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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 1 Compendio Comité Local UTP AIESEC Centroamérica Sur

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Compendio de AIESEC UTP

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Page 1: Compendio AIESEC UTP

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Compendio

Comité Local UTP

AIESEC Centroamérica Sur

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ÍNDICE

TÍTULO I De los principios de la organización Sección I. Del Nombre

Sección II. De la Naturaleza

Sección III. De la Filosofía

Sección lV. De las disposiciones legales Sección V. Del logo e insignia de AIESEC Sección VI. Del

Código de Ética

TÍTULO II De la estructura organizacional

Sección I. De los aspectos generales

Sección II. Del Comité Miembro (MC)

Sección III. De la Juntas Directiva (EB)

Sección IV. De las funciones y responsabilidades de la Junta Directiva (EB)

Sección V. Del estatus de los Comités Locales y requisitos de membresía

TÍTULO III Del Comité Local UTP

Sección I. De Los Aspectos Generales Sección II. De las disposiciones legales Sección III. Del

Nombre

Sección IV. De la filosofía

Sección V. Del logo del Comité Local UTP

TÍTULO IV De la membresía del Comité Local UTP

Sección I. De los derechos y deberes de la membresía

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Sección II. Del estatus de la membresía

Sección III. Otros tipos de miembros

TÍTULO V De los procedimientos parlamentarios para Asambleas Legislativas del

Comité Local UTP

Sección I. De las Asambleas Legislativas Sección II. Del Moderador y del Secretario Sección III.

Del Quórum

Sección IV. De las Votaciones

Sección V. De la Representación

Sección VI. De las Mociones y Enmiendas

Sección VII. De la conducción de Las sesiones de la Plenaria del Comité Local UTP

TÍTULO VI De las Políticas Financieras

Sección I. De los aspectos generales

Sección II. Políticas contables y de control interno

TÍTULO VII De las Políticas de Intercambio Sección I. Políticas Generales

Sección II. Políticas de Modulo de Intercambios de myaiesec.net Sección III. Políticas para antes

del case

Sección IV. Políticas para el case

Sección V. Políticas para después del case

TÍTULO VIII

DE LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN DE TALENTO Sección I. De los aspectos generales

Sección II. De las funciones de Talent Management (TM)

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TÍTULO IX De las Políticas de Mercadeo y Comunicaciones Sección I. Del manejo de la marca

Sección II. De las comunicaciones internas

Sección III. De las comunicaciones externas

TÍTULO X De las Políticas de Relaciones Externas Sección I. De los aspectos generales

Sección II. De las funciones de las relaciones externas

TÍTULO XI Sobre la forma de Gobierno Sección I. Sobre el BoP

Sección II. Sobre la BoA

Sección III. Sobre el Comité de Ética Profesional

Anexos

1. The AIESEC Way

2. Proceso elaboración de Actas de Asambleas

3. Proceso elaboración de minutas

4. Formato Proxy

5. Proceso de elección y selección del Comité Miembro (MC)

6. Proceso de elección y selección de la Junta Directiva (EB)

7. Estudio de Factibilidad, Grupo Extensión

8. Código de Ética

9. Estatus de las Entidades de AIESEC CAS

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TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN

Sección I. Del Nombre

Art. 1 La organización se denominará Comité Local UTP, en Panamá. El cual es parte de la

organización AIESEC en Centroamérica Sur (CAS), con sede en San José, Costa Rica, presente

en Costa Rica y Panamá. Es afiliada a la fundación AIESEC Internacional, con sede en

Rotterdam, Holanda y presente en los 5 continentes.

Sección II. De la Naturaleza

Art. 2 AIESEC es una organización global, apolítica, independiente, no lucrativa, dirigida por

estudiantes y recién graduados de instituciones de educación superior. Sus miembros

están interesados en temas globales, liderazgo y administración. AIESEC no discrimina por raza,

color, género, orientación sexual, credo, religión, etnia u origen social.

Sección III. De la Filosofía

Art. 3 La visión, el propósito y los valores de nuestra Asociación están estipulados en el Anexo

Sección lV. De las disposiciones legales

Art. 4 Para efectos legales, privados y de toda índole, AIESEC en Centroamérica Sur (CAS) está

inscrita en Costa Rica como tal Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas

y Comerciales Costa Rica en el Registro Nacional con cédula jurídica número 3-002-087700-

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25 emitida el 10 de Noviembre de 1989. Además inscrita en el Registro de Asociaciones

bajo el expediente número 2607 formando los folios del 22 al 25. En Panamá como tal, desde

el 19 de noviembre de 1981 en la escritura diez mil cuatrocientos treinta y tres (10433),

resolución #658 sección de Personería Jurídica del Registro Público de la República de

Panamá con número de RUC: rollo 304, ficha C-001226, imagen 0037, DV 14 (304-C-001226-

0037).

Art. 5 Cualquier asunto que no esté previsto en este Compendio se amparará a las disposiciones

del Compendio de AIESEC en CAS, siempre y cuando estas no contravengan las disposiciones

de la Ley Panameña. Cualquier asunto que no esté previsto en el presente Compendio, se

amparará a las disposiciones del Compendio de AIESEC Internacional, siempre y

cuando éstas no contravengan las disposiciones de la Ley costarricense, ni la Ley panameña.

Art. 6 Todos los acontecimientos y decisiones que se efectúen en la Asamblea General, se

harán constar en las actas respectivas.

Párrafo 1: El/La Presidente del Comité Local (LCP) debe guardar las actas

inmediatamente después de que termine la asamblea en algún dispositivo de memoria. A

más tardar 15 días después de la asamblea, el/la LCP tiene que enviar el Compendio cambiado

a los Vice Presidentes (VPs), quienes tienen que revisar los cambios y en caso de algún error

comunicarlo al/la LCP a más tardar 15 días después de su envío.

Sección V. Del logo e insignia de AIESEC

Art. 7 El logotipo presenta los objetivos y principios de la Asociación, por tal razón, se constituye

en un emblema de ésta y se debe respetar y salvaguardar como patrimonio de ésta. El

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logotipo oficial de AIESEC es el aprobado en la Plenaria Global llevada a cabo en la reunión de

Presidentes (IPM) realizada en Hong Kong, el año 1990, considerando las disposiciones

tomadas por AIESEC Internacional para su utilización.

Art. 8 Ninguna persona o entidad podrá utilizar el logotipo y papelería aprobada por la Asamblea

General para ningún fin, a menos que esté debidamente autorizado por la Junta Directiva

de AIESEC en CAS, denominada Comité Miembro (MC).

Art. 9 La papelería y el logotipo serán de uso exclusivo de los miembros de la organización. El

uso de éstos por parte de los miembros de cada Comité será responsabilidad de su

respectivo encargado de Mercadeo y Comunicaciones.

Art. 10 Si existiese un mal manejo de la papelería o del logotipo de la Asociación por parte de un

miembro perteneciente a algún Comité sin el conocimiento del encargado de Comunicaciones

y Marketing, se recurrirá a la sanción inmediata de esta entidad, según lo defina el Comité

Miembro.

Art. 11 Si existiese un mal manejo de la papelería o el logotipo de la Asociación por una persona

o entidad externa, se incurrirá en los aspectos legales referentes al caso.

Art. 12 “Si algún grupo de personas o grupo extensión, que está en el proceso de afiliación es

decir, que todavía no son miembros de la Asociación, hacen mal uso del logo o la papelería,

será responsabilidad de la Junta Directiva de AIESEC en la Universidad Tecnológica de

Panamá”

Sección VI. Del Código de Ética

Art. 13 AIESEC se regirá por el Código de Ética descrito en el Anexo No.8.

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TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Sección I. De los aspectos generales

Art. 14 La Asociación tendrá una Junta Directiva Regional, denominada Comité Miembro (MC).

Éste será el máximo cuerpo ejecutivo de AIESEC en CAS, y como tal, tendrá a su cargo la

dirección, supervisión, organización y control de la Asociación en esta región. El MC, junto con

los Comités Locales (LC) formará el Cuerpo Legislativo.

Art. 15 El MC el responsable de la representación internacional de AIESEC en CAS y

responderá a la estructura global de AIESEC Internacional.

Art. 16 Los funcionarios del Comité Local Extensión en UTP responderán al MC.

Sección II. Del Comité Miembro (MC)

Art. 17 El MC adoptará las reglas sobre procedimientos y políticas a regir durante su período

de incumbencia, de acuerdo a las pautas establecidas por el Compendio de CAS, (10) días

después de la fecha en que haya sido modificado. La notificación deberá hacerse por escrito,

indicando el (los) artículo(s) que fue (ron) anulado(s) y/o modificado(s).

Sección III. De las Juntas Directivas Locales (EB)

Art. 18 El LC tendrá una Junta Directiva, denominada en Inglés “Executive Board” (EB).

Párrafo 1: El EB tendrá autonomía administrativa en el manejo del LC, sujeto a las prerrogativas

de las reuniones de Asamblea General de Miembros, las directrices de MC y el National y

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Regional Support Team (NST y RST) de CAS.

Art. 19 El término de la gestión del EB irá desde el 1ero de enero hasta el 31 de enero del

mismo año.

Art. 20 El EB estará compuesto por el Presidente del Comité Local (LCP) y vicepresidentes

Locales (LCVPs) o coordinadores, en caso de que no existiese un LCVP.

Art. 21 El EB deberá ser electo en sesión de la Plenaria Local convocada especialmente para

este propósito. Se requerirá la presencia de al menos un (1) representante del MC.

Párrafo 1: El LCP en función será el responsable de convocar a dichas elecciones, notificando

de éstas al Presidente del Comité Miembro (MCP) según el procedimiento para llevar a

cabo elecciones locales descrito en el Anexo No. 6 del presente Compendio.

Art. 22 La máxima autoridad en las elecciones del EB recaerá en el Subcomité Electoral

de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para llevar a cabo elecciones locales descrito

en el Anexo No.6 del presente Compendio.

Art. 23 El EB podrá nombrar coordinadores designados en cualquier momento que

consideren necesario.

Sección IV. De las funciones y responsabilidades de la Junta Directiva (EB)

Art. 24 Las funciones y responsabilidades del EB son:

a) Asegurar la continuidad de la directiva del LC.

b) Administrar el LC, acatando las decisiones de la Plenaria de CAS y la Plenaria Local.

c) Elaborar un Plan Anual de actividades antes del inicio de su gestión y rendir los informes

que le sean requeridos por el MC o la Plenaria de CAS.

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d) Coordinar los eventos locales y promover la participación del LC en actividades de CAS e

internacionales.

e) Dirigir, asesorar y supervisar a los miembros del LC en todas las áreas funcionales de

AIESEC.

f) Mantener comunicación continua con los otros LCs y con el MC.

g) Ejercerá otras facultades y deberes que se señalan en este Compendio y en el Compendio de

AIESEC en CAS.

h) Reclutar y entrenar los nuevos miembros del LC.

i) Dar seguimiento a todo lo relacionado de AIESEC (miembros, empresas, Alumni).

j) Asegurar el cumplimiento del Reglamento Interno del LC.

k) Convocar y organizar las sesiones de la Plenaria Local.

l) Convocar reuniones con los miembros del Comité Local cuando lo juzgue conveniente.

m) Elaborar el presupuesto del Capítulo Local, entregarlo al MC en la misma fecha que se le

entrega el Plan Anual establecida previamente por el MC y se realicen tres revisiones de este

modo: 1. Al inicio del periodo, durante la realización del Plan Anual, 2. A la mitad del período, 3.

Al final del periodo de la Junta Directiva, durante la transición a la nueva Junta Directiva.”

n) Promover la Experiencia Completa de AIESEC.

o) El LCP y los LCVPs deberán asistir a todas las reuniones regionales a las que sean

convocados. El LCP, sólo si presenta documentación que justifique su inasistencia esta no

afectará su destitución automática, lo cual ocurre cuando se ausenta injustificadamente. En

el caso de los LCVPs, el MC recomendara la destitución sin embargo dependerá del LCP la

decisión final.

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p) Cumplir con un período de transición.

q) Aprobar y/o designar a los delegados que representarán al LC en las reuniones regionales de

AIESEC en CAS.

r) Mantener un flujo de comunicación constante con el MC.

s) Facilitar la transmisión a los miembros del LC de cualquier información proveniente de

AIESEC Internacional, el MC, y cualquier otro LC.

t) Asegurar la participación del LC en los eventos regionales.

u) Velar por la sostenibilidad financiera del LC.

v) Velar por la continuidad, sostenibilidad, crecimiento y desarrollo del Comité Local.

w) Facilitar, evaluar y supervisar el trabajo de los diversos Comités Organizadores (OCs) y

miembros.

x) Mantener las operaciones de AIESEC con un nivel de eficiencia, será necesario que los

miembros del EB dediquen mínimo 20 horas semanales en operaciones de AIESEC,

reuniones entre ellos, reuniones con sus equipos y mantenimiento de oficinas en caso de contar

con las mismas.

Art.25 El EB deberá abrir aplicaciones para designar Coordinadores del área cuando no exista

el vicepresidente, quienes asumirán las responsabilidades correspondientes, y así establecer

la persona adecuada para tal posición. Se les llamarán Coordinadores durante los 3 primeros

meses de gestión, como periodo probatorio. Luego de estos 3 meses, el EB tiene la potestad

de:

a) promoverlo(a) a LCVP (sin necesidad de aplicar nuevamente),

b) extender el periodo probatorio por un máximo de un (1) mes más, o

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c) remover a la persona del cargo y por consiguiente, volver a abrir aplicaciones a

Coordinador(a).

Art. 26 La Plenaria del Comité Local UTP estará facultada para adicionar funciones a los cargos

del EB cuando así lo crea conveniente, puede modificarlas mientras que las

responsabilidades del EB establecidas en este Compendio sean respetadas y deben

ser aprobadas en Plenaria de Asamblea Legislativa.

Art. 27 Las funciones y responsabilidades del Presidente de Comité Local (LCP) son:

a) Será el representante legal del LC.

b) Será el máximo responsable legal y financiero del LC ante AIESEC en CAS.

c) El LCP será el máximo responsable de todas las actividades de intercambios y del servicio

a los clientes del Comité Local ante AIESEC en CAS.

d) Designar a un representante oficial del comité local ante las autoridades universitarias donde

se encuentra localizado su comité, la persona a ser designada por el presidente del comité local

deberá ser miembro Pleno Derecho.”

e) Presidir las reuniones y coordinar el trabajo del EB.

f) Ejercer la jefatura de los LCVPs.

g) Administrar la directiva local.

h) Responsable de la creación y seguimiento al Plan del LC.

i) Representar al LC en actividades de CAS.

j) Controlar y custodiar el estricto cumplimiento de las decisiones en el Compendio del Comité

Local UTP.

k) Representar en forma prioritaria al LC en eventos de CAS e internacionales, como también en

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todos los actos y reuniones que lo requieran.

l) Suscribir contratos o convenios con terceros en nombre del LC, previa autorización del

MCP.

m) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General de Miembros y el MC en

el LC.

n) Velar por el cumplimiento oportuno de los compromisos financieros del LC con AIESEC en

CAS y AIESEC Internacional.

o) Mantener la comunicación con los Asesores Locales, con el MC y con otros LCPs.

p) Ser el representante oficial del LC ante las autoridades universitarias donde se encuentra

localizado su comité.

Art. 28 Será responsabilidad de los Vicepresidentes Locales en lo que respecta a sus áreas de

trabajo específicas:

a) Investigar sobre temas relacionados y dar monitoreo constante de su evolución.

b) Realizar trabajo externo para el desarrollo de buenas relaciones, asesoría y apoyo en su

área.

c) Contribuir en la creación de una visión compartida para el área con los otros encargados

del área en AIESEC en CAS.

d) Velar por el financiamiento de las actividades del área.

e) Ser responsable de la comunicación con los MCVPs de CAS, sus equipos y el LC.

f) Crear visión compartida, dar dirección y guía a las actividades que se desarrollen en su LC

guiados por la dirección que tome AIESEC en CAS.

g) Dar entrenamiento y capacitación de acuerdo a las necesidades del LC.

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h) Definir una planificación del área en función de las necesidades del LC de acuerdo a las

iniciativas de AIESEC en CAS.

i) Asegurar la sostenibilidad, desarrollo y transición adecuadas de su(s) área(s) de trabajo.

j) Velar por la administración eficiente de los recursos con que cuente(n) su(s) área(s) para la

obtención de sus objetivos de corto y largo plazo.

Sección V. Del estatus de los Comités Locales y requisitos de membresía

Art. 29 Existirán diferentes grados para clasificar el grado de desarrollo de los capítulos locales,

a saber:

a) Extensión Oficial.

b) Comité Local u Oficial.

c) Comité Local Pleno Derecho.

Art. 30 Para que una extensión sea aceptado miembro oficial de AIESEC CAS como Comité

Local deberá cumplir invariablemente con los requisitos de membresía designados para Comités

Pleno Derecho. Hecho esto se pasará una moción de cambio de estatus de Extensión Oficial a

Comité Local Pleno Derecho que deberá ser aprobada por los miembros votantes de AIESEC en

CAS.

Art. 31 Los requisitos de membresía para adquirir el estatus de Comité Local Pleno Derecho son

los descritos en el Compendio de AIESEC en CAS.

TÍTULO III

DEL COMITÉ LOCAL UTP

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Sección I. De los aspectos generales

Art. 32 El Comité Local UTP es el Capítulo de AIESEC dentro de la Universidad Tecnológica

de Panamá.

Párrafo 1. El LC es un organismo autónomo, por lo tanto se manejará independientemente de la

universidad.

Sección II. De las disposiciones legales

Art. 33 Para efectos de toda índole, Comité Local UTP, perteneciente a AIESEC Panamá,

está bajo su inscripción desde el 19 de noviembre de 1981 en la escritura diez mil

cuatrocientos treinta y tres (10433), resolución #658 sección de Personería Jurídica del Registro

Público de la República de Panamá con número de RUC: rollo 304, ficha C-001226, imagen

0037, DV 14 (304-C-001226-0037).

Art. 34 Cualquier asunto que no esté previsto en este Compendio se amparará a las

disposiciones del Compendio de AIESEC en Centroamérica Sur (CAS), siempre y cuando estas

no contravengan las disposiciones de la Ley Panameña.

Sección III. Del Nombre

Art. 35 El Comité Local UTP, mejor conocido como AIESEC UTP, representa el Capítulo de

AIESEC en la Universidad Tecnológica de Panamá, de ahí sus siglas, UTP, como entidad Local

de AIESEC en CAS-Panamá a la fecha.

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Sección IV. De la Filosofía

Art.36. Visión y Misión

Visión:

Ser la oportunidad para que los estudiantes abran sus mentes y aspiren a tener grandes

metas, convirtiéndose en los líderes que harán cambios positivos en la sociedad.

Misión:

Brindar la oportunidad de vivir experiencias de cambio para miembros universitarios,

trabajando

para superar desafíos con ánimos de convertir ideas en resultados a través de CAS para el

mundo.

Misión

FALTA AGREGARLO

Sección V. Del logo del Comité Local UTP

Art. 37 El logotipo del Comité Local UTP es la representación del LC y será aprobado por toda la

plenaria en Asamblea Legislativa.

Art. 38 Ninguna persona o entidad podrá utilizar el logotipo del Comité Local UTP y papelería a

menos que esté debidamente autorizado por su EB con la debida supervisión y

autorización de el/la VP de Mercadeo y Comunicaciones.

Art. 39 Si existiese un mal manejo de la papelería o del logotipo de la Asociación por parte de un

miembro perteneciente al Comité sin el conocimiento del/la VP de Comunicaciones y/ o el/la

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LCP, se recurrirá a la sanción inmediata de esta entidad, según lo defina el EB y el MC y se

incurrirá en los aspectos legales referentes al caso.

Art. 40 Si algún grupo de personas o Grupo Extensión, que está en el proceso de afiliación, es

decir, todavía no son miembros de la Asociación, hacen mal uso del logo o la papelería,

será responsabilidad del MC establecer la sanción correspondiente.

TÍTULO IV

DE LA MEMBRESÍA DEL COMITÉ LOCAL UTP

Sección I. De los derechos y deberes de la membresía

Art. 41 Para obtener la membresía es requisito someterse al proceso de selección establecido por

los Miembros del Comité Local UTP. La selección estará enfocada en perfiles que

demuestren las cualidades del modelo de líder que se establece en AIESEC. Para tal fin deberá

pasar por el proceso de Inducción, basado en los Criterios de Excelencia, llevado a cabo por un

Comité Organizador (OC), supervisado por el/la VP de Gestión de Talento (Talent Management -

TM).

Art. 42 Derechos de los miembros del Comité Local UTP:

a) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización.

b) Recibir un número apropiado de capacitaciones de alta calidad, que ayuden a desarrollar las

competencias y habilidades personales y profesionales así como obtener todas las

herramientas necesarias para realizar el trabajo dentro de la asociación;

c) Tomar parte activa de las programaciones de las diferentes actividades, incluyendo

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Asambleas generales y actividades de aprendizaje organizadas en la asociación;

d) Tener un seguimiento constante y apoyo adecuado a cargo de un mentor, de un “padrino”, del

área de TM y de su VP, durante el tiempo que permanezca en la organización y cuantas veces

sea necesario.

e) Ser evaluados al menos una vez trimestralmente en términos de desempeño y

competencias.

f) Denunciar ante el EB cualquier acto o comportamiento que vaya en contra de los intereses de

la organización y de la naturaleza e ideología del Comité Local UTP o en detrimento del Código

de Ética de AIESEC.

g) Pedir una rendición de cuentas sobre la gestión que esté desarrollando cualquier miembro del

EB. Dicho pedido debe realizarse con el debido tiempo de antelación, elevando una carta de

petición al EB explicando qué tipo de reporte desea y la fecha aproximada de entrega del mismo

así como las razones por las cuales lo requiere.

h) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la

organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en

ningún caso serán considerados remuneración.

i) Recibir reconocimiento público o en especie por su desempeño en la organización

obteniendo certificados de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida cuando

corresponda. Asimismo, el Comité Local UTP se obliga a mantener un fuerte compromiso con el

bienestar y el desarrollo de sus miembros.

Art. 43 Deberes de los miembros del Comité Local UTP:

a) Desempeñar un cargo o función específica en el Comité Local UTP de

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acuerdo a la estructura organizacional y cumplir satisfactoriamente con las funciones

asignadas en tiempo y calidad, en base al compromiso asumido en su incorporación a la entidad,

no creando esta circunstancia ninguna clase de dependencia o vínculo laboral, en el sentido de la

ley laboral que tenga vigencia en territorio panameño.

b) Asistir a las Reuniones Generales, los eventos de capacitación de su área, reuniones de

equipo, y demás actividades organizadas por el LC. En caso de no poder asistir, deberá

notificar a su VP correspondiente previamente a la actividad.

c) Participar activamente de las actividades y decisiones del comité y promover actividades

que fortalezcan los valores de la organización;

d) Actuar acorde con la naturaleza e ideología del Comité Local UTP y

representar el buen nombre de la organización siempre.

e) Guardar debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las tareas

realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales;

Sección II. Del estatus de la Membresía

Art. 44 Se evaluará a los miembros de manera trimestral para determinar el nivel de actividad de

cada uno. Esta evaluación la hace el líder directo y el subordinado del miembro con base en

una serie de criterios previamente establecidos por el área de TM. A partir de la fecha

establecida por el LCVP TM, los evaluadores tienen 15 días para realizar dicha evaluación y

mandar la lista con los status al mismo.

Art. 45 Los estatus que podrán tener los miembros serán:

a) Pleno Derecho: tienen derecho a tener voz y voto en las Asambleas Legislativas del Comité

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Local Extensión en UTP. Son quienes pueden aplicar a puestos de liderazgo y a las

mejores oportunidades de la organización que se ofrecen tanto a nivel local como regional.

b) Activos o No Pleno Derecho: son los miembros que están en fase de prueba para ser

Miembros Pleno Derecho.

c) Moderadamente Activos: son quienes están en la organización, mas no cumplen con los

requisitos de la descripción de su posición; pero que tienen una oportunidad para mejorar su

estado. Si un miembro tiene este estatus por dos periodos de evaluación seguidos (6 meses) la

Junta Directiva tendrá la potestad de expulsar al miembro del Comité Local. La decisión deberá

ser justificada por su líder directo y Vicepresidente del área funcional y tomada por la Junta

Directiva, durante una de sus reuniones semanales.”

d) Inactivos: son los miembros que por ausencia, se les interpreta en la evaluación su

renuncia tácita a sus responsabilidades dentro de la organización, por lo cual, podrá ser

expulsado del Comité Local, si así lo decide la Junta Directiva de manera unánime.

TM realizara una reunión con cuya persona que tenga este estatus para ver que medidas se

pueden hacer desde reubicación a algún área hasta renuncia del miembro de la organización. Si

los líderes no evalúan a sus miembros, los miembros quedan con el estatus pleno derecho. Pero

el líder queda en estatus no pleno derecho.

ANEXO: Los participantes de intercambio del Comité Local UTP (EPs) mantendrán su estatus

que tenían al día de viajar al extranjero durante la duración de su intercambio.

Art. 46 Otros casos de estatus de los miembros serán:

a) En caso de que un exMiembro tenga el interés de reintegrarse a la organización, debe esperar

un periodo mínimo de 6 meses para que pueda volver al pasar por el proceso de selección

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establecido por el LCVP TM.

En caso de miembros expulsados, estos no tienen derecho a pasar por proceso de

selección/reclutamiento, a menos que la Junta Directiva decida lo contrario y se haga una

excepción. De ser así, se aplica lo anteriormente descrito para el caso de exMiembro y si es

seleccionado nuevamente miembro de AIESEC UTP, en su primera evaluación de desempeño (3

meses después de haberse reintegrado) debe obtener un status mínimo de miembro activo, de lo

contrario será nuevamente expulsado.

b) Todo exMiembro o miembro expulsado pierde su derecho a participar ya sea en reuniones de

comité local, conferencias u otras actividades dentro del comité, así como debe ser retirado de

todas las redes sociales, que sirvan como medio de comunicación interna dentro del comité y

debe ser comunicado por su respectivo vicepresidente.

Sección III. Otros tipos de Miembros

Art. 47 Practicantes o “Interns” son los jóvenes que se integran a la vida en Panamá por

un Periodo desde un mes y medio a 18 meses, para realizar su intercambio con AIESEC. En

función de la calidad del intercambio, será responsable el área de Intercambios Entrantes “ICX”.

Art. 48 Los “interns” tendrán los siguientes derechos:

a) Tener un recibimiento apropiado el día de su llegada al país.

b) Tener un lugar digno para su estadía.

c) Recibir toda aquella asistencia que sea necesaria en lo que al aspecto de minimización del

choque cultural se refiere y que se les ayude a conocer sobre la cultura del país en el que

están viviendo.

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d) Participar en las Conferencias en las que participen los miembros del Comité Local

UTP y de AIESEC en CAS.

e) Participar de las Reuniones Generales de Miembros (LCM) y las reuniones

correspondientes al área en la que sea designado para trabajar

f) Participar de las capacitaciones dirigidas a los miembros del Comité Local

UTP y de AIESEC en CAS.

g) Ayudar con sus aptitudes profesionales y experiencias al desarrollo y al aprendizaje del

comité local al que se integran.

h) A levantar una queja formal al LCVP ICX, en cualquiera de las faltas anteriores. De no ser

respondida, se dirigirá a la Junta Directiva, la cual debe procurar mejore el servicio que se

le esté proporcionando;

i) El “intern” tendrá el deber y el derecho de emitir juicio sobre la calidad del intercambio.

Asimismo, el EB se compromete en nombre de del Comité Local UTP a realizar todas

las acciones necesarias para que la experiencia del “intern” sea de calidad, integral y

enriquecedora para su vida en todo aspecto.

Art. 49 Será considerado ex-miembro la persona que desempeñó activamente una posición como

miembro en AIESEC en UTP y que presentó su renuncia de manera formal a la Junta Directiva.

Cualquier miembro del Comité Local que no solicite la ex-membresía (sea, renuncia o

transferencia a otro Comité Local) por medio de una carta formal a la Junta Directiva, y no cumpla

con ningún rol ni se encuentre en ninguna fase del ciclo de experiencia de AIESEC será

considerado miembro expulsado del Comité Local AIESEC en UTP, para efectos de registro de

membresía establecido por Talent Management, incluyendo de manera retroactiva, y para efectos

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del presente Compendio

Art. 50 Se denomina Alumni a una persona o varias que terminaron su ciclo de experiencia en

AIESEC como miembro destacado de la organización y del comité local.

El interesado debe enviar una carta formal a la Junta Directiva solicitando que se presente la

moción una semana antes de la legislación. Luego de esto, la junta directiva verificará que la

persona cumpla con los siguientes requisitos:

Ser considerado ex-miembro o estar en la fase de Life Long Connection en AIESEC en UTP de

acuerdo al registro oficial de membresía establecido por Talent Management.

Haber finalizado, como mínimo, 2 de los 4 programas de la fase de Desarrollo Experimental de

Liderazgo.

No haber sido expulsado ni tener deudas con la asociación.

Haber completado el periodo establecido de duración para los cargos o roles de liderazgo

ostentados.

Haber pertenecido al Comité Local de AIESEC en UTP, por un mínimo de año y medio.

Una vez se cumpla con lo anterior y la moción sea aprobada en la legislación, entonces la

persona será Alumni de AIESEC en UTP.

Art. 51 CEEDers: Son las personas que se encuentran transitoriamente trabajando en el LC

siendo miembros permanentes de un LC diferente, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser reconocido y apoyado como tal en el Comité Local UTP.

b) Haber sido invitado y designado por el EB para desempeñar una posición en el Comité

Local UTP.

c) Poseer una descripción detallada del trabajo que realizará la cual será consensuada con

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toda el EB, quien apoyará su decisión en el accionar del VP TM.

d) Comprometerse a cumplir con todas las obligaciones que tenga un miembro en Pleno

Derecho del Comité Local a excepción de la participación en Asambleas Legislativas.

e) Haber asistido a un mínimo de una conferencia regional o nacional.

f) Estar registrado en myaiesec.net

Art. 52 Los CEEDers tendrán de los siguientes derechos:

a) Participar en las conferencias en las que participen los miembros del Comité Local

Extensión en UTP.

b) Participar de las Reuniones Generales del LC (LCM) y las reuniones correspondientes al

área en la que sea designado para trabajar.

c) Participar de las capacitaciones dirigidas a los miembros del Comité Local Extensión en

UTP.

d) Recibir toda aquella asistencia que sea necesaria en lo que al aspecto de minimización del

choque cultural se refiere.

Asimismo, el EB se compromete en nombre de todo el Comité Local UTP a realizar todas

aquellas acciones necesarias para que la experiencia del CEEDer sea integral y

enriquecedora para su vida en todo aspecto.

TÍTULO IV.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS PARA ASAMBLEAS DEL COMITÉ

LOCAL UTP

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Sección I. De Las Asambleas Legislativas

Art. 53 Las reuniones legislativas reúnen la máxima autoridad del Comité Local UTP, y estarán

compuestas por, al menos dos tercios del total de los miembros en pleno, conformando así el

Quórum del Comité Local UTP. Son los únicos entes facultados para hacer cambios totales o

parciales en el Compendio del Comité Local UTP.

Sección II. Del Moderador Y Del Secretario

Art. 54 Las Reuniones de Asamblea General de Miembros contaran con un Moderador, el cual no

tiene responsabilidad alguna en AIESEC en CAS, y un Secretario. Ambos serán propuestos por

el EB en la primera sesión de cada Asamblea Legislativa y ratificados por las dos terceras partes

de los miembros con voto presentes en la reunión. También se contará con un moderador

de respaldo.

Art. 55 Hasta la elección del moderador, el/la LCP presidirá la sesión de la Asamblea Legislativa.

Art. 56 El moderador deberá de contar los votos frente a toda la plenaria y mostrarlos a esta

última, asegurando así la transparencia del proceso

El moderador deberá dirigir la reunión, velar por el cumplimiento de la agenda, coordinar

las intervenciones de los asistentes, verificar las votaciones y mantener el orden en la

reunión .A efectos de modificar o aprobar el orden del día o la agenda a desarrollar, tendrá que

leer la misma al inicio de cada asamblea, al igual que deberá realizar el llamado a lista, con el fin

de verificar el número de asistentes. Éste también tiene la responsabilidad de indicar a los

asistentes a la Asamblea los procedimientos que se aplicarán durante el desarrollo de esta. El

Moderador será la única persona habilitada para la interpretación de los Procedimientos

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Parlamentarios.

Art. 57 En el caso de que la persona oficialmente designada para ocupar la Moderación sea

afectada o tenga intereses propios en alguna moción, según el voto mayoritario de los miembros

Pleno Derecho, deberá abandonar la Moderación durante la discusión de la moción. En dicho

caso, tomará su lugar el moderador de respaldo.

Art. 58 El EB será el intérprete de lo dispuesto en el Compendio del Comité Local UTP a

excepción de los Procedimientos Parlamentarios, y en aquellos casos en los que tenga

intereses particulares, en cuyo caso el Moderador dará el fallo final.

Art. 59 El Moderador y el Secretario no contarán con voto, ni podrán tomar parte en las

discusiones de las sesiones de la Plenaria del Comité Local UTP.

Art. 60 Al término de toda sesión de la Plenaria del Comité Local UTP, el Secretario deberá

levantar un Acta de Asamblea, la cual deberá quedar inscrita en el libro de Actas de

Asambleas Generales del Comité. Para la elaboración de Actas de Asambleas Generales

se deberá adoptar el procedimiento descrito en el Anexo No. 2 del presente Compendio.

Art. 61 Será responsabilidad del/la LCP circular a los Comités Locales y al Comité Miembro las

minutas de la sesión de la Plenaria del Comité Local UTP en un plazo no mayor de

un (1) mes. Se deberá adoptar el formato descrito en el Anexo No. 3 del presente Compendio.

Sección III. Del Quórum

Art. 62 El quórum para las sesiones de la Plenaria del Comité Local UTP será de dos

terceras partes (2/3) del total de los miembros activos y miembros pleno derecho, ya sean

presentes o representados por proxy ilimitado para este efecto. Se hará un llamado de asistencia

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al inicio de las sesiones legislativas.

Art. 63 En caso de no haber quórum al pasar lista, se esperará media hora para volverlo a hacer.

En la segunda vez que se pasa lista, se considerará que hay quórum con la mayoría simple

(mitad más uno) de los miembros en pleno derecho. Si esta condición no se cumple se

retrasará la asamblea por una hora hasta que se cumpla o se convocará para otro día.

Art. 64 Todo miembro votante que no haya estado representado al inicio de la plenaria en

cuestión tendrá derecho a voz, pero no tendrá derecho a voto.

Art. 65 Tanto los miembros activos como los miembros pleno derecho tendrán potestad de

ser apoderados de un proxy y responderán cuando se llame a su representado.

Párrafo 1. Por proxy total se entiende cuando un miembro en pleno derecho delega por escrito

en otro miembro en pleno derecho su capacidad de voto sobre todos los asuntos sujetos a

votación, que se llevan a cabo en una Asamblea Legislativa.

Párrafo 2. Por proxy parcial se entiende cuando, bajo las mismas circunstancias presentadas en

el Párrafo 1 de este mismo artículo, el miembro de pleno derecho ausente delega su derecho al

voto a otro miembro pleno derecho únicamente sobre las mociones o elecciones que se

especifiquen debidamente. En caso de proxy parcial para mociones, el miembro ausente podrá

emitir su voto electivo en el procedimiento acostumbrado.

Art. 66 Los proxys deberán dirigirse por escrito al moderador de la reunión en cuestión y

estar firmados por el/la LCP para considerarse válidos, su formato se encuentra en el Anexo.

4 del presente Compendio. Ningún miembro podrá tener en su poder más de un (1) proxy.

Sección IV. De las Votaciones

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Art. 67 Las votaciones legislativas sólo se utilizarán para Asambleas del Comité Local UTP y

servirán para efectuar cambios a este Compendio, los miembros tendrán un determinado número

de votos dependiendo de su estatus a razón de:

a) Miembro moderadamente activo: 0 votos

b) Miembro activo: 0 votos

c) Miembro pleno derecho: 1 voto

Art. 68 Las decisiones se tomarán por mayoría simple, a menos que el Compendio del Comité

Local UTP marque lo contrario. Una moción será aprobada cuando la mayoría simple (mitad

más uno) de los votos sea a favor. En caso contrario será rechazada.

Art. 69 Para la toma de decisiones se entenderá por:

a) Mayoría simple: Cuando por lo menos exista un (1) voto más a favor que en contra.

b) Mayoría calificada: Cuando 2/3 de la asamblea voten a favor de la moción propuesta.

c) Unanimidad: Cuando se tengan todos los votos a favor.

Párrafo 1: El orden de la votación será contabilizado así:

a) Voto a favor: Se vota a favor cuando se aprueba y se está de acuerdo con la moción en

curso y las consecuencias de la misma. También se vota a favor cuando, durante unas

elecciones, sólo existe un candidato y se aprueba la elección del mismo.

b) Voto en contra: Se vota en contra cuando se está en desacuerdo con la moción en curso

y/o las consecuencias de la misma. También se vota en contra cuando, durante unas

elecciones, sólo existe un candidato y no se aprueba la elección del mismo.

c) Voto en blanco: Se vota en blanco cuando se siente indiferencia frente la moción en curso.

Votar en blanco es decidir que los demás votantes tomen una decisión y ajustarse a la

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misma. También se vota en blanco cuando, durante unas elecciones, existen varios

candidatos y no se aprueba la elección de ninguno. Los votos en blanco no afectan el

quórum para tomar decisiones.

d) Abstención: Se vota en abstención cuando no se tiene suficiente información para decidir si se

está de acuerdo o en contra de la moción, o cuando ésta se relaciona directamente con el Comité.

Las abstenciones se consideran como no votantes por lo que disminuyen el quórum para tomar

decisiones durante la votación de dicha moción.

Párrafo 2: Cuando sucede una votación con igual número de votos a favor y en contra,

se procederá a votar nuevamente después de una segunda discusión. Una vez sucedido esto, y si

arroja los mismos resultados anteriores, el EB determinará el rechazo o aprobación de lo

presentado.

Sección V. De la Representación

Art. 70 El EB deberá estar presente y podrá hacer uso de la palabra en todas las sesiones de la

Plenaria del Comité Local UTP.

Art. 71 Los observadores e invitados presentes en una sesión de la Plenaria del Comité Local

UTP sólo tendrán derecho a voz con el consentimiento de los miembros, y debe pedir la palabra al

moderador.

Art. 72 Sólo el EB y los miembros pleno derecho podrán proponer o secundar mociones o

enmiendas. Todo miembro, independientemente de su estatus, tendrá voz en la Plenaria

del Comité Local UTP.

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Sección VI. De las Mociones y Enmiendas

Art. 73 Ninguna moción o enmienda podrá ser abierta a discusión hasta que haya sido secundada;

sin embargo, el proponente tendrá el derecho de exponer la moción o enmienda para buscar un

secundante.

Art. 74 Ningún punto fuera de la Agenda podrá ser abierto a discusión, salvo que el Moderador lo

considere pertinente.

Art. 75 Una moción solamente podrá ser abierta a discusión o enmienda después de que

el proponente y el secundante hayan tenido la oportunidad de hablar en favor de la

moción o enmienda. El secundante no necesariamente debe estar a favor de la moción, pero si

deseará que ésta se discuta. Y no se podrá retirar ninguna moción que esté sobre la mesa sin la

aprobación de la sala.

Art. 76 Las siguientes formas de legislación serán permitidas en las sesiones de la Plenaria del

Comité Local UTP.

a) Mociones: Serán propuestas legislativas hechas por los asociados que, de ser aprobadas,

permanecerán indefinidamente en el Compendio del Comité Local UTP a

menos que sean enmendadas o derogadas en sesiones posteriores de la Plenaria de del

Comité Local UTP o que lleguen al término de su vigencia.

b) Mociones de Procedimiento: Serán propuestas legislativas que tendrán como fin agilizar el

desahogo de los puntos de la agenda en discusión, así como dar una organización

adecuada a las sesiones de la Plenaria del Comité Local UTP.

c) Mociones de Mandato: Irán dirigidas a un organismo o persona reconocida por la

Asociación, aún sin ser aceptadas por la persona u organismo, por un período determinado

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de tiempo para llevar a cabo una actividad ajena al curso ordinario de las obligatorias.

Art. 77 Parte de las responsabilidades del moderador serán cuestionar toda enmienda que pueda

rescindir, negar o destruir la moción original ante la Asamblea.

Art. 78 Ninguna otra enmienda deberá ser propuesta hasta que la primera enmienda sea

desahogada, pero sí podrán proponerse enmiendas posteriores.

Art. 79 Si una enmienda es rechazada, se podrán hacer otras enmiendas a la moción original. Si

una enmienda es aceptada, la moción enmendada se convertirá en el centro de la discusión y

sobre ella deberá ejercerse la votación.

Art. 80 El proponente de la moción, pero no el enmendante, tendrá derecho a hacer un (1) último

comentario antes de realizarse la votación.

Art. 81 Serán mociones de procedimiento, las siguientes:

a) Moción de inicio de la sesión de la Plenaria del Comité Local UTP.

b) Moción de elección del Moderador, Secretario o cualquier otro cargo temporal dentro de la

organización de la sesión de la Plenaria del Comité Local UTP.

c) Moción de aprobación del Orden del Día o Agenda.

d) Moción para otorgar voz a externos.

e) Moción para votaciones en bloque.

f) Moción de clausura de la sesión de la Plenaria del Comité Local UTP.

g) Moción de cambios al Orden del Día o Agenda.

Párrafo 1. El moderador debe tomar las siguientes mociones de procedimiento, cuando ya hay una

proposición sobre la mesa, en el siguiente orden de prioridad:

a) Que la moción pase a votación

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b) Que la moción se posponga, o se trate el asunto en una sesión específica posterior

c) Que se transfiera el asunto a un Subcomité para su investigación y reporte

d) Que se abra un caucus, ya sea moderado o inmoderado. Un caucus es un paréntesis en la

lista de oradores, con la finalidad de agilizar el debate y el intercambio de puntos entre los

delegados.

e) Los caucus pueden ser de dos clases:

-Caucus Moderado

-Caucus Inmoderado

f) Que se pase al siguiente punto del Orden del Día quedando la moción en la mesa

g) Moción de no confianza en la Moderación

h) Moción de que se suspenda la sesión a una fecha específica posterior

i) Mociones de Privilegio Personal

Párrafo 2. Las mociones de los numerales h,i,l deberán ser aprobadas por mayoría calificada

Párrafo 3. Si la moción que se especifica en el numeral k es aceptada, el moderador debe hacer

una lista de las personas que deseen hablar al respecto y darles a todos una igual proporción de

tiempo especificado. El proponente debe tener cinco minutos para resumir antes de que la moción

sea votada.

Párrafo 4. Si la moción de procedimiento h es secundada, no se permitirá más discusión o

aclaración alguna. Si esta moción de procedimiento es aprobada, sólo se permitirá al proponente

de la moción original hacer uso de la palabra antes de que la moción sea abierta a votación.

Párrafo 5. Cuando se proponga la moción de procedimiento “Que se abra un caucus moderado”,

el miembro que lo propuso deberá indicar la finalidad y el tiempo que considere apropiado para su

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 33

desarrollo. Si la moción es aprobada, los miembros tendrán oportunidad de debatir y dar

sus puntos de vista. La primera intervención correrá a cargo de quien haya propuesto la moción de

procedimiento; las siguientes correrán a cargo de los miembros que así lo soliciten, levantando sus

manos y que sean designados por el moderador. Este último indicará a los delegados cuando el

tiempo del caucus moderado esté por concluir. Un caucus moderado podrá ser extendido por un

tiempo no mayor al original mediante una moción de procedimiento propuesta cuando el foro esté

abierto.

Párrafo 6. Cuando se proponga la moción de procedimiento “Que se abra un caucus inmoderado”,

el miembro que lo propuso deberá indicar la finalidad y el tiempo que considere apropiado para su

desarrollo. Si la moción es aprobada, los miembros podrán levantarse de sus asientos y hacer

contacto directo con los demás delegados y la mesa. No podrán abandonar la Asamblea

sin autorización, deberán aprovechar el tiempo del caucus inmoderado para establecer bloques y

concretar ideas.

Párrafo 7. Si la moción de procedimiento m es secundada, el proponente deberá aclarar si se debe

a una apelación o lo referido en el artículo 18 del compendium, como excepción al párrafo 4 el

moderador contara con 1 minutos para explicar su punto y será sometido a votación requiriendo

mayoría calificada para su aprobación.

Párrafo 8. La Moción de Privilegio Personal será utilizada cuando un delegado se

considera afectado o disminuido por una cuestión externa. La Moción de Privilegio Personal no

podrá ser denegada sin antes haber escuchado la petición. Dicha Moción podrá interrumpir

tanto a los delegados como a la Presidencia cuando se encuentren en uso de la palabra o en el

transcurso de un procedimiento.

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Sección VII. De la Conducción de las Sesiones de la Plenaria del Comité Local

UTP

Art. 82 Durante la discusión de una moción o enmienda, el Moderador aceptará los siguientes

puntos de conducción:

a) Punto de Orden

b) Punto de Explicación Personal

Art. 83 Podrá recurrirse a una moción de privilegio personal cuando un miembro requiera

de alguna prerrogativa o pretenda realizar alguna petición que pueda facilitar la consecución

del debate. Sólo una moción de privilegio personal podrá interrumpir de manera directa a un orador,

siempre y cuando el moderador lo considere necesario- y no será necesario esperar a que el

foro esté abierto para formularla.

Una moción de privilegio personal puede formularse para:

a) Pedir que el orador modifique el tono o volumen de la voz o la velocidad de su discurso.

b) Protestar por el comportamiento inapropiado de algún Miembro.

c) Abandonar momentáneamente el comité por cuestiones personales, etc.

d) Replicar que el orador se ha salido del tema de discusión.

e) Replicar que se está utilizando lenguaje no parlamentario.

f) Replicar que se está infringiendo el Compendio.

g) Replicar que existe indisciplina en la sala.

El moderador se reserva el derecho de aceptar o rechazar este tipo de mociones.

Art. 84 El orador deberá dirigir su discurso sobre la moción o enmienda bajo discusión. Si no

se está discutiendo sobre una moción o enmienda en particular, el orador deberá entonces dirigir

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su discurso estrictamente sobre el punto del Orden del Día bajo discusión. Todo orador

deberá dirigirse únicamente a la Asamblea.

Art. 85 No se puede interrumpir a nadie cuando esté haciendo uso de la palabra, a menos que

se presente una moción de privilegio.

Párrafo 1. Nadie tiene el derecho a hacer una pregunta a la persona que tiene uso de la palabra

a menos que se pida permiso al moderador por medio de un gesto que será definido antes de

iniciar la legislación. La pregunta será dirigida al moderador y éste tendrá la potestad de

definir si la pregunta está fuera de lugar o puede hacérsela a la persona con uso de palabra.

Art. 86 No se puede alterar el orden de la agenda de la asamblea, a menos que lo apruebe la

plenaria mediante una presentación de moción de procedimiento. No se debe incurrir en asuntos

personales o en lenguaje personalmente ofensivo.

Art. 87 Cada orador tendrá un límite de tiempo de 3 minutos para hablar. Cuando este tiempo no

se haya usado completamente podrá trasmitirlo a otro orador cualquiera, o podrá trasmitirlo a

la mesa la cual lo usara para preguntas y respuestas. El período de preguntas o respuestas

derivado de este procedimiento será gestionado por el moderador usando el mismo

procedimiento que un caucus moderado.

Art. 88 El Moderador tendrá el derecho de hacer una lista de oradores al inicio de los que

deseen tomar la palabra. Si esta condición no se cumple, el moderador deberá dar la palabra

a cada orador por orden alfabético. La lista se hará al iniciar el debate y después de cada moción

votada.

Art. 89 El Moderador no debe terminar la discusión o debate mientras haya personas que

deseen expresarse y aún no hayan tenido oportunidad de hacerlo, considerando lo

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estipulado en el Artículo 87.

Art. 90 Cualquier persona que en el uso de la palabra sea declarada fuera de orden por

el moderador deberá detener la discusión inmediatamente.

Art. 91 En el caso de que un miembro ascienda o descienda de estatus, esta acción será

efectiva a partir del inicio de la discusión del siguiente punto del Orden del Día de la sesión de la

Plenaria del Comité Local Extensión en UTP.

TÍTULO VI

POLÏTICAS FINANCIERAS

Sección I. De los aspectos generales

Art. 92 El Comité Local Extensión en UTP seguirá las políticas financieras estipuladas en

el Compendio de AIESEC en CAS.

Art. 93 El EB deberá hacer una revisión mensual del presupuesto y éste debe ser publicado.

Art. 94 El/ la encargado/a de las finanzas del LC será el último responsable de verificar y hacer

cumplir la realización del presupuesto y de presentar las mociones en caso de necesitar realizar

modificaciones, así como las justificaciones para cada modificación.

Sección II. Políticas de Ingresos y Egresos

Art. 95 La forma de cobro del Fee inicial se realizará según lo decida el comité que levante la

forma.

Art. 96 El Flujo del cobro del Fee Mensual de Intercambio se dará de la siguiente forma:

a) Cada mes la empresa deberá pagar un monto mínimo de 100.00 USD y tiene la finalidad

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de cubrir los gastos de seguimiento de intercambio.

b) Una parte del Fee Mensual será destinado al MC de acuerdo a los mismos lineamientos

y porcentajes del cobro de los company fee.

Sección III Políticas Contables y de Control Interno

Art. 97 Todo miembro del Comité Local UTP que aplique para un congreso, seminario u

otro evento regional, debe confirmar su asistencia según defina el OC (mínimo 18 días calendario

antes de realizarse dicho evento). En caso de que el miembro no asista y haya

confirmado deberá asumir la deuda del mismo y pagarlo en los 5 días inmediatamente después

del evento. Si el miembro no paga, el LC respectivo deberá asumir la deuda, a menos que el

MC determine lo contrario. Se entenderá por confirmación válida cuando el/la LCP

confirme la asistencia de los miembros por escrito al OC.

Art. 98 El/la encargada de Finanzas del LC será el último responsable de consolidar la

información contable del LC para efectos de Auditorias y de presentación de resultados

regionales.

Art. 99 Todo préstamo que se haga por parte del LC, sólo se podrá realizar a aquellos miembros

pleno derecho del Comité y solamente para actividades directamente relacionadas con AIESEC.

Además, todo préstamo deberá tener como respaldo un documento escrito con el sello oficial del

Comité y firmado por la persona beneficiaria, el responsable de finanzas del LC y el/la LCP en

donde se indica el monto a prestar, el motivo del préstamo, y el arreglo de montos y fechas de

pago acordados; en caso de que no se cumplan las fechas establecidas, se irá acumulando un

recargo de un 10% por cada día atrasado. En caso de incumplimiento y falta de arreglo con la

entidad involucrada, dicho miembro será expulsado de la organización automáticamente,

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después de pasado 15 días de la fecha de pago establecida. Si el miembro que solicita el

préstamo tiene un saldo anterior menor de $50 para poder solicitar un préstamo tendrá que

redactar una carta al/la Vicepresidente de Finanzas Legal y Administración (FLA) que junto a la

Junta Directiva, realizará una evaluación de la aprobación o no del préstamo, en caso tal de que

el saldo anterior sea mayor a $50 el préstamo automáticamente no será otorgado. Del mismo

modo el vicepresidente de FLA emitirá mensualmente un reporte del pago de los préstamos.

TÍTULO VII

DE LAS POLÍTICAS DE INTERCAMBIO

Sección I. Políticas Generales

Art. 100 Cada Comité Local debe conservar una copia impresa de toda la documentación de

los estudiantes y empresas/organizaciones participantes en el Programa de Intercambio,

estos incluyen:

a) Copia de calificaciones académicas, certificados de idiomás y Curriculum Vitae.

b) Forma del “Exchange Participant” (EP) y contrato firmados y sellados.

c) Forma de la Traineeship Nominee (TN) y contrato firmados y sellados.

d) Notas de Aceptación de Empresas/Organizaciones y Estudiantes.

Art. 101 Si un Comité de Extensión levanta formas éstas deben quedar bajo el Comité Padrino.

El Padrino debe asegurarse que se cumplan las políticas de intercambio y los estándares de

calidad.

Art. 102 Un Comité de Extensión que haya ganado el estatus de Comité Local pleno derecho

obtendrá una cuenta de acceso para el uso de Modulo de Intercambios de myaiesec.net

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por primera vez sólo si logra mantener los requisitos mínimos para ser Comité Local pleno

derecho durante su primer año de operaciones.

Art. 103 El LC será responsable de la autenticidad de los datos plasmados en las diferentes

formas de intercambios que llene, y se debe encargar de que los participantes de su

Comité cumplan con lo que establecieron dentro de las formas. Toda forma que se suba a

Myaiesec.net, tanto de TN como de EP, debe estar completada con un buen nivel de inglés y

redactada formalmente. En el caso de formas de EP, el curriculum adjunto también debe estar

en inglés.

Art. 104 Los Vicepresidentes (VP) responsables por el proceso de intercambio serán el

Vicepresidente de Intercambios Salientes (VP OGX) encargado de los Participantes de Intercambio

(EP) y el Vicepresidente de Intercambios Entrantes (VP ICX) encargado de las Pasantías (TN) del

Comité Local. Ellos deberán entregar un reporte mensual sobre la situación del programa de

intercambio al Comité Miembro. Dicho reporte debe incluir lo siguiente:

a) Estatus actualizado de las formas de TN y EP en Modulo de Intercambios de myaiesec.net

XP.

b) Relación de las nuevas formas ingresadas a Modulo de Intercambios de myaiesec.net XP.

c) Relación de cases de EP y TN.

d) Relación de formas realizadas en Modulo de Intercambios de myaiesec.net XP.

e) Registro actualizado de EP, entrenados, empresas u organizaciones que estén realizando

un intercambio.

f) Relación de las evaluaciones aplicadas a empresas u organizaciones, EP y entrenados

(Measurement System).

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g) Relación de empresas que renovaron su participación en el programa de intercambio

internacional después de finalizada un intercambio.

Art. 105 Si una empresa/organización desea contratar a un entrenado, el Comité Local deberá

notificar al VP de Intercambios Entrantes (ICX) del MC. La empresa/organización deberá

hacerse cargo de todos los trámites legales del entrenado, dándose por terminada toda

responsabilidad de AIESEC hacia el mismo.

Sección II. Políticas de Modulo de Intercambios de myaiesec.net XP

Art. 106 Ningún administrador de formas en AIESEC en LC UTP podrá cambiar la información

de una forma sin previa notificación y permiso del Vice- Presidente Correspondiente y/o Comité

Miembro.

Art. 107 El equipo de Intercambios del Comité Local Extensión en UTP tendrá la responsabilidad

de:

a) Dar seguimiento a todas las formas ingresadas en el sistema, asegurándose de su

realización.

b) Utilizar las herramientas de Intercambios para su óptimo desarrollo.

c) Capacitarse sobre el Módulo de Intercambios de myaiesec.net, y otros

sistemas que sirvan de apoyo para realizar los intercambios.

d) Actualizar constantemente la información personal en el Módulo de Intercambios de

myaiesec.net así como la de los estudiantes/organizaciones.

Sección III. Políticas para antes del case

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Párrafo 1. Para EPs de AIESEC en UTP

Art. 108 La terminación del contrato de EPs variará por pool de intercambio:

GIP: 10 meses

GCDP: 6 meses

Si al cabo del término del contrato no se ha dado el case del EP y éste aún desea seguir

participando en el programa de intercambio, el EP deberá pagar un recargo de $100.00, previa

demostración que el case no se ha dado por negligencia del EP. En este caso se le permitirá

buscar en el sistema solo por 6 meses adicionales

Entiéndase por negligencia, 2 o más de los siguientes casos:

No haber asistido a una entrevista establecida con un TN Taker sin justificacion.

No haber asistido como mínimo al 50% de las reuniones de comité local.

No haber aplicado a, como mínimo, 3 TNs.

Art. 109 Los estudiantes que apliquen para participar en los intercambios de AIESEC

deben entregar la documentación necesaria que certifique su calificación académica y nivel de

dominio de idiomas. Además deberán cumplir con el pago de la cuota de participación de

acuerdo con las políticas financieras del Comité Local UTP y de AIESEC en CAS.

Art. 110 Los VPs de intercambios entrantes (ICX) e intercambios salientes (OGX) deben velar

porque todas sus formas de TNs e EPs respectivamente, que participan en el programa de

intercambio se llenen adecuadamente.

Art. 111 El Comité Local UTP deberá notificar por escrito el levantamiento de la forma en el

Módulo de Intercambios de myaiesec.net para su aprobación de cambio de estatus de “New”

a “Available”. Para tal efecto deberán proveer copia de la documentación que certifica que el

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EP ha pasado por el proceso de selección, copia del contrato firmado y copia del recibo de

pago de la cuota de participación.

Párrafo 2. Para las Empresas u Organizaciones del Comité Local UTP.

Art. 112 Es requerido que las empresas/organizaciones, que participen en el programa de

intercambio AIESEC, firmen un contrato que mencione los roles y responsabilidades de cada

parte involucrada. El VP de intercambios entrantes debe asegurarse que se cumpla lo acordado

en tal documento.

Art. 113 La terminación del contrato será un año después de su firma. Si al cabo del término

del contrato no se ha dado el case del TN por negligencia de la empresa/organización, y aún

desea seguir participando en el programa de intercambio, la empresa/organización deberá

pagar una multa de $200.00. En este caso se le permitirá buscar en el sistema sólo por 3 meses

adicionales.

Art. 114 Antes de cambiar el estatus de la forma de “New” a “Available”, el LC responsable

deberá verificar la calidad de la descripción del puesto y la probabilidad de case de la forma. Si

esta última es baja, entonces del LC responsable deberá recomendar cambios en la forma a la

organización para aumentar dicha probabilidad. El estatus de la forma deberá colocarse en

“Available” sólo después de haber hecho los cambios necesarios.

Sección IV Políticas para el case

Art. 115 Si el EP rechaza al TN cuando éste ya ha aceptado al EP (en la etapa de confirmación

final) el EP es puesto en estatus “On Hold” temporalmente mientras el LC analiza su caso y

decide sobre el estado de la forma del EP. Esto significa que no podrá participar del programa

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de intercambio, aunque permanecerá con acceso a myaiesec.net para casar otras formas.

Si lo anterior ocurre, la TN regresa a estatus “available” y el LC tendrá hasta dos (2) meses

para encontrar otro EP que acepte la TN. Si no logra encontrarlo, el LC deberá devolver 50%

de la cuota de participación a la empresa.

Art. 116 El MC de AIESEC en CAS deberá revisar cada uno de los cases que sean cancelados

antes de colocar al estudiante o a la empresa/organización en estatus disponible (Available) de

nuevo. El MC de AIESEC en CAS es el único que puede colocar las formas en estatus

disponible (Available) de nuevo.

Art. 117 El MC y el LC deben asegurarse que las formas que se levanten tengan buenas

probabilidades de casar. De no ser así, el LC o MC debe buscar estrategias alternativas

para asegurar que un Comité Miembro/Local del exterior consiga formas que casen las

suyas. Por ejemplo, si una empresa requiere un idioma especifico con unos conocimientos

académicos específicos que generalmente no se encuentran disponibles, la posibilidad del case

debe ser estudiada y analizada por el LC antes que la forma se venda.

Art. 118 En caso que una forma de AIESEC UTP desee rechazar el case, se debe consultar a

la Junta Directiva y al Comité Miembro para verificar si la(s) razón(es) por la(s) cual(es) se va a

rechazar el case es válida o no. La Junta Directiva decidirá cuáles formas no deben seguir

participando en el programa de intercambios.

Sección V Políticas para después del case

Para el Comité Local que envía

Art. 119 El LC debe asegurarse que una nota de arribo sea enviada al LC anfitrión al menos

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una semana antes de la fecha de arribo.

Art. 120 El LC debe asegurarse que cada EP posea los documentos oficiales necesarios para la

entrada, estadía y trabajo legal en el país anfitrión (visa, permiso de trabajo, pasaporte válido,

seguro medico y de salud, etc.) antes que el practicante parta para la práctica. Todos los

gastos por el envío y trámite de cualquier documento legal que se requiera correrán a cuenta del

EP.

Art. 121 Cada LC es responsable de que sus EP tengan preparación específica con respecto

al país donde realizará su intercambio. Ver la sección de Preparación del presente documento.

Para el Comité Local anfitrión

Art. 122 El practicante y el LC que envía deben ser informados si el practicante no contara con

una visa o permiso de trabajo oficial.

Art. 123 Los LCs deben asegurarse que todo entrenado que ingrese al país tenga un

seguro medico y de viaje válido por la duración de la practica. Todos los costos generados

deben ser cubiertos por el entrenado. Esta información deberá ser suministrada al MC en la

primera semana de llegada. Este mantendrá una base de datos con tal información.

Art. 124 El LC es responsable de enviar toda la información adicional del país y la organización

como se especifica en la sección de Preparación del presente documento.

Art. 125 Inmediatamente después de que se tenga el case, el LC debe asignar a una persona

responsable para que mantenga la comunicación con el entrenado antes de llegar al

país. Preferiblemente como mínimo un mes antes, éste debe encargarse de la preparación

cultural, del viaje y los aspectos como hospedaje para cuando llegue al país, así como

cumplir con los estándares mínimos de servicio establecidos en la sección de Recepción de

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este documento.

TÍTULO VIII

DE LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN DE TALENTO

Sección I. De los aspectos generales

Art. 126 El área de Talent Management (TM) deberá cumplir con los estándares establecidos en

el Compendio de AIESEC Internacional en cuanto a la calidad de la AIESEC XP, específicamente

de los programas de Team Member (TMP) y Team Leader (TLP)

Sección II. De las funciones de Talent Management (TM)

Art. 127 Las funciones del área de TM son las siguientes:

a) Atraer posibles miembros e integrarlos a la organización a través de reclutamientos efectivos.

b) Administrar el recurso humano, dar seguimiento al desempeño y desarrollo de la membresía a

través de los líderes de equipos

c) Generar nuevas experiencias y oportunidades que desarrollen las características de agente de

cambio en la membresía.

d) Mantener la buena calidad del AIESEC XP dentro de AIESEC UTP y de los programas de

TMP y TLP, procurando que cada uno de los miembros cuente con al menos una posición

específica en la cual desempeñarse, vivir una experiencia de liderazgo y trabajo en equipo.

e) Asegurar la buena marcha y la eficacia de los procesos, creando estructuras funcionales junto

a los líderes y procurando que los miembros inviertan su tiempo y se desempeñen de manera

efectiva en la organización y en sus posiciones generando resultados.

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f) Generar ciclos educacionales y programas de desarrollo para miembros en los programas de

TMP y TLP.

g) Mantener un número alto de experiencias de intercambio, a través de la educación de los

EPs, como núcleo de AIESEC y experiencia única que sólo puede ofrecer el AIESEC XP.

h) Asegurar que los miembros vivan una experiencia de liderazgo, manejando que existan las

posiciones requeridas.

i) Seleccionar miembros que desempeñarán posiciones de liderazgo (con excepción de Junta

Directiva). Si la posición es para un área funcional, el LCVP del área y el LCVP TM seleccionarán

la persona para el puesto. Si la posición es para una actividad o un proyecto del comité en

general, el LCP y el LCVP TM seleccionarán la persona para el puesto.

Art. 128 El área de Talent Management se estructurará segun lo establezca el VP.

TÍTULO IX

DE LAS POLÍTICAS DE COMUNICACIONES (COMM)

Sección I. Del manejo de la marca

Art. 129 Todos los materiales que usan la marca AIESEC deben estar divididos entre

comunicación interna y externa, para diferenciar debidamente su contenido.

Art. 130 Los materiales de comunicación interna no serán para propósitos de

promoción y no deben ser presentados a externos, es el caso de: videos internos,

camisetas, documentos internos, aplicaciones, etc.

Art. 131 Todos los materiales que contengan la marca AIESEC deben cumplir con los

estándares visuales que defina AIESEC Internacional.

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Art. 132 Todos los materiales deben revisarse y analizarse de acuerdo con el Global

Brand Visual Guidelines antes de ser publicados, si no cumple dichos estándares, el

material no deberá publicarse.

Art. 133 Cualquier miembro del Comité Local Extensión en UTP podrá solicitar, en caso de

duda del uso de la marca para materiales externos, asesoría del/la VP de COMM

o MCVP Comunicaciones para la revisión de los mismos; esta asesoría debe solicitarse

con antelación a la producción o publicación en medios de comunicación de los mismos.

Art. 134 Solo se permitirá el uso de publicaciones de fotos de perfil de redes sociales con

diseños que lleven la marca de AIESEC que estén estandarizados con las campañas

llevadas a cabo dentro del LC, MC o AIESEC Internacional.

Art. 135 Si algún material impreso o publicación online por parte de algún miembro no

cumple con los estándares visuales de AIESEC o no tiene contenido relevante y/o

alineado con el AIESEC Way, el EB puede exigir la suspensión inmediata de dicho

material y de igual manera aplicar las sanciones que consideren pertinentes.

Sección II. De las comunicaciones internas

Art. 136 El canal oficial de comunicación interna es myaiesec.net y en caso de que

no esté disponible se utilizará Gmail y todas sus aplicaciones.

Art. 137 Cada miembro de la organización tiene la responsabilidad de actualizar el perfil

personal regularmente. En caso de miembros nuevos, estos cuentan con 15 días

calendario, después de su proceso de “Allocation” para acceder a la plataforma y generar

su perfil. De no ser así el sub-área de Manejo de la Información debe contactarse con el

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miembro nuevo para dar asesoría y seguimiento a este proceso.

Art. 138 Todo documento oficial del comité debe contener el logo de AIESEC y el logo del

Comité y por ende debe ser aprobado por el VP Comm, para su revisión del manejo de la

marca AIESEC, para después guardarse dentro de myaiesec.net y a la hora de

compartirlo se debe usar el mismo.

Art. 139 Por medio de las redes sociales no se debe hacer ningún comentario, o pregunta

a otro miembro de la organización, ya que este es un medio para comunicación externa.

Para esto se debe utilizar el correo electrónico o cualquier programa de mensajería

instantánea como Gtalk, MSN Messenger, entre otros.

Art. 140 Todas las áreas deben tener organizados sus “Wikis” con información

relevante, actualizada y recursos útiles para los miembros, y actualizarlo por lo menos una

vez cada 3 meses, el área de COMM debe velar por el cumplimiento.

Art. 141 Los VPs deben asegurarse que todos sus miembros estén suscritos a los “Wikis”

de del LC, de AIESEC en CAS y AIESEC Internacional según su área, además todos los

miembros tienen que estar suscritos a los News de AIESEC en CAS, foros que sean

pertinentes para sus áreas, grupos y equipos (teams).

Art. 142 El conducto regular es el siguiente:

a) Miembro a Coordinador o Team Leader

b) Coordinador o Team Leader a LCVP

c) LCVP a LCP o MCVP

d) LCP a MCP

e) MCVP a MCP o AIESEC Internacional.

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Sección III. De las comunicaciones externas

Art. 143 El LC debe enviar al MC para revisión y corrección el Plan de Comunicación para

cada una de las campañas de reclutamiento y/o eventos especiales que se corran a nivel local,

mínimo 4 días antes del comienzo de la ejecución de los mismos.

Art. 144 Todo material de comunicación externa debe ser enviado a el/la LCVP COMM por lo

menos 3 días antes de su publicación. Después de 24 hrs si no hay respuesta por parte del VP

COMM se podrá publicar.

Art. 145 Todo miembro del AIESEC UTP debe tener una firma corporativa digital en la que sea

visible su nombre y su posición dentro de la organización. La firma debe estar escrita en inglés,

el tipo de letra debe ser Verdana y llevar la siguiente información:

Nombre

El nombre de la persona debe estar escrito en tamaño 14, en negrita y debe mostrar el primer

nombre y el primer apellido

Cargo que desempeña

El cargo debe estar en tamaño 10 y tener el nombre completo del cargo o posición que el

miembro posea junto al área que pertenece separados con “|“.

Si el miembro posee más de un cargo cada cargo se colocara en líneas individuales cada cargo

que se posea.

Cómite Local

Se colocará debajo el nombre del Comité Local que pertenece. En nuestro caso será Local

Committee in UTP

Comité Regional

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Se colocará debajo el nombre del Comité Regional al que pertenece el Comite Local. En nuestro

caso será AIESEC in Central America South - Panama

Información de contacto

Se dejará un espacio y luego se colocará el correo electrónico (siempre será el de AIESEC),

debajo se colocará el número de contacto y debajo se colocará la página web, en nuestro caso

se colocará www.aiesec.org/panama

Logo de AIESEC

El logo de AIESEC debe seguir las normas de Branding y correcto uso del logo. Se debe utilizar

el logo corto en colores blanco/azul.

Aliados

Se colocarán los Aliados Locales, Regionales y Globales con el logo de las empresas. Estos

logos pueden ser adquiridos por cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier miembro del

área de Mercadeo y Comunicaciones

Art. 146 Si algún miembro publica contenido o material extraoficial que atente con el buen

nombre de AIESEC y del LC, por medio de redes como YouTube, Facebook, Linkedin, Hi5,

MySpace, Blogs, etc. y no estén alineados al AIESEC Way, el EB debe asegurarse de

eliminarlos inmediatamente del canal en el que fueron publicados.

Art. 147 No se pueden promover eventos oficiales de AIESEC en canales de

comunicación externos y/o subir videos a Internet etiquetados con la palabra AIESEC que no

tengan contenido oficial (ejemplo: videos de penitencias).

Art. 148 La marca de AIESEC y el logo del LC no pueden aparecer en eventos, publicaciones

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o medios que no están alineados con el AIESEC Way, o que no lleguen al público objetivo

de AIESEC (ejemplo: páginas genéricas de ocio, fiestas o variedades).

Art. 149 Cualquier tipo de contenido escrito sobre AIESEC o el LC, que vaya a ser publicado en

un medio impreso a nivel local o regional o en una página web debe ser revisado por el/la

VP COMM y el MC.

Art. 150 Todas las apariciones en medios deben ser reportadas por parte de las oficinas

de AIESEC en CAS en el reporte de medios regionales y el/la VP de MKT&COMM debe

hacer seguimiento. Estas apariciones deben tener soporte para ser comprobadas y hacer el

debido seguimiento.

Art. 151 El LC tiene la responsabilidad de colocar en todo material gráfico de promoción por

ejemplo: volantes o posters. La página externa del comité (www.aiesec.org/panama/UTP),

asimismo, debe actualizarla al menos una vez al mes.

TÍTULO X

DE LAS POLÍTICAS DE RELACIONES EXTERNAS

Sección I. De los aspectos generales

Art. 152 Los LCVP BD y LCVP ICX serán los responsables de llevar el seguimiento a las

empresas visitadas por los miembros utilizando el sistema de Customer Relationship

Management (CRM) para dicho propósito. Todo miembro del Comité Local UTP tiene cinco días

calendario para aceptar su rol en la plataforma de myaiesec.net, después de ser asignado por su

líder de equipo.

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Art. 153 Cada miembro que sea Account Manager (AM), tendrá acceso a la base de datos de

empresas en la cual llevará el control y la comunicación y a la misma vez brindará los servicios

que ofrece AIESEC a las empresas. Toda actividad que se realice deberá contar con la

aprobación previa del administrador del CRM.

Art. 154 Además de las normas establecidas en este el Compendio de AIESEC en CAS y en

Compendio, los miembros deberán seguir el reglamento de uso de CRM para manejo de

cuentas de AIESEC CAS definido por el MC. Dicho reglamento deberá estar disponible en

Internet en un lugar accesible para toda la membresía y cualquier cambio deberá ser

debidamente notificado a los miembros.

Art. 155 Cada administrador de cuenta tendrá una identificación de la base de datos y

será responsable de todas las actividades que sean realizadas por dicho usuario.

Art. 156 Los niveles de acceso a la base de datos en línea será determinada por el administrador

del sistema en conjunto con el MC. Cualquier identificación podrá ser revocada si el

administrador del sistema así lo considera pertinente y el MC lo decide.

Art. 157 Los estados para cada cuenta o empresa estarán claramente explicados en las páginas

de ayuda de CRM.

Art. 158 Ningún miembro ni administrador de cuenta podrá tener una comunicación con una

empresa asignada a otro LC o administrador de cuenta.

Art. 159 Si un Comité Local gestiona la venta de intercambios con alguna organización y

decide que éstos sean administrados por algún(os) LC(s), la decisión de que las partes han

acordado traspasar la administración de éste(os) intercambio(s) debe quedar establecido

por escrito y firmado por los Presidentes (LCP) de los comités involucrados y un representante

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del MC.

Art. 160 La base de datos de empresas del LC deberá actualizarse cada vez que:

a) Exista comunicación de cualquier tipo.

b) Exista un comentario relevante que agregar al manejo de la cuenta.

El administrador del sistema se reservará el derecho de aprobar o rechazar cualquier empresa

nueva creada en el sistema por instrucciones del MC y deberá enviar notificación escrita a la

parte solicitante de los motivos en caso que sea rechazada.

Art. 161 No existirá máximo de empresas para el LC. Sin embargo el MC se reservará el

derecho de aprobar o negar nuevas peticiones o reasignar una cuenta si este considera que el

seguimiento o comunicación que se está prestando a la(s) cuenta(s) existentes no es el

adecuado.

Art. 162 Será responsabilidad del MCVP BD enviar al encargado de BD del LC, información y

estadísticas del sistema en línea (CRM) trimestralmente. Reservándose el derecho de invalidar

el acceso al sistema por parte de administradores de cuenta que no se muestren activos.

TÍTULO XI

DE LA FORMA DE GOBIERNO

Art. 163 El Comité Local Extensión en UTP se regirá por lo estipulado en el Compendio

de AIESEC en CAS con respecto las entidades definidas como Board of Presidents (BoP), Board

of Advisors (BoA) y Board of Directors (BoD).

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ANEXOS

Anexo No. 1

The AIESEC Way

¿Qué es AIESEC?

AIESEC es una organización global, apolítica, independiente, no lucrativa, dirigida por estudiantes

y recién graduados de instituciones de educación superior. Sus miembros están interesados

en temas globales, liderazgo y administración. AIESEC no discrimina por raza, color,

género orientación sexual, credo, religión, etnia u origen social.

¿Qué Prevemos?

Paz y Desarrollo Máximo del Potencial Humano.

Nuestro Impacto

Nuestra plataforma internacional habilita a jóvenes para que descubran y desarrollen su

potencial de manera que provea liderazgo para un impacto positivo en la sociedad.

La forma en que lo hacemos

AIESEC provee a sus miembros con una experiencia integrada de desarrollo compuesta

por oportunidades de liderazgo, pasantías internacionales y participación en un ambiente

global de aprendizaje.

Valores

1. Activando el Liderazgo

2. Disfrutando la participación

3. Esforzándonos por la excelencia

4. Demostrando integridad

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5. Viviendo la diversidad

6. Actuando sosteniblemente

Anexo No. 2

Procedimiento para elaboración de Actas de Asamblea

1. Encabezado

En la parte superior de la primera página del Acta deberán estar contenidos los siguientes

puntos:

a) AIESEC CAS.

b) Indicación si se trata de un Acta de sesión ordinaria.

c) Bajo los datos anteriores, y en el extremo izquierdo de la primera página se deberá

especificar:

d) Lugar de la sesión.

e) Fecha de la sesión.

f) Hora de inicio de la sesión.

g) Hora de finalización de la sesión.

En el extremo derecho de la primera página, y al mismo nivel de los datos descritos

anteriormente, se deberá especificar:

a) Nombre del Presidente del Comité Miembro

b) Nombre del Moderador de la sesión

c) Nombre del Secretario de la sesión

2. Agenda del Día

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Los puntos que se presentaron al inicio de la sesión deberán ser claramente indicados.

3. Asistencia

Indicación del número y nombre de Comités y grupos de interés debidamente

representados.

4. Declaratoria

Indicación de que, en vista de haberse logrado el quórum necesario, el Presidente declaró

instalada la sesión y válidas las resoluciones que se tomaron.

5. Mociones

Las mociones finales que se pasaron a votación (en el formato que se utilizó digital). Las

mociones que se pasaron fuera de los indicados antes de iniciar la sesión deben guardarse en un

fólder e indicarse el lugar donde se encuentran.

6. Autorización para elaboración de Acta.

Indicación de la autorización al Secretario para elaborar el Acta para ser firmada por éste y el

Presidente del Comité Miembro y ser insertada en el libro de Actas de Asamblea.

Anexo No. 3

Procedimiento para elaboración de minutas Puntos que deberá contener la minuta:

1. Encabezado

En la parte superior de la primera página por cada una de las minutas deberán estar

contenidos los siguientes puntos:

a) Minuta de (nombre del subcomité o reunión que genere la minuta).

b) Fecha de la sesión.

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c) Bajo los datos anteriores, y en el extremo izquierdo de la primera página, se deberá

especificar:

d) Nombre de la reunión nacional en ocasión de la cual se reúna la Regional, indicando la

conferencia en la que se realizó y el año.

e) Lugar de la reunión.

f) Fecha de la reunión.

g) En el extremo derecho de la primera página y al mismo nivel de los datos descritos

anteriormente, la minuta deberá contener:

h) Nombre del Moderador.

i) Nombre del Secretario.

1. Lista de presentes

La lista se asentará empezando por los Comités Locales de Pleno Derecho, continuando con

los Comités Locales, Grupos Extensión y finalizando con el Comité Miembro. Cuando cualquier

Comité Local o integrante del Comité Miembro se presente tarde, deberá asentarse el

hecho en la minuta.

2. Hora de inicio

Se deberá indicar la hora a la que el Moderador inicie la lista.

3. Agenda

Los puntos que conformen la agenda de la sesión deberán ser claramente indicados.

4. Mociones

Se resumen las decisiones tomadas de acuerdo al orden de la agenda. En caso de algún

mandato, se debe escribir el responsable y el deadline para su consecución.

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5. Clausura de sesiones

Deberá asentarse la hora en que el Moderador declare clausurada la sesión en la última

oración de las minutas.

Anexo No. 4

Formato Proxy

En caso de que no haya representante del todo en la asamblea:

(Fecha en que se firma)

Asamblea Legislativa Regional

(Nombre conferencia, año)

Yo (Nombre), Presidente del Comité Local ________ le delego la representación del mismo

a (Nombre), (Cargo) del Comité Local ________. El proxy es total/parcial*.

Atentamente:

(Firma)

*En caso de ser parcial indicar las mociones.

En caso de que se le dé la representación a una persona del mismo comité:

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(Fecha en que se firma)

Asamblea Legislativa Regional

(Nombre conferencia, año)

Yo (Nombre), Presidente del Comité Local/Comité Miembro ________ le delego la

representación del mismo a (Nombre). El proxy es total/parcial*.

Atentamente:

(Firma)

*En caso de ser parcial indicar las mociones. Anexo No. 5

Proceso de Elección y Selección del Comité Miembro

1. Generalidades

1.1. El presente reglamento regirá el proceso de elección del Presidente y selección de los

Vicepresidentes del Comité Miembro de AIESEC Centroamérica Sur.

1.2. El proceso de elección del Presidente de AIESEC en Centroamérica Sur se dará en el

Congreso de Centroamérica Sur a celebrarse en diciembre. En el caso de los vicepresidentes

dará inicio en el congreso mencionado más finalizará fuera del mismo.”

1.3. Los integrantes del Comité Miembro y todos los Comités Locales asociados a AIESEC en

Centroamérica Sur deberán estar presentes y podrán hacer uso de la palabra en el

proceso de elecciones, éstos últimos a través de su Presidente.

1.4. El Subcomité de Electoral será el intérprete de lo dispuesto en el presente Reglamento de

Elecciones y Selección, a excepción de los Procedimientos Parlamentarios.

1.5. Los candidatos que sean postulados al cargo de Presidente del Comité Miembro que, en el

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caso de no ser electos como Presidente deseen postularse a una Vicepresidencia, deberán

manifestar presentando la postulación para ambos cargos al Subcomité Electoral al inicio del

proceso de elecciones, mismo que lo mantendrá en secreto.

2. 1.6. Las aplicaciones para las postulaciones deben incluir:

3. 1.6.1. Requisitos de los aplicantes. En todos los casos será obligatorio presentar los

resultados del Competency Assessment Tool (CAT) 360º dentro de la aplicación. Los

contribuyentes al CAT 360º de cada persona, deben de haber trabajado directamente con

trabajaron con esta.

4. 1.6.2. Descripción de la posición.

5. 1.6.3. Proceso de selección

6. 1.6.4. Cuestionario de evaluación.

2. Subcomité Electoral

2.1. El Subcomité Electoral será el ente encargado de la organización y transparencia del

proceso de elecciones y selección del Comité Miembro.

2.2. El subcomité estará conformado por un representante de cada uno de los Comités

Locales, el

2.3. Comité Miembro y la Junta de Directores (BoD). El proceso de elección del mismo

dependerá de cada Comité Local, mas el representante del Comité Miembro deberá ser el

presidente en turno, sólo en caso de que el mismo no sea parte de los candidatos a alguna

posición.

2.4. La formación del subcomité debe darse al menos dos semanas antes del cierre de

aplicaciones del Comité Miembro.

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 61

2.5. Las personas que formen parte del subcomité deben estar presentes en las actividades y

reuniones programadas y ser el comunicador en su Comité Local sobre proceso. Además,

deben estar seguros de su participación física durante COCAS.

2.6. Si algún miembro del comité no puede participar en COCAS, para que el Comité Local

tenga representación debe definir su reemplazo y el Presidente del Comité Local debe

comunicar al menos una semana antes del congreso por medio de un correo al encargado

del subcomité.

2.7. El subcomité finalizará funciones una vez que los cargos de Comité Miembro tengan

designados una persona electa para el siguiente periodo y sea comunicado a la plenaria.

3. Proceso Pre-elecciones

3.1. El Presidente de AIESEC Centroamérica Sur será el responsable final de la creación de

las aplicaciones que los candidatos deben llenar.

3.2. El Presidente de AIESEC en Centroamérica Sur convocará a elecciones 10 semanas

antes de la realización de COCAS. La convocatoria abrirá oficialmente las aplicaciones que se

cerrarán un mes después. Ninguna aplicación será aceptada luego del deadline.

3.3. En caso de no tener candidatos para alguna posición se reabrirán las aplicaciones durante

15 días más.

3.4. Antes de COCAS los aplicantes que no van a estar presentes físicamente en las

elecciones deben tener un chat con la plenaria de manera que tengan espacio para una

hora formal de Preguntas y Respuestas. Al menos debe haber un representante de cada

Comité aparte de la persona que le representa en el subcomité electoral.

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Párrafo 1: En caso de que no haya presente alguna persona de cada Comité Local, el

mismo perderá el voto tanto para Presidente como Vicepresidentes del Comité Miembro.

4. Elección del Presidente del Comité Miembro

4.1 La elección del Presidente del Comité Miembro se debe realizar antes del día de la

Asamblea Legislativa Regional durante COCAS.

4.2 Los aplicantes tendrán un espacio de 10 minutos máximo para dar un discurso a la

plenaria. El orden será predefinido al azar. Al finalizar los discursos se pasará al bloque de

Preguntas y

4.3 Respuestas donde cada candidato contará con un minuto y medio para responder. En total

se tendrá 30 minutos para cada candidato. Inmediatamente después de la finalización de las

sesiones anteriores se procederá a la elección del Presidente del Comité Miembro.

4.4 Para la elección del Presidente del Comité Miembro se requiere la aprobación mediante

votación de las dos terceras (2/3) partes de los votos de la Asamblea General de Miembros.

4.5 En caso de no obtenerse el mínimo mencionado en la primera ronda se procederá a una

segunda ronda considerándose mayoría simple. Si el número de aplicantes es mayor que dos,

en la segunda ronda se eliminará el candidato con menos votos.

4.6 Si en la segunda ronda algún candidato no llega a mayoría simple, se repetirá el mismo

proceso y así sucesivamente hasta que se elija a una persona.

4.7 Las papeletas deben estar previamente firmadas por el moderador y secretario y a la hora

de contar los votos solo se tomarán las que cumplan con este requisito.

4.8 En el caso de presentarse en una ronda de votaciones alguna(s) papeleta(s) mal

rellenada(s), la ronda se anulará y deberá llevarse a cabo una segunda ronda. Si en la

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segunda ronda nuevamente existiera(n) alguna(s) papeleta(s) mal rellenada(s), el

Subcomité Electoral anulará en este caso la(s) papeleta(s), ajustándose automáticamente

el quórum.

4.9 Se debe votar únicamente por la persona que se desee tome el puesto. Los Presidentes de

los Comités Locales tendrán un máximo de treinta (30) minutos para llenar sus papeletas,

transcurrido este período de tiempo, el moderador recogerá las papeletas en orden

alfabético.

4.10 Al igual que en las Asambleas Legislativas los votos en blanco no afectan el mínimo que

debe tener un candidato para ser electo. Solo en caso de abstenciones el mínimo se verá

afectado.

4.11En el caso de que el Presidente de algún comité con derecho a voto esté participando como

candidato en el proceso electoral, deberá emitir su voto a través de Proxy.

5. Selección de los Vicepresidentes

5.1. El proceso dará inicio a la selección de los vicepresidentes. Los puntos 5.2-5.8 darán lugar

durante COCAS, los demás fuera de la conferencia.

5.2. Los aplicantes tendrán un espacio de 7 minutos máximo para dar un discurso a la plenaria.

El orden será predefinido al azar. En caso de que el candidato no esté presente debe enviar

previamente un video del discurso para ser presentado a la plenaria. Inmediatamente

después de los discursos se debe proseguir con el bloque de preguntas y respuestas para

los presentes. El tiempo destinado dependerá del número de candidatos.

5.3. Los aplicantes obtendrán voto de confianza de la plenaria para pasar al Comité de

Selección quién recomendará al presidente electo sobre los mejores candidatos. Cada

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 64

aplicante requiere la aceptación mediante votación de las dos terceras (2/3) partes de los

votos de la Asamblea General de Miembros.

5.4. Se debe votar únicamente indicando “C” cuando aprueba al candidato y “N” cuando no

piensa que es capaz de tomar la posición. Los Presidentes de los Comités Locales tendrán

un máximo de cinco (30) minutos para llenar sus papeletas, transcurrido este período de

tiempo, el moderador recogerá las papeletas en orden alfabético.

5.5. Las papeletas deben estar previamente firmadas por el moderador y secretario y a la hora

de contar los votos solo se tomarán las que cumplan con este requisito.

5.6. En el caso de presentarse en una ronda de votaciones alguna(s) papeleta(s) mal

rellenada(s), la ronda se anulará y deberá llevarse a cabo una segunda ronda. Si en la

segunda ronda nuevamente existiera(n) alguna(s) papeleta(s) mal rellenada(s), el

Subcomité Electoral anulará en este caso la(s) papeleta(s), ajustándose automáticamente

el quórum.

5.7. Al igual que en las Asambleas Legislativas los votos en blanco no afectan el mínimo que

debe tener un candidato para tener confianza de la plenaria. Solo en caso de abstenciones el

mínimo se verá afectado.

5.8. En el caso de que el Presidente de algún comité con derecho a voto esté participando como

candidato en el proceso electoral, deberá emitir su voto a través de Proxy.

5.9. Una semana después de finalizada la conferencia deben estar definidos los días y horas en

que se realizarán las entrevistas para los diferentes posiciones, las cuáles deben ocurrir en

máximo una semana. Para este momento el Comité Miembro en curso formará parte del

5.10. Subcomité Electoral.

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 65

5.11. La decisión final sobre el equipo total o parcial electo quedará en manos del

presidente electo quién debe comunicarlo a la plenaria por medio de la comunidad de

Centroamérica Sur máximo 20 días después de finalizado COCAS.

5.12. En caso de quedar vacante alguna posición a VicePresidente de Comité Miembro,

en el mismo medio donde se comunican los puestos ocupados, se debe declarar la

apertura de las aplicaciones de los cargos que faltan por definir. Se debe seguir el mismo

procedimiento de los puntos 5.9 y 5.10.

5.13. En caso de no quedar seleccionado algún VicePresidente, el subcomité será

relegado de su labor hasta que el Presidente en función y electo encuentren candidatos para

luego proceder a las entrevistas.

Anexo No. 6

Proceso de Elección y Selección de las Juntas Directivas

1. De la preparación para las Elecciones Locales

1.1. El Presidente del Comité Local asignará y anunciará la fecha y lugar de las elecciones locales.

Dicha fecha debe tomar lugar como mínimo 4 semanas antes de COCAS.

1.2. El Presidente del Comité Local diseñará el proceso de selección para la próxima

Junta Directiva.

1.3. El Presidente del Comité Local propondrá a un Moderador para el proceso de elecciones y se

responsabilizará de la presencia del Moderador en el proceso de elecciones.

1.4. El Presidente del Comité local presentará el proceso de selección a la Junta Directiva y

al Moderador.

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 66

1.5. El Presidente del Comité Local junto con la Junta Directiva serán los encargados de diseñar

las aplicaciones para las postulaciones de la próxima Junta Directiva.

1.6. Las aplicaciones para las postulaciones deben incluir:

1.6.1. Requisitos de los aplicantes.

1.6.2. Descripción de la posición.

1.6.3. Proceso de selección

1.6.4. Cuestionario de evaluación.

1.7. El Presidente del Comité Local será responsable de publicar las aplicaciones para postularse

a cualquier cargo de la próxima Junta Directiva del comité, con una anticipación de 2 semanas

antes de la fecha de las elecciones locales.

1.8. La Junta Directiva comunicará la aceptación o no de las postulaciones de acuerdo a

los requerimientos establecidos.

1.9. No se aceptará ninguna postulación fuera del tiempo establecido para ello.

1.10. En caso de no recibir postulaciones para una posición, queda a criterio y responsabilidad

de la Junta Directiva designar a un miembro como postulante.

2. De los Candidatos

2.1. El perfil de los candidatos debe diseñarse en base al catálogo de competencias de CAS.

2.2. Pueden postularse miembros de AIESEC de otros países para las diferentes posiciones de la

Junta Directiva donde se considere prudente.

2.3. Los criterios que se deben tomar en cuenta para los candidatos internacionales serán

determinados en base a las necesidades del comité local y será responsabilidad de la

Junta Directiva.

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 67

Ser miembro con pleno derecho, haber completado el “Programa de Miembro de Equipo”.

También puede estar participando en el “Programa de Líder de Equipo”. Cualquiera persona

que no cumpla con estos requisitos, deberá anexar a su aplicación una solicitud (dirigida al LCP)

de moción en Asamblea Legislativa, que le permita ser elegible para formar Parte de la Junta

Directiva.

2.4. No tener algún problema académico o legal que pueda llevar a una expulsión de la

universidad.

2.5. Tener claro la visión, misión, valores y Core Work de AIESEC, así como la realidad y

los objetivos de la región y su comité local.

2.6. Conocimiento sobre el trabajo y situación de las áreas del comité local y AIESEC en general.

2.8. Tener una evaluación positiva de su labor y estar libre de quejas a nivel regional y local.

2.9. Cualquier candidato podrá postularse a más de una posición de la Junta Directiva. El

Moderador deberá exponer el caso antes de iniciar las votaciones.

3. Del Moderador

3.1. El Moderador será propuesto por el Presidente del Comité Local y aprobado por la

Junta Directiva.

3.2. El Moderador puede ser un miembro del Comité Miembro, un miembro con experiencia de

otro comité local de la región o de otro país.

3.3. El Moderador no puede ser miembro del Comité Local.

3.4. Como responsabilidades del Moderador son:

3.4.1. Dirigir la Plenaria Local para las elecciones de la Junta Directiva.

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 68

3.4.2. Ser facilitador de la Plenaria Local para el proceso electoral.

3.4.3. Explicar el proceso electoral que se llevará a cargo.

3.4.4. Presentar a los candidatos ante la Plenaria Local antes de realizar las elecciones.

3.4.5. Controlar el tiempo de los discursos de los candidatos y de las rondas de preguntas

3.4.6. Conceder o negar el uso de la palabra y limitar el tiempo de las intervenciones.

3.4.7. Evaluar que las preguntas sean bien formuladas y que no tengan contenido que

pueda dañar la susceptibilidad de algún miembro presente.

3.4.8. Llamar al orden a quienes hicieron uso indebido o incorrecto de la palabra.

3.4.9. Entregar y recibir el material dispuesto para realizar las votaciones.

3.4.10. Realizar el conteo de votos.

3.4.11. Anunciar el resultado de las votaciones para cargos de Junta Directiva..

3.4.12. Abrir y clausurar la Plenaria Local Legislativa para Elecciones de Junta Directiva

4. Del Proceso de Elecciones

4.1. Para dar inicio a las elecciones locales se debe contar con un quórum de dos tercios(2/3)

del número de miembros con derecho a voto del Comité Local. Si en la primera convocatoria

no se completa el quórum se da un receso de quince (15) minutos, si después del receso no se

completa el quórum se inicia la sesión con el número de miembros con derecho a voto que esté

presente en ese momento.

4.2. Todo miembro con derecho a voto que llegue después de haberse hecho la convocatoria del

quórum o se haya ausentado por un período de tiempo que el Moderador juzgue excesivo,

perderá el derecho a participar en las votaciones.

4.3. Los candidatos no perderán su derecho a voto independientemente de la posición por la

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 69

cual se hayan postulado.

4.4. Cada miembro del quórum tendrán derecho a un (1) voto.

4.5. El Presidente del Comité Local presentará a la Plenaria Local al Moderador, el cual ocupará a

partir de ese momento la responsabilidad de la moderación del proceso de elecciones locales.

4.6. El Presidente del Comité Local entregará en un sobre sellado al Moderador las

postulaciones recibidas durante el tiempo establecido para recibir las mismas.

4.7. El Moderador expondrá el procedimiento que se llevará a cabo para las elecciones.

4.8. El Moderador deberá verificar las postulaciones recibidas para presentar ante la Plenaria

Local a los diferentes candidatos.

4.9. El proceso de elecciones se dividirá en dos bloques, primero se llevará a cabo la elección del

Presidente del Comité Local (LCP) y segundo la elección de los vicepresidentes del Comité Local

(VPs).

4.10. De la elección a Presidente del Comité Local

4.10.1. El Moderador presentará los candidatos a Presidente del Comité Local (LCP)..

4.10.2. Los candidatos a Presidente del Comité Local tendrán derecho a siete (7) minutos

para dirigirse a la Plenaria Local.

4.10.3. Dado el caso que haya más de un (1) candidato a Presidente del Comité Local, se

sorteará el orden para realizar el discurso dirigido a la Plenaria Local.

4.10.4. Cada miembro de la Plenaria podrán realizar máximo una (1) pregunta a cada candidato,

y este tendrá tres (3) minutos máximo para responderla.

4.10.5. El Moderador entregará el material de votación a los miembros luego del tiempo

destinado para los discursos y preguntas.

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 70

4.10.6. Cada miembro dispondrá de dos (2) minutos para realizar su votación y entregarla al

Moderador.

4.10.7. El Moderador contará los votos una vez recibidos todos los votos.

4.10.8. Dado el caso de haber tres (3) o más candidatos para Presidente del Comité Local,

se elimina al candidato con menor cantidad de votos y se lleva a otra ronda de

votación, sucesivamente hasta llegar a dos (2) candidatos.

4.10.9. El puesto de Presidente del Comité Local requerirá como mínimo el 51% de las

votaciones a favor de los miembros del quórum.

4.10.10. El Moderador anunciará los resultados de las votaciones.

4.10.11. Si un candidato que se postuló para Presidente y Vicepresidente del Comité Local,

no quedó electo como Presidente sigue postulándose como Vicepresidente, de lo contrario

pierde la postulación para el otro cargo.

4.11. De la elección a Vicepresidente del Comité Local

4.11.1. El Moderador presentará los candidatos a Vicepresidentes de un mismo cargo del

Comité

Local.

4.11.2. Los candidatos a Vicepresidente del Comité Local tendrán derecho a siete (7) minutos

para dirigirse a la Plenaria Local.

4.11.3. Dado el caso que haya más de un (1) candidato a Vicepresidente de un mismo cargo del

Comité Local, se sorteará el orden para realizar el discurso dirigido a la Plenaria Local.

4.11.4. Cada miembro de la Plenaria podrán realizar máximo una (1) pregunta a cada candidato,

y este tendrá tres (3) minutos máximo para responderla.

Page 71: Compendio AIESEC UTP

Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 71

4.11.5. El Moderador entregará el material de votación a los miembros luego del tiempo

destinado para los discursos y preguntas.

4.11.6. Cada miembro dispondrá de dos (2) minutos para realizar su votación y entregarla

al Moderador.

4.11.7. El Moderador contará los votos una vez recibidos todos los votos.

4.11.8. Dado el caso de haber tres (3) o más candidatos para Vicepresidente de un mismo cargo

del Comité Local, se elimina al candidato con menor cantidad de votos y se lleva a otra ronda de

votación, sucesivamente hasta llegar a dos (2) candidatos.

4.11.9. El puesto de Vicepresidente del Comité Local requerirá como mínimo el 51% de

las votaciones a favor de los miembros del quórum..

4.11.10. El Moderador anunciará los resultados de las votaciones.

4.12. En caso de no quedar seleccionado algún cargo de la próxima Junta Directiva, queda

a criterio y responsabilidad de la Junta Directiva actual el procedimiento que se debe seguir.

Anexo No. 7

Estudio Factibilidad, Grupo Extensión Institución(es) Educativa(s)

Nombre de la Institución(es) que representa este Grupo de Extensión:

_______________________________

Campus: ________________________

Domicilio:______________________________________________________________________

_

_____

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Teléfono: _______________________

Fax: ___________________________

Web: __________________________

Nombre del Rector: _______________

Nombre de la persona(s) que coordina(n) la extensión de actividades de AIESEC a dicha

Institución(es): _________________________________________________________________

Se debe anexar:

1) Directorio de todos los miembros del Grupo de Esxtensión que contenga los siguientes datos:

nombre, carrera cursada, semestre cursado, dirección, teléfono, fax y dirección de correo

electrónico.

2) Evaluación del nivel académico de la Universidad(es) que contenga, entre otros puntos,

las carreras que se ofrecen, el número de estudiantes, nivel académico, programas y actividades

extra-académicas, así como una lista de agrupaciones estudiantiles.

3) Una carta de apoyo de la Universidad en el cual el grupo tendrá su centro de

operaciones, donde la Institución manifieste su interés y respalde el proyecto de extender

AIESEC, así como brindar apoyo con actividades o sesiones específicas como oficina,

espacio para reuniones, reconocimiento como organización dentro de la universidad, entre

otros.

4) Situación económica de la región en que operará AIESEC, indicando costo de

apartamentos, transporte en general, acceso a internet/teléfono, para entrenados.

5) Potencial de la comunidad empresarial, especificando las principales áreas de actividad y

nivel de crecimiento.

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 73

6) Reporte de las actividades llevadas a cabo hasta el momento de presentar esta solicitud.

7) Cartas de apoyo de empresas que colaboren con el Grupo Invitado, una vez que se

haya presentado la propuesta del programa de intercambios yse haya aceptado participar con el

mismo.

Anexo No. 8

Código de Ética

Los principios del Código de Ética de AIESEC consisten sobretodo en una ADHERENCIA a la

integridad, excelencia, transparencia, responsabilidad y respecto por la dignidad humana.

INDEPENDENCIA

Podremos siempre actuar de una manera constante con nuestra identidad, sin la limitación

de presiones externas. Nuestros miembros deben ser la parte central en el proceso de

toma de decisiones.

Interferencias políticas - Buscamos ser políticamente independientes: ningún aliado nos

incluirá en una agenda política1. No se permitirá que ningún movimiento político influya o

interfiera con la neutralidad política que es crucial de la naturaleza de AIESEC.

Nuestro gobierno, programas y políticas serán independientes de gobiernos específicos, partidos

políticos y el sector de negocios. Además, diversificaremos nuestras fuentes de ingreso para

no llegar a ser dependientes de alguna que pueda comprometer nuestra identidad.

ALIANZAS Y RECAUDACIÓN DE FONDOS DE MANERA ÉTICA

1. Busca aliarse con organizaciones que puedan asistir en el desarrollo de características que

se consideran críticas en la formación de agentes de cambio. Trabajamos aliados de forma

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 74

genuina con las comunidades locales, ONGs, empresas y otras organizaciones enfocadas en un

desarrollo sostenible que responda a las necesidades locales.

2. No se realizarán alianzas con organizaciones que promueven directamente la guerra o

violencia.

3. No se realizarán alianzas con organizaciones que discriminan por raza, color, sexo,

orientación sexual, credo, religión, y origen nacional o étnico.

4. No se realizarán alianzas con organizaciones que afecten negativamente nuestra imagen en

el ambiente externo

5. Reconocemos que la integridad organizacional se extiende a asegurar que nuestros aliados

También se comprometan con los mayores niveles de integridad y responsabilidad, y tomará

todas las medidas posibles para asegurarse de que no haya vínculos con organizaciones o

personas implicadas en prácticas ilegales o poco éticas.

a) Una agenda política se define como un conjunto de acciones políticas tendientes a

apoyar a un partido político en un determinado país.

b) Por ejemplo compañías envueltas en la manufactura de tabaco y armas, tal como se

señala en el Compendio Internacional de AIESEC.

ciones - Al buscar fondos, describiremos exactamente nuestras actividades y

necesidades. Nuestras políticas y prácticas aseguran que las donaciones fomenten la

misión de nuestra organización. Cuando las donaciones se hagan para un propósito

específico, se honrará la petición del donante. Si invitamos a público en general a que done para

una causa específica, cada organización tendrá un plan para manejar cualquier déficit o exceso, y

hará saber al público su proceder.

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 75

pecie - algunas donaciones se pueden dar como bienes o servicios. Para

conservar nuestra eficacia e independencia: mantendremos un registro y publicaremos los

detalles de todos los regalos en especie recibidos; claramente describiremos la valuación y

los métodos de auditoría usados; y nos aseguraremos que estos regalos contribuyan con

nuestra misión.

RELACIÓN CON LAS PARTES INTERESADAS

- Nosotros consultamos activamente

con nuestros comités locales y miembros para el desarrollo y puesta en práctica de las

políticas y actividades que tienen un impacto en ellos.

- Nos tratamos con respecto y

consideración. Nos comunicamos y consultamos abiertamente, en una manera que asista a cada

uno para satisfacer nuestros deberes y responsabilidades eficientemente. Buscamos

asegurar la consulta adecuada antes de tomar cualquier decisión, que pueda afectar a un

miembro del equipo o comité.

Relaciones con las Partes Interesadas - Nos comprometemos en guardar nuestras

promesas hacia nuestras partes interesadas, teniendo presente nuestro valor de la

excelencia.

EQUIDAD Y DIVERSIDAD

Valoramos, respetamos y animamos diversidad, intentamos ser imparciales y no discriminatorios

en todas nuestras actividades. Con este fin, el comité miembro tendrá políticas que

promuevan diversidad, equidad y balance entre géneros, así como imparcialidad y no

discriminación en todas nuestras actividades, internas y externas.

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 76

TRANSPARENCIA

Estamos comprometidos con la franqueza, transparencia y honestidad sobre nosotros mismos.

Nos comunicamos activamente con las partes interesadas sobre nosotros mismos, y hacemos la

información relevante disponible al público en general.

CONFIDENCIALIDAD

La información obtenida de la persona que trabaja con AIESEC se tratará de manera

confidencial, y no utilizaremos cualquier información o materiales al servicio futuro de un interés

privado. Esta obligación continúa después de la separación con AIESEC. Estaremos tan

abiertos como sea posible sobre todas las decisiones y acciones que tomamos,

considerando las necesidades antedichas de confidencialidad.

GOBERNABILIDAD Y GERENCIA PROFESIONAL

Manejamos nuestras organizaciones de una manera profesional y eficaz. Nuestras políticas

y procedimientos promueven la excelencia en todos los aspectos.

Debemos ser responsables de nuestras acciones y logros. Haremos esto: tener una estructura

de organización clara y procedimientos de toma de decisión; actuaremos de acuerdo con

valores indicados y procedimientos convenidos; y divulgaremos sobre estos resultados de una

manera abierta y precisa.

La estructura del gobierno de cada entidad de AIESEC se conformará con las leyes relevantes y

será transparente. Intentamos seguir principios de la mejor práctica en gobierno.

Cada entidad de AIESEC:

ropiadamente, que el

funcionamiento esté medido, que la integridad financiera esté asegurada y que la

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 77

confianza

pública esté mantenida;

términos de los miembros del equipo en roles de liderazgo, y los mecanismos están claros;

Cada entidad de AIESEC tendrá un cuerpo de supervisión que da retroalimentación y consejos,

y también monitorea las actividades y las finanzas, usando su experiencia profesional para

el crecimiento y el desarrollo de la asociación.

Divulgación

Divulgamos por lo menos una vez al año sobre nuestras actividades y logros. El comité

miembro y los comités locales son responsables de publicar el informe y de asegurarse de que

alcance a sus partes interesadas.

Legalidad

AIESEC tiene personalidad jurídica para la organización y para el programa internacional de

pasantías. Nos conformamos con un gobierno relevante, contabilidad financiera y requisitos

de divulgación en los países en donde funcionamos.

Auditoría

El informe financiero anual se conformará con las leyes y prácticas relevantes y será

revisado por un contador independiente y calificado, cuya declaración acompañará el

informe.

Controles financieros

Los procedimientos financieros internos de control se aseguran de que todos los fondos

estén siendo utilizados con eficacia y reducen al mínimo el riesgo de que los fondos sean

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 78

mal empleados. Seguiremos principios de la mejor práctica en la gerencia financiera.

Evaluación

Intentamos continuamente mejorar nuestra eficacia. Hemos definido los procedimientos de la

evaluación para nuestros directorios, personal, programas y proyectos con base en la

responsabilidad mutua.

Recursos humanos

Reconocemos que nuestro funcionamiento y éxito reflejan la calidad de nuestro personal,

voluntarios y prácticas empresariales, y estamos comprometidos con la inversión en el

desarrollo del recurso humano. La remuneración y las ventajas deben lograr un equilibrio razonable

entre las expectativas públicas de ofrecer un voluntariado con un fin no lucrativo

para la organización y la necesidad de atraer y conservar el talento que necesitamos para

cumplir nuestra misión. Nuestras políticas de recursos humanos se conforman

completamente con las regulaciones de trabajo internacionales y nacionales relevantes y

aplican las mejores prácticas voluntarias del sector en términos de los derechos del

empleado y del voluntario, de salud y seguridad en el trabajo. Las políticas de los recursos

humanos incluirán los procedimientos para evaluar el funcionamiento de todo el personal

sobre una base regular.

Soborno y corrupción

Las políticas de recursos humanos prohibirán específicamente actos de soborno o

corrupción realizados por el personal u otras personas que trabajan para, o a nombre, de la

organización.

Respecto por dignidad e integridad humanas

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 79

Condenamos la explotación, el abuso y la discriminación sexual en todas sus formas.

Nuestras políticas respetarán la dignidad e integridad humanas en todos nuestros

programas y actividades, y prohíben el hostigamiento de género, la explotación sexual y la

discriminación.

Dando la alerta

Los miembros serán animados a dirigir la atención de la administración sobre aquellas

actividades que pueden no conformarse con la ley o nuestra misión y compromisos,

incluyendo las previsiones en este código.

Conflicto de Intereses

En nuestro trabajo, el conflicto puede presentarse entre nuestros intereses personales y los

intereses de AIESEC u otras partes interesadas. Divulgaremos tal conflicto y lo

resolveremos de una manera transparente.

Tratamiento no preferencial

Consideraremos solamente criterios objetivos al reclutar a nuestros miembros sin la

preferencia por familia y amigos; los procedimientos del reclutamiento seguirán principios de la

imparcialidad.

Uso de recursos

Utilizaremos recursos y bienes de AIESEC con eficacia, para ningún propósito con

excepción para el adelanto de los objetivos de AIESEC.

Actividades privadas

No realizaremos ninguna actividad o transacción ni adquiriremos cualquier posición o

función, sea pagado o sin pagar, que sea incompatibles o detraigan el funcionamiento

Page 80: Compendio AIESEC UTP

Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 80

apropiado de nuestros deberes, si puede afectar negativamente la imagen de AIESEC. No

utilizaremos relaciones de negocios de AIESEC para solicitar u obtener favores o ventajas

en la vida privada.

3. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER ASUNTOS ÉTICOS

Debemos ser responsables ante la observancia del código de ética. Cuando los comités o

los miembros no están siguiendo el código de ética, es el deber ético de los enterados

divulgar el problema.

Si un problema (de interpretación, uso o violación sospechada del código) ocurre a nivel local o

regional, los siguientes pasos serán ejecutados:

egional a través de la discusión y el

acuerdo mutuo. Cada comité de local y el comité miembro deben tener éticas responsables

y los procedimientos claros en el lugar para solucionar problemas que han ocurrido a nivel

local/regional.

se sienten cómodos enfrentando directamente a los miembros en cuestión o no es

posible su confrontación; entonces cualquier enterado del problema puede "dar la alerta" en

la comunidad global de ética.

el caso y puede:

1. Remitir el caso al encargado nacional de ética de la región.

2. Asignar un representante para conseguir más información o para apoyarla en solucionar

el caso. Esta persona puede ser el director del GN, un MCP en la región, un interventor

interno, un miembro del Consejo de GN, etc.

En ambos casos, el subcomité internacional de ética podrá:

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 81

1. Informar a las partes implicadas las soluciones

2. Poner en práctica las recomendaciones de las soluciones dadas

A través del proceso es esencial que respetemos el principio de distinguir al individuo del

país, también que se contraste la acción poco ética con la persona/entidad que ha sido poco

ética así como que se preserve el secreto de los miembros que dan la alerta. Todo esto

se solicita específicamente.

El “Dar la alerta” es un mecanismo de divulgación oficial que será permitido vía la

comunidad global de ética, creando un canal de divulgación directo con el subcomité internacional

de ética. Se justifica el dar la alerta cuando por lo menos una de las condiciones siguientes

ocurre:

• Los comportamientos que son divulgados y reportados son probables a dar lugar a un daño

serio.

• Los canales generalmente usados han fallado

Bajo las condiciones descritas por el procedimiento de dando alerta, cualquier miembro de

AIESEC puede fijar una queja sobre una violación del código de ética en el espacio

proporcionado en la comunidad de ética, que será remitida al encargado regional de ética

o al subcomité internacional de ética según el mecanismo de la escalada ya mencionado o el

grado de detrimento de la violación divulgada.

4. IMPLEMENTACIÓN

Con la legislación del código de ética, la sesión plenaria global solicita:

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 82

ética. Este individuo es responsable de la comunicación con el subcomité internacional de ética.

ción y la propiedad en la

región; Animar el diálogo interno sobre ética, proporcionar dirección para los miembros; o

Asegurar que los sistemas internos, políticas y procedimientos son consistentes con este

Código; o Propiciar la implementación del Código a nivel regional y local; o Resolver los

casos presentados a lo largo del año;

Anexo No. 9

Estatus de las Entidades de AIESEC CAS

A partir de CoCAS 2008:

Son Extensiones Oficiales:

Son Comités Locales:

Comité Local UCR

Comité Local USMA

Comité Local TEC

A partir de CASgo 2008:

Son Extensiones Oficiales:

Ulatina

Son Comités Locales:

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Última revisión: 17 de Noviembre de 2013 83

Comité Local TEC

Son Comités Locales Pleno Derecho:

A partir de CoCAS 2009:

Son Extensiones Oficiales:

Son Comités Locales:

Son Comités Locales Pleno Derecho: