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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 103-2020 25 DE ABRIL DEL 2020 Acta de la reunión extraordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veinte. Presentes los señores diputados Carlos R. Benavides Jiménez, Presidente; Laura Guido Pérez, Primera Secretaria y Carlos Avendaño Calvo, Segundo Secretario. Asimismo, estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se leen y aprueban las actas de las sesiones ordinarias No 098-2020, No 099-2020, No 100-2020, No 101-2020 y 102-2020, celebradas por el Directorio Legislativo los días 10, 24, 31 de marzo y 1 y 8 de abril del 2020, respectivamente. ARTÍCULO 2.- SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución: CONSIDERANDO: 1. Que este Directorio Legislativo realizó una evaluación de las medidas adoptadas mediante artículos 4 y 1 de las sesiones No 099-2020 y No. 102-2020, respectivamente, a la luz de las recomendaciones planteadas por el Ministerio de Salud, con respecto la emergencia sanitaria originada por el COVID-19. 2. Que, al día de hoy, las autoridades de salud mantienen el llamado a que la población tenga el contacto estrictamente necesario, a fin de evitar la expansión del virus. 3. Que el resguardo de la salud de los diputados, funcionarios legislativos y público en general, es la principal motivación para que se mantengan las medidas sanitarias de excepción que se han estado aplicando hasta el momento. _________________________ SESIÓN EXTRAORDINARIA No 103-2020 25 de abril del 2020 Página N° 1

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Page 1: compartidos/ACTA 103... · Web viewSE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Nielsen Pérez Pérez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 103-2020

25 DE ABRIL DEL 2020

Acta de la reunión extraordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veinte. Presentes los señores diputados Carlos R. Benavides Jiménez, Presidente; Laura Guido Pérez, Primera Secretaria y Carlos Avendaño Calvo, Segundo Secretario. Asimismo, estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se leen y aprueban las actas de las sesiones ordinarias No 098-2020,

No 099-2020, No 100-2020, No 101-2020 y 102-2020, celebradas por el Directorio Legislativo los días 10, 24, 31 de marzo y 1 y 8 de abril del 2020, respectivamente.

ARTÍCULO 2.- SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución: CONSIDERANDO:

1. Que este Directorio Legislativo realizó una evaluación de las medidas adoptadas mediante artículos 4 y 1 de las sesiones No 099-2020 y No. 102-2020, respectivamente, a la luz de las recomendaciones planteadas por el Ministerio de Salud, con respecto la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.

2. Que, al día de hoy, las autoridades de salud mantienen el llamado a que la población tenga el contacto estrictamente necesario, a fin de evitar la expansión del virus.

3. Que el resguardo de la salud de los diputados, funcionarios legislativos y público en general, es la principal motivación para que se mantengan las medidas sanitarias de excepción que se han estado aplicando hasta el momento.

4. Que dado lo anterior, los argumentos que dieron origen a la presente decisión, se mantienen y deben prolongarse por un tiempo prudencial, a fin de coadyuvar con los esfuerzos que se han llevado a cabo.

POR TANTO:

SE ACUERDA: el Directorio Legislativo, a la luz de las potestades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda prorrogar las medidas sanitarias adoptadas hasta la fecha y, en consecuencia, solicitar a las diferentes jefaturas del área administrativa y de fracciones políticas lo siguiente: 1. Definir el número de servidores que deban continuar laborando

para mantener el funcionamiento básico de la institución, _________________________

SESIÓN EXTRAORDINARIA No 103-202025 de abril del 2020

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durante el período comprendido entre el 27 de abril y hasta el 8 de mayo del 2020.

2. A partir del 27 de abril y hasta el 8 de mayo del 2020, inclusive, se ordena a la Administración otorgar o adelantar vacaciones, según tengan o no disponibles, a todos los funcionarios cuya prestación de servicios no resulte necesaria para continuar con el funcionamiento de la institución.

3. Informar a los servidores a su cargo y al Departamento de Recursos Humanos cuáles funcionarios continuarán laborando de manera presencial, a distancia o estarán en vacaciones.

No obstante lo anterior, se sugiere a las jefaturas, realizar una evaluación del funcionamiento de su unidad administrativa o despacho, a fin de que, en la medida de las posibilidades, disponga una rotación del personal que ha estado en vacaciones y, aquellas personas que puedan reincorporarse efectivamente a sus labores lo hagan, siempre tomando en consideración que es indispensable mantener el distanciamiento que recomiendan las autoridades en materia de salud, a fin de evitar el riesgo de un eventual contagio.

Se reitera a la población legislativa la necesidad de mantener una práctica constante de lavado correcto de manos, protocolos de estornudo y tos, no tocarse la cara si no se ha lavado las manos, no saludarse con contacto físico y evitar asistir a actividades de concentración masiva cuando se tenga algún síntoma respiratorio, así como todas aquellas que sea prudente aplicar. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que prepare un informe a este Directorio Legislativo sobre el personal que estará laborando en cada una de las modalidades, así como el correspondiente a la aplicación de las vacaciones.

Se mantiene durante este período el horario de receso; es decir, de lunes a jueves, de 9 a.m. a 4 p.m. y viernes, de 9 a.m. a 12 m.d.

Las anteriores disposiciones podrán ser revisadas después de la fecha límite señalada, tomando en consideración la evolución de la emergencia y lo que al efecto sugieran las autoridades de salud competentes. –correo-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio PAC-JF-138-19/20, con fecha 15 de abril del 2020,

suscrito por la diputada Nielsen Pérez Pérez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo ampliar el nombramiento del señor Satoshi Suzuki Arroyo, cédula No 3-507-890, en el puesto No 22596 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 1 de mayo del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

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El señor Suzuki Arroyo está destacado en el grupo de asesores de fracción, Área Económica.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Nielsen Pérez Pérez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-JF-138-19/20, prorrogar el nombramiento del señor Satoshi Suzuki Arroyo, cédula No 3-507-890, en el puesto No 22596 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 1 de mayo del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Suzuki Arroyo está destacado en el grupo de asesores de fracción, Área Económica. ACUERDO FIRME. -212-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio BINR-IAC-061-04-2020, con fecha 18 de abril del 2020,

suscrito por la diputada Ivonne Acuña Cabrera, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo proceder con el cese del nombramiento del señor Juan Diego López Quirós, cédula No 2-505-248, en el puesto No 112269 de Asesor Especializado BR, a partir del 30 de abril del 2020.

Lo anterior obedece a cambios sustanciales en los procesos y objetivos internos de su despacho, por lo que requiere perfiles profesionales y asistenciales diferentes para lograr sus propósitos en la presentación de nuevos proyectos de ley.

SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que se conoció el oficio BINR-IAC-061-04-2020, suscrito por la diputada Ivonne Acuña Cabrera, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo cesar el nombramiento del señor Juan Diego López Quirós, cédula No 2-505-248, en el puesto No 112269 de Asesor Especializado BR, a partir del 30 de abril del 2020.

2. Que el motivo del cese del funcionario López Quirós, se justifica en los cambios sustanciales en los procesos y objetivos internos de su despacho, por lo que requiere perfiles profesionales y asistenciales diferentes para lograr sus propósitos en la presentación de nuevos proyectos de ley.

3. Que el cese del funcionario se realiza con responsabilidad patronal.

POR TANTO: El Directorio Legislativo, con base en la solicitud planteada por la diputada Ivonne Acuña Cabrera, mediante oficio BINR-IAC-061-04-2020, acuerda cesar con responsabilidad patronal el nombramiento del señor Juan Diego López Quirós, cédula No 2-505-248, en el puesto No 112269 de Asesor Especializado BR, a partir del 30 de abril del 2020. ACUERDO FIRME. -213 (b)-

ARTÍCULO 5.- Se conoce correo electrónico suscrito por la señora Agnes Gómez Franceschi, Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante el cual, con instrucciones de la diputada

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Silvia Hernández Sánchez, Jefa de Fracción de esa bancada, solicita al Directorio Legislativo realizar el nombramiento de la señora Estibaliz María Zúñiga Ureña, cédula No 113580095, en el puesto No 15274 de Asesor de Fracción Política 1 R, a partir del 15 de mayo del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

La señora Zúñiga Ureña estará destacada en el despacho del diputado David Gourzong Cerdas.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Agnes Gómez Franceschi, Directora Administrativa del PLN, mediante correo electrónico, nombrar a la señora Estibaliz María Zúñiga Ureña, cédula No 113580095, en el puesto No 015274 de Asesor de Fracción Política 1 R, a partir del 15 de mayo del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

La señora Zúñiga Ureña estará destacada en el despacho del diputado David Gourzong Cerdas.

Esta solicitud cuenta con el visto bueno de la diputada Silvia Hernández Sánchez, Jefa de Fracción del Partido Liberación Nacional.

Asimismo, de conformidad con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 24 de la sesión No 068-2019, este nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos contemplados en la Ley 9523, Ley Contra el Nepotismo en la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME. -214-

ARTÍCULO 6.- Se conoce nota con fecha 14 de abril del 2020, suscrita por el señor

Isidro Vargas Alvarado, cédula No 1-743-604, mediante la cual solicita dejar sin efecto su solicitud de extensión de permiso sin goce de salario requerida y en su lugar informa que se reincorporará a sus funciones a partir del 1 de mayo del 2020.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-USEG-OF-0065-2020, con fecha 21 de abril del 2020, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo realizar los siguientes nombramientos en vacaciones de los agentes de seguridad para los meses de mayo, junio y julio del 2020

Otorgar permiso sin goce de salario a los siguientes agentes de seguridad:

José Valverde Vargas, cédula N° 3-445-552, del 1° al 19 de julio de 2020.

José Jaubert Salguera, cédula N° 1-1332-503, del 8 al 28 de junio de 2020.

Los oferentes cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos, fueron valorados y aprobados por el Departamento de Recursos Humanos, así como analizados sus

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historiales personales y laborales por los investigadores del área de Monitoreo e Investigación:

Bryan Rusconiff Jimenez, céd. 1-1272-150, se encuentra laborando en la Institución desde el 22 de abril del 2018.

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

Diego González Corrales 2-622-273 356475 Agente de Seguridad 1 al 17 de mayo

Cynthia Loaiza Umaña 3-355-076 78796 Agente de Seguridad 18 mayo al 24 mayo

Claudio Araya Rodríguez 2-387-499 14618 Agente de Seguridad 25 al 31 de mayo

Asdrúbal Jiménez Polanco 1-717-147 14628 Agente de Seguridad 1 al 7 junio

José Jaubert Salguero 1-1332-503 356477 Agente de Seguridad 8 al 28 de junio(permiso sin

goce)José Jaubert Salguero 1-1332-503 356477 Agente de Seguridad 29 junio al 12 julio

José Jaubert Salguero, céd. 1-1332-503, permiso sin goce de salario

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

Giovanni Jiménez Ramírez 3-235-219 351314 Supervisor de Turno 8 al 21 de junio

Johnny Quesada Barquero 1-629-894 112300 Supervisor de Turno 22 al 28 de junio

Anthony Barrantes Gaitán, portador de cédula N° 2-766-052, se encuentra laborando actualmente en sustitución de vacaciones, ingresó el 19 de noviembre de 2018.

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Rafael Alvarado Chinchilla 1-706-576 30605 Agente de Seguridad 11 al 17 de mayoCarlos Fuentes Núñez 3-296-566 30607 Agente de Seguridad 18 mayo al 31

mayoLivio Pérez Badilla 7-087-370 14588 Agente de Seguridad 1 junio al 14 junioDorian Campos Umaña 3-327-766 78800 Agente de Seguridad 15 al 21 de junioGuillermo Valenciano Solís 4-132-263 78854 Agente de Seguridad 22 al 30 de junioJosé Valverde Vargas 3-445-552 30610 Agente de Seguridad 1 al 19 de Julio

(Permiso sin goce)

José Valverde Vargas, céd. 3-445-552Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

Víctor Cabalceta García 1-827-848 351311 Técnico de Monitoreo 1 al 19 de Julio vacaciones

Heiner Marín Loaiza, céd. 1-524-067, se encuentra laborando actualmente en sustitución de vacaciones, ingresó el 19 de noviembre de 2018.

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo José Jiménez Jiménez 5-206-122 112310 Agente de Seguridad 4 al 17 de mayoCosme Jiménez Acuña 1-487-827 Agente de Seguridad 18 al 24 de mayoJosé Ramírez Solís 1-652-787 30613 Agente de Seguridad 25 al 31 mayo

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Manuel Porras Montero 5-203-928 78799 Agente de Seguridad 1 al 7 de junioSergio Solís Arana 1-1201-698 78797 Agente de Seguridad 8 al 14 junioSteven Solís Umaña 1-1261-064 14624 Agente de Seguridad 15 al 21 junio

José Antonio López Cáceres céd. 155814512233, se encuentra laborando actualmente en sustitución de vacaciones, ingresó el 2 de diciembre de 2019.

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Johnny Quesada Barquero 1-629-894 112300 Agente de Seguridad 11 al 24 de

mayo Dorian Campos Umaña 3-327-766 78800 Agente de Seguridad 25 al 31 mayo Santiago Arroyo López 1-1215-912 356485 Agente de Seguridad 1 al 7 de junio

Cabe destacar que los funcionarios sustitutos recomendados por esa Jefatura, están laborando actualmente en las funciones de seguridad, se han desempeñado de forma excelente las funciones asignadas, cumpliendo a cabalidad su labor.

Además, que importante destacar que los funcionarios que van a disfrutar de sus vacaciones tiene más de un periodo vencido, por lo que se hace necesario el disfrute de estas.

SE ACUERDA:

1. Aceptar la reincorporación a sus funciones del señor Isidro Vargas Alvarado, cédula No. 1-743-604, en el puesto No. 000005 de Agente de Seguridad, a partir del 1 de mayo del 2020.

2. Otorgar permiso sin goce de salario al funcionario José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, en el puesto No. 030610 de Agente de Seguridad. Rige a partir del 1 al 19 de julio del 2020.

3. Otorgar permiso sin goce de salario al funcionario José Jaubert Salguera, cédula No. 1-1332-503, en el puesto No. 356477 de Agente de Seguridad. Rige a partir del 8 al 28 de junio del 2020.

4. Nombrar al señor Bryan Rusconiff Jiménez, cédula No. 1-1272-150, en el puesto No. 356475 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Diego González Corrales, cédula No. 2-622-273, quien disfrutará de su periodo de vacaciones del 1 al 17 de mayo del 2020.

5. Nombrar al señor Bryan Rusconiff Jiménez, cédula No. 1-1272-150, en el puesto No. 078796 de Agente de Seguridad, en sustitución de la señora Cynthia Loaiza Umaña, cédula No. 3-355-076, quien disfrutará de su periodo de vacaciones del 18 al 24 de mayo del 2020.

6. Nombrar al señor Bryan Rusconiff Jiménez, cédula No. 1-1272-150, en el puesto No. 014618 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Claudio Araya Rodríguez, cédula No. 2-387-499, quien disfrutará de su periodo de vacaciones del 25 al 31 de mayo del 2020.

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7. Nombrar al señor Bryan Rusconiff Jiménez, cédula No. 1-1272-150, en el puesto No. 014628 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Asdrúbal Jiménez Polanco, cédula No. 1-717-147, quien disfrutará de su periodo de vacaciones del 1 al 7 de junio del 2020.

8. Nombrar al señor Bryan Rusconiff Jiménez, cédula No. 1-1272-150, en el puesto No. 356477 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor José Jaubert Salguero, cédula No. 1-1332-503, quien disfrutará de un permiso sin goce de salario del 8 al 28 de junio del 2020.

9. Nombrar al señor Bryan Rusconiff Jiménez, cédula No. 1-1272-150, en el puesto No. 356477 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor José Jaubert Salguero, cédula No. 1-1332-503, quien disfrutará de su período de vacaciones del 29 de junio al 12 de julio del 2020.

10. Nombrar al señor José Jaubert Salguero, cédula No. 1-1332-503, en el puesto No. 351314 de Supervisor de Turno, en sustitución del señor Giovanni Jiménez Ramírez, cédula No. 3-235-219, quien disfrutará de su período de vacaciones del 8 al 21 de junio del 2020.

11. Nombrar al señor José Jaubert Salguero, cédula No. 1-1332-503, en el puesto No. 112300 de Supervisor de Turno, en sustitución del señor Johnny Quesada Barquero, cédula No. 1-629-894, quien disfrutará de su período de vacaciones del 22 al 28 de junio del 2020.

12. Nombrar al señor Anthony Barrantes Gaitán, cédula 2-766-052, en el puesto No. 030605 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Rafael Alvarado Chinchilla, cédula No. 1-706-576, quien disfrutará de su período de vacaciones del 11 al 17 de mayo del 2020.

13. Nombrar al señor Anthony Barrantes Gaitán, cédula 2-766-052, en el puesto No. 030605 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Carlos Fuentes Núñez, cédula No. 3-296-566, quien disfrutará de su período de vacaciones del 18 al 31 de mayo del 2020.

14. Nombrar al señor Anthony Barrantes Gaitán, cédula 2-766-052, en el puesto No. 014588 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Livio Pérez Badilla, cédula No. 7-087-370, quien disfrutará de su período de vacaciones del 1 al 14 de junio del 2020.

15. Nombrar al señor Anthony Barrantes Gaitán, cédula 2-766-052, en el puesto No. 078800 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Dorian Campos Umaña, cédula No3-327-766, quien disfrutará de su período de vacaciones del 15 al 21 de junio del 2020.

16. Nombrar al señor Anthony Barrantes Gaitán, cédula 2-766-052, en el puesto No. 078854 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Guillermo Valenciano Solís, cédula No. 4-132-263, quien disfrutará de su período de vacaciones del 22 al 30 de junio del 2020.

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17. Nombrar al señor Anthony Barrantes Gaitán, cédula 2-766-052, en el puesto No. 030610 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, quien disfrutará de un permiso sin goce de salario del 1 al 19 de julio del 2020.

18. Nombrar al señor José Valverde Vargas, cédula 1-827-848, en el puesto No. 351311 de Técnico de Monitoreo, en sustitución del señor Víctor Cabalceta García, cédula No. 1-827-848, quien disfrutará de su período de vacaciones del 1 al 19 de julio del 2020.

19. Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula 1-524-067, en el puesto No. 112310 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor José Jiménez Jiménez, cédula No. 5-206-122, quien disfrutará de su período de vacaciones del 4 al 17 de mayo del 2020.

20. Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula 1-524-067, en el puesto No. 078895 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Cosme Jiménez Acuña, cédula No. 1-487-827, quien disfrutará de su período de vacaciones del 18 al 24 de mayo del 2020.

21. Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula 1-524-067, en el puesto No. 030613 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor José Ramírez Solís, cédula No. 1-652-787, quien disfrutará de su período de vacaciones del 25 al 31 de mayo del 2020.

22. Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula 1-524-067, en el puesto No. 078799 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Manuel Porras Montero, cédula No. 5-203-928, quien disfrutará de su período de vacaciones del 1 al 7 de junio del 2020.

23. Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula 1-524-067, en el puesto No078797 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Sergio Solís Arana, cédula No. 1-1201-698, quien disfrutará de su período de vacaciones del 8 al 14 de junio del 2020.

24. Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula 1-524-067, en el puesto No. 014624 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Steven Solís Umaña, cédula No. 1-1261-064, quien disfrutará de su período de vacaciones del 15 al 21 de junio del 2020.

25. Nombrar al señor José Antonio López Cáceres, cédula 155814512233, en el puesto No. 112300 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Johnny Quesada Barquero, cédula No. 1-629-894, quien disfrutará de su período de vacaciones del 11 al 24 de mayo del 2020.

26. Nombrar al señor José Antonio López Cáceres, cédula 155814512233, en el puesto No. 078800 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Dorian Campos Umaña, cédula No. 3-327-766, quien disfrutará de su período de vacaciones del 25 al 31 de mayo del 2020.

_________________________SESIÓN EXTRAORDINARIA No 103-2020

25 de abril del 2020Página N° 8

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27. Nombrar al señor José Antonio López Cáceres, cédula 155814512233, en el puesto No. 356485 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Santiago Arroyo López, cédula No. 1-1215-912, quien disfrutará de su período de vacaciones del 1 al 7 de junio del 2020. ACUERDO FIRME. -215-

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio AL-DRPP-OFI-057-2020, con fecha 21 de abril del 2020, suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el remite un informe detallado de las acciones administrativas realizadas con el objetivo de salvaguardar la salud de los señores diputados y el personal de apoyo y poder continuar con las sesiones plenarias en una sede que fuera segura y además permitiera la divulgación de estas por los medios a disposición de la Asamblea.

Entre la reforma al reglamento y la moción aprobada por el Plenario Legislativo en la que se autoriza al Presidente de la Asamblea a buscar una sede apropiada para la realización de la primera sesión, se dieron muy pocos días para toda la logística que ello representa, máxime que hubo de por medio días no hábiles. Esto obligó a hacer uso de métodos urgentes de contratación, como lo es la caja chica institucional.

El actual acuerdo con la Fundación Ayúdanos para Ayudar, administradora del Auditorio Nacional del Museo de los Niños concluye esta semana, no así las sesiones, que se mantendrán por tiempo indefinido.

El Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura puso a disposición de la Asamblea Legislativa el Auditorio Nacional y el Salón Kalotito, con los servicios de equipo de amplificación, grabación de audio, cabinas para transmisión equipadas para LESCO, iluminación profesional para televisión, microfonía inalámbrica, cámaras para filmación HD, streaming, timer, plataforma par transmisión por televisión, circuito cerrado, aire acondicionado, 60 espacios de parquero, sonidista, iluminotécnico, director de cámaras, camarógrafos, jefes de la, asistentes técnicos, seguridad y limpieza, por ¢ 661.500 por sesión. Hay que tomar en cuenta que fue necesario dedicar dos días completos para los preparativos, que incluyen el montaje, acondicionamiento y demás aspectos técnicos y que se toman como días de alquiler de las instalaciones por los costos fijos que implican.

El detalle de estos gastos es el siguiente:

NÚMERO DE SESIÓN

FECHA ARRENDAMIENTO AUDITORIO NACIONAL

Ext. 029 24/03/2020

COSTO¢661.500, 00

El precio del alquiler del Auditorio y el Salón Kalotito, incluye equipo de audio, iluminación profesional, microfonía, cámaras HD, filmación, livestreaming, aire acondicionado, 60 espacios de parqueo, mesas, sillas, técnicos especializados, director de cámaras, seguridad y limpieza, entre otros así como el costo operativo responde a gastos fijos de operación como servicio de seguridad, pago a proveedores de servicios técnicos, combustible para la planta eléctrica, insumos de limpieza como jabón quirúrgico y alcohol en gel para los asistentes, desinfectante especial para los micrófonos, consumo eléctrico, depreciación de los equipos audiovisuales, lavado de mantelería, pago de horas extras, suministros de oficina como impresiones o fotocopias, cinta

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de doble contacto para la instalación diaria de los micrófonos, 60 botellas de agua para los diputados por día, entre otros.

Ext. 030 26/03/2020

COSTO¢661.500, 00

El precio del alquiler del Auditorio y el Salón Kalotito, incluye equipo de audio, iluminación profesional, microfonía, cámaras HD, filmación, livestreaming, aire acondicionado, 60 espacios de parqueo, mesas, sillas, técnicos especializados, director de cámaras, seguridad y limpieza, entre otros así como el costo operativo responde a gastos fijos de operación como servicio de seguridad, pago a proveedores de servicios técnicos, combustible para la planta eléctrica, insumos de limpieza como jabón quirúrgico y alcohol en gel para los asistentes, desinfectante especial para los micrófonos, consumo eléctrico, depreciación de los equipos audiovisuales, lavado de mantelería, pago de horas extras, suministros de oficina como impresiones o fotocopias, cinta de doble contacto para la instalación diaria de los micrófonos, 60 botellas de agua para los diputados por día, entre otros.

Ext. 031 31/03/2020

COSTO¢661.500, 00

El precio del alquiler del Auditorio y el Salón Kalotito, incluye equipo de audio, iluminación profesional, microfonía, cámaras HD, filmación, livestreaming, aire acondicionado, 60 espacios de parqueo, mesas, sillas, técnicos especializados, director de cámaras, seguridad y limpieza, entre otros así como el costo operativo responde a gastos fijos de operación como servicio de seguridad, pago a proveedores de servicios técnicos, combustible para la planta eléctrica, insumos de limpieza como jabón quirúrgico y alcohol en gel para los asistentes, desinfectante especial para los micrófonos, consumo eléctrico, depreciación de los equipos audiovisuales, lavado de mantelería, pago de horas extras, suministros de oficina como impresiones o fotocopias, cinta de doble contacto para la instalación diaria de los micrófonos, 60 botellas de agua para los diputados por día, entre otros.

Ext. 032 01/04/2020

COSTO¢661.500, 00

El precio del alquiler del Auditorio y el Salón Kalotito, incluye equipo de audio, iluminación profesional, microfonía, cámaras HD, filmación, livestreaming, aire acondicionado, 60 espacios de parqueo, mesas, sillas, técnicos especializados, director de cámaras, seguridad y limpieza, entre otros así como el costo operativo responde a gastos fijos de operación como servicio de seguridad, pago a proveedores de servicios técnicos, combustible para la planta eléctrica, insumos de limpieza como jabón quirúrgico y alcohol en gel para los asistentes, desinfectante especial para los micrófonos, consumo eléctrico, depreciación de los equipos audiovisuales, lavado de mantelería, pago de horas extras, suministros de oficina como impresiones o fotocopias, cinta de doble contacto para la instalación diaria de los micrófonos, 60 botellas de agua para los diputados por día, entre otros.

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SANITIZACIÓN

02/04/2020 ¢150.000,00

Ext. 033 03/04/2020

COSTO¢661.500, 00

El precio del alquiler del Auditorio y el Salón Kalotito, incluye equipo de audio, iluminación profesional, microfonía, cámaras HD, filmación, livestreaming, aire acondicionado, 60 espacios de parqueo, mesas, sillas, técnicos especializados, director de cámaras, seguridad y limpieza, entre otros así como el costo operativo responde a gastos fijos de operación como servicio de seguridad, pago a proveedores de servicios técnicos, combustible para la planta eléctrica, insumos de limpieza como jabón quirúrgico y alcohol en gel para los asistentes, desinfectante especial para los micrófonos, consumo eléctrico, depreciación de los equipos audiovisuales, lavado de mantelería, pago de horas extras, suministros de oficina como impresiones o fotocopias, cinta de doble contacto para la instalación diaria de los micrófonos, 60 botellas de agua para los diputados por día, entre otros.

SANITIZACIÓN

11/04/2020 ¢150.000,00

Ext. 034 13/04/2020

COSTO¢661.500, 00El precio del alquiler del Auditorio y el Salón Kalotito, incluye equipo de audio, iluminación profesional, microfonía, cámaras HD, filmación, livestreaming, aire acondicionado, 60 espacios de parqueo, mesas, sillas, técnicos especializados, director de cámaras, seguridad y limpieza, entre otros así como el costo operativo responde a gastos fijos de operación como servicio de seguridad, pago a proveedores de servicios técnicos, combustible para la planta eléctrica, insumos de limpieza como jabón quirúrgico y alcohol en gel para los asistentes, desinfectante especial para los micrófonos, consumo eléctrico, depreciación de los equipos audiovisuales, lavado de mantelería, pago de horas extras, suministros de oficina como impresiones o fotocopias, cinta de doble contacto para la instalación diaria de los micrófonos, 60 botellas de agua para los diputados por día, entre otros.

SANITIZACIÓN

13/04/2020 ¢150.000,00

Ext. 035 15/04/2020

COSTO¢661.500, 00El precio del alquiler del Auditorio y el Salón Kalotito, incluye equipo de audio, iluminación profesional, microfonía, cámaras HD, filmación, livestreaming, aire acondicionado, 60 espacios de parqueo, mesas, sillas, técnicos especializados, director de cámaras, seguridad y limpieza, entre otros así como el costo operativo responde a gastos fijos de operación como servicio de seguridad, pago a proveedores de servicios técnicos, combustible para la planta eléctrica, insumos de limpieza como jabón quirúrgico y alcohol en gel para los asistentes, desinfectante especial para los micrófonos, consumo eléctrico, depreciación de los equipos audiovisuales, lavado de mantelería, pago de horas extras, suministros de oficina como impresiones o fotocopias, cinta de doble contacto para la instalación diaria de los micrófonos, 60 botellas de agua para los diputados por día,

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entre otros.SANITIZACIÓN

16/04/2020 ¢150.000,00SANITIZACIÓN

21/04/2020 ¢150.000,00

Ext. 037 22/04/2020

COSTO¢661.500, 00El precio del alquiler del Auditorio y el Salón Kalotito, incluye equipo de audio, iluminación profesional, microfonía, cámaras HD, filmación, livestreaming, aire acondicionado, 60 espacios de parqueo, mesas, sillas, técnicos especializados, director de cámaras, seguridad y limpieza, entre otros así como el costo operativo responde a gastos fijos de operación como servicio de seguridad, pago a proveedores de servicios técnicos, combustible para la planta eléctrica, insumos de limpieza como jabón quirúrgico y alcohol en gel para los asistentes, desinfectante especial para los micrófonos, consumo eléctrico, depreciación de los equipos audiovisuales, lavado de mantelería, pago de horas extras, suministros de oficina como impresiones o fotocopias, cinta de doble contacto para la instalación diaria de los micrófonos, 60 botellas de agua para los diputados por día, entre otros.

SANITIZACIÓN

23/04/2020 ¢150.000,00

SOLICITUDES DE CAJAS CHICAS APROBADAS

Solicitud Aprobada Monto Concepto

200066 24 de marzo ₡2.646.000.00 Comprende los dos días de preparativos, acondicionamiento, montaje y el alquiler de las instalaciones más gastos complementarios. Se realizaron 4 sesiones plenarias.

200068 1 de abril ₡2.646.000.00 Comprende el alquiler de las instalaciones y gastos complementarios por las 7 sesiones plenarias programadas hasta el 22 de abril.

200070 3 de abril ₡300.000.00 Dos servicios de sanitización del Auditorio Museo. Realizadas el 2 y el 11 de abril.

200072 15 de abril ₡600.000.00 Cuatro servicios de sanitización del Auditorio Museo. Realizadas el 13, 16 y 21 de abril y otra programada para el 23 de abril.

Adicional a esto, se agrega la contratación de la solución inalámbrica de internet, que ha permitido hacer las transmisiones por todos los canales de cable, televisión y radio abiertas y redes sociales, la cual implica una inversión total de 2.983,96 dólares, (aproximadamente 1.7 millones de colones) precio que contiene un descuento del 50 por ciento y no contiene limitación alguna sobre el tiempo de uso. Esta contratación se remitió a la Dirección del Departamento de Servicios Generales para el trámite administrativo correspondiente.

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De igual manera, esta contratación hizo posible la transmisión de las reuniones virtuales de la mesa de trabajo de la Comisión de Asuntos Hacendarios por todos los medios disponibles, esto es redes sociales, YouTube, televisión y radio abierta y canales por cable, sin tener que incurrir en gastos adicionales.

Es en este sentido solicita el correspondiente aval del Directorio Legislativo sobre las acciones administrativas hasta ahora realizadas y expuestas en el presente informe.

Asimismo, tomando en consideración que el actual compromiso del Auditorio Nacional del Museo de los Niños para darle a la Asamblea Legislativa todas las facilidades para realizar las sesiones plenarias, ante la emergencia sanitaria, finalizó el miércoles 22 de abril, considera oportuno hacer las siguientes recomendaciones:

1.- Hay sesiones del Plenario Legislativo convocadas para el viernes 24 y hasta el 30 de abril, ambas fechas inclusive, acuerdo tomado en la sesión del 3 de abril, por lo cual es necesario hacer una contratación, no solo de las instalaciones sino del resto de facilidades tecnológicas y servicios necesarios.

2.- Tal y como lo indica el acuerdo tomado en el Plenario Legislativo el 16 de marzo del 2020, en el punto 1, para el traslado del “recinto del Plenario Legislativo a otro lugar o lugares dentro del territorio nacional, para realizar sesiones del Plenario Legislativo mientras continúe la emergencia nacional producto del Coronavirus (COVID-19)” se deben tomar las medidas administrativas del caso para atender debidamente lo indicado en el acuerdo. Si las condiciones sanitarias y las disposiciones del Ministerio de Salud se mantienen como hasta ahora y la Asamblea mantiene la idea de continuar sesionando fuera de su sede habitual, se recomendaría instruir a la administración para que, siguiendo los procedimientos estipulados, hacer un concurso público por medio del Sistema de Compras Públicas (SICOP) para contratar instalaciones, equipo y condiciones tecnológicas y servicios relacionados.

3.- Sin embargo, esta contratación no podría darse a tiempo para las sesiones más próximas, por lo cual también se recomienda instruir a la administración para que, mediante el mecanismo de caja chica, se haga una contratación que permita realizar las sesiones programadas, según el acuerdo citado, en las instalaciones y con las facilidades tecnológicas y los servicios necesarios, de manera que estén disponibles a partir del 24 de abril y hasta el 4 de mayo, ambas fechas inclusive. En caso de que la contratación por medio del SICOP no se haya concretado para el 5 de mayo, autorizar a la Administración para que nuevamente haga una contratación mediante el mecanismo de caja chica a partir del 5 de mayo y por los días en que la Asamblea convoque a sesiones, hasta que la contratación por medio del SICOP quedé debidamente concluida, cumpliendo con todos los procedimientos de ley y administrativos.

4.- La recomendación consiste en contratar mediante una caja chica del 24 de abril al 4 de mayo, ambas fechas inclusive y otra caja chica para contratar del 5 de mayo en adelante, hasta que se concrete la contratación por medio del SICOP, que abarcaría el tiempo restante que la Asamblea necesite sesionar en sede distinta a la propia.

5.- De igual manera, considerar para todos los efectos las contrataciones para el equipamiento tecnológico que se han venido utilizando, en especial el ancho de banda y las posibilidades técnicas para las transmisiones.

6. Estas recomendaciones fueron consultadas y están recomendadas por el compañero Rodolfo Camacho Sandoval, Jefe del Área de Presupuesto del Departamento Financiero, según consulta que se le hiciera.

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En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRPP-OFI-056-2020, con fecha 23 de abril del 2020, suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual solicita autorización para los requerimientos de sesión del primero y cuatro de mayo.

En ocasión de las Sesiones Solemnes del primero y cuatro de mayo de 2020, en la que se realizará la elección del Directorio Legislativo para la tercera legislatura 2020-2021, correspondiente al Periodo Constitucional 2018-2022 y la entrega del mensaje del señor Presidente de la República y tomando en consideración que estas sesiones podrían no realizarse en las instalaciones de la Asamblea, habría que iniciar las acciones administrativas necesarias para la contratación del Auditorio Nacional del Museo de los Niños, en el caso de ser la opción que se elija. Si esto fuera así, solicita al Directorio Legislativo para su análisis y aprobación los siguientes requerimientos:

1. Alquiler de Auditorio Nacional para las sesiones solemnes del primero y el cuatro de mayo y otros salones.

Oferta Económica

Se adjunta cotización con los detalles de la logística e implementación.

Forma de pago:

En el caso de autorizar esta contratación, el mecanismo adecuado sería mediante trámite de caja chica, tomando en consideración el poco tiempo disponible para la elaboración de un cartel y todo el trámite posterior que conlleva. Esto de acuerdo con la consulta que se le hiciera al señor Rodolfo Camacho Sandoval, jefe del Área de Presupuesto del Departamento Financiero.

2. Contratación de equipo e internet para facilitar la cobertura de los medios de comunicación. Solución inalámbrica de internet temporal.

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Dentro del plan operativo y de común acuerdo con los medios de comunicación, esta solución inalámbrica nos permitiría habilitar dos salas de prensa donde se instalarían 25 estaciones de trabajo, cada una con los equipos necesarios para recibir señal de audio y video y que cada representante de los medios lo convierta al formato con el cual acostumbran trabajar.

Para la Asamblea Legislativa es importante ofrecer todas las condiciones que le permitan a la prensa hacer su trabajo de divulgación, pues se ajustan con los principios de publicidad, parlamento abierto, transparencia y rendición de cuentas.

Estos esfuerzos se unen a los que realiza diariamente la Asamblea, al transmitir todo su acontecer mediante sus redes sociales, por radio Nacional y por los canales de televisión en las distintas cableras.

Forma de pago por recomendación del señor Rodolfo Camacho Sandoval, jefe del Área de Presupuesto del Departamento Financiero la forma de pago seria por nómina; es decir cargarlo a un número a nombre de la Asamblea Legislativa.

3. Alimentación para los señores diputados y personal legislativo.

Se considere la posibilidad de autorizar la alimentación (almuerzo) de los señores diputados y para el personal legislativo y de ser necesario café para la tarde y cena. Esto derivado de lo complejo que puede resultar para el personal legislativo y legisladores obtener por sus medios el servicio de alimentación.

De ser autorizada está alimentación, se descontaría de la actual contratación de alimentación, razón por la cual no se requiere realizar ningún tipo de contratación adicional ni erogación presupuestaria, (aproximadamente unas 120 personas)

Finalmente se conoce oficio AL-DRPP-OFI-058-2020, con fecha 24 de abril del 2020, suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, mediante el cual indica que presentó ante el Directorio Legislativo un informe que detalla lo actuado a la fecha y presenta las recomendaciones para continuar con los trámites administrativos necesarios y solicita la autorización para iniciar

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los trámites de contratación, así como los requerimientos para atender las sesiones solemnes del primero y cuatro de mayo.

Sin embargo, al no darse la sesión del Directorio y ante un panorama que no deja margen a la posibilidad de suspender las sesiones plenarias, es preciso iniciar el trámite de contratación que permita tener disponibles para el viernes 24 y hasta el 30 de abril las instalaciones del Auditorio Nacional, para que pueda sesionar el Plenario, así como el equipo tecnológico que se necesita para la comunicación y la divulgación de las sesiones.

El principal problema a que nos enfrentamos consiste en que el negociado con el Auditorio Nacional del Museo de los Niños se venció el miércoles pasado de manera que, si no recurren a una contratación mediante el mecanismo de caja chica, no sería posible contratar en tan poco tiempo estas instalaciones o cualquier otra.

La solución que están planteando ha sido consultada ante la Dirección Ejecutiva, al señor Rodolfo Camacho, Jefe del área de Presupuesto del Departamento Financiero y con don Sergio Ramírez Acuña, Director del Departamento de Proveeduría, quienes han manifestado su anuencia.

En este sentido, solicita que se realice la contratación del Auditorio Nacional del Museo de los Niños y equipo y servicios necesarios mediante el mecanismo de caja chica, de acuerdo con el siguiente detalle: El detalle de estos gastos es el siguiente:

ARRENDAMIENTO AUDITORIO NACIONAL:

¢661.500,00 por cada día de sesión.

Están programadas, según acuerdo del Plenario, aprobada el 3 de abril pasado, los días 24, 27, 28, 29 y 30 de abril, cinco sesiones para un total de ¢3.307.500 colones.

El precio del alquiler del Auditorio y el Salón Kalotito, incluye equipo de audio, iluminación profesional, microfonía, cámaras HD, filmación, livestreaming, aire acondicionado, 60 espacios de parqueo, mesas, sillas, técnicos especializados, director de cámaras, seguridad y limpieza, entre otros así como el costo operativo responde a gastos fijos de operación como servicio de seguridad, pago a proveedores de servicios técnicos, combustible para la planta eléctrica, insumos de limpieza como jabón quirúrgico y alcohol en gel para los asistentes, desinfectante especial para los micrófonos, consumo eléctrico, depreciación de los equipos audiovisuales, lavado de mantelería, pago de horas extras, suministros de oficina como impresiones o fotocopias, cinta de doble contacto para la instalación diaria de los micrófonos, 60 botellas de agua para los diputados por día, entre otro.

SANITIZACIÓN: ¢150.000,00 cada una. Se realizarían al menos dos, para un total de ¢300.000,00.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

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CONSIDERANDO

Que este Directorio Legislativo se da por enterado de que ante la forma impredecible en que se han desarrollado los acontecimientos relacionados con la emergencia que vive el país, los bienes y servicios que se han requerido para el funcionamiento del Plenario Legislativo en otra sede, han debido ser adquiridos mediante los mecanismos de excepción como el de caja chica.

Que las condiciones que han llevado a trasladar el lugar de sesiones del Plenario Legislativo se mantienen y no se prevé que en un corto plazo vayan a cambiar, razón por la cual este Directorio considera conveniente que se inicien de los procedimientos para adquirir los bienes y servicios requeridos a esos efectos por medio del Sistema de Compras Públicas (SICOP).

Que los bienes y servicios necesarios para la continuidad de la labor del Plenario Legislativo, continúan requiriéndose, de modo que mientras los procesos en el SICOP se finalizan, los mismo deben seguir adquiriéndose por los mecanismos dispuestos para casos de emergencia e imprevisibilidad como este.

Que se cuenta con el visto bueno del Área de Presupuesto y el Departamento de Proveeduría.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda lo siguiente:

1. Dar por recibidos los oficios AL-DRPP-OFI-056-2020, AL-DRPP-OFI-057-2020 y AL-DRPP-OFI-058-2020, suscritos por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, en los que expone lo actuado por la Administración con respecto a la sede provisional en la que está sesionando el Plenario Legislativo, a la luz de la aprobación de la reforma al Reglamento Legislativo en el que se permitió el traslado temporal de las sesiones plenas a otra sede, en virtud de la emergencia provocada por el COVID-19.

2. Solicitar a la Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, en su condición de unidad técnica, llevar a cabo lo siguiente:

a) Iniciar los trámites de contratación que sean necesarios para la correcta operación y funcionamiento del Plenario Legislativo en otra sede distinta a la regular. Esta contratación deberá contener necesariamente la posibilidad de dejar sin efecto el alquiler en el momento en que se determine el regreso a las instalaciones legislativas.

b) Garantizar que el Plenario Legislativo cuente, para las sesiones programadas fuera de su sede, así como para las

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sesiones solemnes del 1 y 4 de mayo del 2020, con los bienes y servicios necesarios para la continuidad de su labor, para lo cual, mientras los procesos en el SICOP finalizan, deberán utilizarse los mecanismos dispuestos para casos de emergencia e imprevisibilidad. Los servicios cuya contratación se requiere son los siguientes:

i. Alquiler del lugar de las sesiones.

ii. Sanitizaciones que resulten indispensables en el recinto.

iii. Contratación por nómina del siguiente equipo e internet para facilitar la cobertura de los medios de comunicación. Solución inalámbrica de internet temporal:

c) Coordinar lo necesario para contar con un almuerzo y un café para la tarde, para 50 personas, para el personal legislativo que deba atender la logística de las sesiones de los días 1 y 4 de mayo de 2020. Esta alimentación se deberá descontar de la actual contratación de alimentación, razón por la cual no se requiere realizar ningún tipo de contratación adicional.

d) Los señores diputados y las señoras diputadas asumirán los costos de su alimentación. ACUERDO FIRME. -217-

ARTÍCULO 8.- Se conoce nota con fecha 24 de abril del 2020, suscrita por la señora Sylvia Solís Mora, mediante la cual indica que el mandato que ostenta como Subcontralora General de la República vence el próximo 7 de mayo del 2020. Dada la cercanía de la fecha, informa que se reintegrará a sus labores como Profesional Jefe, puesto No 000180, en el Departamento de Servicios Técnicos a partir del día 8 de mayo de los corrientes.

SE ACUERDA: Dar por recibida la nota suscrita por la señora Sylvia Solís Mora, mediante el cual indica que se reintegrará a sus labores en el puesto No. 000180 de Profesional Jefe en el Departamento de

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Servicios Técnicos, a partir del 8 de mayo del 2020. ACUERDO FIRME. -216-

ARTÍCULO 9.- SE ACUERDA: Con el propósito de mantener el orden, la seguridad

y solemnidad durante el desarrollo de las sesiones solemnes del 1 y 4 de mayo, que se llevarán a cabo en el Auditorio Nacional del Museo de los Niños, tomar las siguientes disposiciones:

1. Únicamente ingresarán al salón Plenario los señores y señoras diputados; personal administrativo de soporte y un asesor designado por cada una de las fracciones políticas.

2. Se autoriza a dos asesores de prensa por cada fracción política, para que se ubiquen en los lugares adyacentes al recinto, con el propósito de que den la cobertura informativa de las actividades que se desarrollan.

El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo tramitará la acreditación de los asesores de fracción y de prensa correspondientes, para lo cual los interesados deberán remitir la información a esa dependencia a más tardar el 28 de abril del 2020. ACUERDO FIRME. -209, 208, 207, 206, 205, 204, 203, 202-

ARTÍCULO 10. - Se conoce oficio RECOM-N° 06-2020, con fecha 31 de marzo del 2020,

suscrito por los miembros de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, mediante el cual indican que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, publicado en la Gaceta Nº 211 del viernes 2 de noviembre del 2007, se presenta la propuesta de esa comisión para la Adjudicación de la Licitación Pública No. 2019LN-000002-0019800001 “Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas, parqueos y servicios sanitarios de la nueva sede de la Asamblea Legislativa”.

El plazo para adjudicar la referida licitación vence el 18 de mayo del 2020, lo anterior por cuanto mediante resolución N° 11 del 10 de marzo de 2020, el director a.i. del Departamento de Proveeduría, señor Sergio Ramírez Acuña, realizó una prórroga al plazo de adjudicación (ver expediente digital en SICOP, apartado “Prórroga al acto de adjudicación”).

A continuación, se presenta un extracto de dicha recomendación:

RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN

Con base en los estudios realizados por el Departamento de Asesoría Legal, el Departamento Financiero, la Unidad de Ujieres del Departamento de Servicios Generales, y de acuerdo con lo solicitado en el cartel, la Comisión recomienda al Directorio Legislativo dictar el acto final de la Licitación Pública No. 2019LN-000002-0019800001 “SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS, AREAS ABIERTAS, PARQUEOS Y SERVICIOS SANITARIOS DE LA NUEVA SEDE LEGISLATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA” de la siguiente forma:

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1. Al Consorcio Limpieza-Managment, conformado por las empresas VMA Servicios Integrales de limpieza S.A. cédula jurídica N° 3-101-086923 y VMA Management Facilities S.A. cédula jurídica N° 3-101-763554 lo siguiente:

Precio por metro2

Ítem Cantidad en

metros2 Descripción Precio por metro2 Precio mensual Precio anual

1 37.374.28

Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas, parqueos y servicios sanitarios de la Asamblea Legislativa, incluye mano de obra, materiales e insumos

664.123429802 24.821.135.02297.853.620.22

Incluye IVA 28.047.882.57 336.574.590.85

2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LO ADJUDICADO

a. El servicio a ejecutar incluye el suministro de toda la mano de obra, materiales y equipo necesario para la correcta ejecución de las labores de limpieza que interesan.

b. Para la prestación de los servicios, la Institución puede requerir de dos horarios según sus necesidades.

- De 9:00 a las 18:00 horas, con media hora de almuerzo y 15 minutos de café en horas de la tarde, de lunes a jueves. Viernes de 9:00 a las 12:00 horas.

- De 8:00 a las 17:00 horas, con media hora de almuerzo y 15 minutos de café en horas de la tarde, de lunes a jueves. Viernes de 8:00 a las 11:00 horas.

c. Para efectos de pago, el servicio se contrata por 39 horas semanales.

d. La Asamblea Legislativa le informará al contratista la cantidad de personas que laborarán en cada uno de los horarios; a su vez, se reserva el derecho, previo aviso, a eliminar uno de los dos horarios.

e. Por la naturaleza de las funciones que se llevan a cabo en la Institución, ésta se reserva el derecho, previo aviso, a solicitar personal en otros horarios diferentes a los mencionados anteriormente, con el fin de cubrir actividades especiales, eventos, emergencias, entre otros, programados en las instalaciones, objeto de esta contratación, lo que corresponde a pago de tiempo extraordinario, se procederá según lo amerite.

f. Los recesos o cierre técnico que decrete la Asamblea Legislativa durante cualquier período del año, por concepto de vacaciones colectivas y días feriados o de asueto, no se consideran para el servicio ni para el pago, como parte del contrato, salvo que se informe lo contrario por parte de la Administración; para tal efecto se definen aproximadamente los siguientes días:

g. Semana Santa, días de lunes a viernes.

h. ii. Una semana (de lunes a viernes) en el mes de julio de cada año. i. iii. La tercera y cuarta semana del mes de diciembre de cada año. j. iv. La primera semana (de lunes a viernes) del mes de enero de cada año

k. Es obligación ineludible del contratista, ceñirse estrictamente a las exigencias de éste cartel y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en los documentos antes dichos, dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento y a la resolución del contrato si el incumplimiento fuere grave, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional.

l. De conformidad con lo dispuesto por la ley del impuesto sobre la Renta, en el pago a realizar al contratista, se le retendrá el porcentaje correspondiente por ese concepto.

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m. El contratista entenderá y aceptará que, si durante la ejecución del contrato se presenta una variación imprevista como demolición de un inmueble, rescindir o aumentar un contrato de arrendamiento o construcción de un edificio, la administración se reserva el derecho de disminuir o aumentar el monto de acuerdo con el nuevo metraje, de conformidad con el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Línea #1: “Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas, parqueos y servicios sanitarios de la nueva sede legislativa” Código: 7210150892102620

a) Áreas en las que debe prestar el servicio:

Metraje aproximado de limpieza por edificios:

Nivel/Descripción

Área De Oficinas Áreas Abiertas, Circulación y Escaleras

Parqueos Servicios Sanitarios

Total

N 100 0 1798.48 927.56 155.22 2881.26N 200 199.11 886.59 0 19.22 1104.92N 300 61.93 1346.07 0 12.39 1420.39N 400 616.67 723.01 0 76.54 1416.22N 500 732.92 576.28 0 90.89 1400.09N 600 740.65 572.33 0 90.16 1403.14N 700 740.65 572.33 0 90.16 1403.14N 800 723.16 580.73 0 96.65 1400.54N900 748.47 564.28 0 89.4 1402.15

N 1000 738.35 574.59 0 89.94 1402.88N 1100 649.29 560.66 0 73.38 1283.33N 1200 740.91 567.24 0 92.4 1400.55N 1300 740.91 567.24 0 92.4 1400.55N 1400 740.91 567.24 0 92.4 1400.55N 1500 740.91 567.24 0 92.4 1400.55N 1600 740.91 567.24 0 92.4 1400.55N 1700 53.65 61.9 0 57.15 172.7N 1800 0 1422.87 0 0 1422.87S 100 1310.13 1057.65 907.54 153.13 3428.45S 200 1000.14 1021.13 901.2 66.73 2989.2S 300 781 1017.73 889.16 85.34 2773.23S 400 706.46 2286.39 0 74.17 3067.02

TOTAL 13507.13 18459.22 3625.46 1782.47 37374.28

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1. Prestar el servicio de limpieza en forma regular y no suspenderlo salvo fuerza mayor o justa causa debidamente comprobada. El contratista no podrá subcontratar, ni parcial, ni totalmente la realización de los servicios encomendados, ni ceder total o parcialmente, el contrato a menos que cuente con la venía de la Institución y de la Contraloría General de la República.

2. La contratista deberá encontrarse disponible para iniciar las labores inmediatamente, a partir de la fecha señalada por la administración.

3. El contratista será el responsable directo de los daños que sus empleados ocasionen al inmueble, a los muebles propiedad de la Institución o de sus funcionarios, a estos últimos y a las personas que se encuentren en aquél, para lo cual deberá contar con una póliza de Responsabilidad Civil que le permita asumir las responsabilidades por sus actuaciones, durante

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el desarrollo de la actividad contratada. La póliza debe presentarse por un monto de al menos 5 millones de colones.

………CONDICIONES GENERALES

1. MONTO TOTAL ADJUDICADO: ¢28.047.882,57 (veintiocho millones cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y dos colones con 57/100) mensuales; ¢336.574.590,85 (trescientos treinta y seis millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos noventa colones con 85/100) anuales. El precio mensual y anual tiene aplicado el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2. PLAZO DE ENTREGA: El inicio de operaciones o relación contractual estará condicionado a la recepción del inmueble, cuya expectativa será el 1 de mayo de 2020. Teniendo en primer orden que con antelación la Administración debe comunicar por escrito al contratista por parte del Departamento de Proveeduría, para que retire la orden de pedido y contrato con la debida aprobación o refrendo interno según corresponda, el contratista debe encontrarse disponible para iniciar labores a ese momento.

3. PLAZO DEL CONTRATO: La Asamblea Legislativa adjudicará este contrato por el plazo de un año. Dependiendo de la oportunidad y conveniencia, se prorrogará automáticamente por tres períodos iguales, hasta por un plazo máximo de 4 años (primer año del contrato más tres prórrogas anuales), en caso de que ninguna de las partes manifieste por escrito lo contrario con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo.

En ese mismo sentido se conocen oficios AL-DPRO-OFI-203-2020 y AL-DPRO-OFI-204, suscritos por el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, mediante los cuales se refiere a la recomendación de la Comisión para adjudicar la Licitación Pública N° 2019LN-0000002-0019800001 “Servicio de Limpieza de oficinas, áreas abiertas, parqueos y servicios sanitarios de la Asamblea Legislativa”, siguiendo las instrucciones del Directorio Legislativo y el Director Ejecutivo procedió a elaborar el siguiente resumen, en el cual se denotan las diferencias habidas entre el contrato actual de limpieza y el que se busca adjudicar en mediante la supra referida licitación.

Actualmente se pagan ₡ 832.26 por metro cuadrado, para un total de 26.046.78 m2. Con la nueva propuesta se pasa a ₡ 664.12 por metro cuadrado, en un total de 37.374.28 m2; es decir, pese a que se estaría incrementando el área a limpiar en 11,327.5 m2, se está consiguiendo una disminución en precio de ₡ 168.14 por m2.

Hay que tomar en consideración, además, que los funcionarios de limpieza actuales son 46 y en el nuevo contrato pasarían a 52, pese a que hay un aumento de casi un 50% en el área a limpiar.

Ahora bien, con el propósito de lograr un ahorro de recursos adicionales para la institución, se podría valorar establecerle al nuevo adjudicatario una reducción en el personal a contratar, reduciendo también la limpieza en áreas que no resulten indispensables, todo lo cual se estaría haciendo en coordinación con el Departamento de Servicios Generales, órgano fiscalizador del contrato en referencia.

Indica el señor Ramírez Acuña que, en cuanto al sustento jurídico que da la posibilidad de disminuir el objeto contractual se tiene lo siguiente:

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La Ley de la Contratación Administrativa establece:

“Artículo 12.- Derecho de modificación unilateral.

Durante la ejecución del contrato, la Administración podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%), el objeto de la contratación (…)”

Respecto del mismo tema, el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa amplía:

“Artículo 208.- Modificación unilateral del contrato.

La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto estos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante esta, bajo las siguientes reglas:

a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda. (…)

e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.”

El trámite que conlleva es una simple decisión administrativa que se le comunica al proveedor, porque se deriva del poder de imperio del que dispone la Administración Pública.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DPRO-OFI-206-2020, con fecha 16 de abril del 2020, suscrito por el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, mediante el cual, en adición al oficio AL-DPRO-OFI-203-2020, referido a la Licitación Pública N° 2019LN-0000002-0019800001 “Servicio de Limpieza de oficinas, áreas abiertas, parqueos y servicios sanitarios de la Asamblea Legislativa”, plantea lo siguiente:

 Actualmente, con el contrato de limpieza que está en ejecución con la empresa VMA, se pagan ₡ 832.26 por metro cuadrado, para un total de 26.046.78 m2 que se están limpiando en este momento. Con la nueva propuesta contenida en la RECOM para el nuevo edificio legislativo se pasa a ₡ 664.12 por metro cuadrado, en un total de 37.374.28 m2, que conforman esta nueva construcción. Es decir, pese a que se estaría incrementando el área a limpiar en 11,327.5 m2 (esa es la diferencia del total del metraje actual menos el área total del edificio), se evidencia una disminución en el precio de ₡ 168.14 por m2 entre el contrato vigente y el que se pretende implementar para la limpieza del edificio nuevo. Además, hay que tomar en consideración que los funcionarios de limpieza actuales son 46 y para el nuevo contrato serían 52, pese a que hay un aumento de casi un 50% en el área a limpiar en el nuevo edificio.

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Más claro aún: actualmente se dedican 46 funcionarios para limpiar 26.046.78 m2 a un precio de ₡ 832.26 por m2. En la limpieza del nuevo edificio están previstos 52 funcionarios para limpiar 37.374.28 m2 a un precio de ₡ 664.12 por m2. Esto resulta una mejora sustantiva en las condiciones logradas en el nuevo contrato que está por aprobarse, como se aprecia. Ahora bien, con el propósito de lograr un ahorro mayor de recursos, podría determinarse una disminución en el futuro contrato en cuanto a las áreas a limpiar. Por ejemplo, en parqueos, bodegas y otros lugares que no requieran una limpieza diaria constante y que determine Servicios Generales. Ello tendría un sustento jurídico claro. Sobre el particular, la Ley de la Contratación Administrativa establece: “Artículo 12.- Derecho de modificación unilateral.Durante la ejecución del contrato, la Administración podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%), el objeto de la contratación (…)”

Respecto del mismo tema, el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa amplía:

“Artículo 208.- Modificación unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto estos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante esta, bajo las siguientes reglas:a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.(…)e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.”

El trámite que conlleva es una simple decisión administrativa que se le comunicaría al proveedor, sin mayor condicionamiento, porque tal acción se deriva del poder de imperio del que dispone la Administración Pública.

La opción de un descuento o de una mejora (artículos 28 y 28 bis del citado Reglamento) en el precio no serían en este momento de recibo, habida cuenta que la primera figura debe establecerse en la oferta y ningún oferente lo hizo, en tanto que la segunda debe postularse en el cartel licitatorio, y no se contempló en este. No obstante, una vez que el oferente haya sido adjudicado, mediante la firma del contrato la Administración tendría la potestad de disminuir el personal, las áreas de limpieza, o ambas posibilidades, a fin de disminuir más los costos, de acuerdo con lo requerido por el Directorio.

Debe quedar claro que este contrato empezaría a regir una vez que el nuevo edificio esté ocupado, que podría ser cerca del cuarto trimestre del 2020, por lo que no habría una erogación inmediata. Además, una vez conformado el circuito legislativo, se tendría que variar el contrato actual en ejecución, en el sentido de disminuir las áreas de los edificios que actualmente se alquilan y, por ende, también se disminuirán estos costos, por cuanto se dejaría de dar servicio a los otros edificios (Yoses, UAM, Sasso, Casa Rusa, Rucavado Tovar, Atlántico y ciertas áreas del Sion). Es decir, habría una disminución de 6.827.76 m2, lo que se traduce en un ahorro estimado de casi ₡ 6.000.000 mensuales.

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SE ACUERDA: Previo a tomar una determinación con respecto al tema y en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, solicitar a la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas que emita criterio con respecto a las siguientes inquietudes específicas, tomando en consideración que, a futuro, los contratos que suscriba el Estado tenderán a bajar sus márgenes de utilidad: 1. Razonabilidad del precio.

2. Si es posible adjudicar parcialmente el negociado a fin de bajar costos.

3. Si es posible hacer una reducción de áreas que no sean indispensables para el buen funcionamiento del inmueble y, en caso de que así sea, identificar cuáles.

4. Si, siendo que el teletrabajo debería volverse una práctica más generalizada en la institución y con ello una necesidad menor de limpieza de áreas, es posible realizar una reducción en el servicio.

Se solicita a esa comisión, ser amplios en su criterio, con el fin de adoptar los acuerdos que más convengan a los intereses de la Institución. -229-

ARTÍCULO 11.- Se conocen solicitudes de diversas fracciones legislativas y

departamentos administrativos, en las cuales indican que debido a la intensa labor que el Plenario Legislativo debió desarrollar durante la Semana Santa, fue necesario el apoyo de sus funcionarios, razón por la cual solicitan al Directorio Legislativo que haga una excepción en los casos específicos que se citan para que no se realice el rebajo de esos días de vacaciones.

SE ACUERDA: Tomando en consideración que la Asamblea Legislativa tuvo una intensa labor durante los días de Semana Santa, debido a la emergencia provocada por el COVID-19, instruir a la Administración para que remita al Departamento de Recursos Humanos las diferentes solicitudes planteadas, tanto por los señores diputados como por los directores de departamento para que, por la vía de la excepción, no se aplique a estos funcionarios el rebajo de vacaciones correspondiente a los días 6, 7 y 8 de abril del 2020, dispuesto en el inciso c, artículo 8 de la sesión No 050-2019, celebrada el 28 de mayo del 2019. -230-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio AL-DVAD-OFI-0036-2020, con fecha 22 de abril del

2020, suscrito por el señor Pedro Solano García, en su calidad de encargado del cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República, mediante el cual remite para conocimiento y aprobación del Directorio Legislativo, el oficio AL- DRHU-OFI-0449-2020 con la propuesta de lineamientos para el control, manejo y actualización de los procesos relacionados con el manejo de expedientes físicos de personal, documento elaborado por el Departamento de Recursos Humanos, en atención de a la disposición

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4.7 del informe No DFOE-PG-IF-00011-2019 de la Controlaría General de República, este último aprobado por el Órgano Colegiado mediante artículo 19 de la sesión N° 080-2019 y cuyo plazo de presentación ante ese Órgano Contralor vence el próximo 1 de mayo.

Asimismo, se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0449-2020, con fecha 20 de abril del 2020, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual remite la propuesta de lineamientos para el control, manejo y actualización de los procesos relacionados con el manejo de expedientes físicos del personal.

Indica el señor Cascante Micó que, mediante artículo 19 de la sesión ordinaria No. 080-2019, celebrada el 19 de noviembre del 2019, el Directorio Legislativo acordó acatar todas las disposiciones emanadas del informe DFOE-PG-IF-00011-2019 de la Contraloría General de la República.

En su disposición 4.7 el Órgano Contralor solicita la definición, elaboración y divulgación de mecanismos de control en el sistema de información manual en lo que respecta a los procesos de expedientes físicos del personal, que promuevan la calidad de la información que estos contienen y la trazabilidad con el sistema informático SIRHAL.

Con el objeto de atender dicho requerimiento, presenta los siguientes lineamientos sobre los procesos que se llevan a cabo en torno al manejo, control y actualización de los expedientes del personal de la Institución, a efecto de que sean remitidos al Directorio Legislativo para su aprobación y posterior divulgación: Lineamientos para el control, mantenimiento y préstamo de los expedientes personales

custodiados en el Departamento de Recursos Humanos:

Expediente personal: Se constituye por el conjunto de documentos que debe presentar el funcionario para oficializar su nombramiento y en el que se archivará la documentación asociada a la relación laboral de la persona con la Institución.

Unidad de Expedientes Personales: Es la unidad administrativa que pertenece al Departamento de Recursos Humanos y cuya función sustantiva es la apertura, custodia, mantenimiento y préstamo de expedientes personales a los interesados directos, así como a los representantes institucionales que por, motivo de sus labores, requieran la revisión y manipulación de tales expedientes personales.

Préstamo de Expedientes: Los expedientes se prestan a las personas directamente interesadas, o sea los dueños de la información; o a representantes de la Institución que, en ejecución de sus labores, requieren la revisión de tales expedientes.

La consulta de los expedientes por personal del Departamento de Recursos Humanos requiere de la aplicación de un sistema de control, es un formulario en el que se pide anotar el nombre del funcionario al que corresponde el expediente, el asunto, nombre del funcionario de Recursos Humanos que lo retira, firma como responsable del retiro, fecha de retiro, firma del responsable que hace la entrega, fecha y firma del funcionario encargado de la custodia cuando lo recibe. Todos los expedientes prestados deben devolverse antes de que concluya la jornada laboral de ese día.

Los Departamentos autorizados para efectuar la revisión de expedientes son el Departamento de Auditoria Interna y la Asesoría Legal, ello para la ejecución de labores propias de tales

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Unidades Administrativas. Además, pueden solicitar información de los expedientes, instituciones como la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y el Poder Judicial entre otras, para lo cual debe mediar una solicitud oficial a la Dirección del Departamento de Recursos Humanos y su respectiva aprobación para ejecutar lo solicitado. Con la autorización de la Dirección del Departamento, se debe cumplir con los datos solicitados en el formulario diseñado para tal fin: nombre del funcionario al que pertenece el expediente, nombre del Departamento o Institución que lo solicita, nombre del funcionario que lo solicita, motivo de la solicitud, cantidad de folios por área del expediente, fecha de retiro, firma del encargado que lo entrega, firma del funcionario que lo recibe, fecha de devolución y firma del encargado que lo recibe para la debida custodia, este expediente debe estar sellado y foliado en la parte superior derecha antes de salir de la Unidad de Custodia.

Consulta de expedientes en la Unidad de Custodia: Además de lo indicado anteriormente, solo se autoriza la consulta de expedientes al funcionario titular del expediente, dicha consulta debe realizarse dentro de la unidad de expedientes con la supervisión de la persona encargada de dicha Unidad. El expediente que se presta para consulta debe estar foliado y se solicita y entrega a la persona encargada.

Solicitud de Fotocopiado de expedientes: El funcionario titular del expediente puede solicitar, mediante correo electrónico o llamada telefónica, copia de este, por la misma vía se le va a indicar el momento en el que el expediente está listo para ser fotocopiado. Ello implica revisión de que esté completamente foliado, sellado y con la toda la documentación debidamente incorporada. Para fotocopiar el expediente, el encargado de la Unidad va a la fotocopiadora externa más cercana y realiza el trámite de fotocopiado, en ningún momento el funcionario que solicita las copias manipula el expediente, si las fotocopias las necesita certificadas, el encargado de la Unidad envía las copias a la Dirección Ejecutiva para la debida certificación de lo contrario el interesado se lleva las copias y el encargado de la Unidad regresa el expediente al lugar de custodia, el costo corre por cuenta del interesado.

Cuando la solicitud de fotocopiado es del Departamento Legal o Auditoría de la Institución o de otras Instituciones, esta debe remitirse a la Dirección del Departamento para la autorización correspondiente, con dicha autorización, el Encargado de la Unidad de Expedientes procede a revisar que esté debidamente sellado y foliado y con todos los documentos en trámite de archivo; lleva el expediente a la Unidad de Reproducción de documentos de la Institución. Una vez concluido el fotocopiado del expediente, se continúa con el trámite original.

Mantenimiento y actualización de la información de los expedientes por parte del Encargado de la Unidad: Recibir (el representante del Departamento de Recursos Humanos que reciba documentación para incluir en el expediente personal debe confrontar contra original, sellar, escribir nombre, fecha y hora de recibido), corresponde al encargado de la Unidad de Expedientes clasificar a diario los documentos que ingresan, sea por medio de la red, por entrega de la Recepción del Departamento o por solicitud del titular del expediente y mantener el expediente debidamente foliado.

Archivo de los Documentos: El archivo de los documentos en los expedientes se realiza por secciones, la primera con los datos personales junto con copia de los documentos personales (copia de cedula de identidad, cuenta bancaria, títulos de educación formal y de capacitación, declaraciones juradas, entre otros); seguidamente la sección de los acuerdos del Directorio Legislativo; continúan los oficios varios; las evaluaciones del desempeño; amonestaciones y finalmente acciones de personal. Cada sección del expediente se organiza del documento más antiguo al más reciente, ello por las condiciones de los mismos documentos, su material y funcionalidad, una vez ingresados los documentos al expediente se debe sellar y foliar. Los expedientes llevan una numeración externa asociada al orden de su acomodo general, esa numeración es variable según el movimiento de los mismos, no se trata de un número de expediente.

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En caso de ceses por pensión, fallecimiento, renuncia u otros motivos, se procede a pasar los documentos del ampo a una carpeta y se separan de los expedientes de los funcionarios activos. La ubicación de los expedientes inactivos se realiza según se trate de exfuncionarios pensionados y los demás exfuncionarios por otras causas, lo anterior para facilidad de cualquier localización y revisión posterior.

Por deterioro, continuamente se deben revisar las condiciones generales de los expedientes y proceder a cambiar ampos, divisiones internas y ubicación entre otros.

Foliación de los Expedientes: Con la apertura de cada expediente personal, debe realizarse la foliación, de manera tal que cuando se ingresa un documento nuevo al expediente, se da el mantenimiento respectivo.

Eliminación de documentos: Con respecto a este tema, es el Departamento de Archivo de la Institución quien dicta las pautas a seguir con fundamento en la normativa asociada y las tablas de plazos diseñadas en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Pedro Solano García, en su calidad de encargado del cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República y a fin de atender el cumplimiento de lo establecido en la disposición 4.7 del informe DFOE-PG-IF-00011-2019, avalar los siguientes lineamientos para el control, manejo y actualización de los procesos relacionados con el manejo de expedientes físicos de personal:

LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL, MANTENIMIENTO Y PRÉSTAMO DE LOS

EXPEDIENTES PERSONALES CUSTODIADOS EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS:

Expediente personal: Se constituye por el conjunto de documentos que debe presentar el funcionario para oficializar su nombramiento y en el que se archivará la documentación asociada a la relación laboral de la persona con la Institución.

Unidad de expedientes personales: Es la unidad administrativa que pertenece al Departamento de Recursos Humanos y cuya función sustantiva es la apertura, custodia, mantenimiento y préstamo de expedientes personales a los interesados directos, así como a los representantes institucionales que por, motivo de sus labores, requieran la revisión y manipulación de tales expedientes personales.

Préstamo de expedientes: Los expedientes se prestan a las personas directamente interesadas, o sea los dueños de la información; o a representantes de la Institución que, en ejecución de sus labores, requieran la revisión de tales expedientes.

La consulta de los expedientes por personal del Departamento de Recursos Humanos requiere de la aplicación de un sistema de control; es un formulario en el que se pide anotar el nombre del funcionario al que corresponde el expediente, el asunto, nombre del funcionario de Recursos Humanos que lo retira, firma como responsable del retiro, fecha de retiro, firma del responsable que hace la entrega, fecha y firma del funcionario encargado de la custodia cuando lo recibe. Todos los expedientes prestados deben devolverse antes de que concluya la jornada laboral de ese día.

Los Departamentos autorizados para efectuar la revisión de expedientes son la Auditoría Interna y la Asesoría Legal, ello para la ejecución de labores propias de tales Unidades

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Administrativas. Además, pueden solicitar información de los expedientes, instituciones como la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y el Poder Judicial entre otras, para lo cual debe mediar una solicitud oficial a la Dirección del Departamento de Recursos Humanos y su respectiva aprobación para ejecutar lo solicitado. Con la autorización de la Dirección del Departamento, se debe cumplir con los datos solicitados en el formulario diseñado para tal fin: nombre del funcionario al que pertenece el expediente, nombre del Departamento o Institución que lo solicita, nombre del funcionario que lo solicita, motivo de la solicitud, cantidad de folios por área del expediente, fecha de retiro, firma del encargado que lo entrega, firma del funcionario que lo recibe, fecha de devolución y firma del encargado que lo recibe para la debida custodia, este expediente debe estar sellado y foliado en la parte superior derecha antes de salir de la Unidad de Custodia.

Consulta de expedientes en la Unidad de Custodia: Además de lo indicado anteriormente, solo se autoriza la consulta de expedientes al funcionario titular del expediente, dicha consulta debe realizarse dentro de la unidad de expedientes con la supervisión de la persona encargada de dicha Unidad. El expediente que se presta para consulta debe estar foliado y se solicita y entrega a la persona encargada.

Solicitud de fotocopiado de expedientes: El funcionario titular del expediente puede solicitar, mediante correo electrónico o llamada telefónica, copia de este, por la misma vía se le va a indicar el momento en el que el expediente está listo para ser copiado. Ello implica la revisión de que esté completamente foliado, sellado y con la toda la documentación debidamente incorporada. Para copiar el expediente, el encargado de la Unidad puede escanear o fotocopiar el expediente. Para fotocopiar el expediente, el encargado de la Unidad va a la fotocopiadora externa más cercana y realiza el trámite de fotocopiado, en ningún momento el funcionario que solicita las copias manipula el expediente. Si las fotocopias las necesita certificadas, el encargado de la Unidad envía las copias a la Dirección Ejecutiva para la debida certificación de lo contrario el interesado se lleva las copias y el encargado de la Unidad regresa el expediente al lugar de custodia, el costo corre por cuenta del interesado.

Cuando la solicitud de copia es del Departamento Legal, Auditoría de la Institución o de otras Instituciones, esta debe remitirse a la Dirección del Departamento para la autorización correspondiente, con dicha autorización, el Encargado de la Unidad de Expedientes procede a revisar que esté debidamente sellado y foliado y con todos los documentos en trámite de archivo; el funcionario podrá escanear o fotocopiar el expediente, si necesitara fotocopiarlo, lo llevará a la Unidad de Reproducción de documentos de la Institución, para lo correspondiente; una vez concluido el fotocopiado del expediente, se continúa con el trámite original.

Cuando la solicitud de fotocopiado es del Departamento Legal, Auditoría de la Institución o de otras Instituciones, esta debe remitirse a la Dirección del Departamento para la autorización correspondiente. Con dicha autorización, el Encargado de la Unidad de Expedientes procede a revisar que esté debidamente sellado y foliado y con todos los documentos en trámite de archivo lleva el expediente a la Unidad de Reproducción de documentos de la Institución. Una vez concluido el fotocopiado del expediente, se continúa con el trámite original.

Mantenimiento y actualización de la información de los expedientes por parte del Encargado de la Unidad: Recibir (el representante del Departamento de Recursos Humanos que reciba documentación para incluir en el expediente personal debe confrontar contra original, sellar, escribir nombre, fecha y hora de recibido), corresponde al encargado de la Unidad de Expedientes clasificar a diario los documentos que

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ingresan, sea por medio de la red, por entrega de la Recepción del Departamento o por solicitud del titular del expediente y mantener el expediente debidamente foliado.

Archivo de los documentos: El archivo de los documentos en los expedientes se realiza por secciones, la primera con los datos personales junto con copia de los documentos personales (copia de cedula de identidad, cuenta bancaria, títulos de educación formal y de capacitación, declaraciones juradas, entre otros); seguidamente la sección de los acuerdos del Directorio Legislativo; continúa los oficios varios; las evaluaciones del desempeño; amonestaciones y finalmente acciones de personal. Cada sección del expediente se organiza del documento más antiguo al más reciente, ello por las condiciones de los mismos documentos, su material y funcionalidad. Una vez ingresados los documentos al expediente se debe sellar y foliar. Los expedientes llevan una numeración externa asociada al orden de su acomodo general, esa numeración es variable según el movimiento de estos, no se trata de un número de expediente.

En caso de ceses por pensión, fallecimiento, renuncia u otros motivos, se procede a pasar los documentos del ampo a una carpeta y se separan de los expedientes de los funcionarios activos. La ubicación de los expedientes inactivos se realiza según se trate de exfuncionarios pensionados y los demás exfuncionarios por otras causas, lo anterior para facilidad de cualquier localización y revisión posterior.

Por deterioro, continuamente se deben revisar las condiciones generales de los expedientes y proceder a cambiar ampos, divisiones internas y ubicación entre otros.

Foliación de los expedientes: Con la apertura de cada expediente personal, debe realizarse la foliación, de manera tal que cuando se ingresa un documento nuevo al expediente, se da el mantenimiento respectivo.

Eliminación de documentos: Con respecto a este tema, es el Departamento de Archivo de la Institución quien dicta las pautas a seguir con fundamento en la normativa asociada y las tablas de plazos diseñadas en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos.

Se instruye al señor Pedro Solano García, encargado del cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República, para que remita el presente acuerdo a ese Órgano Contralor. ACUERDO FIRME. -218-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio AL-DVAD-OFI-0037-2020, con fecha 22 de abril del 2020, suscrito por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, mediante el cual remite para conocimiento y aprobación del Directorio Legislativo, el oficio AL- DRHU-OFI-0451-2020, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 de la sesión ordinaria No. 080-2019, celebrada el 19 de noviembre del 2019, en la cual, el Directorio Legislativo acordó acatar todas las disposiciones emanadas del informe DFOE-PG-IF-00011-2019 de la Contraloría General de la República. En su disposición 4.8 el órgano contralor solicitó definir, divulgar e implementar mecanismos de control para la actualización de los datos referentes en el Sistema Informático (SIRHAL), que permita la calidad de la información en cuanto a la confiabilidad y trazabilidad con el expediente físico de personal.

Con el objeto de atender el citado requerimiento, el departamento de Recursos Humanos presentó el detalle del procedimiento que se debe

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realizar para la inclusión y mantenimiento de la información en el SIRHAL, documento que debe ser conocido por el Directorio Legislativo para luego enviarlo al ente Órgano Contralor a más tardar el 1° de mayo de 2020.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0451-2020, con fecha 22 de abril del 2020, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual remite la propuesta de definición del procedimiento de inclusión de información al SIRHAL, como mecanismo de control para los procesos relacionados con la actualización de los datos referentes a la relación del servidor con la Institución. En su disposición 4.8 , el órgano contralor solicita la definición, divulgación e implementación de mecanismos de control con la actualización de los datos referentes a la relación laboral del servidor con la Institución en el Sistema Informático (SIRHAL), que permitan la calidad de la información en cuanto a la confiabilidad, oportunidad, utilidad y trazabilidad con el expediente físico de personal.

Con el objeto de atender dicho requerimiento, presentamos el detalle del procedimiento que se debe realizar para la inclusión y mantenimiento de la información en el SIRHAL, a efecto de que sea del conocimiento del Directorio Legislativo para su aprobación y posterior divulgación a lo interno de este Departamento.

Proceso de registro de funcionarios en el Sistema Integrado de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa y aplicación de movimientos de personal:

1.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de los funcionarios para asumir el puesto definido en el acuerdo de nombramiento efectuado por el Directorio Legislativo, el Área de Provisión y Aplicación del Recurso Humano da el visto bueno para que el funcionario sea incluido en la planilla institucional.

2.- El Área de Salarios recibe la información personal del funcionario que consiste en:

a.- Formulario con datos personales (Nombre, cédula, cuenta IBAN, calidades, atestados y experiencia laboral).

b.- Declaración jurada de parentesco.

c.- Declaración jurada de desempeño o no en cargos simultáneos conforme al artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, así como certificación del permiso sin goce de salario, en los casos que el funcionario a nombrar provenga de otra institución pública.

d.- Declaración jurada de pago de prestaciones legales o no.

e.- Certificación de antecedentes penales.

f.- Copia y original de atestados académicos.

g.- Copia y original de constancia de incorporación extendida por el Colegio Profesional respectivo.

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h.- Para los funcionarios que nombren y cuenten con una pensión, se solicita certificación de la suspensión de ésta.

i.- Copia de cédula de identidad o residencia vigente.

j.- Certificación de cuenta IBAN en la cual se depositará el salario (la misma debe ser personalísima y en colones)

3.- El registro de la información personal se realiza en el Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHAL), en el Módulo de Administración de Personal en la pestaña de Datos Básicos:

4.- Luego se completa el Menú de Datos Familiares (Nombres de padre, madre, cónyuge)

5.- El menú de Datos Institucional tiene la siguiente información (Fecha de ingreso, fecha de ingreso a la Administración Pública, Fecha de egreso de la A.L, fecha de cumplimiento de la anualidad, fecha de ingreso a propiedad, fecha de disfrute de vacaciones, fecha de la última acreditación de vacaciones, clínica a la cual está adscrita el funcionario, colegio profesional y fecha de ingreso a dicho ente, administradora de fondo de pensión, administrador de la cesantía, datos sobre liquidación.

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6.- El menú de Datos Generales abarca la dirección electrónica y física del domicilio, así como la fecha en la que el funcionario solicitó la certificación de antecedentes judiciales.

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7.- El menú de Medidas Disciplinarias contiene la siguiente información:

8.- Una vez completada la información anterior, se alimenta el Módulo de Acciones de Personal, en la pestana de Información salarial se registra la cuenta IBAN (personalísima y en colones) que conste en la certificación de la entidad bancaria en la cual se le depositará el salario.

Siempre dentro del Módulo de Acciones de Personal se abre la pestaña de Registro para realizar la acción de personal del funcionario y el movimiento de personal que corresponda según acuerdo del Directorio Legislativo.

En la pestaña de Datos Iniciales el sistema genera un consecutivo para numerar las acciones de personal.

Además, se escoge el tipo de acción de personal que se vaya a realizar conforme al acuerdo del Directorio Legislativo y el número de puesto.

Los movimientos de personal son:

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9.- Se escoge el número de puesto que ocupará el funcionario y una vez completada la información de esa pantalla se guarda y avanzamos a la pantalla de Aspectos Generales. En dicha pantalla se especifica la fecha del rige, vence y fecha de planilla en la cual se reconocerá la acción de personal, también se anotan las Observaciones que se consideren oportunas, y el Fundamento Legal que origina la acción de personal (Acuerdo de Directorio, oficio de la Dirección, alguna Ley o Decreto, etc).

La clase de puesto está asociada a la categoría salarial y por ende a los rubros salariales del índice salarial que esté vigente al momento de realizar la acción de personal.

10.- Se verifica contra el índice los rubros salariales, si están correctos se aprueba la acción de personal y se imprime en dos tantos, enviando original al expediente personal y copia al funcionario.

11.- Toda la información que se incluye al SIRHAL debe enviarse a la Unidad de Expedientes para que se proceda con la apertura o el mantenimiento del expediente personal del funcionario o funcionaria que se trate. Todos los movimientos de personal, que se registren en el SIRHAL, se trasladan en físico al expediente personal. De igual manera toda actualización que se realice en físico del expediente, debe registrarse en el SIRHAL en el módulo correspondiente.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Pedro Solano García, en su calidad de encargado del cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República mediante oficio AL-DVAD-OFI-0037-2020 y a fin de atender el cumplimiento de lo establecido en la disposición 4.8 del informe DFOE-PG-IF-00011-2019, avalar el siguiente procedimiento:

Proceso de registro de funcionarios en el Sistema Integrado de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa y aplicación de movimientos de personal

1.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de los funcionarios para asumir el puesto definido en el acuerdo de nombramiento efectuado por el Directorio Legislativo, el Área de Provisión y Aplicación del Recurso Humano da el visto bueno para que el funcionario sea incluido en la planilla institucional.

2.- El Área de Salarios recibe la información personal del funcionario que consiste en:

a.- Formulario con datos personales (Nombre, cédula, cuenta IBAN, calidades, atestados y experiencia laboral).

b.- Declaración jurada de parentesco.

c.- Declaración jurada de desempeño o no en cargos simultáneos conforme al artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, así como certificación del permiso sin goce de salario, en los casos que el funcionario a nombrar provenga de otra institución pública.

d.- Declaración jurada de pago de prestaciones legales o no.

e.- Certificación de antecedentes penales.

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f.- Copia y original de atestados académicos.

g.- Copia y original de constancia de incorporación extendida por el Colegio Profesional respectivo.

h.- Para los funcionarios que nombren y cuenten con una pensión, se solicita certificación de la suspensión de esta.

i.- Copia de cédula de identidad o residencia vigente.

j.- Certificación de cuenta IBAN en la cual se depositará el salario (la misma debe ser personalísima y en colones)

3.- El registro de la información personal se realiza en el Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHAL), en el Módulo de Administración de Personal en la pestaña de Datos Básicos:

4.- Luego se completa el Menú de Datos Familiares (Nombres de padre, madre, cónyuge)

5.- El menú de Datos Institucional tiene la siguiente información (Fecha de ingreso, fecha de ingreso a la Administración Publica, Fecha de egreso de la A.L, fecha de cumplimiento de la anualidad, fecha de ingreso a propiedad, fecha de disfrute de vacaciones, fecha de la última acreditación de vacaciones, clínica a la cual esta adscrita el funcionario, colegio profesional y fecha de ingreso a dicho ente, administradora de fondo de pensión, administrador de la cesantía, datos sobre liquidación.

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6.- El menú de Datos Generales abarca la dirección electrónica y física del domicilio, así como la fecha en la que el funcionario solicitó la certificación de antecedentes judiciales.

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7.- El menú de Medidas Disciplinarias contiene la siguiente información:

8.- Una vez completada la información anterior, se alimenta el Módulo de Acciones de Personal, en la pestaña de Información salarial se registra la cuenta IBAN (personalísima y en colones) que conste en la certificación de la entidad bancaria en la cual se le depositara el salario.

Siempre dentro del Módulo de Acciones de Personal se abre la pestaña de Registro para realizar la acción de personal del funcionario y el movimiento de personal que corresponda según acuerdo del Directorio Legislativo.

En la pestaña de Datos Iniciales el sistema genera un consecutivo para numerar las acciones de personal.

Además, se escoge el tipo de acción de personal que se vaya a realizar conforme al acuerdo del Directorio Legislativo y el número de puesto.

Los movimientos de personal son: _________________________

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9.- Se escoge el número de puesto que ocupara el funcionario y una vez completada la información de esa pantalla se guarda y avanzamos a la pantalla de Aspectos Generales. En dicha pantalla se especifica la fecha del rige, vence y fecha de planilla en la cual se reconocera la acción de personal, también se anotan las Observaciones que se consideren oportunas, y el Fundamento Legal que origina la acción de personal (Acuerdo de Directorio, oficio de la Dirección, alguna Ley o Decreto, etc.).

La clase de puesto esta asociada a la categoría salarial y por ende a los rubros salariales del índice salarial que esté vigente al momento de realizar la acción de personal.

10.- Se verifica contra el índice los rubros salariales, si estan correctos se aprueba la acción de personal y se imprime en dos tantos, enviando original al expediente personal y copia al funcionario.

11.- Toda la información que se incluye al SIRHAL debe enviarse a la Unidad de Expedientes para que se proceda con la apertura o el mantenimiento del expediente personal del funcionario o funcionaria que se trate. Todos los movimientos de personal, que se registren en el SIRHAL, se trasladan en físico al expediente personal. De igual manera toda actualización que se realice en físico del expediente, debe registrarse en el SIRHAL en el módulo correspondiente.

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Se instruye al señor Pedro Solano García, encargado del cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República, para que remita el presente acuerdo a ese Órgano Contralor. ACUERDO FIRME. -221-

ARTÍCULO 14. - Se conoce oficio AL-DALE-OFI-0044-2020, con fecha 4 de marzo del 2020, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual informa que ese despacho procedió a atender lo requerido por el Directorio Legislativo, según acuerdo consignado en artículo 18 de la sesión ordinaria N° 092-2020 del pasado 11 de febrero, relativo al servicio de alimentación que prestó la empresa Eventos Especiales Marcela Jiménez Madrigal, S. A., durante las sesiones del 1 y 2 de mayo del 2019.

En ese sentido, la instrucción fue realizada mediante oficio AL-DALE-OFI-0026-2019 del 18 de febrero de los corrientes (adjunto), dirigida al señor Roberto Moya Rucavado, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.

La respuesta fue recibida por medio del oficio FAPTA-257-2020 del 20 de febrero, entregada en nuestras oficinas el 3 de marzo de 2020, y en ella el citado Fiscal Auxiliar remite, debidamente certificada, “copia digital de la evidencia decomisada la cual está constituida por un disco”; y que -según indica dicho Fiscal-, corresponde a una copia digital, fiel y exacta de la evidencia decomisada bajo las actas de secuestro N° 72643 y 72644, que corresponden al expediente 19-000124-1218-PE.

Por tanto, y en acatamiento a los dispuesto en el párrafo final del citado acuerdo del Directorio Legislativo, se remite al Departamento Financiero dicha documentación.

En ese mismo sentido se conocen oficios AL-DFIN-OFI-139-2020 y AL-

DFIN-OFI-164-2020, suscritos por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual se refiere al oficio AL-DALE-OFI-0044-2020, remitido por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director del Departamento de Asesoría Legal, donde se remiten copias de la documentación decomisada dentro de la causa 19-000124-1218-PE y además acuerdo consignando en el artículo 18 de la sesión ordinaria N° 092-2020 del pasado 11 de febrero en el que se le instruye para que gestione de inmediato el pago a la señora Marcela contenida en la caja chica n° 290131. Al respecto indica lo siguiente:

Los documentos originales se encuentran en custodia en la Fiscalía General de la República.

El Directorio Legislativo le indica que se pague de inmediato por haberse recibido el servicio y así evitar eventuales demandas a la institución y además este proveedor no es parte de la investigación.

Por lo expuesto anteriormente procederá al pago acogiéndome al deber de obediencia, artículo 109 de la Ley General de la Administración Pública.

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El deber de obediencia en el caso que nos ocupa se refiere a la obligación, en este caso establecida en el artículo 109 de la Ley de Administración Publica respecto a la obligatoriedad como funcionario público de seguir la instrucción emanada por su superior, siempre y cuando el acto a ejecutar no sea extraño a sus competencias y que el mismo no se considere un abuso de autoridad.

Respecto a las razones por las cuales se acoge al deber de obediencia, se sustentan en los criterios de los técnicos del proceso, los que le han manifestado reiteradamente que con el decomiso de los documentos originales por parte de la fiscalía, se paralizó el proceso de pago hasta tanto el proceso de investigación no finalizara y que la fiscalía nos indicara que se podía continuar con el proceso de pago.

La posición de los profesionales de la Tesorería se fundamenta en el dictamen C-010 de la Procuraduría General de la República la cual indica lo siguiente en la resolución emitida y que en este caso es de nuestro interés al referirse a los objetivos que se persiguen con el decomiso: ¨ Como complemento a lo anterior, esta Procuraduría en la Opinión Jurídica OJ-073-98 de 2 de setiembre de 1998 consigna:

“Sin embargo, cuando nos referimos al término “decomiso”, debe circunscribirse su ámbito de acción a la etapa anterior al dictado de la sentencia penal firme, toda vez que corresponde a la figura del secuestro, la cual constituye un límite al derecho de propiedad. Se concreta a través de una medida aprehensiva de la cosa o materia empleadas con el presunto delito, sometiéndolas a custodia temporánea para asegurar las resultas de la declaratoria acerca de la juridicidad del hecho e impedir la prosecución o consumación de la actividad de sospecha delictiva.

Mientras que en el caso del “decomiso”, se tiene que es la incautación definitiva de dichos bienes, la cual es dispuesta por el órgano judicial competente mediante el dictado de la sentencia firme respectiva, cuando se habla de “decomiso”, debe entenderse que se trata de una medida provisional y aprehensiva por medio de la cual se someten a custodia temporánea los bienes que aquí interesan, los que son necesarios custodiar y procurar adecuado mantenimiento…”

Adicionalmente, la Sala Constitucional, en Resolución 1724-94 de las quince horas dieciocho minutos del doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, precisó:

“I. La comisión de un delito tiene consecuencias en el ámbito de la responsabilidad, además del penal en lo civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, el cual dispone: "Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria; ésta ordenará: 1.- La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor; 2.- La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros; 3.- El comiso." Así, como consecuencia directa de la comisión de un hecho delictivo, el ordenamiento jurídico dispone el decomiso para los autores, instigadores, cómplices, financiadores, beneficiarios y encubridores de todo medio de transporte, vehículo, animal, y demás utensilios de su propiedad, que fuesen usados para la comisión del delito que se investiga, debiendo la autoridad judicial correspondiente determinar el destino de tales bienes decomisados o de su producto en sentencia condenatoria -comiso-. Por decomiso se entiende la medida accesoria de carácter patrimonial, consistente en la privación de los instrumentos o efectos del delito en cuanto fueron destinados para cometerlo, o constituyen por sí mismos un ilícito penal, para cumplir con los fines y objetivos del proceso penal: la verificación de la verdad real y la reparación pecuniaria de los daños causados. El comiso es la pérdida en favor del Estado de los instrumentos del delito (instrumenta sceleris) y de los efectos provenientes del mismo (producta sceleris). De este modo dispone el artículo 110 del citado Código lo pertinente al comiso de la siguiente manera: "El delito produce la

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pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un aprovechamiento derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros."

II. La finalidad del decomiso es estrictamente probatoria, es decir, la de conservar las cosas en su estado inicial para que puedan ser apreciadas en su justa medida por el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento y fallo, razón por la que constituye una verdadera medida cautelar -la cual tiende, evitando el periculum mora, a posibilitar la ejecución de la sentencia condenatoria-, ya que en este caso, se trata de una simple medida de aseguramiento y conservación de los bienes y cosas que deberán ser apreciadas por el tribunal con posterioridad; no comprendiendo en este concepto el secuestro con fines directamente ejecutivos, precedido o no del embargo. No obstante que la finalidad probatoria es lo que diferencia al decomiso del embargo, en su consideración procesal genérica puede servir de medio para proveer a la ejecución de las condenas pecuniarias y cumplimiento de la confiscación o comiso.

III. El decomiso constituye una medida tendente a la conservación de las cosas relacionadas con el delito, que tiene una naturaleza semi-cautelar de carácter real. Se trata de la medida coercitiva de mayor trascendencia para la adquisición de la prueba material en el proceso. Consiste en la aprehensión (secuestro) y retención de las cosas y efectos relacionados con el hecho que se investiga, cumplida directamente por la autoridad jurisdiccional, mediante orden impartida por él o por sus auxiliares. Implica una limitación al derecho de uso y goce de los bienes para proveer a las necesidades probatorias del proceso penal, y eventualmente a la reparación del daño causado o restitución del bien o bienes sustraídos. Su adopción comporta restricciones en lo que se refiere a la posesión y poder de disposición sobre los bienes y objetos decomisados, impidiendo al titular o poseedor el ejercicio eficaz de cualquier acción tendente a recobrar la posesión o disposición de los mismos, mientras ello sea necesario a los fines del proceso, de manera que no se admitirán reclamaciones o tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame, como en el caso en estudio.

IV. El decomiso recae únicamente sobre los instrumentos del delito y los efectos provenientes del mismo, pero no alcanza el producto total del delito; los objetos robados siguen perteneciendo al dueño o propietario, por ejemplo. Esta medida abarca todo tipo de cosas o bienes, siempre y cuando tengan relación con el delito, no importando el lugar dónde se encuentren, cualquiera que sea su naturaleza o afectación, valor económico, o circunstancias semejantes, debiendo permanecer bajo la custodia de la autoridad judicial que se encargue de cada etapa del proceso, sea en el despacho o en organismos o depósitos especiales. Las cosas sujetas al decomiso son las que en virtud de su naturaleza y entidad del delito, en sentencia, puede ordenarse su comiso. Debe tratarse de objetos que puedan servir como medio de prueba, que por sí mismos, por marcas, señas o rastros dejados en ellas actuare como datos para obtener elementos de convicción acerca del hecho que investiga, razón por la cual deben estar a disposición permanente de la autoridad judicial que en cada etapa del proceso atienda la causa.

V. La cesación del decomiso se da cuando a los fines e intereses del proceso -verificación de la verdad real de los hechos investigados- no es necesaria la conservación de tales bienes, lo cual ocurre generalmente cuando han sido utilizados por el Juez como medio de prueba, convirtiéndolos en sustento de la fundamentación de la sentencia, sea absolutoria o condenatoria, para proceder a devolverlos a sus propietarios o a quien ostente un mejor derecho, o, cuando en sentencia condenatoria, se ordene además el comiso para resarcir los daños causados por la comisión del delito. Interesa sin embargo señalar que, no constituye finalidad del decomiso el causar perjuicio patrimonial a los propietarios de tales bienes, o en su defecto, obstaculizar el uso o disposición de los mismos, y en el caso de suscitarse

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controversia sobre la posesión o restitución del bien, deberá acudirse a la vía civil correspondiente a dilucidar el mejor derecho.”

Vista la diferencia conceptual entre los términos que aquí interesan, puede válidamente concluirse que, en punto al comiso, únicamente a través de una sentencia judicial, recaída en proceso penal, podría disponerse que los bienes decomisados puedan salir de la titularidad de su poseedor o dueño y que ello faculte, en consecuencia, a disponerse de ellos por parte del órgano o ente público que los había decomisado. ¨

Ahora bien, en el caso que nos ocupa el proceso de investigación no ha finalizado y si bien es cierto la fiscalía nos proporcionó una copia certificada de los originales, nunca nos indicó que la empresa Eventos Especiales Marcela Jiménez, representada por la señora Marcela Jiménez, hubiese sido excluida de la causa que se investiga.

No obstante, lo anterior, siguiendo la instrucción emana por el superior, en este caso el Directorio Legislativo, se ha procedido a realizar el pago pendiente de la contratación realizada a la señora Marcela Jimenez el día 1 de mayo del 2019.

SE ACUERDA: Con base en lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Administración Pública, acusar recibo de los oficios AL-DFIN-OFI-139-2020 y AL-DFIN-OFI-164-2020, suscritos por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, relativos al pago del servicio de alimentación que prestó la empresa Eventos Especiales Marcela Jiménez Madrigal, S. A., durante las sesiones del 1 y 2 de mayo del 2019. -231-

ARTÍCULO 15.- Se conoce correo electrónico con fecha 13 de abril del 2020, suscrito por la señora Guiselle Ruiz Obando, del Área de Tesorería del Departamento Financiero, mediante el cual se refiere a las solicitudes de pago de servicio de taxi números 200042, 200043, 200044, 200045, 200046 y 200047.

Indica la señora Ruiz Obando que no puede proceder a realizar estos pagos, aunque estén aprobados en el SIAF porque el monto supera el establecido por reglamento, claramente se señala que si supera los 10.000 colones tiene que darse una excepcionalidad de parte del Directorio gestionada por el Director del Departamento Financiero, así las cosas, le parece que es necesario hacer este trámite.

Estos servicios utilizados corresponden a la Semana Santa incluyendo sábado y domingo y que adicionalmente sobrepasa el monto máximo reconocido vía reglamento.

En ese mismo sentido se conoce correo electrónico suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad, mediante el cual indica que la mayoría de los agentes de seguridad, hicieron un gran esfuerzo para no generar pago de taxis, en su mayoría se pusieron de acuerdo para viajar en carros de los mismos compañeros, incluso compañeros viajaron en bicicleta, y otros hasta se trasladaron caminando.  Estos dos funcionarios, fueron los únicos que no tenían con quién viajar, ya que viven lejos; sin embargo, viajaron en un mismo taxi dos compañeros, para minimizar gastos.

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Page 46: compartidos/ACTA 103... · Web viewSE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Nielsen Pérez Pérez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante

Debido a la restricción sanitaria aplicada, desde el pasado miércoles 8 de abril y hasta el lunes 13 de abril a las 5 am, en el lugar donde viven estos compañeros no hubo transporte público modalidad buses.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia y, en virtud de los motivos de excepción, provocados por la emergencia del COVID-19, dentro de los cuales hubo una suspensión de servicios de transporte público en algunos sectores del país, autorizar por la vía de la excepción, el reconocimiento de las solicitudes de pago de servicio de taxi números 200042, 200043, 200044, 200045, 200046 y 200047, por un monto total de ¢ 84.000, oo.

Asimismo, se dispone modificar el artículo 5 del Reglamento para el pago del servicio de transporte de taxi para los funcionarios y funcionarias de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5: El monto máximo que se pagará por el uso de servicio de taxi, será de quince mil colones; no obstante, montos superiores a este podrán ser autorizados por el Director Ejecutivo, siempre que cuenten con la debida justificación del jefe correspondiente. Publíquese.

ACUERDO FIRME. -211, 210-

  ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio AL-DSGE-OFI-053-2020, con fecha 30 de marzo del

2020, suscrito por el señor Marlon Velázquez González, Director a.i. del Departamento de Servicios Generales, mediante el cual indica que la arquitecta Alejandra Pamela Jarquín, quien está destacada en la Unidad de Mantenimiento, se encuentra en una licencia por maternidad.

Indica que se hace muy importante sustituir a la servidora a fin de que se lleven a cabo temas sensibles como los siguientes:

1. Participar e impulsar el proyecto del nuevo edificio y las contrataciones relacionadas con ese tema, como lo son la mudanza y las remodelaciones menores de los edificios patrimoniales.

2. Garantizar que los espacios de los edificios patrimoniales estén acondicionados para el buen funcionamiento de los departamentos que se van a trasladar de los edificios alquilados.

3. Elaborar los avalúos de los edificios alquilados mientras nos trasladamos al nuevo edificio y a los edificios patrimoniales.

4. Entrega formal de los edificios que están alquilando actualmente debido a la mudanza.

5. Coordinación con todas las oficinas de los diputados y departamentos para ejecutar la mudanza, o sea con los más de 900 funcionarios que tiene la Institución.

6. Estimación de costos de la posible intervención del edificio principal y el Edificio Sion.

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Page 47: compartidos/ACTA 103... · Web viewSE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Nielsen Pérez Pérez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante

7. Terminar de identificar los activos como mobiliario y otros necesarios para las nuevas distribuciones de los departamentos institucionales, que corresponde a la reubicación de más de 300 funcionarios.

8. Darle seguimiento a las contrataciones menores que están relacionadas con los edificios actuales.

9. Coordinación de los trabajos de mantenimiento menor con el personal de la Unidad de Mantenimiento para con los edificios patrimoniales y alquilados.

10. Elaboración de especificaciones técnicas y diseños conceptuales de distribuciones.

11. Participar en las reuniones de coordinación con las diferentes comisiones formadas para lograr el traslado a nuevo edificio.

12. Participar en la recepción del nuevo edificio.

Por lo anterior, propone el nombramiento de la señora Jeannette Mayorga Gómez, de profesión arquitecta, cédula No 701070881, en la plaza 097735 de Profesional 2B, esto para cubrir licencia de maternidad de la señora Alejandra Pamela Jarquín Segura y hasta su regreso.

La señora Mayorga cuenta con las mismas atinencias de la titular de la plaza, posee conocimiento y amplia experiencia en el área competente, por lo cual podrá seguir cumpliendo a cabalidad con el programa de traslado hacia la nueva Sede Legislativa, objetivo estratégico a cumplir para el año 2020, fundamental para entrar en operatividad._____________________Nota: A solicitud del Directorio Legislativo, el Departamento de Recursos Humanos remite la siguiente información y candidatos para optar por el nombramiento por sustitución de la señora Jarquín Segura, cuya licencia por maternidad vence el 23 de julio del 2020.

La señora Mayorga Gómez cuenta con los requisitos para dicho puesto en la categoría de Profesional 1B y cuenta con 4 años 3 tres meses de experiencia profesional.

Juan Gabriel Lacayo Quesada, Incorporación al Colegio de Ingenieros y Arquitectos desde 23-06-2011, Licenciado en Arquitectura desde el 2010, correo electrónico: [email protected], Cel: 8564-9636 y con experiencia profesional para el puesto.

Mario Calvo Ramos, Céd # 1-1448-0087, Licenciado en Arquitectura desde el 2017, Incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos no indica año, correo electrónico: [email protected], Cel: 8820-1504 y con experiencia profesional para el puesto.

  SE ACUERDA: Nombrar a la señora Jeannette Mayorga Gómez, cédula No 701070881, especialidad Arquitectura, en el puesto No 0971365 de Profesional 1 B, en sustitución de la señora Alejandra Pamela Jarquín Segura, quien se encontrará tomando una licencia por maternidad. Rige a partir del 27 de abril del 2020 y mientras dure dicha licencia.

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Page 48: compartidos/ACTA 103... · Web viewSE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Nielsen Pérez Pérez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante

La señora Mayorga Gómez estará destacada en la Unidad de Mantenimiento. ACUERDO FIRME. -232-

ARTÍCULO 17.- Se conoce nota con fecha 26 de marzo del 2020, suscrita por la señora

Maritza Arias Chaves, Secretaria General de la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), mediante la cual se refiere al acuerdo tomado en la sesión ordinaria 099-2020 del 24 de marzo de los corrientes y que fue publicado en el VIP el día de ayer (25 de marzo) en horas de la tarde, el cual se transcribe a continuación:

“en el acuerdo tomaron una serie de medidas de las cuales aplaudimos, no así en el punto 5 del artículo 4 y como organización sindical, UTRALEG solicitamos se nos aclare; no sin antes dejar nuestra disconformidad con el tema médico donde se ustedes señalan

Dejar sin efecto el punto número 6 del acuerdo tomado en el artículo 2, de la sesión ordinaria número 98-2020, celebrada por este Directorio el 10 de marzo de 2020.

Estamos conscientes de las responsabilidades de ustedes y del resguardo en primer lugar de la salud de los trabajadores y sobre esto tanto el Director de Servicios de Salud, el Dr. Walter Rodríguez como UTRALEG se han referido; sin embargo, nos llama la atención lo siguiente:

Con respecto al punto 5.  “A partir del 26 de marzo de 2020, y hasta el 3 de abril de 2020 inclusive, otorgar o adelantar vacaciones, según tengan o no disponibles de periodos vencidos, a todos los funcionarios cuya prestación de servicios no resulte necesaria para continuar con el funcionamiento esencial de la institución…” ustedes aprueban sacar a vacaciones en forma obligatoria a un gran segmento de la población legislativa específicamente a la del Área Administrativa, lo cual nos preocupa desde varios aspectos, por cuanto se podría estar generando una desigualdad de un sector de la institución frente a otro, y quisiéramos nos aclaren el alcance de este articulo:

1. Este punto aplica el personal de confianza que está en fracciones políticas?

2. Aplica este punto al personal administrativo que está en préstamo en Fracciones Políticas?

3. Aplica este punto a personal administrativo que está en calidad de préstamo en otras instituciones públicas.

Estamos conscientes de la emergencia nacional y de los riesgos de contagio que se producen con las aglomeraciones en las oficinas; sin embargo el tema de llevar a la población a tomar las vacaciones obligatoriamente está incrementando la desigualdad entre los mismos; ya hemos demostrado que hay funcionarios y funcionarias que adeudan vacaciones, y sobre esto tanto la Auditoria y la Procuraduría se han referido.

Demostramos los saldos negativos de vacaciones y las diferencias tanto de funcionarios y funcionarias que son de la administración como de fracciones políticas, y los más afectados han sido los administrativos, y el costo que esta situación durante muchos años le generó a la institución.

También hemos analizado las diferentes situaciones en que se han dado cierre técnico en períodos de campaña política donde no se ha visto afectada la salud de los trabajadores y trabajadoras de la institución y sin embargo no se han dado vacaciones obligatorias vs la situación actual en donde SI existe una afectación directa a la salud y la obligatoriedad de las vacaciones, situación moralmente contradictoria.

Por lo anteriormente indicado, UTRALEG le solicita dejar sin efecto el punto 5 de este acuerdo tomado por ustedes; estamos frente a una situación excepcional y la Salud es un Derecho Humano y los derechos humanos nunca pueden ser de retroceso, sobre todo cuando se trata de la vida de las personas y sobre esto existen convenios internacionales que los tutelan; además ha sido ampliamente fundamentado por el Dr. Rodríguez, Director del Departamento de Servicios de Salud de la Asamblea Legislativa.

En la Asamblea Legislativa cada una de las personas que laboramos somos indispensables y también necesarias, cada uno desde lo más sencillo hasta lo más intelectual aportan para que en el país se legisle, por eso creemos que este acuerdo es discriminatorio.

Por ultimo ustedes no han dado espacio de motivación ni de negociación con la representación jurídica de los y las trabajadoras, ya tenemos quejas de muchos funcionarios en donde la subjetividad esta

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Page 49: compartidos/ACTA 103... · Web viewSE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Nielsen Pérez Pérez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante

premiando y en donde se está alterando los requisitos de las labores que deben ejecutar un profesional y se la están trasladando a una persona técnica, por favorecimientos, a este tema nos referimos también cuando hablamos de las desigualdades y la discriminación provocada por el punto 5 del acuerdo.

Nuestra organización los insta a valorar otras posibilidades, que no afecte el derecho constitucional de las vacaciones que cada trabajador y trabajadora tiene.

En ese mismo sentido se conoce recurso de reconsideración, con fecha 14 de abril del 2020, planteado por la senora Maritza Arias Chaves, Secretaria General de la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), el cual se transcribe a continuación:

RECURSO DE RECONSIDERACION EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA, BAJO SESION NO 102-2020, CELEBRADA POR EL DIRECTORIO LEGISLATIVO EL 8 DE ABRIL DEL 2020,EN LO REFERENTE AL PUNTO D). DIRECTORIO LEGISLATIVO REPUBLICA DE COSTA RICA

Señores

Diputados y Señora Diputada Directorio Legislativo de Costa Rica S.M.

Yo, Maritza Arias Chaves, mayor, divorciada, psicóloga con cédula de identidad número 700650641, vecina de Heredia, en mi condición de Secretaria General de la Unión de Trabajadores de la Asamblea Legislativa (UTRALEG), y en mi condición de funcionaria de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, por lo que solicito se tenga esta DOBLE CONDICION DE LEGITIMACION en la acción administrativa que nos ocupa.

Es así como me sirvo a presentar, en tiempo y derecho, formal Recurso de Reconsideración en contra del acto administrativo dictado por el Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa en el marco de la sesión extraordinaria No 102- 2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 8 de abril del 2020, en lo referente únicamente al pun 4. De dicho acuerdo, cuya medida fue puesta en ejecución desde su firmeza, publicada en el VIP el día, conocida en por la población legislativa al regreso de los días de la celebración de la semana santa (lunes 13 de abril 2020).

Al respecto, enunciare los derechos lesionados con el acto administrativo que impugnamos en esta sede administrativa, básicamente por violaciones graves y odiosas al derecho a vacaciones como derecho humano, derecho a la salud, dignidad humana, violación al debido proceso, falta de fundamentación del acto administrativo, principio de legalidad, violación al principio de razonabilidad, materializado en los numerales 39, 41 59 y 21 de la Carta Constitucional de la República de Costa Rica, así como otra serie de derechos conexos que penden de ellos.

I. HECHOS

Hecho N°1: El Directorio Legislativo con motivo de la epidemia COVID-19 y en aras de proteger a la población legislativa de contraer dicha enfermedad, aprobó un acuerdo el pasado 8 de abril, mediante sesión extraordinaria No 099-2020. El mismo textualmente indica en lo conducente:

“(...) POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda prorrogar las medidas adoptadas en el artículo 4 de la sesión No 99-2020 y en consecuencia, se instruye a las distintas jefaturas del área administrativa y de fracciones políticas a llevar a cabo lo siguiente:

a) Definir el número mínimo de funcionarios que deban continuar laborando para mantener el funcionamiento esencial de la institución, durante el período comprendido entre el 13 y el 24 de abril del 2020. b) Instruir a aquellos funcionarios que deban continuar laborando para mantener el funcionamiento esencial de la institución, tanto de manera presencial como a distancia, disposición que se aplicará a partir del 13 y hasta el 24 de abril del 2020.

c) Informar al Departamento de Recursos cuáles funcionarios continuarán laborando de manera presencial y a distancia.

d) A partir del 13 y hasta el 24 de abril del 2020, inclusive, se ordena a la Administración otorgar o adelantar vacaciones, según tengan o no disponibles, a todos los funcionarios cuya prestación de servicios no resulte necesaria para continuar con el funcionamiento esencial de la institución, para lo

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cual, cada jefatura deberá comunicarlo así al Departamento de Recursos Humanos, a fin de que se realice el rebajo de las vacaciones según corresponda.” (lo subrayado es propio).

Hecho N° 2: Pese a lo anterior debemos manifestar en representación de las personas trabajadoras, y como funcionaria de la Asamblea Legislativa, nuestra absoluta inconformidad con el punto d) del acuerdo. Nuestro desacuerdo radica en el hecho de que en el punto referido de la parte del POR TANTO, dispone:

“d) A partir del 13 y hasta el 24 de abril del 2020, inclusive, se ordena a la Administración otorgar o adelantar vacaciones, según tengan o no disponibles, a todos los funcionarios cuya prestación de servicios no resulte necesaria para continuar con el funcionamiento esencial de la institución, para lo cual, cada jefatura deberá comunicarlo así al Departamento de Recursos Humanos, a fin de que se realice el rebajo de las vacaciones según corresponda. Se advierte a las distintas jefaturas del área administrativa y de fracciones políticas que este Organo Colegiado será vigilante de que estas disposiciones sean adoptadas con rigurosidad y en estricto apego a lo aquí ordenado, caso contrario deberán asumir su responsabilidad ante su eventual incumplimiento.”

“Las anteriores disposiciones podrán prorrogarse o suspenderse, de acuerdo con las necesidades institucionales, al avance de la pandemia, y las medidas que llegare a tomar el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia.”

Con respecto a ese punto, no podríamos como sindicato representante de los derechos de nuestros afiliados, dejarlo pasar pues consideramos que el mismo es ostensiblemente INCONSTITUCIONAL y violatorio de derechos irrenunciables de las personas trabajadoras. En ese sentido ha sido sumamente clara la legislación nacional, así como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, complementada con como la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Hecho N°3: Se pretende solucionar con este acuerdo en su inciso d), la situación de todas las personas trabajadoras administrativas y de apoyo que por la naturaleza de su trabajo no pueden realizar teletrabajo, sin embargo, el acuerdo además de que es discriminatorio, pretende ignorar que esas personas funcionarias que no tienen la opción de teletrabajo, no se están retirando a sus casas a vacacionar, todo lo contrario, lo que motiva esa necesidad es la exigencia de apartarse socialmente del contacto con otras personas, es decir estamos obligados a someternos a un confinamiento social dadas las circunstancias imperantes en el país, las recomendaciones sanitarias son factores impuestos por la naturaleza de la emergencia, que no tienen nada que ver con el disfrute de un derecho constitucional (derecho a vacaciones). El permiso que se otorga es evidentemente una necesidad por la amenaza del Coronavirus, que tiene como único fin que nos resguardemos en nuestras casas junto con nuestras familias para evitar la propagación de este virus que nos afecta, es decir se toma como una medida extrema en salvaguarda de la salud y su vida tanto propia como la de sus familiares pero nunca como un tiempo para vacacionar, por lo que debe descartarse que personas trabajadoras puedan emplear este tiempo para recreación y esparcimiento junto con su familia como es el objetivo de las vacaciones (fines profilácticos). De tal manera que desde el punto de vista legal y constitucional es improcedente que se tome este periodo para todas aquellas personas funcionarias que no pueden hacer teletrabajo como un adelanto de las vacaciones de fin de año. Dicho acuerdo se torna discriminatorio pues no son razones atribuibles a ellos las que generan que no puedan realizar teletrabajo al igual que el resto de las personas funcionarias que si les es posible realizar sus labores en esta modalidad.

II. INVOCACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES LESIONADOS

Se lesiona el Derecho a las vacaciones y derecho a la Salud Violación de los artículos 39, 41 59 y 21 de la Constitución Política

Las vacaciones tienen un fin profiláctico en ese sentido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica ha definido las vacaciones de la siguiente manera: “Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de toda persona trabajadora. Consisten en un descanso anual remunerado, que tiene como propósito permitir a la persona trabajadora reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores”. (lo subrayado es propio) (Tomado de http://www.mtss.go.cr/temas- laborales/03_Vacaciones_ind.pdf).

Las vacaciones no se pueden compensar, son un derecho y una necesidad biológica, inherente al derecho a la salud. Esto únicamente se puede hacer por acuerdo de partes y por dos semanas. - Código de Trabajo y sus reformas, artículos del 153 al 161.

El derecho a las vacaciones anuales pagadas está contemplado como un derecho humano en una serie de convenios internacionales de derechos humanos suscritos por Costa Rica. Así, por ejemplo, el artículo 7 inciso d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador, señala que los Estados Partes se comprometen a asegurar a los trabajadores: “h. el

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descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.”

De igual manera, en el sistema universal de derechos humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 24 que: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

En la Carta Constitucional, el derecho es reconocido por el artículo 59, el cual establece “Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca”.

De conformidad con la doctrina y jurisprudencias que informan este instituto, las vacaciones anuales pagadas tienen una doble finalidad.

“...en tanto no sólo viene a recuperar la energía física y síquica de la persona, si no que al reintegrarse a sus labores, cuenta con mayor disposición y rendimiento para continuar prestando sus servicios, y en ese sentido, también se beneficia el patrono, sea éste privado o público. Por ello, es reiterado el criterio de los Altos Tribunales de señalar que este tipo de derecho no solo es un derecho sino también un deber del trabajador de disfrutarlo. Así, en la resonada sentencia constitucional, No. 5969-93, de las quince horas con veintiún minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres, la Sala del Derecho de la Constitución, explicó, en lo que interesa:

",...pues el beneficio de las vacaciones responde a una doble necesidad, tanto del trabajador como de su empleador: a) por una parte, es evidente el derecho del cual debe disfrutar toda persona, de tener un descanso que a nivel constitucional puede inclusive entenderse como derivado del derecho a la salud (artículo 21 de la Constitución), b) por la otra, las vacaciones del primero benefician también al segundo, ya que el descanso de aquél por un período, favorece su mayor eficiencia, al encontrarse, luego de ese lapso razonable de reposo, en mejores condiciones físicas y psíquicas para el desempeño de sus labores. Con base en ello, se concluye que las vacaciones tienen la ambivalencia de ser derecho y deber del trabajador, pudiendo incluso su empleador obligarlo a disfrutarlas en tiempo.” (Pronunciamiento C-493- 2006 del 14 de diciembre del 2006. En sentido similar, es posible ver los dictámenes C- 503-2006 del 21 de diciembre del 2006, C-466-2006, C-433-2005 del 16 de diciembre del 2005, OJ-109-2004 del 06 de setiembre del 2004, OJ-107-2004 del 31 de agosto del 2004, entre otros). (lo subrayado es propio).

Por otra parte, las vacaciones constituyen un derecho irrenunciable del trabajador, es decir, existe una “imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio./ Renuncia equivale a un acto voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido a su favor.” (Pla Rodríguez, Américo, Los Principios del Derecho del Trabajo, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1978, Pág. 67)

En efecto, sobre la imprescriptibilidad o no de los derechos que surgen de la relación de trabajo en relación con la irrenunciabilidad de los mencionados derechos que enuncia la Constitución Política en su artículo 74, la Sala Constitucional mediante Resolución número 4260-2000 de las dieciséis horas con treinta y seis minutos el diecisiete de mayo del dos mil se ha pronunciado en los siguientes términos:

"La reforma constitucional que introdujo el capítulo, fue promulgada con la idea unívoca de ejercer una tutela reforzada constitucionalmente, de los derechos de los trabajadores, parte evidentemente más débil de la relación laboral. La idea de introducir la irrenunciabilidad de esos derechos, nace de la posibilidad de que, por presiones del patrono, el trabajador no haga efectivo el reclamo de sus derechos, consecuentemente renunciando a ellos.”

A partir de la irrenunciabilidad establecida por la Constitución Política para los derechos laborales, la Sala Constitucional ha establecido la imprescriptibilidad de las vacaciones mientras subsista la relación laboral, imprescriptibilidad que incluiría a las vacaciones acumuladas objeto de nuestro estudio. Recordemos que la Sala Constitucional había señalado ya desde la resolución número 5969-1993 de las quince horas con veintiún minutos del dieciséis de noviembre de 1993, la imprescriptibilidad de los derechos laborales durante la vigencia de la relación laboral.

El Código de Trabajo en su artículo 159 del Código de Trabajo dispone:

“Queda prohibido acumular las vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñare labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de su familia quedare situada en provincia distinta del lugar donde presta sus servicios. En este último caso, si el patrono fuere el interesado de la acumulación, deberá sufragar al trabajador que desee pasar al lado de su familia las vacaciones, los gastos de traslado, en la ida y regreso respectivos.”

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Este derecho constitucional además se encuentra tutelado en el artículo 33 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, y en el artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa, el cual establece la cantidad de días de vacaciones a disfrutar por cada funcionario legislativo según sus años de servicios.

Con las normas legales, constitucionales, normativa internacional y la jurisprudencia de la Sala Constitucional y Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se puede concluir que los trabajadores deben disfrutar, como regla de principio, de todos sus periodos de vacaciones sin interrupciones, pues dicho descanso contribuye no sólo con el bienestar del trabajador, sino también permite una mayor eficiencia de la Administración, que puede contar con funcionarios que han recuperado sus fuerzas, luego de un periodo de descanso prolongado. Bajo esta normativa, que contempla de forma clara los fines y la inviolabilidad del Derecho a las vacaciones resulta totalmente inconstitucional e ilegal lo acordado por el Directorio Legislativo en el punto 4., al tomar este tiempo de recaudo forzoso en sus casas como un adelanto de las vacaciones, por lo que expresamente solicitamos sea revocado ese aspecto del acuerdo tomado y en su lugar dado la existencia de causas de fuerza mayor como lo son:

1)  La declaratoria de alerta amarilla de fecha 8 de marzo de 2020 decretada por el Ministerio de Salud, con motivo de la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19,

2)  La declaratoria de emergencia nacional mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

Y la circunstancia exponencial debido a que las personas funcionarias legislativas interactúan con otras, tanto en el trayecto a sus labores de trabajo, como en sus labores ordinarias, lo que acrecienta el riesgo de contagio, tanto para ellas, como sus familias y terceros.

Todo ello obligó a tomar las medidas indicadas en este acuerdo del Directorio Legislativo, las cuales son totalmente ciertas y acertadas con excepción del punto d del Por Tanto según se ha dicho.

Lesión a la Dignidad Humana; artículo 33 de la Constitución Política

En nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 33 de la Constitución Política se encuentra regulado el principio de igualdad y de dignidad humana: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad

humana.” En este numeral se consagra la prohibición de discriminar y se establece la dignidad humana como un derecho del individuo.

Para Emilio García, la dignidad humana compartimenta al menos una triple vertiente fáctico-explicativa; es histórica; ética y no está enraizada a los poderes públicos:

“La dignidad de todo ser humano, por el hecho de serlo, es base de los derechos humanos. Pero esa vida digna, segura, inviolable, feliz, es una meta abierta a concretar y superar en cada sociedad y momento histórico. Los derechos humanos tienen, así, un fundamento ético, pero necesitan incorporarse al derecho positivo para realizarse plenamente. Son pretensiones morales que alcanzan su realización cuando se consideran derechos fundamentales positivos, reconocidos por normas, como constituciones y leyes. No son creados por el poder político, son anteriores al poder como conjunto de construcciones racionales y valores para una vida humana digna en sociedades justas. Los derechos representan el contenido esencial de la ética pública de la modernidad y expresan la legitimidad del poder político en las sociedades democráticas. El poder es la instancia mediadora para incorporarlos al derecho positivo y garantizar su cumplimiento” (Emilio García García, “Derechos Humanos y Calidad de Vida”. Pág. 153 en Graciano González Arnaiz, (coord.), Derechos Humanos: La Condición Humana en la Sociedad Tecnológica, Madrid España, Editorial Tecnos, S.A., 1999)

Un autor como Valencia nos relata que en la idea de la dignidad humana, se encuentra el origen del concepto de derechos humanos y de la teoría de la democracia al mismo tiempo:“...por cuanto el respeto activo por el otro y la administración pluralista de la convivencia se sustentan entre sí y no pueden justificarse más que si se acepta que los humanos no somos animales de rebaño sino conciencias en libertad, que, a pesar del carácter profano de cada individuo, la persona es sagrada porque en ella palpita la humanidad” (Hernando Valencia Villa. Los Derechos Humanos. Pág. 14. Acento Editorial, Madrid, primera edición, 1998).

La dignidad humana está enraizada al derecho a la vida, en toda su plenitud y así lo ha entendido la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros versus Guatemala, 1999), su gran importancia como sentencia interpretativa en la jurisprudencia interamericana, recae sobre la amplia dimensión o alcance del

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derecho fundamental a la vida –que trasciende más allá del concepto de integridad-, a abarcar también las condiciones de una vida digna, la Corte Interamericana ponderó que:

“El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él”1 (Subrayado nuestro) (Corte IDH, 1999, par. 144 ).

De todo lo anteriormente expuesto, no se ha respetado la noción de equivalencia de ser humano de los trabajadores afectados, puesto que la Administración al aplicar el adelanto de vacaciones, hace un trato injusto y arbitrario. No ha existido un trato razonable basado en que los afectados son seres humanos con necesidades y derechos, los cuáles está irrespetando el Directorio Legislativo.

Es claro y evidente que no se ha respetado la dignidad humana de los trabajadores, al punto de causarles un perjuicio en el ámbito de sus vidas privadas lo que repercute en lo emocional, físico y espiritual; todo ello que la Asamblea Legislativa les aplica el adelanto de vacaciones para no disfrutar de ellas.

Menoscabo de las condiciones justas y equitativas; artículo 7 inciso d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 7 inciso h) del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

1. Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, Fondo. párrafo 144. En torno al valor normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Sala Constitucional, desde sus orígenes2, ha señalado en términos generales que este ámbito del Derecho en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los otros instrumentos del Derecho Internacional, no tienen únicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artículo 7° constitucional, sino que sus disposiciones, en la medida en que brinden mayor cobertura, protección o tutela de un determinado derecho, deben prevalecer por sobre éstos; lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política.

Por su parte, en la sentencia N°3435-92 y su aclaración, N°5759-93 esta Sala reconoció que “los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”3.

Teniendo claros los alcances interpretativos supracitados, existen una serie de instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, vigentes y ratificados por Costa Rica, que informan en torno a aspectos que han sido violentados en nuestro caso en particular. Me refiero al derecho a vacaciones y su plena efectividad; el derecho a condiciones justas, satisfactorias y equitativas del mismo. Es así como el artículo 7 inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, enuncia que:

2 . SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Voto No 1147-90 de las 16:00 hrs del 21 de setiembre de 1990. Así, en la sentencia aludida, en que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para reconocer a un abogado sentenciado su derecho a la jubilación, se dijo que las normas internacionales de derechos humanos: “tienen, no sólo el rango superior a la ley ordinaria que les confiere el artículo 7 de la Constitución sino también un amparo constitucional directo que prácticamente los equipara a los consagrados expresamente por la propia Carta Fundamental, al tenor del artículo 48 de la misma (reformado por ley N. 7128 de 18 de agosto de 1989); entre esos derechos, concretamente, los reconocidos en los artículos 25, 28 y 30 –así corregidos los que se invocan en la acción- del Convenio sobre la Seguridad Social, N. 102 de la OIT”

3. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Voto No 2313-95 de las 16:18 hrs. de 9 de mayo de 1995.

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: (...)

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d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. (lo subrayado es propio). Por su parte, el artículo 7 inciso h del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece lo siguiente:

“Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (...)

h) El descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.” (lo subrayado es propio).

En nuestro caso concreto, se han violentado todas las anteriores disposiciones, al disponer el adelanto de vacaciones.

En consecuencia, solicito igualmente que se declare con lugar este reproche.

Se lesiona el Debido Proceso en su variable de la inobservancia del <<Deber de Motivación de los Actos Administrativos>> según la jurisprudencia vinculante del artículo 39 y 41 de la Constitución Política

En nuestro ordenamiento, la necesidad de motivar adecuadamente los actos administrativos, deviene de un imperativo legal y al respecto, nuestra legislación administrativa es clara en indicarnos en el artículo 136 de la Ley General de la 12 Administración Pública, taxativamente cuales son los actos que serán motivados con mención, sucinta al menos de sus fundamentos:

“a) los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos; b) los que resuelvan recursos; c) los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; d) los de suspensión de actos que hayan sido objeto del recurso; e) los reglamentos y actos direccionales de alcance general; y f) los que deban serlo en virtud de la ley”. (SUBRAYADO NUESTRO)

Continuando con el tema introducido, sea la necesidad de motivar los actos administrativos, existe profusa jurisprudencia de esta Sala Constitucional, la cual nos permitimos invocar seguidamente:

“en cuanto a la motivación de los actos administrativos se debe entender como la fundamentación que deben dar las autoridades públicas del contenido del acto que emiten, tomando en cuenta los motivos de hecho y de derecho, y el fin que se pretende con la decisión. En reiterada jurisprudencia, este tribunal ha manifestado que la motivación de los actos administrativos es una exigencia del principio constitucional del debido proceso así como de derecho de defensa e implica una referencia a hechos y fundamentos de derecho, de manera que el administrado conozca los motivos por los cuales ha de ser sancionado o por los cuales se le deniega una gestión que afecta sus intereses o incluso sus derechos subjetivos” (Resolución número 07924-99 de las diecisiete horas con cuarenta y ocho minutos del trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve).

El concepto mismo de motivación desde la perspectiva constitucional no puede ser asimilado a los simples requisitos de forma, por faltar en éstos y ser esencial en aquella el significado, sentido o intención justificada de toda motivación con relevancia jurídica. De esta manera, la motivación del acto administrativo como discurso justificativo de una decisión, se presenta más próxima a la motivación de la sentencia de lo que pudiera pensarse. Así, la justificación de una decisión conduce a justificar su contenido, lo cual permite desligar la motivación de “los motivos” (elemento del acto). Aunque por supuesto la motivación de la sentencia y la del acto administrativo difieren profundamente, se trata de una diferencia que no tiene mayor relevancia en lo que se refiere a las condiciones de ejercicio de cada tipo de poder jurídico, en un Estado democrático de derecho que pretenda realizar una sociedad democrática. La motivación del acto administrativo implica entonces que el mismo debe contener al menos la sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho, habida cuenta que el administrado necesariamente debe conocer las acciones u omisiones por las cuales ha de ser sancionado o simplemente se le deniega una gestión que pueda afectar la esfera de sus intereses legítimos o incluso de sus derechos subjetivos y la normativa que se le aplica”(SUBRAYADO NUESTRO) (Res. No 2005-012914 se las dieciséis horas y cinco minutos del veinte de septiembre del dos mil cinco)

“IV.- Motivación del acto administrativo. El criterio reiterado de la Sala ha sido que la motivación de los actos administrativos es una exigencia del debido proceso y del derecho de defensa, puesto que implica la obligación de otorgar al administrado un discurso justificativo que acompañe a un acto del poder

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público, por medio del cual resuelve una gestión interpuesta ante la Administración. Se trata de un medio de control democrático y difuso, ejercido por el administrado sobre el modo en que se ejercen las potestades públicas, de suerte que la exigencia de motivación de los actos administrativos se descubre así una función supraprocesal de este instituto, que le sitúa entre las consecuencias del principio constitucional del que es expresión, el principio de interdicción de la arbitrariedad de los actos públicos. El concepto mismo de motivación, desde la perspectiva constitucional, no puede ser asimilado a los simples requisitos de forma, por faltar en éstos y ser esencial en aquella el significado, sentido o intensión justificativa de toda motivación con relevancia jurídica. De esta manera, la motivación del acto administrativo, como discurso justificativo de una decisión, se presenta más próxima a la motivación de la sentencia de lo que pudiera pensarse. Así, la justificación de una decisión conduce a justificar su contenido, lo cual permite desligar la motivación de “los motivos” (elemento del acto). Aunque ciertamente la motivación de la sentencia y la del acto administrativo difieren profundamente, se trata una diferencia que no tiene mayor relevancia en lo que se refiere a las condiciones de ejercicio de cada tipo de poder jurídico, en un Estado democrático de Derecho que pretenda realizar una sociedad democrática. La motivación del acto lleva implícito que en él se identifique la prueba que ha dado sustento a la decisión administrativa, con el fin de que el administrado conozca el valor otorgado al material probatorio allegado al expediente, tanto prueba de cargo como de descargo, en aras de que pueda, si bien lo tiene, impugnar lo resuelto”. (SUBRAYADO NUESTRO) (Resolución 2004-13232 de las dieciocho horas con veinticuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cuatro)

Nótese como la Sala Constitucional es clara en manifestar que la no-motivación del acto administrativo, es una temeraria violación al debido proceso. Precisamente al no motivarse el acto, se atenta contra el derecho a la información al no conocer el administrado, las razones o fundamentos que utiliza la administración para la adopción del mismo. Estamos en consecuencia ante una grave lesión a lo dispuesto en los numerales 39 y 41 del canon constitucional.

Ahora bien, teniendo presente lo anteriormente expuesto, la posibilidad de proporcionar un acto administrativo sustancialmente motivado, no ha sido contemplado en el punto d. del acuerdo, que dispone:

“d) A partir del 13 y hasta el 24 de abril del 2020, inclusive, se ordena a la Administración otorgar o adelantar vacaciones, según tengan o no disponibles, a todos los funcionarios cuya prestación de servicios no resulte necesaria para continuar con el funcionamiento esencial de la institución, para lo cual, cada jefatura deberá comunicarlo así al Departamento de Recursos Humanos, a fin de que se realice el rebajo de las vacaciones según corresponda. Se advierte a las distintas jefaturas del área administrativa y de fracciones políticas que este Organo Colegiado será vigilante de que estas disposiciones sean adoptadas con rigurosidad y en estricto apego a lo aquí ordenado, caso contrario deberán asumir su responsabilidad ante su eventual incumplimiento.”

“Las anteriores disposiciones podrán prorrogarse o suspenderse, de acuerdo con las necesidades institucionales, al avance de la pandemia, y las medidas que llegare a tomar el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia.”

La motivación que se proporciona para tomar vacaciones de los funcionarios ni siquiera atiende a los parámetros mínimos, no hay una motivación del acto administrativo como tal, para que se produzca una trasgresión al derecho constitucional a vacaciones. En consecuencia, esta carencia o ayuno de información, se traduce en una omisión al deber de motivación y por ello, a las garantías del debido proceso.

El practicar y avalar un Acuerdo que transgrede derechos constitucionales violenta el Principio de Razonabilidad de los Actos de la Administración

La construcción de la razonabilidad en la teoría judicial parte de aquello que se considera como no-razonable o irrazonable, y al respecto existe un valioso precedente el caso de la corte inglesa llamado Associated Provincia Picture Houses Ltda. vs. Wednesbury Corpn, de 1848 que sienta, como dogmatizador, el principio de que la irrazonabilidad existe <<cuando la Administración realiza una actuación tan absurda que ninguna persona sensible podría soñar que se halla dentro de los poderes de la autoridad>>. En torno a la Razonabilidad más propiamente dicha, tenemos que este principio es un elemento constitutivo del debido proceso sustantivo por el cual se garantiza que los actos no solo cumplan con las exigencias de aspectos procesales propiamente dichos como la audiencia, recibo y evacuación de prueba ofrecida, por ejemplo, sino que el acto este conformado o ajustado a principios de fundamentación y de razonabilidad como aspectos de fondo. Nuestra jurisprudencia constitucional cuenta con una resolución elaborada que escudriña los alcances y diferentes acepciones que contiene el principio en estudio:

“Las normas y actos públicos, incluso privados, como requisito de validez constitucional...deben ajustarse, no solo a las normas o preceptos concretos de la Constitución, sino también al sentido de justicia contenido en ella, el cual implica, a su vez, el cumplimiento de las exigencias fundamentales de

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equidad, proporcionalidad y razonabilidad, entendidas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en el Derecho de la Constitución. De allí que las leyes y, en general las normas y los actos de autoridad, requieran para su validez, no solo haber sido promulgados por órganos competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de fondo por su concordancia con las normas principios y valores supremos de la Constitución -formal y material-,l como lo son los de orden, paz, seguridad, justicia, libertad etc., que se configuran como patrones de razonabilidad. Es decir, que una norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de su conformidad formal con la Constitución, etc. razonablemente fundado y justificado conforme a la ideología constitucional. De esta manera se procura, no solo que la ley no sea irracional, arbitraria o caprichosa, sino además que los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con el objeto. Se distingue entonces entre razonabilidad técnica, que es, como se dijo, la proporcionalidad entre medio y fines; razonabilidad jurídica, o la adecuación a la Constitución, en general, y en especial a los derechos y libertades reconocidos o supuestos por ella; y finalmente, razonabilidad de los efectos sobre los derechos personales, en el sentido de no imponer a esos derechos otras limitaciones o cargas que las razonablemente derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad” (SUBRAYADO NUESTRO). SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San José, Voto No 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos.

A todas luces estamos ante un acto administrativo que no guarda siquiera los parámetros de razonabilidad esgrimidos por el Alto Tribunal Constitucional, todo ello que el acuerdo del Directorio Legislativo, no respeta la razonabilidad jurídica al imponer el otorgamiento o adelantamiento de las vacaciones, sin conocerse el fundamento técnico sobre el que reposa consentir esta posibilidad.

No es razonable igualmente sobre los derechos personales, al estarse restringiendo un derecho constitucional. Por las anteriores razones igualmente, solicitamos declarar este reproche con lugar.

Violación al convenio de la OIT 132 Convenio sobre las vacaciones pagadas; derecho a vacaciones

El Convenio 132 de la OIT, en su artículo 10 textualmente indica:

“Artículo 10

1. La época en que se tomarán las vacaciones, siempre que no se fije por reglamentos, contratos colectivos, laudos arbitrales o de otra manera compatible con la práctica nacional, se determinará por el empleador, previa consulta con la persona empleada interesada o con sus representantes.

2. Al fijar la época en que se tomarán las vacaciones, se tendrán en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción de que pueda disponer la persona empleada. (lo resaltado es agregado).

Si bien dicho instrumentos internacional no ha sido ratificado por Costa Rica, y por ende, no vienen a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico al tenor de los artículos 7, 48 de la Constitución Política, 5o del Código Civil y 6o, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, es incuestionable que sus disposiciones sirven como un importante marco de referencia interpretativo; sobre todo y a modo de ilustración, cuando en la doctrina de la Organización Internacional de Trabajo se señala, en lo que interesa: “...La jurisprudencia ha seguido así la doctrina internacional en lo que concierne a las normas sobre derechos humanos. Ya no requiere el dictado obligatorio de una legislación nacional de aplicación, conforme a un criterio altamente “dualista”, sino que acepta con amplitud la aplicación de la norma internacional a través de los órganos jurisdiccionales. Esta doctrina puede aplicarse también a la normativa de la O.I.T., como lo demuestra la experiencia internacional. Existe, efectivamente, un número importante de normas en los convenios que tienen suficiente operatividad propia como para poder prescindir de una transposición legislativa.”

Dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 de 28 de noviembre del 2006

Por su parte, el artículo 59 de la Constitución Política de nuestro país, señala textualmente:

Artículo 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.”

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De la interpretación armónica de ambas normas, queda claro que las vacaciones son un derecho de los trabajadores, y que el disfrute de las vacaciones debe darse de manera real y efectiva, siendo que el instituto de las vacaciones y su disfrute efectivo no deben, bajo ninguna circunstancia irrespetarse de parte de los empleadores, pues además dicho derecho está intrínsecamente relacionado con el derecho a la salud, tanto física como mental.

Sobre el particular el dictamen C-475-2006 de 28 de noviembre del 2006, de la Procuraduría General de la República indica: 19

“...toda persona que trabaja por cuenta ajena, a la luz de lo que disponen, fundamentalmente, los artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2 y 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, reconocido en el artículo 59 de nuestra Constitución Política, es innegable el otorgamiento a esa clase funcionarial, del disfrute anual de aquéllas, que en ningún caso podrían comprender menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; derecho que a nivel constitucional puede inclusive entenderse como derivado del derecho a la salud, (artículo 21 de la Constitución) según lo ha enfatizado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Resolución No. 5969-93 de las 15:21 horas de 16 de noviembre de 1993. Y es que el recién citado numeral 59, reconoce el derecho a las vacaciones tanto a los trabajadores de la empresa privada como a los servidores públicos, sin distinción alguna (véase al respecto la resolución No 0313-98 de las 15:48 horas del 20 de enero de 1998, de la Sala Constitucional. Y en igual sentido la resolución No 3835-96 de las 11:36 horas del 26 de julio de 1996, de ese mismo Tribunal), cuyo régimen jurídico constitucional se asienta en dos pilares fundamentales: las vacaciones anuales a que el trabajador tiene derecho son remuneradas, y además, como regla de principio, han de ser disfrutadas efectivamente, salvo las excepciones muy calificadas (véase al respecto, la resolución No 2001-05418 de las 15:14 horas del 20 de junio del 2001, de la Sala Constitucional, en la que se reconoce expresamente un derecho fundamental a las vacaciones pero no de un derecho fundamental a su compensación).” Ese mismo dictamen señala también:

“Derivado de ese reposo vacacional, indudablemente, la persona alcanza un mejor rendimiento en las labores, al momento de su reintegro al puesto o cargo. Por ello, la importancia de tal reconocimiento en forma remunerada, en tanto propicia para que el trabajador, verdaderamente, disfrute de sus vacaciones. En este sentido, el Tribunal del Derecho de la Constitución ha subrayado:

“...pues el beneficio de las vacaciones responde a una doble necesidad, tanto del trabajador como de su empleador: a) por una parte, es evidente el derecho del cual debe disfrutar toda persona, de tener un descanso que a nivel constitucional puede inclusive entenderse como derivado del derecho a la salud (artículo 21 de la Constitución) , b) por la otra, las vacaciones del primero benefician también al segundo, ya que el descanso de aquél por un período, favorece su mayor eficiencia, al encontrarse, luego de ese lapso razonable de reposo, en mejores condiciones físicas y psíquicas para el desempeño de sus labores.”

El Ius laboralista Cabanellas ha claramente enfatizado, que:

“A nuestro juicio, las vacaciones anuales retribuidas pueden ser definidas como el derecho al descanso ininterrumpido –variable desde unos días hasta más de un mes- que el trabajador tiene, con goce de su remuneración, al cumplir determinado lapso de prestación de servicios. El tiempo que dure la cesación de trabajo, cuando ésta es voluntaria y no forzada, es de vacación; y si durante ese tiempo se abona salario, tenemos configurada las vacaciones retribuidas, que al concederse en el lapso anual integran el pleno concepto de vacaciones anuales retribuidas. En otra oportunidad y en forma general, hemos definido las vacaciones como la “temporada, desde algunos días a varios meses, en que se cesa en el trabajo habitual, con el fin de disponer del tiempo para un descanso reparador, para entregarse a ocupaciones personales o la distracción”.(Véase, Cabanellas (GUILLERMO), “Tratado de Derecho Laboral”, Tomo II, Derecho Invididual del Trabajo, Volumen 2, Contrato de Trabajo, 3era. Edición, Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1988, p.p. 482 y 483).

Queda claro según lo expuesto que las vacaciones son un período en el cual el trabajador descansa, se entrega a ocupaciones personales o bien se distrae, situación que se torna materialmente imposible en este momento histórico en que estamos viviendo una pandemia mundial y por lo tanto nacional, siendo que no existe posibilidad real ni condiciones para un esparcimiento en los términos requeridos por la ley, la jurisprudencia y la doctrina para el “disfrute de las vacaciones”

Pretender obligar a tomar vacaciones en este momento, equivale a pretender que un trabajador tome sus vacaciones estando incapacitado o bien a contabilizarle el periodo de vacaciones durante días feriados o contabilizando los días no laborales como sábado o domingo, situación a todas luces ilegal e inconstitucional.

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En ese mismo orden de ideas, tampoco existe disposición legal que permita el “adelanto indiscriminado, irracional y desproporcionado de los períodos de vacaciones, siendo que lo pretendido por la legislación y doctrina citadas es que decididamente se disfruten las vacaciones en el tiempo oportuno y de manera completa por medio de un ejercicio real de las mismas, sin que existan restricciones para su disfrute efectivo, como las que en este caso se presentan con las suspensiones parciales o totales de las libertades individuales y sociales adoptadas por el Poder Ejecutivo y Legislativo en razón de la pandemia mundial y nacional que se presenta, lo que torna imposible actividades turísticas que están estrechamente relacionadas al tema vacacional (sobre el particular se puede consultar la Compilación de Recomendaciones de la Organización Internacional del Turismo 1975-2015, entre ellas la Declaración de Manila Sobre el Turismo mundial señalan:

1. El turismo se entiende como una actividad esencial de la vida de las naciones, por sus consecuencias directas para los sectores sociales, culturales, educativos y económicos de las sociedades nacionales y para sus relaciones internacionales en todo el mundo. Su auge está vinculado al desarrollo socioeconómico de las naciones y estriba en el acceso del hombre al descanso creativo y a las vacaciones y a, su libertad de viaje, en el marco del tiempo libre y del ocio, cuya naturaleza profundamente humana subraya. Su existencia misma y su desarrollo están íntegramente vinculados a un estado de paz duradera, al cual el turismo, por su parte, está llamado a contribuir.

2. En el umbral del siglo XXI y ante los problemas que se plantean a la humanidad parece oportuno y necesario analizar el hecho turístico, teniendo en cuenta fundamentalmente la amplitud que ha llegado a tener desde que la concesión a los trabajadores del derecho a las vacaciones anuales pagadas hizo que pasara del ámbito limitado de un placer de minorías al ámbito general de la vida social y económica.

4. El derecho al uso del tiempo libre y especialmente el derecho de acceso a las vacaciones y a la libertad de viaje y de turismo, consecuencia natural del derecho al trabajo, están reconocidos, por pertenecer al desarrollo de la misma personalidad humana, en la Declaración Universal de Derechos Humanos así como acogidos en la legislación de muchos Estados. Implica para la sociedad el deber de crear para el conjunto de los ciudadanos las mejores condiciones prácticas de acceso efectivo y sin discriminación a este tipo de actividad. Tal esfuerzo debe concebirse en armonía con las prioridades, las instituciones y las tradiciones de cada país.

En otro orden de ideas, cabe advertir además acerca del daño económico para la administración en caso de adelanto de vacaciones sobre todo en el área de fracciones políticas, siendo que la mayoría de ese personal terminará su relación laboral con la Institución dentro de aproximadamente dos años, siendo que si se les adelantan de manera ilegal periodos muy amplios de vacaciones, al finalizar sus relación laboral quedarán con saldos al descubierto, con el agravante de que dichas sumas no pueden ser recuperadas ni mucho menos retenidas de las prestaciones legales de dichos funcionarios, según se ha indicado en varias ocasiones por el Departamento Legal de la Institución al ser consultada al respecto y de la que nuestra organización ha demostrado desde el año 2016 las desigualdades respectivas. Así como también lo que sucede con los y las funcionarias que se encuentran en el area administrativa o que están en calidad de préstamo en otra institución y que al día de hoy no cuentan con días de vacaciones, estas personas adeudaran por largo tiempo vacaciones.

Sobre este mismo tema, el Organo Procurador en dictamen C-043-2019 de fecha 20 de febrero del 2019, señaló:

“También, este órgano consultivo, en atención a la doctrina y la jurisprudencia que informan este instituto, ha dispuesto que las vacaciones anuales pagadas tienen una doble finalidad:

“...en tanto no sólo viene a recuperar la energía física y síquica de la persona, sino que, al reintegrarse a sus labores, cuenta con mayor disposición y rendimiento para continuar prestando sus servicios, y en ese sentido, también se beneficia el patrono, sea éste privado o público. Por ello, es reiterado el criterio de los Altos Tribunales de señalar que este tipo de derecho no solo es un derecho sino también un deber del trabajador de disfrutarlo. Así, en la resonada sentencia constitucional, No. 5969-93, de las quince horas con veintiún minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres, la Sala del Derecho de la Constitución, explicó, en lo que interesa: "...pues el beneficio de las vacaciones responde a una doble necesidad, tanto del trabajador como de su empleador: a) por una parte, es evidente el derecho del cual debe disfrutar toda persona, de tener un descanso que a nivel constitucional puede inclusive entenderse como derivado del derecho a la salud (artículo 21 de la Constitución), b) por la otra, las vacaciones del primero benefician también al segundo, ya que el descanso de aquél por un período, favorece su mayor eficiencia, al encontrarse, luego de ese lapso razonable de reposo, en mejores condiciones físicas y psíquicas para el desempeño de sus labores. Con base en ello, se concluye que las vacaciones tienen la ambivalencia de ser derecho y deber del trabajador, pudiendo incluso su empleador obligarlo a disfrutarlas en tiempo.” (Pronunciamiento C-493-2006 del 14 de diciembre del 2006. En sentido similar, es posible ver los dictámenes C-503- 2006 del 21 de diciembre del 2006, C-466-2006, C-433-2005 del 16 de diciembre del 2005, OJ-109-2004 del 06 de setiembre del 2004, OJ-107-2004 del 31

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de agosto del 2004, C-415-2007 del 21 de noviembre del 2007, C-444-2007 del 14 de diciembre del 2007, entre otros)

Por otra parte, es un tema pacífico que las vacaciones constituyen un derecho irrenunciable del trabajador. En efecto, la Sala Constitucional ha señalado sobre el punto lo siguiente:“Sobre la imprescriptibilidad o no de los derechos que surgen de la relación de trabajo en relación con la irrenunciabilidad de los mencionados derechos que enuncia la Constitución Política en su artículo 74, la Sala se ha pronunciado en los siguientes términos:"La reforma constitucional que introdujo el capítulo, fue promulgada con la idea unívoca de ejercer una tutela reforzada constitucionalmente, de los derechos de los trabajadores, parte evidentemente más débil de la relación laboral. La idea de introducir la irrenunciabilidad de esos derechos, nace de la posibilidad de que, por presiones del patrono, el trabajador no haga efectivo el reclamo de sus derechos, consecuentemente renunciando a ellos.” (Sala Constitucional, resolución número 4260-2000 de las dieciséis horas con treinta y seis minutos el diecisiete de mayo del dos mil).

Ergo, nos encontramos ante un derecho laboral que es irrenunciable e imprescriptible mientras subsista la relación laboral. Bajo esa línea de pensamiento, la Sala Constitucional había señalado desde la Resolución 5969-1993 de las 15:21 horas del 16 de noviembre de 1993, la imprescriptibilidad de los derechos laborales durante la vigencia de la relación laboral: “...sobre todo, porque reconocer cualquier prescripción durante la vigencia del contrato atenta contra principios fundamentales del derecho laboral -principalmente el de justicia social, consagrado por los artículos 74 de la Constitución y 1° del Código de Trabajo- que precisamente se basan en la idea de compensar mediante una legislación protectora la debilidad económica y social del trabajador, particularmente dentro de su relación con el patrono. Hacer prescribir un derecho del trabajador mientras esté vigente la relación laboral, es decir, en esa situación de dependencia, equivale a menudo, y la experiencia lo ha demostrado, a ponerlo a escoger entre efectuar el reclamo de sus derechos o conservar su empleo”

Como se puede observar, la normativa y la jurisprudencia señalan cual es el momento “oportuno” para disfrutar de las vacaciones, siendo que ese disfrute efectivo real y sin limitaciones, no es solo un derecho sino además un deber IRRENUNCIABLE del trabajador, de manera tal que, la aceptación tácita de una imposición unilateral de otorgamiento de vacaciones o aún peor consentir u otorgar un adelanto indiscriminado de vacaciones por periodos no cumplidos, constituyen una evidente transgresión al ordenamiento jurídico, con las consecuencias que dicho incumplimiento pueda acarrear tanto al órgano que lo emite, así como a los asesores jurídicos que recomiendan tales prácticas, siendo que dichas responsabilidades se trasladan además a los funcionarios que expresa o tácitamente acepten y participen de dichos actos a sabiendas que están apartadas de la legalidad, lo anterior según se indica en las diferentes cuerpos legales (artículos 12, 13, 14, 15 Ley General de Control Interno, artículos 108 inciso 2, 170 inciso 2 Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 8 y 9 de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública etc).

En este mismo dictamen C-043-2019 de fecha 20 de febrero del 2019, se señaló:

“En virtud del carácter que posee el instituto vacacional en nuestro ordenamiento jurídico, es dable que la Administración, en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, pueda obligar de manera planificada a los servidores que poseen vacaciones no disfrutadas en años anteriores (acumuladas), para que procedan a disfrutarlas en su propio beneficio. Ello, bajo una programación racional y ordenada, 25 tal que puedan disfrutarse sin menoscabo del servicio público que allí se presta, habida cuenta que ese derecho no prescribe mientras subsista la relación de servicio.”

“puede concluirse que en virtud del carácter que posee el instituto vacacional en nuestro ordenamiento jurídico, es dable que la administración consultante, en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, pueda obligar de manera planificada a los servidores que poseen vacaciones no disfrutadas en años anteriores o con el derecho cumplido para el disfrute de su período actual, para que procedan a tomarlas en su propio beneficio.”

Mediante documento denominado CP-011-2020, (PONER FECHA) la señora Ministra de Trabajo Geanina Dinarte, señaló:

“Ante la emergencia que vive el país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recuerda que, aquellas personas trabajadoras que cuenten con días disponibles de vacaciones, pueden hacer uso de ellas durante este período de cierres preventivos. Si no contaran con vacaciones a su favor, siempre y cuando las personas trabajadoras estén de acuerdo, las personas empleadoras podrán hacer adelanto de días de vacaciones.”

Queda claro según lo expuesto, que para que el patrono (en este caso la Administración), pueda obligar a tomar vacaciones de manera forzosa a los funcionarios debe haber una PLANIFICACION PREVIA (situación que no se observa en el caso de marras), y además sobre períodos de vacaciones vencidas, y

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no futuras como pretende hacerse por medio del acuerdo impugnado, siendo que dicha práctica deja sin contenido el precepto constitucionalmente protegido y además transgrede groseramente la razón de ser de las vacaciones y el derecho al disfrute pleno y efectivo de las mismas. Nótese que el artículo 59 constitucional señala que los periodos de vacaciones en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo, siendo que el adelanto pretendido en el acuerdo impugnado dejaría sin contenido dicha disposición constitucional, pues qué pasará cuando los funcionarios contemos con cincuenta semanas de servicio continuo, necesitemos las vacaciones para reponer nuestra salud psíquica y física y resulte imposible tal disfrute por estar en deuda de días ya disfrutados y descontados o aún peor, cuando pasen varios años sin disfrute de vacaciones por haber sido adelantadas de manera ilegal por varios periodos.

Debe entenderse que las vacaciones deben disfrutarse de manera oportuna, y esa es la razón de que tanto el legislador como la jurisprudencia hayan señalado y ordenado que no se pueden “acumular” periodos de vacaciones, siendo que esa misma lógica debe aplicarse para la imposibilidad constitucional, jurídica y médica de “adelantar” periodos vacacionales.

Al tenor de los parámetros legales y reglamentarios citados, queda claro que si bien es cierto el artículo 33 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa señala en su inciso c), que El disfrute de la vacación podrá ser adelantado o retrasado, a juicio del Directorio, para que en lo posible coincida con el período mayor de receso de la Asamblea, a fin de que no se afecte el buen servicio; lo cierto del caso es que dicha potestad no es irrestricta, está sujeta al principio de legalidad y tiene varios límites, algunos de los cuales son fácilmente identificables como el hecho de que debe existir un “receso” en la Institución, (situación que no se ha presentado pues la Asamblea Legislativa continúa sesionando). Siendo que además dicha potestad está sujeta, como todo acto administrativo y potestad reglada, a los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad, principios que se quebrantan con la decisión contenida en el artículo 1° de la sesión extraordinaria N°. 102-2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 8 de abril del 2020 y particularmente contra lo dispuesto en el inciso d) de dicho acuerdo.

Declaraciones de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social; transgresión a la normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus), disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote COVID-19

Ante la emergencia que vive el país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recuerda que, aquellas personas trabajadoras que cuenten con días disponibles de vacaciones, pueden hacer uso de ellas durante este período de cierres preventivos. Si no contaran con vacaciones a su favor, siempre y cuando las personas trabajadoras estén de acuerdo, las personas empleadoras podrán hacer adelanto de días de 28 vacaciones. (lo subrayado es propio). Tomado de http://www.mtss.go.cr/prensa/comunicados/2020/marzo/cp_11_2020.html

Es así como, la medida tomada por el Directorio Legislativo es contraria a Derecho. Ante la Pregunta ¿Se puede exigir a un trabajador que use sus vacaciones?, el documento disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote COVID-19, señala lo siguiente:

Los empleadores no deberían exigir unilateralmente a los trabajadores que utilicen sus vacaciones anuales en caso de que se decida que no acudan al trabajo como medida de precaución para evitar una posible exposición al contagio. En el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) se dispone que la época en que se tomarán las vacaciones se determinará por el empleador, previa consulta con el trabajador. Al fijar la época en que se tomarán las vacaciones, se tendrán en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción. 4

Pretender obligar a tomar vacaciones en este momento, equivale a pretender que un trabajador tome sus vacaciones estando incapacitado o bien a contabilizarle el periodo de vacaciones durante días feriados o contabilizando los días no laborales como sábado o domingo, situación a todas luces ilegal e inconstitucional.

Es Importante además señalar que dentro de los cinco grandes Factores de Riesgos Psicosociales en el mundo laboral marcados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que me permito exponerles están:

1)  Factores del Entorno y del Puesto de Trabajo (6) 2)  Factores Organizativos (7) 3)  Factores en las Relaciones en el Trabajo (3) 4 Artículo 10 del Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132). A este respecto, en su Estudio General de 1984, la CEACR subrayó que la finalidad de las vacaciones, que es asegurar al trabajador un período mínimo de descanso y esparcimiento, se cumple mejor cuando las vacaciones se conceden en las fechas que convengan al trabajador (párrafo 275).

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4) Factores de Seguridad en el Empleo y Desarrollo de Carrera Profesional (2) 5) Factores de Carga Total de Trabajo (1)

En los Factores Organizativos, específicamente lo que se refiere en al inciso 3) Falta de Apoyo Social, el 4) Clima y Cultura Organizativa, el 5) Ausencia de Cultura de Prevención del Riesgo y el 7) Discriminación; lamentablemente éste ultimo pareciera que se está desencadenando a raíz de lo acordado por ustedes; ya que algunos afiliados y afiliadas nos han manifestado que se están produciendo preferencias, lo cual así mismo recae en afectaciones al clima organizacional, solo como un dato; también hemos recibido algunas quejas de personas trabajadoras que SI cuentan con un contrato firmado de teletrabajo y que las están obligando a adelantar vacaciones.

Esta pandemia está afectando a unos más que otros en su estado psico-emocional, no todas las personas se orientan a la prevención de sus pensamientos negativos e intrusivos, lo cual podría producirles manifestaciones de ansiedad, estrés y otros, por la misma magnificación del riesgo a adquirir este virus.

No conocemos cual ha sido el programa preventivo institucional que ustedes han acordado para prevenir estas alteraciones psicológicas, que se puedan estar produciendo en la población trabajadora y, que se está acrecentando con esas decisiones. La angustia es otro de los factores que los pensamientos recurrentes en algún trabajador o trabajadora, puede provocarle, por solo el hecho de que su periodo de disfrute de vacaciones del que aun no cumple el derecho, le está siendo alterado.

Somos conscientes de que esta pandemia ha cambiado nuestras vidas en una forma abrupta y que hay que adaptar situaciones de vida y lo laboral no es excluyente, somos conscientes que el aislamiento social es necesario tal y como nos lo ha indicado las autoridades competentes; somos personas respetuosas de la jerarquía, por eso algunos han tomado la decisión del directorio de irse a vacaciones adelantadas, bajo la protesta respetuosa; sin embargo creemos que se carece de empatía hacia el trabajador y la trabajadora afectada, por ejemplo, casos donde con este acuerdo ya le adelantaron, inclusive, lo que le correspondería disfrutar en derecho en el año 2021, por mencionar alguno.

Con todo respeto me presento a ustedes para solicitarles lo siguiente: III.

Petitoria final

1) En virtud de lo expuesto, solicito que se anule por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo que ordena a la administración adelantar vacaciones obligatorias dispuestas en el punto d, contenido en el artículo 1° de la sesión extraordinaria N°. 102-2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 8 de abril del 2020.

SE ACUERDA: Con el propósito de que emita el criterio correspondiente, trasladar al Departamento de Asesoría Legal, copia de las notas de fecha 26 de marzo del 2020 y 14 de abril del 2020, suscritos por la señora Maritza Arias Chaves, Secretaria General de la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), mediante el cual se refiere a los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en la sesión ordinaria 099-2020 del 24 de marzo del 2020 y extraordinaria No 102-2020, celebrada el 8 de abril del 2020, relativos a las medidas administrativas adoptadas por el Directorio Legislativo con respecto a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. ACUERDO FIRME. -233-

ARTÍCULO 18. - Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado

por el señor Edgar Enrique Campos Abarca contra lo dispuesto en el artículo 12, acuerdo del Directorio Legislativo de la sesión ordinaria No.096-2020, celebrada el 25 de febrero del 2020, tal como se expone seguidamente:

“PRIMERO: El Directorio Legislativo, mediante acuerdo contenido en el artículo 12 de la sesión ordinaria No.096-2020, celebrada el 25 de febrero del 2020, acoge la resolución No.06-2020, emitida por el Departamento de Asesoría Legal, y se me sanciona con una medida disciplinaria de suspensión sin goce de salario por cinco días y el rebajo del día de salario correspondiente al 10 de enero del 2020.

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SEGUNDO: La medida disciplinaria de suspensión sin goce de salario por cinco días que se me impone, acoge plenamente la resolución No.06-2020, emitida por el Departamento de Asesoría Legal, dando validez a los testimonios aportados por la administración. Sin embargo, estos testimonios son contradictorios por lo siguiente:

Testimonio de Álvaro Chacón Murillo:

"...yo lo veo un poquito desorientado, posteriormente llegó una funcionaria a la ventana de atención al público, y lo volví a ver nuevamente desorientado y si le pregunté si estaba en estado etílico, el mismo me indica que sí y procedía a salir del lugar..."

Como se ve, el funcionario Chacón Murillo, sin tener la preparación médica, dictamina que me encontraba ebrio, simplemente con observarme "desorientado". Debo decir, que el día de los hechos en horas de la mañana ingerí por error una pastilla denominada Lorazepam que se usa para el tratamiento de los trastornos de ansiedad, cuyos efectos entre otros son: sedación, embotamiento afectivo, reducción del estado de alerta, fatiga, cefalea, somnolencia, sensación de ahogo, ataxia, diplopía, confusión, depresión, desenmascaramiento de depresión, mareos, astenia, debilidad muscular, reacciones psiquiátricas y paradójicas.

Probablemente, por haber ingerido licor un día antes de los hechos podría haber despedido de mi aliento un olor a licor, pero en sentido estricto, me sentía desorientado por efecto de la pastilla y desubicado. No obstante, el órgano director le otorga una especie de fe pública médica al testimonio del señor Chacón Murillo.

Luego éste reporta a su superior inmediato Mariano Acuña y este a su vez al Subdirector de Seguridad, don Allan Salazar, quien a su vez reporta al Subdirector de Servicios Generales, señor Carlos Azofeifa. Nótese qué, en esa cadena de reportes, los señores Mariano Acuña y Allan Salazar, nunca comprueban lo dicho por el señor Chacón Murillo, simplemente pasan el reporte y dan plena validez de lo afirmado por aquél en mi contra.

Posteriormente, se cita el testimonio del señor Carlos Azofeifa, quien dice: "Al cabo de unos momentos abrió la puerta y le pregunté que qué pasaba, efectivamente olía y tenía cara de estado de embriaguez, le pregunte que sí estaba ingiriendo licor a lo que me dijo que no; sin embargo, entré a revisar y en la mesa donde ingieren alimentos había una botella de licor, le pregunte que era eso y me dijo que era para la noche."

Igualmente, este testimonio es falso e impreciso, porque una persona simplemente con solo ver a otra no puede determinar su comportamiento y concluir en mi caso, que estaba en estado de embriaguez. Si la gravedad era tal, el señor Subdirector de Servicios Generales, acorde a su puesto, debió aplicar un protocolo determinado y alejarme de mis funciones. Sin embargo, no hizo nada al respecto.

Es más. El señor Azofeifa indica sobre la existencia de una supuesta botella o "pacha", en el comedor, pero en ningún momento éste la incautó y levantó un acta legal para comprobar no sólo la presunta infracción laboral del suscrito por el aparente estado de embriaguez en que me encontraba el día de los hechos, sino también, para comprobar con un examen de laboratorio que la botella o "pacha", contenía licor e inclusive que se me practicará en servicios médicos una alcoholemia y prueba de sangre para comprobar médica y científicamente que yo estaba ebrio. Simplemente presumió y asumió que ambas situaciones son parte de una misma situación y así brindó su testimonio. El mismo señor Azofeifa en su declaración dice que: "la botella si era de una pacha, lo que no puedo asegurar es que el contenido fuera licor."

Finalmente, en su declaración el señor Azofeifa dice que la situación provocada presuntamente por mi persona "...causó perjuicio al servicio que desarrolla la Unidad de Reproducción de Documentos". En este caso particular, el señor Azofeifa no aporta ninguna prueba material específica (testimonios de funcionarios afectados por el no servicio; levantamiento de un acta legal comprobando la afectación del servicio; una bitácora del servicio, etc), que indiquen que se causó un grave perjuicio a la Unidad de Reproducción de Documentos. Es más. En el testimonio del señor Hermes Hidalgo Fallas, dice claramente que: "...yo le ayude a cerrar la parte de atención a público y la puerta principal del costado sur de la oficina (...) Yo lo vi como desorientado pero la verdad no sé por qué...". Con esto se comprueba que las oficinas donde opera la Unidad de Reproducción de Documentos quedo perfectamente cerrada y segura cuando me retiré de mi jornada laboral, el día de los hechos, y además,

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no hay ningún reporte de daños al material o a las máquinas de esta Unidad. Esto invalida el testimonio del señor Azofeifa en cuanto a esos hechos.

TERCERO: La resolución No.06-2020, emitida por el Departamento de Asesoría Legal, se basa en los testimonios de los señores Chacón Murillo, Carlos Azofeifa, la señora Marisol Campos arias y el señor Jaubert Salguera (estos últimos nos referiremos más adelante), y esto lo acoge plenamente el Directorio Legislativo.

Dicha resolución indica: "Nótese que con dichos testimonios se comprueba sin lugar a dudas, el estado de embriaguez en que se presentó el señor Campos Abarca a laborar el lunes 06 de enero del año en curso, situación que se mantuvo durante toda la jornada laboral."

Nótese dos detalles de esta afirmación de la Asesoría Legal:

1.- Con los testimonios se comprueba sin lugar a dudas el estado de embriaguez.

La Asesoría Legal, mediante la resolución No.06-2020, acogida plenamente por el Directorio Legislativo, recomienda una sanción en mi contra aceptando como una "verdad absoluta" los testimonios aportados por la administración. Sin embargo, como se detalló en el apartado anterior, esos testimonios son imprecisos y falsos porque no aportan ninguna prueba en concreto para determinar que mi persona haya estaba en estado de embriaguez.

2.- Situación que se mantuvo durante toda la jornada laboral.

En la investigación del órgano director no se aporta ninguna prueba material de que el afectado estuvo durante toda la jornada laboral del día 06 de enero, en estado de embriaguez. Tampoco los testimonios son precisos en hora y detalle de la situación. Tal conclusión es inverosímil, imprecisa y temeraria.

CUARTO: El testimonio del señor Jaubert Salguera, Supervisor de Turno de Seguridad, manifestó que se apegaba al informe, el cual recoge el testimonio de la señorita Vanesa Brenes Arce, funcionaria de Seguridad quien afirma refiriéndose al afectado: "...el caballero salió en evidente estaba etílico..."

De nuevo este testimonio es falso, vago e impreciso, porque se le brinda criterio pericial técnico a lo visto y expresado a simple vista por una funcionaria, sin haberse practicado al afectado pruebas de alcoholemia, exámenes de sangre u otros para descartar o no su estado de embriaguez. En ese sentido, se le da plena validez al testimonio del señor Jaubert Salguera, sin valorar pruebas

QUINTO: El testimonio de la señora Marisol Campos Arias, dice que: "...vi a don Edgar en la sala de recepción de salud como esperando atención médica (...) se veía abotagado y en su forma de hablar se notaba que había consumido alguna sustancia."

De nuevo este testimonio es falso, vago e impreciso, porque se le brinda criterio pericial técnico a lo visto y expresado a simple vista por una funcionaria, sin haberse practicado al afectado pruebas de alcoholemia, exámenes de sangre u otros para descartar o no su estado de embriaguez. En ese sentido, se le da plena validez al testimonio de la señora Campos Arias, sin valorar pruebas.

Pero además, deja manifiesta la ausencia de protocolos específicos para atender a una persona que presente un problema de salud vinculada a la enfermedad del alcoholismo.

Sobre la incapacidad extendida por el médico de la institución el día 06 de enero del 2020, desconozco en qué momento se extendió y quien la tramitó. Esto se adiciona a las incoherencias de la resolución No.06-2020 del órgano Director, el cual acogido plenamente por el Artículo 12, acuerdo del Directorio Legislativo de la sesión ordinaria No.096-2020, celebrada el 25 de febrero del 2020.

SEXTO: Manifiesta el órgano Director en la resolución No.06-2020, que el señor Azofeifa González, en su testimonio dice: "Marlos Velásquez ya había comentado que don Edgar Campos olía a licor, pero no estaba en un estado etílico...".

Con este testimonio se demuestra que la base probatoria en que se sustenta mi acusación es falsa, vaga e imprecisa, porque se le brinda criterio pericial técnico a lo visto y expresado a simple vista por los

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funcionarios que aportaron su testimonio. En este caso, el Jefe del Departamento de Servicios Generales no considero relevante ni oportuno, atender una situación que a todas luces no era tan grave.

SÉTIMO: Con respecto a la sanción del rebajo del salario correspondiente al 10 de enero del 2020, apelo dicha sanción porque el día corresponde a un viernes y efectivamente yo falté a laborar. Sin embargo, tal como corresponde en derecho de conformidad con la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y el Reglamento Autónomo de Trabajo, corresponde rebajarme sólo la rebaja de mediodía, porque la jornada laboral de la Asamblea Legislativa son los viernes hasta mediodía.

OCTAVO: La sentencia de la Sala Constitucional N°11-8617, confirma claramente que el alcoholismo es un trastorno de la salud mental, pues fue catalogado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un problema de la salud que afecta la productividad del empleado. Es decir, al diagnosticarse, se establece la obligación al patrono, de tratarlo, sin discriminación, como otra enfermedad más.

Por lo anterior, los patronos deben conceder a los trabajadores alcohólicos la oportunidad de someterse a rehabilitación para superar su enfermedad, antes de aplicar sanciones disciplinarias, siendo que, en caso de que no exista una respuesta afirmativa de su parte, podrá aplicarla.

En mi caso particular, el Departamento de Salud de la Asamblea Legislativa nunca me ha brindado un apoyo y seguimiento a mi enfermedad de alcoholismo, por cuanto ni siquiera se tiene en el expediente médico institucional un seguimiento de esto. Por ello, he aportado oficios emitidos por el IAFA sobre mi enfermedad para que se incorporen al expediente médico y estoy dispuesto a someterme a un programa de rehabilitación.

NOVENO: El Órgano Instructor indica en la resolución No.06-2020, que para efectos de esta resolución han observado la apreciación de la prueba y de los elementos que conforman este caso en particular y recurren a la "sana crítica racional". Sin embargo, es claro que la prueba no ha sido valorada conforme a las reglas de la lógica, de la ciencia, el sentido común, el razonamiento y la experiencia, por cuanto el razonamiento ha sido fundamentándose solo en los testimonios aportados por la administración que son falsos, vagos e imprecisos, y sin aportar prueba técnica pericial fehaciente que indique claramente la imputación en mi contra.

DERECHO

Fundo la presente en los artículos 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y sentencia de la Sala Constitucional N°11-8617.

PETITORIA:

Por lo expuesto solicito a sus distinguidas autoridades revocar el Artículo 12, acuerdo del Directorio Legislativo de la sesión ordinaria No.096-2020, celebrada el 25 de febrero del 2020”.

Asimismo se conoce oficio AL-DALE-PRO-0042-2020, con fecha 10 de marzo del 2020, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al recurso interpuesto por el servidor Edgar Campos Abarca contra el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión 96-2020, celebrada el 25 de febrero de 2020, mediante el cual se le impone una sanción disciplinaria de 5 días sin goce de salario, producto de un procedimiento administrativo disciplinario abierto en su contra.

Al respecto, y como aspecto preliminar, debemos indicar que el recurso que interpone el señor Campos Abarca, lo denomina “RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO”; sin embargo, en este caso por ser un asunto que resolvió el Directorio Legislativo, cómo órgano jerárquico máximo, el recurso a interponer contra el acuerdo de cita, es únicamente el de revocatoria, según lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, que señala que, si el acto recurrible emanara del Jerarca, cabrá solamente el recurso de revocatoria, perdiéndose en este caso el derecho a la doble instancia.

Sobre este asunto, es importante agregar lo dicho por la Procuraduría General de la República, en el Dictamen C-066-2008 del 06 de marzo del 2008, según se lee de seguido.

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“VIII.- Doble instancia en sede administrativa. El criterio sostenido por la Sala es que la doble instancia en el procedimiento administrativo sancionatorio no constituye derecho fundamental amparable en esta vía, de manera que su inexistencia no representa una vulneración al derecho de petición, ni al debido proceso o al derecho de defensa del administrado, considerando que el acto final deja expedita la vía jurisdiccional, donde con toda amplitud puede ofrecer sus argumentos y la prueba pertinente quien se sienta afectado por una decisión proveniente de la Administración que estime ilegal” (Voto n. 2003-08957 también citado)”

Agrega además el Órgano Procurador en este mismo dictamen que:

“Por su parte, este órgano asesor al analizar el punto consultado, sostuvo en el mencionado dictamen C-334-2005:

“II.-El principio constitucional de la doble instancia en el procedimiento administrativo.

Por otro lado, en cuanto a la supuesta sujeción de la actividad consultiva al principio de doble instancia, cabe advertir que tal preocupación no encuentra sustento en nuestro Ordenamiento Jurídico, por las razones que de seguido exponemos.

En primer lugar, es oportuno recordar que según lo ha establecido la propia Sala Constitucional, salvo en el caso de las sentencias dictadas dentro de un proceso penal -artículo 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- y de las resoluciones que causen un gravamen irreparable, en los demás procesos -incluidos los administrativos- no existe un derecho fundamental a la doble instancia (Al respecto, pueden consultarse las sentencias Nºs 719-90, 282-1990, 00300-1990, 1129-1990,1846-1990, 06369-1993, 01054-1994, 01058-1994, 02365-1994, 00852-1995, 6662-1995, 05927-1996, 00243-1996, 05871-1996, 06271-1996, 7041-1996, 00209-1997, 8337-1997, 3333-1998, 2000-08749, 2001-00149, 2001-01545, 2005-08940, 2005-05347, 2005-04887, entre otras muchas, todas de la Sala Constitucional. Así como las Nºs 65 de las 15:00 horas del 10 de junio de 1998 y 698 de las 16:00 horas del 20 de setiembre de 2000, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia)”

Ahora bien, en relación con la solicitud de criterio solicitada, procedemos a responder cada punto objetado por el quejoso en su recurso:

PRIMERO: Es cierto; el Directorio Legislativo en acuerdo contenido en el artículo 12 de la sesión No. 096-2020 del 25 de febrero de 2020, acogió la resolución No. 06-2020 del órgano instructor y sancionó al recurrente con una suspensión sin goce de salario por cinco días, así como el rebajo de salario del día 10 de enero de 2020, por no haberse presentado a laborar.

SEGUNDO: La resolución 06-2020, recomendaba una sanción de hasta 15 días sin goce de salario, cuyo lapso a interponer queda sujeto a discreción del Órgano Decisor, dependiendo de la gravedad de la falta; sanción que, para este caso, el Directorio Legislativo consideró que lo correspondiente eran 5 días.

Ahora bien, dicha resolución con su respectiva recomendación obedeció a un procedimiento administrativo en el cual se le concedió al servidor investigado todos los derechos del debido proceso y del derecho de defensa, permitiéndole entre otras garantías procesales, estar presente en todas las declaraciones de los testigos, quienes rindieron su testimonio bajo la fe del juramento y en las cuales el señor Campos Abarca, no hizo preguntas de fondo en la mayoría de ellas.

En el testimonio del señor Álvaro Chacón Murillo, el cual objeta el funcionario recurrente, el testigo, bajo la fe de juramento, manifiesta que es el mismo señor Campos Abarca quien le confirma que efectivamente se encuentra en estado etílico. Por lo tanto, ante la evidencia que relata en su testimonio el señor Chacón Murillo, y la afirmación hecha por el señor Campos Abarca de que sí se encontraba en ese estado, no cabía duda de que dicho estado era evidente y que por lo tanto procedió como era su deber a realizar el reporte correspondiente.

En relación con el testimonio del señor Azofeifa González, el recurrente Campos Abarca alega que se trata de un testimonio falso e impreciso; sin embargo, hay que recordar que el día de los hechos. No resulta procedente dudar de un testimonio que se hace bajo la fe del juramento, sobre todo cuando existe

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coincidencia con el resto de la prueba recabada y porque no existió en el transcurso del procedimiento, prueba alguna que lo refutara o desvirtuara, ya que el señor Campos Abarca no presentó prueba en contrario, ni siquiera ejerció su derecho de preguntar a cada uno de los testigos, porque siempre manifestó no acordarse de nada de lo sucedido el día de los hechos, sea el 06 de enero de 2020.

La manifestación dada por el funcionario Azofeifa González, que el señor Campos Abarca entresaca del contexto de su testimonio, es en relación con que este servidor, Azofeifa González, era conocedor de que el acá recurrente era el único que prestaba servicio en la Unidad de Reproducción de Documentos. Véase lo manifestado:

“Parte de lo que comentaron en las llamadas fue que no podía ni siquiera sacar una copia, le pregunte que cual era el problema y me indicó que el equipo estaba fallando, a lo cual sin tener ninguna experiencia lo manipule y estaban en perfecto estado. Ese día en particular estábamos con horario de receso para salir a las 04 de la tarde y él era consiente que tenía que atender solo el servicio porque su compañero en esa semana se encontraba de vacaciones, situación que causo perjuicio al servicio que desarrolla la Unidad de Reproducción de Documentos”.

En este punto, el señor Campos Abarca sí lleva razón en cuanto a que el deber del Subdirector de Servicios Generales, señor Azofeifa González era alejarlo de sus funciones desde el momento en que conoció la situación, cosa que no ocurrió, porque efectivamente el señor Azofeifa González, pese a los reportes sobre el estado en el cual se encontraba dicho servidor, no se presentó en forma oportuna a verificarlo, ni envió a nadie a comprobarlo, sino que lo hizo hasta minutos antes de la salida, lo cual permitió que el señor Campos Abarca laborara casi la totalidad de la jornada en estado de ebriedad.

El hecho de que no se le retirara de sus funciones, no obedeció entonces a la ausencia del estado en el cual se encontraba, sino más bien a que el Subdirector no se apersonó en tiempo -como era su deber- a comprobarlo, sino que lo hizo hasta casi al final de la jornada.

Finalmente, el testigo de descargo, señor Hermes Hidalgo Fallas, relata, también bajo la fe del juramento, que él le ayudó al señor Campos Abarca a cerrar la parte de atención al público y la puerta principal del costado sur de su oficina, y que además lo vio desorientado, sin percatarse del porqué de tal situación; testimonio que comprobó el estado en el que se encontraba el señor Campos Abarca.

TERCERO: Argumenta en este punto el servidor recurrente que la resolución 06-2020 se basa en los testimonios de los testigos Álvaro Chacon Murillo, Carlos Azofeifa, Marisol Campos y José Jaubert Salguera, lo cual es acogido plenamente por el Directorio Legislativo. Agrega, además, que en dicha resolución se dice que comprueba con estos testimonios, sin lugar a dudas, el estado de embriaguez en el cual él se presentó a laborar el día 6 de enero, situación que se mantuvo durante toda la jornada laboral. Alega que en dicha resolución se acepta, como una verdad absoluta, los testimonios aportados; pero que, sin embargo, éstos son imprecisos y falsos porque no aportan ninguna prueba en concreto para determinar que su persona haya estado en estado de embriaguez y que tampoco se aportó prueba de que ese estado de embriaguez se mantuviera durante toda la jornada laboral, argumentado que una conclusión en tal sentido es inverosímil, imprecisa y temeraria.

Aquí hay que recordarle al servidor Campos Abarca que la prueba testifical o prueba testimonial es, en derecho, un medio probatorio legítimo y válido, emanado de las declaraciones que hagan testigos ante un Órgano Instructor, como parte de un proceso.

Los testigos tienen el deber de decir la verdad concerniente a lo que les consta, porque lo observaron, lo escucharon o lo presenciaron y responder con la verdad también a lo que se les preguntare. Con ello se quiere resaltar que todo declarante está sometido a la obligación de abstenerse de mentir en el proceso, ya que lo realiza bajo la fe de juramento, y cualquier falsedad le podría ocasionar denuncias penales.

En este aspecto, justo después que se le haya tomado juramento; solemnidad que, por cierto, debe entenderse como un refuerzo o acicate para la satisfacción del deber de honestidad, se otorga a la Instrucción la posibilidad de explicar al testigo el sentido de su obligación de ser veraz, situación que quedó clara en cada testimonio recibido.

Debemos recordar también que el Órgano Instructor para la apreciación de la prueba y de los elementos que conformaron ese caso en particular, recurrió al sistema de la “sana crítica racional”, que exige fundamentar las apreciaciones con base en las reglas de la lógica, de la ciencia, el sentido común, el

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razonamiento y de la experiencia, lo que dota de mayor libertad de apreciación adecuada y justa de las mismas, sin desatender la obligación de expresar los principios en que se fundan los criterios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior supone que la prueba, en su conjunto, debió ser valorada conforme a las reglas de la lógica, la ciencia, el sentido común, el razonamiento objetivo y la experiencia, de modo que la recomendación que se imponga no solo sea por su autoridad, sino por las razones que la fundamentan.

Nótese que el testigo Chacón Murillo, al ser aproximadamente las 11 de la mañana, se enteró del estado etílico en que se encontraba el servidor Campos Abarca, porque inclusive el propio investigado se lo confirma con su dicho; y de acuerdo con los demás testimonios, este estado se mantuvo durante toda la jornada laboral.

No es posible dudar de los testimonios de los declarantes, puesto que lo dieron bajo la fe del juramento, advertidos de las consecuencias que les podría acarrear faltar a la verdad en su dicho, y todos resultan ser coincidentes entre sí, lo que además le brinda a la prueba testimonial una certeza que no logra ser devaluada por el funcionario investigado, quien, reiteramos, no presentó prueba alguna en contrario o al menos que generara una duda razonable sobre su condición el día de los hechos.

De tal forma que la afirmación de que el señor Campos Abarca se encontraba en estado etílico a lo largo de toda la jornada laboral está bien fundamentada y muy lejos de ser inverosímil, imprecisa y temeraria, como en forma tan desatinada lo indica en su recurso. Téngase, además presente, que, a lo largo de todo el proceso, el servidor Campos Abarca señaló no acordarse de ninguno de los hechos ocurridos el día 6 de enero, lo que deja en claro que dicho servidor no se encontraba en condiciones óptimas para laborar; situación que resulta coincidente con lo manifestado con los testigos de que andaba desorientado y alcoholizado.

CUARTO Y QUINTO: Nuevamente expone el recurrente que los testimonios de las funcionarias Vanessa Brenes Arce (referida por el señor Jaubert Salguera) y Marisol Campos Arias, son vagos e imprecisos, porque refieren su estado etílico a simple vista, sin habérsele practicado exámenes de alcoholemia o de sangre para ratificar su estado de embriaguez.

Continua el señor Campos Abarca tratando de restarle credibilidad a los testimonios que relatan y confirmaron su estado etílico del día de los hechos, no considerando para ello que dichas servidoras presenciaron los actos por él realizados el día 6 de enero y que su testimonio resulta coincidente con el del resto de los testigos, amén de que dicho servidor no presentó ninguna prueba en contrario que invalidara dichos testimonios, ni preguntó nada al respecto cuando era su turno de preguntar, pues lo que siempre argumentó fue que no se acordaba de nada.

SEXTO: Manifiesta en este punto el señor Campos Abarca que el señor Carlos Azofeifa González dijo, en su declaración, que: “Marlon Velásquez ya había comentado que don Edgar olía a licor, pero no estaba en un estado etílico…”, y que esto demuestra que la base probatoria en que se sustenta su acusación es falsa, vaga e imprecisa, porque se le brinda criterio pericial técnico a lo visto y expresado a simple vista por los funcionarios que aportaron su testimonio. Agrega, además, que, en este caso, el Jefe del Departamento de Servicios Generales, señor Velásquez González, no consideró relevante ni oportuno atender una situación que a todas luces no era tan grave.

Nuevamente trata el recurrente de desvirtuar los testimonios de varios funcionarios legislativos que presenciaron su estado etílico durante la jornada laboral del día 06 de enero del año en curso, sin argumento ni elemento probatorio alguno que demuestren que dichos testigos faltan a la verdad y basándose en la falta de cuidado y debida diligencia de parte de los jerarcas del Departamento de Servicios Generales, los cuales conociendo desde tempranas horas el estado etílico en el cual se encontraba su subalterno, señor Campos Abarca, permitieron que se mantuviera laborando y propiciando consecuencias y hechos graves para la institución. Sin embargo, es claro que la falta de diligencia de dichas jefaturas no desvirtúa en nada el estado en que el servidor se encontraba ni la irresponsabilidad que conlleva el presentarse a laborar en tal estado de ebriedad; por lo que el presente argumento del recurrente carece de fundamento jurídico que permita modificar lo actuado.

SETIMO: En relación con el rebajo del día 10 de enero del año en curso, lo procedente será que el Departamento de Recursos Humanos realice el rebajo que corresponda a ese mediodía, únicamente, y no todo un día, como el servidor recurrente interpretó.

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OCTAVO: En relación con el argumento del problema de alcoholismo que padece es un eximente para su comportamiento, debemos nuevamente manifestarle al servidor recurrente lo externado al efecto en la resolución 06-2020:

“Es criterio entonces de este Órgano Instructor, que el actuar del señor Edgar Campos Abarca, configura una falta de servicio, contemplada en los Artículos 17, 35 inciso a) c) k) y ñ) 38 inciso e), 79, 81 y 87 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa; artículos 71 incisos a) b) y d) y 72 del Código de Trabajo, artículo 39 incisos a) y d) del Estatuto del Servicio Civil y 50 inciso d) de su Reglamento. Por todo lo anterior y estricto apego a la ley, el funcionario Campos Abarca se hubiera hecho acreedor a la medida establecida en los artículos 17, 57 inciso e) y 90 inciso c.2 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, que corresponde al despido sin responsabilidad patronal, la cual se hubiera tenido que tramitar en la Dirección General de Servicio Civil. Sin embargo y a pesar de que el servidor Campos Abarca con su actuar se hubiera hecho acreedor del despido sin responsabilidad patronal, el Departamento de Asesoría Legal consideró entablar ese procedimiento administrativo en cumplimiento de lo que ha dicho la jurisprudencia judicial, por lo cual recomendamos que con el fin de cumplir con lo resuelto en la Sentencia 00182 del 23 de marzo del 2001, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que dijo: “De los lineamientos que, sobre esta materia, ha dictado la O.I.T., se extrae que debe dársele un trato distinto a la enfermedad del alcoholismo respecto de los demás padecimientos que puedan afectar al trabajador. Su especialidad consiste en que, tratándose de un enfermo alcohólico, sería recomendable que el empleador le brindase una oportunidad para que intente rehabilitarse, antes de proceder a despedirlo…”, la Administración le conceda esa oportunidad a través del “Programa de Prevención, Intervención y Rehabilitación del Consumo de Alcohol, Tabaco y otras drogas en el trabajo para funcionarios de la Asamblea Legislativa”, el cual se lleva a cabo a través del Departamento de Servicios de Salud, entendiéndose claramente que esa es la única oportunidad que se le debe brindar en acatamiento de la jurisprudencia nacional, de modo que si nuevamente presenta en su trabajo problemas de desatención o abandono de labores, ausentismo, o cualesquier otro tipo, se procederá a implementar la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establece la ley. Así lo ha dicho la Sala en la sentencia de cita al afirmar: “Deberá reconocerse asimismo que el empleador tiene la potestad de sancionar a los trabajadores que incurran en faltas derivadas del consumo del alcohol y drogas, luego que se le haya dado al trabajador la posibilidad de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación y no haya colaborado plenamente en los mismos”. …”, la Administración le conceda esa oportunidad a través del “Programa de Prevención, Intervención y Rehabilitación del Consumo de Alcohol, Tabaco y otras drogas en el trabajo para funcionarios de la Asamblea Legislativa”, el cual se lleva a cabo a través del Departamento de Servicios de Salud, entendiéndose claramente que esa es la única oportunidad que se le debe brindar en acatamiento de la jurisprudencia nacional, de modo que si nuevamente presenta en su trabajo problemas de desatención o abandono de labores, ausentismo, o cualesquier otro tipo, se procederá a implementar la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establece la ley”

Debe quedarle claro, entonces, al servidor Campos Abarca, que el hecho de llevar el “Programa de Prevención, Intervención y Rehabilitación del Consumo de Alcohol, Tabaco y otras drogas en el trabajo para funcionarios de la Asamblea Legislativa”, constituye la oportunidad que la Administración le concede para su rehabilitación, ordenado así por la jurisprudencia laboral, de modo que si vuelve a incurrir en faltas disciplinarias en razón de su alcoholismo, podría exponerse a sanciones mayores, e inclusive el despido sin responsabilidad patronal.

NOVENO: Carece de cualquier fundamento el argumento planteado por el recurrente de que la prueba no fue valorada conforme a las reglas de la sana critica racional, ni a la lógica, la ciencia, el sentido común, el razonamiento y la experiencia, debido a que los testimonios son falsos, vagos e imprecisos y sin prueba técnica pericial fehaciente.

Nuevamente le recordamos al servidor investigado que los testimonios fueron dados bajo la fe del juramento, no permitiendo dudar de ellos, pues cada uno de los testigos presenció el estado en el cual se encontraba, así como las manifestaciones que realizó contra el Director Ejecutivo. Además, no se recibió prueba alguna en contrario que de alguna manera hiciera dudar de la veracidad de algún testimonio, siendo que inclusive hasta el final del proceso, el investigado manifestó no acordarse de nada.

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Además, debemos recordarle, asimismo, al funcionario Campos Abarca, que el procedimiento administrativo entablado en su contra y obviamente la sanción impuesta, no obedeció únicamente a su estado de embriaguez presentado el día de los hechos, sino también a las manifestaciones ofensivas, insolentes, impropias, irrespetuosas y amenazadoras que profirió contra el Director Ejecutivo, señor Antonio Ayales Esna, hecho este que no objeta de manera alguna en este recurso.

CONCLUSIÓN:

Así las cosas, es criterio de esta Asesoría Legal que debe rechazarse en todos sus extremos el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Campos Abarca por las razones expuestas en líneas anteriores y en su lugar ratificar la sanción impuesta en el artículo 12 de la sesión 96-2020 del 25 de febrero de 2020, valorando dejar la misma igual o aumentar el número de días sin goce de salario, en razón de la gravedad de los hechos.

SE ACUERDA:

CONSIDERANDO:

1.- Que se conoció el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Edgar Enrique Campos Abarca, contra lo dispuesto en el artículo 12 de la sesión No. 096-2020, celebrada el 25 de febrero del 2020.

2.- Que, al efecto, el Departamento de Asesoría legal emite su criterio con respecto a dicho recurso, y se llegó a las siguientes con conclusiones:

Que el recurso que interpone el señor Campos Abarca, lo denomina “RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO”; sin embargo, en este caso por ser un asunto que resolvió el Directorio Legislativo, cómo órgano jerárquico máximo, el recurso a interponer contra el acuerdo de cita, es únicamente el de revocatoria, según lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, que señala que, si el acto recurrible emanara del Jerarca, cabrá solamente el recurso de revocatoria, perdiéndose en este caso el derecho a la doble instancia.

Que el Directorio Legislativo en acuerdo contenido en el artículo 12 de la sesión No. 096-2020 del 25 de febrero de 2020, acogió la resolución No. 06-2020 del órgano instructor y sancionó al recurrente con una suspensión sin goce de salario por cinco días, así como el rebajo de salario del día 10 de enero de 2020, por no haberse presentado a laborar.

Que la resolución 06-2020, recomendaba una sanción de hasta 15 días sin goce de salario, cuyo lapso a interponer queda sujeto a discreción del Órgano Decisor, dependiendo de la gravedad de la falta; sanción que, para este caso, el Directorio Legislativo consideró que lo correspondiente eran 5 días.

Que dicha resolución con su respectiva recomendación obedeció a un procedimiento administrativo en el cual se le concedió al servidor investigado todos los derechos del debido proceso y del derecho de defensa, permitiéndole entre otras garantías procesales, estar presente en todas las declaraciones de los testigos, quienes rindieron su testimonio bajo la fe del juramento y en las cuales el señor Campos Abarca, no hizo preguntas de fondo en la mayoría de ellas.

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Que en el testimonio del señor Álvaro Chacón Murillo, el cual objeta el funcionario recurrente, el testigo, bajo la fe de juramento, manifiesta que es el mismo señor Campos Abarca quien le confirma que efectivamente se encuentra en estado etílico

Que la prueba testifical o prueba testimonial es, en derecho, un medio probatorio legítimo y válido, emanado de las declaraciones que hagan testigos ante un Órgano Instructor, como parte de un proceso.

Que los testigos tienen el deber de decir la verdad concerniente a lo que les consta, porque lo observaron, lo escucharon o lo presenciaron y responder con la verdad también a lo que se les preguntare.

Que el Órgano Instructor para la apreciación de la prueba y de los elementos que conformaron ese caso en particular, recurrió al sistema de la “sana crítica racional”, que exige fundamentar las apreciaciones con base en las reglas de la lógica, de la ciencia, el sentido común, el razonamiento y de la experiencia, lo que dota de mayor libertad de apreciación adecuada y justa de las mismas, sin desatender la obligación de expresar los principios en que se fundan los criterios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública

Que el hecho de llevar el “Programa de Prevención, Intervención y Rehabilitación del Consumo de Alcohol, Tabaco y otras drogas en el trabajo para funcionarios de la Asamblea Legislativa”, constituye la oportunidad que la Administración le concede para su rehabilitación, ordenado así por la jurisprudencia laboral, de modo que si vuelve a incurrir en faltas disciplinarias en razón de su alcoholismo, podría exponerse a sanciones mayores, e inclusive el despido sin responsabilidad patronal.

Que los testimonios fueron dados bajo la fe del juramento, no permitiendo dudar de ellos, pues cada uno de los testigos presenció el estado en el cual se encontraba, así como las manifestaciones que realizó contra el Director Ejecutivo.

Que el procedimiento administrativo entablado en su contra y obviamente la sanción impuesta, no obedeció únicamente a su estado de embriaguez presentado el día de los hechos, sino también a las manifestaciones ofensivas, insolentes, impropias, irrespetuosas y amenazadoras que profirió contra el Director Ejecutivo, señor Antonio Ayales Esna, hecho este que no objeta de manera alguna en este recurso.

POR TANTO, este Directorio Legislativo, con base en criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0042-2020, acuerda rechazar en todos sus extremos el recurso de revocatoria presentado por el señor Edgar Enrique Campos Abarca, contra el acto final del expediente administrativo No. 01-2020-G-K-C, dispuesto en el artículo 12 de la sesión No. 096-2020 y, en consecuencia, se ratifica la suspensión de cinco días sin goce de salario, los cuales se harán efectivos del 11 al 15 de mayo del 2020, así como el rebajo del día de salario correspondiente al 10 de enero del 2020.

Se acuerda dar por agotada la vía administrativa. ACUERDO FIRME. -236-

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ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio AL-UTIEG-OFI-008-2020, con fecha 12 de marzo del 2020, suscrito por la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, la cual se transcribe a continuación:

“En ocasión a que el día de martes 11 de marzo, la Dirección Ejecutiva me envía una copia vía correo electrónico, del oficio Al-DRLE-OFI-0163-2020 dirigida a la Señora Exdiputada Marielos Sancho Barquero, en la cual le comunican el Acuerdo Artículo 17 de la sesión 097-2020, me permito dirigirme a ustedes y solicitarles con el mayor de los respetos lo siguiente:

1- En razón de que el acuerdo del Directorio que me comunican expresa lo siguiente:

“A efecto de coadyuvar con este tema, fue creada la Unidad de Igualdad y Equidad de Género, la cual está llamada a mantener e impulsar la perspectiva de género en las funciones legislativas; sin embargo, no tiene en la estructura organizacional rango de Dirección, situación que ha sido reiteradamente aclarada por parte del Directorio Legislativo desde la creación de esta Unidad”;

les solicito el favor de informarme el número de los acuerdos del Directorio Legislativo y la fecha de emisión de los mismos, en los cuales según mencionan en el acuerdo, en forma reiterada han aclarado, que esta Asamblea Legislativa lo creó fue la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género y que está no posee en la estructura organizacional rango de Dirección.

Mi persona ha estado a cargo de esta dependencia desde su apertura en el año 2009 y en estos 13 años de su creación, no he recibido o no se me ha informado de ningún acuerdo del Directorio Legislativo que exprese esas afirmaciones, por el contrario tengo documentos y oficios (actos administrativos) que expresan que esta dependencia desde su creación hasta que se procedió a su apertura el nombre legalmente correcto es de “Dirección Técnica de Género”.

Mis comentarios los fundamentos en que existen muchos acuerdos del Directorio Legislativo y oficios administrativos desde el año 2007 en los cuales la referencia a esta oficina es en los términos de “Dirección Técnica de Género”. Entre estos documentos se encuentran los siguientes:

a) El 27 de febrero del año 2007, mediante el oficio HGR159-07, la Diputada Presidenta de la Comisión de la Mujer en ese período, Sra. Hilda Gonzales Ramírez y 9 diputadas de la Fracción de Liberación Nacional, le solicitan al Presidente de la Asamblea Legislativa 2007-2008, Sr Francisco Antonio Pacheco, la creación de una Dirección Técnica de Género en este Parlamento.

b) El Directorio Legislativo 2007-2008, mediante el acuerdo N° 13 de la sesión 44-2007 del 28 febrero, conoce el oficio de las señoras diputadas y acuerdan: trasladar al Departamento de Organización y Métodos copia de la Propuesta de las Diputadas de Liberación Nacional con el propósito de que investiguen y recomienden al Directorio lo pertinente para que esta Asamblea Legislativa cuente con una Dirección Técnica de Género”.

c) El Plenario Legislativo el 8 de marzo de 2007, conoció en el pleno esta propuesta de las señoras diputadas y la incluye en el acta con el nombre “Creación de una Dirección Técnica de Género en la Asamblea Legislativa” (Acta de sesión Plenaria N°163 del jueves 8 de marzo 2007).

d) La Dirección Ejecutiva en el Oficio de la D.E.0861-03-2007, le comunica a la Diputada Hilda González, que la funcionaria que designaron en el Departamento de Organización y Métodos para que en la institución se cuente con una “Dirección Técnica de Género”.

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e) En el Oficio OM- 110-03-2007 del 15 de marzo del 2007, el Director de Departamento de Organización y Métodos (Sr Fernando Román Carvajal) le remite al Director Ejecutivo el Plan de trabajo que realizaría para que esta Asamblea cuente con una “Dirección Técnica de Género”, el cual le fue remitido a la diputada Gonzáles mediante el oficio DE-0861-03-2007.

f) El 3 de octubre del 2007 en la sesión ordinaria N°76-2007 mediante el Acuerdo Articulo 19, el Directorio Legislativo, conoce el informe del Departamento de Organización y Métodos (oficio OM-190-09-2007) respecto a la creación d ela “Dirección Técnica de Género” y acuerda: “ En virtud de las consideraciones planteadas por el Departamento de Organización y Métodos en cuanto a la importancia de que la Asamblea Legislativa cuente con una Dirección Técnica de Género, avalar en principio la propuesta planteada por esa dependencia, no obstante ,al no contar en este momento con los recursos necesarios para su implementación se le recomienda a la administración hacer un cuidadoso análisis delos insumos para poner a funcionar dicha oficina.”

g) En ese acuerdo avalado por el Directorio, establecen la naturaleza jurídica de la Dirección Técnica de Género de la siguiente forma : “Será un órgano del 'staff de la Dirección Ejecutiva; en consecuencia, será una instancia que tendrá como objetivo asesorar, coordinar y ejercer acciones para institucionalizar e incorporar, dentro de la Asamblea Legislativa, la perspectiva de equidad de género en todas las políticas, los programas, los presupuestos, los proyectos y los planes de acción en las diferentes dependencias.

Asimismo, apoyar al órgano gerencial y a la Comisión Mixta Especial de la Mujer en las tareas administrativas y técnicas, como colaboración de su gestión. También, será un mecanismo, en el ámbito interno, para establecer acciones y programas para promoción, defensa y cumplimiento de los derechos de las mujeres, de manera integral y permanente. La autoridad y responsabilidad de su conducción, será única y exclusiva de quien ocupe la coordinación de esta Oficina.”

h) El 11 de octubre del 2007, el Director Ejecutivo D Antonio Ayales, mediante el oficio Direc.1009-10-2007, le comunica a la entonces diputada Hilda Gonzales el acuerdo del Directorio donde se avaló crear “la Dirección Técnica de Género”.

i) El 22 de octubre del 2007, el Director Ejecutivo, D Antonio Ayales mediante el oficio D.E-2891-10-2007-10-2007, le comunica a la entonces diputada Hilda Gonzalez que según el acuerdo en el cual se creó la “Dirección Técnica de Género “, le envió notas a los departamentos de Proveeduría, Recursos Humanos y Servicios Generales para que presenten la propuesta acerca de la ubicación física, personal mobiliario y equipo que se necesita para poner a funcionar la dependencia.

j) El 25 de octubre del 2007, mediante el oficio DRH-1247-10-07, el Director de Recursos Humanos, señor Hugo Cascante Micó, dirige una nota al Director Ejecutivo Antonio Ayales, indicándole que mi persona poseía los requisitos establecidos en la creación de la “Dirección Técnica de Género”.

k) En esa misma fecha, mediante el oficio DF.1000-10- 2007, el Sr Mario Delgado Umaña informa a la diputada Hilda Gonzalez que se procederá a crear y dotar de recursos a la Unidad Presupuestaria “Dirección de Género” en el presupuesto 2007.

l) El Directorio Legislativo del año 2008, mediante el Acuerdo Art 32, Sesión N°93-2008 del 27 de febrero 2008, ratifica la importancia de haber creado la “Dirección Técnica de Género” y se compromete a disponer de una plaza en la categoría que se requiera para destinarla a dicha oficina, Este acuerdo fue comunicado a la Diputada Gonzalez por el Director Ejecutivo mediante el oficio Direc.0223-03.2008.

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m) Es hasta febrero del 2009 y por solicitudes constantes de las Diputadas de todas las Fracciones Políticas de la Administración 2006-2010, que la Dirección Ejecutiva autoriza la apertura de la dependencia (casi un año y medio después de tomado el Acuerdo). En su apertura y sin que mediara de previo un Acuerdo del Directorio Legislativo, la dependencia fue denominada con el nombre de “Unidad Técnica de Igualdad de Género”. Esta decisión de la Dirección Ejecutiva limitó y sigue obstaculizando el funcionamiento de la dependencia para que realmente promueva y se de asesoría sobre la incorporación de la perspectiva de género en todas las funciones legislativas.

n) El 3 de febrero del 2013, mediante acuerdo Artículo 24 inciso 1 de la sesión N°159-2013 del Directorio Legislativo, aprueba la Política de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa de Costa Rica (PIEGAL), diseñada con la colaboración financiera del PNU. Esta política, después de una rigurosa investigación de más de un año y a través de un proceso participativo, demuestra que legalmente el nombre de la Oficina no es Unidad sino de Dirección, por lo cual, en la PIEGAL, se establece un lineamiento general a la Asamblea Legislativa el cual es, “designar la Unidad Técnica de Igualdad de Género como Departamento acorde al posicionamiento que ostenta desde su creación en la estructura orgánica de la Asamblea Legislativa. Esta Política es clara en expresar que desde su creación esta dependencia ostenta el nombre de Dirección y no Unidad de Género y así fue aprobada por el Directorio Legislativo 2012-2013.

o) Nuevamente el 20 de abril del 2016, en el acuerdo Artículo N° 3 de la Sesión No. 112-2016, el Directorio Legislativo, reafirma en los considerandos que en el año 2007, se creó la Dirección Técnica de Género con estas palabras: “Que el Directorio Legislativo del 2007-2008, mediante el acuerdo artículo 19 de la sesión N°76-2007 del 3 de octubre del 2007, crea institucionalmente la Dirección Técnica de Género dependiente de la Dirección Ejecutiva”.

p) Es importante expresarles que desde el año 2009 que es la apertura de esta dependencia y hasta le fecha, anualmente se presenta y es aprobado su Plan Anual Operativo (PAO) como lo realizan todos los Departamentos. Existen en nuestro registro los Planes Anuales Operativos diseñados año a año por esta dependencia debidamente aprobados, al igual que el presupuesto operativo anual. Además de todos los informes de evaluación de los planes anuales operativos que todos los departamentos presentamos anualmente.

q) Desde el año 2009, conforme al acuerdo de creación del año 2007, mi persona tiene todas las responsabilidades y realizo todas y las mismas las funciones que poseen todos los directores y directoras de esta institución, excepto participar en la Comisión de Planificación Institucional. Esto lo puedo demostrar con una serie de documentos dirigidos a mi persona por las diferentes dependencias de esta Asamblea (correos, oficios, etc. todos actos administrativos) en las cuales se refieren a mi persona como “Directora”.

r) Aunado a todo esto, también el 4 de diciembre del 2019, mediante el oficio AL_DREJ-OFI-1705-2019, el Director Ejecutivo me comunica que la Dirección Ejecutiva aprobó y homologó el acuerdo de conciliación entre el Señor Edel Rosales Novoa y mi persona por un caso de irrespeto a la labor que realiza nuestra dependencia. Ese acuerdo de conciliación expresa que se acepta que esta dependencia fue creada en el año 2007 como una Dirección Técnica por el Directorio Legislativo, además de emitir una disculpa pública. Esta acta de conciliación y todo lo que en ella expresa fue homologada y aprobada por el Director Ejecutivo y el Director del Departamento de Asesoría Legal y por lo tanto constituyen actos administrativos en firme. (Firmada y sellada)

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Como ustedes pueden comprender, hasta el día de hoy esta dependencia no tiene conocimiento de ningún acuerdo del Directorio Legislativo en el cual se especifique que lo que se creo fue la Unidad Técnica de Igualdad de Género, en su lugar si existen un sin número de acuerdos y actos administrativos en los cuales si se evidencia legalmente que el nombre real de nuestra dependencia es el de “Dirección Técnica de Género” y que nuestras funciones y mis responsabilidades son similares a las funciones que realizan todos los directores y directoras de esta Asamblea Legislativa desde el año 2009. Pongo a disposición si así lo ameritan, toda la documentación mencionada.

La Creación de la Dirección Técnica de Género en esta Asamblea Legislativa, es un avance en pro de los derechos humanos, los derechos de las mujeres y la igualdad de género y es un gran logro para Costa Rica y nos posiciona muy bien a nivel internacional. Su creación, está fundamentada en los compromisos asumidos por el Estado Costarricense al ratificar una serie de Convenios Internacionales de derechos humanos, en especial los Convenios en materia de derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. La Constitución Política en su artículo 105, expresa que la única limitante para legislar en esta Asamblea son los tratados internacionales. Aunado a lo anterior, la línea Jurisprudencial de la Sala Constitucional, ha establecido que estos Convenios Internacionales ratificados en el país, en la medida que otorgan mayores derechos humanos no solo tienen similar valor que la Constitución Política, sino que en la medida que otorguen mayores derechos privan sobre la Constitución (SCV 3435-92,5759-93,2313-95).

Existe durante todos estos años una gran resistencia institucional en cumplir el acuerdo del Directorio Legislativo del año 2007 y el cambio de nombre o de estructura de la Dirección Técnica de Género a Unidad Técnica de Género ha limitado nuestras funciones y con ello promover el cierre de brechas de género a nivel nacional e institucional, obstaculizando con ello la igualdad.

Tratar de variar el acuerdo del año 2007 que creo la Dirección Técnica de Género, podría ir en contra de la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional que promueve el resguardo del principio de no regresión de los derechos humanos y la progresión de los derechos humanos. (SCV 2007-1378). En este sentido la Sala ha expresado “Fundamentándose en el numeral 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos la Corte Constitucional reconoció la progresividad y no regresión del derecho fundamental a la educación: “Nótese, adicionalmente, que a tenor del artículo 26 de la Convención americana sobre Derechos Humanos (aprobada por la Ley No. 4534 del 23 de febrero de 1970), los estados deben adoptar medidas internas para “(...) lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura (...)”.

En materia administrativa, se podría decir que el Directorio Legislativo posee la potestad de cambiar acuerdos tomados (actos administrativos en firme) ya se por nulidad relativa o absoluta o por razones de conveniencia. Efectivamente así puede ser, pero todas las actuaciones de este Poder de la República deben estar en concordancia con el principio de legalidad establecido no solo en el artículo 11 Constitucional, sino también en el artículo 11 de la Ley General de la Administración. Es así que en reiteradas resoluciones la Procuraduría General de la República ha expresado “En principio, una vez que la Administración ha dictado un acto (o ha suscrito un contrato) declaratorio de derechos subjetivos, se encuentra obligada a respetar los derechos que de él se deriven. Sin embargo, el ordenamiento jurídico ha previsto posibilidades para que aquella, de oficio, pueda revertir los efectos de dicho acto.

De acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, en relación con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son dos vías las que tiene la Administración para dejar sin efecto actos declaratorios de derechos cuando tengan un vicio de nulidad:

1. Si la nulidad es absoluta, evidente y manifiesta, debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública; y

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2. Si la nulidad es absoluta o relativa, se debe hacer la declaración de lesividad del acto, con la consecuente interposición del proceso de lesividad, regulado, básicamente, por los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo anterior ha sido reafirmado en nuestra jurisprudencia administrativa. Por ejemplo, se ha señalado lo siguiente: "En primer lugar, se ha hecho referencia al desarrollo jurisprudencial de la Sala Constitucional sobre el tema de la intangibilidad de los actos administrativos. Dicha Sala ha sido muy clara en definir que siempre que la Administración ha emitido un acto declaratorio de derechos –acto que puede estar plasmado en una acción de personal– la Administración no puede desconocer los efectos que ese acto genera sin que previamente se hubiesen seguido los procedimientos establecidos en los numerales 155 o 173 de la Ley General de la Administración Pública, o bien lo dispuesto en los numerales 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El procedimiento previsto en el artículo 155 será el aplicable cunado la Administración por razones de conveniencia, mérito y oportunidad, y siempre que exista una grave divergencia entre los efectos del acto y el interés público, decide revocar el acto declarativo de derechos (debe solicitarse el dictamen a la Contraloría General de la República y contener un pronunciamiento expreso en cuanto a los daños y perjuicios producidos)”. Procuraduría General de la República C.178-2001

Como ustedes comprenderán, si existiera un cambio (para mi persona no procede por ser materia de Derechos humanos) al acuerdo del 2007 cuando se creó esta dependencia como Dirección Técnica de Género, la Asamblea tenía que haber seguido alguno del procedimiento establecidos en la Ley General de la Administración Publica para cambiar o revocar este acto administrativo a como lo establece la Procuraduría General de la República.

Hasta el día de hoy, no tengo conocimiento de ningún acuerdo del Directorio Legislativo con este fin (los informes de las dependencias administrativas no son vinculantes para el Directorio hasta tanto se tomen los Acuerdos respectivos avalándolos), razón por la cual le solicito los acuerdos que ustedes mencionan para proceder como corresponde en resguardo de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. Sin más por el momento, y espera de los acuerdos del Directorio mencionados y en cumplimiento con mis competencias me despido cordialmente.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que este Directorio Legislativo analizó los acuerdos tomados en anteriores periodos, con respecto al planteamiento de la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, tendiente a que se ubique organizacionalmente esa dependencia, en la categoría de departamento.

2. Que no se encuentra en los últimos acuerdos, una intención clara de dar ese rango a esta Unidad, pues no se logra acreditar que exista un estudio que lo recomiende conforme lo manda el procedimiento en el MaFE -requisito fundamental para que proceda-, y en todo caso, los múltiples criterios técnicos que se han vertido son contundentes en sus afirmaciones acerca de su improcedencia técnica.

3. No obstante, siendo que el tema de igualdad y equidad de género es de interés de este Órgano Colegiado a fin de acortar las brechas que en ese sentido existen, es necesario que esa dependencia se

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mantenga operando igual como lo ha hecho desde su creación en el 2007.

POR TANTO, se acuerda dar por recibido el oficio AL-UTIEG-OFI-008-2020, suscrito por la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, dado que no se han encontrado acuerdos adoptados por el Directorio Legislativo en los que se le haya dado claramente el rango de dirección a esa Unidad Técnica. ACUERDO FIRME. -243-

ARTÍCULO 20.- SE ACUERDA: Aprobar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que el país, al igual que el mundo entero, se encuentra enfrentando la difícil situación de la pandemia que está provocando el COVID 19.

2. Que el Gobierno de la República se encuentra realizando ingentes esfuerzos para mitigar el efecto de la enfermedad, con el fin de procurar el bienestar de sus habitantes.

3. Que se emitió el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, firmado el 16 de marzo por el Presidente de la República, la Ministra a.i de la Presidencia y el Ministro de Salud, en el que, entre otras disposiciones, se insta a las instituciones de la Administración Pública para que faciliten el préstamo de funcionarios, equipos o activos en favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social, para la atención del estado de emergencia nacional que se vive.

4. Que los diputados a la Asamblea Legislativa han continuado trabajando en la promulgación de leyes que procuran el beneficio de los costarricenses para hacer frente a la situación que se avecina.

5. Que para el Directorio Legislativo es importante continuar colaborando, con la intención de paliar los efectos de la enfermedad.

6. Que la Caja Costarricense de Seguro Social dispuso habilitar una línea telefónica para la preparación de tratamientos farmacológicos, a fin de hacerlos llegar a pacientes crónicos, que constituyen uno de los principales grupos de riesgo frente al COVID 19.

7. Que el Directorio Legislativo está interesado en poner a disposición de esa Institución, algunos vehículos con sus respectivos operadores, con el propósito de colaborar en la distribución de esos medicamentos.

POR TANTO; el Directorio Legislativo, con base en las potestades que concede al Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1. Con el propósito de colaborar en la difícil situación que vive el

país con motivo de la pandemia del COVID 19, autorizar al Presidente de la Asamblea Legislativa, para que suscriba un

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convenio de cooperación con la Caja Costarricense de Seguro Social, para el préstamo de 4 vehículos institucionales, durante el mes de mayo del 2020, de conformidad con el acuerdo al que se llegue con esa Institución, a fin de que sean utilizados para la entrega de medicamentos a pacientes crónicos adscritos a los establecimientos de salud.

2. La Asamblea Legislativa facilitará los choferes, así como la gasolina requeridos y el eventual pago de tiempo extraordinario, en cuyo caso, la jornada no podrá exceder las 12 horas diaria, en apego de lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo; no obstante, en caso de accidente, la CCSS asumirá el pago por concepto de reparación o deducible ante el Instituto Nacional de Seguros, así como cualquier otro daño producto del servicio.

3. Se encarga al Jefe de la Unidad de Transportes para que funja como contraparte técnica y fiscalizador del presente convenio y para que defina en esa condición, los vehículos y funcionarios que prestarán los respectivos servicios.

4. Se encarga al Jefe de la Unidad de Transportes para que oportunamente informe a los usuarios acerca de la limitación de vehículos para las giras de esos días.

5. Se encarga al Departamento de Asesoría Legal, para que en conjunto con los representantes de la CCSS y con la Unidad de Transportes, formalicen el convenio correspondiente. ACUERDO FIRME. -237-

Se levanta la sesión a la 1:30 p.m.

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