso por equivalencia el proceso mediante el cual un
aspirante ingresa a la Universidad Central de Venezuela despus que la Institucin ha
determinado cuales materias cursadas y aprobadas por el solicitante, en institutos
venezolanos o extranjeros de Educacin Superior, son equiparables a asignaturas que
forman parte del pensum de estudios de una de sus Escuelas.
Prrafo nico: Los Consejos de Facultad debern hacer constar en su proposicin las
capacidades para nuevos alumnos, y para equivalencias y traslados por periodos
lectivos. Las capacidades de ingreso por equivalencia sern potestativas de los Consejos
de Facultad.
Artculo 14. Podrn introducir solicitudes de equivalencias en la Universidad Central
de Venezuela, los estudiantes con asignaturas aprobadas en la misma Escuela con
prensa diferentes o en otras Escuelas o Facultades de instituciones venezolanas o
extranjeras de Educacin Superior.
El estudio de dichas equivalencias por parte de la Universidad central de Venezuela no
confiere derecho automtico de inscripcin en una de sus Facultades o Escuelas.
Artculo 15. Todo aspirante a ingresar por equivalencia en la Universidad Central de
Venezuela deber cumplir con los siguientes requisitos mnimos:
a. Tener un estudio de equivalencia y haber aprobado un nmero de crditos no inferior
al 25% del total de crditos de la carrera a la cual aspira ingresar, y no mayor al mximo
que establezca cada Facultad.
b. Cualquier otro requisito que para cada Escuela o facultad sea aprobado por el
Consejo Universitario a peticin de los Consejos de Facultad.
Prrafo nico: Cuando una Escuela o Facultad considere que el criterio mnimo de
25% de los crditos no es requisito indispensable para la equivalencia, debe solicitar
ante el Consejo de la Facultad correspondiente, la modificacin de ese criterio.
Artculo 16. Las inscripciones por equivalencia se realizan en los mismos periodos
fijados para las inscripciones regulares de cada Facultad o Escuela de la Universidad
Central de Venezuela.
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Artculo 17. Cada Facultad establecer anualmente un cupo para inscripciones por
equivalencia en cada periodo lectivo, el cual, sin perjuicio de lo establecido en el
artculo anterior, ser cubierto de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
1. Nmero de crditos equivalentes aprobados.
2. ndice Acadmico.
CAPITULO VI
DEL INGRESO POR SITUACIONES ESPECIALES.
Artculo 18. El ingreso por situaciones especiales se refiere a la aplicacin del
contenido de las Actas Convenio, Acuerdos y Contratos Colectivos entre la Universidad
Central de Venezuela y su personal, y a otras modalidades que se describen en este
captulo.
Artculo 19. De acuerdo al artculo 18 podrn inscribirse como alumnos de la
Universidad Central de Venezuela quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a. Los miembros del personal docente y de investigacin que deseen estudiar una nueva
carrera, siempre y cuando los horarios de estos estudios no interfieran con las
actividades regulares de docencia y de investigacin. La solicitud del profesor aspirante
deber contar con la autorizacin del Conejo de la Facultad donde preste la parte
principal de sus servicios. Su inscripcin debe ser aprobada por el Consejo de la
Facultad a la cual desea ingresar. Igualmente el profesor deber cancelar los aranceles
que como egresado fije el reglamento respectivo.
b. Los empleados con quince (15) o ms aos de servicios ininterrumpidos en la
Universidad Central Venezuela en la carrera que elijan, siempre y cuando no interfieran
con su horario de trabajo. La solicitud del empleado aspirante deber contar con la
autorizacin del Decano de la Facultad.
c. Los obreros con quince (15) o ms aos de servicios ininterrumpidos en la
Universidad Central Venezuela en la carrera que elijan, siempre y cuando no interfieran
con su horario de trabajo. La solicitud del obrero aspirante deber contar con la
autorizacin de su suprior inmediato.
d. Los hijos de los profesores miembros del personal docente ordinario con escalafn
igual o mayor al de Profesor Agregado. De igual forma los hijos de profesores,
cualquiera sea su categora y dedicacin, siempre y cuando tenga quince (15) o ms
aos de servicios ininterrumpidos en la Universidad Central de Venezuela.
e. Los hijos de empleados y obreros de la Universidad Central de Venezuela que tengan
quince (15) o ms aos de servicios ininterrumpidos prestados a la institucin.
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f. Los hijos de profesores, empleados y obreros de la Universidad Central de Venezuela
jubilados, pensionados o fallecidos, siempre que puedan asimilarse a los casos
establecidos en los literales d. y e. de este artculo.
Prrafo Primero: en todo caso, los hijos de profesores, empleados y obreros,
comprendidos en las disposiciones anteriores, debern cumplir con el registro nacional
establecido por el CNU-OPSU y debern someterse a los estudios de orientacin
vocacional que la Universidad establezca u organice para recomendar las opciones ms
viables para una prosecucin estudiantil exitosa.
Prrafo Segundo: los derechos y beneficios sealados en este artculo podrn hacerse
efectivos en una sola ocasin.
Artculo 20. Los beneficios contemplados en el artculo 19 no sern aplicados a los
hijos de profesores empleados u obreros que hayan dejado de prestar servicios a la
Universidad Central de Venezuela por renuncia, destitucin o despido,
independientemente de los aos de permanencia como personal de la institucin.
Artculo 21. Podrn inscribirse como alumnos de la Universidad Central de Venezuela
estudiantes procedentes de otros pases contemplados en Convenio de Cooperacin
Cultural vigentes, suscritos por la Universidad Central de Venezuela con otros pases,
siempre y cuando exista reciprocidad en la aceptacin y requisitos para estudiantes
venezolanos por parte de esas instituciones y pases.
Artculo 22. A los efectos de la aplicacin del artculo anterior, la Universidad
reservara un nmero de plazas no mayor del 1% del cupo establecido por la Facultad a
la cual concierne la solicitud. En cualquier caso, la Secretaria General establecer los
requisitos adicionales que debern cumplir los aspirantes, a quienes se les eximir del
requisito nacional establecido por la Oficina de Planificacin del Sector Universitario.
Es potestativo de cada Facultad determinar el ingreso de esos aspirantes de acuerdo a su
calendario acadmico.
Artculo 23. Podrn inscribirse como alumnos de la Universidad Central de Venezuela
los hijos de miembros del Cuerpo Diplomtico debidamente acreditados en la Repblica
Bolivariana de Venezuela, que cumplan con lo establecido sobre la materia en los
convenios internacionales, sin que se les exija el registro nacional establecido por la
Oficina de Planificacin del Sector Universitario.
Artculo 24. A los efectos del artculo anterior las Escuelas reservaran un nmero de
plazas no superior al 1% del cupo establecido en cada periodo lectivo.
Artculo 25. Con el fin de facilitar el ingreso como alumnos a la Universidad Central
de Venezuela de artistas y deportistas de destacada trayectoria, que contribuyan al
desarrollo de estas tareas en la Institucin, las Facultades reservaran un nmero de
plazas no superior al 5% del cupo establecido en cada periodo lectivo.
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Artculo 26. Los aspirantes a ingresar a la Universidad segn lo establecido en el
artculo 25 debern cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser bachiller en la mencin requerida por la respectiva carrera, haber cumplido con el
registro nacional establecido por la Oficina de Planificacin del Sector Universitario y
haber seleccionado como primera opcin la Facultad o Escuela de la Universidad
Central de Venezuela a la que aspira ingresar.
b. Tener credenciales como artista o deportista de alta potencialidad que, de acuerdo con
la evaluacin de desempeo, segn corresponda, realicen los organismos tcnicos
designados por las Direcciones de Cultura o Deportes, y que mediante informe razonado
demuestren la conveniencia de su ingreso a esta Universidad para incorporarlos a sus
actividades culturales o deportivas.
c. Aceptar el compromiso de representar a la Universidad Central de Venezuela por
periodo no menor de tres aos en las disciplinas y eventos que las respectivas
Direcciones de cultura y Deportes, Escuelas o Facultades requieran.
d. Tener un estudio vocacional, realizado por el Servicio de Orientacin u otro
organismo tcnico designado al efecto, que seale la concordancia entre su peticin de
carrera y sus aptitudes, y que sus potencialidades sean evaluadas por comisiones
tcnicas de deporte y cultura segn sea el caso.
e. Tener un promedio de notas no inferior en 1.5 puntos al promedio del ltimo
asignado a travs del Proceso Nacional, a la Facultad o Escuela a la cual aspira.
Prrafo nico: en aquellas Facultades o Escuelas en las que el proceso de admisin sea
a travs de los cursos propeduticos, los estudiantes que aspiran ingresar por la va de
Convenios (deportes, cultura, etc.), deben tener cuando menos una nota de 1.5 puntos
por debajo de la nota promedio aprobatoria del curso.
Artculo 27. Las inscripciones para egresados de Universidades o Institutos de
Educacin Superior, estudios simultneos en dos Escuelas o Facultades de la UCV, y
estudios Universitarios supervisados (EUS), se regirn por lo establecido en el presente
reglamento y por las normativas especiales que sobre la materia apruebe el Consejo
Universitario a proposicin de los Consejos de Facultad.
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CAPITULO VII
DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACION.
Artculo 28. La asignacin de aspirantes a que se refiere el artculo 5, literales a. y b.
se har por estricto orden de ndice o Rendimiento Acadmico, segn corresponda el
caso.
Artculo 29. Si finalizados los lapsos establecidos para las inscripciones los aspirantes
no cumplen con las formalidades requeridas, se llenaran vacantes con los aspirantes que
sigan en orden correlativo, respetando el ndice o rendimiento Acadmico, segn
corresponda a cada caso.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES.
Artculo 30. Quedar afectada de nulidad la asignacin e inscripcin, por cualquiera de
las vas establecidas en el presente reglamento, de un estudiante que haya recibido
sancin disciplinaria de expulsin o este afectado por las Normas de Permanencia
durante el periodo de vigencia de la sancin correspondiente o se demuestre que su
inscripcin la ha logrado mediante documentos forjados o medios fraudulentos o
irregulares.1
Artculo 31. Las dudas que surjan de la aplicacin de este reglamento, sern resueltas
en cada caso por el Consejo Universitario.
Artculo 32. Se deroga el reglamento para el Ingreso de alumnos a la UCV dictado por
el Consejo Universitario en fecha 23 de noviembre de 1983.
Dado, firmado y sellado en el saln de sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Central de Venezuela, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los ocho
das del mes de marzo del ao dos mil.
Trino Alcides Daz Ocarina Castillo DImprio
Rector Secretaria
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1. Ver Resolucin N 229 del Consejo Universitario de fecha 14-04-99.
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NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MNIMO Y CONDICIONES DE
PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS DE PREGRADO,
POSTGRADO Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS
(E.U.S.) EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Artculo 1.-Todo alumno de la U.C.V deber lograr un rendimiento acadmico NO
INFERIOR a los lmites mnimos establecidos en las presentes Normas, como
condicin obligatoria para permanecer con tal carcter en la Universidad.
Artculo 2.- La Universidad, por rgano de las Facultades y Escuelas que la componen,
y bajo la coordinacin del Vicerrectorado Acadmico, prestar la necesaria y debida
asistencia a sus alumnos que presenten un rendimiento deficiente, o que as lo soliciten.
Artculo 3.- Todo alumno que en un periodo lectivo, incluido el intensivo si
corresponde, no apruebe al menos el 25% de la carga acadmica que o que, en todo
caso, no apruebe al menos una asignatura, deber participar obligatoriamente en el
procedimiento especial de recuperacin establecido en estas normas.
Artculo 4.- A los fines de su recuperacin, el alumno que incurra en el artculo 3 de
sta normativa ser asignado por el decano de su facultad, a proposicin de la Unidad
de Asesoramiento Acadmico de su escuela, a un profesor consejero, cuyas funciones
sern:
1. Asesorar al estudiante en la preparacin de su plan de estudios y autorizar su
inscripcin en el periodo lectivo siguiente.
2. Fijar entrevistas con el alumno al menos una vez por mes.
3. Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicacin de
asistencia a las entrevistas, los problemas que le haya comunicado el estudiante y las
soluciones previstas.
4. Presentar al final del periodo, un informe sobre cada alumno a la Unidad de
Asesoramiento Acadmico de la Facultad o Escuela.
5. A los fines de garantizar el cumplimiento de stas actividades por parte del profesor
consejero, las Unidades de Asesoramiento Acadmico de las Escuelas debern llevar un
control, mediante la apertura de un registro en el cual quede constancia del estudiante
asignado al profesor, el informe acadmico respectivo, y el resultado obtenido por el
estudiante al final del periodo. sta documentacin formar parte de los expedientes
personales del profesor y del estudiante.
6. Cualquier otro que redunde en beneficio del alumno. La designacin del profesor
consejero ser de obligatoria aceptacin.
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Artculo 5.- Adems de la asesora del profesor consejero, las Unidades de
Asesoramiento Acadmico de la Facultad o Escuela, podrn organizar, previo
consentimiento del profesor consejero, otras actividades de orientacin y recuperacin
para los alumnos en proceso de recuperacin. A tal fin, recibirn el apoyo del Servicio
de Orientacin de la Universidad.
Artculo 6.- El alumno que al finalizar su periodo de recuperacin, falle nuevamente en
aprobar el25% de su carga acadmica cursada o, en todo caso, que no apruebe al menos
una asignatura, NO podr reinscribirse en la U.C.V. en los dos periodos siguientes,
pasados stos, tendr el derecho de reincorporarse en la Escuela en la que cursaba
estudios sin que puedan exigrsele otros requisitos ms que los trmites administrativos
usuales. De la misma forma, podr inscribirse en otra Escuela diferente con el informe
favorable del Profesor Consejero y la Unidad de Asesoramiento Acadmico
correspondiente, previa aprobacin del Consejo de la facultad a la cual solicita el
traslado
Artculo 7.- El alumno que, habindose reincorporado conforme al Artculo 6, dejare
nuevamente de aprobar el 25% de la carga cursada o que, en todo caso, no apruebe al
menos una asignatura durante dos periodos consecutivos (reincidencia en el Artculo 6),
no podr incorporarse nuevamente a la misma Escuela o facultad, a menos que el
Consejo de Facultad, previo estudio del caso, autorice su reincorporacin.
Artculo 8.- El Consejo de Facultad podr autorizar en casos excepcionales, que a su
juicio lo ameriten, la reincorporacin inmediata del alumno que haya incurrido en el
Artculo 6 de stas normas, previo informe favorable y razonado de su profesor
consejero y a recomendacin de la Escuela, si la hubiere.
Artculo 9.- Las Facultades y Escuelas que lo estimen conveniente podrn organizar,
con la autorizacin de ste Consejo, exmenes especiales de recuperacin, cuya
aprobacin permita la reincorporacin inmediata de quienes se hallen dentro del plazo
de separacin de la Universidad por aplicacin de las presentes normas.
Artculo 10.- Cada facultad podr someter ante ste Consejo la normativa adicional
necesaria para adaptar las presentes normas a las caractersticas acadmicas especficas
de una Escuela determinada.
Artculo 11.- ste Consejo proceder peridicamente a la evaluacin de la aplicacin
de sta normativa.
Artculo 12.- Las presentes normas comenzarn a regir en todas las escuelas de la
U.C:V. a partir del periodo acadmico siguiente a su aprobacin.
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Artculo 13.-
Disposiciones Transitorias.-
El Consejo de la FCPJ someter a la consideracin de este consejo, dentro de un
trmino de 90 das contados a partir de la aprobacin de stas normas, un proyecto de
modificacin del Reglamento de Permanencia para la Escuela de Derecho que, teniendo
en cuenta la caracterstica especial del rgimen anual de dicha Escuela, incorpore los
propsitos y procedimientos de la presente normativa. **. **El Consejo de la facultad
de Medicina present ante el Consejo Universitario su Normativa Adicional aprobada
en Consejo de Facultad en su sesin N 024 de Fecha 3 de Junio de 1990, esto a razn
del cambio de rgimen semestral a anual de las Escuelas de Medicina Luis Razetti y
Jos Mara Vargas de dicha Facultad, por reestructuracin de Pensum introducida el
14 de Junio de 1989 por el Consejo Universitario.
Artculo 14.- Lo no previsto ser resuelto por el Consejo Universitario.
Basndose en el Artculo 14 de sta normativa, el Consejo Universitario acuerda que:
1. Aquellos alumnos que no se hubieren reincorporado una vez transcurridos los dos
periodos obligatorios establecidos por el Artculo 6 de stas Normas, quedarn
sometidos a lo que establece el Reglamento para Ingreso de Alumnos a la U.C.V.,
Captulo III: De las Reincorporaciones.
2. El alumno que solicite Reincorporacin Inmediata despus de haber cumplido dos
periodos de reincorporacin segn lo establecido en el Artculo 6 de las presentes
Normas, sale definitivamente de la facultad o escuela, si en dos periodos consecutivos
no llegare a aprobar ninguna asignatura.
3. Si un alumno, que habiendo cursado y aprobado un determinado nmero de crditos
en la U.C.V., cursa y aprueba un nmero determinado de crditos en otra Universidad, y
ste alumno solicita posteriormente reincorporacin por equivalencia, tendr el derecho
a que se estudien sus equivalencias y aquellas asignaturas equivalentes, cursadas en otra
Universidad, debern ser sumadas a las unidades ya aprobadas en la U.C.V., ya que las
mismas estn sujetas al Rgimen de Equivalencias.
Normas aprobadas por el Consejo Universitario de la Ilustrsima Universidad Central de
Venezuela, en sesin ordinaria del 14 de Julio de 1982.En la Ciudad Universitaria de
Caracas, Venezuela.
Ao 172 de la Independencia y 23 de la federacin
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REGLAMENTO DE ASISTENCIA A CLASES UCV
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE
VENEZUELA
REGLAMENTO DE ASISTENCIA A CLASES
CAPTULO I
DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS
Artculo 1. Los alumnos estn obligados a asistir a las clases tericas, prcticas y a los
seminarios, en la hora y fecha que indiquen los horarios respectivos de cada Facultad.
Artculo 2. La asistencia la comprobar el profesor, salvo lo dispuesto en el artculo 12
de este mismo reglamento. La Direccin de la Escuela fiscalizar y adoptar las
medidas necesarias para que los profesores cumplan con la obligacin de comprobar la
asistencia de los alumnos.
CAPTULO II
DEL CMPUTO DE LAS INASISTENCIAS
Los alumnos no podrn presentar exmenes finales o parciales diferidos o de
reparacin, cuando el nmero de inasistencias, justificadas o no, sobrepase el porcentaje
mximo establecido por cada Facultad, previa aprobacin del Consejo Universitario.
Artculo 4.
Se considerar inasistente el alumno en los casos siguientes:
a) Cuando no se encuentre en el saln de clases a la hora fijada en los horarios
respectivos.
b) Cuando se retire, sin permiso del profesor, antes de terminar ste su exposicin.
Artculo 5.
Cuando los alumnos incurran en suspensin temporal, de acuerdo con lo previsto en el
artculo 112 de la Ley de Universidades, se le s computarn las faltas respectivas.
Artculo 6.
La Direccin de la Escuela fijar, de acuerdo con el calendario oficial de la
Universidad, el nmero de clases asignadas a cada materia. Cuando las clases sean de
dos (2) horas consecutivas el profesor comprobar la asistencia en cada hora, como si se
tratase de dos clases independientes.
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Artculo 7. Cuando las clases prcticas sean complemento inmediato de las tericas, el
nmero de clases programadas ser el resultado de la suma de las clases tericas y de
las clases prcticas, al efecto de computar el 25% a que se refiere el artculo 3. La
naturaleza de las clases ser determinada por los profesores de acuerdo con la Direccin
de la respectiva Escuela.
Artculo 8. En las clases prcticas independientes de las tericas, y en los seminarios,
el porcentaje mximo de inasistencias permisible, a los efectos del citado artculo 3,
ser el 15%.
Artculo 9. El Consejo de cada Facultad podr, de acuerdo con la naturaleza de la
enseanza que en ella se imparta, determinar el nmero de prcticas que deben dictarse
durante el ao y las clasificar a los efectos de los artculos anteriores. Igualmente podr
el Consejo de la Facultad fijar para las clases prcticas un porcentaje de inasistencias
inferior al 15%, de acuerdo con la ndole de la materia y con los requerimientos
prcticos que ella exija. Este porcentaje menor de inasistencias, para que surta efectos
legales, deber constar en el Reglamento de la Facultad o en una resolucin especial del
Consejo respectivo.
Artculo 10. Cuando la inasistencia de los alumnos sea total, en un curso determinado,
el profesor lo har constar as en la lista respectiva y se computar la inasistencia a cada
alumno en particular.
Artculo 11. Al menos trimestralmente se computar la inasistencia de los alumnos, con
el fin de saber si han alcanzado el 25% a que se refiere el artculo 3, o el porcentaje de
faltas establecido para las clases prcticas por cada Facultad, en cuyo caso proceder a
eliminarlos de la lista de clases en la materia respectiva, perdiendo as su inscripcin en
la misma.
CAPTULO III
DE LA INASISTENCIA DE LOS PROFESORES
Artculo 12. Cuando los profesores hayan dejado de asistir a ms del 25% de las clases
programadas, exista o no justificacin, sern removidos de sus cargos previa instruccin
del expediente respectivo. A este efecto no ser necesario esperar la terminacin del ao
acadmico. La justificacin del profesor, por inasistencia a cada clase, deber hacerse
en forma previa o dentro de los tres das siguientes.
En caso contrario se le computar la falta respectiva.
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Artculo 13. El profesor que haya introducido una solicitud de permiso y ste no haya
sido acordado por las Autoridades Universitarias, deber continuar asistiendo a sus
clases. Si no lo hiciera as, su inasistencia se considerar injustificada. Las Autoridades
Universitarias debern darle curso a las solicitudes de permiso en un plazo no mayor de
dos (2) semanas.
Artculo 14. Cuando un profesor vaya a ser removido de su cargo por la causal de
inasistencia, podr apelar por escrito ante el Consejo de la Facultad dentro de los tres
(3) das siguientes a su notificacin. En dicho escrito indicar las pruebas que
justifiquen total o parcialmente su inasistencia, y el Consejo de la Facultad resolver lo
conducente. Pasado dicho lapso la apelacin se considerar extempornea.
Artculo 15. Para proceder a la remocin de profesores por la causal de inasistencia, se
formalizar un expediente conforme a lo establecido en el artculo 100 de la Ley de
Universidades.
CAPTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artculo 16. El presente reglamento regir todo lo referente a la inasistencia a clases
por parte de los alumnos y de los profesores. En los reglamentos de las respectivas
Facultades ser incluido, textual y obligatoriamente, el presente articulado.
Artculo 17. A los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y ante los
Consejos de Facultad, no se les computarn las faltas por su inasistencia a clases,
cuando ellas sean ocasionadas por su concurrencia a las sesiones de aquellos
organismos.
Artculo 18. Se derogan todas las disposiciones anteriores relativas a asistencias o
inasistencias, en cuanto colidan con el presente reglamento.
Artculo 19. Los casos no previstos en este reglamento, o las dudas que pueda suscitar
su interpretacin, sern resueltos por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los veinte das del mes de septiembre
de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO DE VENANZI
Rector-Presidente
JESS M. BIANCO
Vice-Rector Secretario
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DISPOSICIONES GENERALES
(Extrado del compendio realizado por la Br. mbar Hernndez Pasante UCADES-,
junto a la Profa. Mara de los ngeles Ferrer, miembro de la UAA-Educacin, 2004).
DEL EXAMEN DE REPARACIN Y DE LAS ASIGNATURAS PERDIDAS POR
INASISTENCIA
Los alumnos que hayan perdido el derecho a exmenes finales o que sean aplazados en
ellos, podrn presentar exmenes de reparacin en las condiciones establecidas en esta
ley y los reglamentos.
Los alumnos no podrn presentar exmenes finales o parciales diferidos de reparacin
cuando el nmero de inasistencias, justificadas o no, sobrepasan el porcentaje mximo
establecido por cada Facultad previa aprobacin del Consejo Universitario.
CIRCULAR N 111
El Consejo Universitario en la sesin del da 21-08-69 acord que tendrn derecho a
reparacin:
Quienes cursaron 7 asignaturas y fueron aplazados en 4.
Quienes cursaron 5 asignaturas y fueron aplazados en 3.
Quienes cursaron 3 asignaturas y fueron aplazados en 2.
Quienes cursaron 1 asignatura y fueron aplazados en 1.
Se reforma de esta manera la decisin de fecha 5-9-67.
Circular N 29 de fecha 6-9-67.
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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SOBRE LA
APLICACIN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS
ESTUDIANTES DE LA UCV
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE
VENEZUELA
Artculo 1. El rgimen disciplinario estudiantil persigue, dentro de la funcin educativa
de la Universidad, estimular a los alumnos para el cumplimiento de sus obligaciones
universitarias y provocar un cambio en la conducta de quienes infrinjan esos deberes.
Dicho rgimen no excluye ni contradice otros medios de persuasin para la obtencin
del mismo fin, tales como el dilogo, las advertencias, los consejos o las
reconvenciones.
Artculo 2. Las medidas disciplinarias, segn la gravedad de la falta, son las siguientes:
1. Amonestacin verbal o escrita.
2. Suspensin temporal, hasta por un mximo de un mes.
3. Prdida del curso.
4. Expulsin de la Universidad hasta por cinco (5) aos acadmicos o diez (10)
semestres regulares.
5. Expulsin de la Universidad hasta por diez (10) aos acadmicos o veinte (20)
semestres regulares.
6. Expulsin de la Universidad Central de Venezuela en forma definitiva.
Pargrafo Primero: Las sanciones de suspensin temporal o de prdida del curso
pueden afectar una o ms asignaturas determinadas o la totalidad de la carga acadmica
para la que se hubiera inscrito el alumno en el perodo lectivo, pero en ningn caso
implican la cancelacin de la matrcula ni la separacin del estudiante de la
Universidad.
Pargrafo Segundo: La aplicacin de una sancin est limitada por la medida siguiente
en gravedad, de modo que una sancin ms leve, de acuerdo con la gradacin dispuesta
en este artculo, no conduzca a consecuencias propias de otra ms grave.
Pargrafo Tercero: Se aplicar la medida de expulsin de la Universidad Central de
Venezuela hasta por diez (10) aos acadmicos o veinte (20) semestres regulares, en el
siguiente caso: A quien portando armas de cualquier tipo (blanca, de fuego o
instrumentos susceptibles de ser utilizados como armas) hubiera creado de alguna
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Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 22
manera el peligro de un dao inminente contra las personas o de un grave dao contra
las cosas de propiedad pblica o privada.
Pargrafo Cuarto: Se aplicar la medida de expulsin de la Universidad Central de
Venezuela en forma definitiva, en los siguientes casos:
a) Quien portando armas de cualquier tipo (blanca, de fuego o instrumentos susceptibles
de ser utilizados como armas) y por medio de violencia o amenazas de graves daos
inminentes contra personas, le causara un dao, un sufrimiento fsico, un perjuicio a la
salud o una perturbacin en las facultades intelectuales.
b) Incurren en la falta correspondiente a los respectivos hechos, quienes en l hayan
participado facilitando la perpetracin del hecho o prestando auxilio para que se realice,
antes o durante su ejecucin.
Artculo 3. La amonestacin puede ser impuesta por cualquier Profesor de la
Universidad, por los Directores de Escuela, de Institutos, de Postgrado o de
Coordinacin, por los Decanos y por el Rector, los Vicerrectores o el Secretario.
Artculo 4. Las sanciones de suspensin temporal o de prdida del curso pueden ser
impuestas:
1. Por el Profesor de la asignatura, por lo que se refiere a dicha asignatura, respecto de
los alumnos a su cargo.
2. Por los Directores de Escuelas y de Postgrado, por lo que respecta a los estudiantes
matriculados en las Escuelas o en la Unidad Acadmica a su cargo. Igualmente podr
ser impuesta por los Directores de Instituto, respecto de los estudiantes que cumplan
actividades universitarias en el Instituto a su cargo.
3. Por los Decanos o Directores de Coordinacin, por lo que respecta a cualquier
alumno matriculado en la Facultad correspondiente.
4. Por el Rector, los Vicerrectores o el Secretario, por lo que respecta a cualquier
alumno matriculado en la Universidad.
Pargrafo nico: En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 4 de este artculo, la
decisin deber precisar si la medida afecta al estudiante, en una o ms asignaturas o en
la totalidad de la carga acadmica para la que se hubiese inscrito en el perodo lectivo
correspondiente.
Artculo 5. La sancin de expulsin slo podr ser impuesta:
1. Por los Decanos hasta por un mximo de dos (2) aos acadmicos o cuatro (4)
semestres regulares.
2. Por el Rector, los Vicerrectores o el Secretario, hasta un mximo de diez (10) aos
acadmicos o veinte (20) semestres regulares.
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Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 23
3. Por el Consejo Universitario a propuesta de una Autoridad, cuando se trate de
expulsin definitiva.
Artculo 6. Las decisiones mediante las cuales se imponen las medidas disciplinarias
deben constar por escrito suficientemente razonado, y su notificacin al sancionado
deber efectuarse conforme a lo previsto en los artculos 23 y 24 del Reglamento
Interno del Consejo de Apelaciones de fecha 05-05-80.1
Pargrafo nico: El trmino para la apelacin es de cinco (5) das hbiles, contados a
partir del da hbil siguiente al de la notificacin el sancionado.
Artculo 7. Cuando se trate de medidas de expulsin debe cumplirse el siguiente
procedimiento:
a) La aplicacin de la medida de expulsin debe ser solicitada por escrito razonado al
Decano de la Facultad a la que pertenezca el alumno.
b) A proposicin del Decano, el Consejo de la Facultad designar un miembro ordinario
del personal docente y de investigacin, para que rena todos los recaudos relativos al
caso, los cuales comprendern las declaraciones de los afectados, las pruebas
pertinentes que hayan sido promovidas y cualquier hecho o elemento que ilustre el
criterio de la autoridad competente para resolver sobre la sancin en los trminos del
artculo 5 del presente reglamento.
c) El profesor designado se limitar a reunir los elementos objetivamente implicados en
el asunto por el que se solicitan las sanciones, pero no podr emitir juicios de valor, ni
opinin sobre los mismos, ni sobre el fondo del asunto.
d) Una vez designado el profesor al que se refiere el literal anterior, el Decano notificar
al estudiante afectado, dentro de los tres (3) das siguientes. El alumno dispondr de un
plazo de cinco (5) das hbiles para contestar los cargos y presentar las pruebas que
estime convenientes para su defensa. Dentro del mismo lapso, el profesor practicar
toda otra diligencia que resulte pertinente, segn el literal anterior.
e) Vencido el plazo establecido en el literal anterior, el profesor remitir los recaudos al
Decano, quien decidir, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes y notificar de
inmediato al interesado. En caso de que considere que los recaudos estn incompletos,
los devolver al profesor, para que practique las diligencias complementarias dentro de
los tres (3) das hbiles siguientes a su recepcin.
f) Si el Decano considera que la medida de expulsin debe ser por mayor tiempo del
previsto en el ordinal 1 del artculo 5 de este reglamento, remitir los recaudos al
Rector, quien decidir dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la recepcin de
dichos recaudos.
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g) El Rector podr, igualmente, disponer que se practiquen las diligencias
complementarias que estime necesarias para fundamentar su decisin.
h) Cuando la sancin sea impuesta a iniciativa del Decano, se cumplir lo dispuesto en
los literales b), c), d), y e) de este artculo.
i) En caso de que la iniciativa para la imposicin de la sancin sea tomada por una de
las autoridades centrales de la UCV., por el Consejo Universitario, o cuando el afectado
sea uno de los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, o los Consejos
de Facultad, o en cualquier otra situacin en que las circunstancias del caso
comprometan 14 gravemente el orden y la disciplina de la Universidad, el Consejo
Universitario, a proposicin del Rector, designar un profesor de las condiciones
sealadas en el literal b) de este artculo, a fin de que realice la tramitacin prevista en
dicho literal, sin perjuicio de que la decisin sea adoptada por la autoridad competente
en los trminos del artculo 5 del presente reglamento.
Artculo 8. Para la imposicin de medidas disciplinarias se considerar el curriculum
acadmico del alumno, cargos de representacin estudiantil, reincidencias y toda otra
circunstancia que pueda ser tomada en cuenta o alegada por las partes como atenuante o
agravante de los hechos imputados.
Artculo 9. Los casos dudosos o no previstos en el presente reglamento sern resueltos
por el Consejo Universitario.
Artculo 10. Este reglamento incorpora el contenido de la Resolucin No. 200 del
Consejo Universitario de fecha 13-03-96 y deroga el Reglamento de Procedimiento
sobre la Aplicacin de Medidas Disciplinarias a los Estudiantes de la UCV del 31-03-
82, y todas las disposiciones contrarias a las contenidas en el presente texto
reglamentario.
Dado, firmado y sellado en el Saln de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas a
los trece das del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.
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RESOLUCIN SOBRE PRELACIONES DE MATERIAS EN LA
ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL
CE-210909
El Consejo de la Escuela de Trabajo Social en su sesin del da 21 de septiembre
del ao 2009, ratifica la decisin firmada por el profesor Jos Vieira, enviada al Consejo
de Facultad el 1-12-2000, en relacin al trnsito de los estudiantes del Ciclo Bsico al
Ciclo Profesional. La comunicacin afirma lo siguiente:
a.- Ningn estudiante puede proseguir al nivel acadmico superior si resulta reprobado
en dos o ms asignaturas anuales.
b.- No se permite cursar las materias de un ao si no se han aprobado todas las
asignaturas del ao previo al anterior. Es decir, para cursar asignaturas del tercer ao el
estudiante debe haber aprobado las asignaturas del primer ao. La expresin 70x1
indica: cualquier asignatura del primer ao.
c.- Slo se inscribirn electivas adicionales a partir del tercer ao previa aprobacin del
Consejo de Escuela.
Atentamente,
Profa. Margarita Rojas de Duarte
Directora de la Escuela de Trabajo Social
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NORMATIVA DE PASANTAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo N. 1. Del objeto de la normativa. La presente normativa establece las
directrices por las cuales debern regirse los miembros de la comunidad de la
Escuela de Trabajo Social para cubrir satisfactoriamente todos los pasos necesarios que
garantizarn la realizacin de la Pasanta Profesional.
Artculo N 2. De la definicin de la pasanta. La pasanta profesional como
requisito acadmico alternativo de grado, previsto en el vigente Plan de Estudios del
Rgimen Anual de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de
Venezuela, es considerada como una actividad curricular realizada por los
estudiantes bajo la tutora tanto de esta Institucin como de los profesionales
designados por los Centros de Trabajos donde se efecta. Est orientada hacia la
formacin integral del futuro egresado en reas de las ciencias sociales, en las que se
conjugan estudio y trabajo. Su finalidad primordial es hacer ms apto al
estudiante para su futuro desempeo profesional y para su participacin idnea y eficaz
en el desarrollo integral e independiente del pas.
Artculo N 3. De los propsitos de la Pasanta. La pasanta profesional tendr los
siguientes propsitos: 1
1. Dar al estudiante la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos en la
Universidad, facilitndole el acceso a los diferentes campos disponibles para su
desarrollo profesional;
2. Establecer intercambios de informacin cientfica y tecnolgica entre la
Universidad y las Empresas e Instituciones del Sector Pblico y Privado; y
Coadyuvar al mejoramiento cientfico y tecnolgico del personal docente y de
investigacin, mediante su participacin directa, como Tutor Acadmico, en el estudio
de casos concretos en el mbito de las empresas e instituciones del sector pblico y
privado adscritas al Programa de Pasantas.
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Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 27
Pargrafo nico: Para que la pasanta tenga validez acadmica, debe cumplir con los
requisitos pautados por el Reglamento Acadmico para las Pasantas
Estudiantiles Universitarias de la Un
Universidad Central de Venezuela en Empresas e Instituciones, aprobado el dieciocho de
febrero de mil novecientos noventa y ocho.
1 Reglamento Acadmico para las Pasantas Estudiantiles Universitarias en Empresas e Instituciones de la Universidad
Central de Venezuela
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CAPTULO II
EL RGIMEN
Artculo N 4. Del carcter y duracin. La Pasanta en la Escuela de Trabajo Social,
tendr el carcter de asignatura electiva y selectiva, con un valor de veinte (20)
crditos y una duracin no menor de trescientos ochenta y cuatro horas (384)
acadmicas, equivaliendo cada hora acadmica a cuarenta y cinco minutos (45).
Las actividades realizadas en el marco institucional de la pasanta, debern cubrirse
en un lapso de diecisis (16) semanas, con el tiempo horario previsto para
destinarlo a garantizar la presencia del pasante en la institucin , el resto de las
semanas contempladas durante el ao lectivo, debern utilizarlas para completar lo
referente al Informe Final.
Pargrafo nico: El tiempo laboral del estudiante y el de la pasanta tienen que
estar expresamente diferenciados. El pasante que trabaja, deber disponer de
tiempo real para dedicarse a cursar esta asignatura como desempeo distinto a su
ejercicio laboral cotidiano. El estudiante que trabaja, interesado en incorporarse a
Pasantas deber gestionar el espacio para realizarla en el mbito de la institucin
distinto al sitio donde se desempea cotidianamente y solicitar se enve a la
Coordinacin de Pasantas el Proyecto contemplado para la misma.
Artculo N 5. Del procedimiento de inscripcin. Para la inscripcin en la pasanta
debern cumplirse con los siguientes pasos:
1. El estudiante manifestar su inters de cursar esta asignatura ante la
Coordinacin de Pasanta de la Escuela de Trabajo Social, al inicio del quinto
(5to.) ao de la carrera.
2. El estudiante deber razonar por escrito las razones que motivaron su eleccin
del espacio de pasantas.
3. El estudiante deber asistir a la entrevista preliminar convocada por esta
Coordinacin, la cual tendr como finalidad vincular los intereses manifiestos por el
estudiante con el banco de ofertas institucionales, as como evaluar su disposicin para
aceptar la normativa institucional y su competencia en el rea o campo de la
pasanta solicitada.
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4. El estudiante deber sostener entrevista de carcter selectivo con el tutor
institucional quien participar por escrito a esta Coordinacin sobre la aceptacin del
bachiller.
5. El estudiante formalizar su inscripcin en la pasanta ante la Oficina de
Control de Estudios de la Escuela de Trabajo Social, al inicio del quinto (5to.) ao de
estudios, para su incorporacin inmediata al Centro de Trabajo seleccionado.
Pargrafo nico: Lo no previsto en trminos de la seleccin de los alumnos, ser
resuelto por la Comisin de Pasantas previa entrevista del estudiante con el
Coordinador de la misma.
Artculo N 6 Del funcionamiento. El estudiante deber cubrir las exigencias de la
Pasanta Profesional en un tiempo de 24 horas acadmicas semanales distribuidas a
razn de seis (6) horas acadmicas diarias de lunes a viernes, debiendo elegir un
da, durante el cual no se har presente en la institucin, pero lo destinar para
organizar la informacin acumulada durante la semana, acudir a bibliotecas, etc.
Cualquier variacin de los tiempos, se corresponde con una decisin tomada de
comn acuerdo entre los actores del proceso (tutor acadmico, tutor institucional y el
pasante), atendiendo al programa de trabajo previsto para el desarrollo de la
pasanta y lo cual debe informarse a la Coordinacin de Pasanta por escrito y
refrendada por las firmas de todos los actores.
Pargrafo nico: Los pasantes podrn conformarse en equipos de no ms de tres
integrantes para atender la propuesta de un objetivo institucional desde el inicio de la
pasanta, comprometindose a construir conjuntamente el informe final de la misma.
Artculo N 7. De los requisitos de ingreso. El pasante deber cubrir los siguientes
requisitos:
1. El estudiante al formalizar su inscripcin en el Programa de Pasantas deber
Tener aprobadas todas las asignaturas tericas y prcticas correspondientes al ao
anterior (4to. ao).
2. Podrn inscribirse en el Programa de Pasantas los estudiantes del ltimo ao de
estudios que tengan cabida en la oferta institucional y organizacional para cada lapso.
Cuando se disponga de menos cantidad de opciones de ingresos que las solicitudes
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recibidas se proceder a seleccionar a los estudiantes que tengan mayor promedio de
notas.
Artculo N 8: De la permanencia de los estudiantes en la Pasanta. La
permanencia se regir por las siguientes disposiciones generales:
1. El pasante podr inscribirse slo en un centro de pasanta durante el mismo
perodo.
2. La pasanta acadmica no est sujeta al rgimen de retiro de asignaturas de la
Escuela de Trabajo Social, con excepcin de un retiro autorizado por ambos tutores
(acadmico e institucional) debidamente justificado y aprobado por el Consejo de
Escuela, previa recomendacin de la Coordinacin de Pasantas.
3. El pasante que resulte reprobado no podr volver a inscribirse en el
Programa de Pasantas.
Artculo N 9: De la suspensin de los estudiantes. El tutor acadmico podr
suspender definitivamente a un estudiante cursante de esta asignatura, en los siguientes
casos:
1. Cuando pierda su condicin de estudiante de la Universidad Central de
Venezuela.
2. Por falta de rendimiento comprobado o faltas graves en la institucin
correspondiente, previo informe del tutor institucional.
3. Cuando se demuestre que el pasante ha incurrido en alguna de las causales
disciplinarias contempladas en la Ley de Universidades.
Artculo N 10. De los requisitos de adscripcin institucional. Las Instituciones
interesadas en incorporarse al Programa de Pasantas de la Escuela de Trabajo Social,
debern solicitarlo por escrito precisando un proyecto de trabajo, en el cual se
detallen los siguientes aspectos: sus lineamientos, los objetivos de la pasanta ofrecida,
condiciones de espacio fsico y de recursos humanos capacitados para ser tutores
institucionales; recursos materiales y financieros, para facilitar la labor del pasante(s) y
del tutor acadmico. Todas las solicitudes sern objeto de un estudio de factibilidad,
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adelantado por comisiones Ad- hoc designadas por el Departamento de Investigacin
y Accin Social. Estas comisiones presentarn el informe a la Coordinacin de la
Comisin de Pasantas para definir su ingreso o no al programa.
Artculo N 11. De las condiciones de adscripcin institucional. Las instituciones
que se incorporen al Programa de Pasantas de la Escuela de Trabajo Social,
debern reunir algunas condiciones mnimas deseables:
1. Incluir en su organizacin el rea de ejercicio de las Ciencias Sociales y/o del
Trabajo Social, con la finalidad de garantizar en ella la ubicacin del pasante.
2. Contar con personal profesional del rea social que asuma las funciones de tutor
institucional, preferiblemente con cargo de jefatura.
3. Garantizar condiciones programticas, administrativas y fsicas adecuadas para
la incorporacin del pasante.
4. Contemplar la remuneracin econmica de la pasanta atendiendo a lo establecido en
las disposiciones vigentes en la Universidad Central de Venezuela en esa materia.
5. Considerar la posibilidad de extender al pasante algunos beneficios del
convenio colectivo de las instituciones, como son: uniformes, acceso a comedores y
transporte de la empresa, pago de viticos, etc.
Pargrafo primero: Las instituciones seleccionadas por la Coordinacin de
Pasantas de la Escuela de Trabajo Social, ingresarn a un banco de datos,
diseado para tales fines, el cual deber actualizarse anualmente, atendiendo a la
evaluacin de las experiencias que en ellas se desarrollen.
Pargrafo segundo: Las instituciones sedes o centros de pasantas, debern
suscribir acuerdos, convenios o contratos con la Universidad (Art.4 del Reglamento
Acadmico para las Pasantas Universitarias de la Universidad Central de Venezuela en
Empresas o Instituciones).
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CAPTULO III
LA ORGANIZACIN
I.- De la Coordinacin de Pasanta
Artculo No. 12. La Coordinacin de Pasantas es parte de la estructura organizativa
de la Escuela de Trabajo Social y depender del Departamento de Proyectos de
Investigacin y Accin Social para el funcionamiento y cumplimiento de sus fines.
Asimismo, se coordinar tcnicamente con la Comisin Central de Pasantas
dependiente del Vicerrectorado Acadmico de la Universidad Central de Venezuela.
Artculo No 13. La Coordinacin de Pasantas de la Escuela de Trabajo Social
deber ser coordinada por un docente ordinario, con las credenciales e idoneidad
para el cargo segn criterios establecidos por el Consejo de Escuela, quien
proceder a su designacin. Contar con otros dos integrantes, un (1) docente
propuesto por el Departamento de Proyectos de Investigacin y Accin Social y un
(1) representante estudiantil cursante del ltimo ao, propuesto por la delegacin
estudiantil al Consejo de Escuela.
Artculo No. 14. De las funciones de la Coordinacin de Pasantas.
1. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecucin del Programa de
Pasantas.
2. Establecer las normas, procedimientos y sistemas que permitan realizar el
seguimiento, evaluacin, registro y control del programa de pasantas.
3. Identificar la demanda interna de cupos o plazas para la pasanta a los fines de
procurar la ubicacin de los estudiantes en las instituciones sedes o centros de
pasantas.
4. Fungir de enlace con FUNDEI, las instituciones de adscripcin de pasantas o
cualquier otro organismo, para determinar las caractersticas del mercado ocupacional y
ayudar a concretar la ubicacin de los pasantes.
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5. Aplicar las normas y procedimientos internos que permitan optimizar el
proceso de asignacin de cupos y acuerdos interinstitucionales para la adscripcin de
pasantes.
6. Procesar la informacin proveniente de las instituciones de adscripcin de
pasantas a objeto de retroalimentar el diseo curricular de la Escuela de Trabajo
Social de la Universidad Central de Venezuela.
7. Elaborar un informe anual de actividades realizadas, que se presentar al
Consejo de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela sobre
el cumplimiento y desarrollo del programa de Pasanta.
8. Organizar y ejecutar actividades de induccin para los pasantes y los tutores
(acadmicos e institucionales), a fin de garantizar el xito del Programa de Pasantas.
9. Mantener y actualizar la relacin del Programa de Pasanta con las lneas de
investigacin de la Escuela de Trabajo Social y de los campos de actuacin profesional,
a objeto de vincular a la Escuela con la problemtica social del pas y con el
desarrollo del mbito laboral.
II. Del tutor acadmico.
Artculo N 15. El tutor acadmico es un miembro del cuerpo docente designado por
el Consejo de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela,
previa postulacin de la Coordinacin de Pasantas de la Escuela.
Artculo N 16. Las actividades de tutora acadmica asignadas a los docentes de la
Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela, sern
contempladas como carga acadmica y, por lo tanto, el nmero de pasantes
asignados a cada tutor, estar en relacin directa con la dedicacin del docente.
Artculo N 17. De las Obligaciones.
1. Establecer contacto previamente con la institucin y conocer su modelo
administrativo, programas y condiciones de trabajo.
2. Coordinar con el tutor institucional el desarrollo de la pasanta.
3. Elaborar, conjuntamente con el tutor institucional y el pasante, el programa a
desarrollar en funcin de objetivos, actividades, inicio, desarrollo, horario y evaluacin.
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4. Asesorar al pasante, conjuntamente con el tutor institucional, en el cumplimiento
del plan de trabajo por ejecutar en el centro de pasanta.
5. Evaluar el avance progresivo de la actuacin del pasante a travs de los instrumentos
diseados por la Coordinacin de Pasantas de la Escuela de Trabajo Social y en
funcin de los criterios previamente establecidos con el tutor institucional y el pasante.
6. Informar a la Coordinacin de Pasantas sobre el estado de avance y los
resultados de las actividades desempeadas por el pasante.
7. Presentar informe escrito sobre el comportamiento de la pasanta en la semana
N 8 del perodo contemplado para la experiencia institucional
8. Orientar al pasante en la elaboracin del informe final
9. Informar a la Coordinacin de Pasantas de cualquier irregularidad que afecte al
desarrollo de la actividad del pasante.
10. Presentar un informe ante la Coordinacin de Pasantas al concluir cada lapso, a
partir de la defensa del Informe Final de Pasanta por parte de los pasantes.
Artculo 18. De los derechos.
1. Los tutores acadmicos tienen derecho a recibir como asignacin acadmica un
nmero de pasantes acorde con su dedicacin, esto es:
1.1. A docentes con Dedicacin Exclusiva se les asignar una carga mnima de diez
(10) pasantes y una mxima de doce (12) pasantes.
1.2. A docentes con Tiempo Completo se les asignar una carga mnima de ocho
(8) y una mxima de (10.
1.3. A docentes con Dedicacin de Medio Tiempo, se les asignar una carga
mnima de cuatro (4) pasantes y una mxima de seis (6) pasantes.
2. La carga que se asigna implica las funciones que el tutor acadmico debe
asumir, previstas en el Artculo 17 de las presentes normas.
3. El tutor acadmico ser ubicado en un solo campo de la prctica social en
correspondencia con la acreditacin profesional del docente y el comportamiento de
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la matrcula inscrita, atendiendo para ello a la oferta institucional de cupos de las
distintas instituciones de adscripcin.
4. El tutor acadmico podr introducir modificaciones al instrumental de evaluacin
elaborado por la Coordinacin de Pasantas, siempre y cuando lo participe a esta
instancia oportunamente.
5. Al tutor acadmico se le tramitarn gastos de viticos, pasajes y gastos de
movilizacin, para cumplir con las actividades de tutora acadmica, siempre y
cuando los haya solicitado y justificado con antelacin ante la Coordinacin de
Pasantas de la Escuela de Trabajo Social.
6. Cuando el tutor acadmico se separe de la pasanta por causas imprevistas, la
Coordinacin de Pasantas proceder a sustituirlo de forma inmediata
apoyndose para ello en la consulta que realice a la Direccin de la Escuela y a la
Coordinacin Acadmica.
Pargrafo nico: Se propone incorporar, a partir del ao en curso, docentes no
trabajadores sociales de manera progresiva, como tutores acadmicos lo cual
ser considerado como una experiencia a la cual se le dar seguimiento
peridico mediante entrevistas de naturaleza evaluativas, sostenidas por el
Coordinador de la Comisin de Pasantas con este grupo de profesores.
III. Del tutor institucional.
Artculo N 19. El tutor institucional es la persona designada por la institucin para
que oriente y supervise directamente la actividad del pasante. Debe ser licenciado
en Trabajo Social o, en su defecto, profesional egresado universitario.
Pargrafo primero: La relacin de tutora institucional tiene que estar claramente
separada de la laboral. Por tanto no puede ser tutor institucional quien simultneamente
comparta relaciones jerrquicas con el pasante.
Artculo N 20. De las obligaciones
1. Elaborar el plan de pasantas con el tutor acadmico y el pasante.
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2. Asesorar a los pasantes que le sean asignados en la elaboracin y cumplimiento del
plan de trabajo que ejecutarn durante la realizacin de su pasanta.
3. Proporcionar informacin a los pasantes acerca de las polticas internas de
organizacin, disciplina, seguridad y otros aspectos normativos que rigen el
centro de pasanta, los cuales deber conocer el pasante para realizar su
actividad.
4. Participar al tutor acadmico cualquier irregularidad que afecte el desarrollo de la
actividad de Pasanta.
5. Facilitar al tutor acadmico la asesora a los pasantes en el centro de pasanta
cuando la situacin lo requiera.
6. Remitir al tutor acadmico, si es posible por escrito, sugerencias,
observaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar las pasantas.
7. Avalar el informe final del pasante.
Artculo N 21. De los derechos.
1. Recibir de la Coordinacin de Pasantas de la Escuela de Trabajo Social y de la
institucin que representa, la asistencia y orientacin necesaria para conducirse
exitosamente en el proceso de pasanta en el cual se incorpora.
2. Conocer los mecanismos e instrumentos mediante los cuales ser evaluado el
pasante en el Centro de Trabajo.
3. Compartir con el tutor acadmico la evaluacin cualitativa y cuantitativa del
pasante, referida a su puntualidad en la asistencia, su comportamiento en la
organizacin, su respeto a otros funcionarios de la institucin y a la poblacin usuaria
y el desempeo en las funciones asignadas y algn otro criterio establecido
conjuntamente.
4. Conocer los resultados de las evaluaciones de la pasanta de la cual form parte.
IV.- Del pasante.
Artculo N 22. De las obligaciones.
1. Asistir a una reunin preliminar convocada por la Coordinacin de Pasantas de
la Escuela de Trabajo Social en la cual se le informar sobre las caractersticas y
condiciones del proceso de pasanta que se inicia.
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2. Inscribir la pasanta ante la oficina de Control de Estudios de la Escuela de Trabajo
Social en las fechas establecidas para ello en el calendario acadmico.
3. Asistir a la entrevista de carcter selectivo, pautada con el tutor institucional para
efectos de ingreso a la sede de la pasanta.
4. Cumplir con las actividades de entrenamiento previstas por la Coordinacin de
Pasantas de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela.
5. Entregar al tutor acadmico, en los lapsos previstos en el calendario acadmico,
los informes pautados por la Coordinacin de Pasantas de la Escuela de Trabajo
Social de la Universidad Central de Venezuela.
6. Cumplir con las actividades sealadas por el tutor institucional para su
entrenamiento en la institucin donde se realiza la pasanta.
7. Cumplir lo estipulado en el Programa de Pasantas elaborado por ambos
tutores (acadmico e institucional) donde se contemplen aspectos de la normativa
institucional, horarios o cualquier otra disposicin interna de la respectiva Institucin y
que le haya sido comunicado al inicio de la pasanta.
8. Informar a ambos tutores acerca del avance o dificultades encontradas en el
desarrollo de su pasanta.
9. Elaborar un informe final de las actividades realizadas el cual deber entregar al
tutor acadmico en los lapsos establecidos en el calendario acadmico de la Escuela
de Trabajo Social.
10. Inscribir el informe final de pasanta, ante la Comisin de Trabajo Especial de
Grado, para su defensa y evaluacin definitivas.
11. Informarle por escrito a ambos tutores, las razones que justifiquen su
ausencia o separacin definitiva de la actividad de pasanta.
Artculo N 23. De los derechos.
1. Recibir de la Coordinacin de Pasantas y del Centro de Trabajo la asistencia y
orientacin necesarias para poder llevar a cabo su pasanta.
2. Recibir induccin sobre la organizacin y funcionamiento del Centro de
Trabajo.
3. Recibir las orientaciones para la elaboracin del informe final de pasanta.
4. Conocer los mecanismos e instrumentos mediante los cuales ser evaluado.
5. Conocer los resultados de las evaluaciones de su pasanta.
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CAPTULO IV
LA EVALUACIN
Artculo N 24. La evaluacin ser formativa y sumativa:
1. Evaluacin formativa: consiste en precisar en trminos diagnsticos los aprendizajes
imprecisos, errneos, a fin de adoptar correctivos que permitan reorientar el aprendizaje
hacia el logro de los objetivos programados. Para esto se tomarn en cuenta los siguientes
aspectos:
1.1. Cumplimiento de normas establecidas por la institucin (horario, pautas de
funcionamiento, asistencia, puntualidad, asignaciones.
1.2. Rasgos relativos a: creatividad, intereses, iniciativa, cooperacin y participacin
en equipo.
1.3. Demostracin del pasante en cuanto a diseo y cumplimiento en la elaboracin
de documentacin profesional: planes de trabajo, cronograma y flujo grama de
actividades, informe de actividades, informe de avances investigativos, diseo de
encuestas, crnicas de gestin, actas de reuniones, comunicaciones escritas, otros.
1.4. Dominio de conocimientos terico metodolgicos y tcnicos propios del quehacer
profesional.
2. Evaluacin sumativa: consiste en comparar el desempeo individual con los objetivos
expresados en el programa en reas de adiestramiento profesional. Los rasgos evaluados
en la actuacin del pasante de acuerdo al tipo de actividades, tareas y operaciones,
sern:
2.1. Dominio de habilidades y destre