compendio de leyes educacion

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  • 7/23/2019 Compendio de Leyes Educacion

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    Guatemala, 2012

    Compendio de Leyes paraEducacin EspecialLeyes, acuerdos, reglamentos y otros que norman

    la Educacin Especial y Educacin Inclusiva en Guatemala

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    2Compendio de Leyes

    Ministerio de Educacin

    Licenciada Cynthia Carolina Del guila MendizbalMinistra de Educacin

    Licenciado Alfredo Gustavo Garca ArchilaViceministro Administrativo

    Licenciada Olga Evelyn Amado Jacobo de SeguraViceministra Tcnica de Educacin

    Doctor Gutberto Nicols Leiva AlvarezViceministro de Educacin Bilinge e Intercultural

    Licenciado Eligio Sic Ixpancoc

    Viceministro de Diseo y Vericacin de la CalidadEducativa

    Equipo de la Direccin General de Educacin EspecialDIGEESP

    Diseo y diagramacinDIGECADE

    Diseo de portada DICOMS

    Correccin y estiloProfesionales del Equipo Tcnico de laDireccin General de Educacin EspecialDireccin de Comunicacin Social

    DIGEESPDireccin General de Educacin Especial, 6. Calle 1-36 zona10, Edicio Valsari, Guatemala,Guatemala. C.A. 01010, PBX 24119595Primera Edicin, Guatemala 2012

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    3Educacion Especial

    PresentacinLa Direccin General de Educacin Especial presenta a la comunidadeducativa de Guatemala el primer compendio de leyes y normativas

    que actualmente constituyen el marco legal para el accionar de lasinstituciones educativas pblicas y privadas que brindan o proyecten laatencin educativa de poblacin con necesidades educativas especialescon y sin discapacidad.

    Al Ministerio de Educacin le corresponden responsabilidadesindeclinables como rgano rector del Sistema Educativo.

    El Decreto 58-2007, Ley de Educacin Especial para las Personascon Capacidades Especiales, crea la Direccin General de EducacinEspecial y el mismo decreto le asigna, en el artculo cuatro, la funcin

    de rectora de los servicios de educacin especial que se prestan enGuatemala, en instituciones educativas regulares y de educacinespecial, pblicas y privadas.

    Se presenta a la comunidad educativa en general, este compendiode leyes y normativas, como una herramienta susceptible de cambiosen la medida que el pas avance hacia la inclusin educativa yel fortalecimiento de la atencin con calidad de la poblacin condiscapacidad.

    Solamente desde la prctica y aplicacin, podremos participativamentemejorar las condiciones educativas que requiere la poblacin con y sindiscapacidad de Guatemala.

    En el documento, se incluye prioritariamente los captulos y artculosrelacionados con educacin, y en algunos de los instrumentos legales seincluye dentro del texto, en recuadro, las reformas que se han realizado.

    Dar a conocer, el marco legal vinculado a la atencin educativa dela poblacin con y sin discapacidad, es una contribucin especcaa la sociedad en su conjunto para el cumplimiento del derecho a la

    educacin sin discriminacin alguna.

    Direccin General de Educacin Especial DIGEESP-

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    Contenido

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DEGUATEMALA 6

    LEY DE EDUCACIN NACIONAL DECRETOLEGISLATIVO No.12-91 8

    LEY DE ATENCIN A LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD, DECRETO LEGISLATIVO No. 135-96 ,REFORMA DECRETO 5-2011 Y SU REGLAMENTO 22

    LEY DE EDUCACIN ESPECIAL PARA LASPERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALESDECRETO LEGISLATIVO No. 58-2007 43

    REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACINESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADESESPECIALES ACUERDO MINISTERIAL No. 3613-2011 53

    ACUERDO MINISTERIAL No. 34-2008, POLTICA DEEDUCACIN INCLUSIVA 64

    REGLAMENTO DE EVALUACIN DE LOSAPRENDIZAJES ACUERDO MINISTERIALNo. 1171-2010 67

    DECLARACIONES, CONVENCIONES YCONFERENCIAS 90

    BIBLIOGRAFA 92

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    Constitucin Polticade la Repblica de GuatemalaPara efectos del presente traao, corresponde citar las

    secciones primera cuarta del captulo II.

    CAPTULO II

    DERECHOS SOCIALES

    SECCIN PRIMERA

    FAMILIA

    Artculo 53. Minusvlidos. El Estado garantiza laproteccin de los minusvlidos personas que adolecende limitaciones fsicas, psquicas o sensoriales. Se declarade inters nacional su atencin mdico-social, as comola promocin de polticas servicios que permitan surehailitacin su reincorporacin integral a la sociedad. Lale regular esta materia crear los organismos tcnicos eecutores que sean necesarios.

    SECCIN CUARTA

    EDUCACIN

    Artculo 71. Derecho a la educacin. Se garantizala liertad de enseanza de criterio docente. Esoligacin del Estado proporcionar facilitar educacina sus haitantes sin discriminacin alguna. Se declara deutilidad necesidad plicas la fundacin mantenimientode centros educativos culturales museos.

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    Artculo 72. Fines de la educacin. La educacin tienecomo fin primordial el desarrollo integral de la personahumana, el conocimiento de la realidad cultura nacional universal.

    Se declara de inters nacional la educacin, la instruccin,formacin social la enseanza sistemtica de laConstitucin de la Replica los derechos humanos.

    Artculo 74. Educacin oligatoria. Los haitantes tienenel derecho la oligacin de reciir la educacin inicial,preprimaria, primaria sica, dentro de los lmites deedad que fie la le.

    La educacin impartida por el Estado es gratuita.

    El Estado proveer promover ecas crditoseducativos.

    La educacin cientfica, la tecnolgica la humansticaconstituen oetivos que el Estado deer orientar ampliar permanentemente.

    El Estado promover la educacin especial, la diversificada la extraescolar.

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    Ley de Educacin Nacional

    Decreto Legislativo No. 12-91TTULO I

    Principios y fines de la Educacin

    CAPTULO I

    PRINCIPIOS

    Artculo 1. Principios. La educacin en Guatemala sefundamenta en los siguientes principios:

    a) Es un derecho inherente de la persona humana unaoligacin del Estado.

    ) En el respeto a la dignidad de la persona humana el cumplimiento efectivo de los derechos humanos.

    c) Tiene al educando como centro sueto del procesoeducativo.

    d) Est orientada al desarrollo perfeccionamientointegral del ser humano a travs de un procesopermanente, gradual progresivo.

    e) En ser un instrumento que coaduve a la conformacinde una sociedad usta democrtica.

    f) Se define realiza en un entorno multilinge, multitnico

    pluricultural en funcin de las comunidades que laconforman.

    g) Es un proceso cientfico, humanstico, crtico, dinmico,participativo transformador.

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    CAPTULO II

    FINES

    Artculo 2. Fines. Los fines de la educacin en Guatemalason los siguientes:

    a) Proporcionar una educacin asada en principioshumanos, cientficos, tcnicos, culturales espiritualesque formen integralmente al educando, lo preparenpara el traao, la convivencia social le permitan elacceso a otros niveles de vida.

    ) Cultivar fomentar las cualidades fsicas, intelectuales,morales, espirituales cvicas de la polacin, asadasen un proceso histrico, en los valores de respeto ala naturaleza a la persona humana.

    c) Fortalecer en el educando, la importancia de lafamilia como ncleo sico social como primera permanente instancia educadora.

    d) Formar ciudadanos con conciencia crtica de larealidad guatemalteca en funcin de su procesohistrico para que asumindola participen activa

    responsalemente en la squeda de solucioneseconmicas, sociales, polticas, humanas ustas.

    e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia la tecnologa moderna como medio para preservarsu entorno ecolgico o modificarlo planificadamentea favor del homre la sociedad.

    f) Promover la enseanza sistemtica de la ConstitucinPoltica del fortalecimiento de la defensa respeto

    de los Derechos Humanos la Declaracin de losDerechos del Nio.

    g) Capacitar e inducir al educando para que contriuaal fortalecimiento de la autntica democracia laindependencia econmica, poltica cultural deGuatemala dentro de la comunidad internacional.

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    h) Fomentar en el educando un completo sentido deorganizacin, responsailidad, orden cooperacin,desarrollando su capacidad para superar sus interesesindividuales en concordancia con el inters social.

    i) Desarrollar una actitud crtica e investigativa en eleducando para que pueda enfrentar con eficacia loscamios que la sociedad le presenta.

    ) Desarrollar en el educando aptitudes actitudesfavorales para actividades de carcter fsico, deportivo esttico.

    k) Promover en el educando actitudes responsales comprometidas con la defensa desarrollo del

    patrimonio histrico, econmico, social, tnico culturalde la nacin.

    l) Promover la coeducacin en todos los niveles educativos,

    m) Promover fomentar la educacin sistemtica deladulto.

    TTULO III

    GARANTAS PERSONALES DE EDUCACIN

    Derechos y Obligaciones

    CAPTULO I

    ObLIGACIONES

    Artculo 33.Obligaciones del Estado. Son oligacionesdel Estado las siguientes:

    a) Garantizar la liertad de enseanza criterio docente.

    ) Propiciar una educacin gratuita oligatoria dentro delos lmites de edad que fia el reglamento de esta le.

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    c) Propiciar facilitar la educacin de los haitantes sindiscriminacin alguna.

    d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano el conocimiento de la realidad del pas.

    e) Otorgar a la educacin la prioridad en la asignacinde recursos del presupuesto nacional.

    f) Incrementar las fuentes de financiamiento de laeducacin emplendola con prioridad.

    g) Promover la dignificacin superacin efectiva delmagisterio nacional.

    h) Promover garantizar la alfaetizacin con carcter

    de urgencia proporcionando utilizando los recursosnecesarios.

    i) Propiciar acciones educativas que favorezcanla conversacin meoramiento de los sistemasecolgicos.

    ) Otorgar anualmente, a las escuelas normalesoficiales, por medio del Ministerio de Educacin,un mnimo de plazas a maestros recin graduados

    con alto rendimiento, uena conducta aptitudesvocacionales en sus estudios, quien los nomrar sinms trmite.

    k) Facilitar la lire expresin creadora estimular lainformacin cientfica, artstica, deportiva recreativa,tecnolgica humanstica.

    l) Promover e intensificar la educacin fsica estticaen todas sus manifestaciones.

    m) Garantizar el funcionamiento de los centros educativosoficiales, privados por cooperativa en eneficio deldesarrollo educativo.

    n) Dotar al Ministerio de Educacin a los estudiantesde los niveles educativos considerados oligatorios,de los tiles necesarios de meores niveles denutricin.

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    ) Desarrollar e implementar programas recreativos,deportivos, culturales artesanales durante el tiempolire de vacaciones.

    o) Crear programas de atencin de apoo proteccin a

    la madre en los periodos pre post natal.p) Atender dar trmite a las peticiones que individual

    colectivamente le hagan los suetos que participen enel proceso educativo.

    q) Otorgar olsas de estudio, ecas, crditos educativos otros eneficios que la le determine.

    r) Suvencionar centros educativos privados gratuitos, deacuerdo a los reglamentos regulados por esta le.

    s) Proporcionar la enseanza-aprendizae en formasistemtica de la Constitucin Poltica de la Replica de los derechos humanos.

    t) Impulsar las organizaciones asociaciones gremialeseducativas que coaduven al meoramiento ienestarde sus asociados.

    u) Reconocer acreditar la laor de maestro personas

    individuales que se signifiquen por su contriucin almeoramiento del sistema educativo del pas.

    v) Promover apoar la educacin especial, diversificada extraescolar en todos los niveles areas que loameriten.

    w) Crear, mantener e incrementar centros de educacincon orientacin ocupacional, as como fomentar laformacin tcnica profesional de acuerdo a la vocacinde la regin.

    x) Construir edificios e instalaciones escolares para centrosOficiales.

    ) Dotar a todos los centros educativos oficiales de lainfraestructura, moiliario escolar enseres necesariospara el uen desarrollo del proceso enseanza-aprendizae.

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    Artculo 34. Obligaciones de los Educandos. Sonoligaciones de los educandos:

    a) Participar en el proceso educativo de manera activa,regular puntual en las instancias, etapas o fases que

    lo requieran.) Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos

    que rigen los centros educativos de acuerdo con lasdisposiciones que derivan de la eecucin de estale.

    c) Respetar a todos los miemros de su comunidadeducativa.

    d) Preservar los ienes mueles o inmueles del centroeducativo.

    1. Corresponsailizarse con su comunidad educativa dellogro de una accin educativa conunta que se proecteen su eneficio en el de su comunidad.

    2. Participar en la planificacin realizacin de lasactividades de la comunidad educativa.

    Artculo 35.Obligaciones de los padres de familia.Son oligaciones de los padres de familia:

    a) Ser orientadores del proceso educativo de sus hios.

    ) Enviar a sus hios a los centros educativos respectivosde acuerdo a lo estalecido en el artculo 74 de laConstitucin Poltica de la Replica de Guatemala.

    c) brindar a sus hios el apoo moral material necesario

    para el uen desarrollo del proceso educativo.d) Velar porque sus hios cumplan con las oligaciones

    estalecidas en la presente le en reglamentosinternos de los centros educativos.

    e) Informarse personalmente con periodicidad delrendimiento acadmico disciplinario de sus hios.

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    f) Asistir a reuniones sesiones las veces que sea requeridopor el centro educativo.

    g) Colaorar activamente con la comunidad educativa deacuerdo a los reglamentos de los centros educativos.

    h) Coaduvar el cumplimiento de esta le.

    Artculo 36. Obligaciones de los educadores. Sonoligaciones de los educadores que participan en el procesoeducativo, las siguientes:

    a) Ser orientador para la educacin con ase en el procesohistrico, social cultural de Guatemala.

    ) Respetar fomentar el respeto para con su comunidadentorno a los valores tico morales de esta ltima.

    c) Participar activamente en el proceso educativo.

    d) Actualizar los contenidos de la materia que ensea lametodologa educativa que utiliza.

    e) Conocer su entorno ecolgico, la realidad econmica,histrica, entre el proceso de enseanza-aprendizae las necesidades del desarrollo nacional.

    f) Elaorar una peridica eficientemente planificacinde su traao.

    g) Participar en actividades de actualizacin capacitacinpedaggica.

    h) Cumplir con los calendarios horarios de traaodocente.

    i) Colaorar en la organizacin realizacin de actividades

    educativas culturales de la comunidad en general.) Promover en el educando el conocimiento de la

    Constitucin Poltica de la Replica de Guatemala, laDeclaracin de Derechos Humanos la ConvencinUniversal de los Derechos del Nio.

    k) Integrar comisiones internas en su estalecimiento.

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    l) Propiciar en la conciencia de los educandos lapropia, una actitud favorale a las transformaciones la crtica en el proceso educativo.

    m) Propiciar una conciencia cvica nacionalista en los

    educandos.Artculo 37. Obligaciones de los Directores. Sonoligaciones de los directores de centros educativos lassiguientes:

    a) Tener conocimientos pleno dominio del procesoadministrativo de los aspectos tcnico-pedaggicos de la legislacin educativa vigente relacionada consu cargo centro educativo que dirige.

    ) Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar evaluar todas las acciones administrativas del centroeducativo en forma eficiente.

    c) Asumir conuntamente por el personal a su cargo laresponsailidad de que el proceso de enseanza-aprendizae se realice en el marco de los principios fines de la educacin.

    d) Responsailizarse por el cuidado uen uso de los

    mueles e inmueles del centro educativo.e) Mantener informado al personal de las disposiciones

    emitidas por las autoridades ministeriales.

    f) Representar al centro educativo en todos aquellosactos oficiales extraoficiales que son de sucompetencia.

    g) Realizar reuniones de traao peridicas con elpersonal docente, tcnico, administrativo, educandos padres de familia de su centro educativo.

    h) Propiciar apoar la organizacin de asociacionesestudiantiles en su centro educativo.

    i) Apoar contriuir a la relacin de las actividadesculturales, sociales deportivas del estalecimiento.

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    ) Propiciar las uenas relaciones entre los miemros delcentro educativo e interpersonal de la comunidad engeneral.

    k) Respetar hacer respetar la dignidad de los miemros

    de la comunidad educativa.l) Promover acciones de actualizacin capacitacin

    Tcnico-pedaggicas administrativas en coordinacincon el personal docente.

    m) Apoar la organizacin de los traaadores educativosa su cargo.

    Artculo 38. Obligaciones de los Subdirectores. Sonoligaciones de los sudirectores del estalecimiento, lassiguientes:

    a) Las comprendidas entre los incisos a, c, d, i, , k l, delArtculo 37 de la presente le.

    ) Las comprendidas en los incisos , e, f, g, h, m, delArtculo 37 de la presente le, en ausencia del Directordel estalecimiento.

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    CAPTULO II

    DERECHOS

    Artculo 39. Derechos de Educandos. Son derechos delos educandos:

    a) El respeto de sus valores culturales derechosinherentes a su calidad de ser humano.

    ) Organizarse en asociaciones estudiantiles sin seroeto de represalias.

    c) Participar en todas las actividades de la comunidadeducativa.

    d) Reciir adquirir conocimientos cientficos, tcnicos humansticos a travs de una metodologaadecuada.

    e) Ser evaluados con oetividad usticia.

    f) Optar a una capacidad tcnica alterna a la educacinformal.

    g) Reciir orientacin integral.

    h) Optar a ecas, olsas de estudio otras prestacionesfavorales.

    i) Participar en actividades deportivas, recreativas,sociales culturales programadas en su comunidadeducativa.

    ) Ser estimulado positivamente en todo momento desu proceso educativo.

    k) Tener derecho a la coeducacin en todos losniveles.

    l) Participar en programas de aprovechamientoeducativo, recreativo, deportivo cultural en untiempo lire durante las vacaciones.

    m) Ser inscritos en cualquier estalecimiento educativode conformidad a lo estalecido en la Constitucin

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    Poltica de la Replica de Guatemala demsordenamientos legales.

    Artculo 40. Derechos de los padres de Familia. Son

    derechos de los padres de familia:a) Optar a la educacin que consideren ms conveniente

    para sus hios.

    ) Organizarse como padres de familia.

    c) Informarse de los planes, programas contenidos pormedio de los cuales son educados sus hios.

    d) Ser informados con periodicidad del avance del proceso

    educativo de sus hios.e) Exigir velar por una eficiente educacin para sus

    hios.

    Artculo 41. Derechos de los Educadores. Son derechosde los educadores:

    a) Eercer la liertad de enseanza criterio docente.

    ) Participar en las decisiones relacionadas con el procesoeducativo dentro fuera del estalecimiento.

    c) Organizarse liremente en asociaciones de educadores,sindicatos, cooperativas o en forma conveniente para elpleno eercicio de sus derechos individuales colectivospara el estudio, meoramiento proteccin de susintereses econmicos sociales.

    d) Mantenerse en el goce disfrute de los Derechosestalecidos en el Decreto Legislativo 1485, Le deDignificacin Catalogacin del Magisterio Nacional,en las lees laorales del pas, Constitucin Poltica dela Replica de Guatemala Convenios Nacionales.

    e) Optar a cargos dentro del sistema educativo que meoresu posicin profesional, social, econmica de acuerdoa sus mritos.

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    f) Participar en actividades de recreacin, culturales,sociales deportivas.

    g) Gozar de eneficios econmicos sociales,implementados por el Estado.

    h) Optar a ecas para su superacin personal.

    i) Ser estimulados en sus investigaciones cientficas produccin literaria.

    ) Participar activamente por medio de organizaciones,en el estudio, discusin aproacin de planes,programas proectos educativos.

    k) Participar en la planificacin desarrollo del proceso

    de alfaetizacin.l) Ser implementados de material didctico.

    m) Gozar de inamovilidad a su cargo de acuerdo a loestalecido en la le de Catalogacin Dignificacindel Magisterio.

    n) Ser uicado oficialmente en el nivel que lecorresponde.

    ) Apelar ante las autoridades competentes en caso deinconformidad en la evaluacin.

    Artculo 42. Derechos de los Directores y Subdirectores.Son derechos de los Directores Sudirectores:

    a) Eercer su autoridad para adecuar el modelopedaggico que responda a los intereses de lacomunidad educativa ao su responsailidad, en

    coordinacin del personal docente.) Eercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para

    dirigir el centro educativo.

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    TTULO IV

    MODALIDADES DE LA EDUCACIN

    CAPTULO IIIEDUCACIN ESPECIAL

    Artculo 47. Denicin. La Educacin Especial, constitue elproceso educativo que comprende la aplicacin de programasadicionales o complementarios, a personas que presentandeficiencias en el desarrollo del lenguae, intelectual, fsico sensorial /o que den evidencia de capacidad superior a la

    normal.Artculo 48. Finalidades. Son finalidades de la EducacinEspecial:

    a) Propiciar el desarrollo integral de las personas connecesidades educativas especiales.

    ) Promover la integracin normalizacin de las personasdiscapacitadas.

    Artculo 49.El Ministerio de Educacin crear, promover apoar programas, proectos centros educativos tendientesa prevenir, atender e integrar los casos especiales. El Estadoasignar otorgar el financiamiento para el funcionamientode la dependencia del Ministerio de Educacin encargada dela Educacin Especial.

    Artculo 50. Educacin Especial Pblica y Privada.La Educacin Especial que se imparte en centros plicos privados, estar sueta a la autorizacin, supervisin

    evaluacin del Ministerio de Educacin, a travs de ladependencia responsale.

    Artculo 51. Orientacin y Capacitacin OcupacionalEspecial. El Ministerio de Educacin, promover apoar lacreacin de centros programas de orientacin capacitacinocupacional para discapacitados, a fin de propiciar suindependencia personal e integracin al medio de traao.

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    TTULO X

    bECAS

    CAPTULO NICO

    Artculo 85. Becas. Se otorgarn ecas para realizarestudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquelloseducandos guatemaltecos que por vocacin, rendimientoescolar, aptitudes /o por no contar con los medioseconmicos para sostener sus estudios, se hagan acreedoresde las mismas.

    Notas:

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    Ley de atencin a las personascon discapacidad

    Decreto Legislativo No. 135-96,

    Reforma decreto 5-2011

    y su reglamento

    TTULO I

    CAPTULO IPRINCIPIOS GENERALES

    ARTCULO 1. Declaracin. Se declara de eneficio socialel desarrollo integral de las personas con discapacidad, fsica,sensorial /o psquica (mental), en igualdad de condiciones,para su participacin en el desarrollo econmico, social,cultural poltico del pas.

    ARTCULO 2. Los objetivos de la presente ley son lossiguientes:

    a. Servir como instrumento legal para la atencin delas personas con discapacidad para que alcancen sumximo desarrollo, su participacin social el eerciciode los derechos deeres en nuestro sistema urdico.

    . Garantizar la igualdad de oportunidades para laspersonas con discapacidad en mitos como: salud,educacin, traao, recreacin, deportes, cultura otros.

    c. Eliminar cualquier tipo de discriminacin hacia laspersonas con discapacidad.

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    d. Estalecer las ases urdicas materiales quele permitan a la sociedad guatemalteca adoptarlas medidas necesarias para la equiparacin deoportunidades la no discriminacin de las personas

    con discapacidad.e. Estalecer los principios sicos sore los cuales

    deer descansar toda la legislacin que se relacionacon las personas con discapacidad.

    f. Fortalecer los derechos deeres fundamentales delas personas con discapacidad.

    g. Crear el ente con carcter de coordinador, asesor eimpulsor las polticas en materia de discapacidad.

    h. Definir a la persona con discapacidad determinar lasmedidas que puedan adoptarse para su atencin.

    ARTCULO 3. Denicin. Se considera como discapacidadcualquier deficiencia fsica, mental o sensorial congnita oadquirida, que limite sustancialmente una o ms de lasactividades consideradas normales para una persona.

    ARTCULO 4. Las disposiciones de la presente le son deorden plico. Por tanto, los principios en ella estalecidosson de carcter irrenunciale.

    ARTCULO 5.Todas las medidas o acciones que adoptenpersonas individuales o urdicas, en cuanto a favorecerel desarrollo Integral de las personas con discapacidad,

    deern tener una consideracin atencin primordial.

    ARTCULO 6. Para los efectos de la presente le, seentiende por atencin a la persona con discapacidad, todasaquellas acciones encaminada a favorecer su desarrollo,

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    fsico, psicolgico, moral, mental, sensorial, social afectivomediante programas sistemticos secuenciales que aarquentodas las reas de desarrollo humano.

    ARTCULO 7. El Estado, las organizaciones de parapersonas con discapacidad la familia, velarn por elcumplimento de la presente le especficamente, porque laspersonas con discapacidad no sean expuesta a peligros fsicos,psquicos, sensoriales o morales en relacin con la actividadque realicen.

    ARTCULO 8. La familia de la persona con discapacidadpromover eercer los derechos oligaciones de la misma,cuando por su limitacin fsica o mental no pueda eercerlos.

    ARTCULO 9. La interpretacin aplicacin de lasdisposiciones de la presente le deern hacerse en armonacon los principios de normalizacin democratizacin, con losprincipios generales del derecho con la doctrina normativainternacional en esta materia, de manera que garantice

    los derechos estalecidos en la Constitucin Poltica de laReplica de Guatemala, los tratados, convenciones, pactos dems instrumentos internacionales suscritos ratificadospor Guatemala.

    ARTCULO 10. El eercicio del derecho de liertad deasociacin, reunin manifestacin pacfica, dentro de loslmites de la le, en ninguna caso conllevar poner en peligro

    la vida o integridad fsica de las personas con discapacidaden manifestaciones plica o actos de resistencia pacfica.

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    CAPTULO II

    ObLIGACIONES DEL ESTADO y DE LA SOCIEDAD CIVIL

    ARTCULO 11. Son oligaciones del Estado de lasociedad civil para con las personas con discapacidad, lassiguientes:

    a. Incluir en las polticas, planes, programas u proectosde sus instituciones los principios de igualdad deoportunidad accesiilidad a los servicios que sepresten a las personas con discapacidad.

    . Propiciar que el entorno, los servicios las instalaciones

    de atencin al plico de edificios plicos seanaccesiles para las personas con discapacidad.

    c. Eliminar las acciones disposiciones que directao indirectamente, promuevan la discriminacino impidan a las personas con discapacidad teneracceso a programas servicios en general.

    d. Apoar a las organizaciones de personas condiscapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de

    oportunidades.e. Garantizar el derecho de las organizaciones de

    personas con discapacidad de participar en lasacciones relacionadas con la elaoracin de planes,polticas, programas servicios en los que estninvolucrados.

    f. Promover las reformas legales, la aproacin denuevas lees el anlisis de la legislacin vigentepara propiciar la eliminacin de las normas quediscriminan a las personas con discapacidad.

    g. Contriuir al estudio solucin de los prolemasnacionales, en lo relativo a la integracin de laspersonas con discapacidad, a su familia a lasorganizaciones de para personas con discapacidad.

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    h. Apoar a los sectores de la sociedad organizacionessin fines lucrativos a la consecucin de sus planesde traao, relacionados con las personas condiscapacidad.

    ARTCULO 12. La oligacin primordial del desarrollode la persona con discapacidad corresponde a los padres,tutores o personas encargadas, quienes tienen oligacionescomunes en lo que a esta norma se refiere. Para garantizarsu cumplimiento el Estado deer:

    a. Elevar el nivel de vida de atencin a las personas condiscapacidad.

    . Facilitar la creacin de fuentes de traao, especficaspara las personas con discapacidad.

    c. Fomentar la creacin de escuelas o centros especialespara la atencin de personas con discapacidad, que,con motivo de su limitacin fsica o mental, no puedanasistir a las escuelas regulares.

    d. Meorar el acceso de las personas con discapacidad alos servicios plicos esenciales en todo el pas.

    ARTCULO 13. Las instituciones plicas las privadasdeern proveer a las personas con discapacidad, los serviciosde apoo las audas tcnicas requeridas para garantizar eleercicio de sus derechos deeres.

    ARTCULO 14. El Estado deer adoptar las medidasadministrativas, de orden legal de cualquier otra ndole,para cumplir con los principios derechos reconocidos enla Constitucin Poltica de la Replica de Guatemala, lapresente le otras disposiciones atinentes.

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    En lo que respecta a los derechos econmicos, laorales sociales, el Estado deer adoptar esas medidas con losrecursos de que disponga cuando sea necesario, dentrodel marco de la cooperacin internacional.

    ARTCULO 15. Las instituciones plicas privadas querindan servicios a personas con discapacidad deernproporcionar informacin veraz, oportuna, accesile utilizale, en referencia a los tipos de discapacidades queatiende a los servicios que prestan.

    ARTCULO 16. Las instituciones plicas, en la eecucinde sus programas o servicios, tendrn la oligacin decumplir con las normas que propicien el desarrollo integralde las personas con discapacidad.

    ARTCULO 17. Las municipalidades las goernacionesdepartamentales apoarn a las instituciones plicas privadas en el desarrollo, eecucin evaluacin deprogramas, proectos servicios que promuevan la igualdad

    de oportunidades el desarrollo de las personas condiscapacidad.

    ARTCULO 18. Cuando por cualquier razn o propsitose trate o utilice el tema de la discapacidad, este deerpresentarse reforzando la dignidad e igualdad entre laspersonas en general.

    Se prohe a los medios de informacin emitir mensaes

    discriminativos, en relacin con la discapacidad.

    ARTCULO 19. La familia como institucin social colaorara que la persona con discapacidad desarrolle una vidadigna eerza plenamente sus derechos deeres, comoguatemaltecos.

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    ARTCULO 20. Las personas con discapacidad tendrnderecho de vivir con su familia podrn contar con la proteccindel Estado. Para las personas con discapacidad que nocuenten con un hogar, el Estado deer fomentar la creacin

    de hogares especiales para su cuidado manutencin.

    ARTCULO 21. Los padres deern rindar a sus hioscon discapacidad los cuidados necesarios para su adecuadodesarrollo fsico, mental, moral social; asimismo, estnoligados a participar en los programas de proteccin social urdica que estos requieran.

    CAPTULO III

    CONSEjO NACIONAL PARA LA ATENCIN DE LASPERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    ARTCULO 22. Se crea el Conseo Nacional para laAtencin de las Personas con Discapacidad, como entidadautnoma con personalidad urdica patrimonio propio con

    carcter coordinador, asesor e impulsor de polticas generalesen materia de discapacidad. Su conformacin orgnica, sufuncionamiento mito de accin estarn definidos en elreglamento de la presente le. El Conseo Nacional tendrplena capacidad para adquirir derechos oligaciones paralo cual elegir entre sus miemros a su unta directiva, paraun perodo de dos aos.

    ARTCULO 23. El Conseo Nacional para la Atencin delas Personas con Discapacidad tendr las funciones siguientes:

    a. Disear las polticas generales de atencin integral,que aseguren el efectivo cumplimiento de los derechos oligaciones de las personas con discapacidad.

    . Cumplir procurar porque se cumplan las normas dela presente le.

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    ARTCULO 24. El Conseo Nacional para la Atencinde las personas con discapacidad, estar integradopor delegados del sector plico de la sociedad civil,incluendo las universidades del pas, que realizan acciones

    en las diversas reas, vinculadas a la rehailitacin integral,en materia de discapacidad.

    Por el sector plico:

    a. Un delegado de la Procuradura de DerechosHumanos.

    . Un delegado del Ministerio de Educacin.

    c. Un delegado del Ministerio de Salud Plica AsistenciaSocial.

    d. Un delegado del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial.

    e. Un delegado del Ministerio de Traao PrevisinSocial.

    f. Un delegado de la Secretara de bienestar Social dela Presidencia.

    g. Un delegado de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

    Por la Sociedad Civil:

    Un nmero igual al de delegados representante del sectorplico, electos dentro de organizaciones que realicenacciones en las diversas reas de las polticas generales derehailitacin integral de las personas con discapacidad,incluendo a las asociaciones de padres de familia depersonas con discapacidad para lo cual, dentro de los 60das posteriores a la vigencia de la presente le, se convocara una asamlea general de todas las organizaciones noguernamentales respectivas, a efecto de elegir a susdelegados ante el Conseo Nacional para la Atencin delas Personas con Discapacidad.

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    CAPTULO IV

    EDUCACIN

    ARTCULO 25. La persona con discapacidad tiene derechoa la educacin desde la estimulacin temprana, hasta laeducacin superior, siempre cuando su limitacin fsicao mental se lo permita. Esta disposicin inclue tanto laeducacin plica como la privada.

    ARTCULO 26. El Ministerio de Educacin Plica promoverla formulacin de programas educativos que contengan lasnecesidades especiales de las personas con discapacidad.

    ARTCULO 27. El Estado deer desarrollar los mediosnecesarios para que las personas con discapacidad participenen los servicios educativos que favorezcan su condicin desarrollo.

    ARTCULO 28. Las autoridades educativas efectuarn las

    adaptaciones necesarias proporcionarn los servicios deapoo requeridos para que el derecho de las personas condiscapacidad sea efectivo. Las adaptaciones los serviciosde apoo incluen los recursos humanos especializados,adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodologa,recursos didcticos planta fsica.

    ARTCULO 29. Las personas con discapacidad podrn

    reciir su educacin en el sistema educativo regular, con losservicios de apoo requerido. Los estudiantes que no puedansatisfacer sus necesidades en las aulas regulares contarn conservicios apropiados que garanticen su desarrollo ienestar,incluendo los rindados en los centros de enseanza especial.

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    ARTCULO 30. La educacin de las personas condiscapacidad, deer impartirse durante los mismos horariosde las regulares, preferentemente en el centro educativo mscercano al lugar de su residencia asarse en las normas

    aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.

    ARTCULO 31. Es oligacin de los padres, tutores orepresentantes, inscriir velar porque las personas condiscapacidad asistan regularmente a clases participaractivamente en el proceso educativo de stos.

    ARTCULO 32. El Ministerio de Educacin deer

    desarrollar los mecanismos necesarios para que laspersonas con discapacidad del rea rural tengan acceso ala educacin, mediante programas adecuados a su realidadgeogrfica tnica, garantizando la educacin ilinge, enlas zonas de polacin maoritariamente indgena.

    ARTCULO 33. El Estado deer estimular lasinvestigaciones tomar en cuenta las nuevas propuestas

    relativas a la didctica, evaluacin en currcula metodologaque correspondan a las necesidades de las personas condiscapacidad.

    CAPTULO IX

    ACCESO A LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVASO RECREATIVAS

    ARTCULO 65. Los espacios fsicos en general dondese realicen actividades culturales, deportivas o recreativasen particular, deern ser accesiles a las personas condiscapacidad. Las instituciones plicas privadas quepromuevan realicen actividades de estos tipos, deernproporcionar los medios tcnicos necesarios para que todaslas personas puedan disfrutarlas.

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    ARTCULO 66. Se considera acto discriminatorio que,en razn de la discapacidad, se le niegue a una personaparticipar en actividades culturales, deportivas recreativasque promuevan o realicen las instituciones plicas o privadas.

    Notas:

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    Congreso de la Repblica de

    GuatemalaDECRETO NMERO 5-2011

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el artculo 4 de la ConstitucinPoltica de la Replica, en Guatemala todos los sereshumanos son lires e iguales en dignidad derechos.

    CONSIDERANDO:

    Que la Conferencia Internacional de Derechos Humanos,en la Proclamacin de Tehern, exhorta a todos los puelos goiernos a consagrase a los principios contenidos en laDeclaracin Universal de Derechos Humanos, en especialpara todas aquellas personas que padecen algn grado de

    discapacidad.CONSIDERANDO:

    Que nuestro pas, firm el 30 de marzo de 2007 laConvencin sore los Derechos de las Personas conDiscapacidad su Protocolo Facultativo adoptado por la

    Asamlea General de las Naciones Unidas en diciemre de2006, la cual fue aproada por el Congreso de la Replica

    ratificada el 07 de aril de 2009, que dicho instrumentointernacional proclama la necesidad de promover, proteger asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad detodos los derechos humanos liertades fundamentales portodas las personas con discapacidad, promover el respetoa su dignidad inherente.

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    CONSIDERANDO:

    Que es necesario incluir a las personas que padecen deacondroplasia, displasia sea u otra de origen gentico de talla

    peso dentro de la legislacin guatemalteca de la materia, aefecto de promover las acciones necesarias para garantizarlesuna vida digna, por lo que dee emitirse el instrumento urdicopara el efecto.

    POR TANTO:

    En eercicio de las atriuciones que le confiere el artculo

    171 literal a) de la Constitucin Poltica de la Replica deGuatemala,

    DECRETA:

    Las siguientes:

    Reformas al Decreto

    nmero 135-96

    CONGRESO DE LA REPBLICA, LEY DE ATENCIONA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Artculo 1. Se reforma el artculo 1, el cual queda as:

    Artculo 1. Se declara de eneficio social el

    desarrollo integral de las personas con discapacidadfsica, sensorial, intelectual o con trastornos de talla peso gentico congnito o adquirido, en igualdadde condiciones para su participacin en el desarrolloeducativo, econmico, social poltico del pas.

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    Artculo 2. Se reforma el artculo 3, el cual queda as:

    Artculo 3. Definicin. Se considera comodiscapacidad cualquier deficiencia fsica, mental,

    sensorial, trastorno de talla peso, genticas,congnitas o adquiridas, que limite sustancialmenteuna o ms actividades consideradas normales parauna persona.

    Artculo 3. Vigencia. El presente Decreto fue declaradode urgencia nacional con el voto favorale de ms de lasdos terceras partes del nmero total de diputados queintegran el Congreso de la Replica, aproado en unsolo deate entrar en vigencia a los ocho das de supulicacin en el Diario Oficial.

    REMTASE AL ORGANISMO EjECUTIVO PARA SUSANCIN, PROMULGACIN y PUbLICACIN.

    EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVOEN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO DE AbRIL DEDOS MIL ONCE.

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    REGLAMENTO DEL DECRETO 135-96

    Ley de atencin a las personascon discapacidad

    CAPTULO I

    ObjETIVOS

    Artculo 1. Los oetivos del presente Reglamento son lossiguientes: ser el instrumento que haga operante el Decreto

    que se reglamenta, estaleciendo las responsailidades queson competencia de la instituciones plicas privadas, directao indirectamente vinculadas con la atencin integral de laspersonas con discapacidad, as como determinar las medidasque deen adoptarse, de manera que asegure el pleno respetode sus derechos humanos de su lire autodeterminacin.

    CAPTULO IV

    EDUCACIN

    Artculo 25. Oligaciones generales:

    25.1 El CONADI coordinar, asesorar e impulsar quela poltica educativa nacional se formule e implementeen materia educativa integral en eneficio de las

    personas con discapacidad, a efecto de generar lascondiciones necesarias para asegurar la participacinactiva en la construccin de la sociedad disfruten delos eneficios del desarrollo en un marco de equidad.

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    25.2 El CONADI promover la creacin aplicacinde polticas, planes, programas servicios eficientes eficaces, con ase en instrumentos legalesnacionales e internacionales ratificados por el Estado

    guatemalteco.

    25.3 El CONADI procurar que el Ministerio deEducacin d cumplimiento a lo estalecido en laPoltica Normativa de Acceso a la Educacin para laPolacin con Necesidades Educativas Especiales.

    25.4 El CONADI impulsar que el Ministerio deEducacin promueva coordine las acciones delsector plico privado, en materia de discapacidad,conforme a los principios de igualdad accesiilidada los servicios educativos formal no formal, desdela estimulacin temprana hasta el nivel diversificadoen todo el pas.

    Artculo 26. De la Educacin Integral:

    26.1 Corresponde al CONADI, conocer, analizar pronunciarse plicamente respecto a las propuestasde eecucin de planes, programas proectoseducativos que formule el Ministerio de Educacin,con destino a la educacin especial para personascon discapacidad que contemplen otencinde recursos a partir de fuentes no incluidas en elpresupuesto ordinario del Estado.

    26.2 Corresponde al CONADI a travs de la juntaDirectiva, conocer, analizar pronunciarse soreel presupuesto asignado a educacin especial delMinisterio de Educacin.

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    26.3 El CONADI coordinar e impulsara que elMinisterio de Educacin cree la Direccin Generalde Educacin Especial, como instancia responsalede los planes programas concernientes a aspectos

    tcnicos, pedaggicos de inversin especfica parael desarrollo de la educacin especial e inclusiva enel pas. Asimismo conformar la unidad especfica deasistencia tcnica en materia de educacin fsica parapersonas con discapacidad.

    26.4 El CONADI coordinar e impulsar porque elMinisterio de Educacin inclua en su presupuestoanual, partidas asignadas especficamente para lacreacin de puestos la contratacin de maestros,maestras, tcnicos profesionales de educacinespecial, conforme a los requerimientos de las polticas,planes, programas necesidades de la polacin.

    As como la formulacin de cursos de capacitacin actualizacin para el personal administrativo docentesde educacin especial educacin regular.

    Artculo 27. Programas servicios educativos:

    27.1 El CONADI coordinar con el Ministerio deEducacin para rindar atencin educativa a laspersonas con discapacidad en los estalecimientosde educacin regular, plicos privados, a travs deprocesos de educacin inclusiva de servicios de aulaintegrada, aula recurso otras afines. Se entiendepor Educacin Inclusiva, el proceso de atencin

    educativa a las personas con discapacidad en loscentros de educacin regular con los apoos serviciosespecializados.

    27.2. El CONADI promover que el Ministerio deEducacin implemente planes programas de estudio

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    dentro de la educacin no formal, para otenerla nivelacin acadmica de las personas condiscapacidad.

    27.3 El CONADI requerir del Ministerio de Educacinla existencia de un profesional en el rea de educacinespecial, en toda sus Direcciones Departamentalesde la Replica, con quien coordinar las acciones,programas servicios de atencin a las personascon discapacidad, dentro de la educacin regular escuelas de educacin especial educacin noformal.

    27.4 El CONADI asesorar al Ministerio de Educacinpara que conuntamente con organizacionesguernamentales no guernamentales, se capaciteal personal docente administrativo, para atender ala polacin con discapacidad.

    27.5 Cada estalecimiento del sistema educativo,

    deer crear un Comit de Apoo Educativo quecontriuir a determinar la atencin psicopedaggica apoos especficos para las personas condiscapacidad. El Comit lo integrarn la directora odirector del plantel, un docente de educacin regular,un docente de educacin especial un representantede los padres o madres de familia quienesdeterminarn las situaciones de riesgo excepcinde las personas que presenten discapacidad.

    27.6 Los padres, madres, tutores o representanteslegales de las personas con discapacidad deenparticipar activamente para que el proceso educativode estas personas sea de calidad, con equidadtomando en cuenta las diferencias individuales.

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    27.7 El CONADI impulsar que el Ministerio deEducacin inclua dentro del pensum de estudios delas carreras de magisterio, contenidos de EducacinEspecial metodologas de atencin, incluendo

    temas de Educacin Fsica, Deporte Recreacin parapersonas con discapacidad.

    27.8 El CONADI impulsar que el Ministerio deEducacin las instituciones educativas privadas,semiautnomas /o autnomas, provean equipos deapoo necesarios para facilitar el proceso de enseanzaaprendizae de las personas con discapacidad.

    27.9 El CONADI procurar que las universidadesnacional privadas del pas, promuevan la creacinde servicios, apoo tcnico metodolgico enmateria de discapacidad que los pensa de lascarreras profesionales tcnicas, tanto sociales, comohumansticas, incorporen contenidos que permitan a las los estudiantes conocer las necesidades especficasde las personas con discapacidad.

    27. 10 El CONADI coordinar con el Ministerio deEducacin la conformacin de equipos interdisciplinariositinerantes que se requieran, tomando en cuenta lamulticulturalidad del pas.

    27.11 El CONADI monitorear el desarrollo de los

    procesos educativos plantear recomendaciones quefavorezcan dicho proceso.

    Artculo 28. Servicios de apoo. El CONADI coordinarcon el Ministerio de Educacin la conformacin de los serviciosde apoo requeridos para facilitar el proceso de enseanza-

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    aprendizae de las personas con discapacidad, tales como:textos braille, liros con apoo audile, material especficopara estimulacin auditiva, intrpretes de lenguae de seas,comunicacin total equipo tecnolgico, as como los

    que facilitan el acceso fsico como rampas, ampliacin depuertas, pasamanos, servicios sanitarios otros.

    Se traslada la informacin, hasta el artculo 67.

    CAPTULO X

    ACCESO A LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVASO RECREATIVAS

    Artculo 67. Acceso a la recreacin deporte no federado.El CONADI coordinar con el Ministerio de Cultura Deportes para el cumplimiento de lo estalecido en la LeNacional del Deporte, de garantizar que toda persona condiscapacidad tenga acceso a la prctica del deporte nofederado, a la actividad fsica a la recreacin, medianteel apoo facilidades para el uso acceso de instalaciones,asesora, apoo tcnico-profesional, logstico econmico,

    as como que los programas de recreacin que desarrolle lainiciativa privada inclua a las personas con discapacidad.

    Artculo 68. Acceso a la educacin fsica al deporteescolar:

    68.1 El CONADI procurar que el Ministeriode Educacin cree la unidad especfica deasistencia tcnica en materia de EducacinFsica para personas con discapacidad.

    68.2 Las actividades del Ministerio de Cultura Deporte en cumplimiento con lo estalecidoen la Le Nacional del Deporte deern tenerun carcter incluente con respecto de laspersonas con discapacidad.

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    68.3 El CONADI promover para que las escuelasde formacin de maestros de educacin fsicaestatales o privadas las escuelas superiores deeducacin fsica de las universidades del pas,incluan en su pensum de estudios los temasde educacin fsica, deporte recreacin parapersonas con discapacidad.

    Notas:

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    Ley de Educacin Especial

    para Personas con CapacidadesEspecialesDECRETO LEGISLATIVO No. 58-2007

    CAPTULO I

    MbITO DE APLICACIN y ObjETO

    Artculo 1. mito de aplicacin. La presente le es deaplicacin general para toda las instituciones educativas, tantoplicas como privadas que, dentro del territorio nacional,prestan servicios educativos a nios, nias, adolescentes adultos.

    Artculo 2. Oeto. Asegurar el acceso a los servicios la atencin educativa con calidad a los nios, nias,adolescentes adultos con capacidades especiales, en unmarco de igualdad de oportunidades condiciones, a efectode facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales,cognitivas, fsicas emocionales, as como de las hailidades destrezas que faciliten su integracin en la sociedad.

    CAPTULO IIDEFINICIONES

    Artculo 3. Definiciones. Para la correcta interpretacin dela le, deen considerarse los siguientes trminos:

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    a. Discapacidad: Es toda restriccin o deficiencia fsica,mental, sensorial, del hala o lenguae visceral, asea de naturaleza permanente o temporal, que limitala capacidad de las personas a eercer una o ms

    actividades de la vida diaria que puede ser causadao agravada por el entorno fsico, econmico social.Para efectos de esta le se entiende como una deficienciaque origine necesidades educativas, permanentes temporales, en la polacin.

    . Educacin Especial: Es un servicio educativo, constituidopor un conunto de tcnicas, estrategias, conocimientos recursos pedaggicos destinados a asegurar, de formatemporal o permanente, un proceso educativo integral,flexile, incluente dinmico para las personas concapacidades especiales.

    c. Necesidades educativas especiales: Son lasexperimentadas por aquellas personas que, porcircunstancias particulares, estn en desventaa tienenmaores dificultades para eneficiarse del curriculum

    educativo correspondiente a su edad, por lo querequieren de tcnicas o recursos especiales que facilitensu aprendizae.

    d. Centros educativos regulares: Aquellos autorizados arindar servicios educativos a nios, nias, adolescentes adultos unificar capacidades especiales.

    e. Centros educativos especiales. Aquellos que funcionanpara atender a nios, nias, adolescentes adultos concapacidades especiales.

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    CAPTULO III

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 4. Direccin General de Educacin Especial.Se crea la Direccin General de Educacin Especial, enadelante llamada DIGEESP, como una dependencia delMinisterio de Educacin como el ente encargado de lacorrecta aplicacin de la presente le de todas aquellaspolticas tendentes al desarrollo evolucin de las personascon capacidades especiales.

    Artculo 5. Funciones. La Direccin General de EducacinEspecial tiene como funciones principales las siguientes:

    a. Proveer a los nios, nias, adolescentes adultos concapacidades especiales, los servicios necesarios parahacer posile su acceso a un curriculum educativode calidad, contriuendo a que se logre su mximodesarrollo personal social. Este acceso podr sera centros educativos regulares o a centros educativos

    especiales, dependiendo del nivel de la capacidadespecial.

    . Implementar estrategias para la deteccin atencintemprana en los centros educativos regulares de losnios, nias adolescentes con capacidades especialessensoriales, cognitivas, fsicas /o emocionales con elfin de intervenir lo antes posile, a fin de evitar las

    consecuencias que estos conllevan.

    c. Promover normar en el mito educativo, social,laoral econmico estrategias de integracin participacin de la sociedad para asegurar la inclusin,

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    permanencia xito en las personas con necesidadeseducativas especiales con capacidades especiales en elmito educativo, social laoral.

    d. Proporcionar asesora apoo tcnico permanentea todos los centros educativos regulares especialesplicos en forma oligatoria a los centros educativosregulares especiales privados estn oligados acontratar de manera individual o colectiva entre centroseducativos, asesoras los apoos tcnicos necesariospara rindar la educacin especial, con el propsito demeorar la calidad de la oferta pedaggica que rindan potenciar su capacidad para educar adecuadamentea sus alumnos, independientemente de sus condicionespersonales.

    e. Proporcionar la participacin activa de los padres defamilia o tutores de alumnos con capacidades especialesa fin de involucrarlos para que compartan el compromisode las acciones previstas en el programa educativodiseado para sus hios.

    f. Disear e implementar un programa especfico decapacitacin para docentes encargados de educar alas personas con capacidades especiales, as como elpersonal responsale de cada centro en coordinacincon el Ministerio de Educacin otras entidades plicas privadas.

    g. Suscriir convenios con instituciones del Estado,universidades otros sectores para implementarprogramas de educacin especial en las escuelasplicas.

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    h. Ser el ente rector de los servicios de educacin especialque se presten en el pas, tanto de las institucioneseducativas regulares especiales, plicas privadas.

    i. Disear realizar procesos de investigacin, monitoreo evaluacin de los servicios de educacin especialque se rindan en el pas, as como pulicar,peridicamente, los logros alcanzados.

    Artculo 6. Estructura de la Direccin General de

    Educacin Especial DIGEESP. Para el eercicio desus funciones, la Direccin General de EducacinEspecial, depende directamente del despacho delMinisterio de Educacin quien ser responsale deproporcionar las condiciones fsicas, econmicas,tcnicas logsticas para el eficaz funcionamiento enel sistema de educacin especial a su vez deermantener estrecha permanente coordinacin con lassiguientes entidades:

    a. Direcciones Departamentales de Educacin, Direccinde Educacin Fsica otras dependencias del Ministeriode Educacin.

    . Ministerio de Salud los centros de salud cercanos alas escuelas plicas del sistema nacional;

    c. Conseo Nacional para la Atencin de las Personascon Discapacidad-CONADI-;

    d. Instituciones plicas privadas, as como fundaciones,

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    organizaciones no guernamentales asociaciones queprovean servicios de educacin especial promuevanla integracin social de estas personas:

    e. Universidades;

    f. Entidades de cooperacin internacional;

    g. Asociacin de padres madres de familia de personascon capacidades especiales;

    h. Procuradura de los Derechos Humanos; ,

    i. Municipalidades.

    CAPTULO IV

    EDUCACIN ESPECIAL

    Artculo 7. Escuelas o centros especiales. Se consideranescuelas o centros especiales aqullos en donde se proporcioneatencin a las personas con capacidades especiales, que porla compleidad del caso, no puedan ser atendidos en centroseducativos regulares.

    Artculo 8. Adecuaciones curriculares. Para laimplementacin de esta le, el Ministerio de Educacin a

    propuesta de DIGEESP, deer aproar las adecuacionescurriculares correspondientes, sean stas individuales o no,procurando las meores condiciones para el aprendizae delas personas con capacidades especiales.

    Artculo 9. Matrcula. Sin discriminacin alguna, los

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    estudiantes con capacidades especiales, deen sermatriculados en el nivel que les corresponda, por lo queel programa educativo se modificar a fin de satisfacer lasnecesidades educativas especiales de cada alumno, con

    sin discapacidad, inscrito.

    Artculo 10. Articulacin dentro del sistema educativo.Con el oeto de facilitar la promocin de los estudiantescon capacidades especiales, al siguiente nivel educativo,cada centro educativo plico o privado, otorgar lacertificacin que corresponda, indicando los camios adaptaciones curriculares a los que cada estudiante estuvosueto especificando los logros de aprendizae, de talmanera que se puedan realizar las equivalencias necesarias,de conformidad con las normas prcticas estalecidas porel Ministerio de Educacin.

    Artculo 11. Currcula. La currcula para personas concapacidades especiales, dee tener como referente, losdiseos curriculares existentes en las diferentes modalidades niveles que, al ser aiertos flexiles, facilitarn realizar

    los camios adaptaciones pertinentes a las caractersticas necesidades de los estudiantes, incluendo en stos elenfoque de inclusin los lineamientos pedaggicos parasu correcta atencin.

    Artculo 12. Formacin cultural, fsico-deportiva artstica.La formacin cultural, fsico-deportiva artstica, as como larecreacin, forman parte del proceso de educacin integral

    de los estudiantes con capacidades especiales.

    Artculo 13. Equidad de gnero, multiculturalidad

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    plurilingismo. A nivel nacional, en todas las institucioneseducativas que atiendan estudiantes con capacidadesespeciales, deer asegurarse la equidad de gnero, lamulticulturalidad el multilingismo, tanto en el acceso

    como en la implementacin de los aprendizaes, eliminandoel auso, el maltrato las practicas de discriminacin,difundiendo materiales educativos que respondan a criteriosde equidad, multiculturalidad el plurilingismo.

    CAPTULO V

    IMPLEMENTACIN DEL SISTEMA

    Artculo 14. Implementacin. El Estado, a travs delas instituciones guernamentales, no guernamentales,descentralizadas, autnomas, semiautnomas asociacionesde padres madres de familia de personas con necesidadeseducativa especiales con capacidades especiales encoordinacin con la DIGEESP, impulsar e implementar elsistema de educacin especial a nivel nacional, en eneficiode los estudiantes con sin discapacidad, promoviendo laformacin capacitacin de los maestros encargados, a

    fin de generar las condiciones necesarias para asegurar laparticipacin activa e incluente de los alumnos dentro dela sociedad en un marco de equidad e interculturalidad.

    Artculo 15. Material educativo. El Ministerio deEducacin con el apoo del goierno central, regional local deern asegurar la provisin de recursos humanos materiales educativos, incluendo tecnolgicos de uso

    comn especfico a todos los centros educativos plicosdel pas; mismo que servir para hacer, en forma efectiva,las adecuaciones de acceso curriculares necesarias parala atencin de los estudiantes con capacidades especiales.Dependiendo de las necesidades de la escuela, se deerequerir a la DIGEESP un aula recurso.

    Artculo 16. Recursos humanos. De acuerdo a las

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    necesidades estalecidas se contar con Centros EducativosEspeciales en los municipios de la Replica, quienes deerncontar con un equipo interdisciplinario calificado con elpropsito de disear, asesorar supervisar la pertinencia

    efectividad de las adecuaciones curriculares. Las personasque integren este equipo deern contar con un profesoradoo licenciatura especializada en el rea de educacin especial deern ser capacitadas en forma constante por parte delMinisterio de Educacin, a travs de la DIGEESP.

    El equipo multidisciplinario tendr entre otra la responsailidadde procurar estrategias innovadoras para el traao individual grupal, as como estrategias de traao con la familia comunidad.

    Artculo 17. Control. El Conseo Nacional para laAtencin de las Personas con Capacidades Especiales, encoordinacin con el Ministerio de Educacin a travs dela Direccin General de Educacin Especial, velar por lacorrecta implementacin del sistema de educacin especialpara personas con capacidades especiales, por medio deprogramas coherentes con la actualizacin de metodologas

    de enseanza-aprendizae adecuadas para la formacineficiente eficaz de los estudiantes.

    Artculo 18. Coertura. El Ministerio de Educacin, atravs de la DIGEESP como ente encargado del sistema deeducacin para personas con capacidades especiales, velarporque ste tenga una coertura de atencin a la polacina nivel nacional contar, para ello, con un coordinador en

    cada uno de los 22 departamentos, estando la oficina en lasedes de las Direcciones Departamentales de Educacin lasque les proporcionarn el apoo logstico necesario para suuen funcionamiento.

    Artculo 19. Presupuesto. Para la implementacin funcionamiento del sistema de educacin para personas

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    con capacidades especiales, el Estado asignar unapartida presupuestaria especfica dentro del presupuestodel Ministerio de Educacin.

    CAPTULO VI

    DISPOSICIONES FINALES y TRANSITORIAS

    Artculo 20. Reglamento. El Ministerio de Educacin,en coordinacin con la DIGEESP en un plazo de tresmeses contados a partir de la vigencia de esta le, deerproceder a la elaoracin aproacin del reglamento

    correspondiente.

    Artculo 21. Vigencia. El presente Decreto entrar envigencia el da siguiente de su pulicacin en el DiarioOficial.

    REMTASE AL ORGANISMO EjECUTIVO PARA SU SAN-CIN, PROMULGACIN y PUbLICACIN.

    EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE NOVIEMbREDE DOS MIL SIETE.

    RUbN DARO MORALES VLIZPRESIDENTE

    jORGE MARIO VSQUEZ VELSQUEZSECRETARIO

    jOb RAMIRO GARCA y GARCASECRETARIO

    Reglamento de la ley de

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    Educacin Especial para laspersonas con capacidades

    especialesACUERDO MINISTERIAL No. 3613-2011

    EL MINISTRO DE EDUCACIN

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin Poltica de la Replica de Guatemalaen el Artculo 74 estalece que los haitantes tienenel derecho la oligacin de reciir la educacin inicial,preprimaria, primaria sica, dentro de los lmites deedad que fie la le. El Estado promover la educacinespecial, la diversificada la extraescolar.

    CONSIDERANDO:

    Que, la Convencin sore los Derechos de las Personascon Discapacidad su Protocolo Facultativo, en el artculo24, numeral dos, literal ) estalece que las personas condiscapacidad pueden acceder a una educacin primaria secundaria inclusiva, de calidad gratuita, en igualdad decondiciones con los dems en la comunidad en que vivan.

    Dicha Convencin fue aproada por Decreto No. 59-2008del Congreso de la Replica de Guatemala.

    CONSIDERANDO:

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    Que, el Decreto No. 58-2007, Le de Educacin Especialpara las Personas con Capacidades Especiales, estalece queel Ministerio de Educacin deer proceder a la elaoracin

    aproacin del reglamento correspondiente.

    POR TANTO:

    En el eercicio de las funciones que le confiere los artculos 194literales a), f) e i) de la Constitucin Poltica de la Replicade Guatemala, 27 literales a), c), f), m), 33 literales a), c) delDecreto Nmero 114-97 del Congreso de la Replica deGuatemala; , 20 del Decreto Nmero 58-2007 del Congresode la Replica de Guatemala, Le de Educacin Especialpara las Personas con Capacidades Especiales.

    ACUERDA:

    Emitir el siguiente:

    REGLAMENTO DE LA LEy DE EDUCACIN ESPECIALPARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES

    CAPTULO I

    ObjETO

    ARTCULO 1. Oeto. El presente reglamento tiene por

    oeto regular las disposiciones legales para la aplicacinde la Le de Educcin Especial para las Personas conCapacidades Especiales, contenida en el Decreto Nmero58-2007 del Congreso de la Replica de Guatemala.

    CAPTULO II

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    SISTEMA DE EDUCACIN ESPECIAL

    Artculo 2. Definicin. El Sistema de Educacin Especial esun conunto de procesos acciones progresivas encaminadas

    e interrelacionadas cuo fin principal es hacer efectivo elderecho a la educacin de las personas con necesidadeseducativas especiales con sin discapacidad, incluendo lasuperdotacin.

    Artculo 3. Funcin. La funcin del Sistema de EducacinEspecial es articular el proceso educativo de las personas connecesidades educativas especiales con sin discapacidad

    incluendo la superdotacin, en los susistemas escolar extraescolar en todas sus modalidades.

    Artculo 4. Caractersticas. El Sistema de EducacinEspecial se caracteriza por ser inclusivo, intercultural,participativo compatile con los susistemas escolar extraescolar, que conforman el sistema educativo nacional.

    Artculo 5. Coordinacin. Las dependencias delMinisterio de Educacin, coordinadas por la DIGEESP parael cumplimento de lo estalecido en el Decreto No. 58-2007Le de Educacin Especial para Personas con CapacidadesEspeciales, deern incorporar en sus planes operativosanuales, las acciones que sean necesarias para asegurar elacceso a los servicios la atencin educativa con calidada los nios, nias, adolescentes adultos con capacidades

    especiales, en un marco de igualdad de oportunidades condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de suscapacidades sensoriales, cognitivas, fsicas emocionales,as como de las hailidades destrezas que faciliten suincorporacin a la sociedad.

    Artculo 6. Recursos Humanos. Para la conformacindel recurso humano responsale de atender los centroseducativos especiales, la Direccin General de Educacin

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    Especial-DIGEESP- realizar los estudios correspondientesque permitan estalecer los requerimientos de personal conase en los recursos financieros programados para el efectoen el presupuesto de egresos del Ministerio de Educacin de

    cada eercicio fiscal, determinar el equipo interdisciplinariocalificado, responsale de pertinencia efectividad de lasadecuaciones curriculares, as como, procurar estrategiasinnovadoras para el traao individual, grupal, estrategiasde traao con la familia la comunidad.

    Artculo 7. Servicios de Educacin Especial. Comprende laaplicacin de programas dirigidos a los nios, nias, venes adultos con necesidades educativas especiales, asociadaso no a discapacidad superdotacin los cuales se descriena continuacin:

    a) Centros Educativos de Educacin Especial. Soncentros educativos que atienden a estudiantescon necesidades educativas especiales asociadasa discapacidad intelectual, auditiva, visual, fsica,mltiple trastornos generalizados del desarrollo.

    Para su funcionamiento deen cumplir con lo siguiente:

    1. Aplicar el Currculo Nacional base CNb- deconformidad con el nivel educativo en el que las los estudiantes estn cursando, o se desarrolle deacuerdo con el tipo de discapacidad, realizandolas adecuaciones curriculares de acuerdo a loslineamientos estalecidos por la Direccin Generalde Educacin Especial-DIGEESP-. Las adecuaciones

    curriculares sern aplicada conforme a lo estalecidoen el ar tculo 11 del presente acuerdo.

    2. Deern contar con la infraestructura adecuada alas necesidades de los estudiantes. Los centroseducativos que no cuenten con la misma deern

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    realizar las ampliaciones o remodelaciones quepermitan el fcil acceso la locomocin de las losestudiantes con discapacidad, as como, identificar eliminar los ostculos que limiten el derecho al

    acceso a la educacin.

    3. Aplicar las metodologas, tcnicas materiales deapoo, segn la necesidad educativa que presentenlas los estudiantes del centro educativo.

    4. Utilizar cuando sea necesario las tecnologas dela informacin comunicacin alternativas, audastcnicas, as como, sistema raille, lenguae deseas u otros que se implementen.

    5. Contar con el personal docente, directores,profesionales personal administrativo queatienden a la polacin con necesidades educativasespeciales que rena las calidades estalecidaspor la Direccin General de Educacin Especial-

    DIGEESP- para la atencin de la polacin condiscapacidad.

    6. brindar, en los diferentes niveles educativos, laatencin psicopedaggica a la polacin connecesidades educativas especiales con sindiscapacidad superdotacin; la cual puedeser por medio de aulas recurso, tutoras, cursos

    complementarios los que se implementen paraeste fin.

    ) Centros educativos especializados en atencin depolacin superdotada. Estos centros educativosdeern rindar servicios a la polacin

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    superdotada que por sus caractersticas, requiere deun enriquecimiento curricular de apoos especficospara el desarrollo integral de sus capacidades, sinafectar su desarrollo evolutivo los intereses propios

    de la edad. Para el efecto deern oservar loestalecido en la literal a) del presente artculo, enlo que le fuera aplicale.

    CAPTULO III

    EDUCACIN INCLUSIVA

    Artculo 8. Inscripcin. La inscripcin al sistema educativode estudiantes con necesidades educativas especialescon sin discapacidad, incluendo la superdotacin, serealizar, en las fechas programadas por el Ministerio deEducacin para todos los niveles educativos se cumplircon los requisitos que estalece la le los reglamentoscorrespondientes.

    Artculo 9. Centros Educativos Privados. Para garantizar

    la inclusin educativa, los centros educativos privadosdeern implementar de forma progresiva el apoo tcnico,profesional, material la formacin para su personal, enrelacin con la atencin psicopedaggica de la polacin connecesidades educativas especiales, con sin discapacidad superdotacin, en coordinacin con la instancia responsalede la autorizacin de centros educativos privados delMinisterio de Educacin la Direccin General de EducacinEspecial-DIGEESP- para dar cumplimiento a lo que estalece

    la le en la materia.

    Artculo 10. Adecuaciones Curriculares. Las adecuacionescurriculares sern aplicadas en forma individual por los

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    maestros maestras de grado la comisin de evaluacindel estalecimiento educativo plico o privado, con aseen lo estalecido en el reglamento de Evaluacin de losaprendizaes, los lineamientos emitidos por la Direccin

    General de Educacin Especial-DIGEESP- para el efecto.

    Artculo 11. Formacin Cultural, Fsica Deportiva, Artstica Recreativa. La Direccin General de Educacin Especial-DIGEESP- promover actividades tendentes a la formacincultural, fsico-deportiva, artstica recreativa, de las losestudiantes con necesidades educativas especiales con sin discapacidad, incluendo la superdotacin, inscritos encentros educativos plicos, har gestiones de acuerdo asu competencia para que los centros educativos privadosimplementen de manera progresiva estas actividades en susestalecimientos.

    Artculo 12. Equidad de Gnero. La Unidad de Equidadde Gnero con Pertinencia tnica, adscrita a la Direccinde Planificacin Educativa -DIPLAN, de este Ministerio,en coordinacin con DIGEESP, impulsar la equidad

    de gnero, para promover la eliminacin del maltrato,el auso las prcticas de discriminacin, difundiendomateriales educativos que respondan a criterios de equidad,multiculturalidad multilingismo, para las personas connecesidades educativas especiales con sin discapacidaden medios accesiles.

    Artculo 13. Educacin bilinge Intercultural. La Direccin

    General de Educacin Especial-DIGEESP- en coordinacincon la Direccin General de Educacin bilinge Intercultural-DIGEbIpromover dentro de sus acciones, la atencin a lapolacin con necesidades educativas especiales asociadaso no a discapacidad, incluendo la superdotacin, realizando

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    las gestiones correspondientes para que en las regioneslingsticas del pas se asignen los recursos humanos, tcnicos,tecnolgicos, materiales, equipo otros, estalecidos en elartculo 13 del Decreto Nmero 58-2007 del Congreso de

    la Replica de Guatemala.

    CAPTULO IV

    TERMINOLOGA UTILIZADA

    Artculo 14. Trminos. Para efectos de aplicacin einterpretacin del presente reglamento, se incluen elsignificado de algunos de los trminos utilizados, pororganizaciones relacionadas al tema otras elaoradasespecficamente para el efecto.

    a) Adecuaciones de Acceso: Son las adaptacionesnecesarias que deen realizarse en los centroseducativos, de acuerdo a las condiciones propias delos alumnos alumnas en general, incluendo a laspersonas con necesidades educativas especiales con

    sin discapacidad. Se relaciona con la provisinde recursos especiales, tales como: elementospersonales, tecnolgicos, materiales especiales,organizativos de apoo, de infraestructura entreotros.

    ) Superdotacin: Aptitudes, hailidades o capacidadesque poseen las personas con inteligencia

    significativamente superior a lo considerado normal,pueden definirse como personas talentosas enuna o varias reas: cognitiva, deportiva, musical,emocional, espiritual, veral, hailidades motrices numricas, entre otras.

    c) Discapacidad Auditiva: Se refiere a la disminucinde la funcin auditiva en diferentes grados, que

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    tiene implicaciones en el desarrollo comunicativo social en el aprendizae de la lengua escrita. Seestalecen dos categoras: sordera, que implicauna prdida total o mu severa; e hipoacusia

    que conlleva una disminucin parcial, que puedevariar desde leve hasta severa que mantiene unaaudicin astante funcional.

    d) Discapacidad Fsica o Motora: Se refiere a laslimitaciones permanentes del sistema neuromuscular(posturales, de desplazamiento, coordinacinde movimientos, expresin oral), deidas a undeficiente funcionamiento en el sistema seo-articular muscular nervioso que limitan lacapacidad funcional en grados mu variales. Lasms haituales son la parlisis cereral, la espinafida las distrofias musculares.

    e) Discapacidad Intelectual: Se caracterizapor limitaciones significativas tanto en elfuncionamiento intelectual como en la conducta

    adaptativa. Funcionamiento intelectual se refiere ala capacidad mental general, como el aprendizae,razonamiento resolucin de prolemas. Entre lasconductas adaptativa se encuentra: hailidadesconceptuales, sociales e interpersonales prcticas.La Discapacidad intelectual se manifiesta antes delos 18 aos.

    f) Discapacidad Visual: Se refiere a la limitacinde la funcin visual que se caracteriza por unaamplia gama de grados de visin, deida a causascongnitas o adquiridas. Suelen estalecerse dosgrandes categoras: a) ceguera, caracterizadaspor la prdida total de la visin o ligera percepcinde la luz, ) aa visin, en la que existen restos

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    visuales suficientes para ver la luz, orientarse porella emplearla con propsitos funcionales.

    g) Discapacidad Mltiple: Se considera discapacidadmltiple cuando una persona presenta ms de unadiscapacidad a la vez; por eemplo: sordo ceguera,sordera discapacidad intelectual, discapacidadfsica e intelectual, entre otras.

    h) Educacin Inclusiva: Es un concepto amplio quepuede verse como un principio rector general parareforzar la educacin para el desarrollo sostenile,el aprendizae a lo largo de toda la vida para todos;, un acceso a las oportunidades de aprendizaeen condiciones de igualdad oportunidades paratodos dentro de la sociedad.

    i) Capacidades Especiales: La utilizacin de estetrmino aarca a la polacin con necesidadeseducativas especiales asociadas o no a discapacidad,

    incluendo superdotacin.

    ) Trastornos Generalizados del Desarrollo: Secaracterizan por alteraciones cualitativas en lainteraccin social recproca, la comunicacin veral no veral por un repertorio repetitivo, estereotipado restrictivo de intereses actividades. Son unacaracterstica generalizada del comportamiento del

    individuo en todas las situaciones, aparecen en laprimera infancia excepcionalmente despus de loscinco aos; inclue entre otros:

    Autismo Infantil, Autismo Atpico, Sndrome deRett Sndrome de Asperger.

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    CAPTULO V

    OTRAS DISPOSICIONES

    Artculo 15. Casos no previstos. Los casos no previstossern resueltos por el Despacho Superior del Ministerio deEducacin.

    Artculo 16. Vigencia. El presente reglamento entra envigencia el da siguiente de su pulicacin en el Diario deCentro Amrica.

    COMUNQUESEDENNIS ALONZO MAZARIEGOS

    Miguel ngel Franco de Len jorge Manuel RamundoViceministro de Educacin Viceministro de Educacin

    MINISTERIO DE EDUCACIN

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    Acuerdo MinisterialNo. 34-2008

    LA MINISTRA DE EDUCACIN

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de la Replica de Guatemala,en su Artculo 53 estalece que el Estado garantiza laproteccin de los minusvlidos personas con limitacionesfsicas, psquicas o sensoriales declara de inters nacional suatencin mdico social, as como la promocin de polticas

    servicios que permitan su rehailitacin su reincorporacinintegral a la sociedad.

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 27 32 de la Le de Atencin a la Personas conDiscapacidad, Decreto 135-96 del Congreso de la Replicade Guatemala, estalece que el Estado deer desarrollar

    los medios necesarios para las personas con discapacidadparticipen en los servicios educativos que favorezcan sucondicin desarrollo, por lo que el Ministerio de Educacindeer desarrollar los mecanismos necesarios para que lapersona con discapacidad del rea rural tenga acceso a laeducacin, mediante programas adecuados a su realidadgeogrfica tnica, garantizando la educacin ilinge, enlas zonas de polacin maoritariamente indgena.

    CONSIDERANDO:

    Que la Convencin sore los Derechos Humanos de lasPersonas con Discapacidad de las Naciones Unidas, marzo2007 en su Artculo 24, estalece que los Estados Partesreconocen el derecho de las personas con discapacidad ala educacin. Asegurarn la educacin inclusiva a todos los

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    niveles as como la enseanza a lo largo de la vida.

    POR TANTO:

    En eercicio de las funciones que le confiere el artculo 197inciso a), c) f) de la Constitucin Poltica de la Replicade Guatemala con fundamento en los artculos 53, 71, 74,de dicho cuerpo legal artculos 33 inciso v) 47, 48, 49 delDecreto 12-91 del Congreso de la Replica de Guatemala,Le de Educacin Nacional.

    ACUERDA:

    Artculo 1. Aproar la poltica de educacin inclusiva parala polacin con necesidades educativas especiales con sin discapacidad. La cual tiene como oetivo Asegurarel acceso la atencin educativa con calidad a la niez uventud con necesidades educativas especiales con sindiscapacidad en un marco de igualdad de oportunidades condiciones que las del resto de la polacin, a efecto defacilitar el desarrollo de sus capacidades fsicas, intelectuales,hailidades destrezas para su plena participacin en lasociedad.

    Artculo 2. La poltica de Educacin Inclusiva para laPolacin con Necesidades Educativas Especiales con sinDiscapacidad contiene cinco lneas estratgicas de accinque consisten en: Ampliacin de coertura meoramientode la calidad educativa; formacin, capacitacin perfeccionamiento docente; participacin comunitaria gestin; sensiilizacin; alianzas estratgicas evaluacin.

    Artculo 3. Para el desarrollo de la poltica de educacininclusiva se requiere la participacin activa conuntadel Ministerio de Educacin como ente responsale de larectora en el tema educativo para la niez uventud connecesidades educativas especiales con sin discapacidad

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    tamin de las organizaciones guernamentales, noguernamentales, cooperacin internacional, comunidadeducativa proveedores de infraestructura escolar.

    Artculo 4. El Ministerio de Educacin velar por elcumplimiento de la Poltica de Educacin Inclusiva para laPolacin con Necesidades Educativas Especiales con sinDiscapacidad contenidas en veinticuatro folios, los cualesestn ruricados por la titular del ramo.

    Artculo 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza aregir el da siguiente de su pulicacin en el Diario Oficial.

    COMUNQUESE

    MARA DEL CARMEN ACEA VILLACORTA DE FUENTES

    LA VICEMINISTRA DE EDUCACIN

    FLORIDALMA MEZA PALMA

    Reglamento de evaluacin

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    de los aprendizajesACUERDO MINISTERIAL No. 1171-2010

    CAPTULO I

    DEFINICIN y FINALIDAD DE LA EVALUACIN DE LOS

    APRENDIZAjES

    Artculo 1. Definicin de la evaluacin de los aprendizaes.

    La evaluacin de los aprendizaes es el proceso pedaggico,sistemtico, instrumental, participativo, flexile, analtico reflexivo, que permite interpretar la informacin otenidaacerca del nivel de logro que han alcanzado las losestudiantes, en las competencias esperadas.

    Artculo 2. Finalidad de la evaluacin de los aprendizaes.La finalidad de la evaluacin de los aprendizaes esesencialmente formativa en el proceso sumativa en elproducto, porque dee:

    a. Motivar orientar el aprendizae.

    . Estimular en forma equitativa las potencialidades delas los estudiantes de la el docente.

    c. Determinar el nivel de logro de los aprendizaes, enforma cualitativa cuantitativa del desarrollo integralde la persona.

    d. Promover el anlisis la auto-reflexin en los diferentesactores que intervienen en el proceso educativo,sore el nivel de logro alcanzado.

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    e. Meorar el proceso de enseanza aprendizae, enfuncin de los resultados otenidos.

    f. Determinar la promocin certificacin de las losestudiantes en los diferentes grados niveles.

    g. Facilitar orientar la toma de decisiones en el procesoenseanza aprendizae.

    h. Definir el rendimiento individual, institucional delSistema Educativo Nacional, para meorar el nivel decalidad.

    i. Estalecer la efectividad del proceso de enseanza aprendizae en los centros educativos el SistemaEducativo.

    CAPTULO II

    FUNCIONES DE LA EVALUACIN DE LOS

    APRENDIZAjES

    Artculo 3. Funciones de la evaluacin de los aprendizaes.La evaluacin de los aprendizaes cumple distintas funciones

    segn el momento del proceso enseanza aprendizae enel que se aplica; stas son:

    a. Diagnstica: conunto de actividades que se realizanpara explorar estalecer el nivel de preparacin, losintereses expectativas de las los estudiantes, al iniciode cada ciclo escolar cada unidad de aprendizae,

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    para la planificacin del proceso educativo.

    . Formativa: proceso que permite determinar el avancede las los estudiantes las acciones para facilitar eldesarrollo de las competencias propuestas. Informa reorienta a los actores educativos sore el accionarpedaggico el desarrollo integral de cada estudiante.

    c. Sumativa: anlisis del logro progresivo de lascompetencias, con el fin de determinar la promocinde las los estudiantes, al final del ciclo escolar.

    CAPTULO III

    CARACTERSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIN DELOS APRENDIZAjES

    Artculo 4. Caractersticas de la evaluacin de losaprendizaes. La evaluacin de los aprendizaes tiene lascaractersticas siguientes:

    a. Holstica: determinar el desempeo de las losestudiantes en forma integral, en vinculacin con sucontexto.

    . Participativa: involucra a todos los suetos queintervienen en el proceso educativo, por medio de la

    autoevaluacin, heteroevaluacin coevaluacin.c. Flexile: toma en cuenta diversos factores como

    las diferencias individuales, intereses, necesidadeseducativas especiales de las los estudiantes,condiciones del centro educativo otros, que afectanel proceso educativo.

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    d. Sistemtica: se realiza en forma peridica, ordenada con una intencionalidad expresa, durante todo elproceso educativo.

    e. Interpretativa: explica el significado de los procesos los productos de las los estudiantes en el contexto dela prctica educativa.

    f. Tcnica: emplea procedimientos e instrumentos quepermiten valorar los desempeos esperados aseguran

    la validez confiailidad de los resultados.

    g. Cientfica: se fundamenta en las investigaciones avances en el conocimiento del aprendizae humano.

    CAPTULO IVREFERENTES y ORGANIZ