compendio de legislacion marino costera centroamericana: convenios y normativa internacional

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    Este documento ue producido con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y

    preparado por el Programa Regional para el Manejo de Recursos Acuticos y Alternativas Econmicas.

    PROGRAMA REGIONAL PARA EL MANEJO DE RECURSOSACUTICOS Y ALTERNATIVAS ECONMICAS

    COMPENDIO DE LEGISLACINMARINO-COSTERA CENTROAMERICANACONVENIOS INTERNACIONALESY NORMATIVA REGIONAL

    Agosto de 2012

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    Carlos Robero HasbnEspecialisa Regional en Biodiversidad USAIDRepresenane del Ocial de [email protected] WindevoxhelDirecor del Programa Regional de USAID para elManejo de Recursos Acuicos Alernaivas [email protected]

    Elaborado por: M.Sc. Mara Virginia Cajiao Jimnez.Especialisa en Derecho Polica Ambienal.

    Foograas: Idreamphoos, Zheng Min, Nsor Windevoxhel, Roman Miler, Helena MirandaDiseo grco: Mauricio Ponce

    Conrao nmero EPP-I-00-04-00020-00Orden de area No. 5

    Ciar como:USAID. 2012. Compendio de legislacin marino-cosera cenroamericana; convenios

    inernacionales normaiva regional. USAID. Programa Regional de USAID para elManejo de Recursos Acuicos Alernaivas Econmicas. 80 p.

    Ese documeno ha sido posible gracias al apoo del pueblo de los Esados Unidos de Amrica a ravs de la Agencia de los EsadosUnidos para el Desarrollo Inernacional, USAID. Los punos de visa/opiniones de ese documeno son responsabilidad de Chemo-nics Inernaional Inc. no refejan necesariamene los de USAID o los del Gobierno de los Esados Unidos de Amrica.

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    COMPENDIO DE LEGISLACINMARINO-COSTERA CENTROAMERICANACONVENIOS INTERNACIONALESY NORMATIVA REGIONAL

    Agosto de 2012

    Programa Regional de USAID para el Manejode Recursos Acuticos y Alternativas Econmicas

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    Compendio de Legislacin Marino Costera Centroamericana: Convenios Internacionales y Normativa Regional

    CONTENIDOPresentacin 5Introduccin 6

    1. Generalidades sobre los Convenios 10

    2. Anecedenes regionales 12

    3. Convenios Inernacionales 14A. Convenio Marco 14

    1. Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 14

    B. Conservacin y manejo de ecosistemas 18

    1. Convencin para la Proteccin de Flora y la Fauna y las BellezasEscnicas Naturales de los Pases de Amrica. 18

    2. Convencin relativa a los Humedales de Importancia Internacional

    especialmente como hbitat de aves acuticas. 193. Convenio sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural 20

    4. Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadasde Flora y Fauna Silvestres (CITES) 21

    5. Convencin Marco de la Organizacin de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico 22

    6. Convenio sobre la Diversidad Biolgica y sus Anexos 1 y 2. 23

    7. Convencin Interamericana para la Proteccin y Conservacin de las Tortugas Marinas 26

    8. Convencin sobre la conservacin de las especies migratorias de animales silvestres (CMS) 28

    C. Pesqueras 29

    1. Convencin para el ortalecimiento de la Comisin Interamericana del atn tropicalestablecida por la Convencin de 1949 entre los Estados Unidos de Amricay la Repblica de Costa Rica. 29

    2. CIAT- Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacinde los Delnes entre la Repblica de Costa Rica y Estados Unidos de Amrica 32

    3. Convenio Internacional para la Conservacin del Atn Atlntico (ICCAT) 33

    4. Convencin Internacional para la Reglamentacin de la Caza de la Ballena 35

    5. Acuerdo sobre la Aplicacin de las Disposiciones de la Parte XI de la Convencinde las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982,relativas a la Conservacin y Ordenacin de las Poblaciones de Peces Transzonalesy las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios. 36

    6. Convenio constitutivo de la Organizacin Latinoamericana

    de Desarrollo Pesquero OLDEPESCA 39

    D. Contaminacin 40

    1. Conerencia de las Naciones Unidas que adopt el convenio por el quese constituy ocialmente la Organizacin Martima Internacional 40

    2. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de DaosDebidos a Contaminacin por Hidrocarburos y sus Protocolos de 1976 y 1984. 41

    3. Convenio para la Proteccin y Desarrollo del Medio Marinode la Regin del Gran Caribe y sus protocolos. 42

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    Compendio de Legislacin Marino Costera Centroamericana: Convenios Internacionales y Normativa Regional.

    4. Convenio de Proteccin de Contaminacin del Mar por Vertidosde Desechos y Otras Materias. 44

    5. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin del Marpor Buques, 1973, modicado por el Protocolo de 1978. 45

    6. Convenio sobre el control de movimiento transronterizode desechos peligrosos y su eliminacin. 46

    4. Normaiva Regional 48

    A. Protocolo de Tegucigalpa 48

    B. Tratado de Libre Comercio Repblica Dominicana, Centroamrica y Estados Unidos 51

    C. Convenio para la Conservacin de la Biodiversidad y Proteccinde reas Silvestres Prioritarias en Amrica Central 52

    D. Convenio Regional para el Manejo y Conservacin de los Ecosistemas

    Naturales Forestales y el Desarrollo de las Plantaciones Forestales 53

    E. Acuerdo Regional sobre Movimiento Transronterizo de Desechos Peligrosos 54

    F. Convenio Centroamericano sobre Cambios Climticos 55

    5. Normaiva regional pesuera 56

    A. Reglamento OSP-01-09 del Sistema Integrado de Registro Pesqueroy Acucola Centroamericano (SIRPAC). 56

    B. Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquerade la Langosta del Caribe (Panulirus argus). 56

    C. Reglamento OSP 03-10 para la Creacin e Implementacin Gradual deun Sistema Regional de Seguimiento y Control Satelital de embarcacionespesqueras de los Estados del Istmo Centroamericano. 57

    D. Reglamento OSP 04- 11 Cdigo de tica para la Pesca y AcuiculturaResponsable en los Estados del Istmo Centroamericano. 58

    E. Reglamento OSP 05- 11 para prohibir la prctica del aleteodel tiburn en los pases parte del SICA. 60

    F. Otras normas internacionales y regionales de derecho blando. 61

    1. Cdigo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO 61

    2. Declaracin de Tulum, sobre el Sistema Arrecial del Caribe Mesoamericano. 62

    Anexo:

    Tabla de Convenios internacionales y echa de adopcin y/o raticacin por pas. 63

    Bibliograa 71

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    SIGLAS Y ACRNIMOS

    CCAD Comisin Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.

    CDB Convenio sobre la Diversidad Biolgica.

    CIAT Comisin Interamericana del Atn Tropical.

    CIT La Convencin Interamericana para la Proteccin y Conservacin de las Tortugas Marinas.

    CITES Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres,(Siglas en ingls).

    CONVEMAR Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    COP Conerencia de las Partes.

    ICCAT Convenio Internacional para la Conservacin del Atn Atlntico.

    FAO Organizacin de las Naciones Unidas para la alimentacin y la agricultura.

    N/A No aplica.

    ODECA Organizacin de Estados Centroamericanos.

    OLDEPESCA Organizacin Latinoamericana de Desarrollo Pesquero.

    OMI Organizacin Martima Internacional.

    ONU Organizacin de las Naciones Unidas.

    OSPESCA Organizacin del Sector Pesquero y Acucola del Istmo Centroamericano.

    PARCA Plan Ambiental de la Regin Centroamericana.

    PNUMA Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

    SICA Sistema de Integracin Centroamericana.

    SIRPAC Sistema Integrado de Registro Pesquero y Acucola Centroamericano.

    USAID Agencia Internacional de los Estados Unidos para el Desarrollo, (siglas en ingls)

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    Compendio de Legislacin Marino Costera Centroamericana: Convenios Internacionales y Normativa Regional.

    Presentacin

    El objetivo del Programa Regional de USAID parael Manejo de Recursos Acuticos y AlternativasEconmicas, es contribuir a mejorar el bienestareconmico y calidad de vida de los pescadores ysus amilias a travs de la promocin de alternativaseconmicas, pesca mejorada, conservacin de la

    biodiversidad y ortalecimiento de polticas y leyespara el manejo de los recursos marino-costeros deCentroamrica

    Es as que el Programa Regional de USAID,implementado en coordinacin con OSPESCA y laCCAD del Sistema de Integracin Centroamericano,presenta esta publicacin sobre la legislacin vigentea la echa, sobre la temtica marino-costera de laRegin centroamericana, para acilitar inormacin quepermita tener un conocimiento claro del marco legal yreglamentos que rigen la dinmica del uso y comercio deestos recursos.

    En denitiva requerimos que los sistemas marino-costeros continen proveyendo bienes y servicios parael bienestar de las poblaciones centroamericanas y poresto trabajamos a travs de tres estrategias principales:

    1. Promover alternativas econmicas tanto en el marcomo en las zonas costeras

    2. Contribuir a la pesca mejorada de productospesqueros y

    3. Conservar bajo un enoque eco sistmico, orientadoa la produccin sostenible y a la participacin

    pblica.

    En este contexto, contar con (a) regulaciones de accesoa los recursos, (b) legislacin clara que apoye derechosde acceso a comunidades de pescadores, (c) sistemasy mecanismos homlogos para tratamiento de delitosambientales o incumplimiento de sus normas, (d) normasy regulaciones claras y ampliamente conocidas por todos

    los grupos de inters, (e) sistemas para asegurar unatransparencia administrativa y () sistemas de produccinorientados por el mercado, es clave e imprescindiblepara enrentar las amenazas actuales sobre los recursosmarino-costeros y para la promocin de negocios alargo plazo, basados en la pesca responsable y mejorada

    y el uso racional de los recursos marino- costeros.

    Es notable que el acceso libre usado hasta el presentesolo haya conducido al deterioro de los recursosmarino-costeros y a acrecentar la pobreza de nuestrascomunidades de pescadores. En este contexto esimportante sealar que este documento muestra laextensa gama de normas de todo tipo, nacionales einternacionales, que cada pas ha acogido y algunasasimetras tpicas de la Regin que tambin estnpresentes en este tema de la legislacin.

    Es un hallazgo destacado el que OSPESCA lograse en losltimos aos, establecer normas de tipo vinculante paratodos los pases de la Regin a travs del Sistema de laIntegracin Centroamericana.

    Finalmente, hemos procurado reunir la legislacinms importante, por lo que invitamos al lector a queanalice esta recopilacin, la use para el desempeo desu trabajo en cualquiera de las reas en que las baseslegales les sean de utilidad y note que en Centroamricala armonizacin y homologacin de polticas tiene unaopcin muy ormal y potente, uertemente cimentada ennuestro Sistema de Integracin Centroamericano, del

    cual nos sentimos muy orgullosos y elicitamos al sectorpesca por liderar este importante camino.

    Esperando que esta inormacin sea de su utilidad, nosdespedimos dejando en sus manos la responsabilidad dehacer de este documento una herramienta til.

    Centroamrica, septiembre de 2012.

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    Compendio de Legislacin Marino Costera Centroamericana: Convenios Internacionales y Normativa Regional

    IntroduccinEl Programa Regional de USAID para el Manejo de

    Recursos Acuticos y Alternativas Econmicas, es unaactividad nanciada por USAID bajo WATER II IQC,contrato nmero EPP-I-00-04-00020-00, orden de tareaNo. 5, el cual se otorg a Chemonics International Inc.en marzo del 2010.

    Chemonics est implementando este proyecto de 4.5aos, programado para concluir el 30 de septiembredel 2014, en colaboracin con sus socios: The NatureConservancy, The Wildlie Conservation Society, TheWorld Wildlie Fund, Solimar International y Sea TurtleConservancy1 y sus contrapartes regionales: la ComisinCentroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), la

    Organizacin del Sector Pesquero y Acucola del IstmoCentroamericano (OSPESCA) y USAID.

    Este proyecto se enoca en contribuir a mejorar elbienestar econmico y calidad de vida de los pescadoresy sus amilias, a travs de la promocin de la pescamejorada, basada en derechos de acceso y con enoquede mercado, alternativas econmicas, conservacin de labiodiversidad y ortalecimiento de polticas y legislacinpara el manejo de los recursos marino-costeros deCentroamrica.

    El equipo tcnico del Programa Regional de USAID,reconoce que el xito depende de lograr que losactores se involucren en mltiples niveles. En esencia,nuestra propuesta enatiza trabajar a travs de actoresen lugar de hacerlo por ellos. Reconociendo que losactores locales son quienes, sin excepcin, debenalcanzar la conservacin sostenible y oportunidadeseconmicas, construimos todas las actividades con baseen la participacin y la pertenencia regional. Hemospuesto, junto con nuestros socios, la prioridad entrabajar simultneamente a nivel regional, nacional y localpara ortalecer y mejorar el marco poltico regional,implementar el manejo integrado basado en ecosistemas

    y proveer acceso regulado, derechos y alternativaseconmicas a los usuarios de los recursos naturales.

    Como se refeja en los siguientes pilares de nuestrapropuesta, los logros del Programa Regional de USAIDsern sostenibles an despus de que el Programa hayanalizado a travs de:

    1 Antes Caribbean Conservation Corporation

    Facilitar la sostenibilidad a nivel nacional y regional a

    travs del ortalecimiento institucional y cambios depoltica que promuevan y reuercen las prcticas debuen manejo.

    Incrementar el conocimiento, habilidades y capacidades

    de los actores respecto a la aplicacin de buenasprcticas en el manejo de recursos marino-costerosan despus de que el Programa haya nalizado.

    Crear estructuras de gobernabilidad duraderas

    para usar los recursos pesqueros sosteniblementey proteger la biodiversidad. Los actores que lasimplementen sern quienes las creen.

    Motivar a los actores a continuar con las prcticas

    sostenibles a travs de incentivos basados en elmercado, vnculos duraderos a cadenas de valor yormas de vida amplias, estables y mejores.

    La meta del Programa es reducir las amenazas delas prcticas de pesca no sostenibles y el desarrollocostero proporcionando la base para mecanismos deacceso basado en derechos que logren ortalecer laadministracin de recursos marino-costeros; conservary proteger la biodiversidad marina crtica y mejorarel bienestar econmico de los usuarios de recursosmarinos en Centroamrica.

    Los dos objetivos especcosde este programa son:

    Promover el monitoreo efectivo y la aplicacin de

    polticas y leyes de recursos marino-costeros.

    Fomentar mecanismos de acceso basados en derechosy mercados, as como incentivos administrativos parala conservacin y uso sostenible de recursos marino-

    costeros y ecosistemas, con nasis en mtodos demanejo basados en ecosistemas.

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    Compendio de Legislacin Marino Costera Centroamericana: Convenios Internacionales y Normativa Regional.

    Por ello, el objetivo del Programa para el Manejo de

    Recursos Acuticos y Alternativas Econmicas es que,a travs de las estrategias de aplicacin y cumplimiento,se logre llenar uno de los vacos ms importantes enla regin: alcanzar un impacto en el uncionamiento delos sistemas de denuncias. Esto incluye la capacitacin ydiusin sobre sus elementos, tanto para los uncionariosencargados del control y la vigilancia y los aplicadores de

    justicia, como para la sociedad civil en general incluyendolos propios pescadores.

    Se pretende mejorar la orma en que se llevanlos procesos penales y administrativos por elaprovechamiento ilegtimo de los recursos marino-

    costeros, mejorar las capacidades institucionales y lacoordinacin interinstitucional, omentar la participacinpblica y disminuir la impunidad, a travs de lasensibilizacin de los jueces y scales encargados deconocer esta materia. Como resultado nal, se esperaque tales acciones incidan en el mejoramiento de losrecursos marino-costeros y en la calidad de vida de lascomunidades que dependen de ellos.

    La propuesta de realizar estas estrategias de aplicaciny cumplimiento se undamentan en el anlisis de vacoslegales que el programa realizara en el ao 2011,elaborado con base en entrevistas a los principalesactores en el tema pesquero y marino-costero en lossiete pases que cubre el programa y en otros estudioscomparativos.

    La nalidad de estas estrategias es mejorar la aplicacinde la legislacin y las polticas pesqueras y marinocosteras por parte de las autoridades y omentar elcumplimiento de dichas normas y polticas por parte dela comunidad regulada.

    El programa se enoca tanto en pesqueras de

    importancia econmica como langosta, caracol reina,conchas de manglar y mero y en proteger especiesmarinas en peligro como las tortugas y tiburones, querepresentan oportunidades viables para dirigir el uso demecanismos basados en derechos y mejores prcticasde manejo. Los resultados esperados para cuando elPrograma Regional de USAID nalice incluyen:

    Todos los pases de Centroamrica adoptan

    e implementan mejores prcticas de manejoarmonizadas para el uso sostenible de recursosmarino-costeros objetivo.

    De un valor de lnea base al 2009 (US$), por lo menos25% del producto vendido de las especies metacombinadas se cosecha bajo regmenes de manejobasado en derechos y mejores prcticas de pesqueras.

    Por lo menos 250,000 nidos de tortugas marinas se

    protegen mediante alianzas pblico-privadas y mejoresprcticas de manejo en reas elegidas a lo largo deCentroamrica.

    Todos los pases Centroamericanos adoptan e

    implementan polticas armonizadas para la pesquerasostenible de tiburn.

    La poblacin de langostas aumenta por lo menos

    20% en al menos dos sitios marinos elegidos y deimportancia regional.

    Todos los pases centroamericanos adoptan e

    implementan polticas armonizadas para el manejode arrecies de coral y manglares, como ecosistemascrticos para adaptarse y construir resiliencia al cambioclimtico.

    En el tema de aplicacin y cumplimiento la Regin

    Centroamericana se caracteriza por contar con unagran cantidad de legislacin ambiental y pesquera que enmuchos casos su aplicacin y cumplimiento es un granreto para los pases.

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    Compendio de Legislacin Marino Costera Centroamericana: Convenios Internacionales y Normativa Regional

    Los objetivos y acciones especcas de esta propuesta seresume en tres estrategias:

    1. Estrategia de control y vigilancia:

    a. Objetivo: Mejorar la coordinacin para un eectivocontrol y vigilancia por parte de las autoridadesencargadas de hacer patrullaje marino y del pblicoinvolucrado.

    b. Acciones propuestas: Esta estrategia incluye elmejoramiento de la coordinacin interinstitucionalpara la realizacin de operativos conjuntas delas autoridades encargadas de ejercer control y

    proteccin de los recursos marino-costeros. Atravs del diseo de protocolos de actuacin anteincidentes de aprovechamiento ilegtimo de recursosmarino-costeros dentro y uera de las reas marinasprotegidas se pretende guiar a los uncionariosde campo con la identicacin de potestadesy competencias claras para los actos policiales.Esta tarea ser desarrollada con los rganos deinvestigacin, control y denuncia de las autoridadesnavales y martimo portuarias, pesca, ambiente, lasociedad civil y las organizaciones no gubernamentales,que estn involucradas en los procesos de control,monitoreo y vigilancia.

    2. Estrategia para unicar los registrosde denuncias:

    a. Objetivo: Mejorar y unicar los registros de denunciasy promover el desarrollo de estadsticas e indicadoresa travs de la transparencia y rendicin de cuentas.

    b. Acciones propuestas: Para ser desarrollada enconjunto con las autoridades de pesca, ambiente, naval,Polica, la Comisin Centroamericana de Ambiente y

    Desarrollo. Incluye acciones como la conormacinde ormularios nicos de denuncia por pesca ilegal,la recoleccin de datos sobre registros de denunciasde pesca ilegal y otros actos relacionados. Adems,acilita a las autoridades de pesca la produccinde estadsticas y transparencia, el desarrollo deindicadores, su publicacin y el mejoramiento delos sistemas de inormacin para los registros dedenuncias, en general.

    3. Estrategia para la aplicacinde sanciones:

    a. Objetivo: Crear un eecto disuasivo mediantela adecuada aplicacin de sanciones con el n dedisminuir la impunidad y asegurar la conservaciny sostenibilidad de los ecosistemas clave para lasespecies meta.

    b. Acciones propuestas: Para completar la cadena deaplicacin y cumplimiento, es necesaria una estrategiadirigida a la sensibilizacin de los encargados detramitar y juzgar las inracciones administrativas enlos ministerios de ambiente y autoridades de pesca,

    as como los scales ambientales de los MinisteriosPblicos y los Jueces de los Poderes Judiciales.

    El insumo principal ser la capacitacin de losoperadores o aplicadores de justicia sobre legislacinmarino costera, y otros temas ms tcnicos,incluyendo aspectos como tipos de pesqueras, artesde pesca, lectura de un GPS, principios de navegaciny otros. Igualmente por su parte sern capacitadaslas comunidades locales, los pescadores y usuariosdetallando la legislacin a aplicar y los espacios dedenuncia pblica. El presente Compendio constituye labase la de sta capacitacin.

    Todo esto se realizar con dos herramientastransversales: la capacitacin y la comunicacin.

    La Capacitacin:

    Se realizarn acciones de capacitacin de los distintosactores para darles a conocer los elementos, ormasy requisitos de los sistemas de denuncias de susrespectivos pases, los sitios para denunciar, cualesconductas constituyen delito y cuales inracciones,

    como dar seguimiento a las denuncias y como utilizarlos medios inormales de denuncias (telonosespecializados, sitios Web) entre otros. Para estascapacitaciones el Programa elaborar unos compendiosde legislacin nacional e internacional de temas marino-costeros y pesqueros para diundir la normativa y losespacios de denuncia pblica.

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    Compendio de Legislacin Marino Costera Centroamericana: Convenios Internacionales y Normativa Regional.

    La Comunicacin:

    Se ha concebido realizar esuerzos de comunicacin

    enocados en estos temas, para diundir de maneraespecca la inormacin sobre conductas sancionadas,leyes, procedimientos, ormas y medios de denuncia,instituciones involucradas y todos los temasrelacionados. Esta estrategia se puede desarrollar encada pas aprovechando esuerzos de comunicacinen otros temas, o en orma regional, binacional otrinacional, utilizando distintos medios, desde volantes,desplegables o carteles, hasta los distintos medios deprensa, radio, televisin o Internet.

    Para la aplicacin de estas tres estrategias, el grupo metadel programa involucra a actores de organizaciones

    gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedadcivil en general, en los mbitos regional, nacional ylocal. Tendrn participacin en el mbito regional: losorganismos regionales de SICA, que son OSPESCA y laCCAD. En el mbito nacional: las autoridades de pescay ambiente, la naval, la polica, los representantes delos ministerios pblicos y los aplicadores de justicia, lasmunicipalidades, representantes de la sociedad civil y losgremios productivos locales (pescadores artesanales eindustriales) y, nalmente, en el mbito local: se buscarla participacin de los representantes del gobiernolocal, organizaciones no gubernamentales, as comorepresentantes de los sectores productivos locales.Dentro de las actividades a realizar para el cumplimientode las estrategias anteriores se encuentra la elaboracinde Compendios de Legislacin Marino-Costero yPesquero a nivel nacional en Guatemala, Honduras,Nicaragua y El Salvador, y un Compendio de legislacinregional sobre derecho internacional y regional marino-costero para los 7 pases.

    El presente Compendio de Legislacin MarinoCostera Centroamericana: Convenios Internacionalesy Normativa Regional se acompaa adems de unaserie de publicaciones a nivel nacional, con el n de

    proporcionar el material que dispondr el proyectopara llevar a cabo las capacitaciones con los aplicadoresde justicia, scales y personal administrativo de lasinstituciones encargadas de ejercer control y vigilancia, lasociedad civil y los usuarios de los recursos marinos.La presente publicacin contiene un primer apartadode Generalidades sobre los convenios internacionales yun apartado de Antecedentes regionales. Seguido a ello

    se encuentra el captulo de convenios internacionalesdonde se hace una revisin de los instrumentos jurdicos,

    los cuales en su mayora los pases centroamericanos hansuscrito en materia ambiental y comercial y que estndirectamente vinculados con la temtica marino costera.Podemos encontrar convenios sobre conservacin desitios especiales, proteccin de fora y auna, comerciode especies y aprovechamiento de la biodiversidad,cambio climtico, manejo de pesqueras, trnsito marino,contaminacin por derrames y derechos del mar. Para sumayor comprensin se han agrupado en cuatro grandestemas, a) convenio marco, b) conservacin y manejo deecosistemas, c) pesqueras y d) contaminacin.Seguido a ello, encontraremos el captulo de normativaregional que se ha rmado a nivel centroamericano,

    desde la constitucin del Sistema de IntegracinCentroamericana, el Tratado de Libre Comercio entreEstados Unidos, Centroamrica y Repblica Dominicanahasta los convenios ambientales centroamericanos.En un quinto captulo, se analizarn las normativaspesqueras que a nivel regional el Consejo de Ministrosde Agricultura y los Directores de pesca de cadapas han suscrito relativos a: un Sistema Integrado deRegistro Pesquero y acucola, un Ordenamiento Regionalde la Pesquera de Langosta del Caribe, un SistemaRegional de Seguimiento Satelital, un Cdigo de ticapara la Pesca Responsable y la Prohibicin de la Prcticadel Aleteo de Tiburn.

    Finalmente, se hace mencin de las normas de derechoblando que complementa esta legislacin comoel Cdigo de Conducta para la pesca responsablede la Organizacin de las Naciones Unidas para laalimentacin y la agricultura (FAO).

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    Compendio de Legislacin Marino Costera Centroamericana: Convenios Internacionales y Normativa Regional

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    La Convencin de Viena sobre el derecho de lostratados suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayode 1969, entra en vigencia el 27 de enero de 1980 yreconoce la importancia cada vez mayor de los tratadoscomo uente del derecho internacional y como mediode desarrollar la cooperacin pacca entre las naciones,sean cuales ueren sus regmenes constitucionales ysociales. Esta se reere a las reglas que deben seguir losEstados cuando han rmado un convenio internacional,siendo un principio central la mxima pacta suntservanda, que signica que se debe respetar lo pactado.

    Este convenio es de acatamiento obligatorio solamentepara los Estados que han aceptado las normas de laConvencin de Viena como parte de su ordenamiento

    jurdico.

    Para que un Estado se encuentre obligado por loestablecido en un convenio internacional, debe habersecumplido un procedimiento que consta de varios pasosormales. Este procedimiento inicia con la negociacinentre los Estados de las eventuales disposiciones delconvenio; una vez que los Estados se ponen de acuerdo,el convenio se adopta y se abre a la rma por partede los Estados. La rma no implica que el Estado estobligado por las disposiciones del convenio, pero s a nocometer acciones que pongan en riesgo el cumplimientodel objetivo del tratado, por ejemplo, presionar a otrosEstados para que no lo ratiquen.

    Hasta el momento de la rma del convenio, el PoderEjecutivo de cada Estado es el encargado de las accionesrelacionadas con el convenio. Posteriormente, elTratado debe ser aprobado por el Poder Legislativo, locual es un acto interno necesario para que el conveniosea de cumplimiento obligatorio. Una vez cumplidoeste paso, el Ejecutivo se encarga de tramitar su

    depsito ante el rgano designado en el convenio comoDepositario, esto es, hacerle saber que se han cumplidotodos los pasos internos necesarios para que el Estadopueda obligarse por las disposiciones de ese convenio,las cuales, debe cumplir de buena e.

    El procedimiento interno de aprobacin por el poderlegislativo y el rango que el convenio va a tenerrespecto a otras normas internas depende del sistemalegal propio de cada Estado. En el caso de Costa Rica,Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panam, elprocedimiento interno tiene los mismos rasgos generales,que coinciden con los expuestos anteriormente.Asimismo, el rango que adquiere el tratado en elordenamiento jurdico es superior a las leyes, pero no a laConstitucin Poltica.

    Un convenio internacional es un acuerdo escrito regidopor el Derecho internacional. Lo ms comn suele serque tales acuerdos se realicen entre Estados, aunquepueden celebrarse entre Estados y Organizacionesinternacionales o entre Organizaciones Internacionales.

    A travs de la historia los convenios o tratados se hanutilizado para armonizar los intereses de las Partesrespecto a un determinado tema o conficto. Por suuncin de crear normas obligatorias para las Partes, losconvenios han sido un instrumento relativamente rpido yecaz de regular temas especcos y de poner por escritola costumbre internacional en cuestiones de inters parala Comunidad Internacional.

    Los tratados internacionales son una orma de arontarproblemas globales de orma cooperativa, integrandoa gran variedad de contextos y actores internacionalescon el objetivo nal de establecer normativa que seabeneciosa y se adapte a las diversas condiciones de lossujetos de la Comunidad Internacional.

    1. Generalidadessobre los Convenios

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    Por su lado, la Carta de las Naciones Unidas (1945)establece en su prembulo la disposicin de los Estadosa promover el progreso social y a elevar el nivel devida dentro de un concepto ms amplio de la libertadentre otros, y con tal nalidad a emplear un mecanismointernacional para promover el progreso econmico ysocial de todos los pueblos.

    Dentro de este marco y gracias a la reiteradapreocupacin por el deterioro del ambiente, en las

    ltimas dcadas ha habido una mayor negociacin deacuerdos en materia ambiental. Se ha integrado alderecho internacional una estructura legal undamentadaen acuerdos y declaraciones en la que los Estados hanadquirido compromisos para hacer reormas en suslegislaciones internas para poner en vigencia medidasde proteccin al ambiente. En el proceso de adopcinde convenios en materia ambiental, es importanteresaltar que, si bien son los Estados los que nalmentese obligan, en la creacin de las normas hay ampliaparticipacin de la sociedad civil.

    En materia de conservacin, uso y aprovechamiento delos recursos naturales, el derecho internacional se haconvertido en el principal instrumento para regular losrecursos y espacios naturales compartidos por uno oms pases y especies consideradas estratgicas a nivelregional.

    Los tratados o convenios internacionales se hanconvertido en una herramienta de discusin, denegociacin, de cooperacin y de compromiso entreEstados, que ha permitido generar normativa querecupere las particularidades de las partes para tratarproblemticas globales. Aunque estos convenios asignancompromisos iguales a las partes, en la realidad suaplicacin depende de las capacidades de gestin yejecucin de los dierentes gobiernos, capacidades queadems de ser dierentes han generado distintos grados

    de cumplimiento, dependiendo de la institucionalidad, lavoluntad poltica y los recursos que cada Estado posee.Por su parte, el Protocolo de Tegucigalpa a la Cartade la Organizacin de Estados Centroamericanos(ODECA-1991) a travs de la estructura del Consejode Ministros ha permitido armonizar normativa a nivelregional homogenizando medidas entre Estados comoes el caso de la materia pesquera en Centroamricaa travs del Sistema de Integracin Centroamericana(SICA).

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    El Sistema de Integracin Regional Centroamericana

    SICA- es el marco institucional de la Integracin Regionalde Centroamrica, creado por los Estados de Costa Rica,El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam.Posteriormente se adhiri Belice como miembro pleno.Asimismo, participan la Repblica Dominicana como EstadoAsociado; las Repblicas de Argentina, Chile y Brasil y losEstados Unidos Mexicanos como Observadores Regionales;el Reino de Espaa, la Repblica de China (Taiwn), Federalde Alemania, Italia y Japn, como Observadores Extraregionales.

    El Sistema de la Integracin Centroamericana ue constituidoel 13 de diciembre de 1991, mediante la suscripcin

    del Protocolo a la Carta de la Organizacin de EstadosCentroamericanos (ODECA) o Protocolo de Tegucigalpa,el cual reorm la Carta de la ODECA, suscrita en Panamel 12 de diciembre de 1962; y entr en uncionamientoormalmente el 1 de ebrero de 1993.La creacin del SICA ue respaldada por la Asamblea Generalde la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), en suResolucin A/48 L del 10 de diciembre de 1993, quedando elProtocolo de Tegucigalpa debidamente inscrito ante la misma.Esto permite que sea invocado internacionalmente y, adems,le permite a los rganos e instituciones regionales del SICArelacionarse con el Sistema de las Naciones Unidas.

    Tiene por objetivo undamental la realizacin de la integracinde Centroamrica, para constituirla como Regin de Paz,Libertad, Democracia y Desarrollo. El SICA ostenta categorade Observador Permanente ante la ONU y mantiene vnculosde dilogo y cooperacin con la Organizacin de los EstadosAmericanos (OEA), la Comunidad Andina (CAN), el MercadoComn del Sur (MERCOSUR), la Comunidad del Caribe(CARICOM), la Asociacin de Estados del Caribe (AEC), laUnin Europea (UE) y otros esquemas de integracin a nivelmundial, as como diversas instituciones internacionales.Dentro de sus principios de integracin se encuentran:

    1. La tutela, respeto y promocin de los Derechos Humanosconstituyen la base undamental del Sistema de laIntegracin Centroamericana;

    2. Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todoarmnico e indivisible que orientar las actuacionesde los pases miembros del Sistema de la IntegracinCentroamericana;

    3. La identidad Centroamericana como maniestacin activade los intereses regionales y de la voluntad de participar enla consolidacin de la integracin de la Regin.

    4. La solidaridad Centroamericana como expresin

    de su prounda interdependencia, origen y destinocomn;

    5. La globalidad del proceso de integracin y laparticipacin democrtica, en el mismo, de todos lossectores sociales.

    6. El respeto a los principios y normas de las Cartasde la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU)y de la Organizacin de Estados Americanos (OEA),y las Declaraciones emitidas en las ReunionesPresidenciales Centroamericanas desde mayo de1986.

    En el tema marino-costero en el SICA se ven

    refejadas dos instancias que le ataen directamente: laComisin Centroamericana de Ambiente y Desarrollo(CCAD) y la Organizacin del Sector Pesquero yAcucola del Istmo Centroamericano (OSPESCA).

    CCAD: La Comisin Centroamericana de Ambientey Desarrollo (CCAD) es el rgano del Sistemade Integracin Centroamericana responsable dela agenda ambiental regional. El 12 de diciembrede 1989, los presidentes de Costa Rica, ElSalvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, con el nde establecer un rgimen regional de cooperacinpara la utilizacin ptima y racional de los recursosnaturales del rea, el control de la contaminacin,y el restablecimiento del equilibrio ecolgico, quegarantice una mejor calidad de vida a la poblacincentroamericana, deciden rmar el ConvenioConstitutivo de la Comisin Centroamericana deAmbiente y Desarrollo (CCAD). Un Adenda alConvenio, en 1991, incorpora a Belice y Panam.En el ao 2005, Repblica Dominicana se une ala CCAD como organismo asociado.

    Su objetivo principal consiste en contribuir aldesarrollo sostenible de la regin centroamericana,

    ortaleciendo el rgimen de cooperacin e integracinpara la gestin ambiental.

    Para alcanzar este objetivo, la CCAD se ha apoyadodel Plan Ambiental de la Regin Centroamericana(PARCA), instrumento estratgico en materiaambiental cuyo objetivo es concretar el valor agregadode la gestin ambiental regional, apoyando a lospases en la aplicacin de los instrumentos regionalesy nacionales de gestin ambiental, y promoviendo el

    2. Antecedentes Regionales

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    aprobando y poniendo en marcha polticas, estrategias,programas y proyectos regionales de pesca y acuicultura.Dentro de sus unciones se encuentran las siguientes:a. Impulsar las estrategias de la Poltica de Integracin de

    Pesca y Acuicultura;b. Promover y dar seguimiento al Tratado Marco

    Regional de Pesca y Acuicultura.c. Coordinar esuerzos interinstitucionales e

    intersectoriales de alcance regional para el Desarrollopesquero centroamericano, con un enoqueecosistmico e interdisciplinario.

    d. Aunar esuerzos para armonizar y aplicar laslegislaciones de pesca y acuicultura.

    e. Formular e impulsar estrategias, programas, proyectos,acuerdos o convenios regionales de pesca y acuicultura

    . Fomentar la organizacin regional de productores depesca y acuicultura.

    g. Coordinar una adecuada y coordinada participacinregional en oros internacionales relacionados con la

    pesca y la acuicultura.

    Existen tres niveles de integracin en OSPESCA:

    a. El Consejo de Ministros, que es la mxima autoridad deOSPESCA que representa al nivel poltico, encargadode las decisiones de Polticas de Alcance regional.

    b. El Comit de Viceministros, que es el nivel ejecutivode la Organizacin y dirige, orienta, da seguimientoy evala la ejecucin de las polticas, programas yproyectos regionales.

    c. La Comisin de Directores de Pesca y Acuicultura, quees el nivel cientco y tcnico de OSPESCA, encargadode asegurar los soportes cientcos y tcnicos dealcance regional.

    Los seores Ministros han encargado a los SeoresViceministros la conduccin, seguimiento y evaluacin delos acuerdos regionales, conocindose como El Comitde Direccin, siendo asistidos por los Directores dePesca y Acuicultura.

    Uno de los principales productos logrados ha sido laormulacin de la nueva Poltica de Integracin de laPesca y la Acuicultura, en cuya preparacin participaron

    los distintos sectores nacionales y regionales relacionadoscon la pesca y la acuicultura. La poltica ue aprobada porel Consejo de Ministros de OSPESCA y entr en vigenciael 1 de julio del 2005, siendo respaldada por la Cumbrede Presidentes Centroamericanos celebrada el 2 dediciembre del 2005 en Len, Nicaragua.

    Ahora en da, las acciones regionales de pesca yacuicultura se impulsan siguiendo los principios yestrategias de esta importante Poltica.

    desarrollo de acuerdos y mecanismos de coordinacinpara la incorporacin de la dimensin ambiental enlas agendas del SICA y de las instancias regionalesencargadas de las polticas y estrategias sectoriales.

    El PARCA 2010-2014 potencia un nuevo modelo

    de gestin con nasis en la Gobernanza Ambiental,centrado en aplicacin y cumplimiento, agendasintersectoriales, procesos y programas permanentes,agendas y planes de trabajo basados en el enoquede subsistemas del SICA, inversiones en desarrollosostenible y adicionalmente, debe procurar ortalecerel anlisis estratgico de la CCAD para los entornosmundial, regional y nacional, a n de mejorar sucapacidad de propuesta para la ecacia en la tomade decisiones y en la aplicacin de su estrategia. Esteinstrumento estratgico trabaja en dos mbitos deaccin: la gestin poltica para lograr la transversalizacinde la gestin ambiental y la coordinacin

    interinstitucional; y la gestin tcnica para apoyar laaplicacin nacional de las polticas regionales en el marcode los objetivos del PARCA y del Plan Plurianual delSubsistema Ambiental.

    Dentro del PARCA se encuentran 4 objetivosestratgicos:1) Gobernanza ambiental: incidencia y transversalidad delas polticas regionales,2) Fortalecimiento de la institucionalidad nacional ygestin de la calidad ambiental,3) Gestin del patrimonio natural y de ecosistemaspriorizados, y4) Adaptacin y mitigacin del cambio climtico ygestin integral del riesgo.

    OSPESCA: El 18 de diciembre de 1995 las autoridadesde la Pesca y la Acuicultura de Centroamrica,conscientes que los recursos pesqueros que existenen sus aguas jurisdiccionales son bienes comunes; quela gran mayora de ellos son migratorios o altamentemigratorios y que tanto las oportunidades como losdesaos de desarrollo son similares, constituyeron enel Acta de San Salvador la Organizacin del SectorPesquero y Acucola del Istmo Centroamericano

    OSPESCA-. El 8 de mayo del 2000 la SecretaraGeneral del SICA crea la Unidad Regional de Pesca yAcuicultura (SICA/OSPESCA) para coordinar e impulsarlos acuerdos de OSPESCA en el proceso de integracincentroamericana.

    OSPESCA pretende promover un desarrollo sostenibley coordinado de la pesca y la acuicultura, en el marcodel proceso de integracin centroamericana, deniendo,

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    En el tema de recursos marino-costeros, los pasescentroamericanos han suscrito y raticado msde 20 convenios internacionales que directa oindirectamente regulan temas que se vinculan con el uso,aprovechamiento y conservacin. Con el n de hacerun repaso de estos instrumentos, se procede a citarlos principales artculos de algunos de ellos, indicandoen cada caso el ao en que cada pas rm o ratic elConvenio.

    Para un mejor entendimiento se han agrupado en tresgrandes temas:

    A. Convenio Marco.B. Conservacin y manejo de ecosistemas.C. Pesqueras.D. Contaminacin.

    3. Convenios Internacionales

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    Firmado en Montego Bay, Jamaica el 10 de diciembrede 1982 y conocida como la Convemar. Entra en vigorel 16 de noviembre de 1994 y su Secretara se ubica enla Divisin de Asuntos Ocenicos y del Derecho delMar de la Ocina de Asuntos Jurdicos de las NacionesUnidas, en New York.

    La Primera Conerencia de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar (Ginebra, Suiza) concluy en 1958con la elaboracin de cuatro convenciones relativas ala regulacin del mar, a partir de proyectos elaboradospor la Comisin de Derecho Internacional de la ONU.Fueron consideradas un suceso histrico y aunquelograron entrar en vigencia tuvieron muy poca aplicacinpor los Estados Parte.

    El objetivo de la Convemar es establecer un ordenjurdico para los mares y ocanos que acilite lacomunicacin internacional y promueva sus usos connes paccos, la utilizacin equitativa y eciente delos recursos, su estudio, proteccin y preservacin delmedio marino y la conservacin de los recursos vivos.Sus anexos son parte integral de la Convencin ydesarrollan con detalle algunas disposiciones de esta.

    Anexo I: Especies altamente migratorias. Anexo II: Comisin de l mites de la plataforma

    continental. Anexo III: Disposiciones bsicas relativas a la

    prospeccin, la exploracin y la explotacin. Anexo IV: Estatuto de la empresa. Anexo V: Conciliacin.

    Anexo VI: Estatuto del Tribunal Internacionaldel Derecho del Mar.

    Anexo VII: Arbitraje. Anexo VIII: Arbitraje especial.

    Anexo IX: Participacin de organizacionesinternacionales.

    A. CONVENIO MARCO

    1. CONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

    Algunos de los compromisos adquiridos con la rma deesta Convencin son:

    1. Desarrollar los principios de la conerencia deNaciones Unidas sobre Derechos del Mar, en especialla zona de los ondos marinos y ocenicos y susubsuelo uera de los lmites de la jurisdiccin nacional,

    as como los recursos que sean patrimonio comn lahumanidad.

    2. Adoptar medidas para la proteccin de ecosistemasmarinos raros, crticos, amenazados o que alberguenespecies amenazadas.

    Por la importancia de esta Convencin procederemos acitar algunos artculos de inters:

    Normas aplicables al paso inocente:

    Artculo 17: Derecho de paso inocente.Con sujecin a esta Convencin, los buques de todos losEstados, sean ribereos o sin litoral, gozan del derechode paso inocente a travs del mar territorial.

    Artculo 18: Signicado de paso.Se entiende por paso el hecho de navegar por el marterritorial con el n de:

    a. Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguasinteriores ni hacer escala en una rada o una instalacinportuaria, uera de las aguas interiores; o

    b. Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas,o hacer escala en una de esas radas o instalacionesportuarias, o salir de ella.

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    2. El paso ser rpido e ininterrumpido. No obstante, elpaso comprende la detencin y el ondeo, pero sloen la medida en que constituyan incidentes normalesde la navegacin o sean impuestos al buque por uerzamayor o dicultad grave, o se realicen con el n deprestar auxilio a personas, buques o aeronaves en

    peligro o en dicultad grave.

    Artculo 19: Signicado de paso inocente.

    1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para lapaz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereo.Ese paso se eectuar con arreglo a esta Convencin yotras normas de derecho internacional.

    2. Se considerar que el paso de un buque extranjeroes perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridaddel Estado ribereo si ese buque realiza, en el mar

    territorial, alguna de las actividades que se indican acontinuacin:

    a. Cualquier amenaza o uso de la uerza contrala soberana, la integridad territorial o laindependencia poltica del Estado ribereo o quede cualquier otra orma viole los principios dederecho internacional incorporados en la Carta delas Naciones Unidas;

    b. Cualquier ejercicio o prctica con armas decualquier clase;

    c. Cualquier acto destinado a obtener inormacinen perjuicio de la deensa o la seguridad del Estadoribereo;

    d. Cualquier acto de propaganda destinado a atentarcontra la deensa o la seguridad del Estado ribereo;

    e. El lanzamiento, recepcin o embarque deaeronaves;

    . El lanzamiento, recepcin o embarque dedispositivos militares;

    g. El embarco o desembarco de cualquier producto,moneda o persona, en contravencin de las leyesy reglamentos aduaneros, scales de inmigracin osanitarios del Estado ribereo;

    h. Cualquier acto de contaminacin intencional ygrave, contrario a esta Convencin;

    i. Cualesquiera actividades de pesca;

    j. La realizacin de actividades de investigacin olevantamientos hidrogrcos;

    k. Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas decomunicaciones o cualesquiera otros servicios oinstalaciones del Estado ribereo;

    l. Cualesquiera otras actividades que no estndirectamente relacionadas con el paso.

    Normas aplicables a los buquesmercantes y a los buques de Estadodestinados a nes comerciales

    Artculo 27: Jurisdiccin penal a bordo de un buqueextranjero.

    1. La jurisdiccin penal del Estado ribereo no deberaejercerse a bordo de un buque extranjero que pasepor el mar territorial para detener a ninguna personao realizar ninguna investigacin en relacin con undelito cometido a bordo de dicho buque durante supaso, salvo en los casos siguientes:

    a. Cuando el delito tenga consecuencias en el Estadoribereo;

    b. Cuando el delito sea de tal naturaleza que puedaperturbar la paz del pas o el buen orden en el marterritorial;

    c. Cuando el capitn del buque o un agentediplomtico o uncionario consular del Estadodel pabelln haya solicitado la asistencia de lasautoridades locales; o

    d. Cuando tales medidas sean necesarias para larepresin del trco ilcito de estupeacientes o desustancias sicotrpicas.

    2. Las disposiciones precedentes no aectan el derecho

    del Estado ribereo al tomar cualesquiera medidasautorizadas por sus leyes para proceder a detencionese investigaciones a bordo de un buque extranjeroque pase por el mar territorial procedente de aguasinteriores.

    3. En los casos previstos en los prraos 1 y 2, el Estadoribereo, a solicitud del capitn y antes de tomarcualquier medida, la noticar a un agente diplomticoo uncionario consular del Estado del pabelln y

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    acilitar el contacto entre tal agente o uncionarioy la tripulacin del buque. En caso de urgencia, lanoticacin podr hacerse mientras se tomen lasmedidas.

    4. Las autoridades locales debern tener debidamente

    en cuenta los intereses de la navegacin para decidir sihan de proceder a la detencin o de qu manera hande llevarla a cabo.

    Salvo lo dispuesto en la Parte XII, o en caso de violacinde leyes y reglamentos dictados de conormidad conla Parte V, el Estado ribereo no podr tomar medidaalguna, a bordo de un buque extranjero que pase por sumar territorial, para detener a ninguna persona ni parapracticar diligencias con motivo de un delito cometido,antes de que el buque haya entrado en su mar territorial,si tal buque procede de un puerto extranjero y seencuentra nicamente de paso por el mar territorial, sin

    entrar en las aguas interiores.

    Zona econmica exclusiva

    Artculo 56: Derechos, jurisdiccin y deberes del Estadoribereo en la zona econmica exclusiva.

    1. En la zona econmica exclusiva, el Estado ribereotiene:

    a. Derechos de soberana para los nes deexploracin y explotacin, conservacin yadministracin de los recursos naturales, tanto vivoscomo no vivos de las aguas suprayacentes al lechoy del lecho y el subsuelo del mar, y con respectoa otras actividades con miras a la exploracin yexplotacin econmica de la zona, tal como laproduccin de energa derivada del agua de lascorrientes y de los vientos;

    b. Jurisdiccin, con arreglo a las disposicionespertinentes de esta Convencin, con respecto a:

    i. El establecimiento y la utilizacin de islasarticiales, instalaciones y estructuras;ii. La investigacin cientca marina;iii. La proteccin y preservacin del medio marino.

    c. Otros derechos y deberes previstos en estaConvencin.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimientode sus deberes en la zona econmica exclusiva, envirtud de esta Convencin, el Estado ribereo tendrdebidamente en cuenta los derechos y deberes de losdems estados y actuar de manera compatible con lasdisposiciones de esta Convencin.

    3. Los derechos enunciados en este artculo con respectoal lecho del mar, y su subsuelo se ejercern deconormidad con la parte VI.

    Artculo 57: Anchura de la zona econmica exclusiva.La zona econmica exclusiva no se extender ms all de200 millas marinas, contadas desde las lneas de base apartir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

    Artculo 58: Derechos y deberes de otros Estados en lazona econmica exclusiva.

    1. En la zona econmica exclusiva, todos los Estados,sean ribereos o sin litoral, gozan, con sujecin a lasdisposiciones pertinentes de esta Convencin, de laslibertades de navegacin y sobrevuelo y de tendidode cables y tuberas submarinos a que se reere elartculo 87, y de otros usos del mar internacionalmentelegtimos relacionados con dichas libertades, tales comolos vinculados a la operacin de buques, aeronaves ycables y tuberas submarinos, y que sean compatiblescon las dems disposiciones de esta Convencin.

    2. Los artculos 88 a 115 y otras normas pertinentes dederecho internacional se aplicarn a la zona econmicaexclusiva en la medida en que no sean incompatiblescon esta Parte.

    3. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimientode sus deberes en la zona econmica exclusiva envirtud de esta Convencin, los Estados tendrndebidamente en cuenta los derechos y deberes delEstado ribereo y cumplirn las leyes y reglamentosdictados por el Estado ribereo de conormidad conlas disposiciones de esta Convencin y otras normasde derecho internacional en la medida en que no seanincompatibles con esta Parte.

    Artculo 61: Conservacin de los recursos vivos.

    1. El Estado ribereo determinar la captura permisiblede los recursos vivos en su zona econmica exclusiva.

    2. El Estado ribereo, teniendo en cuenta los datoscientcos ms dedignos de que disponga, asegurar,mediante medidas adecuadas de conservacin yadministracin, que la preservacin de los recursos

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    vivos de su zona econmica exclusiva no se veaamenazada por un exceso de explotacin. El Estadoribereo y las organizaciones internacionalescompetentes, sean subregionales, regionales omundiales, cooperarn, segn proceda, con este n.

    3. Tales medidas tendrn asimismo la nalidad depreservar o restablecer las poblaciones de las especiescapturadas a niveles que puedan producir el mximorendimiento sostenible con arreglo a los actoresambientales y econmicos pertinentes, incluidaslas necesidades econmicas de las comunidadespesqueras ribereas y las necesidades especiales delos Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta lasmodalidades de la pesca, la interdependencia de laspoblaciones y cualesquiera otros estndares mnimosinternacionales generalmente recomendados, seansubregionales, regionales o mundiales.

    4. Al tomar tales medidas, el Estado ribereo tendr encuenta sus eectos sobre las especies asociadas conlas especies capturadas o dependientes de ellas, conmiras a preservar o restablecer las poblaciones detales especies asociadas, o dependientes por encimade los niveles en que su reproduccin pueda versegravemente amenazada.

    5. Peridicamente se aportarn o intercambiarn lainormacin cientca disponible, las estadsticas sobrecaptura y esuerzos de pesca y otros datos pertinentespara la conservacin de las poblaciones de peces,por conducto de las organizaciones internacionalescompetentes, sean subregionales, regionales omundiales, segn proceda, y con la participacin detodos los Estados interesados, incluidos aquelloscuyos nacionales estn autorizados a pescar en la zonaeconmica exclusiva.

    Artculo 65: Mameros Marinos.

    Nada de lo dispuesto en esta Parte menoscabar elderecho de un Estado ribereo a prohibir, limitar oreglamentar la explotacin de los mameros marinosen orma ms estricta que la establecida en esta

    Parte o, cuando proceda, la competencia de unaorganizacin internacional para hacer lo propio. LosEstados cooperarn con miras a la conservacin delos mameros marinos y, en el caso especial de loscetceos, realizarn, por conducto de las organizacionesinternacionales apropiadas, actividades encaminadas a suconservacin, administracin y estudio.

    Artculo 193: Derecho soberano de los Estados deexplotar sus recursos naturales.

    Los Estados tienen el derecho soberano de explotar susrecursos naturales con arreglo a su poltica en materiade medio ambiente y de conormidad con su obligacin

    de proteger y preservar el medio marino.

    Artculo 194: Medidas para prevenir, reducir y controlarla contaminacin del medio marino.

    1. Los Estados tomarn, individual o conjuntamentesegn proceda, todas las medidas compatibles conesta Convencin que sean necesarias para prevenir,reducir y controlar la contaminacin del medio marinoprocedente de cualquier uente utilizando a estoseectos los medios ms viables de que dispongan yen la medida de sus posibilidades, y se esorzarn porarmonizar sus polticas al respecto.

    2. Los Estados tomarn todas las medidas necesariaspara garantizar que las actividades bajo su jurisdiccino control se realicen de orma tal que no causenperjuicios por contaminacin a otros Estados y sumedio ambiente, y que la contaminacin causada porincidentes o actividades bajo su jurisdiccin o controlno se extienda ms all de las zonas donde ejercenderechos de soberana de conormidad con estaConvencin.

    3. Las medidas que se tomen con arreglo a esta Partese reerirn a todas las uentes de contaminacin delmedio marino. Estas medidas incluirn, entre otras, lasdestinadas a reducir en el mayor grado posible:

    a. La evacuacin de sustancias txicas, perjudiciales onocivas, especialmente las de carcter persistente,desde uentes terrestres, desde la atmsera o atravs de ella, o por vertimiento;

    b. La contaminacin causada por buques, incluyendoen particular medidas para prevenir accidentes yhacer rente a casos de emergencia garantizar laseguridad de las operaciones en el mar, prevenir

    la evacuacin intencional o no y reglamentar eldiseo, la construccin, el equipo, la operacin y ladotacin de los buques;

    c. La contaminacin procedente de instalacionesy dispositivos utilizados en la exploracin oexplotacin de los recursos naturales de los ondosmarinos y su subsuelo, incluyendo en particular

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    medidas para prevenir accidentes y hacer rentea casos de emergencia, garantizar la seguridad delas operaciones en el mar y reglamentar el diseo,la construccin, el equipo, el uncionamiento y ladotacin de tales instalaciones o dispositivos;

    d. La contaminacin procedente de otras instalacionesy dispositivos que uncionen en el medio marino,incluyendo en particular medidas para preveniraccidentes y hacer rente a casos de emergencia,garantizar la seguridad de las operaciones en elmar y reglamentar el diseo, la construccin, elequipo, el uncionamiento y la dotacin de talesinstalaciones o dispositivos.

    4. Al tomar medidas para prevenir, reducir o controlarla contaminacin del medio marino, los Estados seabstendrn de toda injerencia injusticable en lasactividades realizadas por otros Estados en ejerciciode sus derechos y en cumplimiento de sus obligacionesde conormidad con esta Convencin.

    5. Entre las medidas que se tomen de conormidad conesta Parte, gurarn las necesarias para proteger ypreservar los ecosistemas raros o vulnerables, ascomo el hbitat de las especies y otras ormas de vidamarina, diezmadas, amenazadas o en peligro.

    CONVEMAR2

    Pas Belice Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panam

    Fecha defrma,aprobacin,adhesin oratifcacin.

    Firmada el 10de diciembrede 1982 yratifcada el13 de agostode 1983.

    Firmada el 10de diciembre de1982, aprobadamediante laLey N 7291 yratifcada el 3de agosto de1992.

    Firmada el 5de diciembrede 1984 y sinratifcar.

    Firmada el 8 de juliode 1983.Aprobada el 26de junio de 1996,mediante decreto56-96 del Congresode la Repblica.3

    Ratifcada el 11 deebrero de 1997.

    Firmado el 10 dediciembre de 1982.Aprobado por DecretoNo. 89-93. La Gaceta27 de septiembre de1993 yRatifcado el 5 deoctubre de 1993.

    Firmado el 9de diciembre de1984 y Aprobadopor DecretoLegislativo N2374.Ratifcado el 3de mayo del2000.

    Firmadoel 10 dediciembrede 1982, yratifcado el1 de julio de1996

    2. http://www.un.org/Depts/los/reerence_fles/status2010.pd

    3. http://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/GTM_decreto_56-96_aprobacion.pd

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    Compendio de Legislacin Marino Costera Centroamericana: Convenios Internacionales y Normativa Regional

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    El tema de conservacin y reas naturales es quizs unode los primeros temas en regularse a nivel mundial,de esta manera, por ejemplo, con el n de preservarespacios geogrcos nicos o excepcionales se crearoninstrumentos para designar diversas categoras oreconocimientos como lo son los parques nacionales, losSitios Patrimonio de la Humanidad o Sitios Ramsar.

    Otro tipo de reconocimiento o regulacin se da por lapresencia de especies prioritarias para la conservacincomo las tortugas marinas o especies altamentemigratorias o en peligro de extincin. Por otro lado, seha ubicado en esta seccin el tema de cambio climtico

    como variable en el tema de conservacin y manejo deecosistemas.

    B. CONSERVACINy MANEJO DE ECOSIStEMAS

    De esta manera, en esta seccin encontraremos nueveconvenios que regulan espacios geogrcos y especiesde importancia comercial o de conservacin con el nde establecer los lineamientos de conservacin y usosostenible.

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    Convencin para la Proteccin de Flora y la Fauna y las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica. 4

    Pas Belice Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panam

    Fecha de frma,aprobacin,adopcino ratifcacin

    N/A

    Firmado el 24 de

    octubre de 1940 yaprobada medianteLey 3763 del 19 denoviembre de 1966.

    Firmado el 12de octubre de1940.

    Firmado el 9 de abril

    de 1941.Aprobado medianteDecreto Legislativo2554 de 29 de abrilde 1941.5

    Firmado el 12 de

    octubre de 1940.Aprobado medianteDecreto LegislativoN 122 del 19 de

    junio de 1941.

    Firmado el 16 de

    diciembre de 1965 yaprobado medianteDecreto de GabineteNo. 10 del 27 deenero de 1972.

    4. http://www.biotech.bioetica.org/d37.htm5. CARRILLO QUAN, Lyla Amparo. Tratados y Convenios Internacionales Ambientales Sobre Biodiversidad Ratifcados Por la Repblica de Guatemala. 2002

    1. CONVENCIN PARA LA PROTECCIN DE FLORA Y LA FAUNAY LAS BELLEZAS ESCNICAS NATURALES DE LOS PASES DE AMRICA

    Firmada en Washington el 12 de octubre de 1940,entra en vigor el 5 de enero de 1942. Tiene su sedeen la Secretara General de la Organizacin de EstadosAmericanos. El objetivo de esta Convencin es salvarde la extincin a todas las especies y gneros de lafora y auna nativos de Amrica, y preservar las ormasgeolgicas espectaculares y los lugares de bellezaextraordinaria o de valor esttico, histrico o cientco.Esta Convencin obliga a:

    1. Prohibir la caza, la matanza y la captura deespecmenes de la auna y destruccin de la fora de

    los parques nacionales.

    2. No alterar ni enajenar los lmites de los parquesnacionales sino es por autoridad legislativacompetente.

    3. Mantener las reservas vrgenes en tanto sea actible,excepto para investigacin cientca.

    4. Designar y crear reas protegidas, especialmenteparques nacionales, reservas nacionales, monumentosnaturales y reservas de regiones vrgenes.

    5. Proveer las acilidades necesarias en los parquesnacionales para la educacin y recreacin del pblico.

    6. Adoptar o recomendar a los cuerpos legislativos laadopcin de leyes y reglamentos para proteger lafora, la auna, los paisajes, las ormaciones geolgicasextraordinarias y los objetos naturales de intersesttico, valor cientco o histrico.

    En su artculo 3, esta Convencin indica que: losGobiernos Contratantes convienen en que los lmites delos parques nacionales no sern alterados ni enajenada

    parte alguna de ellos, sino por accin de la autoridadlegislativa competente. Las riquezas existentes en ellosno se explotarn con nes comerciales.

    Los Gobiernos Contratantes convienen en prohibirla caza, la matanza y la captura de especmenes de laauna y la destruccin y recoleccin de ejemplares de lafora en los parques nacionales, excepto cuando se hagapor las autoridades del parque o por orden o bajo lavigilancia de las mismas, o para investigaciones cientcasdebidamente autorizadas.

    Los Gobiernos Contratantes convienen adems enproveer los parques nacionales de las acilidadesnecesarias para el solaz (recreo) y la educacin delpblico.

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    2. CONVENCIN RELATIVA A LOS HUMEDALESDE IMPORTANCIA INTERNACIONAL,ESPECIALMENTE COMO HBITAT DE AVES ACUTICAS.

    Convenio RAMSAR.6

    Pas Belice Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panam

    Fecha defrma,aprobacin,adhesin oratifcacin.

    Entra envigor el 22de agostode 1998.

    Aprobada porLey N 7224,del 9 de abrilde 1991.Entraen vigor el 27de abril de1992.

    Aprobado por AcuerdoEjecutivo N535,del 15-junio-1998;ratifcado por DecretoLegislativo N341, del02-julio-1998.Entra en vigor el 22de mayo de 1999.

    Aprobado el 26

    de enero de 1988,mediante decreto4-88 del Congresode la Repblica7Entra en vigor el 26de octubre de 1990.

    Firmado el 24

    de marzo de1983.Entra envigor el 23de octubre de1993.

    Aprobadopor Decreto

    Legislativo N2196 del 24 desetiembre de1996.Entra en vigor el30 de noviembrede 1997.

    Aprobado por LeyN 6 del 3 deenero de 1989.Entra en vigor el26 de noviembrede 1990.

    6. http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-parties-parties/main/ramsar/1-36-123%5E23808_4000_2__7. http://200 .12.63.122/a rchivos /decretos /1988/gtdcx04-1988.pd , 4/6/2012.

    Conocida como Convenio Ramsar, ue rmado en Irnen 1971 y en 1975 entra en vigor. La Organizacin de lasNaciones Unidas para la educacin, la ciencia y la cultura

    UNESCO- es el depositario de la Convencin, perosu administracin ha sido encargada a una secretaraconocida como la Agencia Ramsar, ubicada en Suiza enlas ocinas de Unin Mundial para la Conservacin dela Naturaleza. Su objetivo es omentar la conservacinde las zonas hmedas y de las aves acuticas, creandoreservas naturales en los humedales, estn inscritos ono en la lista, y atender de manera adecuada su manejoy cuidado.Con la aprobacin de este Convenio, cada Estado se

    obliga a:

    1. Designar los humedales adecuados del territorio quese incluirn en la Lista.

    2. Elaborar y aplicar sus planes de gestin de ormaque avorezcan la conservacin de las zonas hmedasinscritas en la Lista y la explotacin racional de sushumedales.

    3. Favorecer la conservacin de los humedales por lacreacin de reservas naturales.

    4. Fomentar la investigacin y el intercambio de datos yde publicaciones relativos a humedales.

    5. Fomentar la ormacin de personal para el estudio, lagestin y la custodia de los humedales.

    6. Coordinar y apoyar activamente las polticasy regulaciones actuales y uturas relativas a laconservacin de los humedales.

    La Convencin ha ampliado su enoque para cubrirtodos los aspectos de la conservacin y uso racionalde los humedales, reconocindolos como ecosistemasesenciales para la conservacin de la biodiversidad y parael bienestar de las comunidades humanas.

    Dene, en su primer artculo, el concepto de humedal,que se entiende como las extensiones de marismas,pantanos, turberas o aguas de rgimen natural o articial,permanentes o temporales, estancadas o corrientes,dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones deagua marina cuya proundidad en marea baja no excedade seis metros. A los eectos de la presente convencin,

    las aves acuticas son aquellas que, ecolgicamente,dependen de las zonas hmedas.

    El uso racional de los humedales se dene comoel mantenimiento de sus caractersticas ecolgicas,logrado mediante la implementacin de enoquespor ecosistemas, dentro del contexto del desarrollosostenible. Por consiguiente, la conservacin de loshumedales, as como su uso sostenible y el de susrecursos, se hallan en el centro del uso racional enbenecio de la humanidad.

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    3. CONVENIO SOBRE LA PROTECCIN DELPATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL

    Fue rmado en Francia el 23 de noviembre de 1972 yentra en vigor el 17 de diciembre de 1975. Nace en la

    Conerencia General de la Organizacin de las NacionesUnidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura(UNESCO). Es conocida como la Convencin dePatrimonio Mundial y tiene su secretara en la DireccinGeneral de la UNESCO.

    Su objetivo es establecer un sistema ecaz de proteccindel patrimonio natural y cultural de valor excepcionalorganizado, y revalorizar lo ms activamente posible elpatrimonio cultural y natural de una manera permanentey segn mtodos cientcos y modernos.

    Para los nes de la Convencin, se entiende por

    proteccin internacional del patrimonio mundialcultural y natural el establecimiento de un sistemade cooperacin y asistencia internacional destinadoa secundar a los Estados Parte en los esuerzos quedesplieguen para conservar e identicar ese patrimonio.

    Cada Estado Parte debe identicar y delimitar los bienesen su territorio que considere que son patrimoniocultural y/o natural.

    Se ha creado el Comit del Patrimonio Mundial, elcual se dene como un comit intergubernamental deproteccin del patrimonio cultural y natural de valoruniversal excepcional, compuesto por 21 representantesde los Estados Parte. Este Comit es quien dene loscriterios que sirven de base para la inscripcin de unbien como patrimonio cultural o natural.

    Asimismo, ha creado procedimientos para el monitoreode las condiciones del patrimonio y para los reportesperidicos de los Estados Parte. Para incluir un sitiodentro de la Lista de Patrimonio Mundial, es necesario elconsentimiento del Estado.El Convenio establece medidas para inventariar y

    proteger dos tipos de patrimonio mundial:

    Convenio de Patrimonio Mundial.8

    Pas Belice Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panam

    Fecha defrma,aprobacin,adhesin oratifcacin.

    Ratifcadoel 6 denoviembrede 1990.

    Aprobado por LeyN 5980 del 16 denoviembre de 1976.Ratifcado el 23 deagosto de 1977.

    Aprobadoel 8 deoctubrede 1991.

    Aprobado el 22 de agostode 1978, mediante Decreto47-78 del Congreso de laRepblica.9 Ratifcado el 16de enero de 1979.

    Aprobado por Decreto No.673. Publicado el 18 deseptiembre de 1978.Ratifcado el 8 de juniode 1979.

    Aprobadopor DecretoLegislativo N448 del 17 demarzo de 1980.

    Ratifcadoel 3 demarzo de1978.

    8. http://whc .unesco .org/en/st atespar ties/?region=3 / 9. Compendi o de leyes sobre la proteccin del patrimonio cultural guatemalteco. Segunda Edicin/ comp. CALAS. Guatemala, 2010.

    - El parimonio culural expresado en: monumentos(obras arquitectnicas, de escultura o de pintura),

    conjuntos (grupos de construcciones, aislados o reunidascuya arquitectura, unidad e integracin con el paisaje le dun valor universal excepcional desde la historia, el arte ola ciencia), lugares (obras del hombre, o del hombre y lanaturaleza).

    - El parimonio naural: monumentos naturales,ormaciones geolgicas y siogrcas que constituyen elhbitat de especies animal o vegetal amenazadas, y lugaresnaturales o zonas naturales estrictamente delimitadas.

    Con esta Convencin los Estados se obligan a:

    1. Adoptar una poltica general encaminada a atribuir alpatrimonio cultural y natural una uncin en la vidacolectiva.

    2. Adoptar medidas jurdicas, cientcas, tcnicas,administrativas y nancieras adecuadas para identicar,proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar esepatrimonio.

    3. Presentar al Comit Intergubernamental del PatrimonioMundial Cultural y Natural el inventario de los bienesdel patrimonio cultural y natural nacional susceptibles deinscripcin en la Lista de Patrimonio Mundial.

    4. Se obliga a cada Estado a no tomar deliberadamenteninguna medida que pueda causar dao, directa oindirectamente, al patrimonio cultural y natural situadoen el territorio de otros Estados Partes en estaConvencin.

    5. Considerar y promover el establecimiento deasociaciones y undaciones pblicas y privadas queaciliten la obtencin de donaciones para la proteccindel Patrimonio Mundial.

    Para los nes de este Convenio, se entiende por proteccininternacional del patrimonio mundial cultural y natural elestablecimiento de un sistema de cooperacin y asistenciainternacional, destinado a secundar a los Estados Partes

    en la Convencin, en los esuerzos que desplieguen paraconservar e identicar ese patrimonio.

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    CITES10

    Pas Belice Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panam

    Fecha defrma,

    aprobacin,adhesin oratifcacin.

    Ratifca porsucesin

    el 19 deagosto de1986.

    Aprobada porLey N 5605y ratifcada el30 de juniode 1975.

    Adhesin el 30 deabril de 1987.Aprobado por AcuerdoEjecutivo N81, del06-ebrero-1986;ratifcado por DecretoLegislativo N355, del16-mayo-1986.

    Aprobado el 2 deoctubre de 1979,mediante decreto

    63-79 del Congresode la Repblica.11

    Ratifcada el 7 denoviembre de 1979.

    Aprobado porDecreto Ley No.771. Publicado el

    24 de septiembrede 1979.Adhesin el 15 demarzo de 1985.

    Adhesin el6 de agostode 1977 por

    resolucin delLegislativo No.47 del 11 de

    junio de 1977.

    Aprobado porLey 14 del28 de octubre

    de 1977 yratifcada el 17de agosto de1978.

    10. http://www.cites.org/esp/disc/parties/alphabet.php

    11. Compendio de Convenios y Tratados Internacionales Ambientales ratifcados por Guatemala, primera edicin/ Comp. CALAS. Guatemala: CALAS 2011.

    4. CONVENCIN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONALDE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES (CITES)

    Firmada el 3 de marzo de 1973, en Washington D.C.,entra en vigor el 1 de julio de 1975. Su secretara resideen el Director Ejecutivo del Programa de las NacionesUnidas para el Medio Ambiente. El objetivo de esteConvenio es proteger determinadas especies en peligrode extincin, especies que podran llegar a estar enpeligro de extincin y de especies con poblacionesreducidas; que son o pueden ser aectadas por elcomercio. Se establece una reglamentacin del comerciode las especies incluidas en los diversos Apndices queintegran el Convenio.

    Las Partes adoptarn las medidas apropiadas para

    velar por el cumplimiento de sus disposiciones y paraprohibir el comercio de especmenes. Estas medidasdeben incluir: 1) sancionar el comercio o la posesin detales especmenes, o ambos y 2) prever la conscacino devolucin al Estado, de la exportacin de dichosespecmenes.

    Esta Convencin regula no solamente el trcointernacional de especies, sino adems sus partes (p.e.la concha de carey) y derivados o productos (como loshuevos de la tortuga) que de ellas puedan extraerse.La Convencin reconoce tres clases de especies queestn bajo amenaza, las cuales involucran a su vez atodas las partes y derivados de ellas que sean cilmente

    reconocibles (se les llama especies, partes y derivadosde CITES). Su artculo 2 establece tres clasicacionesde especies que remite a tres apndices sometidos cadauno a regmenes distintos:

    Anexos:Apndice 1. Especies que estn en peligro de extincinmayor que son o pueden ser aectadas por el comercio.El comercio de estas especies deber estar sujeto auna reglamentacin particularmente estricta, a n deno poner en peligro an mayor su supervivencia y seautorizar solamente bajo circunstancias excepcionales.

    Apndice 2. Se incluyen las especies que si bien noestn amenazadas a tal grado como las que pertenecenal Apndice 1, pueden llegar a estarlo si no se tomanmedidas que restrinjan y condicionen su comerciointernacional. Adems, se incluyen las especies similares,aquellas que a pesar de no estar amenazadas por suscaractersticas sicas podran conundirse con alguna ques lo est.

    Apndice 3. Especies que se encuentran bajo algnrgimen especial (aprovechamiento controlado oprohibicin absoluta) dentro de alguno de los pasesmiembros de la Convencin, pero que no se encuentranamenazadas globalmente.

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    5. CONVENCIN MARCO DE LA ORGANIZACINDE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMTICO

    Dentro de las obligaciones de los Estados parte seencuentran:

    1. Elaborar inventarios nacionales de emisionesantropgenas por las uentes y la emisin.

    2. Formular programas nacionales que contenganmedidas orientadas a mitigar el cambio climtico,tomando las emisiones antropgenas por la uente yla absorcin por los sumideros de todos los gases deeecto invernadero no controlados por el Protocolode Montreal.

    3. Tomar medidas para acilitar la adaptacin adecuada alcambio climtico.

    4. Tener en cuenta las consideraciones relativas alcambio climtico en sus polticas y medidas sociales,econmicas y ambientales.

    5. Promover, apoyar y cooperar con la educacin,capacitacin y sensibilizacin al pblico, as como elintercambio pleno y oportuno de la inormacin deorden cientco, tecnolgico, tcnico, socioeconmicoy jurdico.

    6. Los pases desarrollados, responsables deaproximadamente 60% de las emisiones anuales delbixido de carbono en el mundo, se comprometieron areducir antes del 2010 sus emisiones de gases de eectoinvernadero a los niveles que tenan antes de 1990.

    Convencin sobre Cambio Climtico12

    Pas Belice Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panam

    Fechade frma,aprobacin,adhesin oratifcacin.

    Firmado el13 de juniode 1992 yratifcadoel 31 deoctubre de1994.

    Aprobado Ley N7414, del 13 de

    junio de 1994 yratifcado el 26de agosto de1994.

    Aprobado por AcuerdoEjecutivo N668, del 11-

    julio-1995 y ratifcadopor Decreto LegislativoN424, del 10-agosto-1995; Ratifcado el 4 dediciembre de 1995.

    Aprobado el 28de marzo de 1995mediante decreto15-95 del Congresode la Repblica.13

    Ratifcado el 15 dediciembre de 1995

    Aprobado porDecreto No. 26-95.Publicado el 29de septiembre de1995.Ratifcado el 19 deoctubre de 1995.

    Ratifcado el 31de octubre de1995.

    Aprobada porLey N 10 del12 de abrilde 1995 yratifcado el 23de mayo de1995.

    Protocolode Kyoto

    Ratifcadoel 26 desetiembre del2003.

    Ratifcado el 9de agosto del2002.

    Ratifcado el 30 denoviembre de 1998.

    Aprobado el 12de mayo de 1999,mediante decreto23-99 del Congresode la Repblica.14

    Ratifcado el 5 deoctubre de 1999.

    Aprobado porDecreto No. 37-2000. Publicado el16 de junio del2000.Ratifcado el 19 de

    julio del 2000.

    Aprobadomediante DecretoLegislativo N2295 del 13 de

    julio de 1999.Ratifcado 18 denoviembre de1999.

    Ratifcado el 5de marzo de1999.

    Firmada en New York el 13 de junio de 1992, en NewYork entra en vigor el 21 de marzo de 1994. Tiene su

    Secretara en la sede las Naciones Unidas. El objetivode la convencin es lograr la estabilizacin de gases deeecto invernadero en la atmsera, reduciendo el impactonegativo de las actividades humanas en el sistema climtico.Adems, busca asegurar que la produccin de alimentos nose vea amenazada y permitir que el desarrollo econmicoprosiga de manera sostenible.

    Los documentos que la desarrollan son dos anexos y unprotocolo:

    - Anexo I: Lista de pases con obligaciones especcasimpuestas por la Convencin por ser desarrollados o

    economas en transicin.

    - Anexo II: Lista de pases con obligaciones especcas bajola Convencin, entre ellas, proveer recursos para la mejorimplementacin de la Convencin por los pases menosdesarrollados y en vas de desarrollo. Son solamente lospases desarrollados.

    - Protocolo de Kyoto: En diciembre de 1997 en Kyoto,los Gobiernos negociaron un Protocolo de la Convencinpor el que los pases industrializados aceptaran objetivos

    jurdicamente vinculantes de reducir sus emisionescolectivas de seis gases de eecto invernadero en unmnimo del 5 por ciento para el periodo 2008-12. EsteProtocolo entr en vigor el 16 de ebrero de 2005.

    12. http://unccc.int/parties_and_observers/parties/items/2352.php13. MALDONADO FLORES, Pedro Raael. Anlisis Jurdico y Doctrinario de la Ley General de Caza y sus Consecuencias Ambientales. 2010.14. http://200.12.63.122/archivos/decretos/1999/gtdcx23-1999.pd

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    Fue rmado en Ro de Janeiro en 1992 y entra en vigorel 29 de diciembre de 1993. Cuenta con una secretara

    parte del programa de las Naciones Unidas para el MedioAmbiente. Sus ocinas se encuentran en Montreal,Canad.

    El objetivo de este Convenio es conservar la diversidadbiolgica, la utilizacin sostenible de sus componentesy la participacin justa y equitativa en los benecios quese deriven de la utilizacin de los recursos genticos,mediante un acceso adecuado de los recursos y unatranserencia apropiada de las tecnologas pertinentes.Los compromisos de cada Pas contratante son:1. Elaborar estrategias nacionales de diversidad biolgica,

    e integrar la conservacin y la utilizacin sostenible de

    los recursos.2. Identicar los componentes de su biodiversidad para su

    conservacin y utilizacin.3. Establecer un sistema de reas protegidas a n de

    tomar medidas especiales para la conservacin. 4.Reglamentar el uso de los recursos biolgicos dentro yuera de las reas protegidas.

    5. Respetar los conocimientos y prcticas de lascomunidades indgenas y locales.

    6. Adoptar medidas para la conservacin in-situ y ex-situ.

    Artculo 4. mbito jurisdiccionalCon sujecin a los derechos de otros Estados, y a menosque se establezca expresamente otra cosa en el presenteConvenio, las disposiciones del Convenio se aplicarn, enrelacin con cada Parte Contratante:

    a. En el caso de componentes de la diversidad biolgica,en las zonas situadas dentro de los lmites de su

    jurisdiccin nacional; y

    b. En el caso de procesos y actividades realizados bajo sujurisdiccin o control, y con independencia de dndese maniesten sus eectos, dentro o uera de las zonassujetas a su jurisdiccin nacional.

    Artculo 8. Conservacin in situ.Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible ysegn proceda:

    a. Establecer un sistema de reas protegidas o reasdonde haya que tomar medidas especiales paraconservar la diversidad biolgica.

    b. Cuando sea necesario, elaborar directrices para laseleccin, el establecimiento y la ordenacin de reas

    protegidas o reas donde haya que tomar medidasespeciales para conservar la diversidad biolgica.

    c. Reglamentar o administrar los recursosbiolgicos importantes para la conservacin de ladiversidad biolgica, ya sea dentro o uera de lasreas protegidas, para garantizar su conservacin yutilizacin sostenible.

    d. Promover la proteccin de ecosistemas y hbitatsnaturales y el mantenimiento de poblaciones viables deespecies en entornos naturales.

    e. Promover un desarrollo ambientalmente adecuado ysostenible en zonas adyacentes a reas protegidas, conmiras a aumentar la proteccin de esas zonas.

    . Rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados ypromover la recuperacin de especies amenazadas;entre otras cosas, mediante la elaboracin y laaplicacin de planes u otras estrategias de ordenacin.

    g. Establecer o mantendr medios para regular,administrar o controlar los riesgos derivados dela utilizacin y la liberacin de organismos vivosmodicados como resultado de la biotecnologa que esprobable tengan repercusiones ambientales adversasque puedan aectar a la conservacin y a la utilizacinsostenible de la diversidad biolgica, teniendo tambinen cuenta los riesgos para la salud humana.

    h. Impedir que se introduzcan, controlar o erradicarlas especies exticas que amenacen a ecosistemas,hbitats o especies.

    i. Procurar establecer las condiciones necesariaspara armonizar las utilizaciones actuales con laconservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin

    sostenible de sus componentes.

    j. Con arreglo a su legislacin nacional, respetar,preservar y mantendr los conocimientos, lasinnovaciones y las prcticas de las comunidadesindgenas y locales que entraen estilos tradicionalesde vida pertinentes para la conservacin y lautilizacin sostenible de la diversidad biolgicay promover su aplicacin ms amplia, con laaprobacin y la participacin de quienes posean esos

    6. CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLGICA Y SUS ANEXOS 1 Y 2

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    Compendio de Legislacin Marino Costera Centroamericana: Convenios Internacionales y Normativa Regional.

    conocimientos, innovaciones y prcticas, y omentarque los benecios derivados de la utilizacin de esos

    conocimientos, innovaciones y prcticas se compartanequitativamente.

    k. Establecer o mantendr la legislacin necesariay/u otras disposiciones de reglamentacin para laproteccin de especies y poblaciones amenazadas.

    Artculo 9: Conservacin ex situ.Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible ysegn proceda, y principalmente a n de complementarlas medidas in situ:

    a. Adoptar medidas para la conservacin ex situ

    de componentes de la diversidad biolgica,preeriblemente en el pas de origen de esoscomponentes;

    b. Establecer y mantendr instalaciones para laconservacin ex situ y la investigacin de plantas,animales y microorganismos, preeriblemente en elpas de origen de recursos genticos;

    c. Adoptar medidas destinadas a la recuperaciny rehabilitacin de las especies amenazadas y a lareintroduccin de estas en sus hbitats naturales encondiciones apropiadas;

    d. Reglamentar y gestionar la recoleccin de recursosbiolgicos de los hbitats naturales a eectos deconservacin ex situ, con objeto de no amenazar losecosistemas, ni las poblaciones in situ de las especies,salvo cuando se requieran medidas ex situ temporalesespeciales conorme al apartado c) de este artculo; y

    e. Cooperar en el suministro de apoyo nanciero y deotra naturaleza para la conservacin ex situ a que sereeren los apartado