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Este documento fue producido con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y preparado por el Programa Regional para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas. PROGRAMA REGIONAL PARA EL MANEJO DE RECURSOS ACUÁTICOS Y ALTERNATIVAS ECONÓMICAS Agosto de 2012 COMPENDIO DE LEGISLACIÓN MARINO-COSTERA DE HONDURAS

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Este documento fue producido con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y preparado por el Programa Regional para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas.

PROGRAMA REGIONAL PARA EL MANEJO DE RECURSOSACUÁTICOS Y ALTERNATIVAS ECONÓMICAS

Agosto de 2012

COMPENDIO DE LEGISLACIÓN MARINO-COSTERA DE HONDURAS

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Carlos Roberto HasbúnEspecialista Regional en Biodiversidad USAID Representante del Oficial de [email protected] Néstor WindevoxhelDirector del Programa Regional de USAID para elManejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Econó[email protected]

Elaborado por: Clarisa Vega M. AbogadaRevisado por: M.Sc. María Virginia Cajiao Jiménez Especialista en Derecho y Política Ambiental

Foto de portada: Helena Miranda Fotografías internas: Miguel Arrieta, Néstor Windevoxhel, Helena Miranda Diseño gráfico: Mauricio Ponce

Contrato número EPP-I-00-04-00020-00Orden de tarea No. 5

Citar como:USAID. 2012. Compendio de legislación marino-costera de Honduras. USAID.

Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas. 112 p.

Este documento ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, USAID. Los puntos de vista/opinio-nes de este documento son responsabilidad de Chemonics International Inc. y no reflejan necesariamen-te los de USAID o los del Gobierno de los Estados Unidos de América.

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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN MARINO-COSTERA DE HONDURAS

Agosto de 2012

Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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CONTENIDOPresentación 5Introducción 6

Capítulo 1. Preceptos constitucionales 10

Constitución de la República. Decreto No.131 del 11 de Enero de 1982. 10Preceptos Constitucionales 10Territorio 10Tratados 10Derecho de Propiedad 11Derecho de Participación, Asociación y Petición 11Derechos a la salud y ambiente sano 11Zonas Reservadas 11Protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas 12Régimen Económico 12Derecho de Petición 12

Capítulo 2. Leyes nacionales y sus reglamentos 13Antecedentes de la legislación ambiental 13

1. Ley General del Ambiente 142. Declaración de Tulum, sobre el Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano. 153. Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 164. Ley de Pesca. Decreto No. 154 del 19 de Mayo de 1959 225. Creación de la Dirección General de Pesca y Acuicultura 226. Reglamento General de Pesca 237. Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola 24

8. Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos pesqueros y acuícolas 259. Regulaciones sobre la Pesca Deportiva 25

10. Moratoria Indefinida del Caracol Gigante 2611. Declaración de Veda de Especies Hidrobiológicas para el Año 2012. 26

Leyes que regulan las áreas de reserva, la zona marino-costera, manglares, construcción de marinas 27

1. Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía 282. Normas Generales para el Control del Desarrollo de Las Islas de la Bahía. 293. Declaratoria de el Departamento de Islas de la Bahía como Zona Conservación Ecológica 314. Declaratoria Turística del Departamento de Islas de la Bahía 325. Creación del Comité Arrecifal Nacional de Honduras 336. Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo 347. Reglamento de la Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo 368. Declaratoria de Zonificación Turística Nacional 379. Creación de la Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible de las Islas de la Bahía 38

10. Creación del Gabinete del Sector Turismo 3911. Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las áreas que delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República 3912. Reglamento de la Ley para la Adquisición en las áreas que delimitan el Artículo 107 de la Constitución de la República 3913. Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía 4014. Ley Orgánica de la Comisión para el Desarrollo del Departamento de Islas de la Bahía 4215. Normas Técnicas de Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario 43

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3Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

16. Ley del Instituto Hondureño de Turismo 4317. Creación de la Reserva de la Biosfera del Río Plátano 4418. Ley de Ordenamiento Territorial 44

Leyes de Navegación 451. Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional 462. Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria. 473. Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas 484. Reglamento de Recepción y Despacho Oficial de los Buques en los Puertos de la República de Honduras 485. Estándares mínimos para el manejo y transporte de Hidrocarburos por embarcaciones menores en aguas jurisdiccionales hondureñas 506. Obligatoriedad de instalación y activación de sistema de Monitoreo Satelital. Acuerdo GGMM No. 002-207.- Publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 24 de Mayo de 2007. 50

Normativa de los Pueblos Indígenas 51Creación de la División de Atención a los Pueblos Indígenas y Afro descendientes dentro de la estructura organizativa del Instituto Nacional Agrario. 51Acuerdo Ejecutivo No. 001-2010. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 17 de agosto de 2010 52

Capítulo 3. Competencias institucionales 53Explicación de competencias de los entes gubernamentales dentro de la Administración Pública Centralizada 55

1. Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG) 55 2. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 55 3. Secretaría de Turismo 56

Explicación sobre las competencias de los entes gubernamentales dentro de la Administración Pública Descentralizada 57

1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 57 2. Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 57 3. Empresa Nacional Portuaria 58 4. Dirección General de Marina Mercante 58 5. La Fuerza Naval 60 6. Las Municipalidades 60

Disposiciones legales sobre las relaciones de Coordinación Interinstitucional e Instancias Colegiadas. 61

Capítulo 4. Delitos y sanciones 69

Capítulo 5. Denuncia Ambiental 83

1. Denuncia Ambiental ante los Órganos de la Administración Pública Centralizada. Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo 842. Denuncia ambiental ante la Municipalidad 863. Denuncia Ambiental ante el Ministerio Público 884. Denuncia ante la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales 915. Denuncia ante la Policía Nacional (Secretaría de Seguridad) 92

Capítulo 6. Definiciones 98

Bibliografía 110

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SIGLAS Y ACRÓNIMOS

AHMON Asociación de Municipios de HondurasAPESCA Asociación de Pesca del Caribe CESCCO Centro de Estudios y Control de Contaminantes CETS Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible de Islas de la BahíaCITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCHMC Confederación Hondureña de Mujeres CampesinasCNC Confederación Nacional de CampesinosCOCOCH Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de HondurasCOHEP Consejo Hondureño de la Empresa PrivadaCOLAP Comité Local de Áreas ProtegidasCONABIOH Comisión de Biodiversidad de Honduras CONAP Consejo Nacional de Áreas ProtegidasCPPFI Catálogo del Patrimonio Público Forestal InalienableCORAP Comité Regional de Áreas ProtegidasDET Dispositivos Excluidores de TortugasDIA División de Inocuidad de AlimentosDIBIO Dirección de BiodiversidadDIGEPESCA Dirección General de Pesca y AcuiculturaHACCP Hazard Analysis and Critical Control Points (Inglés) Análisis de Riesgos y de Puntos Críticos de Control (Español)ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida SilvestreIHAH Instituto Hondureño de Antropología e HistoriaIHCAFE Instituto Hondureño del CaféIHT Instituto Hondureño de TurismoINA Instituto Nacional AgrarioMARPOL Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los BuquesOCPMs Oficial de la Compañía para la Protección MarìtimaOIE World Orgnisation for Animal Health (Inglés) Organización Mundial de Sanidad Animal (Español)OIRSA Organismo Internacional Regional de Sanidad AgropecuariaOIT Organización Internacional del TrabajoOMC Organización Mundial de ComercioOMI Organización Marítima InternacionalONG Organización no GubernamentalOPB Oficial de Protección de BuquesOPBs Oficiales de Protección de los BuquesOPIP Oficiales de Protección de las Instalaciones PortuariasPBIP Protección de los Buques y de las Instalaciones PortuariasPMAIB Programa de Manejo Ambiental de las Islas de la Bahía SAG Secretaría de Agricultura y Ganadería SAM Sistema Arrecifal MesoamericanoSANAA Servicio Nacional de Acueductos y AlcantarilladoSENASA Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria de HondurasSEPA Servicio de Protección AgropecuariaSERNA Secretaría de Recursos Naturales y AmbienteSINAPH Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras SINFOR Sistema de investigación Nacional Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre TED Turtle Excluder DevicesZOLITUR Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía

Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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Presentación

El objetivo del Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas, es contribuir a mejorar el bienestar económico y calidad de vida de los pescadores y sus familias a través de la promoción de alternativas económicas, pesca mejorada, conservación de la biodiversidad y fortalecimiento de políticas y leyes para el manejo de los recursos marino-costeros de Centroamérica

Es así que el Programa Regional de USAID, implementado en coordinación con OSPESCA y la CCAD del Sistema de Integración Centroamericano, presenta esta publicación sobre la legislación vigente a la fecha, sobre la temática marino-costera de la Región centroamericana, para facilitar información que permita tener un conocimiento claro del marco legal y reglamentos que rigen la dinámica del uso y comercio de estos recursos.

En definitiva requerimos que los sistemas marino-costeros continúen proveyendo bienes y servicios para el bienestar de las poblaciones centroamericanas y por esto trabajamos a través de tres estrategias principales:

1. Promover alternativas económicas tanto en el mar como en las zonas costeras

2. Contribuir a la pesca mejorada de productos pesqueros y

3. Conservar bajo un enfoque eco sistémico, orientado a la producción sostenible y a la participación pública.

En este contexto, contar con (a) regulaciones de acceso a los recursos, (b) legislación clara que apoye derechos de acceso a comunidades de pescadores, (c) sistemas y mecanismos homólogos para tratamiento de delitos ambientales o incumplimiento de sus normas, (d) normas y regulaciones claras y ampliamente conocidas por todos

los grupos de interés, (e) sistemas para asegurar una transparencia administrativa y (f) sistemas de producción orientados por el mercado, es clave e imprescindible para enfrentar las amenazas actuales sobre los recursos marino-costeros y para la promoción de negocios a largo plazo, basados en la pesca responsable y mejorada y el uso racional de los recursos marino- costeros.

Es notable que el acceso libre usado hasta el presente solo haya conducido al deterioro de los recursos marino-costeros y a acrecentar la pobreza de nuestras comunidades de pescadores. En este contexto es importante señalar que este documento muestra la extensa gama de normas de todo tipo, nacionales e internacionales, que cada país ha acogido y algunas asimetrías típicas de la Región que también están presentes en este tema de la legislación.

Es un hallazgo destacado el que OSPESCA lograse en los últimos años, establecer normas de tipo vinculante para todos los países de la Región a través del Sistema de la Integración Centroamericana.

Finalmente, hemos procurado reunir la legislación más importante, por lo que invitamos al lector a que analice esta recopilación, la use para el desempeño de su trabajo en cualquiera de las áreas en que las bases legales les sean de utilidad y note que en Centroamérica la armonización y homologación de políticas tiene una opción muy formal y potente, fuertemente cimentada en nuestro Sistema de Integración Centroamericano, del cual nos sentimos muy orgullosos y felicitamos al sector pesca por liderar este importante camino.

Esperando que esta información sea de su utilidad, nos despedimos dejando en sus manos la responsabilidad de hacer de este documento una herramienta útil.

Centroamérica, septiembre de 2012.

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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IntroducciónEl Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas, es una actividad financiada por USAID bajo WATER II IQC, contrato número EPP-I-00-04-00020-00, orden de tarea No. 5, el cual se otorgó a Chemonics International Inc. en marzo del 2010.

Chemonics está implementando este proyecto de 4.5 años, programado para concluir el 30 de septiembre del 2014, en colaboración con sus socios: The Nature Conservancy,1 The Wildlife Conservation Society, The World Wildlife Fund, Solimar International y Sea Turtle Conservancy y sus contrapartes regionales: la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) y USAID.

Este proyecto se enfoca en contribuir a mejorar el bienestar económico y la calidad de vida de los pescadores y sus familias, a través de la promoción de la pesca mejorada, basada en derechos de acceso y con enfoque de mercado, alternativas económicas, conservación de la biodiversidad y fortalecimiento de políticas y legislación para el manejo de los recursos marino-costeros de Centroamérica.

El equipo técnico del Programa Regional de USAID, reconoce que el éxito depende de lograr que los actores se involucren en múltiples niveles. En esencia, nuestra propuesta enfatiza trabajar a través de actores en lugar de hacerlo por ellos. Reconociendo que los actores locales son quienes, sin excepción, deben alcanzar la conservación sostenible y oportunidades económicas, construimos todas las actividades con base en la participación y la pertenencia regional. Hemos puesto, junto con nuestros socios, la prioridad en trabajar simultáneamente a nivel regional, nacional y local para fortalecer y mejorar el marco político regional, implementar el manejo integrado basado en ecosistemas y proveer acceso regulado, derechos y alternativas económicas a los usuarios de los recursos naturales. Como se refleja en los siguientes pilares de nuestra propuesta, los logros del Programa Regional de USAID serán sostenibles aún después de que el Programa haya finalizado a través de:

• Facilitarlasostenibilidadanivelnacionalyregional,através del fortalecimiento institucional y cambios de política que promuevan y refuercen las prácticas de buen manejo.

• Incrementarelconocimiento,habilidadesycapacidades de los actores, respecto a la aplicación de buenas prácticas en el manejo de recursos marino- costeros, aún después de que el Programa haya finalizado.

• Crearestructurasdegobernabilidadduraderaspara usar los recursos pesqueros sosteniblemente y proteger la biodiversidad. Los actores que las implementen serán quienes las creen.

• Motivaralosactoresacontinuarconlasprácticassostenibles, a través de incentivos basados en el mercado, vínculos duraderos a cadenas de valor y formas de vida amplias, estables y mejores.

La meta del Programa es reducir las amenazas de las prácticas de pesca no sostenibles y el desarrollo costero, proporcionando la base para mecanismos de acceso basado en derechos que logren fortalecer la administración de recursos marino costeros; conservar y proteger la biodiversidad marina crítica y mejorar el bienestar económico de los usuarios de recursos marinos en Centroamérica.

Los dos objetivos específicos de este programa son:

• Promoverelmonitoreoefectivoylaaplicacióndepolíticas y leyes de recursos marino-costeros.

• Fomentarmecanismosdeaccesobasadosenderechosy mercados así como incentivos administrativos para la conservación y uso sostenible de recursos marino costeros y ecosistemas, con énfasis en métodos de manejo basados en ecosistemas.

El programa se enfoca tanto en pesquerías de importancia económica como langosta, caracol reina, conchas de manglar y mero, y en proteger especies marinas en peligro como las tortugas y tiburones, que representan oportunidades viables para dirigir el uso de mecanismos basados en derechos y mejores prácticas

1. Antes Caribbean Conservation Corporation

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7Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

coordinación interinstitucional, fomentar la participación pública y disminuir la impunidad, a través de la sensibilización de los jueces y fiscales encargados de conocer esta materia. Como resultado final, se espera que tales acciones incidan en el mejoramiento de los recursos marino costeros y en la calidad de vida de las comunidades que dependen de ellos.

La propuesta de realizar estas estrategias de aplicación y cumplimiento se fundamentan en el análisis de vacíos legales que el programa realizara en el año 2011, elaborado con base a entrevistas con los principales actores en el tema pesquero y marino-costero en los siete países que cubre el programa y en otros estudios comparativos.

La finalidad de estas estrategias es mejorar la aplicación de la legislación y las políticas pesqueras y marino costeras por parte de las autoridades y fomentar el cumplimiento de dichas normas y políticas por parte de la comunidad regulada.

Los objetivos y acciones específicas de esta propuesta se resumen en tres estrategias:

1. Estrategia de control y vigilancia:

a. Objetivo: Mejorar la coordinación para un efectivo control y vigilancia por parte de las autoridades encargadas de hacer patrullaje marino y del público involucrado.

b. Acciones propuestas: Esta estrategia incluye el mejoramiento de la coordinación interinstitucional para la realización de operativos conjuntos de las autoridades encargadas de ejercer control y protección de los recursos marino costeros. A través del diseño de protocolos de actuación ante incidentes de aprovechamiento ilegítimo de recursos marino-costeros dentro y fuera de las áreas marinas protegidas, se pretende guiar a los funcionarios de campo con la identificación de potestades y competencias claras para los actos policiales. Esta tarea será desarrollada con los órganos de investigación, control y denuncia de las autoridades navales y marítimo portuarias, pesca, ambiente, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, que están involucradas en los procesos de control, monitoreo y vigilancia.

de manejo. Los resultados esperados para cuando el Programa Regional de USAID finalice incluyen:

• TodoslospaísesdeCentroaméricaadoptane implementan mejores prácticas de manejo armonizadas para el uso sostenible de recursos marino costeros objetivo.

• Deunvalordelíneabaseal2009(US$),porlomenos25% del producto vendido de las especies meta combinadas se cosecha bajo regímenes de manejo basado en derechos y mejores prácticas de pesquerías.

• Porlomenos250,000nidosdetortugasmarinasseprotegen mediante alianzas público-privadas y mejores prácticas de manejo en áreas elegidas a lo largo de Centroamérica.

• TodoslospaísesCentroamericanosadoptaneimplementan políticas armonizadas para la pesquería sostenible de tiburón.

• Lapoblacióndelangostasaumentaporlomenos20% en al menos dos sitios marinos elegidos y de importancia regional.

• Todoslospaísescentroamericanosadoptaneimplementan políticas armonizadas para el manejo de arrecifes de coral y manglares, como ecosistemas críticos para adaptarse y construir resiliencia al cambio climático.

En el tema de aplicación y cumplimiento la Región Centroamericana se caracteriza por contar con una gran cantidad de legislación ambiental y pesquera que en muchos casos su aplicación y cumplimiento es un gran reto para los países.

Por ello, el objetivo del Programa para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas es que, a través de las estrategias de aplicación y cumplimiento, se logre llenar uno de los vacíos más importantes en la región: alcanzar un impacto en el funcionamiento de los sistemas de denuncias. Esto incluye la capacitación y difusión sobre sus elementos, tanto para los funcionarios encargados del control y la vigilancia y los aplicadores de justicia, como para la sociedad civil en general incluyendo los propios pescadores.

Se pretende mejorar la forma en que se llevan los procesos penales y administrativos por el aprovechamiento ilegítimo de los recursos marino costeros, mejorar las capacidades institucionales y la

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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2. Estrategia para unificar los registros de denuncias:

a. Objetivo: Mejorar y unificar los registros de denuncias y promover el desarrollo de estadísticas e indicadores, a través de la transparencia y rendición de cuentas.

b. Acciones propuestas: Para ser desarrollada en conjunto con las autoridades de pesca, ambiente, naval, Policía, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Incluye acciones como la conformación de formularios únicos de denuncia por pesca ilegal, la recolección de datos sobre registros de denuncias de pesca ilegal y otros actos relacionados. Además, facilita a las autoridades de pesca la producción de estadísticas y transparencia, el desarrollo de indicadores, su publicación y el mejoramiento de los sistemas de información para los registros de denuncias, en general.

3. Estrategia para la aplicación de sanciones:

a. Objetivo: Crear un efecto disuasivo mediante la adecuada aplicación de sanciones con el fin de disminuir la impunidad y asegurar la conservación y sostenibilidad de los ecosistemas clave para las especies meta.

b. Acciones propuestas: Para completar la cadena de aplicación y cumplimiento, es necesaria una estrategia dirigida a la sensibilización de los encargados de tramitar y juzgar las infracciones administrativas en los ministerios de ambiente y autoridades de pesca, así como los fiscales ambientales de los Ministerios Públicos y los Jueces de los Poderes Judiciales.

El insumo principal será la capacitación de los operadores o aplicadores de justicia sobre legislación marino costera, y otros temas más técnicos, incluyendo aspectos como tipos de pesquerías, artes de pesca, lectura de un GPS, principios de navegación y otros. Igualmente por su parte serán capacitadas las comunidades locales, los pescadores y usuarios, detallando la legislación a aplicar y los espacios de denuncia pública. El presente Compendio constituye la base de esta capacitación.

Todo esto se realizará con dos herramientas transversales: la capacitación y la comunicación.

- La Capacitación: Se realizarán acciones de capacitación de los distintos actores para darles a conocer los elementos, formas y requisitos de los sistemas de denuncias de sus respectivos países, los sitios para denunciar, cuáles conductas constituyen delito y cuáles infracciones, cómo dar seguimiento a las denuncias y cómo utilizar los medios informales de denuncias (teléfonos especializados, sitios Web) entre otros. Para estas capacitaciones el programa elaborará unos Compendios de legislación nacional e internacional de temas marino costeros y pesqueros para difundir la normativa y los espacios de denuncia pública.

- La Comunicación:Se ha concebido realizar esfuerzos de comunicación enfocados en estos temas, para difundir de manera específica la información sobre conductas sancionadas, leyes, procedimientos, formas y medios de denuncia, instituciones involucradas y todos los temas relacionados. Esta estrategia se puede desarrollar en cada país aprovechando esfuerzos de comunicación en otros temas, o en forma regional, binacional o trinacional, utilizando distintos medios, desde volantes, desplegables o carteles, hasta los distintos medios de prensa, radio, televisión o Internet.

Para la aplicación de éstas tres estrategias, el grupo meta del programa involucra a actores de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil en general, en los ámbitos regional, nacional y local. Tendrán participación en el ámbito regional: los organismos regionales de SICA, que son OSPESCA y la CCAD. En el ámbito nacional: las autoridades de pesca y ambiente, la naval, la policía, los representantes de los ministerios públicos y los aplicadores de justicia, las municipalidades, representantes de la sociedad civil y los gremios productivos locales (pescadores artesanales e industriales) y, finalmente, en el ámbito local: se buscará la participación de los representantes del gobierno local, organizaciones no gubernamentales, así como representantes de los sectores productivos locales.

Dentro de las actividades a realizar para el cumplimiento de las estrategias anteriores se encuentra la elaboración de Compendios de Legislación Marino Costero y Pesquero a nivel nacional en Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, y un compendio de legislación regional sobre derecho internacional y regional marino costero para los 7 países.

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9Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

El presente Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras intenta resumir toda la legislación interna que el país presenta para regular el uso, manejo y conservación de éstos recursos.

Honduras se declara como un Estado de derecho cuya Constitución o Carta Magna debe asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

Partiendo de este epígrafe, Honduras se inscribe en el concierto de los países regidos por la ley y los principios de soberanía, libertad, democracia e independencia, por lo que además de su Constitución se ha dado su propio cuerpo legal en diferentes materias jurídicas.

La forma de Gobierno del Estado es republicana, democrática y representativa la cual se ejerce por tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación entre ellos. (Artículo 4 Constitución de la República). El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados que serán elegidos por sufragio directo. Le corresponde entre otras atribuciones: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes de la República, además aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado (Artículo 205).

El Poder Ejecutivo se ejerce por un Presidente que tiene la administración general del estado y se encuentran entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir, la Constitución, los Tratados y Convenciones, leyes y demás disposiciones legales. También corresponde a este Poder celebrar tratados y convenios y ratificar, previa aprobación del Congreso nacional en determinadas materias; entre ellas, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución. También ostenta la potestad reglamentaria (Artículo 245).

En cuanto al Poder Judicial, este se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que establezca la Ley, le corresponde la potestad de impartir justicia, la cual emana del pueblo y se administra en nombre del Estado por funcionarios judiciales independientes (Artículo 303).

Localización geográfica

La República de Honduras es uno de los seis países del istmo centroamericano, se encuentra localizada entre los océanos Atlántico al Norte y Pacífico al Sur, su ubicación latitudinal y características fisiográficas y geomorfológicas determinan que Honduras posea cuatro de los siete pisos de altitud que existen en el mundo, lo que influye para que posea diversidad de ecosistemas y una variedad de contrastes ecológicos, cuya potencialidad es aún desconocida. (Agudelo, N. 1987 Perfil Ambiental de Honduras 1997). Forma parte de uno de los ecosistemas más ricos del planeta, junto con el Sur de México, Guatemala y Belice, se trata del Sistema Arrecifal Mesoamericano, de gran belleza escénica, recursos pesqueros, turísticos, étnicos y otros que contribuyen al sostenimiento de grandes poblaciones y a la generación de bienes y servicios ambientales.

En materia marino costera, Honduras ha aprobado una normativa distribuida en varios cuerpos legales que incluye la Constitución, Decretos legislativos, Decretos y Acuerdos Ejecutivos y resoluciones. También a nivel de los gobiernos locales se emiten acuerdos, resoluciones y ordenanzas relativas al tema, normativa que se presenta en este compendio.

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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CONStItUCIóN DE LA REPúBLICA

DECREtO NO.131 DEL 11 DE ENERO DE 1982.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES

Entre las disposiciones constitucionales relacionadas con el tema marino costero se citan los siguientes:

TERRITORIO

La Constitución de la República, en su artículo 9 hace la descripción siguiente: El territorio de Honduras está comprendido entre los océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de Guatemala, El Salvador y Nicaragua.

El artículo 11 establece que pertenecen al estado de Honduras:

1. El mar territorial cuya anchura es de doce millas marinas.

2. La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro millas marinas.

3. La zona económica exclusiva que se extiende hasta una distancia de doscientas millas marinas.

4. La plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas.

5. En cuanto al Océano Pacífico, las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia el alta mar.

El territorio de Honduras tiene una superficie de 112,492 Km2, cuenta con una longitud de costa al Océano Atlántico de 680 Km de extensión y su plataforma continental es de 53,500 Km2 y en el Océano Pacífico la costa tiene una longitud de 162 Km, y plataforma continental de 5.000 Km2.

TRATADOS

La Constitución en el Capítulo III sobre los Tratados estipula que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.

La Constitución proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.- El artículo 16 le da el estatus de derecho interno a los tratados internacionales celebrados con otros estados, una vez que entran en vigor, y el 17 señala que en caso de conflicto entre los tratados y la Ley prevalecerá el Tratado.

Capítulo 1 Preceptos Constitucionales

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11Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

DERECHO DE PROPIEDAD

La Constitución estipula en su artículo 106 “El estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos o de interés pública establezca la Ley”.- Así mismo hace especial alusión que, a pesar del derecho de propiedad, este no perjudica el dominio eminente del estado. Agrega que nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en ley y sin que medie previa indemnización justipreciada.

DERECHO DE PARTICIPACIÓN, ASOCIACIÓN Y PETICIÓN

En el artículo 79, la Constitución se remite a los principios democráticos que informan la misma, al disponer, que toda persona tiene derecho a reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial; y el artículo 80 claramente expresa que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivo de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

Este artículo es permanentemente invocado por organizaciones de base, organizaciones no gubernamentales y personas particulares como fundamento para presentar denuncias, manifestaciones y peticiones a las autoridades en casos relacionados con los recursos naturales y el ambiente.

DERECHOS A LA SALUD Y AMBIENTE SANO

La Constitución en su artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud. Señala que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

Una reciente reforma Constitucional de este artículo adiciona lo siguiente: “En consecuencia declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua, a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública.

Las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas se sujetarán esta disposición. La ley regulará ésta materia”. La reforma será ratificada en el año 2013 o sea en el próximo período constitucional.

La Carta Magna agrega que corresponde al Estado la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.

ZONAS RESERVADAS

El capítulo VIII sobre la Educación y la Cultura, último párrafo del artículo 172, apunta que los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado. En el segundo párrafo del artículo 354 dispone que el estado se reserva la potestad de 1. establecer y 2. modificar, la demarcación de las zonas de control y protección de los recursos naturales en el territorio nacional.

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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS COMUNIDADES INDíGENAS

La Constitución de la República hace especial mención al tema indígena al disponer que el Estado tiene el deber de dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas (Artículo. 346). Aunque no existe en Honduras una Ley de los Pueblos Indígenas varios instrumentos legales tratan sobre su protección, entre ellas la Ley General del Ambiente (Artículo 71) y la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Artículo 45, último párrafo).

RéGIMEN ECONÓMICO

Sobre el sistema económico, la Constitución expresa que este se fundamenta en los principios de eficiencia en la producción y justicia social, y en la distribución de la riqueza. Artículo 328. El Estado reconoce, garantiza y fomenta varias libertades, entre ellas la de inversión, comercio, industria, contratación, pero estas no podrán ser contrarias al interés social, ni lesivo a la moral, la salud, o la seguridad pública. (Artículo 331).

Dentro de este mismo capítulo el artículo 340 textualmente se pronuncia: “Se declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo”.

DERECHO DE PETICIÓN

El artículo 80 de la Constitución de la República establece que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

Como puede observarse los preceptos constitucionales representan la base y el sustento para el desarrollo de la normativa secundaria que se ha aprobado en el campo de los recursos marinos y costeros. Las leyes especiales sobre la zona marítima terrestre y de biodiversidad, todavía están pendientes en la Agenda del Estado de Honduras.

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13Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

La legislación sobre la materia marino-costera además de la normativa aplicable y actual, contiene instrumentos que aún siendo vigentes no son de derecho positivo, por la cantidad de legislación más reciente, que ha sido actualizada a las condiciones presentes y reales del medio ambiente y los recursos naturales, entre ellas el Código Civil, que constituye un antecedente importante sobre la forma en que se concibieron los recursos naturales a principios del siglo pasado.

Dichas regulaciones que datan de 1906, formula el concepto de res nulluis que procede de los romanos, con el que denomina las cosas y bienes de la naturaleza que no son de nadie en particular, pero que son de todos; cierra este concepto al indicar en el artículo 616 que “las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, no son susceptibles de dominio.- Su uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes de ésta y entre distintas naciones por el Derecho Internacional.-

Capítulo 2 Leyes Nacionales y sus Reglamentos

La aprobación de leyes sectoriales aprobadas en las primeras décadas del siglo pasado incorpora a la normatividad del Estado aspectos como concesiones, permisos y otros mecanismos de utilización de los recursos y atribuye al Estado la obligación de su protección y conservación. Entre estas leyes se encuentran: la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, el Código Sanitario, la Ley de Pesca, la Ley de Aprovechamiento de los Recursos Naturales del Mar, Ley Forestal y otras. Las leyes orientadas a los temas ambientales van surgiendo como consecuencia de las investigaciones científicas, de los documentos que se generan en las Cumbres Mundiales convocadas por la Organización de Naciones Unidas y los tratados y los compromisos adquiridos por el Estado a través de dichos instrumentos.

A. ANtECEDENtES DE LA LEGISLACIóN AMBIENtAL

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1. LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Es una ley marco que establece los principios rectores que informan sobre toda la legislación ambiental y de recursos naturales en Honduras.Estos principios contenidos en los artículos del 1 al 7 de la Ley son:

1. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales son de utilidad pública e interés social.

2. Ordenamiento integral del territorio nacional.3. La evaluación de impacto ambiental como mecanismo

de predicción de los impactos positivos y negativos de los proyectos públicos y privados.

4. La prevención de la contaminación.5. La coordinación interinstitucional.6. La participación pública.7. La educación e investigación ambiental. La protección y aprovechamiento de los recursos naturales incluidos los marinos y costeros, se declaran de utilidad e interés social y es un mandato que el Gobierno Central, a través de las Secretarías de Estado y las Municipalidades, propicien la utilización racional y el manejo sostenible, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. Un aspecto que igualmente se contempla es el sistema de evaluación de impacto ambiental para aquellos proyectos que puedan alterar o deteriorar gravemente el ambiente. (Artículos 5 y 78 reformado).

Adicionalmente, se declaran objeto de control especial las aguas que constituyen viveros o criaderos naturales de especies de la fauna y flora acuática y las que se encuentran en zonas protegidas. (Artículo 31)El capítulo I del Título III artículo 32 registra la prohibición de verter en aguas continentales y marítimas, sobre las cuales el estado ejerza jurisdicción, toda clase de desechos contaminantes, sean sólidos, líquidos o gaseosos, susceptibles de afectar la salud de las personas o la vida acuática, de perjudicar la calidad del agua para sus propios fines o de alterar el equilibrio ecológico en general.

Las Secretarías de Salud Publica, Recursos Naturales y Defensa Nacional y Seguridad Pública, (Actualmente separadas estas últimas en dos entes gubernamentales: La Secretaría de Defensa y la Secretaría de Seguridad) serán responsables de ejercer control sobre el tratamiento de las aguas continentales y marítimas, observando las normas técnicas y las regulaciones que establezcan las leyes sectoriales y los reglamentos.

El capítulo IV de la Ley hace referencia de manera especial a los recursos marinos y costeros definiéndolos de la siguiente manera en su artículo 55: “Se entienden por recursos marinos y costeros las aguas del mar, las playas, playones y la franja litoral, bahías, lagunas costeras, manglares, arrecifes de coral, estuarios, bellezas escénicas y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Seguidamente el artículo 56 dice que la explotación de los recursos marinos y costeros está sujeta a criterios técnicos que determinen su utilización racional y aprovechamiento sostenible. A estos efectos el poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Recursos Naturales, actualmente a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fijará épocas de veda para la pesca o recolección de determinadas especies y los criterios técnicos a que se sujetará la población y repoblación de los fondos marinos.

En cuanto a las zonas de protección, el artículo 57 ordena que el Poder Ejecutivo, por medio de la actual Secretaría de Agricultura, ya que por la reestructuración de los entes públicos la materia pesquera pasó a esta Secretaría de Estado, en coordinación con las demás instituciones competentes, podrá delimitar zonas de protección de determinadas áreas marinas o costeras, las cuales se sujetarán a planes de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminación o la degradación del ambiente.

El artículo 58 expresamente establece: La ejecución de obras civiles en las costas se hará de manera que no se dañe la franja terrestre o acuática del litoral y que no cause cambios ecológicos significativos, previo estudio de impacto ambiental.

Esta Ley se reglamenta por el Acuerdo No. 109-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de febrero de 1994.

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Honduras ha fusionado los campos: forestal, áreas protegidas y vida silvestre en un solo cuerpo legal que se denomina Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Aunque algunas áreas protegidas marinas y costeras cuentan con su propio instrumento jurídico de creación, la Ley en referencia contiene disposiciones generales que son de obligatorio cumplimiento. El artículo 1º. dice que la presente Ley establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los recursos, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. En Honduras, de acuerdo con los especialistas se encuentran tres tipos de bosque:

1. Bosque de pinar, 2. Bosque latifoliado y 3. Bosque de manglar, este último se encuentra especialmente en las zonas marino-costeras.

Reviste importancia el tema de las áreas protegidas, en virtud que Honduras ha declarado aproximadamente 26 áreas protegidas en las zonas costeras e insulares. El Título VI sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Vida Silvestre y Régimen Hidrológico, en su Capítulo IV que versa sobre la conservación y protección de suelos y aguas, el artículo 123 en literal d) establece que las zonas forestales costeras marinas, estarán protegidas por una franja no menor de cien metros (100 Metros) de ancho a partir de la línea de marea más alta o el nivel más alto que alcance el lago o laguna.

Agrega que en estas zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y el bosque en general. Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. Se exceptúa aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua e infraestructura vial, sin perjuicio del estudio de impacto ambiental.

2. LEY FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

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El Reglamento tiene por objeto desarrollar el marco regulatorio de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para su debida aplicación y el desarrollo de los principios contenidos en la Ley. (Artículo. 1). El Reglamento contempla un título amplio sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Uno de los aspectos importantes dentro de la gestión es la investigación por lo que se crea el Sistema de investigación Nacional Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR) como una instancia para desarrollar investigación forestal, científica y aplicada, así como técnicas mejoradas sobre aspectos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, involucrando para este efecto, a los organismos municipales de desarrollo y otras organizaciones con capacidad para sustentar dichas actividades, lo cual es aplicable a las zonas marino- costeras. Dicho sistema está integrado por estatales y organismos privados (Artículo 34).

Otras de las herramientas de gestión que se crea es el Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre que tiene como objetivo general el financiamiento de los programas y proyectos de inversión para el manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre mediante la sana administración del fondo patrimonial establecido por el Estado a esos efectos y la captación y administración de los demás recursos que se perciban con ese fin y, de acuerdo con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, conforme a las directrices del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH) (Artículo 69). Lo anterior prevé que las áreas declaradas puedan cumplir con el objeto de su creación y poder conservar los servicios ambientales que prestan. Adicionalmente el SINAPH contará con otras fuentes de financiamiento:

1. Las donaciones específicas para el SINAPH en su conjunto o para un área protegida nacional especifica.

2. Al menos el diez por ciento de las tarifas por la prestación de servicios que se otorguen dentro las áreas protegidas, que será destinado para el fortalecimiento del área protegida que las genere, sin perjuicio de que se ajusten a las relaciones de oferta y demanda según se determine a través de la normativa técnica correspondiente.

3. El producto de las franquicias de investigación que se otorguen a entidades con fines de lucro.

4. La participación que se acuerde en los ingresos generados por la negociación de servicios ambientales, que correspondan al Estado.

5. Los derechos legalmente puedan exigirse a quienes utilicen comercialmente el nombre de las áreas protegidas de titularidad estatal.

6. Otros recursos que se destinaren a tal fin, de acuerdo con las normas aplicables.

Los bienes, derechos y recursos anteriores serán administrados a través del Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y se invertirán en los programas y proyectos de manejo y conservación de las áreas protegidas y de la vida silvestre, de conformidad a lo que legal y reglamentariamente se establece (Artículo 320).

Para asegurar y resguardar la tenencia de las tierras en las áreas protegidas se crea el Catálogo Público Forestal Inalienable como Registro Público de carácter técnico administrativo en el que se inscribirán todas las áreas forestales nacionales y municipales, incluyendo las áreas públicas comprendidas en áreas protegidas. Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) organizar y administrar el citado Catálogo, en sus oficinas centrales de la Capital de la República, pudiendo ser consultado por cualquier interesado. Las inscripciones se harán de acuerdo con las resoluciones del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), estableciendo la delimitación y demarcación de las áreas forestales nacionales. De igual manera se procederá con las escrituras a favor de las municipalidades, amparando derechos sobre áreas forestales (Artículo 140).

Las áreas forestales nacionales catalogadas también serán inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor del Estado o del ente público titular, en su caso (Artículo 140).

Los efectos que produce la inscripción de las áreas protegidas en el catálogo son: Inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptilidad.

3. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ACUERDO EJECUTIVO NO. 031-2010 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 16 DE OCTUBRE DEL 2010

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Parte importante de este reglamento es que el Sistema está integrado por el conjunto de áreas naturales legalmente declaradas con fines de conservación de la diversidad biológica, incluidas las zonas forestales reservadas, independientemente de su régimen de administración y manejo (Artículo 315). En la zona de las Islas de la Bahía y la Moskitia de Honduras se registran más de 26 áreas bajo protección, muchas de las cuales con planes de manejo para conservación y debidamente delimitadas.

Los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de acuerdo con el artículo 316, son:

1.Establecer las áreas protegidas públicas necesarias en el territorio nacional, con carácter de utilidad pública e interés social.

2. Facilitar el desarrollo de programas de investigación educación ambiental, uso público y especialización en el manejo a nivel nacional.

3. Lograr la conservación y el manejo sostenible de las especies y ecosistemas que se encuentran dentro de las áreas protegidas.

4. Asegurar la participación de los usuarios y de las Corporaciones Municipales y organizaciones locales en el manejo integral de los recursos naturales y culturales contenido en las áreas protegidas.

5. Promover y fomentar mecanismos de coordinación e interacciones de cooperación financiera y técnico-científica entre el Estado, Corporaciones, Municipales, Mancomunidades, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y la sociedad civil en general para el manejo eficiente de las áreas protegidas como unidades de ordenamiento territorial.

6. Promover e inducir mecanismos de cooperación financiera nacional e internacional a través del Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Artículo 316).

Las actividades del SINAPH están basadas en los principios de protección, restauración y manejo de los recursos naturales contenidos en dichos espacios. En dichas actividades, deben participar las corporaciones, mancomunidades, ONGs, grupos locales de base, grupos étnicos, ciudadanía en general e instituciones gubernamentales. Por ello, se establece en el Reglamento que la gestión de las áreas protegidas es de interés público, considerando los aspectos ecológicos, ambientales y factores económicos, demográficos y sociales (Artículo 317).

Además de los principios citados anteriormente existen otros como:

a) La educación ambiental para crear conciencia proteccionista y conservacionista.

b) El respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de grupos étnicos y aquellos que se encuentren dentro de los límites de un área protegida cuando estos hubieren sido adquiridos previo a la declaración del área bajo protección.

c) Contiguo a cada área protegida se deberá establecer una zona de amortiguamiento cuyos límites serán determinados de acuerdo a los criterios técnicos empleados en el proceso de formulación de los Planes de Ordenamiento que establece la Ley de Ordenamiento Territorial.

d) La zonificación interna de un área protegida, en caso de no estar definida legalmente, se hará a través de su respectivo Plan de Manejo y puede ser adaptada conforme a la condición de conservación de los recursos naturales en ella contenidos (Artículo 317).

Los criterios que se deberán tomar en cuenta para la toma de decisiones en relación con el SINAPH, ante la ausencia de disposiciones legales, reglamentarias y técnicas vigentes son:

•Ecológicos:Aplicadossobrelabasedelarepresentatividad de los ecosistemas, diversidad, grado de intervención, endemismo, especies en peligro de extinción, integridad ecológica, productividad y fragilidad;

•Económicos:Paraelfomentodeldesarrollorural,elcomercio de especies, uso racional de los recursos, valoración y mecanismos de compensación por el uso de los recursos naturales, especies de importancia económica, servicio ambiental y turismo;

•Políticos:Sonlosreferidosacompromisosinternacionales, cooperación interinstitucional o internacional, emergencias, eficiencia de manejo, tenencia de la tierra y status legal y participación ciudadana;

•Sociales:Conformadosporelapoyolocal,aspectosculturales y derechos ancestrales, recreación, estética, acceso, salud pública y educación (Artículo 318).

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Creación de categorías de manejo de las Áreas Protegidas

Parte importante del contenido del Reglamento es la creación de las categorías de manejo de las áreas protegidas las cuales son: Monumentos naturales, Parques nacionales, Refugios de vida silvestre, Reservas antropológicas y Reservas biológicas. No se encuentran como categoría de manejo, los parques marinos, que contemplaba el anterior Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras.

En concordancia con la categorización, se establece el procedimiento de declaración de las áreas protegidas. La declaración de las áreas protegidas se hará de oficio o a petición de parte, mediante decreto legislativo, o solicitud de ICF, previa consulta con los consejos consultivos que se encuentren colindantes y los grupos étnicos cuando se afecten territorios indígenas o de afro hondureños (Artículo 326).

Cabe mencionar que la Ley General del Ambiente (Artículo 39), señala un procedimiento por medio de la Secretaría de Recursos para la creación de áreas protegidas que incorpora igualmente la participación de las Municipalidades, la información pública, la participación, a propuesta de la Secretaría de Ambiente, actualmente ambas Secretarias, la de Recursos Naturales y la de Ambiente, fueron fusionadas para efectos de una estructuración más eficiente.

Cuando el procedimiento de oficio se inicie con un acuerdo del ICF, dicho ente deberá generar el correspondiente expediente que contenga:

1. La justificación que motivan la solicitud de declaratoria del área protegida;

2. Objetivos del área protegida propuesta;3. Ubicación espacial y física en hoja cartográfica escala

1:50,000, que delimite al área protegida que se propone y su zona de amortiguamiento;

4. Categoría propuesta, con su justificación;5. Censo poblacional e información general sobre

la tenencia de la tierra, características biofísicas y socioeconómicas existentes del área de que se trata, delimitación georreferenciada con sus respectivos mapas de las pretendidas zonas o subzonas de uso;

6. Opinión de las Corporaciones Municipales dentro de cuya jurisdicción se localice el área que se pretenda declarar como protegida y de los Consejos Consultivos del nivel operativo que corresponda de acuerdo a la Comunidad, Municipio y Departamento donde se localice el área que se desea crear;

7. Constancia de la anuencia y participación de las comunidades indígenas o afro descendientes cuando el área a declarar se encuentre en un territorio inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de esos grupos o que esté ocupado por ellos en los últimos cincuenta años (Artículo 327).

Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte, la solicitud se presentará por escrito al ICF, sea en sus oficinas centrales o regionales, la cual será revisada en la subdirección ejecutiva de Áreas Protegidas y Vida Silvestre para la emisión de la opinión técnica para sustentar la resolución correspondiente (Artículo 328).Emitido el Acuerdo correspondiente y con el fin de informar al público y que los particulares hagan valer sus derechos, el ICF deberá publicar un aviso que deberá contener, además de los aspectos formales del Acuerdo o resolución correspondiente, lo siguiente:

1. La decisión del Estado de declarar determinada porción del territorio nacional como área protegida y una relación breve de las razones que motivan tal determinación;

2. El área, su ubicación geográfica, límites y colindancias, estableciendo poligonales y categoría del área propuesta;

3. El término que tiene las personas que se consideren perjudicadas para ejercitar su derecho o reclamar contra la decisión del Poder Ejecutivo ante las instancias competentes.

El aviso se deberá colocar al menos durante treinta días naturales en el portal electrónico del ICF y deberá también publicarse tres veces dentro del término de treinta (30) días calendario, con intervalos de diez (10) días, en el Diario Oficial “La Gaceta” y a través de un diario de circulación nacional y en un medio radial local que tenga cobertura en la localidad o región donde se encuentre ubicada el área a declarar. En los casos de las publicaciones en diarios y radioemisiones, se deberá indicar el número de aviso.

En la tabla de avisos de las Corporaciones Municipales involucradas se colocará una certificación del aviso correspondiente, por un periodo de treinta (30) días calendario. (Artículo 329).

Quienes se consideren perjudicados por la decisión del Estado a este respecto, presentarán por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales de su reclamo, asimismo podrán valerse de argumentos fundamentados en los criterios políticos, ecológicos, sociales y económicos que se reconocen por el Reglamento de

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la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para el SINAPH y que influyan negativamente para la creación del área protegida, dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, del último aviso que se publicó en dicho diario (Artículo 330).

El ICF, con los dictámenes técnicos y legales oportunos, conocerá y resolverá los reclamos que le sean presentados, observando lo estipulado en la Ley de Procedimiento Administrativo (Artículo 331). Si los reclamos se fundamentan sobre cuestiones de propiedad inmueble que suponen conflictos sobre la posesión de áreas públicas y si esos reclamos fueren desestimados en la vía administrativa, el particular que se considere afectado podrá acudir a la vía judicial observando lo prescrito en este Reglamento. En tal caso, el proceso de declaración del área protegida quedará en suspenso. (Artículo 332).

Transcurrido el término de los 60 días a partir de la publicación del último aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta, o dilucidados los conflictos que como consecuencia de los reclamos presentados en tiempo y forma se hubieren generado, el ICF propondrá la iniciativa de declaratoria del área protegida, para la aprobación del Soberano Congreso Nacional (Artículo 333).

Cuando por razones excepcionales de prioridad dentro del SINAPH, en los terrenos declarados como área protegida nacional se encuentren terrenos de propiedad privada, el ICF podrá imponer a los propietarios las restricciones, limitaciones y obligaciones que sean pertinentes para el logro de los fines de utilidad y necesidad pública que conlleve el decreto del Congreso Nacional de la República, su zonificación, normas de uso y de los Planes de Manejo que se aprueben para el área. Esta restricción es aplicable también a los usufructuarios y ocupantes de terrenos en áreas protegidas, quienes podrán realizar actividades compatibles con la categoría de manejo del área respectiva y tendrán las limitaciones que se determine en la zonificación, el respectivo plan de manejo y las normas de uso respectivas (Artículos 338 y 352).

Las áreas protegidas que no tienen definida por decreto su zonificación, se someterán cada diez años a procesos de definición, tanto de las zonas como de las normas de uso de los recursos naturales en ellas contenidos, temporal o permanentemente (Artículo 338).

Para el mejor logro de los objetivos correspondientes el ICF además de coordinar con las instituciones públicas con competencias en áreas protegidas, propiciará el apoyo

de las personas naturales o jurídicas privadas que, previo Contrato de Manejo o Comanejo con el ICF, puedan administrar y/o manejar determinada área, asegurando la participación de la población local, esté o no organizada, en la conceptualización, formulación y ejecución de los Planes de Manejo, Planes Operativos y proyectos específicos para estas áreas (Artículo 347).

Los Planes de Manejos de Áreas protegidas deberán ser elaborados por un equipo multidisciplinario coordinado ya por un Técnico Forestal Calificado o por un profesional afín y aprobado por el ICF (Artículo 348).Cada cinco años, el ICF, por sí mismo o mediante la contratación de Técnicos Forestales Calificados o profesionales afines, evaluará la implementación y, según resulte, actualizará los Planes de Manejo, con la participación de los Consejos Consultivos Forestales que integran el nivel operativo del SINAPH (Artículo 349).Quienes celebren Contrato de Manejo o Co-manejo de áreas protegidas con el ICF deberán incluir en su propuesta el Plan Operativo a ser ejecutado el primer año, previo al otorgamiento del Contrato. Mientras dure este, se deberán presentar los Planes Operativos Anuales para su aprobación, lo cual se hará durante el mes de noviembre previo al inicio de su ejecución. Asimismo se presentarán informes anuales de resultados correspondientes al año ejecutado anterior, en este caso el ICF tiene la facultad para hacer evaluaciones periódicas (Artículos 350 y 351).

Así como se regulan los planes de manejo, se establecen la delimitación de las áreas protegidas a través de la figura jurídica del deslinde y amojonamiento, que corresponde al ICF, a través de la Subdirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Artículo 353).

Otro aspecto a resaltar es que las áreas protegidas tengan un buen plan de manejo que defina la zona núcleo y amortiguamiento. En dicha zona de amortiguamiento se permiten actividades científicas, culturales, excursionismo, contemplación, preservación o conservación y regeneración del ecosistema y/o paisaje, de conformidad a lo dispuesto en los planes de manejo o planes operativos que al efecto se desarrollen. Sin embargo, otras actividades enfocadas al uso de los recursos naturales de la zona si requieren normas más estrictas y el permiso de la autoridad competente, especialmente cuando se refiere la infraestructura hotelera. Dicho proyecto deberá contar con la licencia ambiental respectiva. Asimismo, el proyecto deberá ser coherente con la categoría de manejo, el plan de manejo y las normas de uso para el área protegida (Artículos 357, 359 y 360).

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La extensión de la zona de amortiguamiento se establecerá acorde a las condiciones geomorfológicas, los patrones socio demográficos y la fragilidad de los ecosistemas (Artículo 356).

Turismo en Áreas Protegidas

En lo referente al turismo en las áreas protegidas, se regulan los servicios turísticos hasta el establecimiento de infraestructura; para ello, deberá contar con la licencia ambiental respectiva. En el proceso de planificación de las actividades turísticas, se cuenta con la participación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Instituto Hondureño de Turismo (IHT), los Consejos Consultivos Locales y Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, operadores de turismo y las organizaciones que hayan suscrito contratos de manejo o co-manejo (Artículo 366).

Asimismo, se pueden adjudicar los servicios turísticos a organizaciones comunitarias o a organizaciones sin fines de lucro y al sector privado (Artículo 380).Teniendo en cuenta que la participación de la ciudadanía es importante en la protección de las áreas protegidas, ICF puede celebrar convenios de co-manejo o contratos específicos con personas naturales o jurídicas consecuentes con los objetivos de conservación de dichas áreas. También el ICF podrá dar en arrendamiento o usufructo, el aprovechamiento de los recursos en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas nacionales siempre y cuando la categoría y el plan de manejo lo permitan (Artículos 386 y 389).

Incentivos

Finalmente como herramienta de gestión para promover la protección de los recursos naturales, se establecen incentivos para quienes dediquen sus propiedades para el establecimiento de reservas naturales privadas.Dichos incentivos van dirigidos a extensión o reducción de pago de impuestos. Con relación a ello, los titulares de terrenos en áreas protegidas tienen derecho a que se les compense por el uso de bienes y servicios ambientales y a establecer contratos de servidumbres ecológicas de manera voluntaria.

Quienes dediquen sus propiedades para el establecimiento de Reservas Naturales Privadas estarán exentos del impuesto de bienes inmuebles que corresponde a la porción del territorio asignado para este fin, considerando lo beneficios ambientales a nivel local, regional y nacional (Artículo 395).

Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen directamente a las actividades de preservación y protección dentro de los límites de las áreas protegidas nacionales, podrán deducir de su pago anual del Impuesto Sobre la Renta el equivalente a la inversión realizada en la conservación. Mediante reglamento se establecerán los procedimientos para el cumplimiento de este artículo (Artículo 396).

Los titulares de terrenos con cubierta forestal y abastecedoras de agua para consumo humano, de centrales hidroeléctricas o de sistemas de riego comprendido en áreas protegidas, en los cuales ejecutaren actividades de conservación o de protección, tendrán derecho a la concertación para la compensación por el uso de bienes y servicios ambientales con los beneficiarios de esos servicios o recursos establecidos de conformidad con la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y lo que en este Reglamento se disponga; los pagos compensatorios recibidos financiarán las medidas de protección o conservación. Para los efectos de cualquier acuerdo, asignación de tasas o negociación se tendrá como base que los servicios ambientales son de interés colectivo (Artículo 400).

El Estado gestionará fondos para desarrollar programas de captura de carbono, venta de oxígeno y servicios ambientales transfronterizos en áreas degradadas de las zonas de amortiguamiento (Artículo 401).Los propietarios de predios que brinden y reciban bienes o servicios ambientales podrán establecer contratos de servidumbres ecológicas de manera voluntaria (Artículo 403).

Manejo de Vida Silvestre

Igualmente corresponde al ICF, la regulación, protección, administración y manejo de la vida silvestre de todo el país. El manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentren dentro de las áreas protegidas se hará en coordinación con la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) cuando corresponda. Asimismo corresponde al ICF determinar las restricciones de uso y aprovechamiento de la fauna silvestre, tomando en cuenta la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y las regulaciones que en su momento emita. Es por ello que amparada en estudios técnicos actualizados,

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el ICF hará la declaratoria de especies amenazadas o en peligro de extinción, así como la declaratoria de vedas, épocas de caza o de capturas permitidas y otras medidas pertinentes, pudiendo tomar en consideración los Tratados y Convenios Internacionales en la materia (Artículos 405, 407 y 409).

La Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre establecerá un Registro Nacional de Vida Silvestre, en el que serán registrados todos los especímenes de vida silvestre que permanezcan en centros de tenencia, públicos o privados, comerciales y no comerciales, cualquiera sea la modalidad de manejo ex situ. El manejo in situ y ex situ de la vida silvestre se otorgará contractualmente, bajo una base de caso por caso (Artículo 406 y 410).Dentro de las especies reguladas se considera objeto de regulación la recolección, captura y la caza de las especies de vida silvestre cuyo ciclo de vida ocurre principalmente en la masa continental e insular, así como aquellas especies cuyo ciclo natural de vida depende en algún momento del medio acuático (Artículo 408).

La autorización para la captura de la fauna se solicitará al ICF, acompañando el interesado la siguiente información:

a. Estudio poblacional de la especie a aprovechar, de acuerdo a los términos de referencia establecidos por el ICF cuando se trate para fines comerciales.

b. Identificación del lugar donde se hará la captura. c. Propuesta de proyecto de aprovechamiento, la que

deberá contener como mínimo: i. Lugar y fecha de captura. ii. Objetivos. iii. Cuota solicitada. iv. Período de captura. v. Nombre de la especie (Científico y común).vi. Metodología de captura. vii. Lugar de destino.

d. Informe y dictamen técnico correspondiente, emitido por el ICF.

Las licencias serán emitidas conforme al calendario cinegético que apruebe el ICF. Igualmente dicha institución aprobará la licencia comercial, científica, deportiva y de control en las oficinas regionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el pago correspondiente. Asimismo entregará al solicitante los siguientes documentos: Licencia, calendario cinegético y lista de las especies cinegéticas para Honduras (Artículos 413, 415 y 418).EL otorgamiento de la Licencia de caza comercial se hará previa aprobación de la evaluación de impacto ambiental,

el cumplimiento de requisitos y el pago correspondiente. Si los especímenes son para exportación, el interesado deberá cumplir los requisitos establecidos por Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y las resoluciones y disposiciones emitidas por el ICF. (Artículos 419 y 420)

Con respecto a la colecta de flora silvestre para fines comerciales, científicos y educativos según el artículo 423 se deberá acompañar la siguiente información:

i. Estudio poblacional de la especie a aprovechar, de acuerdo a los términos establecidos por el ICF cuando se trate para fines comerciales.

ii. Identificación del lugar donde se hará la colecta. iii. Propuesta del proyecto de aprovechamientoiv. Informe y dictamen técnico correspondiente.

El comercio de vida silvestre a nivel nacional es permitido, con base en la obtención lícita del producto (Artículo 447) y la exportación, importación y reexportación de vida silvestre se hará conforme a las disposiciones previstas en los convenios y tratados internacionales sobre la materia (Artículo 448).

Se contemplan las modalidades de manejo de fauna silvestre y para la flora silvestre. Son modalidades de manejo ex situ para fauna silvestre: Centros de exhibición, fincas cinegéticas, zoocriaderos, centros de rescate y rehabilitación, colecciones privadas. Todas estas modalidades son aprobadas por el ICF. Dentro de los centros de exhibición se permiten los centros de exhibición itinerantes y los permanentes. Los centros de exhibición itinerantes deberán ser registrados y antes de ingresar al país, deberán mostrar en la aduana respectiva, los permisos de tenencia de animales. En el caso de especímenes regulados por la CITES, deberán mostrar los permisos originales del país de procedencia y cumplir determinadas condiciones. El ICF, en coordinación con personal de la Corporación Municipal y acompañados de otra autoridad competente deberán verificar que los animales cuentan con las condiciones de bienestar. Asimismo se regulan las condiciones de los zoocriaderos (Artículos 424, 425, 426, 427 y 430).

Son modalidades de manejo ex situ para la flora silvestre: Viveros, centros de exhibición y colecciones privadas (Artículos 424 Y 444). Se entiende por obtención ilícita la que derive de la contravención a las disposiciones contenidas en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento.

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El artículo No.1 de la Ley estipula el objeto de la ley, que es la conservación y la propagación de la fauna y flora fluvial, lacustre, marítima del país, su aprovechamiento, comercialización e industrialización. El artículo 3 declara propiedad del estado, de dominio común y uso público, todas las especies de peces, crustáceos, moluscos, mamíferos y reptiles acuáticos, plantas marinas y todas las demás especies que comprenden la flora y la fauna marítima, lacustre y fluvial.- El artículo 4 clasifica la pesca en 4 formas: de consumo doméstico, de explotación (Provecho económico) deportiva y de carácter científico.

La autoridad pesquera según el artículo No. 5 puede dictar las medidas necesarias como procedimientos y requisitos para el ejercicio de la pesca, fijar épocas de veda, establecer formas de pesca a usarse y sus características y otras. Adicionalmente, llevará el registro General que incluye pescadores, armadores, industriales, comerciantes empresarios de pesca el dominio público

4. LEY DE PESCA DECRETO NO. 154 DEL 19 DE MAYO DE 1959

de las especies y el órgano de aplicación de la Ley, que actualmente es la Dirección General de Pesca y Acuicultura, además sus atribuciones, lo relativo a los permisos y concesiones, derechos y obligaciones de los pescadores, las vedas, las medidas de protección de la industria pesquera e infracciones y sanciones.

Para la implementación de la Ley se crea el marco institucional, siendo el ente rector la Secretaria de Agricultura y Ganadería, a través de su Dirección de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). Dicho ente tiene además de sus atribuciones, amplias facultades principalmente en cuanto a la regulación de las diferentes formas de pesca, especies a capturar, vedas e imposición de sanciones.

5. CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA DECRETO NúMERO 74-91, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 18 DE JULIO DE 1991

Por medio de este decreto se crea la Dirección General de Pesca y Acuicultura, entidad dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales, actualmente Secretaría de Agricultura y Ganadería.

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6. REGLAMENTO GENERAL DE PESCA ACUERDO NO.1098-01, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 20 DE DICIEMBRE DEL 2001

Parte importante de este Reglamento son las obligaciones de los pescadores que participan conjuntamente con el Estado en la gestión de los recursos marinos y pesqueros como usuarios de los mismos. Estas obligaciones están enfocadas principalmente en la adquisición de los permisos y autorizaciones extendidos por la Secretaria de Agricultura y Ganadería, previo dictamen de la DIGEPESCA y cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Pesca antes y durante la vigencia de dichos permisos y autorizaciones. Asimismo, los pescadores deben de cumplir las condiciones técnicas contenidas en los permisos otorgados (Artículos 26 al 42).

Dentro del capítulo de registro y estadísticas pesqueras se establecen atribuciones para la DIGEPESCA y obligaciones puntuales para los pescadores industriales, pescadores artesanales y de acuicultura y los compradores artesanales enfocadas al manejo de los productos y capturas por especies pesqueras (Artículo 43 al 49).

Finalmente, se regula lo concerniente a los viveros y actividad acuícola, los cuales deberán obtener el permiso correspondiente ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería y cumplir con las obligaciones que se establecen en el Reglamento en estudio.

El presente Reglamento regula los lineamientos establecidos en la Ley de Pesca en cuanto a los permisos y autorizaciones otorgados por la Secretaria de Agricultura y Ganadería, que es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos (Artículo 7 y 8). Asimismo, se definen las zonas para la pesca industrial y científica y las formas y artes de pesca (Artículos 7, 8, 11, 12 y 13).

Para garantizar la sostenibilidad de la pesca comercial se establecen como medidas la veda, la cuota, limitaciones del equipo abordo y regulaciones de cupos. En cuanto a la veda, esta deberá realizarse a través de la DIGEPESCA, mediante acuerdos ministeriales que contengan la información básica (época y zonas de veda, tiempo, lugar y demás aspectos complementarios) y tomando en cuenta la información estadística y los estudios científicos que revelen el comportamiento de los recursos acuáticos. Sumado a ello, se permite la modificación de la veda y la realización por parte de los Inspectores de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de actividades previas al inicio de la veda. Reconociendo que se pueden agotar las especies acuáticas, se faculta a la Dirección General de Pesca y Acuicultura para suspender las pesquerías de toda especie, a cuyo efecto se deberá tomar en cuenta diferentes aspectos. Otra medida limitativa para los pescadores es la prohibición en determinados lugares para la actividad de la pesca (Artículos15 al 22).Tomando en cuenta que el manatí es una especie incluida en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre se establecen las zonas de protección permanente (Artículo 22).

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permisibles para contaminantes, sustancias extrañas y material de transformación, tanto en los productos cuanto en las materias primas y materiales que directa o indirectamente pueden intervenir en su procesamiento (Artículo 18, 19 y 20).

Otro de los aspectos que toma en cuenta el reglamento en lo concerniente a la salud acuícola es el transporte de animales acuáticos y sus envases, por ello el SENASA podrá determinar medidas preventivas sanitarias y conceder permisos para movilización de animales y productos acuáticos enfermos o portadores de enfermedades, partes o desechos, material patológico o biológico, únicamente para fines de investigación diagnóstico o sacrificio inmediato y su eliminación sanitaria (Artículos 22 y 23).

Le corresponde al SENASA, a través de la sub dirección técnica de salud animal, opinar y emitir dictámenes técnicos sobre la conveniencia de importar especies de flora y fauna acuática, así como la de regular la introducción en los cuerpos de agua de especies acuáticas ajenas a la flora y fauna locales. También estos dictámenes pueden ser solicitados por otras instituciones para la explotación e importación (Artículos 31 y 33).

Dentro de sus amplias atribuciones SENASA tiene control sobre los productos e insumos para uso en la acuicultura, por lo que las empresas deberán de obtener la aprobación por la subdirección Técnica de Salud Animal del SENASA y someterse a las condiciones establecidas en dicho Reglamento (Artículos 37, 38 y 39).

Considerando que la inspección por parte de las autoridades es una herramienta importante en la gestión, corresponde a la SENASA verificar el estado sanitario de los animales y productos acuáticos e insumos para uso en acuicultura y dictar las medidas sanitarias para corregir, prevenir o tratar los problemas zoosanitarios acuícola encontrados. Sumado a ello SENASA puede establecer acciones de emergencia para combatir y erradicar enfermedades de carácter exótico o cuarentenario y de carácter endémico o enzooticas (Artículos 39, 40, 41 y 42).

Una especie que es de interés para este Reglamento es la importación del camarón, debiendo ser acompañada por un Certificado zoosanitario extendido por la autoridad competente, además de los exámenes laboratoriales respectivos realizados en el Laboratorio de Patología Acuática (Artículos 47, 48 y 49).

De acuerdo a este reglamento, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria de Honduras (SENASA) a través de la sub dirección técnica de salud animal, organizar y ejecutar el programa de salud acuícola orientada a proteger y conservar la salud de los animales acuáticos cultivados o no y evitar la propagación de las enfermedades que los afectan, así como los agentes causales que las producen. Por ello, describirá y ejecutará las actividades de prevención, diagnóstico y control de enfermedades. Asimismo, el SENASA a través del Programa de Salud Acuícola mantendrá un sistema nacional de información sobre el estado zoosanitario del sector (Artículos 5 y 13).

Con respecto a las obligaciones de las empresas dedicadas a actividades acuícolas, estas deben informar al SENASA la condición sanitaria de sus animales acuáticos, la aparición de enfermedades, que tengan repercusiones económicas, sociales o ambientales, así como las medidas de prevención y control aplicadas (Artículo 6).

En relación a los laboratorios productores de larva, post larvas, alevines tienen las siguientes obligaciones: 1. Determinar la ausencia de enfermedades de carácter

virológico, bacteriológico, parasicológico y micóticas, así como la calidad en general de los mismos (Artículo 7).

2. No efectuar el drenaje de sus aguas de las instalaciones de los esteros o cualquier otro desagüe marítimo o fluvial hasta que se haya realizado los análisis de muestras y se constante de que estas no constituyen ningún riesgo para la especie silvestre (Artículo 12).

La cría, la explotación de los animales acuáticos independiente de su estudio, su transporte y comercialización, serán objeto de supervisión e inspección sanitaria por parte del personal del SENASA o los acreditados. Asimismo requerirán autorización del SENASA para su funcionamiento y operación supervisada, las entidades que se dediquen a la elaboración, almacenaje, transporte, distribución y comercialización de productos acuáticos, productos biológicos de uso en la acuicultura, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en los animales acuáticos o consumo por estos y los que se dediquen a la importación de materia prima y productos terminados para uso en acuicultura. El SENASA en conjunto con otras entidades públicas pertinentes al caso y en base a los convenios internacionales suscritos por el país, fijará las tolerancias

7. REGLAMENTO DE SALUD PESQUERA Y ACUíCOLA ACUERDO NO. 1418-00 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL MIéRCOLES 24 DE ENERO DEL 2001

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8. REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUíCOLAS ACUERDO NO. 728-2008 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 15 DE ENERO DE 2009

El objetivo principal de este reglamento es establecer las normas bajo las cuales se rijan todos los procedimientos de inocuidad y tecnología de los productos de la pesca y de la acuicultura, de cualquier especie, en los establecimientos donde se crían, transforman, procesan o comercializan y que están destinados al consumo interno o a la exportación. El artículo 2 se refiere a la dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería con competencia en la materia, la cual es la División de Inocuidad de Alimentos (DIA) del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) a quien corresponde la supervisión, ejecución, y control de todos los aspectos normativos a que se refiere el artículo No.1.

La Secretaría de Agricultura y Ganadería en un esfuerzo conjunto con la Organización Mundial de Comercio (OMC), en el sentido de armonizar en el mayor grado

El numeral primero de este Acuerdo instituye que la pesca deportiva puede ser ejercida en aguas continentales a bordo de embarcaciones o de manera sub-acuática, por personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras.

posible las medidas sanitarias, tomando en cuenta las normas Codex Alimentarius como referencia de alimentos seguros, aprobó el Acuerdo No. 695-209, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de Octubre de 2009 mediante el cual se reforma el artículo 98 del Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos pesqueros y acuícolas en el sentido de prohibir la introducción a los establecimientos de productos pesqueros y de acuicultura de consumo humano que se les haya administrado sustancias de efecto Tireostático, Estregéncio o Gestalgénico, Beta-Agonista y Estibenos.

En el caso de animales de acuicultura se permitirá el tratamiento Zootécnico para la reversión sexual bajo prescripción de un médico veterinario.

9. REGULACIONES SOBRE LA PESCA DEPORTIVA ACUERDO NO. 725-2008 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 26 DE ENERO DE 2009

Se establece que ciertas especies serán de uso exclusivo para la pesca deportiva, prohibiéndose su comercialización. (Especies de picudos de las familias Xiphiidae e Istiophoridae). A la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) le corresponde declarar otras especies para uso exclusivo de la pesca deportiva, así como impulsar la conservación de especies de interés deportivo y promover políticas de manejo sostenible.

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10. MORATORIA INDEFINIDA DEL CARACOL GIGANTE ACUERDO NO. 735-2008 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 26 DE ENERO DE 2008

Una moratoria indefinida se ha establecido por el Gobierno de Honduras a solicitud de la Secretaría de CITES desde el Septiembre del 2003 de caracol gigante Strombus gigas.

El caracol gigante es una especie amenazada, por lo que fue incluida en el Apéndice II de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES).

Sobre la misma especie la Secretaría de Agricultura y Ganadería en Acuerdo No. 210-2010 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 5 de Julio de 2010 acordó permitir la comercialización en el mercado interno del Caracol Gigante Strombus gigas provenientes de la captura que se realice dentro del Proyecto de Investigación y Evaluación para el Monitoreo de las Poblaciones de Caracol Gigante las cuales son: a) CAPT.DAGO RH= U24066 b) MISS SHANELLYS-1528215 c) MISS LILIAMS=1927868 d) DOUGGY=U-1812237, a través de plantas procesadoras al Proyecto de Investigación mediante el mecanismo de control establecido.

11. DECLARACIÓN DE VEDA DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS PARA EL AñO 2012 ACUERDO NO. 001-2012 DE FECHA 3 DE ENERO DE 2012

Mediante el Acuerdo citado se declara lo siguiente:

1. Declarar como período de veda para la pesca de langosta espinosa Panulirus argus del Caribe Hondureño, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1º. de marzo hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2012.

2. Declarar como período de veda para la pesca de camarón blanco Litopenaeus schmitti, camaron café Farfantepenaeus aztecus y camarón rosado Farfantepenaeus duorarum, el comprendido desde la 00:00 horas del día 1º. de marzo del 2012, quedando condicionada la fecha de su apertura a los resultados obtenidos de los muestreos biológicos que serán realizados durante la primera quincena del mes de junio por técnicos de DIGEPESCA, con el apoyo de la industria pesquera, caso contrario permanecerá vedado hasta realizar dicho estudio.

3. Declarar como período de veda de la Concha Reina Cassis madagascariensis, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1º. de Septiembre del 2012 hasta las 23:59 horas del 31 de Marzo del 2013.

4. Mantener veda indefinida de la especie caracol Gigante Strombus gigas. Quedando sujeta la apertura comercial y levantamiento de la moratoria, a lo que resuelva la Convención de CITES, en base a la información científica de caracol realizado por el gobierno de Honduras con apoyo de la industria pesquera concluido en el año 2011.

5. Se mantiene veda indefinida para la pesca de todas las Especies de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la República de Honduras quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, y la comercialización interna y externa de todas sus partes y derivados (aleta, carne, cuero, piel, etc.).

6. Se mantiene veda indefinida para la pesca comercial de todas las especies de Pepinos de Mar, quedando su pesca sujeta a las condiciones y regulaciones que resulten de la investigación y pesca científica que realiza el gobierno con apoyo de la industria pesquera.

7. Se declara veda temporal para la pesca de la especie Mero Epinephelus striatus (Mero de Nassau) en el lugar conocido como “Caldera del diablo, Isla de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía a partir del 1o de Diciembre del 2012 al 30 de marzo del 2013.

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B. LEyES qUE REGULAN LAS áREAS DE RESERVA, LA zONA MARINO COStERA, MANGLARES, CONStRUCCIóN DE MARINAS y CONtAMINACIóN

Honduras cuenta aproximadamente con 26 áreas de reserva marina, entre ellas las ubicadas en el Caribe, específicamente Islas de la Bahía y La Moskitia. La reciente Ley No. 75-2010 publicada en el Diario Oficial La Gaceta, ha creado tres áreas con sus respectivas delimitaciones.

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1. LEY ESPECIAL DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE LAS ISLAS DE LA BAHíA

Mediante ésta Ley se crea el Parque Nacional Port Royal, el refugio de Vida Silvestre Turtle Harbour y el Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía, ubicados en el Departamento de Islas de la Bahía. El objetivo de la Ley y de las áreas declaradas es la conservación de la biodiversidad mediante la participación activa del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupo étnicos y Organizaciones No Gubernamentales con objetivos de conservación y la Sociedad Civil en general en las actividades de administración y manejo (Artículos 1 y 2).

El capítulo III hace la delimitación de las áreas declaradas, constituyendo áreas de diferente categoría como son: Zonas de protección especial marinas, zonas restringidas de pesca, zona de desarrollo económico, zonas restringidas, zonas de uso múltiple, zonas restringidas de pesca.

El artículo 19 sobre restricciones en el área protegida establece: “En concordancia con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaración de un área forestal como protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derecho de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración y que resulten de los correspondientes planes de manejo”.

La normativa también se refiere a los permisos y concesiones dadas con anterioridad, estableciendo lo siguiente: Las concesiones de tierra, agua, bosque, energía eléctrica, hidrocarburos, petroleras, minas y permisos de pesca que el estado o las Municipalidades, según el caso legalmente y sin contravenir decretos, acuerdos, resoluciones, declaratorias nacionales, ministeriales o municipales hayan otorgado dentro de las áreas que se mencionan en el artículo 1º de este ordenamiento, continuarán siendo válidas hasta el término de las mismas, quedando sometidas a las disposiciones de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la presente Ley y los Planes de Manejo de las áreas correspondientes.

En cuanto a la zona marino-costera en vista del vacío legal respecto a una ley específica sobre la materia, varias leyes contienen regulaciones al respecto. Entre ellas el Código Civil que en su artículo 617 en referencia a playas establece “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de las calles, plazas, puentes, caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. El artículo 22 del mismo Código indica que se entiende por playa del mar, la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

Por su parte, la Ley de Pesca en su artículo 23 dispone lo siguiente: Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los 50 metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca.

Con referencia a los manglares, la Ley de Pesca en su artículo 52 concretamente expresa:

“Se prohíbe igualmente el desmonte de manglares y demás arbolados en las márgenes de los ríos y sus desembocaduras, en los canalizos, esteros, lagunas, ensenadas, caletas, orillas de mar, abrigo de los cayos y demás lugares que puedan servir a los peces y a las ostras, de refugio y de sombra. Igualmente los decretos de creación de las áreas de reserva, invariablemente se refieren a la protección de los manglares”.

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2. NORMAS GENERALES PARA EL CONTROL DEL DESARROLLO DE LAS ISLAS DE LA BAHíA ACUERDO EJECUTIVO NO. 002-2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 13 DE ENERO DEL 2005

La normativa tiene por objeto promover la articulación ordenada de las actividades que tengan incidencia en las actividades turísticas, residenciales, comerciales e industriales, partiendo de conservar el ambiente y de la planificación integral del territorio (Artículo 1).

El artículo No. 7 se contrae a crear la zonificación en las Islas de la Bahía con el objeto de conservar las características de la línea costera, el acceso a la playas públicas y armonizar el aspecto estético de las construcciones, reconociendo la importancia y la necesidad de aplicación de políticas y medidas orientadas a la conservación y protección de los recursos del Departamento, conformado por las islas de Roatán, Guanaja, Utila, Barbareta, Elena, Morat y Cayos Cochinos.

Las solicitudes para desarrollar cualquier tipo de proyecto en los municipios de las Islas de la Bahía deberán de ser aprobadas por las autoridades competentes y de conformidad con la legislación vigente. Para regular los diferentes usos del suelo permitidos se adoptará el Esquema Director del Programa Manejo Ambiental de las Islas de la Bahía como fuente para el desarrollo de guías, reglamentos y futura normativa.La dotación de la infraestructura mínima en proyectos urbanísticos residenciales será:

a. Red de captación de aguas lluvias.b. Red de distribución de agua potable.c. Red receptiva de alcantarillado y sistema de

tratamiento de aguas residuales.d. Red subterránea de distribución de energía eléctrica,

alumbrado público, telefonía y servicios de cable.

La dotación de la infraestructura mínima en proyectos comerciales e industriales será:

a. Acometida a la red de distribución de agua potable o fuente de abastecimiento propia.

b. Acometida a la red de alcantarillado sanitario o un sistema particular de tratamiento de aguas residuales proporcional a las características del afluente proyectado.

c. Recolección, clasificación y disposición final de los

desechos generados.d. Acometida a la red de distribución de energía eléctrica

o generación propia prefiriendo las fuentes alternativas de generación limpia.

e. Alumbrado público y telefonía.f. Cumplimiento de las regulaciones especiales que se

emitan para el uso racional del agua y la disposición de su descarga.

Las normas especifican las siguientes prohibiciones:

i. Se prohíbe el anclaje sobre los arrecifes coralinos, la descarga de aguas residuales, oleosas o desechos sólidos.

ii. Se prohíbe la cacería y /o comercialización de especies de fauna y flora amenazadas en peligro de extinción, especialmente coral negro y tortugas marinas incluyendo subproductos o artesanías derivados de ellos.

iii. Se prohibe a los buceadores, instructores de buceo y a cualquier otro, la extracción de orales, conchas u otra clase de especímenes que formen parte de la estructura del arrecife.

iv. Se prohíbe la extracción, pesca y aprovechamiento de especies de peces arrecifales no autorizados por la Dirección General de Pesca.

v. Queda prohibida la explotación minera de los arrecifes para destinarlo a materiales de construcción y construir estructuras sobre los arrecifes.

vi. Queda prohibida la conformación de nuevas playas artificiales y actividades de dragado para la conformación o mantenimiento de playas.

vii. Se deberá evitar la acumulación de desechos sólidos en vías públicas como las carreteras, playas, fuentes y cursos de agua, áreas verdes o cualquier otro sitio no autorizado, al igual que la obstrucción, degradación o contaminación de los causes naturales o escurrimientos de desahogo pluvial.

viii. Se prohíbe la introducción y comercialización en el territorio insular de bolsas y envases plásticos, incluyendo aquellos utilizados para la venta de agua purificada, refrescos, líquidos para consumo humano.

Las Normas también regulan los distanciamientos y zonificaciones para desarrollar cualquier tipo de proyecto en la línea costera de todo el departamento de Islas de la

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Bahía.En atención a los daños que las actividades antropogénicas ocasionan sobre los ecosistemas costeros marinos existentes en el Departamento de las Islas de la Bahía, las autoridades diseñarán un programa de educación ambiental que incluya al sistema educativo formal e informal.

Protección de los Manglares

Las Normas contienen una sección sobre la protección de manglares y coral emergido, creando la Zona de Protección del Manglar, en la que se incluyen los manglares existentes en las Islas sin hacer distinción entre manglar muerto y manglar vivo. Se establece dentro de la zona protegida una franja paralela de 10 metros con el fin de preservarlo. Prohíbe así mismo el otorgamiento de títulos, tanto de dominio útil como de dominio pleno en las áreas de manglares (Artículos 37 y 38).

Son permitidas las plataformas o pasos de bajo impacto, preferiblemente de madera, vistas como atractivo turístico, previa autorización gubernamental. Los cortes de manglares deberán ser de baja funcionalidad y compensados mediante el replantado o reforestación (Artículos 39 y 40).

Se crea además la Zona de Protección del Coral Emergido (Ironshore) como Zona de Protección Especial, como parte de las misma se incluye toda la estructura madre de las afloraciones de coral emergido en sus puntos de concentración o mayor densidad que representan un alto valor escénico. En ésta zona de protección se prohíben expresamente las edificaciones que no estén destinadas a la protección o las que por su uso se destinen a la observación escénica y estudio de la formación (Artículo 41).

Construcción de Marinas

Con relación a la construcción de marinas, las Normas Generales para el Control y Desarrollo de Islas de la Bahía, es el instrumento legal que contiene regulaciones al respecto y serán la Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible de las Islas de la Bahía y la Dirección General de la Marina Mercante las competentes para dar las especificaciones técnicas respectivas (Artículo 19).

Para la construcción de una marina o astillero nuevo, se requerirá necesariamente de una Evaluación de Impacto Ambiental otorgada por SERNA (Artículo 21). Así mismo, las Normas establecen lineamientos para el diseño, construcción, expansión y operación de una marina los cuales son:

1. Asegurar la circulación e intercambio de agua en la rada (basín) de la marina que contribuya a mantener un nivel aceptable de calidad de agua.

2. Evitar cambios en la configuración de la línea de costa para reducir la erosión, sedimentación y frecuencia de dragados.

3. Proporcionar accesos a aguas de navegación profunda que sean adecuados al tamaño y tipo de embarcaciones que se atenderán.

4. Contar con infraestructura adecuada para el manejo de aguas residuales, desechos sólidos y suministro de energía.

5. Contar con medidas de seguridad y un programa de contingencia contra incendios y derrame de hidrocarburos y otros desechos (Artículo 23).

La construcción de marinas y astilleros demandan de instalaciones apropiadas para la disposición de desechos líquidos y sólidos, incluyendo la separación de desechos oleosos. Se deberá contar con un sistema separador de agua y aceite, además los desechos líquidos no podrán descargarse a las aguas de la marinas o aguas costeras. Deberán contar con solidificaciones y dispersantes de carburantes, que facilite su remoción en caso de ocurrir derrame (Artículo 25).

Se aplicarán criterios técnicos en la construcción de embarcaderos en la zona costera. (Artículo 26).En cuanto a contaminación la Ley de Pesca, Las Normas Generales para el Control y Desarrollo de las Islas de la Bahía, el Código de Salud, la Ley General del Ambiente establecen abundante normativa relacionada con la contaminación del ambiente que es igualmente aplicable en la zona marino-costera y que se han descrito al abordar cada una de estas leyes. Existe normativa específica respecto a los parámetros para la descarga de aguas residuales a cualquier cuerpo receptor, entre ellos los océanos.

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31Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

3. DECLARATORIA DE EL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHíA COMO ZONA CONSERVACIÓN ECOLÓGICA ACUERDO NO. 213, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 1989

En aplicación de políticas y medidas orientadas a la conservación y protección del ambiente del Departamento de las Islas de la Bahía, formado por las islas de Roatán, Guanaja, Utila, Barbareta, Elena, Morat y Cayos Cochinos, los principales elementos del ecosistema cuya fragilidad deberá estar protegida son:

a. Los arrecifes de coral.b. La vegetación y peces e invertebrados del arrecife.c. Los manglares y lechos e vegetación marina.d. Las formaciones de coral emergido.e. Las especies de fauna local existentes y principalmente

de aquellas en peligro de extinción.f. Las áreas boscosas y especies de flora autóctona

Que con relación al ecosistema mencionado es necesario regular el impacto actual y futuro del turismo y de otras actividades tales como:

a. La pesca deportiva, industrial y de supervivencia.b. La recolección de coral y otras especies ornamentales.c. El despeje de vegetación.d. La construcción de infraestructura, incluyendo rellenos

de tierra, drenajes y construcción de marinas y muelles.

e. El tratamiento de desechos y otros desperdicios.f. La contaminación por residuos químicos.g. Las actividades ganaderas, agrícolas y forestales.

La utilización y explotación de los recursos naturales y culturales, se hará de acuerdo a las técnicas apropiadas de conservación ecológica, a manera de propiciar un desarrollo equilibrado y sostenido. Además de ser un modelo de desarrollo ecológico controlado y de un laboratorio natural, donde se conjuguen actividades de recreación con labores de investigación científica.

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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4. DECLARATORIA TURíSTICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHíA ACUERDO NO.087, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 16 DE JULIO DE 1982

La declaratoria de zona turística el Departamento de Islas de la Bahía, implica que el Estado tendrá que tomar medidas de protección para conservar las bellezas escénicas, los recursos naturales renovables y no renovables de dicha zona. El numeral primero dice:” Hacer la declaratoria de zona de turismo del Departamento de Islas de la Bahía, formando principalmente por las Islas de Roatán, Guanaja, Utila, Barbareta, Helena y Morat y Cayos adyacentes, situado el conjunto entre los 16°15’ y 16°38’ latitud Norte y 86°45’ y 87°03’ de longitud Oeste del Meridiano Greenwich y las Islas del Cisne o Santanilla, situadas en posición astronómica, entre los 17°24’ y 17°26’ de latitud Norte y 83°54’ y 83°57’ de longitud occidental del meridiano de Greenwich”.

El numeral segundo establece: “A partir de la vigencia de la Ley para la Declaratoria, planeamiento y Desarrollo de las zonas de turismo, todo Decreto o Acuerdo Gubernativo de declaratoria de zonas urbanas en el Departamento Turístico de Islas de la Bahía y las Islas del Cisne, deberá contar para su validez con la aprobación previa de la Secretaria de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo, actualmente Secretaría de Turismo.

El numeral quinto se refiere al levantamiento catastral, en la zona para lo cual dispone:: “La Unidad de Tenencia de la Tierra, dependiente del Instituto Hondureño de

Turismo, deberá hacer el levantamiento catastral de las Islas de la Bahía y de las Islas del Cisne, para los efectos de determinar la legalidad de la tenencia de la tierra y el aprovechamiento turístico de la zona”.

Se ordena la coordinación, de esfuerzos que deben existir entre las Secretarias de Gobernación y Justicia (Actualmente Población e Interior), Recursos Naturales (Actualmente Recursos Naturales y Ambiente), Obras Públicas y Transporte (Actualmente Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda), Relaciones Exteriores, Salud Pública y Asistencia Social actualmente Solamente Secretaría de Salud, Hacienda y Crédito Público (Actualmente Finanzas) y Secretaría de Cultura y Turismo (Actualmente Secretaría de Turismo) para planificar, promover y desarrollar el turismo en las zonas declaradas (Numeral Sexto).

Finalmente, mediante esta declaración se obliga a las personas que tengan interés en construir hoteles, balnearios, centro de recreo y deporte, o cualquier otra obra turística a solicitar la aprobación por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo –actualmente Secretaría de Turismo, presentando los proyectos con sus planes y demás datos; y quedarán obligadas a suministrar los informes que se les soliciten en relación a tales obras y de los trabajos que ejecuten (Séptimo).

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5. CREACIÓN DEL COMITé ARRECIFAL NACIONAL DE HONDURAS ACUERDO NO. 457-2001, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 6 DE JULIO DE 2001

Con la Declaratoria de Tulum México, en junio de 1997, se inició el proyecto del Sistema Arrecifal Mesoamericano en cumplimiento de la política dirigida a identificar ecosistemas marinos con altos niveles de diversidad biológica, especialmente arrecifes coralinos.El Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM) se ubica al oeste caribeño, desde México hasta Honduras, es la segunda barrera arrecifal más grande del mundo y sirve de refugio a una enorme biodiversidad marina.

Por esto se crea el Comité Arrecifal de Honduras y estará constituido por las siguientes instituciones:

i. El titular de la Dirección General de Biodiversidad (SERNA), quien lo coordinará.

ii. Secretaría de Agricultura y Ganadería.iii. Universidad Nacional Autónoma de Honduras.iv. Titulares de las corporaciones Municipales con

jurisdicción en la zona.v. Representante del Departamento de Áreas

Protegidas y Vida Silvestre de la Administración Forestal del Estado (DAPVS-AFE), (actualmente Subdirección de Áreas Protegidas Vida Silvestre)

vi. Representante de grupos indígenas y comunidades.vii. Instituto Hondureño de Turismo.viii. Instituto Hondureño de Antropología e Historia.ix. Representante de ONG’s establecidas en el área de

influencia y afines a los objetivos del proyecto.x. Representante de la Comisión de Biodiversidad de

Honduras (CONABIOH).xi. Representante de la Fuerza Naval de Honduras.xii. Representante del Consejo Hondureño de la

Empresa Privada.xiii. Representante de la Asociación de Pesca del Caribe

(APESCA). xiv. Profesionales a título personal que deseen colaborar

con el proyecto.

El Comité Nacional tendrá los siguientes objetivos:

a. Promover la conservación del sistema arrecifal.b. Propiciar la participación de los planes de manejo de

las áreas marinas protegidas de su jurisdicción y apoyar las propuestas ya establecidas por la ley.

c. Promover el desarrollo educacional y las actividades de divulgación en coordinación con la SERNA y la Secretaría de Educación, para mitigar los impactos producto de las actividades humanas en los sitios donde se encuentran los arrecifes coralinos, creando conciencia comunitaria para su conservación.

d. Promover y establecer medidas que reduzcan patrones de explotación no sostenibles en los sectores de pesca y turismo.

e. Promover la investigación científica del Sistema Arrecifal en las respectivas zonas.

f. Establecer vínculos de trabajo conjuntos con personas e instituciones expertas en el campo marino-costeros especialmente en arrecifes coralinos para desarrollar estudios encaminados a la conservación y rehabilitación.

g. Establecer mecanismos de intercambio de información con los demás Comités Arrecifales de la región como ser: Guatemala, Belice y México, así como la unificación de políticas y reglamentos relacionados con el manejo sostenible de recursos compartidos transfronterizos.

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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c. Traspaso del título de la propiedad al Estado a través de un banco estatal, con el objeto de que se permita el usufructo de tierras reservadas exclusivamente a nacionales por parte de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; tales contratos de usufructo estarán sujetos a los plazos fijados en el Artículo 17 de esta Ley, y a los términos y condiciones que establezca al efecto su Reglamento.

d. Aplicación de los procesos expropiatorios de los terrenos del declarante y reconocimiento del valor, incluidas las mejoras de la propiedad y pago consiguiente.

e. Modificación o cancelación de los Contratos de Arrendamiento, usufructo u otras formas contractuales no traslaticias de dominio (Artículo 11).

Como medio para lograr la participación de las personas naturales o jurídicas extranjeras se prevé la celebración de contratos de arrendamiento entre estos y el Estado. En referencia a ello el Artículo 16 dice: “En tierras cuyo dominio pleno y menos pleno, reservadas a nacionales y que se encuentren dentro de una Zona de Turismo, se podrá conceder el uso, goce y usufructo de tierras a personas naturales o jurídicas extranjeras, conforme a contratos de arrendamiento u otras formas contractuales no traslaticias de dominio. Tales contratos se celebrarán previa autorización del Instituto Hondureño de Turismo y por un plazo de hasta cuarenta (40) años, prorrogables, siempre y cuando tales tierras sean dedicadas exclusivamente al desarrollo de proyectos turísticos o de otra índole de interés público. La prórroga sólo procederá bajo dictamen favorable rendido por el Departamento Técnico-Económico del Ministerio de Cultura y Turismo. Tratándose de extranjeros rentistas que destinen la tierra exclusivamente para su habitación, podrán obtener el uso, goce, o usufructo de ella, conforme a contratos de arrendamiento u otras formas contractuales no traslaticias de dominio por un término de hasta cuarenta (40) años prorrogables. Tales contratos y sus prórrogas deberán ser previamente aprobados por la Secretaría de Cultura y Turismo”. La aprobación de la Secretaria en mención en estos contratos da validez y efecto legal, y permite la inscripción en los registros respectivos. Igualmente, la Secretaria tendrá derecho a supervisar el cumplimiento de los contratos indicados en los artículos anteriores y solicitar de la procuraduría General de la República la cancelación de los mismos en caso de violación de alguna de sus Cláusulas (Artículos 17 y 18).

La Ley tiene por objeto la creación y funcionamiento de las “Zonas de Turismo”, siendo sus disposiciones de orden público y social y los programas que se relacionan en dichas zonas se considerarán obras de carácter nacional. Todas las dependencias del Estado están obligadas dentro de su competencia a colaborar con la Secretaría de Cultura y Turismo a la consecución de los fines asignados por la Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las zonas de turismo (Artículos 1 y 6).

En dicha Ley se establecen los lineamientos básicos para la declaratoria de una zona de turismo, regulando la tenencia o propiedad de la tierra de estas. Para ello, la Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y Turismo queda facultada para establecer, dentro del Instituto Hondureño de Turismo, una Unidad Especializada que incorpore la información de carácter registral de las zonas, a efecto de que la misma sirva de base para el diseño y operación de un plan maestro o director del uso del suelo dentro de la Zona de Turismo. El Poder Ejecutivo, cuando declare una “Zona de Turismo”, en el acuerdo que emita deberá indicar la delimitación física en la zona declarada (Artículos 7 y 9).

La Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y Turismo (Actualmente Turismo) tiene amplias facultades para investigar y evacuar opinión sobre la legalidad de la tenencia de la tierra en las “Zonas de Turismo”. El análisis de la documentación a investigar comprenderá entre otros aspectos los siguientes: Análisis históricos legales (estudios de antecedentes), Análisis Geográfico-Topográfico y Análisis de Mejoras (Artículo 10). De acuerdo a las investigaciones realizadas la Secretaría de Cultura y Turismo (actualmente Secretaría de turismo) indicará a la Procuraduría General de la República cualquiera de las siguientes acciones:

a. Reconocimiento de los derechos del declarante, recomendando la expedición de los títulos de propiedad en dominio pleno.

b. Reconocimiento de la posesión del declarante con indicación de los costos que deberá pagar al Estado por la obtención en propiedad de las tierras ocupadas, sin perjuicio de otras formas de tenencia contenidas en la Ley.

6. LEY PARA LA DECLARATORIA, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS DE TURISMO DECRETO LEY N. 968, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 22 DE JULIO DE 1980

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35Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Las disposiciones consignadas en los Artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de Zonas de Turismo, no serán aplicables a los contratos cuya duración sea menor de dos (2) años y que cedan el uso, tenencia, usufructo y goce de las tierras cuyo dominio esté reservado por Ley a nacionales.

En relación a los contratos de arrendamiento, usufructo, etc. que el Estado haya celebrado con particulares, los mismos pueden ser modificados de acuerdo al Artículo. 19 de la Ley que dice: “En las Zonas de Turismo los contratos de arrendamiento, usufructo, o que por cualquier título hayan otorgado a personas naturales o jurídicas, extranjeras, la tenencia, uso, goce o usufructo sobre terrenos en los que la Secretaría de Cultura y Turismo determine que son necesarios para el desarrollo de proyectos prioritarios de Turismo o de otra índole económica, y cuyo dominio esté reservado a nacionales de conformidad con la Constitución de la República, deberán ser modificados de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a. Si el ocupante, a la fecha de vigencia de esta Ley, ha realizado o viene realizando una inversión turística u otra, el plazo del contrato será modificado obligatoriamente por las partes a fin de que no exceda de cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, o del plazo contractual pactados menos el tiempo transcurrido, cualquiera que sea menor. El plazo de tales contratos y sus prórrogas deberán de ser aprobados por la Secretaría de Cultura y Turismo, teniendo en consideración, entre otros factores la inversión realizada o realizándose.

b. Si el ocupante, a la fecha de vigencia de esta Ley, no ha realizado inversiones turísticas u otras, el arrendamiento tendrá un plazo de hasta trescientos sesenta (360) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para presentar a la Secretaría de Cultura y Turismo un proyecto de inversión turística; y hasta trescientos sesenta (360) días contados a partir de la aprobación del proyecto para iniciar su ejecución. La Secretaría de Cultura y Turismo teniendo en cuenta la inversión a realizar determinará el plazo de duración del Contrato de Arrendamiento el que no podrá ser mayor de cuarenta (40) años, contados a partir de la aprobación del proyecto. En el supuesto de que la Secretaría de Cultura y Turismo

no apruebe el proyecto o que el ocupante no lo ejecute de conformidad con los planes presentados, la Secretaría podrá solicitar a la Procuraduría General de la República, a fin de que esta, en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales tendientes al desahucio correspondiente.

c. Se exonera de lo dispuesto en el presente Artículo a aquellos contratos que otorgan el uso, goce o usufructo exclusivamente para fines de casa de habitación.

d. Cuando el ocupante ignore el paradero del propietario del predio arrendado, el interesado comparecerá ante la Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de la República citará al dueño del inmueble por los medios de información que estime convenientes y si este no comparece en el término de trescientos sesenta (360) días, el contrato será renegociado por la Procuraduría General de la República con sujeción a esta Ley y previo proceso de expropiación del predio para los fines establecidos en el Artículo 11 literal c) de esta Ley.

En el caso de que no se completare la renegociación o enmienda de los contratos de arrendamiento existentes, los tribunales competentes valorizarán las mejoras establecidas por el arrendatario del predio en cuestión y determinarán el monto y forma en que se compensará a dicho arrendatario conforme a las reglas del procedimiento sumario”.

Finalmente, se permite la expropiación de los terrenos en las zonas de turismo en caso de tratarse de terrenos que sean necesarios para la ejecución de proyectos prioritarios turísticos aprobados por la Secretaría de Cultura y Turismo, cuando no puedan ser adquiridos de ninguna forma y en caso de terrenos que sólo pueden ser adquiridos por hondureños de nacimiento, cuando no se concedan en usufructo a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las expropiaciones serán declaradas por medio de un Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Cultura y Turismo conforme a las disposiciones legales sobre expropiación. Se procederá al reconocimiento del valor, incluyendo las mejoras de la propiedad y al respectivo pago (Artículos 20 y 21).

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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La persona que tenga interés en la declaratoria de una zona de turismo presentará y expresará en la solicitud ante la Secretaría de Cultura y Turismo los siguientes datos:

a. Los documentos de identidad personal y tributarios si es una persona natural; si es un comerciante individual dedicado a la industria turística, además la presentación del documento público en que conste esa condición debidamente inscrito en el Registro público de comercio competente.

b. La narración de las características naturales, culturales, históricas o típicas que justifiquen la declaratoria.

c. Un croquis que delimite físicamente la zona de turismo.

d. Indicará si en la zona se realizan actividades industriales con el objeto que la Secretaría de Cultura y Turismo dicte las medidas conducentes para preservar los atractivos turísticos y las cualidades para preservar las cualidades naturales e históricas de la zona.

Aplicar los procedimientos contundentes para la legalización de la tenencia de la tierra en las zonas de turismo, principalmente en el Departamento de Islas de la Bahía.

7. REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA DECLARATORIA, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS DE TURISMO ACUERDO NO. 135, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 18 DE NOVIEMBRE DEL 1981

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8- DECLARATORIA DE ZONIFICACIÓN TURíSTICA NACIONAL ACUERDO NO. 312, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 13 DE ENERO DE 1983

La declaratoria de zonificación turística nacional divide el territorio nacional en seis zonas:

Zona Uno. Costa Norte Occidental. Comprende el área costera del mar Caribe o de las Antillas que se extiende desde la barra del río Motagua, Departamento de Cortés, hasta la desembocadura del Río San Juan, Departamento de Atlántida e incluya las playas, las ciudades de Puertos Cortés y Anoa, la ciudad de San Pedro Sula, que es el centro de apoyo principal de las actividades turísticas de la zona, la ciudad de Tela, Telamar, Tornasal y Tela, Lado Este.

Zona Dos. Costa Norte Central. Se extiende desde la barra de Salado en el Departamento de Atlántida hasta el Cabo Camarón, en el Departamento de Colón, comprende la playas y lugares adyacentes, como la ciudad de la Ceiba, El Porvenir, Corozal, Jutiapa, Punta Betulia, Balfate, Guadalupe, Santa Fe, Limón, la Ciudad de Trujillo, Punta Castilla, Sitio Jericó, los Cayos Cochinos y la Laguna de Guaymoreto y sus parajes aledaños.

Zona Tres. Costa Norte Oriental.- Se extiende desde el punto denominado Tocamacho hasta el Cabo de Gracias a Dios, en el Departamento del mismo nombre, comprende las playas y los lugares adyacentes de Cocorilla, Bataya, Brus Laguna, Punta Patuca, Laguntara y la ciudad de Puerto Lempira, Cabecera Departamental, incluyendo la Laguna de Caratasca y parajes próximos. Las otras tres zonas se refieren a la Noroccidental, Central y Sur del país.

Esta declaratoria establece restricciones para las actividades realizadas por el ser humano en dichas zonas turísticas como son:

• Laspersonasinteresadasenconstruirhoteles,balnearios, centros de recreo y deportes o cualesquiera otras obras destinadas al turismo o a otros fines en esas áreas, deberán constar con la aprobación de la Secretaría de Cultura y Turismo –actualmente Secretaria de Turismo-, previa presentación a esa Secretaría, de los proyectos

con sus planos y demás datos ilustrativos. Estarán obligados además, a suministrar los informes que se les soliciten en relación con las obras y los trabajos que ejecuten (Artículo 4).

• SeránecesarialaautorizacióndelaSecretaríadeCultura y Turismo, para realizar deforestaciones y excavaciones en las zonas turísticas que se declaran; y todas las actividades industriales, comerciales, mineras agropecuarias y forestales establecidas o que se establezcan en ellos se sujetarán a lo dispuesto en la Ley para la declaratoria, planeamiento y desarrollo de las zonas de turismo y sus Reglamentos y a las disposiciones que emita la Secretaría de Cultura y Turismo –actualmente Secretaría de Turismo, con el objeto de preservar los atractivos turísticos y las condiciones históricas y naturales de las zonas (Artículo 5).

Asimismo, define la extensión que deben tener las zonas turísticas en los lugares costeros que es de dos kilómetros hacia el interior de tierra firme, medidos desde la más alta marea (Artículo 6).

Parte de esta declaratoria son los mecanismos de coordinación que deben existir entre algunas Secretarías de Estado. Las Secretarías de Gobernación y Justicia (Actualmente Población e Interior), Recursos Naturales (Actualmente Recursos Naturales y Ambiente), Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte (Actualmente Obras Públicas, Transporte y Vivienda), Relaciones Exteriores, Salud Pública y Asistencia Social, Hacienda y Crédito Público (Actualmente Finanzas), Consejo Superior de Planificación Económica (Ya no existe), entes autónomos y demás dependencias del Estado, coordinarán esfuerzos con la Secretaría de Cultura y Turismo para planificar, promover y desarrollar el turismo en las zonas declaradas (Artículo 7).

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9. CREACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO SOSTENIBLE DE LAS ISLAS DE LA BAHíA. ACUERDO NO. 005-2002, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 6 DE AGOSTO DEL 2002

El Departamento de Islas de la Bahía constituye una región prioritaria de desarrollo turístico y, a su vez, una zona de prioridad nacional en términos de su conservación ecológica y manejo ambiental. Por esto, el Estado frente al deber de proteger el equilibrio ecológico de este departamento insular gestionó un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para ejecutar el programa de Manejo Ambiental de las Islas de la Bahía.

Los objetivos de la segunda etapa del Programa de Manejo Ambiental de las Islas de la Bahía (PMAIB) se refieren a:

i. La consolidación y fortalecimiento de un esquema regional de manejo de los recursos marinos y costeros del archipiélago,

ii. La expansión de la cobertura calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado, recolección y disposición final de desechos sólidos,

iii. El desarrollo turístico y el crecimiento con énfasis en el ordenamiento territorial y administración al nivel municipal, y la modernización del registro de la propiedad inmueble y mercantil de las Islas de la Bahía.

La Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible de las Islas de la Bahía fue creada como un mecanismo de concertación, consulta e implementación que incluya una representatividad de los sectores públicos y privados (último Considerando del Acuerdo No. 005-2002) y tiene como finalidad promover y apoyar la socialización, concertación e internalización de los resultados y productos alcanzados por el PMAIB, durante la primera etapa, así como buscar el consenso y apoyar la ejecución respecto de las actividades contempladas en la segunda etapa del PMAIB.

10.- CREACIÓN DEL GABINETE DEL SECTOR TURISMO DECRETO EJECUTIVO NO. PCM 014-2002, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 28 DE MARZO DEL 2003

Las políticas y acciones contenidas en la estrategia de desarrollo turístico se orientan hacia un enfoque integral que permite coordinar los recursos disponibles en el sector público con las actividades y esfuerzos que realizan los sectores privado y social. Como resultado, se crea el Gabinete del Sector Turismo con el objeto de asesorar a la Presidencia de la República en la formulación de políticas de turismo, coordinar los programas, servicios, dependencias o entidades descentralizadas relacionadas con el sector turismo.El Gabinete del Sector Turismo tendrá las funciones siguientes:

a. Asesorar al Presidente de la República en la formulación de la Política Nacional de Turismo.

b. Impulsar la Política Nacional de Turismo con el compromiso de todas las dependencias del gobierno.

c. Incorporar los criterios de la Política Nacional de Turismo en las diferentes acciones e instrumentos de gobierno.

d. Coordinar esfuerzos para fortalecer la competitividad nacional e internacional del turismo.

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39Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

La presente Ley tiene por objeto regular la adquisición del dominio, por personas naturales que no sean hondureñas por nacimiento y por sociedades que no estén integradas en su totalidad por socios hondureños, de inmuebles urbanos en las áreas a que se refiere el Artículo 107 de la Constitución de la República.

La construcción de obra de los proyectos, no deberán alterar el equilibrio ecológico de la zona y se sujetará a los que establecen las leyes y reglamentos de la materia y los indicado en el Plan Regulador de la respectiva Municipalidad cuando lo hubiere.

El poder ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia (ahora del Interior y Población), podrá establecer toda clase de restricciones, modalidades o prohibiciones para la adquisición, uso, goce, y usufructo de terrenos por parte de personas que no estén integradas en su totalidad por socios hondureños, por razones fundamentales de conveniencia nacional en aquellas áreas urbanas ubicadas en las zonas limítrofes con los países vecinos.

11.- LEY PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES URBANOS EN LAS ÁREAS QUE DELIMITA EL ARTíCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPúBLICA DECRETO 90-90, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 27 DE AGOSTO DE 1990

12.- REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA ADQUISICIÓN EN LAS ÁREAS QUE DELIMITAN EL ARTíCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPúBLICA. ACUERDO NO. 754, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 11 DE OCTUBRE DE 1991

Este reglamento fue elaborado de conformidad al artículo 10 del Decreto Legislativo que contiene la Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos, en las Áreas que delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República.

El reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley de adquisición de Bienes Urbanos en las áreas que delimita el Artículo 107, de la Constitución de la República, en adelante Decreto 90/90, y el establecimiento de los requisitos, obligaciones, plazos y condiciones que deberán reunir y satisfacer los proyectos.

Toda persona natural o la sociedad que pretenda adquirir o que haya adquirido un inmueble urbano deberá presentar una solicitud al Instituto con la siguiente información:i. Nombre y apellido, razón o denominación social,

nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, estado civil, documentos que acrediten su identificación y la representación, en su caso.

ii. Tratándose de sociedades se deberá presentar la lista de los socios que no sean hondureños de nacimiento, nombre, nacionalidad, domicilio, profesión, estado civil y la participación, aportaciones o acciones que posea.

iii. Titulo del dominio del inmueble.iv. Constancia del Registro Catastral del inmueble.

v. Relación completa del proyecto que se propone realizar, con los estudios técnicos, de factibilidad, demás estudios e información que puedan fijar las leyes y reglamentos vigentes en esta materia.

El Instituto podrá pedir en cualquier momento se amplié la información sobre el proyecto, y podrá solicitar dictamen u opinión de cualesquiera otros organismos gubernamentales o privados que estime necesarios.

El Instituto emitirá instructivos, informes y circulares que contengan información resumida, pero clara, sobre todas las condiciones, prohibiciones y limitaciones con el uso y disfrute de la tierra, sus recursos naturales, bienes de uso público y su entorno ecológico, ambiental, económico y social, de conformidad a la ley.

El Instituto podrá directamente con el auxilio del Alcalde Municipal, ejercer todos aquellos actos que fueren necesarios, previo el establecimiento administrativo de la violación, contravención u omisión en la observancia de las leyes y reglamentos vigentes, relacionados con el desarrollo turístico.

Toda construcción que no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 90/90, se mandará a suspender y se ordenará la demolición de la obra por cuenta y riesgo del propietario del inmueble donde se ha construido.

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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13. LEY DE LA ZONA LIBRE TURíSTICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHíA DECRETO NO.181-2006 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 8 DE ENERO DEL 2007

La presente Ley tiene por objeto crear el marco jurídico necesario para establecer y operar un régimen aduanero, fiscal y de ordenamiento territorial, que con excepción del territorio que comprende el archipiélago de Cayos Cochinos operará en el Departamento de Islas de la Bahía. Dicho régimen se denominará Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR). La Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, tiene como finalidad dentro de su territorio la inversión nacional y extranjera para que sus actividades se desarrollen dentro de un régimen especial y un ámbito congruente con el crecimiento socioeconómico, la seguridad de las personas y los bienes, el desarrollo sustentable y sostenible con protección del ambiente y en armonía con la capacidad de carga ecológica y la vocación turística de la zona (Artículos 1 y 2).

Mediante esta Ley se crea la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, adscrita administrativamente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas y responsable de administrar la zona libre turística con criterio administrativo, técnico y financiero propio (Artículo 5).

La Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía está integrada por los miembros siguientes: a. El o la titular de la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas, quien la presidirá. b. El o la titular de la Secretaría de Estado en el

Despacho de Turismo.c. El o la titular de la Secretaría de Estado en los

Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. d. El o la Gobernadora Político del Departamento de

Islas de la Bahía. e. Los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios del

Departamento de Islas de la Bahía, o, en su defecto el Vice-Alcalde.

f. Un o una representante propietaria o sustituto designado por la Cámara de Comercio e industrias del capítulo de Islas de la Bahía, y

g. Un o una representante propietaria o sustituto designado por los patronatos que gocen de personalidad jurídica.

En lo concerniente a la Comisión, se regula todo lo pertinente con respecto a la toma de decisiones, sesiones y régimen laboral (Artículos 8, 9, 10).Dentro del régimen aduanero, se establece algunas normas con respecto a la introducción de bienes o servicios, la exoneración de pago de impuestos y la exoneración de arancel aduanero en caso de mercancías procedentes del territorio continental hondureño, sin perjuicio de las inspecciones por parte de la autoridad aduanera. No podrán importarse ni introducirse a la zona libre turística, aquellos bienes o mercancías que no sean de lícito comercio o aquellos cuyo tráfico, tenencia o posesión esté prohibida o limitada por leyes nacionales o por convenios internacionales a los que la República de Honduras se encuentra adherida; ni los bienes o mercancías representados en forma de armas, municiones, explosivos, estupefacientes, narcóticos o drogas y productos precursores de éstos, que sean prohibidos u otros tales como sustancias o materiales contaminantes o degradantes del ambiente que no estén debida y expresamente autorizados por la autoridad competente del lugar de su origen como de la República de Honduras (Artículos 12, 13, 14 y 20).

El Reglamento de esta Ley establecerá las limitaciones de ingreso de índole aduanero o relacionado con aspectos sanitarios de seguridad, transporte, falta de documentación, extravío, peligrosidad y prohibición e ilicitud (Artículo 24 numero 5).

Dentro del régimen fiscal especial y tributario se establecen obligaciones tributarias y exenciones. Asimismo, se ordena que toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera está obligado al pago de los impuestos municipales, tasas de servicio y demás cargas o sanciones que establezcan las Municipalidades. Esta norma imperativa es sumamente importante, ya que muchas veces las Municipalidades a través de sus Planes de Arbitrios u Ordenanzas Municipales, imponen regulaciones en relación a la protección de los recursos marinos y costeros (Artículos 25, 26 y 27).

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41Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

En consonancia con la Ley de Ordenamiento Territorial se establece el régimen territorial especial, que tiene como finalidad lograr que, tanto las actividades propias de la zona libre turística como las del desarrollo socio económico del departamento de Islas de la Bahía, sean consecuentes con su crecimiento demográfico y urbanístico y se realicen en forma equilibrada, sostenible y en armonía con el aprovechamiento de sus recursos humanos, naturales y condición fisiográfica (Artículo 28). El contenido del régimen territorial especial, deberá según el artículo 30, entre algunos aspectos:

a. Aplicar un plan de manejo ambiental, el cual será anualmente evaluado y sostenible, que incluya el tratamiento de las aguas servidas de toda la zona libre turística, antes de ser depositadas al mar,

b. Fomentar y fortalecer las Comisiones de Apoyo, para atender todos los ámbitos de desarrollo de los Municipios de la Región.

c. Determinar las políticas, estrategias, zonificaciones, normas, planes de uso, ocupación integral y equilibrada de la región insular.

d. Establecer criterios de sostenibilidad del desarrollo socio económico ambiental, considerando la capacidad de carga de la zona ecológica y permitiendo identificar los mecanismos de control y solución para lograr la integración armónica entre la población residente y visitante.

e. Impulsar el desarrollo sostenible en relación a:

• Áreasdearrecifecoralinoyarrecifeemergente.• Áreasprotegidasyrestringidas.• Áreasturísticas,depatrimoniocultural,étnicoo

arqueológico. • Áreasdeproducciónyconservacióndelrecurso

hídrico.• Áreasmarítimasdepescaartesanal,deportivay

áreas de buceo. • Áreasoespeciesenveda.• Áreasdeusopúblico.

• Áreasdebosqueymanglaresprotegidos.• Áreasdeproducciónindustrialycomercial.• Áreasderiesgoporfenómenosnaturaleso

antropogénicos. • Áreasdeasentamientohumano.• Áreasdeinfraestructurayserviciospúblicoso

privados. • Áreasespecialesconincidenciademográfica.• Áreasparaecoturismo• Zonificación,normativadeconstruccióny

urbanización. • Áreasparaexpansióndeciudadesypueblos.

Dentro del desarrollo socio económico no se autorizarán actividades que tengan por objeto violar o eludir en alguna forma la propiedad industrial y todo aquello que sea objeto de protección legal por parte de la Ley de Propiedad Industrial y convenios internacionales (Artículo 31).

Finalmente, se prevé la elaboración de una serie de Reglamentos por parte de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística y el Reglamento de esta Ley por parte de la Secretaría de Finanzas, Recursos Naturales y Ambiente, y de Turismo. Se declara el Puerto de Roatán para conducir operaciones aduaneras de importación o exportación propias de la zona libre turística (Artículos 40 y 41).

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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Esta Ley es un mecanismo para evitar que las actividades turísticas se constituyan en un factor desestabilizador del equilibrio ecológico de esta zona.

La comisión tendrá como finalidad impulsar el desarrollo integral del Departamento de Islas de la Bahía, y tendrá las siguientes funciones:

a. Colaborar y asesorar a las municipalidades en la formulación de políticas y estrategias para el desarrollo integral del departamento.

b. Elaborar, formular, coordinar, supervisar y evaluar el Plan de Desarrollo Integral del Departamento de Islas de la Bahía, con la colaboración de las municipalidades.

c. Incorporar en dicho plan, los programas y proyectos que las Secretarías de Estado, dependencias gubernamentales, instituciones autónomas y municipalidades pretendan ejecutar en la zona los que serán coordinados en su ejecución por La Comisión.

d. Promover los programas y proyectos que a su juicio sea prioritarios para el desarrollo del departamento.

e. Negociar y contratar empréstitos externos e internos de conformidad con las leyes de la República, para la ejecución de sus propios programas y proyectos.

f. Celebrar convenios de cooperación técnica y financiera con gobiernos, organismos internacionales, extranjeros y nacionales, cumpliendo con las formalidades legales, con el propósito de ejecutar sus programas y proyectos o los de las demás entidades estatales o los particulares.

Para la preservación del Sistema Ecológico del Departamento de Islas de la Bahía corresponderá a la Comisión las siguientes competencias:

a. Colaborar y asesorar a las municipalidades en la elaboración del Plan de Ordenamiento Ambiental del departamento de Islas de la Bahía.

b. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de ese Plan con la colaboración de las municipalidades.

14. LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHíA DECRETO NO. 83-93. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 2 DE JULIO DE 1993

c. Emitir junto con las municipalidades y el Gobernador Departamental, las disposiciones de ordenamiento ambiental a las que estarán sometidas todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el departamento de Islas de la Bahía.

d. Autorizar y coordinar los programas y proyectos que ejecuten las Secretarías de Estado, dependencias gubernamentales, instituciones autónomas y las municipalidades.

e. Aprobar, desde el puto de vista técnico, los estudios de factibilidad y diseño de todos los proyectos de cualquier índole, que pretendan ejecutar en esa zona, las Secretarías de Estado, dependencias gubernamentales, instituciones autónomas, municipalidades y particulares; asegurando que se orienten hacia la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente del departamento de Islas de la Bahía, y no autorizar aquellos en los que se demuestre técnicamente que, directa o indirectamente, impacten negativamente el medio ambiente.

f. Coordinar sus actividades con las de las municipalidades y la Gobernación Política del departamento, cooperando con ellas en la función de preservar el Sistema Ecológico del departamento.

g. Supervisar la ejecución de todos los proyectos para evitar daños a los recursos naturales y que se degrade el medio ambiente.

h. Vigilar las actividades de las organizaciones públicas o privadas para preservar el sistema ecológico, denunciando a las municipalidades las irregularidades que se detecten dentro de sus respectivas jurisdicciones.

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15. NORMAS TéCNICAS DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO

16. LEY DEL INSTITUTO HONDUREñO DE TURISMO DECRETO 103-93 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 14 DE JULIO DE 1993

El principal objetivo de este cuerpo legal es regular las descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores y alcantarillado sanitario. Las normas son de observancia en todo el territorio nacional incluyendo las zonas marino costeras y contiene las especificaciones que deben cumplir las descargas en cuanto a característica físicas, químicas y bacteriológicas cuyos rangos y concentraciones máximas permisibles se establecen en la Tabla No. 1. Los métodos de análisis se detallan en

la Tabla No. 3 contando entre los parámetros el PH, temperatura, sólidos sedimentados, sólidos en agua color, materia flotante. Además los diferentes sustancias orgánicas e inorgánicas que contienen las aguas residuales entre otros.

La vigilancia y control está a cargo de la Secretaría de Salud Pública.

La política estatal, orientada a aprovechar la belleza escénica de las Islas de la Bahía para fomentar el turismo, promover su desarrollo, dar incentivos a la inversión, crear fuentes de trabajo y otras motivaciones, ha promovido la creación de leyes y un marco institucional adecuada para hacer efectiva dicha política y a la vez se han dado los lineamientos para la preservación de los recursos bajo el concepto de sustentabilidad.Bajo esta premisa se crea el Instituto Hondureño de Turismo como entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera; otorgándole determinadas atribuciones y competencias con respecto a la regulación del turismo interno, a la prestación de servicios turísticos, al registro nacional de turismo y a la vigilancia de la prestación de servicios turísticos. En materia de coordinación, el Instituto Hondureño de Turismo colaborará con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos, zonas arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de valor histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los recursos turísticos, procurando la conservación del medio ambiente y su preservación ecológica (Artículos 1, 6, y 23).

Asimismo, podrán ser consideradas como zonas de interés turístico, aquellas que por sus características constituyan un atractivo turístico real o potencial evidente. Se establecen algunas regulaciones con respecto a dichas zonas, que deben ser objeto de protección por parte del Estado y los particulares. Los recursos naturales que integren el inventario turístico nacional y estén situados en las mencionadas zonas, serán preservados y resguardados para un uso afín, no pudiendo ninguna autoridad otorgar patentes ni autorizaciones para habilitar en ellos o en su ámbito de influencia, actividades económicas contaminantes, industrias cuyos desechos perjudiquen el recurso y cualquier otra actividad que dañe el medio ambiente natural. Este punto se complementa con otras Leyes como ser la Ley de Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las zonas de turismo y otros Acuerdos puntuales que igualmente se contemplan en esta Sección del presente Compendio (Artículos 27,28, 29, 30 y 31).

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El artículo No. 1 del decreto estipula que se crea la Reserva del Hombre y la Biosfera en la Cuenca tributaria del Río Plátano y su área de influencia con los siguientes objetivos:

a. Establecimiento de estructura de desarrollo socioeconómico que conserven y perpetúen los recursos bióticos de la Reserva.

b. Conservar para uso de las generaciones presentes y

futuras, la diversidad e integridad de las asociaciones vivas de las plantas y animales, dentro de las comunidades naturales de la Reserva de la Biosfera Río Plátano, preservando el material genético de las especies de las que depende su continua evolución y existencia.

c. Establecer una zona de investigación y capacitación interdisciplinaria con el fin de proporcionar conocimientos básicos en Ciencias Naturales y Sociales, tecnología y administración de los recursos de la Reserva y zonas adyacentes.

17.- CREACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL RíO PLÁTANO DECRETO-LEY NO. 977 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL VIERNES 15 DE AGOSTO DE 1980

18.- LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DECRETO NO. 180-2003 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2003

Esta Ley establece que el ordenamiento territorial se constituye como una política del Estado que incorporada a la planificación nacional promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos naturales mediante la aplicación de políticas, estrategias y planes respectivos que aseguren el desarrollo de la persona humana como el fin supremo de la sociedad. Además de crear el marco institucional en relación al ordenamiento territorial del país, se establece que el proceso de ordenamiento territorial incluye a las entidades o áreas bajo régimen especial: Que corresponden a aquellas entidades o espacios geográficos sujetos al régimen nacional de administración amparados por legislación específica o manejo especial tales como: Áreas protegidas, sistemas de regiones, sistemas de cuencas hidrográficas, zonas turísticas, zonas fronterizas, espacios de mar territorial y plataforma continental (Artículos 1 y 22).

Los lineamientos, políticas y estrategias fundamentales del ordenamiento territorial se plasman en instrumentos primarios como ser los planes estratégicos especiales que son aquellos de planificación multisectorial que necesitan realizarse en áreas bajo régimen especial. Dentro de los instrumentos técnicos de planificación del ordenamiento territorial se encuentran los planes de ordenamiento territorial de áreas bajo régimen especial, dichos planes están subordinados a los planes estratégicos especiales y van dirigidos a la regulación territorial de las áreas bajo régimen especial (Artículos 40 y 46).

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C.- LEyES DE NAVEGACIóN

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1. LEY ORGÁNICA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL DECRETO NO. 167-94, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 2 DE ENERO DE 1995

Esta Ley establece el marco normativo de la marina mercante nacional y las regulaciones sobre las actividades marítimas, estatuyendo normas sobre seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo. La aplicación de la Ley va dirigida a embarcaciones que naveguen en el mar territorial, en la zona contigua al mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, incluyendo los buques o embarcaciones que naveguen en las aguas marítimas interiores. En dicha Ley se definen las actividades marítimas y la navegación desde su ámbito y en función de sus condiciones de prestación (Artículos 1 y 2).

Algunas actividades marítimas que se definen en la Ley son las relacionadas con:

1. La utilización, protección y preservación de los litorales;

2. La prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en las zonas sujetas a la soberanía de Honduras o más allá de estas;

3. Los rellenos, dragados u otras obras de ingeniería oceánica;

4. Los astilleros y construcciones navales;5. El incumplimiento de las obligaciones en materia de

defensa nacional relacionadas con la protección civil en el mar;

6. Otros usos o aprovechamientos del medio marino (Artículo 5).

Se establece la seguridad e inspección de los buques como medida para proteger el medio ambiente marítimo y la vida humana en general. Por lo que las embarcaciones, antes de su inscripción definitiva en el Registro de Buques y Empresas Navieras, serán examinadas por un inspector de buques calificado designado por la Dirección General de la Marina Mercante, a fin de determinar si está en condiciones de navegar con seguridad y si no ofrece peligros para el medio ambiente marítimo, salvo si documentalmente y en forma fehaciente se prueba que tal examen fue recientemente hecho por entidad calificada. La inspección se hará de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contienen los convenios internacionales marítimos de que Honduras forma parte. (Artículos 18 y 19).

Las condiciones de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques nacionales se determinarán y controlarán teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen. La vigilancia técnica sobre dichas condiciones se realizará por la Dirección General de la Marina Mercante o por las personas naturales o jurídicas debidamente calificadas que aquella autorice (Artículos 20 y 21).

Las embarcaciones nacionales dependiendo de su capacidad de carga tienen las siguientes obligaciones:

• Lasembarcacionesnacionalesdemásdeveinte(20)toneladas brutas de registro estarán provistas de los medios necesarios para la prevención y combate de averías y emergencias a bordo y contarán con las facilidades físicas indispensables para una rápida y segura evacuación ante reales o potenciales peligros para la tripulación, los pasajeros, la carga transportada y el buque en sí, lo mismo que con el equipo visual y auditivo necesario para solicitar auxilio. Los reglamentos de la Ley de Marina Mercante determinarán los medios a que este Artículo se refiere (Artículo 24).

• Losbuquesdemenosdeveinte(20)toneladasbrutasde registro deberán reunir los requisitos de seguridad que los reglamentos determinen (Artículo 25).

Los buques que toquen puerto hondureño con el propósito de realizar reparaciones o por fuerza mayor o caso fortuito, serán inspeccionados por la Dirección General de la Marina Mercante para determinar los daños o averías y las reparaciones requeridas. Durante la inspección se determinarán las condiciones sanitarias de la nave. Cuando de la inspección resulte que el buque no se encuentra en condiciones de navegabilidad o que es potencialmente peligroso para el medio marino, la Dirección General de la Marina Mercante lo suspenderá en la prestación de sus servicios o le prohibirá que zarpe hasta que el propietario, arrendatario, naviero o armador haya subsanado los defectos encontrados. La Dirección General de la Marina Mercante otorgará los correspondientes Certificados de Seguridad y de Prevención de Contaminación a los buques que, después de inspeccionados, reúnan las condiciones previstas en los convenios internacionales marítimos de los que

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Honduras forme parte o en la legislación nacional. La Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar que entidades especializadas de reconocido prestigio internacional efectúen en su nombre las inspecciones mencionadas. También podrá facultarlas para que emitan los certificados de Seguridad y Prevención de la Contaminación (Artículos 25, 26, 27, 28).

Un aspecto contemplado en la Ley es la arriba forzosa en caso de que se ponga en riesgo el medio ambiente marino. La Dirección General de la Marina Mercante prestará a los buques que toquen puerto hondureño en arribada forzosa toda la ayuda que requieran sin importar las aguas donde la causa de la arribada se haya producido. En caso de arribada forzosa de un buque

a puerto nacional por razones sanitarias, la respectiva Capitanía del Puerto dará aviso por escrito de inmediato a las autoridades sanitarias del lugar a fin de que tomen las medidas preventivas y curativas que las circunstancias exijan y para que, si lo estiman procedente, declaren la cuarentena indispensable (Artículos 34 y 36).

Toda nave mercante extranjera que haya llegado a un puerto hondureño en arribada forzosa zarpará tan pronto como obtenga de la respectiva Capitanía la autorización de zarpe. Esta autorización no se extenderá mientras persistan las causas que determinaron la arribada forzosa o cuando se haya comprobado que la embarcación estaba ejecutando un acto ilícito (Artículo 38).

2. LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA

Esta Ley tiene por objeto crear la Empresa Nacional Portuaria como organismo de servicio público, con autonomía, patrimonio y personería jurídica propia, siendo su objetivo el desarrollo económico del país, proporcionando servicios e instalaciones adecuadas y eficientes en los puertos marítimos. La Empresa Nacional Portuaria presta algunos servicios como son: Ayudas a la navegación y balizamiento y actividades de control, custodia y vigilancia (Artículos 1, 6 y 7).

La empresa estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por: El Ministro de Industria y Comercio, el Ministro de Obras Públicas Transporte y Vivienda, el Ministro de Recursos Naturales y Ambiente, un delegado propietario y un suplente por las Cámaras de Comercio e Industrias del País, un delegado propietario y suplente por la Organización sindical de Trabajadores más representativo del país y un delegado propietario y un suplente por las empresas navieras nacionales, debidamente autorizadas, que presten servicios regulares en los puertos del país. En los casos de los Secretarios de Estado pueden designar un funcionario y en los demás casos el delegado contará con un suplente (Artículo 13).

La administración de la Empresa estará a cargo de un Gerente que será el principal funcionario ejecutivo de la empresa y responderá ante el Consejo Directiva del funcionamiento eficiente de la misma. El Gerente tendrá bajo su autoridad en cada puerto, un Superintendente (Artículo 28).

Otra figura importante que se establece es la auditoría interna a cargo de un Auditor para velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo y la Gerencia relacionadas a las atribuciones de la empresa con los servicios de navegación, control, custodia y vigilancia (Artículo 41).

Se establecen mecanismos de coordinación que debe existir entre la empresa, la Dirección General de Aduanas y Rentas Internas y la Administración de Aduanas respectiva para el control, reconocimiento y aforo, en su caso, de la carga que se desembarque o embarque (Artículo 50).

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3. LEY CONSTITUTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS DECRETO NúMERO 39-2001 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 29 DE OCTUBRE DEL 2001

Las Fuerzas Armadas de Honduras, es una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante, que cooperará con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de estas, en labores de protección del ambiente y colaborarán con personal y medios en programas de protección y conservación del ecosistema (Artículo 1 y 3).

Dentro de la organización de las Fuerzas Armadas se encuentra el Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza naval. Considerando que pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firma dentro de sus límites territoriales, aguas interiores e islas, islotes, etc. es importante considerar la contribución de las tres fuerzas en lo que respecta a la protección de los

recursos naturales en el espacio terrestre, espacio aéreo y marítimo. El ejército es la fuerza que contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República en el espacio terrestre. La Fuerza Aérea tendrá jurisdicción sobre el espacio aéreo nacional, pistas, aeropuertos, facilidades aéreas, bases y comandos aéreos de carácter militar. La Fuerza naval contribuye principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservar los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Asimismo, la Fuerza Naval colaborará con la Dirección de la Marina Mercante, a pedido de esta, en la supervisión del transporte marítimo (Artículos 67, 84, 105 y 108).

4.- REGLAMENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO OFICIAL DE LOS BUQUES EN LOS PUERTOS DE LA REPúBLICA DE HONDURAS PROCURADURíA GENERAL DE LA REPúBLICA, PUBLICADA LA CERTIFICACIÓN DEL DICTAMEN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 23 DE AGOSTO DEL 2006

El presente reglamento tiene como objetivos establecer los procedimientos y mecanismos de coordinación entre las instituciones del Estado y el sector privado involucrados en la Visita Oficial a los buques, de cualquier nacionalidad que arribe a y zarpe de puertos hondureños, a través de la implantación de procedimientos apropiados y la emisión de documentación armonizada que propicien, mediante la agilización de este servicio, la facilitación y la eficiencia, así como procurar la proscripción de actos de corruptela que afecten los intereses de los usuarios del transporte marítimo y dañen la imagen del Estado. únicamente pasarán a bordo de los buques que arriben a puertos hondureños como parte de la visita oficial, un representante de las siguientes entidades del Estado:

a. Autoridad Marítima Local quien lo coordinará, (Capitán de Puerto).

b. Autoridad Aduanera Local (Delegado de Aduanas).c. Autoridad Sanitaria Local (Delegado de Sanidad).d. Autoridad Migratoria Local Delegado de Migración) y,e. Autoridad de Agricultura Local (Delegado de

Agricultura)(Artículos 1 y 15).

Esta visita es muy importante para que se efectúen visitas sanitarias, se haga efectiva la fumigación a la carga de los buques propugnando un equilibrio entre seguridad sanitaria y fitozoosanitaria y es sumamente esencial para lograr una adecuada vigilancia, seguridad y contribuir a prevención de accidentes. Además se logran otros objetivos como: Facilitar la operación de los buques pesqueros y de cabotaje y fomentar el comercio marítimo nacional e internacional (Artículo 2).

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Asimismo, se citan algunos documentos que deben exigir las entidades del Estado involucradas en la visita oficial:

1. La Declaración General2. La Declaración de Carga. Este documento deberá

ser entregado por el agente naviero a las autoridades delegadas con un mínimo de antelación al arribo del buque de veinticuatro horas (Artículo 12).

3. La Declaración de Provisiones del Buque4. La Declaración de Efectos de la Tripulación 5. La Lista de Tripulación 6. La Lista de Pasajeros 7. La Declaración Marítima de Sanidad8. Declaración Multimodal de Mercancías Peligrosas.

Este documento deberá ser entregado por el agente naviero a las autoridades delegadas con un mínimo de antelación al arribo del buque de cuarenta y ocho horas (Artículo 12).

9. Documento exigido al correo por el Convenio Postal Universal

La Autoridad Marítima podrá exigir además todos aquellos otros certificados y documentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación marina que de acuerdo a convenios internacionales y la ley, el buque esté obligado a llevar a bordo (Artículo 7).Todo buque de transporte mercancías peligrosas o sean contaminantes del mar, llevará una lista o manifiesto especial que, de conformidad con lo dispuesto en la regla 5 del capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar 1974, en su forma enmendada, y con lo dispuesto en la regla 4 del Anexo III del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (MARPOL 73/ 78), indique las mercancías peligrosas embarcadas y el emplazamiento de estas a bordo, según el Anexo “O”, es decir la Declaración multimodal de mercancías peligrosas relacionada anteriormente (Artículo 7).

Durante la visita de los buques dedicados al transporte marítimo, es obligación del Capitán del buque reportar al Capitán de Puerto, el cual coordinará con el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en el momento de efectuar la visita oficial, si transporta material bélico, polizones, drogas, animales, plantas, enfermos u otros menesteres que no sean exigidos en los documentos señalados en el artículo 7, quedando eliminadas las listas negativas (Artículo 16).

Posteriormente a la visita se regula lo concerniente al Despacho del buque. El Agente Naviero del buque deberá presentar a la Capitanía del Puerto, dos horas antes de la salida del buque, el formato que se identifica como Anexo “H”, y denominado Hoja de Zarpe, la documentación aduanera respectiva, un nuevo manifiesto de carga debidamente firmado por la Autoridad Aduanera. El Capitán de Puerto autorizará el Zarpe, salvo que haya impedimento legal para expedir tal autorización (Artículo 18).

En caso de exportación, el Agente Naviero deberá presentar el manifiesto de carga de exportación a la Autoridad de Agricultura para que realice los controles de los animales, plantas, sus productos y subproductos e insumos agropecuarios exportados mediante la presentación del respectivo Certificado Fitosanitario o Zoosanitario según sea el caso. Cuando se trate de exportaciones de animales, plantas, sus productos o subproductos, de especies en peligro de extinción, deberán presentar un Certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). El documento precitado será entregado mínimo dos (2) horas antes de que el buque zarpe, siempre y cuando no haya impedimento legal para evitarlo (Artículo 18).

Las escalas consecutivas en dos o más puertos del mismo Estado se deben tomar en cuenta las formalidades efectuadas a la llegada de un buque al primer puerto de escala dentro del territorio de un Estado, las formalidades y documentos exigidos por las autoridades públicas en toda escala ulterior del mismo país, sin escala intermedia en otro país, deben reducirse a un mínimo (Artículo 18).

Dentro del marco institucional, se crea el Comité Nacional de Facilitación del transporte marítimo y se hace referencia a la Comisión Nacional de Protección Portuaria y también se crean los Comités Locales de Facilitación de Transporte Marítimo (Artículo 24 y 31).

Tomando en cuenta que este Reglamento está en armonía con otras leyes y principalmente convenios internacionales, constituyen infracciones las violaciones al ordenamiento jurídico nacional y a los Convenios Internacionales (Artículo 35).

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5. ESTÁNDARES MíNIMOS PARA EL MANEJO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR EMBARCACIONES MENORES EN AGUAS JURISDICCIONALES HONDUREñAS ACUERDO DGMM NO. 003-2009 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2009

6. OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIÓN Y ACTIVACIÓN DE SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL ACUERDO GGMM NO. 002-207 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 24 DE MAYO DE 2007

El Acuerdo, en base al Anexo I del Convenio MARPOL sobre reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, el cual propende establecer normas sobre la contaminación operacional por hidrocarburos, establece lo siguiente:

Implantar y exigir a partir de la vigencia del presente acuerdo el cumplimiento de estándares mínimos a embarcaciones menores de quinientas toneladas, para regular y controlar el manejo y transporte de

hidrocarburos en aguas jurisdiccionales de Honduras.Estos requerimientos son: Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos, Libro de registro de operaciones, equipo para la lucha contra derrames, equipo y entrenamiento para el control de averías. Incluye exigencias sobre equipo de navegación, equipo electrónico, equipo de comunicación, equipo contra incendios etc.

Este Acuerdo se refiere a que las embarcaciones pesqueras y suplidores pesqueros que naveguen en aguas nacionales e internacionales bajo bandera hondureña que se encuentren registradas en la Dirección General de la Marina Mercante tienen la obligación de instalar y activar un sistema de monitoreo satelital.

Así mismo, establece que las embarcaciones pesqueras y suplidores pesqueros que no se sujeten a lo dispuesto en el presente Acuerdo, no se les autorizará navegar en aguas nacionales e internacionales, pudiéndose cancelar su registro si el caso amerita.

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51Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

D.- NORMAtIVA DE LOS PUEBLOS INDíGENAS

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CREACIÓN DE LA DIVISIÓN DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDíGENAS Y AFRO DESCENDIENTES DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO ACUERDO EJECUTIVO NO. 001-2010. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 17 DE AGOSTO DE 2010

El Instituto Nacional Agrario (INA) organismo descentralizado del Estado es el competente en la titulación de tierras a los pueblos indígenas en áreas rurales. El Acuerdo emitido por el INA establece la creación dentro de su estructura la División de Atención a los pueblos Indígenas y Afro-hondureños, para hacer efectivos los compromisos contraídos al suscribir el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y canalizar todas las peticiones formuladas para la titulación, ampliación, saneamiento de tierras, apoyo legal en la solución de conflictos y otros.

La Constitución de la República establece en el Título VI capítulo III, artículo 346 que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas.

Desarrollando el precepto constitucional la Ley General del Ambiente declara: Las etnias autóctonas tendrán especial apoyo estatal en relación con sus sistemas tradicionales de uso integral de los recursos naturales renovables, los cuales deberán ser estudiados a fin de establecer su viabilidad como modelo de desarrollo sostenible. El desarrollo futuro de estos grupos deberá incorporar las normas y criterios de desarrollo sostenible ya existente (Artículo 71).

Básicamente la protección de los pueblos autóctonos de Honduras se rige por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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El marco institucional hondureño para la gestión de los recursos marinos costeros está integrado por instituciones con competencias administrativas, judiciales y policiales.

Las competencias están definidas en las Ley General de Administración Pública, en las leyes de creación, en el reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo y en los decretos de reforma legislativa o administrativa. En lo que concierne a las instituciones del sistema de justicia, se rige por sus propias leyes orgánicas o especiales que se emitan.

La Ley de la Administración Pública establece las normas a la que sujeta la Administración Pública y esta tiene por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares (Artículo 5). La Administración Pública puede ser centralizada y descentralizada (Artículo 2).

La Administración Pública centralizada está constituida por los órganos del Poder Ejecutivo, Presidencia de la República, Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado (Artículo 10) y la Administración Pública descentralizada está integrada por dos categorías de entidades; las instituciones autónomas y la Municipalidades o Corporaciones Municipales (Artículo 47).

Respecto a la jerarquía normativa de los actos de la Administración Pública el artículo 7 señala la siguiente:

1. Constitución de la República.2. Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras3. La presente Ley (Ley General de la Administración

Pública).4. Las leyes administrativas especiales.5. Las leyes especiales y generales vigentes en la

República.6. Los reglamentos que se emitan para la aplicación de

las leyes.7. Los demás reglamentos generales o especiales. 8. La jurisprudencia administrativa. 9. Los principios generales del Derecho Público.

La Ley General de la Administración Pública en la Sección Tercera artículo 28 expresa que el Poder Ejecutivo para la Administración General del País tal como lo ordena la Constitución de la República, lo hará a través de las Secretarías de Estado.

Este artículo ha sido objeto de múltiples reformas relacionados con la creación de nuevas secretarías, fusión de secretarías que duplican funciones y para un mejor desempeño, supresión o agrupación de competencias, reorganización o traspaso de funciones, así como la creación de gabinetes sectoriales conformados por varias secretarías de estado como el gabinete económico y otros. Lo anterior en base al Programa de modernización del estado para dinamizar y hacer más eficiente la administración pública.

Entre las atribuciones comunes a los Secretarios de Estado relacionados con el tema marino costero, en cuanto a la aprobación de acuerdos y resoluciones en

Capítulo 3 Competencias institucionales

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la materia el artículo 36 señala las siguientes: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades propias de cada despacho; cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; emitir acuerdo y resoluciones en los asuntos de su competencia; requerir la colaboración de cualquier dependencia gubernamental, quien tendrá la obligación de proporcionársela dentro de los límites de sus atribuciones y otras referentes a la elaboración de reglamentos, normas especiales, proyectos de leyes que versen sobre asuntos de su competencia.

a. Administración Pública centralizada.Las Secretarías de Estado con responsabilidades directas en la gestión de los recursos marinos costeros, que establecen normas y procedimientos y tienen competencias definidas en el campo se citan las siguientes:

1. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)Dirección General de Pesca y Agricultura (DIGEPESCA)

2. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)Dirección de Biodiversidad. (DIBIO)3. Secretaría de Turismob. Administración Pública Descentralizada.

Los entes descentralizados que incorporan atribuciones en relación a la gestión marina costera se citan los siguientes:

1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

Sub Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.2. Instituto Hondureño de Turismo (IHT)3. Empresa Nacional Portuaria4. Dirección Nacional de la Marina Mercante 5. Fuerza Naval6. Municipalidades

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55Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

ExPLICACIóN DE COMPEtENCIAS DE LOS ENtES GUBERNAMENtALES DENtRO DE LA ADMINIStRACIóN PúBLICA CENtRALIzADA

1. SECRETARíA DE AGRICULTURA Y GANADERíA (SAG)

De conformidad con la Ley General de la Administración Pública y sus reformas corresponde a esta Secretaría en materia marina costera la formulación, coordinación, ejecución, y evaluación de las políticas relacionadas con la pesca y acuicultura. La Secretaría cumple con dichas atribuciones a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (Creada mediante Decreto No. 74-91, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de Julio de 1991) la cual asume funciones normativas de fomento y protección del recursos pesquero marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la acuicultura, investigación y política pesquera en general.

2. SECRETARíA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA)

Las atribuciones de esta Secretaría se establecen en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, las cuales se complementan con las atribuidas a través de la Ley General del Ambiente.

La Ley General de la Administración Pública asigna a la SERNA lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y trasmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo concerniente a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales, y la protección de la flora y la fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas.

En tanto, la Ley General del Ambiente en su artículo 10 estatuye que en aplicación de la Ley y de las leyes sectoriales respectivas corresponde al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, actualmente de Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, las atribuciones siguientes:

1. Ejecutar la política general en materia ambiental. 2. La planificación del aprovechamiento racional de los

recursos naturales.3. El ordenamiento integral del territorio.4. La administración de las áreas naturales protegidas.5. La expedición y administración de normas técnicas.6. El control de la contaminación.7. Control de actividades altamente riesgosas.8. Prevención y control de desastres.9. Inventarios de recursos naturales.10. Ordenamiento de cuencas hidrográficas.11. Implantación del Sistema de Cuentas nacionales.

Dirección General de Biodiversidad

Dentro de la estructura organizacional de la SERNA funciona la Dirección General de Biodiversidad, (DIBIO) responsable de conducir acciones de protección y conservación de la biodiversidad, con el objeto de implementar mecanismos y acciones dirigidas a la conservación y uso sostenible de los recursos, propiciando la coordinación interinstitucional y la participación de la sociedad civil.Las atribuciones o funciones de DIBIO entre otras son las siguientes:

1. Implementar la Estrategia Nacional de Biodiversidad.2. Elaboración del Inventario Nacional de Biodiversidad.3. Promover y desarrollar proyectos de investigación

científica.4. Participar en los planes de manejo de las áreas

protegidas en coordinación con el Instituto nacional de Protección y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

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5. Evaluación de políticas que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos.

6. Coordinar acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

7. Propiciar la participación de la sociedad civil en la ejecución de proyectos relacionados con el uso y conservación de los recursos para fortalecer la toma de decisiones.

8. Ser Punto Focal de Protocolos y Convenios internacionales en materia de biodiversidad suscritos por Honduras.

3. SECRETARíA DE TURISMO

La Ley General de la Administración Pública y sus reformas atribuye a esta Secretaría la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la prestación de servicios turísticos y en general desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior.

Congruente con estas políticas se ha regulado el uso de las zonas costeras territoriales e insulares para actividades turísticas y se ha emitido legislación relativa a la zonificación turística, al uso de las playas, la belleza escénica, haciendo especificaciones sobre los distanciamientos en zonas de playa para la construcción de edificaciones, muelles y marinas. Igualmente se crea el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía.

Para dar cumplimiento a la Declaratoria de Tulum en 1977, se creó el Comité Arrecifal Nacional de Honduras, órgano colegiado cuyas competencias se dirigen a promover la conservación del sistema arrecifal, reducir patrones de explotación no sostenibles, desarrollar estudios para la conservación y rehabilitación y la unificación de políticas y reglamentaciones relacionadas con el manejo sostenible de recursos compartidos fronterizos.

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ExPLICACIóN SOBRE LAS COMPEtENCIAS DE LOS ENtES GUBERNAMENtALES DENtRO DE LA ADMINIStRACIóN PúBLICA DESCENtRALIzADA

1. EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF)

Las funciones del ICF van dirigidas a administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible, regular el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental, velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación y promover el desarrollo del sector en sus componentes sociales, económicos culturales y ambientales en el marco de la sostenibilidad (Artículo 17 Ley ICF).

La Sub Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre es una dependencia del ICF y entre otras atribuciones tiene la de coordinar y ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el fomento, la biodiversidad, y el aprovechamiento cuando éste tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH, así como lo relacionado con los Parques Nacionales, zonas de reserva, biósferas, zonas forestales protegidas, y todo lo relacionado con la protección de la vida silvestre (Artículo 20 Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre).

2. INSTITUTO HONDUREñO DE TURISMO (IHT)

La finalidad del Instituto Hondureño de Turismo es estimular y promover el turismo como una actividad económica que impulse el desarrollo del país por medio de la conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales. Las zonas marino-costeras en Honduras son consideradas de alto potencial turístico, por lo que los recursos naturales que integren el inventario turístico nacional y estén situados en zonas de turismo, serán preservados y resguardados para un uso afín, no pudiendo ninguna autoridad otorgar patentes ni autorizaciones para habilitar en ellos o en su ámbito de influencia, actividades económicas contaminantes, industrias cuyos desechos perjudiquen el recurso y cualquier otra actividad que dañe el medio ambiente natural (Artículo 30 Ley del Instituto Hondureño de Turismo).

En el mismo sentido, los planes y programas que se elaboren deberán cuidar del aprovechamiento de los recursos turísticos naturales y culturales, la protección del medio ambiente de las zonas turísticas. El responsabilidad del Instituto Hondureño de Turismo la aplicación de la Ley de Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las zonas de Turismo. Y finalmente, se crea el Fondo de Desarrollo Turístico como medio para asegurar que se realicen todas las actividades que tienen que ver con la dirección, administración y supervisión del turismo (Artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).

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3. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA

La Empresa Nacional Portuaria es un organismo público con autonomía y patrimonio propio que se rige por la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria. Tiene como objetivo el desarrollo económico del país, proporcionando servicios e instalaciones adecuadas y eficientes en los puertos marítimos (Artículo 6). En vista que se relaciona con la construcción, mantenimiento y operación de instalaciones portuarias ubicadas en la zona marino costera, reviste importancia por el alcance de los servicios que presta y los efectos de esas actividades en dichas zonas. Estos servicios son los siguientes:

a. Recepción, anclaje, atraque, desatraque, salida y remolque de las naves;

b. Carga descarga y transbordo de carga de las naves;c. Acarreo, estiba, y almacenaje de la carga;d. Desplazamiento mecánico y movimiento de la carga;e. Ayudas a la navegación y balizamiento;f. Control, custodia y vigilancia y,g. Cualesquiera otros servicios que sean necesarios para

cumplir los objetivos de la ley.

4. DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE

Es una entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo y sus relaciones con éste se verifican a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Pública, actualmente Secretaría de Finanzas.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece las atribuciones de la siguiente manera

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los convenios internacionales marítimos de los que Honduras forme parte, la Ley orgánica de la Marina Mercante Nacional y demás disposiciones legales y reglamentarias que guarden relación con sus cometidos;

2. Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de las políticas a seguir respecto al transporte marítimo, la marina mercante y demás asuntos de su competencia;

3. Controlar el tráfico marítimo en coordinación con la Fuerza Naval dependiente de las Fuerzas Armadas;

4. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la búsqueda y salvamento marítimos y la lucha contra la contaminación del medio marino producida desde buques y artefactos navales que se encuentren en aguas hondureñas;

5. Efectuar la visita de los buques nacionales y extranjeros y controlar, conjuntamente con las autoridades de migración, la presencia en Honduras de la tripulación de las embarcaciones;

6. Autorizar y supervisar el funcionamiento de astilleros y talleres que tengan como finalidad la construcción, reparación y mantenimiento de buques y artefactos navales;

7. Autorizar, inscribir y controlar las actividades de las personas dedicadas a asuntos marítimos tales como los de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves y de carga, dragado, clasificación, reconocimiento, bucería, contabilidad marítima, salvamento y comunicaciones marítimas conforme lo determinan los respectivos Reglamentos;

8. Asesorar al Instituto Nacional de Formación (INFOP. en el entrenamiento de la gente de mar y realizar esfuerzos necesarios para el establecimiento de un centro de formación profesional de la gente de mar;

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9. Vigilar las actividades que realicen en Honduras los propietarios, arrendatarios, armadores o navieros y ejercitar las acciones legales que sean necesarias cuando su comportamiento sea lesivo a los intereses nacionales;

10. Mantener al día toda la información relacionada con la Marina Mercante;

11. Reglamentar las funciones de las Capitanías de Puertoy las demás actividades que determina la presente Ley;

12. Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de ingeniería oceánica;

13. Regular, autorizar y controlar la construcción y uso de las estructuras artificiales que se levanten en las aguas territoriales de Honduras;

14. Colaborar con las dependencias del Poder Ejecutivo para el logro de los fines que pone a su cargo la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional;

15. Impulsar el estudio y solución de los problemas del transporte marítimo y simplificar la documentación relacionada con el mismo;

16. Proponer al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público -actualmente Finanzas- acciones o medidas relacionadas con los impuestos y tasas contenidas en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional si lo creyere oportuno;

17. Velar por el uso eficiente de las vías de comunicación marítima y de los medios y vehículos disponibles;

18. Las demás que resulten de los convenios marítimos internacionales de los que Honduras sea parte o de la Ley de la Marina Mercante Nacional y sus Reglamentos.

En cuanto a la coordinación la ley establece “Para una mejor coordinación en el cumplimiento de las responsabilidades que atañen a las autoridades involucradas en la visita oficial públicas y a las Compañías, se crea el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Marítimo, el cual estará integrado por representantes de las diferentes Instituciones del Estado responsables de la visita oficial, a saber:

a. Dirección General de la Marina Mercante, quien lo coordinará,

b. Dirección Ejecutiva de Ingresos,c. Dirección General de Migración y Extranjería ,d. Dirección General de Salud Pública,e. Dirección de Servicio Nacional de Sanidad

Agropecuaria.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, serán invitados permanentes a las reuniones del Comité otros entes estatales y privados vinculados con las operaciones y la protección de las instalaciones portuarias como ser la Empresa Nacional Portuaria (ENP), la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), La Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, la Asociación d Agencias Navieras, entre otros. El Comité contará con un Secretario Técnico designado en consenso por sus Miembros. (Artículo 24).

Los acuerdos de coordinación también son mecanismos obligatorios según lo establece el Artículo 33: “Las dependencias por si o a propuesta del Secretario Técnico o ente coordinador, celebrarán Acuerdos de Coordinación de Autoridades, conforme a las directrices establecidas en el Reglamento de Recepción y Despacho Oficial de los Buques en los Puertos de la República de Honduras.

Los Acuerdos de coordinación podrán ser generales, especiales o particulares. Los generales se refieren a aquellas actividades de coordinación que deban aplicarse a todos los puertos; los especiales a aquellas que deban aplicarse en determinados puertos y las particulares se referirán a las que deban aplicarse a cada puerto, atendiendo a las características y a su necesidades “Así mismo, el Artículo 34, ordena lo siguiente: “En la celebración de los Acuerdos de coordinación podrán participar todas las dependencias o autoridades o solamente aquellas que deban resolver ciertos aspectos de coordinación en las que tengan injerencia y deberán especificar:

1. Las autoridades que las suscriben;2. La materia de la coordinación respectiva, indicando el diagnóstico del asunto que pretende resolverse, manifestando los problemas generales y particulares; 3. Las actividades específicas que realizarán; y,4. Las demás acciones que las autoridades participantes consideren convenientes para resolver los problemas de coordinación de que se trate.

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5. LA FUERZA NAVAL

Dependencia de las Fuerzas Armadas de Honduras, la Fuerza Naval contribuye principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservar los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Asimismo, la Fuerza Naval colaborará con la Dirección de la Marina Mercante, a pedido de esta, en la supervisión del transporte marítimo (Artículos 67, 84, 105 y 108 de la Ley de las Fuerzas Armadas).

La Fuerza Naval está constituida por los oficiales, suboficiales, cadetes, clases, estudiantes, técnicos, marinos, infantes de marina y personal auxiliar, organizados en cuerpos y servicios, así como por naves, armamento, equipo, materiales y demás bienes que han sido asignados y se encuentren registrados en sus libros e inventarios. (Artículo 109 de la Ley de las Fuerzas Armadas).

Según el artículo 111 de la Ley de las Fuerzas Armadas son cuerpos de la Fuerza Naval: 1. Cuerpo General, 2. Cuerpo de Ingeniería Naval,3. Cuerpo de Comunicaciones Navales,4. Cuerpo de Artillería Naval, 5. Cuerpo de Aviación Naval, 6. Cuerpo de Infantería de Marina, 7. Cuerpo de Inteligencia Naval.

Son servicios de la Fuerza Naval: 1. Servicios Logísticos, 2. Servicios administrativos y3. Servicios especializados.

Según el artículo 112, la Fuerza Naval estará organizada en: 1. Comandancia General;2. Estado Mayor Naval; 3. Inspectora General Naval; 4. Auditoría Jurídica Militar Naval; 5. Comandos de Regiones Navales; 6. Comandos de Escuadras Navales;7. Comando de Bases Navales;8. Comandos de Infantería de Marina;9. Comandos de Unidades Especiales; y, 10. Comando Doctrina y Educación Naval.

Dentro de la organización es de relevancia la Auditoría Jurídica Militar de la Fuerza Naval, dependencia encargada de asesorar en materia legal, emitir dictámenes, coordinar y establecer enlace con la Auditoría Jurídica Militar de las Fuerzas Armadas, Autoridades judiciales, Tribunales y

Cárceles Militares; y, proponer enmiendas, derogación y emisión de leyes militares por el conducto correspondiente (Artículo 116 de la Ley de las Fuerzas Armadas).

Los Comandos de Bases Navales son los que tienen a su cargo la ejecución de las directivas, instrucciones y órdenes emanadas de la Comandancia General Naval, con respecto a la misión correspondiente a la Fuerza Naval (Artículo 121 de la Ley de las Fuerzas Armadas). Según el artículo 125 de la Ley de las Fuerzas Armadas los Comandos de la Región Naval comprenden: 1. Áreas marítimas; y, 2. Bases Navales.

6. LAS MUNICIPALIDADES

La Ley de Municipalidades desarrolla los principios constitucionales referentes al Régimen Municipal (Artículo 1) Define al Municipio de la siguiente manera: Municipio es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una Municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del estado y causa inmediata de participación ciudadana en los asuntos públicos (Artículo 2 Reformado).

En cuanto a la división territorial, el artículo 3 establece lo siguiente: “El territorio hondureño se divide en departamentos y estos en municipios autónomos, administrados sin más sujeción que a la Ley, por las Corporaciones electas directamente por el pueblo, de conformidad con la Ley.

La Ley se refiere a las atribuciones de las Municipalidades en su artículo 13 entre las que destacan las siguientes relacionadas con el tema marino costero: Elaboración de los planes de desarrollo del Municipio, ornato, aseo e higiene municipal, construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado de aguas negras y alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento y administración, mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano.

El acceso a estos lugares es libre, quedando en consecuencia prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido, protección de la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación.

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61Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LAS RELACIONES DE COORDINACIóN INtERINStItUCIONAL E INStANCIAS COLEGIADAS.

La Coordinación, en la perspectiva de mecanismo administrativo es la conjunción de esfuerzos que permite la cooperación y trabajo conjunto e interdependiente que facilita la conexión, la aportación de esfuerzos e ideas para una acción administrativa más efectiva. La mayoría de las leyes disponen normativa específica sobre las relaciones de coordinación entre las instituciones del Estado y es evidente en la legislación marino costera, como a continuación se expone.

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1. LEY GENERAL DEL AMBIENTE

La Ley General del Ambiente, define expresamente los objetivos específicos de la Ley (Artículo 9) entre los que se encuentra el de establecer los principios que orienten las actividades de la administración Pública en materia ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación para una eficiente gestión.

Al atribuir funciones a la Secretaría del Ambiente (Actualmente Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, (Artículo 11) claramente le asigna la de ¨Coordinar las actividades de los distintos organismos públicos centralizados o descentralizados con competencias en materia ambiental y propiciar la participación de la población en general en esas actividades¨.

Dicha Ley crea dos instancias:

El Consejo Consultivo Nacional del Ambiente como un órgano asesor del Secretario de Estado en el Despacho del Ambiente, tendrá las funciones que se señalen en el Reglamento y estará integrado en la forma siguiente (Artículo 13):

a. Al Sub-Secretario de Estado en el Despacho del Ambiente, quien lo presidirá;

b. El Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y Presupuesto;

c. El Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales;

d. El Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública;

e. Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras;

f. Un representante de las instituciones de Educación Superior;

g. Un representante de la Federación de Organizaciones Ambientalistas no gubernamentales;

h. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada;

i. Un representante de las organizaciones obreras;j. Un representante de las organizaciones campesinas;k. Los representantes de las organizaciones no

gubernamentales serán nombrados por ellas mismas de acuerdo al procedimiento que al efecto establece la Ley General de la Administración Pública.

Cuando lo considere pertinente, el Consejo Consultivo Nacional del Ambiente podrá solicitar criterios técnicos y opiniones a colegios profesionales, organizaciones cívicas y religiosas y a otras organizaciones e instituciones. Asimismo, el Presidente podrá invitar a las sesiones a otros funcionarios o instituciones.

El Comité Técnico Asesor es otra de las instancias de coordinación a nivel especializado técnico científico, conformado por representantes del sector privado y público, como un organismo de apoyo a la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente (Artículo 14).

Las instituciones gubernamentales están obligadas a asignar en forma temporal, personal calificado para integrar el Comité Técnico Asesor cuando así lo requiera la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente. De igual forma, las instituciones u organizaciones privadas deberán colaborar con dicha oficina acreditando sus representantes ante el mismo.

Adicionalmente, la Ley General del Ambiente crea Sistemas sobre aspectos centrales de medio ambiente dentro de la estructura gubernamental y que vincula diversas instituciones. Estos sistemas son:

- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Artículo 9, ch y 11 d).

- Sistema Nacional de Información Ambiental (Artículo 11 g).

- Sistema nacional de Ordenamiento territorial (Artículo 28 c).

- Sistema de Cuentas Nacionales (Artículo 28 j).

- Sistema de Cuencas Hidrográficas (Artículo 28 i).

- Sistema de Áreas Protegidas (Artículo 36).

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Esta Ley crea la estructura de participación pública y privada a nivel central, departamental y municipal.El Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (OCONAFOR) (Artículo 22) estará integrado de la manera siguiente:

a. El o la Sub-Secretario (a) de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería;

b. El o la Sub-Director(a) de Desarrollo Forestal o el o la Sub-Director(a) de Áreas Protegidas y Vida Silvestre;

c. El o la Sub-Secretario(a) de Estado en los Despachos de Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente,

d. El o la Sub-Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;

e. Un o una representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

f. Un o una representante por cada una de las tres (3) Confederaciones de Organizaciones Campesinas (Confederación Hondureña de Mujeres Campesinas (CHMC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH) y Confederación Nacional de Campesinos (CNC))

g. Un o una representante de la Confederación de Grupos Indígenas;

h. Un o una representante de las Organizaciones Afro- Hondureñas;

i. Un o una representante rotatorio de los Colegios de Profesionales Forestales;

j. Tres (3) representantes elegidos por una asamblea de delegados de los Consejos Consultivos Departamentales Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;

k. Un o una representante de la Cámara Forestal de Honduras

l. El o la Coordinador/a de la Agenda Forestal Hondureña (AFH);

m. Un o una representante de la Federación de Agricultores y Ganaderos de Honduras;

n. Un o una representante de la Asociación de Propietarios de Bosques Privados de Honduras;

o. Un o una representante de las organizaciones Ambientalistas del sector forestal;

p. Un o una representante de las redes de áreas protegidas;

q. Un o una representante de las organizaciones cafetaleras;

r. Un o una representante de la Industria Primaria;

2. LEY FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

s. Un o una representante de la Industria Secundaria; yt. Los o las Sub-Directores(as) del Instituto Nacional de

Conservación y Desarrollo Forestal,

La integración de los Consejos Consultivos Departamentales Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Artículo 24). La Ley establece que se hará de la siguiente forma:

El Gobernador Político Departamental quien convocará y lo presidirá;

a. Un Representante de cada Mancomunidad de Municipios y de no haber mancomunidad, tres (3) alcaldes en representación del Departamento;

b. Un representante del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) quien actuará como Secretario;

c. Un representante de las Organizaciones de Áreas Protegidas y Vida Silvestre con presencia en el Departamento;

d. Un representante de los titulares de áreas forestales o usuarios de los recursos forestales del Departamento;

e. Un representante de Cooperativas y Empresas Comunitarias Forestales;

f. Un representante de las Confederaciones Campesinas del Departamento;

g. Tres (3) representantes de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;

h. Un representante de organizaciones legalmente constituidas dedicadas a la conservación y protección forestal;

i. Un representante de los Colegios de Profesionales Forestales;

j. Un representante de la Federación de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH);

k. Un representante de las organizaciones ambientalistas del sector forestal; y,

l. Un (a) representante de la Confederación de Patronatos.

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La estructura de los Consejos Consultivos Municipales Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Artículo 26). Será la siguiente:

a. El Alcalde Municipal quien lo presidirá y convocará, con voto de calidad;

b. Un (a) representante del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);

c. Un (a) representante de las Organizaciones de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Municipio;

d. Un (a) representante de la Asociación de los titulares de áreas forestales de los recursos forestales del Municipio;

e. Un (a) representante de Cooperativas y Empresas Comunitarias Forestales del Municipio;

En las disposiciones de la Ley que a continuación se transcriben se hace alusión a la coordinación que la Secretaría de Recursos Naturales, actualmente Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) realiza con diferentes organismos gubernamentales, de la cual depende la Dirección General de Pesca y Acuicultura que aplica la Ley de Pesca aludida.

a. Las Municipalidades y el Concejo del Distrito Central, de acuerdo con La Secretaría de Recursos Naturales, (Actualmente SAG) podrán conceder el aprovechamiento de aguas públicas para formar lagos, remansos o estanques, destinados a viveros o criaderos de peces, siempre que no se cause perjuicio a la salubridad ni a terceros (Artículo 60).

b. El Departamento de Caza y Pesca y la Dirección General de Aduanas serán organismos con facultad suficiente para la aplicación de las multas a que se refieren los Artículos anteriores (Artículo 74).

c. El Ministerio de Economía y Hacienda, por medio de la Sección de la Marina Mercante, colaborará con el Ministerio de Recursos Naturales, para organizar una vigilancia adecuada que garantice el cumplimiento exacto de las obligaciones y prohibiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos, así como en la Ley de Marina Mercante Nacional (Artículo 77).

d. El Ministerio de Salud Pública, por medio de la Dirección General de Salud Pública, controlará el aspecto higiénico de la industria pesquera, que comprenderá tanto el almacenaje y manejo de los productos de la pesca a bordo de las embarcaciones, como el transporte, distribución y venta de los

f. Un (a) representante de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, elegido por la asamblea de delegados de dichos Consejos;

g. Un (a) representante de Organizaciones dedicadas a la Conservación y Protección Forestal del Municipio;

h. Un (a) representante rotativo de los Colegios Profesionales Forestales electo en asamblea;

i. Un (a) representante de la Confederación de Patronatos de Honduras; y,

j. Un (a) representante de las organizaciones ambientalistas del sector forestal.

k. Las representaciones serán acreditadas ante la Alcaldía Municipal.

3. LEY DE PESCA

mismos. Toda persona dedicada a la pesca, así como las que se dediquen al transporte, distribución y venta de los productos pesqueros, estarán obligadas a cumplir con todas las normas sanitarias y demás requisitos que la Dirección General de Salud Pública establezca (Artículo 78).

e. Las autoridades de Defensa, Economía y Hacienda y Salud Pública, deberán coordinar sus actividades con el Ministerio de Recursos Naturales, (Actualmente SAG) para que esta Ley y sus Reglamentos, sean aplicados en forma que garanticen el incremento e higiene de la industria y respeto de la Soberanía Nacional (Artículo 79). Con este fin deberán:1.Prestar inmediata colaboración que mutuamente se

soliciten en los diversos aspectos que caigan dentro de sus respectivas competencias.

2. Mantener contacto entre sí por medio de Delegados, Inspectores, Fuerza Armada y cualquier otro personal subalterno ya sea a base de correspondencia o por medio de manifestaciones personales.

3. Inspeccionar conjuntamente, cuando el caso lo requiera, libros, cuadros estadísticos, dependencias, bodegas, embarcaciones, etc., que pertenezcan a personas naturales o jurídicas que se encuentran dedicadas a la pesca; o que estén vinculadas en cualquier forma con la industria pesquera.

4. Colaborar estrechamente entre sí en toda diligencia encaminada a hacer respetar la ley y sus reglamentos o a castigar a los infractores de los mismos.

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65Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

4. NORMAS GENERALES PARA EL CONTROL Y DESARROLLO DE ISLAS DE LA BAHíA

La aplicación de las Normas Generales para el Control y Desarrollo de Islas de la Bahía, incorpora a la Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible de Islas de la Bahía (CETS) la cual está integrada así:

a. El Secretario de Estado en el despacho de Turismo o su representante quien lo presidirá.

b. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia o su representante. (Actualmente Secretaría del Interior y Población).

c. El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente o su representante.

d. Los Alcaldes de los Municipios que constituyen el Departamento de Islas de la Bahía.

e. El Gobernador Departamental de Islas de la Bahía.f. Un representante del sector privado turístico por cada

municipio de Islas de la Bahía.

La participación de la Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible de Islas de la Bahía es fundamental en el quehacer del desarrollo ambiental de las Islas de la Bahía, prácticamente interviene en las decisiones más importantes en coordinación con otros organismos gubernamentales como a continuación se expone.

En relación a la actividad marítima que contempla la colocación de cualquier tipo de estructuras fijas o no en el suelo o en el sub-suelo marino, específicamente el hundimiento de embarcaciones con fines recreativos, estará sujeto a las disposiciones que establece la Ley Orgánica de la Marina Mercante previo análisis y aprobación de las CETS y otorgamiento de la Licencia Ambiental por parte de la SERNA (Artículo 18).

En cuanto a las especificaciones técnicas en materia de construcción, instalación y operación de facilidades para embarcaciones de menor calado que incluyen principalmente marinas y astilleros serán establecidas por las CETS y Dirección General de la Marina Mercante.( Artículo 19).

Dentro de la Normativa se establecen zonas de protección especial, que incluyen “zonas que por su carácter paisajístico, ambiental y forestal deberán tener una muy especial consideración de protección e integran el Sistema de Áreas Protegidas Terrestres del departamento insular según el Esquema Director y que serán evaluadas y validas por la CETS e incorporadas a las regulaciones de las Unidades Municipales Ambientales (UMAS).

Estas áreas serán objeto de protección y por tanto de conservación y defensa. En ellas, no podrán elevarse otras construcciones, más que las necesarias para la conservación forestal, ambiental y de apreciación escénica que sea compatible, según los lineamientos de los planes de manejo de estas áreas que estén aprobados por la CETS. Otras obras de interés social y utilidad pública en la zona deberán ser precedidas obligatoriamente por una evaluación de impacto ambiental y contar con su respectiva Licencia Ambiental previo a su autorización” (Artículo 27).

“Dentro de la zona de protección del manglar se reconoce los diferentes valores funcionales que dicta el Esquema Director. La CETS elaborará las guías específicas que regularán las diferentes actividades en el uso del manglar Considerando la zonificación del Esquema Director antes referido. Previo aprobación de la autoridad competente, se permitirán pasos y/o plataformas de bajo impacto, preferiblemente de madera, que contribuyan a su uso racional y de preservación y que brinden acceso a la zona colindante para la puesta en valor del mismo como un atractivo ecoturístico”. (Artículo 39).

Igualmente las municipalidades deben cumplir con sus atribuciones dentro de su jurisdicción municipal así la normativa le atribuye lo siguiente: “harán su propuesta de definición de las estructuras madres dentro de su circunscripción a fin de proceder a la declaratoria como monumento natural. En su defecto, la CETS deberá asumir esta iniciativa”. (Artículo 43).

Un importante aspecto es el que describe las zonas de desarrollo al disponer: “La CETS, con el apoyo técnico del PMAIB, iniciará las gestiones necesarias de forma inmediata para la elaboración y el establecimiento de los planes de ordenamiento territorial del territorio insular, tomando como base el Esquema Director y la normativa contenida en este acuerdo. Estos planes de ordenamiento territorial deberán de determinar las siguientes zonas de desarrollo, uso urbano, industrial, turístico, de protección especial, manglares, coral emergido, micro cuencas y bancos de arena”. (Artículo 45).

“La CETS, con el apoyo técnico del PMAIB, trabajará conjuntamente con el Ente Regulador de Agua Potable y Saneamiento en la elaboración y aprobación de una Norma Técnica Nacional para la Descarga de Aguas

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario específica para la zona insular que tome como punto de partida la calidad de agua necesaria para el mantenimiento de la ecología de la barrera arrecifal y los usos recreativos de sus aguas costeras analizando la viabilidad de la instalación de emisores submarinos como sistemas de tratamiento de aguas residuales” (Artículo 46).

Adicionalmente, la CETS, con el apoyo técnico del PMAIB, coordinará la elaboración de normativa que regule las actividades de dragados, construcciones marítimas, obras de infraestructura vial, extracción de arena y movimientos de tierra de gran magnitud, así como el estudio de capacidad de carga territorial y la de visitación al arrecife, entre otros.

5. LEY DEL INSTITUTO HONDUREñO DE TURISMO

El IHT cuenta con un organismo colegiado para la coordinación que es el Consejo Nacional de Turismo, (Artículo 8) el cual está integrado en la forma siguiente:

a. El Secretario de Estado en los Despachos de Turismo o su sustituto legal, quien será el Secretario de Estado que integra el Consejo en el orden de precedencia que se establece en este Artículo.

b. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, (Actualmente Secretaría del Interior y Población) o su sustituto legal;

c. El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, o su sustituto legal; y,

d. Tres representantes propietarios con sus respectivos suplentes, del Sector Privado vinculado al turismo, nombrados por el Presidente de la República a propuesta de la Cámara de Turismo de Honduras.

6.- LEY DE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES DEL MAR DECRETO NO. 921 DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO EN CONSEJO DE MINISTROS DEL 28 DE ABRIL DE 1980

Una Comisión de vital importancia en la gestión de los recursos marinos costeros es la que crea la Ley de Aprovechamiento de los Recursos Naturales del Mar, ley que surge a partir de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, donde se reiteró la convicción jurídica de que los estados ribereños gozan de derechos soberanos sobre sus recursos naturales.La Comisión Interministerial (Artículo 7) está formada por las Secretarías de Estado en los Despachos de Recursos Naturales (Actualmente Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, Economía, (Actualmente Industria y Comercio); Hacienda (Actualmente Secretaría de Finanzas; Salud Pública; Defensa y Seguridad Pública (Estos dos despachos actualmente divididas sus atribuciones en dos secretarías diferentes: Secretaría de Seguridad y Secretaría de Defensa); Relaciones Exteriores y la Empresa Nacional

Portuaria a través de la Secretaría de Economía.(Industria y Comercio).Esta Comisión preparará los Reglamentos que corresponden y actuará permanentemente como órgano de consulta y recomendación de acciones concretas tendientes al aprovechamiento óptimo de los recursos naturales en beneficio de la nutrición y nivel de vida de los hondureños, así como, en general, del desarrollo económico del país.

Suplementariamente funcionan algunas instancias de coordinación en materia de pesca entre ellas:1. Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas.

Conformado por DIBIO, IHT, Universidad Nacional, ICF y Procuraduría del Ambiente.

2. Cadenas Pesqueras. 3. Coordinación Nacional Proyecto Mangle.4. Comité Nacional de Pesca Artesanal

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67Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Cuadro sobre el Marco Institucional y Competencia

Institución Dependencia(s) Competencias

Secretaría de Agricultura y Ganadería. (SAG)

Políticas relacionadas con la producción, conservación, comercialización, así como las actividades de pesca, acuicultura, avicultura, apicultura y la modernización de estas actividades

Dirección General de Pesca y acuicultura (DIGEPESCA)

Responsable de conducir los asuntos relacionados con la pesca, cultivo y protección de especies hidrobiológicas.

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. (SERNA)

Políticas relacionadas con recursos hídricos, la energía y el ambiente.- Manejo de cuencas hidrográficas, fuentes renovables de energía, sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y otros.Artículo 28 Ley General del AmbienteEjecución de la política en materia ambientalPlanificación del aprovechamiento racional de los recursos naturales.Ordenamiento integral del territorioLa administración de áreas naturales protegidasExpedición de normas técnicasControl de la contaminaciónControl de actividades altamente riesgosas

Dirección de Biodiversidad(DIBIO)

Responsable de conducir acciones para la protección y conservación de la biodiversidad, en coordinación con el actual Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, como órgano ejecutor y con los demás organismos con atribuciones en este campo.

Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO)

Responsable de conducir estudios y acciones relacionadas con la prevención y control de la contaminación en sus diferentes formas.

Dirección Nacional de Cambio Climático

Decreto Ejecutivo No. PCM 022-2010Coordinar acciones orientadas a formular y ejecutar las políticas nacionales para la mitigación de los gases de invernadero, la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos a través del Convenio sobre Cambio Climático y Protocolo de Kyoto.

Departamento de Residuos Sólidos

Acuerdo No. 0295-2012Coordinación de acciones tendientes a promover, elaborar, diseñar y desarrollar políticas, estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos.

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.(ICF)

Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Artículo 9. Funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización. Administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas.Artículo 17.- Administrar el recurso forestal público- Regular y controlar el recurso forestal privado.- Velar por el cumplimiento de normativa sobre conservación de la biodiversidad- Promover el desarrollo del sector en sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales.- Dar cumplimiento a los objetivos de la Ley.

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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Sub Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Artículo 20. Coordinación y ejecución de Políticas- Supervisión y evaluación planes de conservación- Aprobar o denegar Planes de explotación forestal- Supervisión, imponer sanciones, aranceles, control de incendios, sistema de valoración bienes y servicios.

- Cumplimiento de Convenios Internacionales- Gestionar cooperación internacional

Instituto Hondureño de Turismo (IHT)

Artículo 5 Ley del Instituto Hondureño de Turismo.- Aplicar la Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las zonas de Turismo.- Aplicar la Ley para la adquisición de bienes urbanos en áreas que delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República.

Fuerza Naval

Artículo 108 Ley de las Fuerzas Armadas- Mantener la seguridad y control de costas y fronteras marítimas.- Preservar los recursos del mar en aguas territoriales hondureñas.- Supervisión del transporte marítimo en coordinación con la Dirección de la Marina Mercante.

Marina Mercante

Artículo 92.- Ley de la Marina Mercante- Controlar el tráfico marítimo en coordinación con la Fuerza Naval.- Dirigir y controlar la búsqueda y salvamento marítimos y lucha contra la contaminación del medio marino.

- Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de ingeniería oceánica.- Regular, autorizar y controlar la construcción y uso de estructuras artificiales en aguas hondureñas.

- Velar por el uso eficiente de las vías de comunicación marítima.

Empresa Nacional Portuaria

Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria.- Planificación de las obras e instalaciones portuarias.- Construcción de las obras e instalaciones portuarias.- Administración, explotación y utilización de los servicios, obras, e instalaciones.

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69Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Capítulo 4 Delitos y Sanciones

Los delitos, faltas y sus correspondientes sanciones referentes al tema marino costero están contenidos en diferentes textos legales. En la Ley General del Ambiente las sanciones no solamente se refieren, en caso de delitos a la prisión y en caso de faltas administrativas a las multas, sino que el artículo 87 de la ley señala otros correctivos que la autoridad sea judicial o administrativa puede imponer en cada uno de los casos.

El artículo 87 establece: Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes:

a. Reclusión decretada en su caso por la autoridad judicial ordinaria, por la comisión de un delito ambiental.

b. Multa, cuya cuantía será la establecida en esta Ley y sus reglamentos.

c. Clausura definitiva, total o parcial, de actividades o instalaciones, si la actividad contamina y perjudica la salud humana o el medio ambiente más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas.

d. Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño ambiental.

e. Decomiso de las artes e instrumentos utilizados en la comisión del delito e infracción.

f. Cancelación o revocación de autorizaciones generales o beneficios económicos o fiscales concedidos concedidos por las autoridades públicas.

g. Indemnización al Estado o a terceros por los daños y perjuicios ocasionados al ambiente y a los recursos naturales.

h. Reposición o restitución de las cosas y objetos afectados a su ser y estado naturales, si fuere posible.

El artículo 88 ordena que la imposición de las sanciones se graduarán atendiendo a:

a. La gravedad de la acción u omisión causada al ambiente y/o a la salud humana.

b. Reincidencia.

c. Repercusión social y económica.

d. Capacidad económica del responsable del delito o infracción debidamente comprobada.

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

1.- Ley General del Ambiente

ARTÍCULO 92.b) “Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso sea indebido o sin previo tratamiento en los mares de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo terrestre [...] que causen o puedan causar la muerte de una o más personas o grave daño a la salud y a los ecosistemas”.

X 3 a 10 años de reclusión

ch) Contaminar o permitir la contaminación de alimentos y bebidas X 1 a 5 años de reclusión

ARTÍCULO 96.a) Las acciones u omisiones violatorias de los planes de ordenamiento de los recursos naturales y demás disposiciones o resoluciones dictadas por las autoridades competentes siempre que no produzcan los efectos señalados en el artículo 92 de esta Ley.

XLempiras, según la gravedad de la infracción

b) Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes, recurrir a medios de cualquier índole para inducirlos a error, o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos.

X

Multa de Un (1) Millón de Lempiras, según fuere la gravedad de la falta.1

c) Realizar actividades potencialmente contaminantes o degradantes sin las licencias o permisos correspondientes.

XMulta de Un (1) millón de Lempiras según fuere la gravedad de la falta.

ch) Cazar o capturar con fines comerciales especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos o subproductos.

XMulta de Un (1) millón de Lempiras según fuere la gravedad de la falta

En general toda infracción que ocasione contaminación que produjera otro daño diferente a lo previsto en el artículo 87 o que provoque la degradación de los recursos naturales.

XMulta de Un (1) millón de Lempiras según fuere la gravedad de la falta

2.- Reglamento de la Ley General del Ambiente

ARTÍCULO 110. Serán infracciones leves:a) Las violaciones a los planes de ordenamiento integral del territorio, que no produzcan daños comprobables al ambiente y a los recursos naturales, pero que sean potencialmente contaminantes.

X Multa no inferior a L.1,000.00 ni mayor de L. 5,000.00.

ch) Cazar o capturar sin fines comerciales ni deportivos, especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos y sub productos.

XMulta no inferior a L.1,000.00 ni mayor de L. 5000.00.

d) Ejecutar actividades potencialmente contaminantes o degradantes, en contravención a lo dispuesto en el estudio de evaluación de impacto ambiental, siempre que no se hubiere provocado daño alguno comprobable.

XMulta no inferior a L.1,000.00 ni mayor de L. 5000.00

g) Realizar actividades en áreas protegidas, contrarias a lo permitido según su categoría y estipulado en el plan de manejo.

XMulta no inferior a L.1,000.00 ni mayor de L. 5,000.00

n) No cumplir con las normas técnicas en las instalaciones de acopio y mantenimiento de vida silvestre.

XMulta no inferior a L.1,000.00 ni mayor de L. 5000.00

ARTÍCULO 111.- La reincidencia en la comisión de una infracción leve, constituirá una infracción menos grave.

X

A.- Reincidencia por 1ª. vez multa no inferior ni igual a L. 5,000.00 ni superior a L. 20,000.00B.- Reincidencia, más de una vez , será superior de L.20.000 e inferior a L.100.000

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71Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

2.- Reglamento de la Ley General del Ambiente

Artículo 112. Serán infracciones graves las siguientes:a) Las violaciones a los planes de ordenamiento integral del territorio, que produzcan alteraciones comprobables al ambiente y a los recursos naturales, que representen daños de consideración.

XMulta no inferior a L. 100,000.00 ni superior a L.200,000.00

d) Emitir autorizaciones, licencias o permisos de operación, sin comprobar, cuando proceda de conformidad con este Reglamento, que existe la aprobación del estudio de evaluación de impacto ambiental.

XMulta No inferior ni igual a L. 200,000.00 ni superior a L.600,000.00

j) Realizar actividades potencialmente contaminantes o degradantes sin las licencias o permisos correspondientes. X

Multa que no será igual ni inferior de L600.00 ni superior a Un millón de Lempiras) (L.1.000.000.00 )

k) Cazar, pescar o capturar con fines comerciales o deportivos, especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos o subproductos.

X

Multa que no será igual ni inferior de L600.00 ni superior a Un millón de Lempiras) (L.1.000.000.00

l. Cazar, pescar o capturar con fines comerciales, especies de la flora y fauna silvestre sin el permiso correspondiente. X

Multa que no será igual ni inferior de L600.00 ni superior a Un millón de Lempiras) (L.1.000.000.00

ll. Ejecutar actividades potencialmente contaminantes o degradantes , en contravención a lo dispuesto en el estudio de evaluación de impacto ambiental.

X

Multa que no será igual ni inferior de L600.00 ni superior a Un millón de Lempiras) (L.1.000.000.00)

m) Descargar hidrocarburos o mezclas oleosas al mar, contraviniendo las normas técnicas que se dicten, sea desde buques o no, ocasionado impactos negativos en el ambiente, distintos de los previstos en el artículo 92, literal b) de la Ley.

X

Multa que no será igual ni inferior de L600.00 ni superior a Un millón de Lempiras) (L.1.000.000.00)

n) Descargar en el mar sustancias nocivas o perjudiciales, líquidas o sólidas, así como aguas contaminadas y basuras, sea de los buques o no, ocasionando impactos negativos en el ambiente distintos a los previstos en el artículo 92 inciso b) de la Ley.

X

Multa que no será igual ni inferior de L600.00 ni superior a Un millón de Lempiras) (L.1.000.000.00)

o) Exportar, importar o comercializar internamente especies de la flora y fauna silvestre protegida sin las licencias o permisos correspondientes, así como sus productos y subproductos.

X

Multa que no será igual ni inferior de L600.00 ni superior a Un millón de Lempiras) (L.1.000.000.00)

p) Realizar actividades de las que se deriven efectivos e irreversibles daños al ambiente y a los recursos naturales. X

Multa que no será igual ni inferior de L600.00 ni superior a Un millón de Lempiras) (L.1.000.000.00)

r) Arrojar basuras por parte de las empresas industriales en las calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, ríos, mares, lagunas, lagos, derechos de vía, carreteras y otros lugares prohibidos. X

Multa que no será igual ni inferior de L600.00 ni superior a Un millón de Lempiras) (L.1.000.000.00)

s) Cometer la misma infracción menos grave, por lo que ha sido sancionado en más de tres distintos procedimientos de sanción. X

Multa que no será igual ni inferior de L600.00 ni superior a Un millón de Lempiras) (L.1.000.000.00)

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

3.- Ley forestal, áreas protegidas y vida silvestre. Decreto No. 98-2007, Gaceta No. 31,544; 26 de febrero del 2008

ARTÍCULO 172.- CORTE O APROVECHAMIENTO ILEGAL DE PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS FORESTALES. Quien sin autorización, excediendo la misma, adulterando documentos oficiales u obviando las disposiciones legales, corte o aproveche con fines comerciales cualquier producto o sub producto forestal de terreno público o privado.

X

Sancionado con la pena de nueve (9) a doce (12) años de reclusión, más la siembra de plántulas del doble de lo apropiado ilegalmente. En caso que el corte o aprovechamiento se haga con fines no comerciales, se sancionará con la misma pena rebajada en dos tercios (2/3).

ARTÍCULO 173.- TRANSPORTE ILEGAL DE PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS FORESTALES. Quien transporte productos o sub-productos forestales sin autorización, omitiendo los lineamientos establecidos en esta Ley o excediéndose en los mismos.

X

Sancionado con la pena de cuatro (4) a siete (7) años de reclusión salvo que se trate de aprovechamientos para fines no comerciales cuya pena se rebajará en un tercio, más multa que oscilará de veinte (20) a sesenta (60) días de salarios mínimos en su categoría más alta.

ARTÍCULO 174.- COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE PRODUCTOS O SUB- PRODUCTOS FORESTALES. Quien ponga o de en venta un producto o sub-producto forestal de procedencia ilegal, para beneficio propio o de terceros, provenga de terreno público o privado.

X

Sancionado con pena de seis (6) a nueve (9) años de reclusión. En la misma pena incrementada en dos tercios (2/3) se sancionará a funcionarios públicos que vendan o autoricen la venta de productos o sub productos forestales de procedencia ilegal sin observar los procedimientos establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 175.- INDUSTRIALIZACIÓN ILEGAL DE PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS FORESTALES. Quien procese, transforme o de valor agregado a productos y sub-productos forestales de procedencia ilegal.

XSancionado con la pena de nueve (9) a doce (12) años de reclusión.

ARTÍCULO 176.- TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS FORESTALES. Quien trafique productos o sub-productos forestales de procedencia ilegal con fines de exportación.

X

Sancionado con una pena de reclusión de doce (12) a quince (15) años.Cuando el producto o sub-producto sea de aquellos catalogados en peligro de extinción, la pena se aumentará en un tercio (1/3).

ARTÍCULO 177.- ALTERACIÓN DE HITOS, SEÑALES O LINDEROS. Quién altere términos o linderos o cualquier clase de señales destinadas a fijar los límites de predios forestales nacionales o ejidales.

X Sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años.

ARTÍCULO 178.- APROPIACIÓN DE UN ÁREA FORESTAL NACIONAL O MUNICIPAL. Quien se apropie de tierras forestales nacionales o ejidales, a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo.

X

Sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma pena se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.

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73Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

ARTÍCULO 179.- TALA, DESCOMBRO, ROTURACIÓN Y ROZA. Quien tale, descombre o roture terreno forestal.

X

Sancionado con la pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años. La misma pena reducida en un tercio se le aplicará a quien ejecute rozas en tierras de vocación forestal, sin la debida autorización por la autoridad competente.

ARTÍCULO 180.-ACTUACIONES ILEGALES. El funcionario que autorice el aprovechamiento comercial de productos forestales en terrenos públicos o privados, sin el correspondiente Plan de Manejo, licencias o autorizaciones que sean obligatorias.

X

Sancionado con la pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, más multa de veinte (20) a cien (100) días de salarios mínimos en su categoría más alta. La misma pena aumentada en un tercio (1/3) se aplicará a los servidores públicos que participen en la autorización de Planes de Manejo u Operativos cuyo aprovechamiento provoque perjuicio a terceros o, en su caso, omita los preceptos legales establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 185.- PENA COMPLEMENTARIA PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil de los representantes legales de una persona jurídica en la comisión de un hecho de los tipificados en esta Ley y en el Código Penal que sea probada una vez su culpabilidad, también incurren en responsabilidad penal los subordinados de este, cuando hayan participado en el ilícito.

X

La persona jurídica que cometió el delito pagará al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en concepto de indemnización, de cincuenta (50) a cien (100) días de salarios mínimos en su categoría más alta.

ARTÍCULO 187.- CAPTURA DE FAUNA ILEGAL. Quien sin tener la autorización o excediéndose de la misma, capture o extraiga especies de fauna para fines comerciales.

XSancionado con una pena de cuatro (4) a siete (7) años.

ARTÍCULO 188.- COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE FAUNA. Quien sin poseer la autorización de la autoridad, venda, compre, permute, exporte e importe especies o realice actos con fines de lucro de especies de fauna en general.

XSancionado con una pena de cuatro (4) a nueve (9) años.

4.- Reglamento general de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010, Gaceta No. 32,342 del 16 de octubre del 2006.

ARTÍCULO 496.- SON DELITOS FORESTALES LOS TIPIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS 171 AL 186 DE LA LEY; SU SANCIÓN SERÁ LA ALLÍ ESTABLECIDA.Lo anterior se entiende sin perjuicio del decomiso de los productos o subproductos de procedencia ilegal, así como de los vehículos automotores, maquinaría, herramientas o cualquier instrumento utilizado en la comisión del delito, la imposición de multas o la determinación de la responsabilidad civil, según lo previsto en los artículos 168,169 y 170 de la Ley.Con respecto a la multa establecida en el artículo 169 de la Ley, la misma será impuesta por el Juez correspondiente que conozca de la causa penal en la sentencia que emita al efecto, para lo cual se servirá de los Dictámenes que emita el personal técnico del ICF.

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Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

5.- Ley de Pesca. Decreto No. 154.

ARTÍCULO 69. Las infracciones de veda del manatí serán penadas con multa de doscientos lempiras o doscientos días de reclusión.

XDoscientos Lempiras (Lbs. 200.00) o doscientos días de reclusión.

6.- Reglamento General de pesca. Acuerdo No. 1098-01. Gaceta del 1 de noviembre del 2001.

ARTÍCULO 70. Se sancionarán las siguientes infracciones:

a) Pesca con elementos químicos o explosivos, con una multa. XMil Lempiras (Lps. 1,000.00) a diez mil Lempiras (Lps. 10,0000.00)

b) Pesca realizada por personas sin licencia o con licencia vencida. XCincuenta mil (Lps. 50,000.00); a quinientos mil (Lps. 500,000.00)

c) Pesca realizada por personas sin licencia o con licencia vencida. XDiez mil Lempiras (Lps.10,000.00) a cincuenta mil Lempiras (Lps. 50,000.00)

d) Pesca realizada por personas sin licencia o con licencia vencida. XUn millón de Lempiras (Lps. ,000,000.00) a dos millones de Lempiras (Lps. 2,000,000.00)

e) Por desmontar manglares o destruir ecosistemas acuáticos en general. XDiez mil Lempiras (Lps.10,000.00) a cincuenta mil Lempiras (Lps. 50,000.00)

f) Por contaminar con cualquier sustancia las aguas marítimas o continentales.

XQuinientos mil Lempiras (Lps. 500,000.00) a un millón de Lempiras (Lps. 1,000,000.00)

g) Por capturar, destruir o extraer las especies hidrobiológicas protegidas, especialmente el manatí (Manatus americanus).

XCincuenta mil Lempiras (Lps. 50,000.00) a cien mil Lempiras (Lps. 100,000.00).

h) A los armadores o capitanes de barco que no reporten su producción. XCincuenta mil Lempiras (Lps. 50,000.00) a quinientos mil Lempiras (Lps. 500,000.00)

i) Por llevar a cabo investigaciones científicas sin el permiso de la Autoridad Pesquera Nacional.

XCincuenta mil Lempiras (Lps. 50,000.00) a cien mil Lempiras (Lps. 100,000.00)

j) A los armadores o capitanes de barcos pesqueros, que no cumplan con las disposiciones relacionadas con la instalación de los Dispositivos Exclusores de la Tortuga Marina (DETs), de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Pesquera Nacional.

XCincuenta mil Lempiras (Lps. 50,000.00) a cien mil Lempiras (Lps. 100,000.00)

k) Por cualquier otra actividad que no esté expresamente mencionada en los literales anteriores, pero que sea análoga.

XUn millón de Lempiras (Lps. 1, 000,000.00) a un millón quinientos mil Lempiras (Lps. 1, 500,000.00)

7.- Código Penal. Decreto No. 144-83.

En el Código Penal se establecen los delitos siguientes:

ARTÍCULO 180. A quien dolosamente propagare una enfermedad peligrosa o causare una epidemia mediante la difusión de gérmenes patógenos.

X Reclusión de 3 a 6 años.

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75Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

ARTICULO 181. Quien a sabiendas distribuya o venda productos alimenticios, medicamentos o sustancias consumibles en general, aún sin valor nutritivo, que representan riesgo para la salud o puedan causar enfermedades por su contaminación, indebida elaboración o mala higiene.

X

Reclusión de dos (2) a cinco (5) años más una multa de hasta veinte (20) veces el valor del producto sin perjuicio de las sanciones que correspondan a otros delitos cometidos como consecuencia de las mismas acciones.

ARTICULO 181-A. Quien contamine la totalidad o parte del territorio nacional, incluyendo las aguas, con desechos, desperdicios, basuras o sustancias traídas del extranjero que produzcan o sean susceptibles de producir daños a la salud de las personas o al ecosistema.

X

Sanción con reclusión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien mil Lempiras (L.100,000.00) a quinientos mil Lempiras (L.500,000.00)

ARTICULO 181-B. Las penas establecidas en el Artículo anterior se impondrán también a quien dentro o fuera del país promueva o de cualquier manera gestione la introducción al territorio nacional de desechos, desperdicios, basuras o sustancias que provoquen o sean susceptibles de provocar contaminación al medio ambiente o daño a la salud de las personas.

X

Sanción con reclusión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien mil Lempiras (L.100,000.00) a quinientos mil Lempiras (L.500,000.00)

ARTICULO 182. Quien elabore sustancias alimenticias o terapéuticas en forma peligrosa para la salud. En la misma pena incurrirá quien a sabiendas, importe, distribuya, venda, exporte o mantenga en depósito para su distribución o expendio, sustancias nocivas a la salud o alimentos falsificados, adulterados, deteriorados, contaminados o vencidos.

X Sanción con reclusión de uno a cinco años.

ARTICULO 182-A. El que sin estar legalmente autorizado al efecto expenda sustancias, estupefacientes, enervantes o análogas de regulación estrictamente farmacéutica, expenda o sirva de intermediario en la compra a menores de veintiún (21) años de productos que contengan compuestos orgánicos como cementos plásticos, adelgazadores de pinturas y todo tipo de pegamentos que al ser inhalados produzcan hábito, acostumbramiento o dependencia, tanto psíquica como psicofísica.

XSerá penado con reclusión de uno (1) a seis (6) años.

ARTICULO 186. Quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos. La pena se aumentará en una cuarta parte cuando el autor fuere funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo, o ejerciere alguna de las actividades auxiliares de estas profesiones.

XSerá penado con reclusión de seis meses a dos años

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Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

ARTICULO 187. A quien corrompiere o ensuciare fuente, pozo o río cuya agua sirva de bebida, tornándola nociva para la salud.

X Reclusión de uno a tres años

ARTICULO 190. Quien practique inhumación, exhumación o traslado de cadáveres o restos humanos en contravención de las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes. X

Sanción con multa de cinco mil (L.5,000.00) a diez mil Lempiras (L.10,000.00).

ARTICULO 217. Comete el delito de robo quien se apodera de bienes muebles ajenos los animales incluidos empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.

XReclusión de cinco (5) a nueve (9) años.

ARTICULO 223. Comete el delito de hurto quien:

1) Sin la voluntad de su dueño toma bienes muebles ajenos los, animales incluidos sin violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas.

X

Será sancionado con dos (2) a cinco (5) años de reclusión si el valor de la cosa hurtada no excede de cinco mil Lempiras (L.5,000.00) y con cuatro (4) a siete (7) años si sobrepasa dicha suma.

ARTICULO 230. Quien sin la debida autorización y en perjuicio de otro represe, desvíe o detenga las aguas de un río, quebrada, arroyo, canal o fuente, o usurpe un derecho cualquiera relacionado con el curso de tales aguas.

XSerá sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años, sin perjuicio de destruir las obras indebidamente hechas.

ARTICULO 231. Quien detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades.

X

Sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años, sin perjuicio de desocupar el suelo o espacio detentado. Cuando el bien detentado sea una playa la pena se aumentará en dos tercios.

ARTICULO 255. Quien cause alguno de los daños a que se refiere el Artículo anterior:

Reclusión de tres (3) a seis (6) años.

2) Por cualquier medio que produzca infección o contagio en animales o plantas.

X

3) Empleando sustancias venenosas, corrosivas, explosivas o inflamables. X

4) En cuadrilla o en despoblado. X

5) Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural o artístico o en laboratorios, archivos, bibliotecas, museos, monumentos o sobre un bien de utilidad social.

X

6) Sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, puentes, canales, parques, paseos u otros bienes del Estado o bienes nacionales de uso público.

X

8) Destruyendo bosques o grandes plantaciones. X

ARTICULO 256. Quien cause incendio, poniendo en peligro la vida, la integridad corporal o el patrimonio de otro.

X Incurrirá en reclusión de tres a seis años.

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77Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

ARTICULO 284. Quien hiciere en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, ejecutando cualquiera de los hechos siguientes

X

Sancionado con reclusión de tres a nueve años.

1) Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. X

2) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

X

4) Faltando a la verdad en la narración de los hechos. X

5) Alterando las fechas y cantidades verdaderas. X

7) Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

X

ARTICULO 289. Quien, a sabiendas, hiciere uso de un documento falso en todo o en parte será sancionado como si fuere autor de la falsedad.

X Inhabilitación absoluta de dos a diez años.

ARTICULO 290. Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo fuere cometido por un funcionario o empleado público con abuso de su cargo

X Inhabilitación absoluta de dos a diez años.

ARTICULO 349. El funcionario o empleado público que:

Reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión

2) Dicte o ejecute órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos contrarios a la Constitución de la República o a las leyes o se abstenga de cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamientos jurídicos.

X

3) Omita, rehúse o retarde algún acto que deba ejecutar de conformidad con los deberes de su cargo;

X

8.- Reglamento General de Ley de Municipalidades

Artículo 158.- La persona natural o jurídica que no obtenga de parte de la municipalidad su respectiva licencia de extracción o explotación de recursos, no podrá desarrollar su actividad de explotación.- En el caso que ejerciera dicha actividad sin la respectiva licencia, se multará por la respectiva Municipalidad.

X

Multa entre quinientos Lempiras (L500) a diez mil Lempiras (L10,000), En caso de reincidencia, se le sancionará, cada vez, con el doble de la multa impuesta por primera vez.

9.- Normas Técnicas de las descargas de Aguas Residuales a Cuerpos receptores y Alcantarillado Sanitario

La contravención a las Normas Técnicas de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario.

XSegún lo dispuesto por la Ley General del Ambiente de L1000 a (Un) L 1.000.000.00

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Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

10.- Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos

Infracciones leves:

Artículo 63.- Queda terminantemente prohibido botar basura de cualquier tipo en lugares que no sean indicados previamente por la autoridad municipal.

X

Multas de L.1000 a L.5000

Artículo 64.- Se prohíbe depositar animales muertos, partes de estos y basuras de carácter especial en los recipientes de almacenamiento, de uso público o privado.

X

Artículo 68.- Se prohíbe la disposición o abandono de basuras, cualesquiera que sea su procedencia en cielo abierto en vías y áreas públicas, lotes baldíos y en los cuerpos de agua superficial y subterránea.

X

Infracciones menos graves:

Artículo 20.- Cuando por la naturaleza, ubicación o volumen de las basuras producidas la Municipalidad no está obligada a efectuar la recolección de las mismas, dicha obligación recaerá sobre la persona natural o jurídica productora de los desechos, así como su transporte al sitio de disposición final, previa autorización de la Municipalidad.- (Incumplimiento de esta disposición).

X Multa de L.5000 a L.20.000

11.- Ley del Instituto Hondureño de Turismo

Violaciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones.

X

a) Multa de L.100.00 a L.10,000.00 de acuerdo con la calificación de la infracciónb) Clausura temporal del establecimiento c) Cancelación de la constancia de identificación d) Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

En caso de falta de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. X L. 500.00 a L. 5,000.00

12.- Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo

Articulo 23.- Violaciones a lo dispuesto por la presente ley. X

Multa de cien Lempiras (Lps. 100.00) a cinco mil Lempiras (Lps. 5.000.00), la primera vez y de cinco mil Lempiras (Lps. 5.000.00) a diez mil Lempiras (Lps. 10.000.00) en caso de reincidencia la cual se hará efectiva por el procedimiento gubernativo.

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79Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

13.- Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria.

Artículo 117.- Serán infracciones leves. 1) En lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones:

b) La realización de operaciones marítimas en el ámbito de un puerto con peligro para las obras, instalaciones y equipos portuarios o para otros buques sin tomar las precauciones necesarias;

c) El incumplimiento de las normas establecidas por la Dirección General de la Marina Mercante en materia de seguridad marítima o de contaminación del medio ambiente marítimo;

X

Multas de $ 500.00 a $ 3,000.00 dólares de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.1,000.00 a Lps.3,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o la pesca.

2) En lo que se refiere a las actividades sujetas a previa autorización.X

Multas de $ 500.00 a $ 3,000.00 dólares de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.1,000.00 a Lps.3,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o la pesca.

3) Infracciones contra la seguridad marítima:b) Los actos contrarios a las disposiciones reglamentarias dictadas por el capitán u oficialidad del buque que sean susceptibles de perturbar la seguridad de la navegación. X

Multas de $ 500.00 a $ 3,000.00 dólares de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.1,000.00 a Lps.3,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o la pesca.

4) Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.b) El incumplimiento de las normas reglamentarias establecidas por la Dirección General de la Marina Mercante sobre carga y descarga de mercancías, en particular de las peligrosas, y sobre el embarque o desembarque de pasajeros;c) La navegación de cualquier clase de buques o artefactos destinados al transporte, pesca o recreo en las franjas contiguas a la costa a una velocidad mayor de las que fijen los reglamentos de la presente ley;

X

Multas de $ 500.00 a $ 3,000.00 dólares de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.1,000.00 a Lps.3,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o la pesca.

5) Infracciones relativas a la contaminación del medio marino: a) El incumplimiento de las normas reglamentarias que tengan como finalidad el mantenimiento de la limpieza de las aguas;b) La realización de reparaciones, carenas u otros actos análogos susceptibles de causar contaminación en el medio ambiente marítimo.

X

Multas de $ 500.00 a $ 3,000.00 dólares de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.1,000.00 a Lps.3,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o la pesca.

Artículo 118.- Serán infracciones graves cualquiera de las tipificadas en el artículo anterior, si lesionan a una persona y le producen incapacidad laboral por un período no superior de siete (7) días o le ocasionan daños o perjuicios de más de Cincuenta Mil Lempiras (L. 50.000.00) pero menores de Quinientos Mil (L. 500.000.00) o si ponen en peligro la seguridad del buque o de la navegación, lo mismo que la reincidencia en cualquiera de ellas.

X

Multas de $3,000.00 a $10,000.00 de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.3,000.00 a Lps.10,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o a la pesca.

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

También serán infracciones graves las siguientes:1) Infracciones relativas al ejercicio de actividades en el puerto:b) El vertido no autorizado desde buques o artefactos flotantes en la zona secundaria del puerto de productos sólidos, líquidos o gaseosos; c) El incumplimiento de las normas que regulen las operaciones de estiba o desestiba de mercancías peligrosas o su manipulación y almacenamiento en tierra, lo mismo que el ocultamiento de tales mercancías o de su condición.

X

Multas de $3,000.00 a $10,000.00 de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.3,000.00 a Lps.10,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o a la pesca.

2) Infracciones contra la seguridad marítima: c) Portar armas, aparatos o sustancias peligrosas sin la previa autorización del capitán o de quien haga sus veces; f) El embarque clandestino de personas o bienes a bordo de un buque hondureño; h) Salvo causa justificada, la falta de comunicación por los interesados a la Capitanía de Puerto más próxima del cese de la situación de peligro de un buque o artefacto marítimo que hubiere ocasionado una petición de socorro; k) Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la navegación realizada por un buque, embarcación o artefacto marítimo dedicado al transporte, pesca o recreo fuera de las zonas balizadas de acceso a la costa o en las zonas destinadas al baño y recreación cuando causen lesiones a los usuarios de las mismas; l) Las acciones u omisiones no comprendidas en los aparatos anteriores que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación.

X

Multas de $3,000.00 a $10,000.00 de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.3,000.00 a Lps.10,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o a la pesca.

3) infracciones contra el ordenamiento del tráfico marítimo: d) Incumplir las instrucciones de la Capitanías de Puerto sobre maniobras de navegación de los buques en los puertos, radas u otras aguas marítimas no portuarias; Ll) La infracción de las normas legales o reglamentarias sobre desguace de los buques y sobre destrucción o abandono de los artefactos o plataformas fijas en aguas territoriales de Honduras.

X

Multas de $3,000.00 a $10,000.00 de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.3,000.00 a Lps.10,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o a la pesca.

4) Infracciones relativas a la contaminación del medio ambiente marítimo: a) La evacuación en las aguas territoriales de Honduras de sustancias de cualquier clase desde buques o artefactos marítimos cuando se produzca en contravención de lo establecido en esta Ley, la Ley General del Ambiente o los Reglamentos respectivos; b) El incumplimiento de las normas especiales sobre navegación, manipulación de la carga y seguros obligatorios, especialmente cuando se transporten hidrocarburos u otras sustancias contaminantes; ch) La introducción negligente, de modo directo o indirecto, en el medio marino, de sustancias, materiales o formas de energía que puedan constituir un peligro para la salud humana, perjudicar los recursos turísticos, paisajísticos o biológicos o, en general la vida marina, o reducir las posibilidades de esparcimiento u obstaculizar otros uso legales del mar.

X

Multas de $3,000.00 a $10,000.00 de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.3,000.00 a Lps.10,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o a la pesca.

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81Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

Artículo 119.- Serán infracciones muy graves cualquiera de la acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, si lesionan a una persona y le producen incapacidad laboral por un periodo superior a siete (7) días o le ocasionan daños o perjuicios de más de Quinientos Mil Lempiras (500.000.00) o si ponen en peligro la seguridad del buque o de la navegación, lo mismo que la reincidencia en cualquiera de ellas.

X

Multas de $10,000.00 a $ 50,000.00 de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.10,000.00 a Lps.50,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o a la pesca.

También serán infracciones muy graves las siguientes:

1) Infracciones relativas al ejercicio de actividades en el puerto: b) El vertido no autorizado desde buques o artefactos marítimos de productos sólidos, líquidos o gaseosos en la zona primaria del respectivo puerto.

X

Multas de $10,000.00 a $ 50,000.00 de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.10,000.00 a Lps.50,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o a la pesca.

2) Infracciones contra la seguridad marítima: a) Ordenar o emprender la navegación cuando el buque no se encuentra en las debidas condiciones de navegabilidad y que, por lo mismo, hacen peligrar su seguridad; b) El incumplimiento de las normas o instrucciones de la Capitanía de Puerto sobre depósito, manipulación, carga, estiba, desestiba, transporte o mantenimiento de materias explosivas o peligrosas a bordo del buque; e) La falta de conocimiento, por parte de la tripulación, de las obligaciones y funciones que deben cumplir en caso de siniestro o el incumplimiento de las mismas, en su caso; f) El incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias sobre seguridad marítima que ocasione accidentes o daños a las personas; j) Las acciones u emisiones no comprendidas en los apartados anteriores que pongan en grave peligro, según el criterio técnico de la Dirección General de la Marina Mercante, la seguridad del buque o de la navegación.

X

Multas de $10,000.00 a $ 50,000.00 de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.10,000.00 a Lps.50,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o a la pesca.

4) Infracciones relativas a la contaminación del medio ambiente marítimo: a) La evacuación deliberada en las aguas territoriales de Honduras, desde buques o artefactos marítimos, de residuos, desechos u otras materias puestas a bordo con tal propósito; b) La contaminación deliberada del medio ambiente marítimo hondureño por el hundimiento de buques o la destrucción de artefactos marítimos con violación de las disposiciones adoptadas por la Dirección General de la Marina Mercante.

X

Multas de $10,000.00 a $ 50,000.00 de los Estados Unidos de América cuando el infractor se dedique al tráfico internacional; y, de Lps.10,000.00 a Lps.50,000.00 cuando se dedique al cabotaje, navegación interior o a la pesca.

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Ley o reglamento Infracción Delito Falta Sanción

14.- Reglamento de salud pesquera y acuícola.

Artículo 72. Las violaciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás Resoluciones y Manuales que de él se deriven, serán tipificadas y sancionadas administrativamente por la SAG, a través de la Subdirección Técnica de Salud Animal del SENASA, sin perjuicio de las penas que correspondan, cuando sean constitutivas de delito.

Faltas leves: a) La omisión involuntaria y no repetida del Certificado Sanitario, así como

el envío de información sanitaria. b) La constatación de incumplimiento por primera vez hasta dos artículos

de este Reglamento que están consideradas en el grupo de falta graves.

XSe les aplicará un LLAMADO DE ATENCIÓN por escrito, más una multa de Lps. 1,000.00 a Lps.5,000.00.

Faltas menos graves: a) La reincidencia de una falta leve. b) El no envío de una muestra al laboratorio en fecha indicada. c) Falta de cooperación con el Técnico Oficial por la toma de muestras

en fiscas.d) El incumplimiento de la obligación plasmada en el Art. 27 del presente

Reglamento.

XSe les aplicará una SUSPENSIÓN TEMPORAL de actividades, más multa de Lps.5,000.00 a Lps.10,000.00.

Faltas graves: a) La reincidencia de una falta o menos grave. b) La introducción al país de animales o productos acuáticos, así como

insumos para uso en acuicultura sin el respectivo permiso sanitario de importación requerido.

c) El transporte hacia y por el territorio nacional de animales y productos acuáticos, originarios o procedentes de países en donde existen enfermedades diagnosticadas, que son exóticas.

d) El enviar animales o productos acuáticos a países que tengan restricciones sobre los mismos sin el cumplimiento de los establecidos en los protocolos binacionales o internaciones de regulaciones nacionales sobre la materia.

e) El no acatamiento de las medidas zoosanitarias establecidas para el control o erradicación de una o varias enfermedades.

f) La obstaculización de las acciones del Personal Oficial o acreditado en el ejercicio de sus funciones.

g) La utilización de productos químicos, biológicos o de otra índole no registrados o autorizados por el SENASA.

h) La no presentación de la información zoosanitaria de las fincas laboratoriales productores de larvas.

XSe aplicará una SUSPENSIÓN DEFINITIVA, más una multa de Lps.10,000.00 a Lps.20,000.00.

Los reincidentes de las infracciones indicadas en los artículos procedentes, pasarán de a la falta inmediata superior.

XSe aplicará una SUSPENSIÓN DEFINITIVA, más una multa de Lps.10,000.00 a Lps.20,000.00.

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83Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Capítulo 5Denuncia Ambiental

La denuncia ambiental como una expresión de la participación de los ciudadanos en la protección del medio ambiente, la salud y el aprovechamiento racional de los recursos está regulada en la legislación hondureña, en términos generales en la Constitución de la República y en forma más explícita en leyes secundarias.

La Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 80: “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”. Así mismo, la Ley General del Ambiente en el artículo 80 establece que cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente la ejecución de obras o actividades contaminantes o degradantes a cuyo efecto deberá iniciarse un expediente para su comprobación y para la adopción de las medidas que corresponden.

Por su parte, la Ley del Ministerio Público en su artículo 72 instituye: “Toda persona natural o jurídica tendrá acceso al Ministerio Público sin restricción alguna por tanto no podrán constituir impedimentos para ello, la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad, la minusvalía física o mental, la incapacidad legal del sujeto o la detención o prisión o reclusión…..” El acceso será directo e informal. De esta manera el acceso a la Fiscalía Especial de Medio Ambiente del Ministerio Público está amparada por esta disposición legal.

La Ley de Procedimiento Administrativo respecto a la iniciación del procedimiento administrativo en el artículo 60 textualmente dice: El procedimiento podrá iniciarse:

a) De oficio, por mandato del órgano competente bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia.

La Ley General del Ambiente en su artículo 86 establece que las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley (Ley General del Ambiente) serán sancionados conforme se determina en el Título de las infracciones sin perjuicio de la exigencia en su caso de la correspondiente responsabilidad civil. Lo anterior concuerda con el Código Penal al establecer éste en el artículo 105: Todo aquel que incurre en responsabilidad penal por delito o falta también incurre en responsabilidad civil. La responsabilidad civil comprende:

a. La restituciónb. La reparación de los daños materiales y moralesc. La indemnización de perjuicios

La denuncia a nivel administrativo interrumpe los trámites de concesiones, permisos, licencias etc, a efecto de hacer las investigaciones pertinentes sobre los hechos denunciados.

La Denuncia Ambiental se define como el acto de poner en conocimiento de la autoridad, por escrito o verbalmente un hecho contrario a las leyes y que ha causado un perjuicio a los particulares o un daño social, para que ésta proceda a su investigación, al esclarecimiento de la verdad de los hechos y se deduzca según sea el caso la responsabilidad administrativa, penal y civil.

De acuerdo con la legislación hondureña, cualquier hecho puede denunciarse ante diversas instancias.

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Esta Ley, de conformidad con sus Considerandos o motivaciones, se sustenta en los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, pilares para la buena marcha de la Administración Pública estableciendo en su artículo 1º. La sujeción a dicha ley de todos los órganos y entidades de la administración pública. En tal virtud, la administración en materia marino costera debe sujetarse a esta Ley y demás leyes administrativas que regulan el tema.

En materia de denuncias ambientales, el campo administrativo tiene mayor relevancia que el penal, en tanto que a este nivel se encuentran las instancias centralizadas y descentralizadas del Poder Ejecutivo así como la de los gobiernos locales, donde se interponen las denuncias que no constituyen delitos.

Tanto la Ley de Procedimiento Administrativo como la Ley General del Ambiente y su Reglamento de aplicación, disponen que la denuncia es pública y que cualquier persona puede acudir a los órganos competentes para su presentación de denuncias ambientales así también regulan sobre los procedimientos y mecanismos para la imposición de sanciones. La denuncia puede ser de oficio, cuando la institución procede por sí mismo o cualquier particular y a instancia de parte, cuando se hace a través de apoderado legal.

Recibida la denuncia se ordena la investigación de la misma, se realizan inspecciones de campo y se levantan dictámenes técnicos. Dependiendo de la gravedad de la denuncia el órgano competente, podrá ordenar medidas como las siguientes: suspensión temporal de actividades, decomiso de las artes o instrumentos utilizados en la comisión de la infracción en casos administrativos, clausura total o parcial de actividades o instalaciones, si la actividad contamina y perjudica la salud humana o el medio ambiente, revocación de autorizaciones generales o beneficios económicos o fiscales. (Artículo 87 Ley General del Ambiente).

Con fundamento de derecho y basado en los hechos la autoridad competente podrá citar al denunciado para que alegue lo que fuere pertinente para su defensa (Artículo 89 LGA).

La Ley de Procedimiento administrativo en su artículo 69 establece que la autoridad podrá acordar la apertura a pruebas por un término no inferior a 10 días ni superior a 20 días. El interesado podrá solicitar este trámite. La autoridad también podrá disponer de oficio y en cualquier momento la práctica de cuantas pruebas se estimen pertinentes para tomar la decisión.

Recabadas estas diligencias la autoridad administrativa dará vista de las actuaciones a cada una de las partes para que en el plazo común de diez días hagan las alegaciones sobre las pruebas obtenidas. La autoridad podrá solicitar más informes y mayor investigación del caso, así como dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos (Artículo 72 Ley de Procedimiento Administrativo) los que deberán emitirse en un plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se realizó la petición.- En todo caso deberá solicitarse dictamen de la Asesoría legal.

Cumplido el período de prueba la autoridad de que se trate dictará la Resolución, dentro de los cinco días siguientes.

La inspección y vigilancia es competencia de los organismos estatales, para lo cual los funcionarios y empleados están investidos de la autoridad suficiente para ejercer dichas actividades para inspeccionar locales, establecimientos y para exigir información que permita esclarecer hechos denunciados o hacer posible el control ambiental.

1. DENUNCIA AMBIENtAL ANtE LOS óRGANOS DE LA ADMINIStRACIóN PúBLICA CENtRALIzADA. APLICACIóN DE LA LEy DE PROCEDIMIENtO ADMINIStRAtIVO

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85Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Proceso administrativo se rige por los siguientes principios constitucionales y legales:

Debido proceso: Es el conjunto de garantías fundamentales de carácter instrumental o procesal. Es la serie de garantías que se le deben respetar al administrado cuando este se relaciona con la administración pública.

Intimación e imputación: Es el acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento del infractor la acusación formal La instrucción de los cargos tiene que hacerse mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus consecuencias jurídicas.

Motivación de los actos. Es la fundamentación que deben dar las autoridades públicas del contenido del acto que emiten, tomando en cuenta los motivos de hecho y de derecho y el fin que se pretende con la decisión.

Notificación de los actos. El acto de notificación es el medio que garantiza al interesado y al infractor, el conocimiento adecuado y completo de un asunto sobre el cual tiene un interés directo y actual, permitiendo ejercer una real y efectiva defensa de sus pretensiones.

Celeridad. Es la obligación para la administración pública de instar o impulsar de oficio el procedimiento sin requerir gestión de las partes, con el fin de que el procedimiento sea lo más expedito y eficaz que se pueda.

Oralidad: Es la garantía para el denunciante y para el infractor, de aportar su versión de los hechos (En la doble versión fáctica y jurídica), con la finalidad de contrarrestar una prueba o posición y ejercer su defensa.

Acceso al expediente: Es la obligación de la administración pública informar y permitir el acceso a los documentos y pruebas que constan en un expediente para el debido ejercicio

Como lo establecen las leyes mencionadas cualquier persona puede interponer denuncia ante los organismos estatales competente.

A nivel administrativo pueden incoarse ante las siguientes instituciones:

1. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).

2. El Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

3. Secretaría de Agricultura y Ganadería.4. Instituto Hondureño de Turismo.5. Fuerza Naval de Honduras.6. Empresa Nacional Portuaria.7. Secretaría de Salud.8. Municipalidades.

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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La Ley de Policía y Convivencia Social (Artículo 3) y la Ley de Municipalidades dan competencias sancionatorias a la Municipalidad como autoridad local. En su artículo 3 la Ley de Policía y Convivencia social literalmente dice: “La función policial es general y especial; la primera se ejerce en toda la República por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la segunda por la Municipalidad en sus respectivos términos por medio de acuerdos y ordenanzas conforme a la Ley de Municipalidades. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, organizará en las cabeceras departamentales y municipales más importantes, “Oficinas de Conciliación” para asuntos de policía general y las Corporaciones Municipales, organizarán “Departamentos Municipales de Justicia” de su dependencia. Dichas Oficinas y Departamentos estarán a cargo preferentemente de profesionales de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, y donde no fuere posible obtener personal que llene tal requisito, en el caso de los Departamentos Municipales de Justicia, estarán a cargo de un Regidor nombrado por la Corporación; respecto de las Oficinas de Conciliación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad podrá nombrar a profesionales de otras carreras universitarias. Los Jefes de Departamentos Municipales de Justicia y Directores de las Oficinas de Conciliación, podrán ser uno o varios y estarán asistidos por los correspondientes Secretarios”.

Ordenanzas Municipales.

Las Ordenanzas Municipales son instrumentos jurídicos de aplicación local, es decir, que funcionan solamente dentro de la jurisdicción del municipio y contribuyen a la buena administración y solución de los problemas que aquejan a los habitantes y comunidades. Dichas ordenanzas son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes en el municipio que las promulga y para las personas que lleguen al mismo; y toda autoridad, civil o policial, debe acatar, colaborar y asistir a la Municipalidad para que se cumpla lo dispuesto en ellas.

El fundamento legal de las Ordenanzas Municipales, se encuentra en la Ley de Municipalidades que dispone en su artículo 65 que “Tendrán categoría de instrumentos jurídicos municipales los siguientes:

1) Las Ordenanzas Municipales o Acuerdos son normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la Municipalidad…”

La Ley de Municipalidades en su artículo 13 señala las atribuciones de las Municipalidades en cuanto a la protección del medio ambiente y turismo, asimismo Ley General del Ambiente señala atribuciones en materia de recursos naturales y ambiente.

Las Ordenanzas Municipales son emitidas por la Corporación Municipal, previo sometimiento del proyecto de la Ordenanza por el Alcalde Municipal. El Alcalde Municipal en su condición de autoridad las sanciona con su firma y les confiere fuerza de Ley. Son certificadas por el Secretario Municipal.

Las ordenanzas municipales se clasifican de la siguiente manera:

Preventivas: Para evitar hechos que son perjudiciales para la ciudadanía (Declaración de zonas de protección).

Regulatorias: Las que reglamentan aspectos de interés para la ciudadanía (Medidas para el manejo de zonas de protección).

Prohibitivas: Las que limitan en todo o en parte el accionar de los habitantes del municipio. (Prohibición de realizar determinadas actividades en zonas de protección).

Punitivas: Las que obligan a cumplir con las Ordenanzas y se sanciona al no hacerlo. (Sanciones que se derivan del incumplimiento de normas en la Ordenanza).

Las anteriores ordenanzas se aplican a la materia marino costera, en casos de conflicto o por la necesidad de prevenir daños al medio ambiente. Ordenanzas sobre restricciones de construcción en Roatán o sobre tala de árboles en Utila representan mecanismos legales de observancia obligatoria.

2. DENUNCIA AMBIENtAL ANtE LA MUNICIPALIDAD

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Procedimiento para la atención de denuncias ante la Unidad Municipal Ambiental (UMA).

Las Unidades Municipales Ambientales han elaborado formatos de denuncia que facilita a la Unidad realizar las diligencias investigativas que correspondan, posteriormente la remitirá al Departamento de Justicia Municipal, quien procederá de acuerdo al procedimiento a sancionar o archivar las diligencias según lo establecido en la Ley de Policía y Convivencia Social. Las contravenciones establecidas en la Ley de Policía y Convivencia Social que conozcan los Departamentos de Justicia, se sancionarán con las medidas correctivas desde la amonestación verbal o por escrito hasta la indemnización de daños y perjuicios. La imposición de medida correctiva o sancionadora, deberá efectuarse mediante resolución escrita y motivada, la que se pronunciará después de oír los descargos del contraventor y examinar las pruebas que éste quisiere aducir durante la audiencia oral o pública celebrada ante el Juez de Policía Municipal. (Artículo. 128 y 154 de la Ley de Policía y Convivencia Social).

El formato de denuncia deberá contener la siguiente información: a. Lugar, hora y fecha de la denuncia o queja; b. Nombre de la autoridad u oficina que recibe la

denuncia o queja;c. Descripción del daño o hecho que se está

denunciando, o que es objeto de la queja; d. Lugar donde se cometió o se está cometiendo el

supuesto ilícito o conducta administrativa incorrecta; e. Las pruebas que se tengan, como documentos,

fotografías, testigos u otros o indicar el lugar donde estos se encuentran;

f. Dentro de lo posible, nombre y descripción que permite ubicar a las personas que presuntamente causan el daño ambiental, o que son objeto de la queja por presunta conducta administrativa incorrecta,

g. Nombre y firma del denunciante o quejoso.

Por acciones constitutivas de delito pueden iniciarse a nivel policial y Judicial, la denuncia se presenta ante las siguientes instancias:

1. Ministerio Público.2. Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales. 3. Policía Nacional. Dirección General de Investigación

Criminal.

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3. DENUNCIA AMBIENtAL ANtE EL MINIStERIO PúBLICO

El Ministerio Público es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia política sectaria, independiente funcionalmente de los poderes y entidades del Estado, cuyos fines son los siguientes:

a) Representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad;

b) Colaborar y velar por la pronta, recta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; llevando a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables, y requerir ante los tribunales competentes la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal pública;

c) Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y por el imperio mismo de la Constitución y de las leyes;

d) Colaborar en la protección del medio ambiente, del ecosistema, de las minorías étnicas, preservación del patrimonio arqueológico y cultural y demás intereses colectivos;

Mediante el Decreto No. 229-96 de fecha 17 de diciembre de 1986, se ratificaron las reformas constitucionales relativas al Capítulo X “De la Defensa Nacional y la Seguridad Pública” y particularmente, al artículo 293, mediante el cual se creó la Policía Nacional como una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes.

Por lo tanto, la investigación que realice el Ministerio Público, debe recaer en la Policía de Investigación, supervisada y dirigida técnicamente por la Fiscalía.

Cualquier persona puede presentar denuncia sobre la realización de un hecho que constituya delito y puede hacerla en cualquiera de las oficinas del Ministerio Público, la Policía Nacional o los Juzgados de Paz, sin perjuicio de la acción del acusador privado, del Estado y sus entes (Artículo 267, 58 numeral 2 y 59 numeral 4).

La Procuraduría General de la República es la representante del Estado en los asuntos propios de su competencia, podrá comparecer de manera directa ante el Juez de Letras, y sólo hasta ese momento el Ministerio Público podrá intervenir o participar en el proceso de conformidad con las disposiciones de su respectiva Ley.

Quien recibe la denuncia puede solicitar del denunciante, le proporcione datos complementarios que estime necesarios para valorar la confiabilidad de la información, asimismo advertirá al denunciante de los casos constitutivos de denuncia falsa y de las penas que el Código Penal establece en ese caso.

Según lo dispone el artículo 273, (Sobre la noticia criminis) el Ministerio Público, cuando la noticia del crimen le parezca verosímil, teniendo en cuenta su contenido y los datos proporcionados para su comprobación, puede adoptar las siguientes medidas:

- Citar a cualquier persona que pueda aportar datos relacionados con el hecho que se investiga y recibirle la correspondiente declaración. A quienes no están obligados a comparecer ante los tribunales pero si a declarar, les recibirá la declaración en sus oficinas.

- Podrá asimismo, interrogar a las personas en su casa de habitación o en el sitio que considere más apropiado para el éxito de la investigación.

Contenido de la denuncia

Conforme lo establecido en el artículo 270 del Código Procesal Penal (CPP), la denuncia podrá presentarse en forma verbal o por escrito. De las denuncias verbales se dejará constancia en acta que se levantará al efecto, la cual deberá contener:

1.- La indicación del lugar y fecha. 2.-. El nombre, apellido y domicilio del denunciante,

debiendo consignarse el documento de identificación personal.

3.- La relación circunstanciada del hecho denunciado.4.- La indicación del nombre, apellido y domicilio de

cuantas personas hayan intervenido en el hecho o puedan proporcionar información sobre lo sucedido o, si esta información fuere desconocida. Deberá señalarse cualquier otro dato que pueda servir para la identificación y localización de tales personas;

5.- La firma del denunciante y de la autoridad que haya levantado el acto.

La autoridad que reciba la denuncia, podrá requerir al denunciante para que proporcione datos complementarios que aquella estime necesarios, para

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valorar la confiabilidad de la información. El denunciante tendrá derecho a que se mantenga en reserva su nombre y su identidad y a que se le extienda copia del acta en que conste la denuncia en su caso.

Investigación Preliminar

La investigación preliminar es un momento del proceso que tiene como objetivo practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho punible y tomar en cuenta las circunstancias que de acuerdo con la Ley Penal, sean importantes para establecer el grado de responsabilidad de los agentes (Artículo 292).En esta fase de la primera etapa del proceso, al contrario de lo que estipulaba el antiguo Código se excluye toda posibilidad de investigación al organismo judicial, siendo esta una función exclusiva del Ministerio Público con el auxilio de la Policía. Sin embargo, todas las diligencias investigativas cuya reproducción sea posible al momento de la celebración del juicio oral y público, se reproducirán y en todo caso lo expresado en esta audiencia oral, será tomado en consideración al momento de dictar el fallo.

En la etapa de audiencia inicial es donde se ventila en resumen todo lo pertinente a lo realizado en la etapa investigativa.

La Investigación de los delitos ambientales El Código Procesal Penal contiene las etapas del proceso de investigación y juzgamiento de las conductas delictivas relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales contenidas en la Ley General del Ambiente, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y en otras leyes secundarias. En el Código Penal se establecen también conductas delictivas estrechamente relacionadas con la materia ambiental como el delito de daños sobre bien de uso público o utilidad social, incendio y otros estragos, hurto, usurpación, falsificación, los cuales deben investigarse dentro de ese mismo marco procedimental en estricto cumplimiento del Código Procesal Penal (CPP).

El artículo 279 del CPP, señala que los miembros de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC), actuarán por propia iniciativa, de acuerdo con las orientaciones generales impartidas por los fiscales y ejecutarán las órdenes de actuación concreta que de ellos reciban, en relación con el hecho investigado, cumpliendo sus cometidos de modo que se alcancen los fines

perseguiros por aquellos. Lo mismo harán los miembros de la Dirección General de Policía Preventiva cuando desempeñen funciones de investigación criminal. Los directores de las respectivas instituciones establecerán los procedimientos de coordinación para el logro de tal fin.

El artículo 281 del CPP, establece que en caso de flagrancia y en los demás en que la Dirección General de Investigación Criminal no pueda intervenir oportuna y urgentemente por carecer de agentes en el lugar, los miembros de la Dirección General de la Policía Preventiva, cumplirán las funciones a que se refiere el artículo anterior, en cuyo ejercicio cesarán, tan pronto como los representantes de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) se hagan cargo de las mismas.

El Código Procesal Penal de Honduras en su artículo 254 dispone que “El proceso de investigación y juzgamiento de los delitos constará de las siguientes fases”:

a. Etapa preparatoria. b. Etapa intermedia. c. Debate o juicio oral y público….” .

La etapa preparatoria tiene las siguientes etapas: 1.-Denuncia cuando se presente o sino conocer de

Oficio. 2.-Investigación preliminar. 3.-Requerimiento fiscal.

Es importante destacar el rol del Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente en el proceso investigativo y la resolución de las denuncias por la comisión de hechos punibles relacionados el tema marino costero.

Presentada la denuncia por cualquiera de los delitos estipulados en las leyes incluyendo el propio Código Penal, esta es asignada a un fiscal que conocerá de las investigaciones, analizando los hechos. El fiscal remite la denuncia a la Dirección de Investigación Criminal (DGIC) con un auto de requerimiento de investigación, donde establece, según el caso, las diligencias necesarias para determinar la verdad real. El requerimiento de investigación contendrá el cuadro de diligencias que indicará la fecha y el responsable de cada una de las actividades que deben realizarse.

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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Estas actividades pueden ser:

• Inspeccióndecampoyelaboracióndelactarespectiva con el detalle de los elementos encontrados, de acuerdo al delito de que se trate;

• Citacionesalosdenunciados,testigos,técnicosdelaAlcaldía Municipal;

• Declaracionesalosdenunciados;• Recopilacióndedocumentos;• Solicitarantecedentespenales;• Álbumfotográfico;• DictámenesdelaUnidadTécnicaAmbientaldel

Ministerio Público;• Decomisos,conlaelaboracióndelactarespectiva;• Elaboracióndenotasainstitucionesparaobtener

informaciones puntuales;• Consultasjurídicas• Informeelaboradoporelagentedeinvestigación.

Además de lo anterior, hay elementos o medios de prueba de la investigación que serían adicionales a la investigación, estos son:• Licenciasambientales,concesiones,permisos;• Permisosdeoperacionesdealcaldíamunicipal;• Dictámenestécnicosemitidosporlasinstituciones

que coadyuvan en la investigación (CESCCO, DECA, SANAA, ICF, Salud Pública, Hídricos, DEFOMIN, Instituto Hondureño de Turismo);

• Hojascartográficas;• Informesfotográficos;• MonitoreospuntualesemitidosporCESCCOy

laboratorios privados o SANAA;• Escriturasdeconstitucióndelaempresaque

determinará quién es el autor del delito en caso de personas jurídicas.

Las anteriores son las diligencias y documentos necesarios para que el Fiscal elabore un requerimiento (acusación) y presente el caso ante el juez. Para cumplir con todos estos pasos previos a la presentación de un caso al juez o para resolverlo en sede administrativa a través de un criterio de oportunidad, una suspensión de la persecución penal, un procedimiento abreviado.

Es obligación del Ministerio Público, a través de las Fiscalías Especiales del Ambiente o donde no exista ésta, será por parte de las Fiscalías, el recibir denuncias que sean constitutivas de delitos.

Medidas del Ministerio Público concluida la investigación

Finalizada la investigación la Fiscalía Especial de Medio Ambiente o la dependencia regional del Ministerio Público puede decidir lo siguiente:

1. Ordenar el archivo del respectivo expediente que contemple la denuncia. El artículo No. 40 de la Ley del Ministerio Público, contempla diversas situaciones al respecto, entre ellas:

a) Cuando no se haya cometido delito, es decir cuando se trate de un asunto civil, Mercantil, Laboral, administrativo etc., o simplemente la conducta no sea típica (no es delito).

b) Cuando si se haya cometido delito, pero no se haya identificado o individualizado al o los presuntos responsables. En este caso solamente es un archivo provisional, pero se continúa investigando.

De resultar lo señalado en el numeral uno, es decir la denuncia no constituye delito, el fiscal podrá ordenar el archivo del expediente, y en este caso de constituir falta administrativa lo continuará la dependencia sancionadora competente, ya que en el ámbito administrativo si procederá sanciones como multa, suspensión y cancelación de operaciones, restauración, etc.

El Fiscal deberá agotar las investigaciones preliminares y sólo hasta que estas se agoten, y resulte imposible la identificación del o los responsables deberá decidirse el archivo provisional de la denuncia.

2.- Teniendo una investigación completa e identificado el o los responsables deberá proceder a aplicar un criterio de oportunidad o el Requerimiento Fiscal, (Acusación).

El criterio de oportunidad es la facultad discrecional que tiene el Ministerio Público para abstenerse o condicionar el ejercicio de la acción penal, es decir el de interponer ante los juzgados una acusación, o aplicar un criterio de oportunidad.

Responsabilidad CivilToda persona penalmente responsable de un delito contra el ambiente y los recursos naturales, lo es también civilmente, si del ilícito se ocasionaren daños y perjuicios, el juez de la causa establecerá en su sentencia, las circunstancia en que se basa para determinar la cuantía de los daños y las indemnizaciones correspondientes.

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4. DENUNCIA ANtE LA PROCURADURíA DEL AMBIENtE y RECURSOS NAtURALES

La Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales fue creada mediante Decreto No 134- 99, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 28, 981 del miércoles 29 de septiembre de 1999. Es un órgano desconcentrado, adscrito a la Procuraduría General de la República, con independencia técnica, financiera presupuestaria y administrativa, tiene un ámbito de competencia plenamente delimitado correspondiéndole ejercitar acciones civiles y criminales en representación del Estado y ostenta la representación legal exclusiva de los intereses del Estado en materia de medio ambiente y recursos naturales (Artículo 1).

Las acciones civiles y criminales en materia ambiental serán ejercidas directamente por la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, en estos casos el Procurador del Ambiente y Recursos Naturales, tendrá facultades de Apoderado General del Estado en esa materia (Artículo 4).

Para el cumplimiento de sus funciones contará en el ámbito nacional con la asistencia de los procuradores departamentales y regionales de ambiente y recursos naturales, además de la colaboración obligatoria de los fiscales de los juzgados y tribunales, asesores legales y abogados consultores de las Secretarías de Estado y demás dependencias del poder ejecutivo y los representantes de las corporaciones municipales. (Artículo 6) Asimismo, trabajará en forma coordinada con las Secretarías de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, Agricultura y Ganadería, Salud y demás entes centralizados y descentralizados del Estado afines al manejo del ambiente y recursos naturales. (Artículo 10)

El artículo 5 ratifica la autonomía de la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, y sólo recibirá indicaciones de tipo técnico por parte de las entidades que tengan atribuidas por la ley, las investigaciones, gestión y otros asuntos de medio ambiente y recursos naturales; a efecto de que las infracciones administrativas, delitos y faltas conexas, no queden impunes, podrá actuar cuando el caso lo amerite, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Procuraduría General de la República.

De la lectura de los artículos anteriores, se deduce que dicha dependencia es complementaria con el ejercicio de la acción penal de la Fiscalía Especial de Medio Ambiente, ya que esta ejerce acción Penal en representación de la Sociedad, y la Procuraduría en representación del Estado, por daños ambientales.

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5.- DENUNCIA ANtE LA POLICíA NACIONAL (SECREtARíA DE SEGURIDAD)

La Secretaría de Seguridad es otra dependencia del Poder Ejecutivo a la cual corresponde aplicar la Ley de Policía Nacional y la Ley de Policía y Convivencia Social en la parte que le corresponde.

La Ley de la Policía Nacional en su artículo 2 establece que dicha Secretaría de Estado aplicará el régimen de policía en base a los principios de legalidad, continuidad, profesionalismo, jerarquía, disciplina, apoliticidad partidista, igualdad, solidaridad, ética e imparcialidad, debiendo imprimir a sus actividades sentido comunitario, ecológico y de apoyo al sistema de justicia, todo dentro del más irrestricto respeto de los derechos humanos. Para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el artículo 11, la Policía Nacional tendrá las Direcciones Generales siguientes:

a. La Dirección General de Investigación Criminal; b. La Dirección General de Servicios Especiales de

Investigación; c. La Dirección General de Policía Preventiva; d. La Dirección General de Servicios Especiales

Preventivos; y, e. La Dirección General de Educación Policial.

Las Direcciones Generales establecidas en los numerales a) y b) de este Artículo, dependerán de la Subsecretaría de Investigación; las restantes Direcciones dependerán de la Subsecretaría de Policía Preventiva. Estas tendrán una organización desconcentrada que les permitirá actuar en sus obligaciones sin sujeción jerarquizada.

La Policía Nacional recibe denuncias de la población en casos de prevención de daños al ambiente y recursos naturales así como en la comisión de delitos, interviniendo la Dirección General de Policía Preventiva y la Dirección General de Investigación Criminal respectivamente. La primera, la Policía preventiva en el sentido de realizar actividades previas a que se comentan los delitos, que pudieren ser operativos, decomisos, vigilancia y la Policía de Investigación cuando los delitos son consumados, para brindar las pruebas necesarias al Ministerio Público.

A continuación se insertan flujogramas sobre el trámite de la denuncia en cinco entidades de la administración pública e instancias del sistema de justicia.

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93Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Flujograma de Denuncia

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)

De oficioA petición de parte

tRASLADO

Se presenta denuncia con información requerida

DECA CESCCO

ICF

DECA Asesoría legal

DECA

SecretaríaGeneral

Firma delViceministro

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La DirecciónEjecutiva emite

resolución

Notificación al infractor de la

resolución(Recursos)

Constan laexistencia de

una falta

Flujograma de Denuncia

Instituto de Conservación Forestal (ICF)

Realizar inspección de campo / constatando

lo denunciado

Elaborar elrespectivo dictamen

técnico y acta

Asesoría Legal dictará el Dictamen respectivo estableciendo la sanción

correspondiente

El Directorregional deberá

elaborar el escrito de denuncia

El regional debe de notificar

personalmente la denuncia del

infractor

Armar el expediente remitirlo a Asesoría Legal

junto con las notificaciones personales o las actas

especiales de notificación

En el arca de la notificación se señalará el término de días

para impugnar, ya sea ante la Regional o ante Asesoría

Legal ICF

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95Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Flujograma de Denuncia

Dirección General de Pesca y Acuicultura (Digipesca)

Departamento de investigación y tecnología

Denuncia

Asesoría legal

Secretaría deAgricultura

Digipesca

Asesoría Legal

Digipesca

Pesca Deportiva, artesanal

Acuicultura

Dictamen a Secretaría

General / SAG

ResoluciónMinistro

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Flujograma de Denuncia

Municipalidad

Se presenta ante Alcalde o Unidad Municipal Ambiental

Examen de prueba

UMADiligencias

investigativas

Expediente aDepartamento

Municipal de Justicia

Conciliación

Medidas correctivas,

amonestación verbal, multa

Audiencia oral y pública ante Juez de Policía

Resolución

Suspención o cancelación de

permisos

Demolición de obras, trabajos comunitarios

Medidascorrectivas

Multa, decomiso de bienes, cierre de

establecimiente

Amonestación verbal o escrita

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97Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Ministerio Público

Denunciante Unidad de consultas, denuncias o quejas ambientales

Presunta denuncia por teléfono,

correo, portal o ventanilla

Recibe denuncia

¿Cómo la presenta?

¿Cumple losrequisitos?

Firma, sello y fechado de recibo

en la copia

Elaboración del acta de denuncia

Declaración y afirmación del denunciante

Declaración y afirmación del denunciante

Legado de denuncia recibida

y remunerada

Organizar el expediente de la

denuncia

Análisis de la denuncia

1

Completa datos de requisito

Recibe copia conforme

Recibe número o boleta de trámite

Por escrito

Entrega

Verbal

Continua

No

Entrega

Entrega

Auto de emisión

2 días máximo

Va a página 2/4

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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Actividades Acuícolas: Designa todas las actividades relacionadas con cría, comercialización, transformación, etc., de los animales acuáticos (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Actividades Conexas de la Pesca: Son los servicios de construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones, embarcaciones, maquinaria, equipos y artes de pesca, así como el transporte de productos pesqueros (Reglamento General de Pesca).

Actividad Pesquera: Es la que comprende todas las tareas que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales (Reglamento General de Pesca).

Acreditación: Delegación de facultades que en materia zoosanitaria autorizará a la Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos en la regulación específica (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Acuicultura: Es el cultivo de especies de la fauna y flora acuática mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en todo estadio biológico y ambiente acuático y en cualquier tipo de instalación (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Acuicultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos (Reglamento General de Pesca).

Acuicultura de fomento: La que tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la experimentación y la prospección en cuerpos de agua orientada al desarrollo de biotecnologías, o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna acuáticas, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua, incluyendo aquellas que están sujetas a alguna categoría de protección (Reglamento General de Pesca).

Aditivos: son sustancias aprobadas por Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), que se agregan a los alimentos intencionalmente con el fin de modificar sus propiedades, técnicas de elaboración, conservación o mejorar su adaptación al uso al que estén destinados; en ningún caso tienen un papel enriquecedor.

Administración marítima: Es la que, por mandato de la Ley, ejerce como Autoridad Marítima la Dirección General de la Marina Mercante, a través de sus Capitanías de Puerto y de las Insectorías de Estado Rector de Puerto ubicadas en los Puertos mayores y menores de la República (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los puertos de la República de Honduras).

Agente Naviero: Representante legal de un armador nacional o extranjero, encargado de gestionar y realizar todos los preparativos para la estadía del buque en el país, actuando por cuenta y orden del mismo (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los Puertos de la República de Honduras).

Aguas Continentales: Las de las corrientes de los ríos, lagos y las lagunas (Reglamento General de Pesca).

Ambiente: Conjunto formado por los recursos naturales, culturales y el espacio rural y urbano, que puede verse alterado por agentes físicos, químicos o biológicos, o por otros factores debido a causas naturales o actividades humanas, todos ellos susceptibles de afectar, directa o indirectamente, las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad.

Animales Acuáticos: Se refiere a los peces (huevos y sus gametos inclusive), moluscos, crustáceos vivos procedentes de establecimientos de acuicultura o capturados en el medio ambiente natural y destinados a la cría o repoblación (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Capítulo 6 Definiciones

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99Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Alimento fresco para acuicultura: Es todo producto, subproducto o derivado de origen animal destinado para la alimentación de los animales y que no ha sido sometido a tratamientos térmicos durante su elaboración. En ningún caso podrá ser destinado al consumo humano.

Alimentos alterados, adulterados y falsificados: Son aquellos que no responden en su composición química y caracteres organolépticos a su nomenclatura y a las denominaciones legales y reglamentarias establecidas.

APESCA: Asociación de Pesqueros del Caribe (Reglamento General de Pesca).

Área Natural Protegida o Zona de Reserva: Áreas de resguardo determinadas por la autoridad competente, con el propósito de garantizar la reproducción, crianza y repoblamiento de los recursos hidrobiológicos (Reglamento General de Pesca).

Armador: La persona física o jurídica que poseyendo buques mercantes propios los dedica a su explotación bajo cualquier modalidad contractual aunque ello no constituya su actividad económica principal (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los Puertos de la República de Honduras).

Arribada forzosa: Es la entrada necesaria del buque a un puerto o lugar distinto al de escala o término previsto para el viaje.

Arrendador: Agente que mediante un contrato de arrendamiento opera un buque para operaciones propias o de terceros (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los puertos de la República de Honduras).

Arte o Aparejo de Pesca: El instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de las especies (Reglamento General de Pesca).

Auditoría del sistema Hazard Analysis and Critical Control Points (HACCP): Es la comprobación, mediante evaluaciones sistemáticas, del cumplimiento práctico de lo establecido en la documentación del sistema HACCP y si sus resultados se ajustan a los objetivos previstos en sus manuales.

Autoridad de Agricultura: Oficial de Cuarentena Agropecuaria, profesional de las Ciencias Agrícolas o Medicina Veterinaria, perteneciente al Servicio de Protección Agropecuaria, (SEPA), dependencia del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), acreditado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), para cumplir la Ley Fitozoosanitaria, su Reglamento de Cuarentena Agropecuaria y demás procedimientos, en procura de salvaguardar la salud de las personas y el patrimonio agropecuario nacional y de promover el comercio nacional e internacional de productos y subproductos agropecuarios (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los puertos de la República de Honduras).

Autoridad competente: Son los servicios veterinarios nacionales competentes para garantizar o supervisar la aplicación de las medidas zoosanitarias establecidas por la Subdirección Técnica de Salud Animal. (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola)

Autoridades delegadas: Son aquellas representativas de los diferentes Ministerios y Dependencias del Estado, que conjuntamente con la Autoridad Marítima tienen la responsabilidad de efectuar la recepción oficial de los buques. Siendo estas: 1.- Autoridad Aduanera. 2.- Autoridad Migratoria. 3.- Autoridad Sanitaria. 4.- Autoridad de Agricultura (Reglamento de recepción

y despacho oficial de los buques en los puertos de la República de Honduras).

Autoridad Portuaria: Entidad estatal encargada de la Administración y operación de los puertos del país (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los Puertos de la República de Honduras).

Beneficiario: Todos aquellos que se acojan a los beneficios de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR) (Ley de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía).

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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Bitácora de Pesca: Conjunto de los reportes diarios del capitán de la embarcación pesquera, mediante el cual éste le proporciona a la autoridad correspondiente la información relacionada con la pesca para la cual ha sido autorizado (Reglamento General de Pesca).

Buque extranjero: Es el que no se encuentra registrado ni abanderado en Honduras (Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional).

Buque de guerra: Es toda embarcación propiedad del Estado, asignada a las Fuerzas Armadas, que lleve los signos distintivos de la República y que se encuentre bajo el mando de un oficial miembro de dichas Fuerzas (Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional).

Buque mayor: Es aquel cuyo arqueo bruto o total es superior a veinte (20) toneladas brutas de registro (Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional).

Buque menor: Es el que se encuentra debidamente registrado y abanderado en Honduras (Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional).

Buque nacional: Es el que se encuentra debidamente registrado y abanderado en Honduras (Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional).

Buque mercante: Es el utilizado para la navegación con una finalidad industrial, mercantil o extractiva de riquezas de las aguas, del suelo o del subsuelo marítimo o para fines de placer o de investigación marina (Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional).

Buque oficial o del Estado: Es toda embarcación civil utilizada por el Estado en fines oficiales no comerciales (Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional).

Captura Incidental: Las de cualquier especie no comprendida en el permiso o autorización respectiva, ocurrida de manera fortuita y que se ejecute en las zonas, épocas y con las artes de pesca autorizada (Reglamento General de Pesca).

Certificado Zoosanitario: Es el certificado emitido por la Autoridad Competente del país exportador, en el cual se hace constar el estado de salud de los animales acuáticos y se declara que los mismos proceden de un lugar sometido a vigilancia sanitaria (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Cets: Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible de las Islas de la Bahía, según se estableciera en Acuerdo Presidencial No. 005-2002.

Código PBIP: Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los Puertos de la República).

Comisión Administradora: La Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (Ley de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía).

Comercialización: Designa la introducción en el mercado de animales acuáticos sus productos, así como los insumos utilizados en la acuicultura (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Contaminación: Derrame masivo de cualquier sustancia, para lo cual se deberá probar científicamente un grave daño que hubiese ocasionado al ecosistema acuático (Reglamento General de Pesca).

Contaminante: cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometerla inocuidad o la aptitud de los alimentos.

Coral emergido: Formación geológica única constituido por arrecife fosilizado que por movimientos tectónicos emerge sobre el nivel del mar.

Criadero (Laboratorios): Se refiere al establecimiento de acuicultura en el que se crían los animales acuáticos a partir de huevos fecundos, nauplios, etc. (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Crustáceos: Son los animales acuáticos que pertenecen al phylum Arthropoda, una amplia categoría de animales acuáticos caracterizados por su exoesqueleto quitinoso y apéndices articulados que incluyen entre otras especies a los cangrejos, los bogavantes, los cangrejos de río, los camarones, las gambas, los isópodos, los ostrácodos y los anfípodos (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Cuaderno de bitácora: Es el cuaderno inscrito en el Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, y autorizado por el SENASA, en el cual el Jefe de Servicio o Inspector Veterinario responsable consigna el movimiento total de las actividades que se realizan en el establecimiento. Es el principal medio de comunicación entre el Servicio de Inspección Veterinaria y los propietarios o responsables del establecimiento y tiene validez y eficacia jurídica.

DEI: Dirección Ejecutiva de Ingresos (Ley de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía).

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101Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Desarrollo Sostenible: Proceso Sistematizado del Estado para alcanzar el bienestar humano incluyente y equitativo, aplicando acciones de crecimiento económico sin generar degradación del ambiente (Reglamento General de la Ley de Ordenamiento Territorial).

Desechos: Designa las vísceras, los despojos, las materias primas declaradas inutilizables, los órganos. Etc., de los animales acuáticos (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Desembarco: Acción por medio de la cual, a solicitud del Agente Naviero el tripulante o pasajero de un buque, por razones rutinarias o emergencia, baja a tierra para atender asuntos administrativos, o para tomar otra vía de transporte que no sea el mismo buque (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los Puertos de la República).

Desinfección: Es la operación consecutiva a una limpieza completa y destinada a destruir los agentes infecciosos responsables de enfermedades de los animales acuáticos incluidas las zoonosis. Esta operación se aplica a los animales acuáticos, a los establecimientos de la acuicultura como criaderos, piscifactorías, criaderos de ostras, criaderos de camarones y a los vehículos y objetos equipos diversos que puedan haber sido directamente contaminados por los animales acuáticos o los productos de los animales acuáticos (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Desinfectantes: Son los compuestos químicos capaces de destruir los microorganismos patógenos o de detener su crecimiento o capacidad de supervivencia y aprobados su uso por el Departamento de Registro de Productos veterinarios y alimentos para uso animal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Deslinde: Procedimiento administrativo por el cual se determinan los límites de un área protegida cuando colinda con otro bien inmueble de distinta pertenencia (Reglamento General, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).

Despacho del buque: Es el acto administrativo por el cual la correspondiente Capitanía de Puerto autoriza al buque a zarpar, habiendo cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias de orden fiscal, portuario, migratorio, sanitario, de agricultura, de seguridad y protección, entre otras (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los puertos de la República de Honduras).

Diagnóstico: Se refiere a la determinación de la índole de una enfermedad (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Documento de identificación de la gente del mar: Documento relativo a la agilización de la entrada y salida de la gente de mar a una instalación portuaria o a una embarcación, cuando la entrada tenga por fin el disfrute de un permiso para bajar a tierra, el tránsito, el reembarco en otro buque, o la repatriación según lo establecido en el Convenio 185, sobre los documentos de identificación de la gente de mar de la organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual el Estado de Honduras es parte (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los puertos de la República de Honduras).

Embarco: Acción por medio de la cual un tripulante o pasajero de un buque, pasa a bordo por razones de trabajo o de transporte, previa autorización de la Autoridad competente y el capitán del buque (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los puertos de la República de Honduras).

Empresa Pesquera: Toda persona natural o jurídica que constituya por sí misma una unidad económica de producción y que tenga por finalidad el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos (Reglamento General de Pesca).

Enfermedad: Es la infección clínica o no provocada por una o varios agentes etiológicos de las enfermedades enumeradas en el código de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Enfermedades de Declaración Obligatoria: Son las enfermedades transmisibles que se consideran importantes del punto de vista socioeconómico y/o de salud pública y que tienen repercusiones en el comercio internacional de animales acuáticos. Estas enfermedades son de declaración obligatoria a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Entidad de Régimen Especial: Órgano de gestión de naturaleza pública o comunitaria en el cual sólo concurren competencias para cumplir o aplicar normas en el campo de su actuación (Reglamento General de la Ley de Ordenamiento Territorial).

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Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

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Especies-Objeto: Es aquella especie hidrobiológica sobre la cual se orienta de manera habitual y principal el esfuerzo pesquero de una flota (Reglamento General de Pesca).

Especie Susceptible: Se refiere a los animales acuáticos que pueden ser infectados por un agente patógeno determinado (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Establecimiento Afectado: Se refiere a un establecimiento de acuicultura en el que se ha diagnosticado una de las enfermedades establecidas o no en el Código de la OIE (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Establecimiento de Acuicultura: Es el establecimiento en que se crían o conservan peces, moluscos o crustáceos con fines de reproducción, de repoblación o de comercialización (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Establecimiento de Acuicultura Libre de Enfermedades: Se refiere al establecimiento de acuicultura que reúne las condiciones y cumple con los requisitos zoosanitarios y de bioseguridad dictados por el SENASA y la OIE para ser considerado como tal (Reglamento de salud pesquera y acuícola). Establecimiento de cría selectiva: Es aquel que se dedica a mejorar la calidad genética y la producción de los animales acuáticos (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Esfuerzo pesquero: Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso biológico determinado. En el contexto biológico proporciona una medida de la mortalidad por pesca o cantidad que es extraída por la pesquería en relación con las existencias de un recurso hidrobiológico (biomasa)(Reglamento General de Pesca).

Esquema director: Documento que resume los recursos naturales y problemas ambientales y que propone un plan de ordenamiento ambiental para el archipiélago, preparado por PMAIB.

Evaluación de Riesgos: Se refiere a los procedimientos de identificación y estimación de los riesgos asociados a la importación de una mercancía y de evaluación de las consecuencias de la aceptación de esos riesgos (Reglamento de salud pesquera y acuícola).

Extracción: Es la tarea que tiene por objeto capturar, cazar, segar, cosechar o colectar recursos hidrobiológicos (Reglamento General de Pesca).

Fase extractiva de la actividad pesquera: Ver extracción (Reglamento General de Pesca).

Fauna Acompañante: Es la conformada por especies hidrobiológicas que por el efecto tecnológico del arte de pesca, se capturan cuando las embarcaciones orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies objeto, sin ser parte de éstas. (Ver captura incidental) (Reglamento General de Pesca).

Foco de enfermedad: Se refiere al aparecimiento de una enfermedad en una población de animales acuáticos. (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Foco importado: Se refiere a un foco de enfermedad introducido al país por una importación procedente de otro país (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Fondeo: Acción de asegurar una embarcación u otro cuerpo flotante por medio de anclas que se sujeten en el fondo de las aguas.

Gametos: Se refiere al semen o los huevos no fecundados de peces que se conservan o transportan por separado antes de la fecundación (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Higiene de los productos alimenticios: Incluye todas las condiciones y medidas que se deben aplicar durante la producción, transformación, almacenamiento y la distribución de alimentos derivados de animales acuáticos con el fin de obtener un producto sano, salubre y apto para el consumo humano o la alimentación animal (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Huevo: Se refiere a los óvulos fecundados y viables del animal acuático (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Incidencia: Se refiere al número de nuevos focos de enfermedades registrados en una población de animales acuáticos determinada durante un periodo de tiempo determinado (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Inspector oficial o acreditado: Es la persona oficial o acreditada por el SENASA para firmar certificados sanitarios relativos a los animales acuáticos (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

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103Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Inspecciones: Se refiere a los controles que efectúa la autoridad competente con el fin de garantizar que uno o varios animales acuáticos están libres de enfermedades o infecciones contempladas en los Códigos sanitarios, nacionales e internacionales. La inspección puede requerir exámenes clínicos, pruebas de laboratorio y en general, la aplicación de otros procedimientos que permitan detectar la presencia de una infección en una población de animales acuáticos (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Industrialización: Comprende las operaciones (preparación, transformación, fabricación, envasado, almacenamiento, transporte, manipulación, enfriado, calentamiento, reducción de tamaño, etc.) a que se somete a los productos de la pesca, sus partes y fluidos y las materias primas para obtener alimentos.

Inocuidad: es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo al consumo a que se destinan.

Laboratorio: Se refiere a un laboratorio competente y directamente supervisado por un veterinario o cualquier otra persona calificada en materia de microbiología, basándose en controles de calidad y en vigilancia de su funcionamiento. El Laboratorio de Patología Acuática (LPA) será el laboratorio competente y de referencia para efectuar las pruebas requeridas para la importación y exportación (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Laboratorio autorizado: Se refiere al laboratorio autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a través del Laboratorio de Patología Acuática para realizar pruebas de diagnóstico relacionadas con las enfermedades de declaración obligatoria o no de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y que es responsable por programas de control sanitario (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Lote: Se refiere a un grupo de animales acuáticos de un establecimiento de acuicultura que pertenecen a la misma especie, proceden del mismo desove y han compartido siempre el mismo suministro de agua (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Lote de agua: Cualquier inmueble que con dominio haya sido concedido a favor de particulares, personas naturales o jurídicas, por una Corporación Municipal, cuya superficie se encuentra total o parcialmente sumergida en marea alta, sea esté de formación natural o artificial.

Manglar: Formación vegetal típica de climas tropicales que se desarrolla en zona de marismas o que tiene un periodo anual. (Reglamento General de Pesca). Bosques hidrófilos de plantas leñosas, tolerantes a la sal, que han desarrollado adaptaciones fisiológicas, reproductivas y estructurales que les permiten colonizar áreas anegadas y sustratos salinos frecuentemente anaeróbicos, caracterizados por su común habilidad de crecer y prosperar a lo largo de litorales protegidos de las mareas.

Material patológico: Se refiere a los tejidos, órganos líquidos, etc, extraídos de animales acuáticos o las cepas de microorganismos infecciosos que se envían a un laboratorio especializado o de referencia reconocido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Métodos de Pesca: Es el conjunto de técnicas que basado en algún principio de captura, aprovecha las características biológicas y ecológicas de las especies y el comportamiento físico de las artes de pesca (Reglamento General de Pesca).

Mercancía: Se refiere a los animales acuáticos, los productos de animales acuáticos, el material genético de animales acuáticos, los alimentos para animales acuáticos, los productos biológicos y el material patológico (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Monumentos Naturales: Área que al menos posee un rasgo natural sobresaliente de interés nacional que merece protección por su carácter único. Su función principal es proteger y preservar rasgos naturales y material genético, proveer oportunidades recreativas, educativas y de investigación, si son compatibles con el objetivo primordial (Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).

Moluscos: Se refiere a los organismos acuáticos pertenecientes al phytum mollusca, del subgénero metazoos caracterizados por cuerpos blandos e indivisos. La mayoría de las especies están envueltas en una concha calcárea. Las distintas fases de desarrollo de los moluscos son la larval, post larval, cría, juvenil y la adulta (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Navegación interior: Es la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores hondureñas (Ley Orgánica de la Marina Mercante).

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Navegación de cabotaje: Es la que, no siendo navegación interior, se efectúa entre puertos o puntos situados dentro del territorio nacional (Ley Orgánica de la Marina Mercante).

Navegación exterior: Es la que se efectúa entre puertos o puntos del territorio nacional y zonas sujetas a la soberanía de un tercer Estado. (Ley Orgánica de la Marina Mercante)

Navegación de tráfico internacional: Es la que habitualmente se efectúa por buques nacionales en aguas jurisdiccionales de terceros países. (Ley Orgánica de la Marina Mercante)

Ocupación del predio: Porcentaje de la totalidad del predio que podrá ser objeto de construcción, computarán como superficie ocupada los edificios, construcciones y los corredores cerrados. No se computarán como superficie de ocupación, los depósitos de agua, estaciones depuradoras (siempre que estos elementos no estén a la vista), las carreteras o vías de acceso, las piscinas, ni los elementos clasificados como embarcaderos.

Otras enfermedades importantes: Se refiere a la enfermedad que tienen o pueden tener importancia en acuicultura a nivel internacional, pero que no han sido incluidas en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), porque revisten menos importancia que esta últimas o porque su distribución geográfica es limitada o es demasiado amplia para que su notificación sea significativa o por qué no está todavía suficientemente definida o porque no se conoce bien su etiología o no existen métodos aprobados para diagnosticarlas (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Óvulos: Véase huevos y gametos (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Oficial de protección del buque (OPB): Es la persona a bordo del buque, designada por la Compañía y responsable ante el Capitán, para responder de la protección del buque, incluidos la implantación y el mantenimiento del plan de protección del buque, y para la coordinación con el Oficial de la Compañía para la protección marítima (OCPM) y con los Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIPs) (Reglamento de Recepción y Despacho Oficial de los Buques en los Puertos de la República de Honduras).

Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP): Es la persona designada por la autoridad portuaria para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria, y para la coordinación con los Oficiales de Protección de los Buques (OPBs) y con los Oficiales de la Compañía para la Protección Marítima (OCPMs) y demás señaladas en el artículo 17, parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP). (Reglamento de Recepción y Despacho Oficial de los Buques en los Puertos de la República de Honduras).

Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPMs) Es la persona designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección del buque se desarrolla, se presenta para su aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene, así como para la coordinación con el Oficial de Protección del Buque (OPB) y con los Oficiales de Protección de las instalaciones Portuarias (OPPs) (Reglamento de Recepción y Despacho Oficial de los Buques en los Puertos de la República de Honduras)

Organización Marítima Internacional (OMI). Es el ente especializado de las Naciones Unidas, cuyo objetivo primordial es de aprobar normativas, resoluciones, directrices y reglas orientadas a maximizar la seguridad y protección de los buques y de las instalaciones portuarias, así como para prevenir la contaminación desde los buques. (Reglamento de Recepción y Despacho Oficial de los Buques en los Puertos de la República de Honduras)

Organización reconocida (OR): Es la compañía que por delegación de la Autoridad Marítima está autorizada para inspeccionar y certificar a los buques que enarbolen el pabellón de Honduras, siguiendo las normativas establecidas en los Convenios Internaciones y el Reglamento de Inspección, Reconocimiento y Expedición de Certificados de Seguridad Marítima a Buques de Registro hondureño (Reglamento de Recepción y Despacho Oficial de los Buques en los Puertos de la República de Honduras).

País exportador: Es el país desde el que se envían a otro país animales acuáticos, productos de animales acuáticos, productos biológicos o material patológico (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

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105Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

País importador: Es el país al que se envían desde otro país animales acuáticos, productos de animales acuáticos, productos biológicos o material patológico (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Parques Nacionales: Sitio o paraje excepcionalmente pintoresco, selvático o agreste del territorio nacional, a fin de favorecer su acceso y disfrute y hacer que se respete la belleza natural del paisaje, la riqueza de su fauna y de su flora y su particularidades geológicas e hidrológicas evitando todo acto de destrucción, deterioro o desfiguración. (Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre)Peces: Se refiere a los peces de agua dulce o salada de cualquier edad (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Período de incubación: Es el período que puede transcurrir entre la introducción del agente patógeno en una población de animales acuáticos y la aparición de los primeros signos clínicos de la enfermedad (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Período de infecciosidad: Es el período más largo durante el cual un animal acuático infectado puede ser fuente de infección (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Personal de la autoridad competente: Es el conjunto de personas competentes que trabajan al servicio de la autoridad veterinaria Oficial o que ha sido acreditado por ésta (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Pesca: Es el acto de extraer, por cualquier procedimiento autorizado, especies biológicas o elementos biogénicos cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua (Reglamento General de Pesca).

Pesca Deportiva: Es la realizada con fines recreacionales o turísticos (Reglamento General de Pesca).

Pesca Científica: Comprende la extracción de recursos hidrobiológicos mediante la pesca exploratoria, pesca experimental o pesca de prospección (Reglamento General de Pesca).

Pesca de Consumo doméstico: La realizada con el propósito de subvenir las necesidades alimenticias con fines de subsistencia (Reglamento General de Pesca).

Pesca artesanal: Es la actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual u organizados en cooperativas, asociaciones u otras formas de organización dentro de las tres millas náuticas a partir de la línea de costa, se emplean embarcaciones con una capacidad menor de tres toneladas, utilizando artes menores de pesca y tiene como propósito proporcionar un provecho económico, mediante la venta de especímenes capturados en estado natural (Reglamento General de Pesca).

Pesca industrial: Es la actividad productiva que realizan personas naturales y jurídicas dentro de la zona económica exclusiva y en el mar territorial con excepción a las tres millas náuticas, a partir de la costa dedicadas exclusivamente a la pesca artesanal, mediante el uso intensivo de capital y tecnología (Reglamento General de Pesca).

Pescado: Es todo animal vertebrado acuático de sangre fría. El término comprende peces, elasmobranquios y ciclóstomos. Están excluidos los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios.

Pescado eviscerado: Son los peces capturados que han sido despojados de sus órganos internos, salvo el encéfalo y las agallas (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Pescado fresco: Se refiere a los pescados que no han sido sometidos a ningún tratamiento o que han sido sometidos a tratamientos que no han modificados de manera irreversibles sus características organolépticas y fisicoquímicas (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Pesquero: Relativo a la pesca.

Población de reproductores: Son los peces, moluscos, crustáceos sexualmente maduros (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Plan HACCP: Es el documento escrito, basado en los principios del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), que define los procedimientos formales que deben seguirse, de acuerdo a los principios generales, para garantizar la seguridad de los alimentos.

Planificación Sectorial: Proyección de una gestión aplicable a un campo en el cual se integran intereses, problemas oportunidades de similar especialidad, condición o tratamiento, y de alcance integral y estratégico para toda la Nación (Reglamento General de la Ley de Ordenamiento Territorial).

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Playa: La extensión de tierra comprendida entre el máximo alcance de roción de la ola en la marea alta y la marea ordinaria de marea baja.

Prevalencia: Es el número total de diagnóstico de una enfermedad concreta en una población de animales acuáticos determinada y durante un período de tiempo claramente definido (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Productos biológicos: a) Son los reactivos biológicos que se utilizan para el

diagnostico de ciertas enfermedades. b) Los sueros que se utilizan para la prevención o

tratamiento de ciertas enfermedades. c) Las vacunas inactivadas o modificadas que se

utilizan para la vacunación preventiva contra ciertas enfermedades.

d) El material genético de agentes infecciosos. e) Los tejidos endocrinos de peces o utilizados en peces.

Productos de animales acuáticos: Son los productos de animales acuáticos (peces, moluscos o crustáceos destinadas a la cría, al consumo humano, a la alimentación animal o al uso farmacéutico, biológico o industrial (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Producto de la pesca: Es la especie extraída del medio acuático, destinada al consumo humano o animal o como materia prima para la industria. Los productos de la pesca deben venderse con su denominación correcta. Se tendrá en cuenta la nomenclatura básica aconsejada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). Quedan prohibidas todas las designaciones que puedan inducir a error o engaño.

Productos sexuales: Se refiere a los huevos y los gametos de animales acuáticos sexualmente maduros (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Programas y proyectos de inversión para el manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre: Aquellos cuyos objetivos serán enfocados a lograr la implementación de las actividades consideradas en los planes de manejo y los planes operativos elaborados para cada área o para cada especie objeto de atención, procurando que el resultado de dicha inversión atienda la necesidad de la sostenibilidad del área, y la salud de las poblaciones de vida silvestre, respectivamente.

Quelonios: Nombre que reciben las especies de tortugas marinas pertenecientes a la familia Quelonidae (Reglamento General de Pesca).

Recepción oficial del buque: Acto por el cual el Estado de Honduras, a través de su autoridad marítima en coordinación con las demás instituciones encomendadas por Ley y el presente Reglamento, permite el ingreso a los puertos marítimos hondureños, que al efecto nomina la Ley, del buque, carga o mercancías, pasajeros y/o tripulación. Entiéndase, mutatis mutandis, este término como “visita oficial” (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los puertos de la república de Honduras).

Recepción Oficial de buques por arribaba forzosa: Es la entrada necesaria del buque a un puerto o lugar distinto al de escala o término previsto al viaje por la razones establecidas en los artículos número 32 y 33 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante y Convenios Internacionales, independientemente de que se hayan cometido violaciones a normativas nacionales en sus espacios acuáticos (Migración, aduana, pesca, entre otras) con el fin único de resguardar la seguridad de la vida humana en el mar, tanto de los bienes (del buque y carga), como de las personas (pasajeros y tripulantes) (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los puertos de la República de Honduras).

Recursos Hidrobiológicos: Son las especies de la fauna y flora que desarrollan todo o parte de su ciclo de vida en el medio acuático y que son susceptibles a ser aprovechadas por el hombre (Reglamento General de Pesca).

Recurso Inexplorado: Es aquel recurso sobre el cual no se ejerce explotación (Reglamento General de Pesca).

Recursos Marinos y Costeros: Los recursos marinos y costeros comprenden las aguas del mar, playas, playones y la franja del litoral, bahías, lagunas costeras, manglares, arrecifes de coral, estuarios, bellezas escénicas y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental (Ley General del Ambiente).

Recurso Natural: Elementos que provee la naturaleza, aprovechables en las actividades en las actividades para gestionar el desarrollo. Capital Natural (Reglamento General de la Ley de Ordenamiento Territorial).

Recursos Sub-Explotado: Es cuando el nivel de explotación que se ejerce, permite márgenes excedentes en la producción del recurso (Reglamento General de Pesca).

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Recurso Sobre-Explotado: Es cuando el nivel de explotación ha reducido las existencias del stock de reproductores y reclutamientos a niveles críticos (Reglamento General de Pesca).

Refugios de vida silvestre: Área donde la protección es esencial para la existencia de especies definidas de vida silvestre. Su función principal es asegurar la perpetuidad de las especies, poblaciones y hábitat de vida silvestre y servir para uso científico, educativo o recreativo cuando no vaya en contra del objetivo primordial. El aprovechamiento controlado de algunos de sus recursos puede permitirse, según lo estime el plan de manejo respectivo (Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).

Repoblamiento: Es la acción de incrementar por medios artificiales el tamaño o la distribución de la población de una especie hidrobiológica (Reglamento General de Pesca).

Reservas antropológicas: Área generalmente amplia, con poca influencia de la tecnología moderna y habitada en forma dispersa por grupos étnicos que viven en equilibrio armónico con el medio, como parte integral del ecosistema. Su función principal es proteger los ecosistemas y estilos de vida de gente y sociedades de baja densidad que habitan en armonía tradicional con su medio (Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).

Reservas biológicas: Área que, por los ecosistemas, rasgos o flora y fauna de alto valor científico que contiene, es inexplotable y forma parte del patrimonio nacional. Su función principal es proteger, conservar y mantener fenómenos o procesos naturales en estado inalterado, para estudios e investigación científica bajo estricto control de las autoridades competentes (Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).

Resoluciones: Son las emitidas y aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) de la Secretaria de Agricultura y Ganadería SAG (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Riesgo: Es la probabilidad de aparición de un fenómeno indeseable en materia de salud acuícola o de salud pública o en el ámbito económico (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Seguro de Responsabilidad Civil por daños (P & I, Protección e indemnización): Es la garantía que da cobertura a los buques, para responder por una amplia gama de riesgos, tales como: Contaminación del mar, asuntos laborales, polizones, accidentes en los puertos, entre otros (Reglamento de recepción y despacho oficial de los buques en los puertos de la República de Honduras).

Servicios Públicos: Entre otros, educación, salud y seguridad (Ley de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía).

Sistema HACC: sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos para la inocuidad de los alimentos.

Sitio arqueológico: Aquella área o lugar abandonado que presenta evidencias de actividad humana en forma de artefactos, rasgos y/o alteraciones producto de la misma, sean éstas de época precolombina, colonial o republicana de interés antropológico e histórico e incluyendo las evidencias que se encuentran en aguas jurisdiccionales en la superficie y en el subsuelo (Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación).

Sub-Producto: Son los accesorios obtenidos de los recursos pesqueros tales como pieles, conchas, vísceras, aceites y cualquier otro residuo que resulte de su aprovechamiento primario (Reglamento General de Pesca).

Supervisor veterinario nacional: Es el profesional veterinario que, perteneciendo a SENASA, realiza la coordinación general de los Servicios de Inspección de los establecimientos y de las actividades a desarrollar por los Inspectores Veterinarios Oficiales y sus asistentes.

TED: Dispositivo Exclusor de Tortugas, utilizado en la pesca industrial de camarón (Reglamento General de Pesca).

Territorio: Es la extensión de tierra o de agua sometida a la jurisdicción de un país (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

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Titulación de la Gente de Mar: Documento expedido por cada una de las partes según las disposiciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar (STCW 78/95) de la Organización Marítima Internacional (OMI), donde faculta a su legítimo titular para prestar servicio a bordo de las embarcaciones mercantes de navegación internacional, en calidad estipulada y desempeñando las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado (Reglamento de Recepción y Despacho Oficial de los buques en los Puertos de la República de Honduras).

Transformación: Son las operaciones de evisceración, limpieza, corte en filetes, congelación, descongelación o el embalaje de animales acuáticos (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Transporte: Es el traslado de aeronave, vehículo motorizado o de barco de animales acuáticos, productos de animales acuáticos a un lugar determinado (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Trazabilidad: es la capacidad de ubicar un producto durante todo el proceso de producción.

Unidad de Esfuerzo Pesquero: La embarcación con el conjunto de artes y técnicas pesqueras que operadas por el hombre (Reglamento General de Pesca).

Unidad de animales acuáticos importada: Es un animal acuático vivo o sus huevos/gametos o una cantidad determinada de producto derivado de animal acuático (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Valor Aduanero: Lo establecido en la Legislación Aduanera (Ley de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía).

Vía turística: Carretera de menor dimensión, con calzada que no exceda de siete (7) metros, pudiendo contar con equipamiento turístico, como ser miradores, senderos para bicicletas, áreas de descanso, etc.

Vivero: Lugar donde se crían o guardan vivos dentro del agua peces, moluscos, etc. (Reglamento General de Pesca).

Veda: La suspensión total, o parcial de las actividades pesqueras sobre determinadas especies o zonas durante un período determinado, con el propósito de proteger especies en todos sus estadios zonas sobre explotadas y zonas de reserva”. Las vedas se clasifican en vedas de especies, vedas de zona, vedas de áreas protegidas, vedas estacionales, vedas comunes y vedas regionales (Reglamento General de Pesca).

Vedas de especies: Es el período de tiempo durante el cual se prohíbe la captura de una o varias especies acuáticas eje: Veda de langosta, veda de caracol, etc. (Reglamento General de Pesca).

Vedas de Zona: Zonas donde las actividades pesqueras son suspendidas por determinado período de tiempo. (Reglamento General de Pesca)

Vedas en áreas protegidas: Zonas que incluyen áreas protegidas, parques marinos, zonas de reserva o santuarios marinos (Reglamento General de Pesca).

Vedas estacionales: Determinada estación o período anual en donde debido a su época desove o juvenil, es declarada la prohibición de la captura de determinadas especies (Reglamento General de Pesca).

Vedas comunes: Son períodos, que debido a la existencia de recursos compartidos, son declaradas en veda entre dos o más países, una o varias especies (Reglamento General de Pesca).

Vedas regionales: Son establecidas mediante acuerdo entre varios países de una región, para el aprovechamiento y ordenación de determinadas especies, existentes en todas las aguas de la región (Reglamento General de Pesca).

Vehículo: Es cualquier medio de transporte aéreo, terrestre o marítimo (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Vivero: Lugar donde se crían o guardan vivos dentro del agua peces, moluscos, etc. (Reglamento General de Pesca).

Vigilancia: Designa una serie de investigaciones que se llevan sistemáticamente a cabo en una población de animales acuáticos determinada para detectar a efectos profilácticos la presencia de enfermedades y que pueden consistir en someter a pruebas una población (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

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Visitante: Persona no residente en el territorio de la Zona Libre Turística (Ley de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía). Zona: Es la porción de un país o de un conjunto de países que abarca la totalidad de una cuenca hidrográfica, más de una cuenca hidrográfica, parte de una cuenca hidrográfica, parte de una zona costera o un estero bien delimitado geográficamente y que constituye un sistema hidrológico homogéneo (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Zona de amortiguamiento: Aquella contigua a las zonas de estricta protección, cuyo objeto es el de reducir los impactos y servir como un área de transición (Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).

Zona Libre Turística: Espacio territorial especial sometido a un régimen fiscal, aduanero y ordenamiento territorial para el fomento de la prestación de servicios (Ley de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía).

Zonas de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas jurisdiccionales, con la finalidad de conservar y contribuir, natural o artificialmente al desarrollo de la flora y fauna acuáticas, así como para preservar el medio ambiente que las rodea (Reglamento General de Pesca).

Zona de Turismo: Aquellas áreas que por sus características naturales, históricas, culturales o típicas merezcan ser desarrolladas mediante la actividad del turismo y que así sean declaradas por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y Turismo, -actualmente Secretaria de Turismo- previo dictamen del Consejo Superior de Planificación Económica.

Zona de tránsito directo: Se refiere a una zona especial: establecida en un aeropuerto o puerto marítimo o terrestre internacional o en cualquier otro lugar aprobado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), en el cual los vehículos que transportan animales acuáticos efectúan paradas breves al pasar por el territorio del país (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Zona de vigilancia: Es la zona en que una población determinada de animales acuáticos es objeto de una serie de investigaciones sistemáticas (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Zona infectada: Es un área claramente delimitada en la cual se ha diagnosticado una de las enfermedades de animales acuáticos contempladas en el Código Sanitario de Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y cuya extensión debe claramente determinar y establecer el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), teniendo en cuenta el ambiente, los factores ecológicos y geográficos, los factores epidemiológicos y el tipo de actividades Acuícolas que en ella se implementen. En el interior y en los límites de la zona infectada los animales acuáticos y productos de animales acuáticos, así como su transporte y sacrificio deben ser sometidos a control veterinario oficial. El período de tiempo que debe transcurrir para dejar de ser considerada como zona infectada dependerá de las enfermedades y medidas sanitarias y de los métodos aplicables (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

Zona libre: Es un área que reúne las condiciones por la autoridad competente y aceptada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola).

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BibliografíaAcosta Corea, G. (2011). Manual de Investigación de los Delitos Ambientales. En USAID, Programa de USAID de Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR.

ANED Consultores. (2010). Aprovechamiento Ilegal de Producto Forestales. Tegucigalpa.Asamblea Nacional Constituyente. (1906). Decreto No. 76, Código Civil. Tegucigalpa: Graficentro Editores.

Comunidades del Territorio OFRANEH; Consejo de Investigaciones sobre Centroamérica y el Caribe. (2007). Diagnóstico sobre el Territorio Garífuna en la Zona de Iriona.

Consorcio SAFEGE-SOGREAH-MONCADA Y MONCADA. (1999). Proyecto de Manejo Integral de Recursos Naturales de las Islas de la Bahpia. Tegucigalpa.

Gutierrez Minera, L. A. (1980). Codificación de Leyes Maritimas Hondureñas y Afines. Tegucigalpa: Instituto Geográfico Nacional.

Manual Guía de Legislación Ambiental Aplicable a Siete Casos de Estudio. FORCUENCAS.- Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Local de los Recursos Naturales en las Cuencas de los Ríos Patuca, Choluteca y Negro.- HND/87-310/01/0319.- Primera Edición 2010.

Poder Ejecutivo . (13 de Enero de 2005). Acuerdo Ejecutivo No. 002-2004, Normas Generales para el Control del Desarrollo de las Islas de la Bahía. La Gaceta .

Poder Ejecutivo. (16 de Julio de 1982). Acuerdo No. 087, Declaratoría de Zona de Turismo del Departamento de las Isklas de la Bahía. La Gaceta.

Poder Ejecutivo. (7 de Junio de 1997). Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. La Gaceta.

Poder Ejecutivo. (28 de Marzo de 2003). Decreto Ejecutivo No. PCM-014-2002, Creación del Gabinete Sector Turismo. La Gaceta.

Poder Ejecutivo; Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial. (16 de Octubre de 2010). Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. La Gaceta.

Poder Ejecutivo; SERNA. (8 de Mayo de 2009). Acuerdo No. 420-2009, Declaración de Zona de Amortiguamiento del Monumento Natural Marino Archipiélago Cayos Cochinos. La Gaceta.

Poder Judicial. (28 de Mayo de 2004). Decreto No. 82-2004, Ley de Propiedad. La Gaceta.

Poder Legislativo. (11 de Enero de 1982). Constitución de la República de Honduras. La Gaceta.

Poder Legislativo. (Abril de 2006). Decreto No. 0-99-E, Código Procesal Penal. La Gaceta.

Page 113: COMPENDIO DE LEGISLACIÓN MARINO-COSTERA DE · PDF fileCreación del Comité Arrecifal Nacional de Honduras 33 6. ... Organización Mundial de Sanidad Animal ... que cada país ha

111Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

Poder Legislativo. (14 de Julio de 1993). Decreto No. 103- 93, Ley del Instituto Hondureño de Turismo. La Gaceta.

Poder Legislativo. (30 de Junio de 1993). Decreto No. 104-93, Ley General del Ambiente. La Gaceta.

Poder Legislativo. (29 de Septiembre de 1999). Decreto No. 134-99, creación de la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales. La Gaceta.

Poder Legislativo. (Junio de 2008). Decreto No. 144-83, Código Penal. La Gaceta.

Poder Legislativo. (29 de Noviembre de 1986). Decreto No. 146-86, Ley General de la Administración Pública. La Gaceta.

Poder Legislativo. (1 de Diciembre de 1987). Decreto No. 152-87, Ley de Procedimiento Administrativo. La Gaceta.

poder Legislativo. (30 de Diciembre de 2006). Decreto No. 170-2006, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Gaceta.

Poder Legislativo. (Diciembre de 30 de 2003). Decreto No. 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial. La Gaceta.

Poder Legislativo. (8 de Enero de 2007). Decreto No. 181-2006, Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía. La Gaceta.

Poder Legislativo. (16 de Julio de 2010). Decreto No. 181-2007. La Gaceta .

poder Legislativo. (30 de Diciembre de 2006). Decreto No. 195-2006, Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Repúbica 2007. La Gaceta.

Poder Legislativo. (7 de Marzo de 2002). Decreto No. 226-2001, Ley de Policía y Conviviencia Ciudadana. La Gaceta.

Poder Legislativo. (4 de Enero de 2003). Decreto No. 360-2002, Ley de Estímulo a la Producción a Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano y Ley del Instituto Hondureño de Turismo. La Gaceta.

Poder Legislativo. (18 de Julio de 1991). Decreto No. 74-91, Creación de la Dirección de Pesca y Acuicultura. La Gaceta.

Poder Legislativo. (26 de Julio de 2010). Decreto No. 75-2010, Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Isalas de la Bahía. La Gaceta.

Poder Legislativo. (2 de Julio de 1993). Decreto No. 83-93, Ley Organica de la Comisión para el Desarrollo del Departamento de Islas de la Bahía. La Gaceta.

Page 114: COMPENDIO DE LEGISLACIÓN MARINO-COSTERA DE · PDF fileCreación del Comité Arrecifal Nacional de Honduras 33 6. ... Organización Mundial de Sanidad Animal ... que cada país ha

Compendio de Legislación Marino-Costera de Honduras

112

Poder Legislativo. (27 de Agosto de 1990). Decreto No. 90-90, Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Áreas que Delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República. La Gaceta.

Poder Legislativo. (26 de Febrero de 2008). Decreto No. 98-2007, Ley Foresta, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. La Gaceta.

Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales. (23 de Octubre de 2000). Acuerdo No. 089-00, Reglamento de la Ley de la Procuraduría del Ambiente y REcursos Naturales. La Gaceta.

SAG. (3 de Enero de 2012). Acuerdo No. 001-12, La Gaceta.

SAG. (1 de Noviembre de 2001). Acuerdo No. 1098-01, Reglamento General de Pesca. La Gaceta.

SAG. (20 de Abril de 2004). Acuerdo No. 966-03, Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de la Convención del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. La Gaceta.

Sánchez, E. N. (2010). Compendio de Legislación Ambiental.

Sánchez, E. N. (2011). Compendio de Legislación Ambiental de Honduras. Tegucigalpa.

Secretaría de Turismo. (6 de Agosto de 2002). Acuerdo No. 005/2002, Creación de la Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible de las Islas de la Bahía. La Gaceta.

SERNA. (23 de Febrero de 2011). Acuerdo No. 1714-2010, Tabla de Categorización Ambiental. La Geceta.

SERNA. (20 de Septiembre de 2011). Acuerdos No. GDFM-19-2011 y 01-B-GDSB-2011, Reformas a categorías A y C de la Tabla de Categorización Ambiental Sector Pecuario y Minero-Petróleo. La Gaceta.

SERNA. (1997). Principales Convenios Suscritos por Honduras con Componente de Diversidad. En D. d. Biodiversidad. Tegucigalpa.

SICA-CCAD. (1997). El Corredor Biológico Mesoamericano Concepto, Compromisos y Orientaciones Generales. Resoluciones adoptadas por los Presidentes Centroamericanos en el Marco de la XIX Reunión Cumbre, (pág. 6). Tegucigalpa.

USAID. (2012). Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas. Valverde, A. I., Quan, A. I., & Brundo, K. E. (1997). Recursos Marinos y Costeros y Atmósfera. Tegucigalpa.

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Para mayor información:Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas

Bulevar del Hipódromo y Pasaje 1 No. 110, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, C.A.Tel. (503) 2243-6200 [email protected]

Contribuyendo a mejorar el bienestar económico y calidad de vida de los pescadores y sus familias,

a través de la promoción de alternativas económicas, pesca mejorada, conservación de la biodiversidad

y fortalecimiento de políticas y leyes para el manejo de los recursos marino-costeros de Centroamérica.