compendio de resoluciones administrativas tomo i y ii

946

Click here to load reader

Upload: stephane-villagomez-charbonneau

Post on 11-Feb-2016

401 views

Category:

Documents


110 download

TRANSCRIPT

  • 3

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ..................................................................................................... 9

    R.A. 05-0779-97 de 04-08-97 Presentacin en medios magnticos

    de la informacin referida a los libros

    de compras y ventas IVA

    (GRANDES CONTRIBUYENTES)...................................................... 11

    R.A. 05-1234-97 de 07-10-97 Presentacin del detalle de las facturas por compra de

    bienes y servicios de los Grandes Contribuyentes............................. 12

    R.A. 05-1335-97 de 14-10-97 Inscripcin en el registro de imprentas............................................. 15

    R.A. 05-1357-97 de 20-10-97 Reclamos de pagos en exceso o indebidos....................................... 16

    R.A. 05-1435-97 de 24-10-97 Prrroga para la presentacin de medios magnticos

    (GRANDES CONTRIBUYENTES)...................................................... 17

    R.A. 05-1591-97 de 07-11-97 Impresin de notas fiscales por las empresas

    de lotera computarizada............................................................... 18

    R.A. 05-0011-98 de 09-01-98 Extravo de Notas Fiscales............................................................ 19

    R.A. 05-0037-98 de 16-01-98 Validez de las tarjetas magnticas como Nota Fiscal.......................... 20

    R.A. 05-0073-98 de 03-02-98 Facturacin por parte de las entidades financieras............................. 22

    R.A. 05-0128-98 de 10-03-98 Tratamiento especial a los boletos (BSP) de transporte areo.............. 23

    R.A. 05-0136-98 de 28-04-98 Prrroga para la presentacin del sistema de

    proveedores (SIPRO).................................................................... 25

    R.A. 05-0140-98 de 12-05-98 Los Cobros de multas por infracciones a la Ley

    de Electricidad............................................................................. 26

    R.A. 05-0146-98 de 29-05-98 Nuevos formularios y procedimientos para la habilitacin

    de Notas Fiscales para los GRACOS.............................................. 27

    R.A. 05-0149-98 de 04-06-98 Sistema de habilitacin de Notas Fiscales y

    creacin de los libros auxiliares de registro

    y distribucin de Notas Fiscales..................................................... 30

    R.A. 05-0157-98 de 09-07-98 Deja sin efecto por un plazo de 90 das

    la R.A. 05-1234-97....................................................................... 34

    R.A. 05-0161-98 de 28-07-98 Entrega a los GRACO de medios magnticos conteniendo

    el software del libro de compras y ventas IVA ................................. 35

    R.A. 05-0162-98 de 28-07-98 Caractersticas del software del libro de

    compras y ventas IVA ................................................................. 37

    R.A. 05-0163-98 de 03-08-98 Relacin de contribuyentes GRACO La Paz

    obligados a presentar medio magntico,

    generado por el software del libro de compras

    y ventas IVA............................................................................... 43

    R.A. 05-0171-98 de 25-08-98 Listado de contribuyentes GRACO Cochabamba,

    obligados a presentar medio magntico, generado

    por el sofware del libro de compras y ventas IVA............................... 50

    R.A. 05-0172-98 de 01-09-98 Listado de GRACO Santa Cruz que deben presentar

    el Software Tributario del Libro de Compras

    y Ventas IVA ............................................................................. 55

    R.A. 05-0175-98 de 30-09-98 Solicitud dosificacin para puntos de emisin

    computarizado............................................................................. 60

    indiceindiceindiceindiceindice

  • 4R.A. 05-0176-98 de 30-09-98 Emisin de tickets de mquinas registradoras, para

    GRACO.................................................................................. 62

    R.A. 05-0181-98 de 30-10-98 Aclaraciones sobre el Software del Libro de

    Compras y Ventas IVA ............................................................. 64

    R.A. 05-0183-98 de 17-11-98 Tratamiento especial para las lneas areas afiliadas a

    la (IATA), en la forma de facturacin ........................................... 66

    R.A. 05-0018-99 de 30-04-99 Ventas o prestacin de servicios mediante

    tarjetas de crdito..................................................................... 67

    R.A. 05-0024-99 de 10-06-99 Listado de GRACO Sucre que deben presentar

    el sofware del libro de compras y

    ventas IVA.............................................................................. 69

    R.A. 05-0025-99 de 18-06-99 Caracteristicas de Notas de crdito dbito.................................... 72

    R.A. 05-0026-99 de 18-06-99 Registro de boletos BSP en el Software del libro

    de compras y ventas IVA.......................................................... 82

    R.A. 05-0027-99 de 18-06-99 Exhibicin slo del cartel EXIJA SU FACTURA............................... 83

    R.A. 05-0034-99 de 13-07-99 Aclara el hecho imponible del IVA, en caso de

    ventas o de prestacin de servicios mediante

    tarjetas de crdito..................................................................... 85

    R.A. 05-0037-99 de 03-08-99 Exhibicin del cartel EXIJA SU FACTURA..................................... 86

    R.A. 05-0039-99 de 13-08-99 Resolucin Consolidada del IVA.................................................. 88

    R.A. 05-0043-99 de 13-08-99 Resolucin Consolidada de Facturacin........................................ 96

    R.A. 05-0030-00 de 23-08-00 Implementa el F-3348-1 para anulacin de facturas ....................... 146

    R.A. 05-0032-00 de 19-09-00 Modifica numeral 24 de RA-05-0043-99

    para facturas computarizadas .................................................... 148

    R.A. 05-0037-00 de 20-10-00 Venta de servicios tursticos en el exterior y los servicios

    de hospedaje a turistas extranjeros, como exportacin

    de servicios............................................................................. 149

    R.A. 05-0043-00 de 18-12-00 Distribucin de crdito fiscal entre las empresas que

    conforman un Bloque Petrolero.................................................... 151

    R.A. 05-0001-01 de 10-01-01 Utilizacin de facturas, notas fiscales que hubieran sido

    impresos con el ao de emisin 199....y/o 2000............................. 153

    R.A. 05-0004-01 de 16-01-01 Emisin del nombre en las facturas turstica.................................... 155

    R.A. 05-0010-01 de 07-03-01 Emisin de notas fiscales mediante sistemas

    computarizados. Se elimina de todo el sistema

    de facturacin la copia destinada al SIN.......................................... 156

    R.A. 05-0014-01 de 02-04-01 Nuevo procedimiento para la anulacin y/o

    devolucin de facturas, cuando la cantidad

    de facturas supere el nmero de diez(10)......................................... 159

    R.A. 05-0016-01 de 12-04-01 Se sustituye el numeral 43 de la R.A. 05-0043-99 de 13-08-99............ 165

    R.A. 05-0026-01 de 31-07-01 Contribuyentes GRACOS La Paz y Santa Cruz

    obligados a presentar el software del libro de

    compras y ventas IVA.................................................................. 167

    R.A. 05-0029-01 de 24-08-01 Procedimientos para la devolucin del IVA

    al sector hidrocarburfero............................................................... 168

  • 5

    R.A. 05-0030-01 de 12-09-01 Obligatoriedad de los Gracos de llevar el Software

    del libro de compras y ventas IVA y presentar

    en medios magnticos la informacin generada

    por la mencionada aplicacin.......................................................... 174

    R.A. 05-0036-01 de 17-10-01 Obligatoriedad de las Instituciones y otras

    del sector pblico clasificados Gracos, de

    presentar el Software del libro de compras y ventas IVA.................... 177

    R.A. 05-0037-01 de 17-10-01 Contribuyentes Gracos obligados a presentar

    el Software del libro de Compras y Ventas IVA,

    a partir del perodo noviembre 2001................................................. 178

    R.N.D. 10-012-02 de 13-11-02 Habilitacin, Impresin y Emisin de Facturas

    Comerciales de Explotacin, sin derecho a Crdito Fiscal.................. 182

    R.N.D. 10-017-02 de 11-12-02 Presentacin del Software Libro de Compras y

    Ventas por parte de ex Gracos...................................................... 186

    R.A.P. 05-017-02 de 27-12-02 Difiere la vigencia de la RND 10-012-02 hasta el 1/III/03.................... 187

    R.A.P. 05-004-03 de 28-02-03 Difiere la vigencia de la RND 10-012-02 hasta el 1/IV/03.................... 188

    R.N.D. 10-005-03 de 28-03-03 Habilitacin, Impresin y Emisin de Facturas

    Comerciales de Exportacin, sin derecho a Crdito Fiscal.................. 188

    R.A.P. 05-010-03 de 30-04-03 Prorrogar la RDN 10-005-03 de 28/III/03, para

    las operaciones bajo la modalidad "En libre consignacin",

    hasta el 1/VI/03........................................................................... 193

    R.N.D. 10-006-03 de 22-05-03 Prorrogar la RND 10-004-03 y presentacin

    formulario electrnico 143-1........................................................... 194

    R.N.D. 10-007-03 de 04-06-03 Certificado de Crdito Fiscal (CCF) para

    exportadores de textiles y confecciones, manufacturas

    de cuero, manufacturas de madera, joyera y orfebrera de oro........... 195

    R.N.D. 10-019-03 de 12-12-03 Modifica la Resolucin Normativa de

    Directorio 10-007-03 de 4/06/03....................................................... 198

    REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO........................................................ 201

    R.A. 05-0160-98 de 28-07-98 Entrega a entidades financieras de la fotocopia del

    certificado del RUC................................................................... 203

    R.A. 05-0019-99 de 30-04-99 Ingresos de Consejeros y Concejales por concepto

    de dietas ............................................................................... 205

    R.A. 05-0040-99 de 13-08-99 Resolucin Consolidada del RC IVA ........................................... 206

    R.A. 05-0056-99 de 19-10-99 Prrroga en la presentacin del RC-IVA CD

    hasta el 27-10-99 .................................................................... 219

    RND 10-0005-02 de 03-07-02 Ingresos por concepto de dietas..................................................... 220

    IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.................................................................... 223

    R.A. 05-0840-97 de 21-08-97 Requisitos para las donaciones o cesiones gratuitas de bienes......... 225

    R.A. 05-1594-97 de 12-11-97 Intereses pagados a bancos extranjeros por concepto

    de avances ............................................................................. 226

  • 6R.A. 05-1613-97 de 19-11-97 Pago individualizado de remesas al exterior.................................. 227

    R.A. 05-0040-98 de 20-01-98 Aprobacin de los formularios del sector minero ............................ 228

    R.A. 05-0041-98 de 20-01-98 Prrroga pago del IUE sector minero ........................................... 229

    R.A. 05-0048-98 de 28-01-98 Comisiones pagadas por aceptacin de tarjetas de

    crdito emitidas y operadas por empresas extranjeras

    no domiciliadas en el pas ......................................................... 230

    R.A. 05-0127-98 de 27-02-98 Prrroga del pago IUE sector minero............................................ 232

    R.A. 05-0133-98 de 31-03-98 Ampliacin del pago IUE sector minero ........................................ 233

    R.A. 05-0138-98 de 30-04-98 Ampliacin del pago IUE .......................................................... 233

    R.A. 05-0148-98 de 04-06-98 Aprobacin Formulario 53 y 2053 ................................................ 234

    R.A. 05-0166-98 de 24-08-98 Tratamiento al rescate o comercializacin de oro........................... 236

    R.A. 05-0186-98 de 03-12-98 Procedimiento para que las donaciones o cesiones

    gratuitas de bienes sean deducibles ........................................... 238

    R.A. 05-0020-99 de 30-04-99 Ampliacin plazo del IUE............................................................ 240

    R.A. 05-0041-99 de 13-08-99 Resolucin Consolidada IUE ..................................................... 241

    R.A. 05-0050-99 de 11-10-99 Prrroga en el pago del IUE y del ICM.......................................... 258

    R.A. 05-0051-99 de 14-10-99 Aprobar el uso de una fotocopia del Form. 6569-1 ........................ 259

    R.A. 05-0060-99 de 03-11-99 Aclaracin sobre el Form. 93-1 ................................................... 260

    R.A. 05-0008-00 de 02-03-00 Aclaracin Formulario 80-1 ......................................................... 261

    R.A. 05-0011-00 de 14-03-00 Prrroga IUE e ICM para Pequeos

    Productores Mineros ................................................................ 262

    R.A. 05-0023-00 de 15-06-00 Prrroga pago del IUE e ICM ................................................... 263

    R.A. 05-0035-00 de 19-10-00 Sustituye numerales de la RA 05-0041-99 .................................... 264

    R.A. 05-0041-00 de 15-12-00 Aprueba la Boleta de Pago Formulario.

    2210-Versin 1- Sector Minero .................................................... 266

    R.A. 05-0007-01 de 29-01-01 Prorroga pago IUE e ICM hasta el 31-01-2001.................................. 267

    R.A. 05-0015-01 de 11-04-01 Autoriza vigencia de la Norma de Contabilidad N 11......................... 268

    R.N.D. 10-0001-01 de 09-01-02 Establece la obligatoriedad de presentar los Estados

    Financieros con Dictamen de Auditora Externa con

    Pronunciamiento sobre la situacin tributaria del

    Contribuyente. Anexos Reglamentos............................................... 269

    R.N.D. 10-0002-02 de 28-02-02 Modifica el manual 5, de la RND 10-01-02 de 09-01-02....................... 298

    R.N.D. 10-0003-02 de 11-04-02 Prorroga hasta el 31-05-02 para la presentacin de los

    Estados Financieros con Dictamen de Auditora Externa

    As como el pronunciamiento de la situacin tributaria....................... 299

    R.A.P. 05-0009-03 30-04-03 Ampla el plazo de vencimiento para la

    presentacin y pago del IUE, para los

    contribuyentes de Puerto Surez................................................... 300

    IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES............................ 303

    R.A. 05-0153-98 de 30-06-98 Prrroga del IPB ...................................................................... 305

    IMPUESTO A LAS TRANSACIONES.................................................................................................. 307

    R.A. 05-0868-97 de 05-09-97 Clculo del IT sobre ingresos netos ............................................ 309

    R.A. 05-1359-97 de 20-10-97 Aclaracin del alcance del IT ..................................................... 310

  • 7

    R.A. 05-1525-97 de 31-10-97 Anula la R.A. 05-0868-97 .......................................................... 311

    R.A. 05-0126-98 de 17-02-98 Aclrase base de clculo del IT a las empresas

    dedicadas al cambio de moneda ............................................... 312

    R.A. 05-0042-99 de 13-08-99 Resolucin Consolidada del IT .................................................. 313

    IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS.................................................................................... 319

    R.A.I. 05-0003-97 de 06-10-97 Procedimientos sobre la venta de bienes alcanzados

    por el ICE respaldados por Nota Fiscal, Documentos

    Aduaneros, Guia de Transito o Nota de Remisin. .......................... 321

    R.A.I. 05-0004-97 de 06-10-97 Utilizacin de controles fiscales................................................... 332

    R.A.I. 05-0005-97 de 07-11-97 Prrroga R.A. 05-03-97 y R.A. 04-03-97 ....................................... 342

    R.A.I. 05-0006-97 de 27-11-97 Prrroga vigencia R.A. 05-03-97 y R.A. 05-04-97 .......................... 343

    R.A. 05-0143-98 de 29-05-98 Inventarios de materias primas, productos

    en proceso y productos terminados de los sujetos pasivos

    del ICE.................................................................................... 344

    R.A. 05-0151-98 de 17-06-98 Actualizacin de tasas especficas ............................................. 346

    R.A. 05-0165-98 de 17-08-98 Ampliacin y aclaracin R.A. 05-03-97 del 6-10-97........................ 347

    R.A. 05-0005-99 de 02-02-99 Tratamiento para la desnaturalizacin de alcoholes........................ 357

    R.A. 05-0007-99 de 12-02-99 Nuevas alcuotas del ICE .......................................................... 360

    R.A. 05-0067-99 de 15-12-99 Nuevas alcuotas del ICE........................................................... 361

    R.A. 05-0009-00 de 02-03-00 Definiciones de los productos gravados con

    tasas especficas por unidad de medida. ...................................... 363

    R.A. 05-0045-00 de 28-12-00 Aclara aspectos tcnicos en la denominacin

    de los productos....................................................................... 365

    R.A. 05-0046-00 de 28-12-00 Tasas especficas del Impuesto a

    los Consumos Especficos (ICE), para la gestin 2001................... 367

    R.A. 05-0045-01 de 27-12-01 Establece nuevas tasas para el pago del ICE para

    Bebidas refrescantes embotelladas, chicha, alcohol,

    cerveza, vinos, singanis, aguardientes y licores................................ 368

    R.N.D. 10-0001-03 de 11-01-03 Tasas especficas por unidad de medida para la gestin 2003............. 370

    R.N.D. 10-0023-03 de 17-12-03 Tasas especficas por unidad de prdida para la gestin 2003............. 371

    IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS.......................................................... 373

    R.A. 05-0006-00 de 14-02-00 Codificacin para la presentacin de

    Declaraciones Juradas ............................................................ 375

    IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR........................................................................... 377

    R.A. 05-0010-98 de 09-01-98 Reglamento del ISAE ................................................................ 379

    R.A. 05-0005-00 de 09-02-00 Reglamenta el pago del Impuesto ............................................... 383

    R.N.D.10-0022-03 de 17-12-03 Actualiza el valor del ISAE ....................................................... 386

    INDICE CRONOLOGICO RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE NORMATIVAS DE DIRECTORIOS

    1998 a 2002 ............................................................................................................ 388

  • 8

  • 9

  • 10

  • 11

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(IVA)

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0779-97La Paz, 4 de agosto de 1997

    CONSIDERANDO:

    Que, la Administracin Tributaria se ha fijado como uno de los objetivos mejorar el gradode cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de contribuyentes y responsables,habiendo desarrollado sistemas informticos con capacidad suficiente para el manejo degran nmero de datos, cuyo anlisis resulta necesario para el adecuado cumplimiento delobjetivo precedente;

    Que, la Administracin Tributaria est facultada para solicitar a los contribuyentes,responsables y terceros, la informacin que resulte necesaria par la debida fiscalizacin.

    POR TANTO:

    La Direccin General de Impuestos Internos, con la facultad conferida por el artculo 127del Cdigo Tributario,

    RESUELVE:

    1.- Los contribuyentes, responsables o terceros a quienes esta Direccin notifique,deben presentar la informacin solicitada en medios magnticos a las AdministracionesRegionales o a las Subadministraciones de Grandes Contribuyentes (GRACO) de sujurisdiccin.

    2.- Los diskettes debern llevar adherido el rtulo de identificacin del contribuyente(nombre o razn social), RUC y la gestin de la que se informa; acompaados de surespectivo taln de resumen y ajustarse a las caractersticas y especificaciones delrequerimiento de informacin.

    3.- La informacin requerida estar referida sobre los Libros de Compras y Ventas IVAcorrespondientes a la gestin 1997, comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre.

    4.- En caso de encontrarse inconsistencia en la informacin presentada, la Administra-cin Tributaria devolver el medio magntico para su correccin dentro de los diez (10) dashbiles siguientes a la fecha de notificacin.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(IVA)

  • 12

    5.- Fjase como fecha de vencimiento improrrogable para la presentacin de lainformacin solicitada, a los ciento veinte das posteriores al cierre de la gestin fiscal,indicada en el punto 3 anterior de la presente Resolucin Administrativa.

    6.- La no presentacin de la informacin en medios magnticos, se considera comoincumplimiento a los deberes formales previsto en el Art. 119 y siguientes del CdigoTributario. El pago de esta multa no exime al contribuyente de la presentacin de lainformacin requerida.

    Regstrese y hgase saber.

    FDO. LIC. CARLOS OTALORA URQUIZODIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-1234-97 (*)La Paz, 7 de Octubre de 1997

    (*) Aplicacin suspendida por R.A. 05-0163-98 de 3/08/98, R.A. 05-0171-98 de 25/08/98 y R.A. 05-0172-98 de 01/09/98

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 131 del Cdigo Tributario inviste a la Administracin Tributaria de ampliasfacultades de fiscalizacin e investigacin, permitindole adems, exigir al contribuyente aexhibir y presentar documentos comerciales, tales como las facturas de compras de susproveedores.

    Que, para el cumplimiento de las facultades precedentes, la Administracin Tributariaest facultada para la dictacin de normas administrativas que le permitan la aplicacin delas leyes de la materia, con carcter de obligatoriedad segn lo establece el artculo 127 delCdigo Tributario.

    Que, de conformidad a lo dispuesto por el artculo 142-4; los contribuyentes y responsablesestn obligados a presentar o exhibir en las oficinas fiscales entre otros, documentos ycomprobantes de legtima procedencia de mercaderas relacionados con hechos generadoresde obligaciones tributarias.

    Que, dada la importancia de los grandes contribuyentes, se debe tomar en cuenta quepor el nivel de transacciones que realizan en la economa, son una fuente muy importantede informacin sobre terceros, que permite adelantar un mejor control sobre el resto decontribuyentes.

  • 13

    Que, es necesario establecer un mecanismo de control sobre los proveedores degrandes contribuyentes.

    POR TANTO:

    La Direccin General de Impuestos Internos en uso de las facultades otorgadas por elartculo 127 del Cdigo Triobutario

    RESUELVE:

    1. A partir de la presentacin correspondiente al perodo Septiembre/97, los contribu-yentes registrados en la categora de GRANDES CONTRIBUYENTES debern presentarjunto con la declaracin jurada mensual del impuesto al valor agregado (Formulario 143originales y rectificatorias) del perodo que corresponda, el detalle de las facturas o notasfiscales por compras de bienes y servicios efectuadas en el mercado interno, que hayan sidoutilizadas para determinar el crdito fiscal del ejercicio mensual.

    2. La presentacin del detalle mencionado en el artculo precedente deber efectuarseen un medio magntico que deber contener las siguientes especificaciones:

    a) Se presentar un detalle de las facturas por compras iguales o mayores a quinientosbolivianos.

    Las compras por cantidades inferiores a quinientos bolivianos debern agruparse sindiscriminacin en un solo monto, registrandolas bajo el RUC 99999999.

    Los documentos equivalentes, como ser recibos de alquiler, plizas de importacin yotros debern agruparse sin discriminacin en un solo monto, registrndolos bajo el RUC88888888.

    b) El detalle deber contener los siguientes datos de cada factura:

    - Nmero de RUC del Proveedor. Tipo de Dato: Numrico ( 4 a 8 dgitos)- Nmero de Orden del Formulario 300. Tipo de Dato: Numrico ( 2 a 8 dgitos)- Cdigo Alfanumrico Tipo de Dato: Alfanumrico (10 digitos)- Nmero Correlativo Tipo de Dato: Numrico (1 a 10 dgitos)- Fecha de Emisin Tipo de Dato: Fecha (formato DD/MM/

    AA)- Importe en bolivianos Tipo de Dato: Numrico (sin centavos ni

    separador de miles)

  • 14

    Los datos debern estar separados por pipe ( |), adems venir una lnea por cada facturay necesariamente en el orden indicado.

    c) Para una correcta presentacin deber considerarse lo siguiente:

    MEDIO MAGNETICO

    El medio magntico deber ser un diskette de 31/2" de 720 kb. ( DOUBLE DENSITY) de 1.44 Mb (HIGH DENSITY)

    FORMATO Y NOMBRE

    El diskette ser formateado en MS-DOS y la informacin grabada en ASCII, con elnombre de archivo FACTURAS.TXT y estar ubicado en el Directorio Principal ( Raz) delmedio magntico.

    d) El archivo deber considerar las siguientes restricciones:

    - No deber tener encabezados, espacios entre lineas ni campos nulos o en blanco.- El fn de la lnea es LF y CR (Linea Feed y Carriage Return)- En la ltima lnea debe estar nicamente el carcter de fin de archivo.

    3. El incumplimiento de la obligacin dispuesta en esta Resolucin o su presentacinerrnea, ser sancionada de acuerdo con las disposiciones del Art. 121 del CdigoTributario por incumplimiento de deberes formales.

    La informacin proporcionada que contengan datos falsos, adulterados o errneos, queinduzcan a error al fisco, constituyen delito de defraudacin de acuerdo a los artculos 98,99 inc. 1, 100 inc. 4, 6, y 7 y ser sancionada con la multa establecida por el artculo 101inc. 1 del Cdigo Tributario.

    4. La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin.

    Regstrese y hgase saber.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

  • 15

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-1335-97La Paz, 14 de octubre de 1997

    CONSIDERANDO:

    Que, la Direccin General de Impuestos Internos mediante Resolucin Administrativa N05-299-94 de 8 de julio 1994 contempla el Registro Especial de Imprentas.

    Que, solamente las imprentas inscritas en el registro mencionado, se encuentranautorizadas para la impresin de Notas Fiscales o documentos equivalentes.

    Que, muchas imprentas no se reinscribieron oportunamente de acuerdo al numeral 70de la resolucin sealada, donde se estipulan como meses de inscripcin los de marzo,junio, septiembre y diciembre nicamente.

    Que, en atencin a las innumerables solicitudes presentadas en las AdministracionesRegionales por los propietarios de imprentas para la ampliacin del plazo de registroestablecido en el perodo septiembre/97.

    POR TANTO:

    La Direccin General de Impuestos Internos, en uso de sus facultades conferidas por elartculo 127 del Cdigo Tributario.

    RESUELVE:

    Artculo Unico.

    Prorrogar el plazo de inscripcin en el Registro de Imprentas para el perodo que feneciel 30 de septiembre del ao en curso, hasta el da viernes 31 de octubre del presente aoindefectiblemente.

    Regstrese, hgase saber y cmplase.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

  • 16

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-1357-97 (*)La Paz, 20 de octubre de 1997

    (*) Abrogada por R.A. 05-0039-99 de 13/08/99

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, el articulo 299 del Cdigo Tributario seala la Accin de Repeticin la misma que puedenutilizar los contribuyentes o responsables para reclamar la restitucin de pagos indebidos alfisco por concepto de tributos, intereses o multas pecuniarias y, la ltima parte del articulo 60 delmismo cuerpo legal fija el trmino de prescripcin de este derecho.

    Que, la Resolucin Administrativa N 05-30-88 de 24 de febrero de 1988, norma el procedimientoa seguir para obtener la restitucin de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crdito.

    Que, el tercer prrafo del inciso 2 del articulo 8 del Decreto Supremo 21530 (Texto Ordenadoen vigencia) dispone: La apropiacin de crditos fiscales atribuibles en forma directa y/oproporcional a operaciones gravadas y a operaciones no comprendidas en el objeto del Impuestoal Valor Agregado, en la determinacin correspondiente al ltimo mes de la gestin fiscal(Declaracin Jurada adicional al IVA), ser considerada como definitiva y no podr ser objeto derectificacin en las declaraciones correspondientes a perodos fiscales futuros, de tal modo, elcrdito fiscal atribuible en dicha determinacin definitiva a objeto de operaciones en el objeto delImpuesto al Valor Agregado, no podr ser computado en ningn momento contra dbitos fiscalesoriginados en operaciones gravadas.

    Que, se hace necesario implementar un procedimiento especfico para reclamar la restitucinde pagos indebidos y/o en exceso por concepto del Impuesto al Valor Agregado.

    POR TANTO:

    La Direccin de Impuestos Internos en uso de las facultades otorgadas por el Art. 127 del CdigoTributario,

    RESUELVE:

    1. Cuando los pagos en exceso o indebidos, provengan de empresas con ingresos por operacionesgravadas y no gravadas del Impuesto al Valor Agregado, el reclamo correspondiente para la devolucinde los mismos deber adecuarse a lo establecido en el Capitulo I y II de la Resolucin AdministrativaN 05-30-88 de 24 de febrero de 1988.

    Regstrese, hgase saber y cmplase.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

  • 17

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-1435-97La Paz, 24 de octubre de 1997

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, la Direccin General de Impuestos Internos, ha dictado la Resolucin Administra-tiva No. 05-1234-97 de 07/10/97 en la que se establece que los contribuyentes quepertenecen a las Subadministraciones de Grandes Contribuyentes deben presentar juntocon la declaracin jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado (Formulario 143originales y rectificatorias) del perodo que corresponda el detalle de las Facturas o NotasFiscales por compras de bienes y servicios efectuadas en el mercado interno, que hayansido utilizadas para determinar el crdito fiscal del ejercicio mensual en medio magnticocon las caractersticas sealadas en dicha Resolucin.

    Que, tratndose de una obligacin nueva para los contribuyentes, muchos de los cualesno pudieron cumplir a cabalidad la obligacin descrita en el prrafo anterior por razones detiempo, se hace necesario que la Administracin Tributaria amplie el plazo sealado parala observancia de la obligacin referida.

    POR TANTO:

    La Direccin General de Impuestos Internos, en uso de las facultades otorgadas por elArt. 127 del Cdigo Tributario.

    RESUELVE:

    Ampliar el plazo para la presentacin del medio magntico con el detalle de facturas onotas fiscales junto con la declaracin jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado(Formulario 143 original o rectificatoria) correspondiente al perodo septiembre 97 hasta 24de octubre del presente ao .

    Regstrese, hgase saber y cmplase.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

  • 18

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-1591-97 (*)La Paz, 7 de noviembre de 1997

    (*) Abrogada por R.A. 05-0043-99 de 13/08/99

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, la Direccin General de Impuestos Internos, mediante las Resoluciones Administrativas05-299-94 de 8 de julio de 1994 y 05-559-94 de 21 de diciembre de 1994, ha puesto en vigenciael nuevo sistema de facturacin el mismo que implica nuevos sistemas de control referente a lasobligaciones de los contribuyentes y responsables.

    Que, las empresas de loteras computarizadas instaladas en el pas, han solicitado impresinde Notas Fiscales fuera del territorio nacional aduciendo que las terminales que habiliten para losjuegos de lotera computarizada tienen caractersticas de alta tecnologa y las maquinariasregistradoras para la impresin de los tickets y notas fiscales, requieren de papel especial eimpresin con tinta de seguridad las mismas que sern sometidas a lecturas digitales yelectrnicas en las terminales de juego, para tal cometido no se cuenta con empresas dedicadasa este rubro en el pas que puedan cumplir con el trabajo y especificaciones.

    Que, por las caractersticas de tecnologa y disponibilidad de material de impresin que sonsometidas a estas mquinas registradoras. En virtud de las razones aducidas, se hace necesarioconceder las solicitudes de excepcin de impresin de notas fiscales fuera del territorio nacionalpara el cumplimiento con la obligacin tributaria de los sujetos pasivos dedicados a la actividadde referencia.

    POR TANTO:

    La Direccin General de Impuestos Internos en uso de las facultades otorgadas por el Art. 127del Cdigo Tributario.

    RESUELVE:

    1. Exceptuar a las Empresas de Loteras Computarizadas establecidas en el TerritorioNacional, de la obligacin sealada en la Resolucin Administrativa 05- 299-94, ttulo habilitacin,impresin y emisin, numeral 7, inherente a la impresin de Notas Fiscales fuera del TerritorioNacional.

    2. La Direccin General de Impuestos Internos a solicitud de las Empresas de LoteraComputarizada que requieran, lo establecido en el punto 1 de esta disposicin, autorizarmediante Resolucin Administrativa expresa para tal efecto y en cada caso cuando corresponda.

  • 19

    3. Las Empresas de Lotera Computarizada que soliciten la dosificacin de impresinde Notas Fiscales debern realizar en la Administracin Regional donde se encuentra eldomicilio legal de la empresa y su inscripcin en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

    4. Las Empresas de Lotera Computarizada no podrn emitir Notas Fiscales en unacantidad superior a las autorizadas en la dosificacin respectiva, lo contrario ser,sancionado por el Cdigo Tributario.

    Regstrese, hgase saber y cmplase.

    FDO. LIC. HUGO SANZETENEA LANDIVAR DIRECTOR GENERAL a. i.

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0011-98 (*)La Paz, 9 de enero de 1998

    (*) Abrogada por R.A. 05-0043-99 de 13/08/99

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, el Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante la Resolucin AdministrativaNo. 05-299-94 del 8 de julio de 1994, ha normado y reglamentado el nuevo sistema dehabilitacin y control de notas fiscales.

    Que, la citada disposicin legal en el numeral 55 prev la obligatoriedad del contribuyenteque extrave notas fiscales, de publicar este hecho, en un peridico de circulacin nacionalpor tres veces consecutivas con una dimensin mnima de 10 cm. por 15 cm. en las quedeber indicarse el nombre o razn social del sujeto pasivo, su nmero de RUC y lanumeracin pormenorizada de las Notas Fiscales extraviadas y la nulidad de las mismas.

    Que, la indicada dimensin sealada en el segundo prrafo del numeral 55 de laResolucin Administrativa citada no se adecua a las medidas aplicadas por los mediosperiodsticos, toda vez que estos utilizan el parmetro columna centmetro.

    POR LO TANTO:

    El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las facultades conferidas por elArt. 127 del Cdigo Tributario.

  • 20

    RESUELVE:

    Artculo nico

    Modificar el 2do prrafo del numeral 55 de la Resolucin Administrativa 05-299-94, defecha 8 de julio de 1994, en los siguientes trminos:

    Al efecto se establece adems la obligacin del contribuyente que extrave NotasFiscales, advertir el hecho inmediatamente despus de ocurrido, mediante tres publicacio-nes consecutivas en un peridico de circulacin nacional, con una dimensin mnima de unacolumna por 5 cm, en las que deber indicarse el nombre o razn social del Sujeto Pasivo,su nmero de RUC., la numeracin pormenorizada de las notas fiscales extraviadas y lanulidad de las mismas.

    Regstrese, comunquese y hgase saber.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0037-98La Paz, 16 de enero de 1998

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, la Direccin General de Impuestos Internos de entonces ha puesto en vigencia elactual sistema de facturacin mediante Resoluciones Administrativas No. 05 - 299 - 94 y05 - 559 - 94 de 08 de julio de 1994 y 21 de diciembre de 1994, respectivamente,caracterizado por nuevos sistemas de control sobre las obligaciones tributarias de lossujetos pasivos,

    Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., como otras empresas detelefona han solicitado que las tarjetas magnticas que se utilizan para el servicio telefnicodentro el territorio nacional como hacia el extranjero sean incorporadas al nuevo sistemade facturacin y de esta manera sean consideradas, notas fiscales o facturas y porconsiguiente generen el respectivo dbito y crdito fiscal correspondiente.

    Que, por las caractersticas de alta tecnologa que se utiliza en la elaboracin de estas

  • 21

    tarjetas magnticas ENTEL S.A. y las dems empresas solicitan la autorizacin respectivapara la elaboracin e impresin de estas notas fiscales o facturas (tarjetas magnticas)fuera del territorio nacional, debido ha que en nuestro medio no se cuenta con empresasdedicadas a este rubro que puedan cumplir con el trabajo y especificaciones requeridas.

    Que, el Servicio Nacional de Impuestos Internos en atencin a las razones aducidas,caractersticas tecnolgicas y disponibilidad de material para la elaboracin de dichastarjetas, considera pertinente aceptar las solicitudes de excepcin, para la habilitacin eimpresin de estas facturas o notas fiscales (tarjetas magnticas) fuera del territorio nacionalpara el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos dedicadosa la actividad de referencia.

    POR TANTO :

    El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de las facultades otorgadas por elArt. 127 del Cdigo Tributario.

    RESUELVE :

    1. A partir de la fecha las Tarjetas Magnticas que se utilizan para el servicio detelefona dentro el Territorio Nacional como hacia el Extranjero, comercializadas por lasempresas del rubro domiciliadas en el pas, tendrn la debida validez de nota fiscal ofactura, debiendo sujetarse a los requisitos exigidos en las Resoluciones Administrativas05-299-94 y 05-559-94, respectivamente.

    2. Conceder la excepcin requerida a ENTEL S.A. y dems Empresas de Telefonaestablecidas en el pas, de la obligacin sealada en la Resolucin Administrativa No. 05-299-94 numeral 7, inherente a la habilitacin, impresin y emisin, para que estas empresaspuedan realizar la impresin de dichas notas fiscales fuera del Territorio Nacional

    3. El Servicio Nacional de Impuestos Internos, dispone que las empresas de telefonaque requieran lo dispuesto en el punto 2 de la presente norma legal, autorizara medianteResolucin Administrativa expresa para tal efecto y en cada caso cuando corresponda.

    4. Los contribuyentes que soliciten la dosificacin para la impresin y habilitacin deestas Notas Fiscales, debern realizar el trmite respectivo en el domicilio correspondientea la Administracin Regional de su Jurisdiccin, en la cual se encuentren registrados.

  • 22

    5. Las diferentes Empresas de Telefona, como ENTEL S.A., no podrn hacer imprimir,ni emitir Notas Fiscales en una cantidad superior a las autorizadas en la dosificacincorrespondiente, lo contrario ser sancionado de acuerdo al Cdigo Tributario.

    Regstrese, hagase saber y cmplase.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0073-98 (*)La Paz, 3 de febrero de 1998

    (*) Abrogada por R.A. 05-0043-99 de 13/08/99

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Administrativa No. 05-299-94 de 8 de julio de 1994, laDireccin General de Impuestos Internos de entonces a puesto en vigencia el NuevoSistema de Facturacin, el mismo que establece un reordenamiento normativo a lasmodificaciones del sistema de habilitacin, emisin y control de Notas Fiscalesimplementadas, con la finalidad de generar informacin til y eficiente.

    Que, es necesario facilitar el trabajo de las entidades reguladas por el Sistema FinancieroNacional en lo que se refiere a la emisin de la Nota Fiscal Conjunta dentro del Sistema deFacturacin.

    Que, por las caractersticas y la gran cantidad de movimiento que tienen las entidadesdel Sistema Financiero Nacional, se hace necesario conceder la solicitud de excepcinreferente a la emisin de la Nota Fiscal Conjunta, y los datos; de razn social y/o nombredel contribuyente, domicilio legal, pie de imprenta a ser llenado mediante la impresin porcomputadora, con la finalidad de facilitar y optimizar esta facturacin.

    POR TANTO:

    El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las facultades que confiere el Art.127 del Cdigo Tributario.

    RESUELVE:

    1.- Exceptuar a las entidades reguladas por el Sistema Financiero Nacional, de laobligacin sealada en la R.A. 05-299-94 de 8 de julio de 1994, numeral 38 inc. d).

  • 23

    2.- Las entidades financieras reguladas por el Sistema Financiero Nacional podrngenerar por sistema, todos los datos obligatorios que deben contener las facturas deacuerdo a los incisos a), b), c), d), e), f), g), y h), del numeral 13 de la ResolucinAdministrativa citada precedentemente.

    3.- El Servicio Nacional de Impuestos Internos, a solicitud de las entidades financierasque requieran lo establecido en el punto 2 de esta disposicin autorizada medianteResolucin Administrativa expresa para tal efecto y en cada caso cuando corresponda; lasmismas debern solicitar en la Administracin Regional donde se encuentra su domiciliolegal y su inscripcin en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

    Regstrese, hgase saber y cmplase.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0128-98 (*)La Paz, 10 de marzo de 1998

    (*) Abrogada por R.A. 05-0183-98 de 17/11/98

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, la Direccin General de Impuestos Internos de entonces, mediante ResolucinAdministrativa No. 05-299-94, de 8 de julio de 1994, ha puesto en vigencia el nuevo sistemade facturacin el mismo que implica el control referente a las obligaciones de los contribuyentesy responsables alcanzados por los impuestos establecidos en la Ley 843 (Texto Ordenadoen vigencia).

    Que, la Resolucin Administrativa No. 05-559-94 del 21 de diciembre de 1994 aclara ycomplementa el nuevo sistema de facturacin sealado en su numeral 15 reemplazar losincisos b) y c) del numeral 25 (R.A. 05-299-94) sobre facturacin de pasajes de LneasAreas.

    Que, la Resolucin Administrativa citada precedentemente implementa que las lneasareas debern adherir a los pasajes (boletos) un sticker autoadhesivo, el mismo que loshabilitar como factura, aclarando que el pasaje (boleto) que no tenga adherido dichosticker no generar crdito fiscal. Asimismo seala los requisitos a consignarse en losmencionados stickers.

  • 24

    Que, la Asociacin Internacional de Transporte Areo (IATA), esta implementando el BSP/Bolivia, documentos de trfico standard neutrales STDS que esencialmente significa la existenciade un pasaje nico para todas las lneas areas afiliadas, cuya impresin, distribucin y controlest bajo exclusiva responsabilidad de IATA. Este sistema se encuentra vigente en todo el mundoy es de aplicacin general para las lneas Areas.

    Que, la Asociacin Internacional de Transporte Areo (IATA), ha solicitado por las razonesindicadas en el prrafo precedente excepcin de la obligacin establecida en el numeral 15 incisosb) y c) de la R.A. No. 05-559-94.

    Que, el Servicio Nacional de Impuestos Internos, en atencin a las razones aducidas, considerapertinente aceptar la solicitud de excepcin, para el debido cumplimiento de las obligacionestributarias de los sujetos pasivos dedicadas a la actividad de referencia.

    POR TANTO:

    El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las facultades otorgadas por el artculo127 del Cdigo Tributario.

    RESUELVE:

    1.- Otorgar un tratamiento especial exceptuando a las lneas areas afiliadas a la Asociacinde Transporte Areo Internacional (IATA), de la obligacin sealada en el numeral 15 incisos b)y c) de la resolucin Administrativa No. 05-559-94 de 21 de diciembre de 1994.

    2.- Los boletos (pasajes) de transporte areo conocidos como BSP emitidos por las diferenteslneas areas asociadas a IATA, sern considerados como Notas Fiscales para el cmputo decrdito fiscal correspondiente; para tal efecto debern consignar como requisitos imprescindiblesel nmero de RUC y la Razn Social de la Lnea Area.

    3.- Las Lneas Areas que por sus condiciones de operabilidad necesiten proseguir con lodispuesto en el numeral 15 Inc. b) y/o Inc. c) podrn continuar con el sistema de facturacin vigentehasta el 31/08/98 indefectiblemente.

    4.- Desgnase como Agente de informacin para estos fines a la asociacin de Transporte AreoInternacional (IATA), quienes debern remitir en medios magnticos hasta el da 20 del messiguiente al que se informa, ante la Direccin de rea Computacin e Informtica. El incumplimientoser sancionado con las provisiones que establece el artculo 121 del Cdigo Tributario.

    Regstrese, hgase saber y cmplase.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

  • 25

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0136-98La Paz, 28 de abril de 1998

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo a la Resolucin Administrativa 05-0107-98 del 11 de febrero de 1998,se clasific como Grandes Contribuyentes bajo la jurisdiccin y competencia de laSubadministracin de Grandes Contribuyentes de La Paz a los contribuyentes cuyosnmeros de registro nico de contribuyente se detallaron en la mencionada resolucin.

    Que, de acuerdo a la Resolucin Administrativa 05-1234-97 del 7 de octubre de 1997,los contribuyentes registrados en la categora de Grandes Contribuyentes, debernpresentar junto con la declaracin jurada mensual el impuesto al valor agregado (formulario143 originales y rectificatorias) del perodo que corresponda, el detalle de las facturas onotas fiscales por compras de bienes y servicios efectuadas en el mercado interno, quehayan sido utilizadas para determinar el crdito fiscal del ejercicio mensual.

    POR TANTO:

    El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de sus facultades otorgadas por elArtculo 127 del Cdigo Tributario.

    RESUELVE:

    1. Dejar sin efecto temporalmente y por un plazo no mayor a 90 das, la aplicacin delnumeral 1 de la Resolucin Administrativa 05-1234-97 de fecha 7 de octubre de 1997,para los nuevos contribuyentes clasificados como GRACO, sealados en la ResolucinAdministrativa 05-107-98 de fecha 11 de febrero de 1998. Cualquier cambio sercomunicado oportunamente por el Servicio Nacional de Impuestos Internos.

    2. La obligacin de presentacin de los medios magnticos con el detalle de suscompras, denominado sistema de proveedores (SIPRO) por parte de los contribuyentesclasificados como GRACO antes de la R-A. 05-0107-98 continua vigente.

    3. La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin.

    Regstrese, publquese y cmplase.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

  • 26

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0140-98 (*)La Paz, 12 de mayo de 1998

    (*) Abrogada por R.A. 05-0039-99 de 13/08/99

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, el Ttulo VI de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente) crea el impuesto a lasTransacciones con el objeto de gravar el ejercicio en el territorio, del comercio, industria,profesin, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad- lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la presente, disponiendo quela base de clculo de este gravamen es el ingreso bruto devengado.

    Que, el Art. 8 del Cdigo Tributario, establece que las normas jurdicas que adopten lossujetos pasivos para denominar sus actividades econmicas no son oponibles al fisco aefectos impositivos, el tributo alcanza a la actividad econmica siempre que est gravada.

    Que, la Superintendencia de Electricidad como las distintas empresas de electricidadefectan cobros por multas de infracciones tipificadas por la Ley de Electricidad, estasmultas que se cobran como sancin ante algn incumplimiento no pueden ser gravadas conel Impuesto al Valor Agregado (IVA), porque no generan valor agregado al no constituirventa de bienes o servicios.

    Que, las empresas que prestan servicios bsicos de electricidad, efectan el corte deeste Servicio por falta de pago de los usuarios y se denomina Multa al restablecimiento dedicho servicio, este hecho se constituye en la venta de un servicio, y no as de una multa,por tanto este cobro adicional est gravado con el IVA y debe ser facturado.

    Que, a los fines de lo sealado precedentemente es necesario aclarar el procedimientotributario que deben seguir las empresas de referencia.

    POR TANTO:

    El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de las facultades otorgadas por el Art.127 del Cdigo Tributario.

    RESUELVE:

    1.- Aclrase que los cobros que efectan la Superintendencia de Electricidad y las distintasempresas de Electricidad por multas provenientes de infracciones que tipificadas la Ley deElectricidad no se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  • 27

    2.- La multa por restablecimiento del servicio est considerada como una prestacin deservicios, no as una multa punitiva, este cobro adicional est gravado con el IVA e IT debiendolas empresas que cobran por este concepto emitir la factura correspondiente.

    3.- Los cobros que efecta la Superintendencia de Electricidad y las diferentes Empresas deServicio de Electricidad por multas provenientes de infracciones tipificadas por la Ley deElectricidad estn sujetos al pago del Impuesto a las Transacciones, en consideracin que elmismo grava los ingresos brutos y el monto de una multa constituye un ingreso.

    4.- La multa sealada precedentemente est considerada como un ingreso a los efectos de ladeterminacin del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de acuerdo a lo establecidoen el Art. 37 de la Ley 843 (Texto Ordenado en vigencia) y Art. 39 del Decreto Supremo 24051 del29-06-95.

    Regstrese, comunquese, y archvese.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0146-98La Paz, 29 de mayo de 1998

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, el Servicio Nacional de Impuestos Internos realiza un proceso de modernizacininstitucional, que tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones de loscontribuyentes,

    Que, como resultado de este proceso han sido modificados los procedimientos para la habilitacinde notas fiscales, por lo cual se hace necesario introducir algunos cambios a las normas vigentessobre la materia, .

    Que, inicialmente los cambios en los procedimientos deben realizarse para los GrandesContribuyentes de La Paz,

    POR TANTO:

    El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de las facultades otorgadas por el Artculo127 del Cdigo Tributario,

  • 28

    RESUELVE:

    1 Sustituir para todos los efectos los instructivos DAR 06-04-02 y sus Anexos 1 y 2; DAR 06-04-05; y DAR 06-04-06, por el instructivo anexo de procedimiento que acompaa y se apruebamediante la presente Resolucin Administrativa.

    2 Sustituir o eliminar los formularios utilizados para los trmites de notas fiscales de lasiguiente forma:

    a. Formulario 300 Solicitud de Habilitacin de Notas Fiscales, sustityese por el Formulario3347- 1"Solicitud de Notas Fiscales y Registro de Imprentas.

    b. Formulario 301 Declaracin Jurada de Devolucin de Notas Fiscales sustityese por elFormulario 3348-1 Solicitud de Devolucin/Anulacin de Notas Fiscales.

    c. Formulario 304 Solicitud de Habilitacin de Sistemas de Facturacin Computarizados,elimnase.

    d. Formulario 305 Solicitud de Empadronamiento en el Registro de Imprentas, sustituyese enlo que corresponda por el Formulario 3347-1"Solicitud de Notas Fiscales y Registro deImprentas.

    e. Formulario 306 Control de Imprentas sustityese por el Formulario 3350-1 Reporte deTrabajos de Impresin.

    f. Formulario 309 Detalle de Emisin de Notas Fiscales, elimnase.

    g. Formulario 310 Devolucin o denuncia de extravo de documentos intervinientes en el sistemade Notas Fiscales, elimnase.

    h. Formulario 312 Solicitud de Utilizacin de Mquinas Registradoras, sustityese por elFormulario 3349-1 Solicitud de lnscripcin/Baja de Mquinas Registradoras.

    3 La habilitacin de Notas Fiscales ser efectuada mediante la asignacin de un NmeroAlfabtico de Control y de una cantidad de facturas en funcin del comportamiento fiscal delcontribuyente, la cual estar comprendida en un rango numrico consecutivo para cada dosificacin;dicho nmero se otorgar por cada establecimiento (casa matriz, sucursal o agencia) delcontribuyente y si correspondiese por cada medio de emisin utilizado ya sea de forma manual y/o computarizado.

  • 29

    4 Los trmites de Notas Fiscales ante el Servicio Nacional de Impuestos Internos,debern ser realizados por los contribuyentes, los representantes legales, los apoderados,debidamente registrados en el RUC, o por otra persona autorizada mediante un documentolegal, en el que se indiquen los alcances de la autorizacin y se establezca expresamentela aprobacin del contribuyente para notificarle intimaciones u otros actos proferidos por laAdministracin Tributaria.

    5 Los trabajos de impresin de las Facturas, Notas Fiscales o documentosequivalentes, remitos, cartas de porte y similares adems de tickets de mquinasregistradoras se efectuarn nicamente en aquellas imprentas legalmente establecidasy autorizadas por el Servicio Nacional de Impuestos Internos.

    6 Elimnase la solicitud de autorizacin de funcionamiento de sistemas computarizadospara la emisin de facturas, mantenindose vigente el segundo prrafo del numeral 22 dela Resolucin Administrativa 05-299-94, modificado por el numeral 13 de la ResolucinAdministrativa 05-559-94. Se aclara que los contribuyentes que utilicen este tipo de sistemadebern realizar los trmites normales de habilitacin de notas fiscales.

    7 Los impuestos emergentes de los pasajes PTA. pagados en el exterior del paspara su emisin en Bolivia podrn ser cancelados mediante la utilizacin de la boleta depago 6015, utilizando las respectivas tasas especficas de los mismos.

    8 Elimnase el numeral 72 de la Resolucin Administrativa 05-299-94.

    9 Las imprentas autorizadas por el Servicio Nacional de Impuestos Internos debernpresentar el formulario 3350-1 dentro de los 10 primeros das de cada mes al Sector deRecaudacin de la Administracin o Subadministracin respectiva. En caso de que esteformulario no sea presentado con la oportunidad debida el SNll, suspender a la imprentaa nivel nacional hasta el cumplimiento de esta obligacin. Cuando la imprenta poseasucursales de impresin ya sea en la misma o distinta jurisdiccin, ser siempre la imprentacentral, es decir aquella que se encuentra inscrita en el Registro Unico de Contribuyentesy autorizada para estos trabajos, la que deber presentar el formulario mencionado con eldetalle de todos los trabajos realizados por stas y sus sucursales.

    Las imprentas que realicen trabajos de impresin para Grandes Contribuyentes deLa Paz, debern presentar el formulario 3350-1 exclusivamente para este grupo decontribuyentes, hasta cuando los nuevos procedimientos se establezcan en el restodel pas.

  • 30

    10 Los cambios introducidos mediante la presente Resolucin Administrativa a losprocedimientos para la habilitacin y el control de notas fiscales, tienen vigencia a partirde la fecha, exclusivamente para los Grandes Contribuyentes de La Paz. Los demscontribuyentes del pas debern continuar realizando los tramites de notas fiscales en laforma acostumbrada, sin tener en cuenta las presentes modificaciones.

    Regstrese, comunquese y hgase saber.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0149-98La Paz, 4 de junio de 1998

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, el Servicio Nacional de Impuestos Internos realiza un proceso de modernizacininstitucional, que tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones de loscontribuyentes,

    Que, como resultado de este proceso han sido modificados algunos procedimientospara la habilitacin de notas fiscales de los Grandes Contribuyentes de La Paz, mediantela Resolucin Administrativa 05-146-98,

    Que, se requiere aclarar algunos aspectos relacionados con la dosificacin de notasfiscales por sucursal, para los Grandes Contribuyentes de La Paz,

    POR TANTO:

    El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de las facultades otorgadas por elArtculo 127 del Cdigo Tributario,

    RESUELVE:

    1 Para los efectos de la presente resolucin y del sistema de habilitacin de NotasFiscales, se entiende por domicilio principal del contribuyente el lugar fsico en el cualdirige, administra y controla sus actividades civiles o comerciales; por sucursales, losestablecimientos fsicos diferentes del domicilio principal en los cuales realiza actividades

  • 31

    civiles o comerciales. Cuando los contribuyentes realicen actividades civiles o comercialesen el domicilio principal, este ser considerado como sucursal principal.

    2 Sin perjuicio de los casos especiales establecidos en los numerales 25 a 36 de laResolucin Administrativa 05-299-94, para los efectos de la presente resolucin y delsistema de habilitacin de notas fiscales, se establecen tres tipos de notas fiscales, comoson manuales, mecnicas y por sistema computarizado, pudiendo los contribuyentes utilizarestos tipos de notas fiscales en cada sucursal.

    Para las notas fiscales mecnicas y por sistema computarizado, se entiende por puntode emisin a cada maquina registradora o computador, respectivamente, que se empleepara emitir notas fiscales.

    Para las notas fiscales manuales se entiende por punto de emisin a los vendedores,camiones repartidores, vendedores ambulantes, vehculos de servicio, etc, que acten anombre y por cuenta del titular, que emitan notas fiscales.

    3 La Subadministracin de Impuestos Internos de Grandes Contribuyentes de LaPaz, efectuar la dosificacin de notas fiscales de la siguiente forma:

    a) Para las notas fiscales manuales, se dosificar mediante la asignacin de un NmeroAlfabtico de Control y de una cantidad de facturas que estar comprendida en unrango numrico consecutivo para cada dosificacin. Dicho nmero se otorgar porcada sucursal. Los contribuyentes que tengan varios puntos de emisin manuales enla sucursal podrn distribuir los correspondientes talonarios de la dosificacin entre losdistintos puntos de emisin. En este mismo sentido los contribuyentes que utilicendiferentes formatos de notas fiscales podrn distribuir la numeracin asignada de cadadosificacin, entre los mismos, ordenando la correspondiente impresin de acuerdo ala distribucin efectuada. En estos casos las distribuciones que se efecten debernrealizarse de manera sucesiva y ordenada a fin de evitar desfases en la correlatividad.

    b) Para las notas fiscales mecnicas y por sistema computarizado, se dosificar mediantela asignacin de un Nmero Alfabtico de Control y de una cantidad de facturas queestar comprendida en un rango numrico consecutivo para cada dosificacin. Dichonmero se otorgar por cada sucursal y punto de emisin que haya sido registradopreviamente en el sistema.

    Los puntos de emisin a utilizarse en cada sucursal debern estar debidamenteregistrados en el Sistema de Habilitacin de Notas Fiscales, identificndose cada maquinaregistradora o computador con su nmero de serie y el nmero identificador asignado en

  • 32

    el sistema. Corresponde el registro de un computador como punto de emisin cuandosea estrictamente necesario dosificar independientemente para este.

    Las notas fiscales emitidas por sistema computarizado debern identificar en el anverso,el numero identificador asignado al computador que acta como punto de emisin.

    Las empresas de servicios que utilicen sistemas de facturacin computarizados, podrnsolicitar dosificacin nica para una o ms de sus sucursales, cuando su sistema imprimalos datos exigidos por las dems normas que rigen la materia y las condiciones de suoperacin as lo requieran.

    c) Cuando los contribuyentes estn autorizados para realizar facturacin conjunta, deacuerdo a lo establecido en el numeral 38 de la Resolucin Administrativa N 05-299-94,podrn distribuir la numeracin de la dosificacin asignada a uno de los puntos de emisino a una de sus sucursales, entre notas fiscales propias del punto o la sucursal y notasfiscales para facturacin conjunta.

    4 Crease el Libro Auxiliar de Registro y Distribucin de Notas Fiscales, que tienecomo finalidad servir de soporte al proceso de emisin de Notas Fiscales en cada sucursal,en el cual los contribuyentes debern registrar diariamente informacin de las notas fiscalesutilizadas.

    5 Las caractersticas del Libro Auxiliar de Registro y Distribucin de Notas Fiscales,son las siguientes:

    a) Debe ser llevado por todos los contribuyentes en cada sucursal en la que emitannotas fiscales, por dosificacin y por tipo de nota fiscal empleada.

    b) Deber ser encuadernado y foliado antes de su apertura y por ser de registro y controlinterno no requiere refrendacin, autorizacin ni ningn tipo de control previo para laapertura por parte de la Administracin Tributaria. Sin embargo el contribuyente debertenerlo a disposicin de la Administracin Tributaria, cuando esta lo requiera.

    c) Deber ser llenado en idioma espaol, no permitindose dejar espacios en blanco,interlinear, enmendar, testar, borrar, raspar y sustituir o arrancar hojas.

    d) Deber estar actualizado diariamente.

    e) Para las notas fiscales manuales, deber registrarse la distribucin efectuada deconformidad con lo establecido en el numeral 3 a) detallando para el caso de los

  • 33

    puntos de emisin manuales, por cada punto, el nmero inicial y final de las notasfiscales asignadas y diariamente el nmero de la ultima nota fiscal utilizada. Para elcaso de diferentes formatos de notas fiscales deber elaborarse un registro de ladistribucin, que debe corresponder con la impresin de los formatos que haya sidorealizada, detallando el numero inicial y final de las notas fiscales asignado a cada tipode formato.

    f) Para las notas fiscales mecnicas, deber registrarse por cada mquina registradora,cada da antes de la apertura de operaciones, el nmero del primer ticket a utilizar y alfinalizar el da luego del cierre de operaciones, el nmero del ultimo ticket utilizado.

    g) Para las notas fiscales por sistema computarizado, deber registrarse por cada puntode emisin, cada da antes de la apertura de operaciones, el nmero de la primeranota fiscal a utilizar y al finalizar el da luego del cierre de operaciones, el nmero de laultima nota fiscal utilizada.

    Las empresas de Servicios, que soliciten dosificacin nica para una o ms de sussucursales (prrafo 4 numeral 3 b de la presente Resolucin Administrativa), debernregistrar en cada una de las sucursales en las que utilicen dosificacin nica no sujeta adistribucin, cada da antes de la apertura de operaciones, el nmero de la primera notafiscal a utilizar y al finalizar el da luego del cierre de operaciones, el nmero de la ultimanota fiscal utilizada.

    6 El Libro Auxiliar de Registro y Distribucin de Notas Fiscales de que tratan losnumerales 4 y 5 de la presente Resolucin Administrativa, deber ser llevado a partir delas nuevas dosificaciones que realice el Servicio Nacional de Impuestos Internos.

    7 Teniendo en cuenta que el anterior sistema de habilitacin de notas fiscales,realizaba las dosificaciones por sucursal o actividad econmica, y que esto ocasionque los contribuyentes inscribieran en el Registro Unico de Contribuyentes, actividadesy maquinas registradoras como sucursales, el Servicio Nacional de Impuestos Internos,realizar de oficio una depuracin de la informacin de sucursales, maquinasregistradoras y actividades de los Grandes Contribuyentes de La Paz con el fin de adecuarlos registros al nuevo esquema de dosificacin.

    Por lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 7 de la ResolucinAdministrativa N 05-145-98, los Grandes Contribuyentes de La Paz, debern reinscribiren el Registro Unico de Contribuyentes sus sucursales y los puntos de emisin que utilicen,y adecuar sus procesos de emisin de notas fiscales a las caractersticas del sistemaactual, a partir de las nuevas dosificaciones que realice el Servicio Nacional de Impuestos

  • 34

    Internos, las cuales reiniciarn los Nmeros Alfabticos de Control y los rangos numricosconsecutivos.

    8Los cambios introducidos mediante la presente Resolucin Administrativa a losprocedimientos para la habilitacin y el control de notas fiscales, tienen vigencia a partirde la fecha, exclusivamente para los Grandes Contribuyentes de La Paz. Los demscontribuyentes del pas debern continuar realizando los tramites de notas fiscales en laforma acostumbrada, sin tener en cuenta las presentes modificaciones.

    Regstrese, comunquese y hgase saber.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0157-98La Paz, 9 de julio de 1998

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo a la Resolucin Administrativa 05-0139-98 del 11 de mayo de 1998,se clasific como Grandes Contribuyentes bajo la jurisdiccin y competencia de laSubadministracin de Grandes Contribuyentes de Cochabamba a los contribuyentes cuyosnmeros de registro nico de contribuyente se detallaron en la mencionada resolucin.

    Que, de acuerdo a la Resolucin Administrativa 05-1234-97 del 7 de octubre de 1997,los contribuyentes registrados en la categora de Grandes Contribuyentes, debernpresentar junto con la declaracin jurada mensual el impuesto al valor agregado (formulario143 originales y rectificatorias) del perodo que corresponda, el detalle de las facturas onotas fiscales por compras de bienes y servicios efectuadas en el mercado interno, quehayan sido utilizadas para determinar el crdito fiscal del ejercicio mensual.

    POR TANTO:

    El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de sus facultades otorgadas por elartculo 127 del Cdigo Tributario.

    RESUELVE:

    1. Dejar sin efecto temporalmente y por un plazo no mayor a 90 das, la aplicacin del

  • 35

    numeral 1 de la Resolucin Administrativa 05-1234-97 de fecha 7 de octubre de 1997,para los nuevos contribuyentes clasificados como GRACO, sealados en la ResolucinAdministrativa 05-0139-98 de fecha 11 de mayo de 1998. Cualquier cambio ser comunicadooportunamente por el Servicio Nacional de Impuestos Internos.

    2. La obligacin de presentacin de los medios magnticos con el detalle de suscompras, denominado sistema de proveedores (SIPRO) por parte de los contribuyentesclasificados como GRACO antes de la R.A. 05-0139-98 continua vigente.

    La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin.

    Regstrese, publquese y cmplase.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0161-98La Paz, 28 de julio de 1998

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, es atribucin de la Administracin Tributaria requerir de los contribuyentesinformacin relacionada con el movimiento de sus transacciones comerciales efectuadaspor compras y ventas vinculadas con la liquidacin de impuestos de acuerdo a lo establecidoen la Resolucin Administrativa 05-299-94 de fecha 08/07/94.

    Que, en aplicacin a lo establecido por el Artculo 131 del Cdigo Tributario y laResolucin Administrativa 05-0779-97 de fecha 04/08/97 se ha determinado implementarel Sistema de Informacin de Terceros, con el propsito de contar con informacin quepermita determinar la veracidad de las declaraciones presentadas, operaciones realizadasy pagos efectuados por los contribuyentes, con la finalidad de generar informacin til quecoadyuve a las acciones de fiscalizacin.

    Que, mediante Resolucin Administrativa 05-1234-97 de fecha 07/10/97 se obliga a loscontribuyentes registrados en la categora de Grandes Contribuyentes a entregar enmedios magnticos, junto con la declaracin jurada mensual del Impuesto al ValorAgregado (IVA), el detalle de las facturas o notas fiscales por compras de bienes y serviciosefectuadas en el mercado interno y que hayan sido utilizadas para la determinacin delcrdito fiscal.

  • 36

    Que, la Administracin Tributaria ha desarrollado un software que permitir al contri-buyente la captura de toda la informacin requerida en los Libros de Compras y VentasIVA y la generacin de los respectivos reportes sobre la base de la informacin capturada;software que es de utilidad tanto para el contribuyente como para la AdministracinTributaria

    POR TANTO:

    El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las atribuciones conferidas por elArtculo 127 del Cdigo Tributario y normas reglamentarias en actual vigencia:

    RESUELVE:

    1. Los contribuyentes, responsables o terceros a quienes el Servicio Nacional deImpuestos Internos notifique oportunamente, debern recabar en forma gratuita de lasSubadministraciones de Grandes Contribuyentes (GRACO) en las que se encuentreninscritos los medios magnticos conteniendo el Software del Libro de Compras y VentasIVA desarrollado por la Administracin Tributaria en las siguientes fechas:

    - La Paz: Del 10 al 14 de Agosto de1998- Cochabamba: Del 14 al 18 de Septiembre de 1998- Santa Cruz: Del 05 al 09 de Octubre de 1998

    2. Posteriormente, los contribuyentes notificados debern presentar a lasAdministraciones Regionales o Subadministraciones GRACO en las que se encuentreninscritos, junto con la declaracin jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado IVA eldetalle de las facturas, notas fiscales y documentos equivalentes que den lugar a ladeterminacin del dbito y crdito fiscal, en medios magnticos que genere el softwaredesarrollado por la Administracin Tributaria.

    3. La presentacin de la informacin requerida en medios magnticos generados porel software del Libro Compras y Ventas IVA se ajustar el siguiente cronograma:

    - La Paz: A partir del 15 de Septiembre de 1998, con informacincorrespondiente al perodo 08/98

    - Cochabamba: A partir del 15 de Octubre de 1998, con informacin correspondien-te al perodo 09/98

    - Santa Cruz: A partir del 15 de Noviembre de 1998, con informacin correspon-diente al perodo 10/98

  • 37

    Mientras tanto, los contribuyentes debern continuar presentando la informacinsolicitada en las condiciones, formas y plazos planteados por la R.A. 05-1234-97 defecha 07/10/97.

    4. Los medios magnticos o disquetes en los que se presente la informacin, deberncontar con las siguientes caractersticas:

    - Llevar adherido el rtulo de identificacin del contribuyente (Nombre o RaznSocial)

    - Nmero de Registro Unico de Contribuyente (RUC)- Gestin que se informa- Taln Resumen correspondiente- Adems debern cumplir y ajustarse a las caractersticas y especificaciones de

    requerimiento de informacin

    5. En caso de encontrarse inconsistencias en la informacin presentada, la Adminis-tracin Tributaria devolver el (los) medio(s) magntico(s) para su correccin, la mismaque deber efectuarse dentro de los cinco (5) das corridos siguientes a los de lapresentacin.

    6. La falta de presentacin de la informacin solicitada en medios magnticos, sersancionada con una multa de Bs. 1.050 (Un mil cincuenta 00/100 Bolivianos) a las personasjurdicas y Bs. 500 (Quinientos 00/100 Bolivianos) a las personas naturales, de acuerdo alo establecido en el artculo 121 del Cdigo Tributario. El pago de la multa, no exime alcontribuyente de la presentacin de la informacin requerida.

    Regstrese y hgase saber.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0162-98La Paz, 28 de julio de 1998

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, los artculos 13 de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1995) y 13 del Decreto SupremoN 21530 disponen que la Administracin Tributaria debe normar y reglamentar la formade emisin de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, as como la determina-

  • 38

    cin de la obligacin formal de llevar el registro de las operaciones comerciales decompras y ventas vinculadas con la liquidacin de gravmenes.

    Que, en cumplimiento a lo indicado en el prrafo anterior se promulg la ResolucinAdministrativa N 05-299-94 de fecha 8 de Julio de 1994, la misma que establece laobligatoriedad de llevar los Libros de Compras y Ventas IVA, en los cuales se registrarncronolgica y correlativamente todas las notas fiscales emitidas y recibidas que den lugaral crdito y dbito fiscal correspondiente.

    Que, en aplicacin a lo establecido en el Artculo 131 del Cdigo Tributario y laResolucin Administrativa N 05-779-97 de fecha 4 de Agosto de 1997 se ha determinadola implementacin del Sistema de Informacin de Terceros con el objeto de contar coninformacin que permita determinar la veracidad de las declaraciones realizadas y pagosefectuados por los contribuyentes, con la finalidad de generar informacin til que coadyuvea las acciones de fiscalizacin.

    Que, para ese efecto la Administracin Tributaria ha desarrollado un software que lepermitir al contribuyente la captura de toda la informacin requerida en los Libros deCompras y Ventas IVA y generacin de los reportes respectivos sobre la base de lainformacin capturada y sea a la vez un instrumento de utilidad tanto para el contribuyentecomo para la Administracin Tributaria.

    Que, la Resolucin Administrativa N 05-0161-98 de fecha 28/07/98 establece laobligatoriedad de presentar peridicamente los reportes generados por el Software delLibro de Compras y Ventas IVA y al mismo tiempo determina plazos para efectuar dichaspresentaciones a aquellos contribuyentes que sean oportunamente notificados.

    Que, es necesario contar con una disposicin legal que autorice, norme y reglamente elregistro de informacin que emita el software del Libro de compras y Ventas IVA sobreplataforma Windows diseado por el Servicio Nacional de Impuestos Internos y que demanera optativa reemplace a los Libros de Compras y Ventas IVA llenados en forma manualo mecnica.

    POR TANTO:

    El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las atribuciones conferidas por elArtculo 127 del Cdigo Tributario y normas reglamentarias en actual vigencia,

  • 39

    RESUELVE:

    Artculo Primero:

    Todo aquel contribuyente que haya sido notificado por el Servicio Nacional de ImpuestosInternos para la presentacin del detalle de las facturas, notas fiscales y documentosequivalentes que den lugar a la determinacin del dbito y crdito fiscal en mediosmagnticos generados a travs del Software del Libro de Compras y Ventas IVA desarrolladopor la Administracin Tributaria y que se encuentren obligados por lo dispuesto en laResolucin Administrativa N 05-299-94 de fecha 8 de julio de 1994, quedan exentos dellevar stos en forma manual o mecnica, pudiendo optar por el software mencionado,siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en los Artculos Segundo y Tercero de lapresente Resolucin Administrativa.

    Artculo Segundo:

    El Software del Libro de Compras y Ventas IVA desarrollado sobre plataforma Windowspor el Servicio Nacional de Impuestos Internos permite la captura y registro de todos losdatos definidos en los numerales 57 y 59 de la Resolucin Administrativa N 05-299-94, lacual establece la forma de emisin y registro de facturas, notas fiscales o documentosequivalentes, segn lo dispone el Artculo 13 de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1997)

    La informacin o registros mencionados en el prrafo precedente, deben realizarse dela siguiente forma:

    1) En el registro de Ventas IVA, del Software del Libro de Compras y Ventas IVA secapturarn cronolgica y correlativamente los documentos (Notas fiscales, facturas, ticketsy/o documentos equivalentes) que dan lugar al Dbito Fiscal. Los datos a consignar sonaquellos indicados en el numeral 59 de la Resolucin Administrativa N 05-299-94.

    2) En el registro de Compras IVA, del Software del Libro de Compras y Ventas IVA secapturarn todas las Notas fiscales, facturas, tickets y/o documentos equivalentes, incluyendoPlizas de Importacin que dan lugar al Crdito Fiscal. Los datos a consignar son aquellosindicados en el numeral 57 de la Resolucin Administrativa N 05-299-94.

    3) El sistema en forma automtica totalizar mensualmente los importes transcritos,tanto de compras como de ventas, a efectos de realizar la liquidacin de los impuestos delperodo fiscal correspondiente.

  • 40

    4) Las ventas o prestaciones de servicios al por menor por un importe inferior a Bs. 5(Cinco 00/100 Bolivianos), y que no signifiquen emisin de nota fiscal, factura, ticket odocumento equivalente (excepto cuando el comprador lo requiera), conforme a lo establecidoen los Artculos 16 de la Ley 843 y 16 del Decreto Supremo 21530, debern ser registradasdiariamente y por separado, especificando en el lugar correspondiente a Nombre delCliente, su condicin de comprobante resumen.

    5) Conforme lo dispone la Resolucin Administrativa N 05-299-94 en su numeral 58,cuando los importes de ciertos bienes o la prestacin de determinados servicios tenganvalor similar (Ej. Cines, venta de gas licuado, facturas de Radio Taxis, etc.), la transcripcinde dichas transacciones podr agruparse en un solo registro, dentro del Rubro VentasAgrupadas por Rangos del software del Libro de Compras y Ventas IVA. En este caso, sedeber capturar la sumatoria de los montos facturados, importes de ICE, importes exentos,nmero de orden, cdigo alfanumrico, as como la numeracin correlativa inicial y final delas facturas sujetas a este tratamiento.

    Si se utilizare ms de un talonario o diversos medios de facturacin (Ej.: manual ymquinas registradoras), se deber consignar dicha informacin por separado, a saber:

    a) La informacin de cada talonario facturado en forma manual deber ser capturadacorrelativamente, factura por factura, en el registro de Ventas Detalladas del Softwaredel Libro de Compras y Ventas IVA.

    b) Slo en el caso de tickets emitidos por mquinas registradoras y pese a que estasventas no son necesariamente del mismo valor, stas debern ser capturadas en elregistro de Ventas Agrupadas por Rangos del Software del Libro de Compras y VentasIVA, conforme a lo dispuesto en el numeral 47 de la resolucin Administrativa N 05-299-94.

    6) Los contribuyentes, que por el volumen de sus ventas o por los montos de sustransacciones requieran emitir tickets en mquinas registradoras por encima de Bs. 500(Quinientos 00/100 Bolivianos), segn lo dispone la Resolucin Administrativa N 05-02-96 de fecha 5 de Enero de 1996, debern emitir stos con todas formalidades establecidasen las disposiciones que rigen la habilitacin de notas fiscales, facturas o documentosequivalentes y efectuar la captura de estas ventas en el registro de Ventas Detalladas delsoftware del Libro de compras y Ventas IVA.

    7) Cuando el contribuyente cuente con varias sucursales y/o agencias, podr instalarel software del Libro de Compras y Ventas IVA en cada una de stas. El sistemaautomticamente le permitir consolidar toda la informacin correspondiente a sus sucursalesy/o agencias. Esta informacin consolidada podr posteriormente ser remitida alAdministracin tributaria en los plazos legalmente establecidos.

  • 41

    En caso de hacerse uso de esta opcin, el contribuyente deber asignar una numeracinnica a cada una de sus sucursales y/o agencias al momento de personalizar su software.

    Artculo Tercero:

    Los contribuyentes que deseen sustituir el registro manual o mecnico por el Softwaredel Libro de Compras y Ventas IVA desarrollado por el servicio Nacional de ImpuestosInternos sobre plataforma Windows, debern cumplir con lo siguiente:

    1) La informacin deber ser procesada mensualmente en el Software del Libro deCompras y Ventas IVA. Deber imprimirse como mnimo un ejemplar del Detalle del Rubrode Compras IVA por Perodo y del Detalle del Rubro de Ventas IVA por Perodo que genereel sistema.

    2) Cada reporte mensual del Detalle del Rubro de Compras IVA por Perodo y del Detalledel Rubro de Ventas IVA por Perodo, deber ser encuadernado, foliado correlativamentey legalizado ante notario de Fe Pblica, dentro del plazo que vence el ltimo da del messiguiente al que corresponda, salvo el ltimo perodo fiscal al cierre de gestin de laempresa, para lo cual contar con 120 das posteriores a la fecha de cierre, de acuerdo alo establecido en el numeral 61 de la Resolucin Administrativa N 05-299-94 de fecha 8 deJulio de 1994.

    3) El incumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 precedentes constituyeIncumplimiento a Deberes Formales y ser sancionado de acuerdo a lo establecido en elArtculo 121 del Cdigo Tributario.

    4) En el reporte mensual del Detalle del Rubro de Compras IVA por Perodo y del Detalledel Rubro de Ventas IVA por Perodo, ambos impresos por el sistema, y de conformidad conel Artculo 42 del Cdigo de comercio, queda prohibido:

    a) Alterar el orden progresivo de fechas de las operacionesb) Hacer interlineaciones o superposicionesc) Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas en todo o parte de los asientosd) Arrancar hojas, alterar el orden de foliacin o mutilar las hojas de los libros

    5) Todos los contribuyentes que efecten sus registros en el Software del Libro de Compras yVentas IVA estn obligados a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artculo 67 de la ResolucinAdministrativa N 05-299-94 de fecha 8 de julio de 1994.

    6) Cuando el contribuyente haga uso de la opcin Compras y Ventas Agrupadas, deber considerarlo siguiente:

  • 42

    a) Ventas Agrupadas

    I) Podr utilizarse el registro de Ventas Agrupadas por Rangos, conforme se seala en elnumeral 5 de la presente Resolucin Administrativa, registrando en una sola anotacin lasumatoria de los montos facturados a detalle, cuando los importes de venta de ciertosproductos o servicios tengan el mismo valor, nmero de orden de la factura y cdigoalfanumrico (Ej.: cines, teatros, facturas de Radio Taxis, facturas por venta de Gas Licuado,etc.) y en el caso de mquinas registradoras cuyas ventas no necesariamente tienen un mismovalor.

    El sistema permitir introducir varios grupos o registros de Ventas Agrupadas por Rangos,cuando se emitan facturas con diferente nmero de orden y cdigo alfanumrico en un mismoperodo.

    II) Para que el reporte que genera el sistema de Detalle del Rubro de Ventas IVA sustituya alos Libros de compras y Ventas IVA, establecidos mediante Resolucin Administrativa N 05-299-94, el contribuyente NO deber hacer uso de la opcin Ventas Agrupadas.

    b) Compras Agrupadas

    I) Si el contribuyente desea sustituir la forma de registro manual o mecnico de los Libros deCompras y Ventas IVA, establecidos por la Resolucin Administrativa N 05-299-94, por el softwaredesarrollado por el SNII, NO deber efectuar agrupacin alguna en este registro.

    En caso de incumplimiento a alguno de los numerales definidos en el Artculo Tercero de laPresente Resolucin Administrativa, los reportes que genere el software del Libro de Comprasy Ventas IVA no sern considerados como sustitutos de los Libros de Compras y ventas IVAestablecidos mediante Resolucin administrativa N 05-299-94.

    Regstrese, cmplase y hgase saber.

    FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA DIRECTOR GENERAL

    SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS

  • 43

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 05-0163-98La Paz, 3 de agosto de 1998

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, es atribucin de la Administracin Tributaria requerir de los contribuyentesinformacin relacionada con el movimiento de sus transacciones comerciales efectuadaspor compras y ventas vinculadas con la liquidacin de impuestos de acuerdo a lo establecidoen la Resolucin administrativa 05-299-94 de fecha 08/07/94.

    Que, mediante Resolucin Administrativa N 05-0162-98 de fecha 28/07/98 se autoriza,norma y reglamenta el registro de informacin que emite el Software del Libro de comprasy Ventas IVA sobre plataforma Windows diseado por el Servicio Nacional de ImpuestosInternos y que de manera optativa reemplaza a los Libros de Compras y Ventas IVA llenadosen forma manual o mecnica.

    Que, la Resolucin Administrativa 05-0161-98 de fecha 28/07/98 establece plazos parala presentacin de informacin generada por el Software del Libro de Compras y Ventas IVAa los contribuyentes que sean notificados para tal efecto.

    Que, mediante Resolucin Administrativa 05-1234-97 de fecha 07/10/97 se obliga a loscontribuyentes registrados en la categora de Grandes Contribuyentes a presentar enmedios magnticos, junto con la declaracin jurada mensual del Impuesto al ValorAgregado IVA, el detalle de las facturas o notas fiscales por compras de bienes y serviciosefectuadas en el mercado interno y que hayan sido utilizadas para la determinacin delcrdito fiscal.

    POR TANTO:

    El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las atribuciones conferidas por elArtculo 127 del Cdigo Tributario y normas reglamentarias en actual vigencia,

    RESUELVE:

    1.- Los contribuyentes pertenecientes a la Subadministracin GRACO - La Paz y cuyanmina se detalla a continuacin debern presentar junto con la declaracin jurada mensualdel Impuesto al Valor Agregado IVA el detalle de las facturas, notas fiscales y documentosequivalentes que den lugar a la determinacin del dbito y crdito fiscal, en mediosmagnticos que genere el software del Libro de Compras y Ventas IVA.

  • 44

    56359 56391 56677 58203 58807 5892059544 5955262600 62855 63118 63576 63584 6417364181 65587 65935 66060 66974 6715670254 70343 75221 75787 76490 7662778719 79774 81353 81388 81760 8194983879 85138 85774 86177 87483 8817088315 88609 88617 89990 90980 9116293343 98809 98876 99732

    100218 100250 101346 101796 104272 105201106240 107492 108146 108316 108995 109002109185 109355 109533 109606 109878 109908109924 109932 110582 114456 114529 115428118230 118532 119024 119490 119830 119849119890 119911 119997 120103 121479 122793123285 123455 123978 129399 131261 136573137286 141917 142158 142298 142824 145530148423 151890 153095 154032 154164 154199156043 156051 157201 157732 161608 161675174548 174629 174777 179019 180440 186619186660 187852 191973 197009

    211460 211710 231746 235490 254029 269093271055 272396 276090 276170 280623

    329738 330833 330949 335290 350460 363936364444 379182 495239735620 754625 755532 763187 763934 766380766429 768022 768073 768529 770426 770787781053 784796 798690 801119 847038 922862925535 925543 926680 926710 927643 927660930237 930288 933597 933600 947083 949418954896 960497 960969 972029 972223

    1025643 1025856 1026410 1028561 1029894 10301911030701 1032399 1032542 1057120 1057316 11585701210246 1211234 1213008 1213458 1213598 12139201214152 1215566 1215639 1215760 1215876 12170621217283 1369237 1400576 1400738 1400746 1401017

  • 45

    1401483 1402242 1402820 1402846 1402854 14031331403346 1403354 1403494 1403648 1403737 14038691404407 1404636 1405306 1405721 1406671 14067281407856 1408720 1409158 1410504 1413694 14141351420283 1434365 1471821 1472038 1480022 14858141485849 1486004 1486055 1486101 1486373 14868611487264 1487698 1487779 1488902 1489291 14895691489631 1489780 1489798 1489925 1489933 14902651490273 1490583 1490826 1490931 1492900 14932301493256 1493400 1493663 1493680 1493698 14937521493817 1494163 1494678 1495046 1496115 14967351497812 1498428 1523538 1525360 1527754 15316971535781 1536672 1537172 1539400 1653598 16540801654217 1654349 1654535 1655477 1655531 16563681656856 1656937 1657453 1659871 1664069 16731901705881 1765230 1766376 1815547 1815865 18159031816551 1816667 1828029 1828886 1832298 18407031840711 1840800 1840819 1840827 1841122 18412381841327 1841351 1841483 1841548 1841580 18416531841661 1841769 184218