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Firma Aclaracion Fecha D D M M A A A A Página 1 de 1 REQUISITOS | PERSONA JURIDICA COMPAÑIA GENERAL DE VALORES MOBILIARIOS ALyC y AN Propio Nº 182 C.N.V. Estimado cliente: A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de Control y Prevención de Lavado de Dinero dispuestas por el Directorio de la Compañía, solicitamos a Usted tenga a bien remitirnos la documentación que a continuación se detalla: ACREDITACIÓN DE IDENTIFICACIÓN Completar la Ficha con los datos de la persona jurídica, además de sus representantes legales y autorizados. La misma incluye declaración de licitud y origen de fondos y Convenio. Se debe Firmar en nuestras oficinas o suscribir las firmas certificarlas por banco y/o escribano). Adjunto Formulario P.E.P. – F.A.T.C.A y DE SUJETOS OBLIGADOS firmado por todos los autorizados, representantes Legales y titulares de la sociedad. Adjunto C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder. Copias de documentos de identidad y constancia de CUIT, CUIL o CDI de los firmantes y de los autorizados, que sean válidos y estén vigentes. Completar Estructura accionaria informando la nómina de accionistas detallando el capital social hasta el 10%. Adjunto Copia certificada de Estatutos Sociales actualizado, al momento de la presentación, debidamente inscripto ante I.G. J. Copias certificadas de Actas de Asamblea y Directorio con determinación de miembros del Directorio y designación de cargos. Copia certificada de poderes, si los hubiere. Formulario W8BENE firmado Adjunto Circulares de Mercado de Valores S.A. 3545/ 3546 sobre Ingreso Y Egreso de fondos ( inicialadas y firmadas al pie) Adjunto JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL Copia del formulario de Constancia de Inscripción en AFIP. Impuesto a las ganancias (FORMULARIO 713) y constancia de presentación. Balance General correspondiente al último ejercicio anual, dictaminado por Contador Público Nacional, legalizado por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas. CLIENTES QUE NECESITEN JUSTIFICAR EXTRAS DE SU LÍMITE OPERATIVO: Cuando los fondos provengan de su actividad comercial, deberá venir detallada en forma mensual sus ingresos, certificada por contador y su firma legalizada. Cuando los fondos provengan por ventas (inmuebles, rodados, etc.) adjuntar fotocopia certificada o el original, para la constatación de la fotocopia entregada Cuando los fondos provengan por dividendos y/o honorarios en empresas sin cotización, se deberá adjuntar fotocopia legalizada del libro de actas y el medio por el cual se hizo efectivo el cobro. Lo solicitado se entregará mediante nota por parte del comitente y con carácter de declaración jurada. Cuando los fondos provengan por temas judiciales se deberá acompañar copia certificada de la sentencia. Cuando los fondos provengan por adjudicación de licitaciones con organismos oficiales, se deberá adjuntar copia certificada del acto administrativo que dio lugar a la adjudicación, copia recibo extendido por el cliente al momento del cobro. Cuando los fondos provengan por vencimientos de plazos fijos deberá adjuntar fotocopia del mismo y documentación respaldatoria sobre el origen del mismo. Cuando los fondos provengan por venta de títulos valores, deberán adjuntar copia de los boletos que dieron origen a la venta, suscriptos por la entidad interviniente. Cuando los fondos provengan por la venta de moneda extranjera, deberá adjuntar copia del comprobante donde se realizo la operación y comprobante del origen de los fondos al realizar la compra. Cuando los fondos provengan de otra circunstancia no contemplada anteriormente, deberá anexar la documentación que permita determinar tal situación económica y financiera. DOCUMENTACIÓN PROVENIENTE DEL EXTRANJERO – CERTIFICACION Más allá de la "denominación" propia de cada país, necesitamos todo aquello que hace a la existencia, naturaleza y justificación patrimonial de la persona. A los efectos de que los documentos provenientes del exterior sean válidos en la Argentina, los mismos deben estar legalizados, certificados o visados (visto) por el Consulado correspondiente. Este requisito de legalización también puede ser suplido por medio de la obtención de la "Apostilla". La apostilla es una legalización (generalmente en la forma de un sello o certificado) utilizada por los países que han suscripto la Convención de La Haya del 10 de mayo de 1961 en la cual se dispone el trámite simplificado de legalización de documentos para ser utilizados en otros países signatarios de dicha convención. Para mayor información dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Esmeralda 1212, C1007ABR, Buenos Aires, Argentina - Tel. +54 (11) 4819- 7000 - http://www.mrecic.gov.ar Asimismo, en caso de corresponder, debe ser acompañada con su traducción a idioma nacional legalizada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto. Si el instrumento estuviere legalmente exento de traducción, con su presentación, debe indicarse la norma específica que lo establezca o permita. En Virtud de las Facultades otorgadas por la Resolución de la Unidad de Información Financiera 229/11, C.G.V.M., podrá solicitar toda documentación adicional que estime pertinente para dar cumplimiento a la norma antes citada.

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Firma Aclaracion FechaD D M M A A A A

Página 1 de 1

REQUISITOS | PERSONA JURIDICAC O M P A Ñ I A G E N E R A L DE VALORES MOBILIARIOS ALyC y AN Propio Nº 182 C.N.V.

Estimado cliente:

A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de Control y Prevención de Lavado de Dinero dispuestas por el Directorio de la Compañía, solicitamos a Usted tenga a bien remitirnos la documentación que a continuación se detalla:

ACREDITACIÓN DE IDENTIFICACIÓN

Completar la Ficha con los datos de la persona jurídica, además de sus representantes legales y autorizados. La misma incluye declaración de licitud y origen de fondos y Convenio. Se debe Firmar en nuestras oficinas o suscribir las firmas certificarlas por banco y/o escribano). Adjunto

Formulario P.E.P. – F.A.T.C.A y DE SUJETOS OBLIGADOS firmado por todos los autorizados, representantes Legales y titulares de la sociedad. Adjunto

C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.

Copias de documentos de identidad y constancia de CUIT, CUIL o CDI de los firmantes y de los autorizados, que sean válidos y estén vigentes. Completar Estructura accionaria informando la nómina de accionistas detallando el capital social hasta el 10%. Adjunto

Copia certificada de Estatutos Sociales actualizado, al momento de la presentación, debidamente inscripto ante I.G. J.

Copias certificadas de Actas de Asamblea y Directorio con determinación de miembros del Directorio y designación de cargos.

Copia certificada de poderes, si los hubiere. Formulario W8BENE firmado Adjunto

Circulares de Mercado de Valores S.A. 3545/ 3546 sobre Ingreso Y Egreso de fondos ( inicialadas y firmadas al pie) Adjunto

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

Copia del formulario de Constancia de Inscripción en AFIP.

Impuesto a las ganancias (FORMULARIO 713) y constancia de presentación.

Balance General correspondiente al último ejercicio anual, dictaminado por Contador Público Nacional, legalizado por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas.

CLIENTES QUE NECESITEN JUSTIFICAR EXTRAS DE SU LÍMITE OPERATIVO:

Cuando los fondos provengan de su actividad comercial, deberá venir detallada en forma mensual sus ingresos, certificada por contador y su firma legalizada.

Cuando los fondos provengan por ventas (inmuebles, rodados, etc.) adjuntar fotocopia certificada o el original, para la constatación de la fotocopia entregada

Cuando los fondos provengan por dividendos y/o honorarios en empresas sin cotización, se deberá adjuntar fotocopia legalizada del libro de actas y el medio por el cual se hizo efectivo el cobro. Lo solicitado se entregará mediante nota por parte del comitente y con carácter de declaración jurada.

Cuando los fondos provengan por temas judiciales se deberá acompañar copia certificada de la sentencia.

Cuando los fondos provengan por adjudicación de licitaciones con organismos oficiales, se deberá adjuntar copia certificada del acto administrativo que dio lugar a la adjudicación, copia recibo extendido por el cliente al momento del cobro.

Cuando los fondos provengan por vencimientos de plazos fijos deberá adjuntar fotocopia del mismo y documentación respaldatoria sobre el origen del mismo.

Cuando los fondos provengan por venta de títulos valores, deberán adjuntar copia de los boletos que dieron origen a la venta, suscriptos por la entidad interviniente.

Cuando los fondos provengan por la venta de moneda extranjera, deberá adjuntar copia del comprobante donde se realizo la operación y comprobante del origen de los fondos al realizar la compra.

Cuando los fondos provengan de otra circunstancia no contemplada anteriormente, deberá anexar la documentación que permita determinar tal situación económica y financiera.

DOCUMENTACIÓN PROVENIENTE DEL EXTRANJERO – CERTIFICACION

Más allá de la "denominación" propia de cada país, necesitamos todo aquello que hace a la existencia, naturaleza y justificación patrimonial de la persona. A los efectos de que los documentos provenientes del exterior sean válidos en la Argentina, los mismos deben estar legalizados, certificados o visados (visto) por el Consulado correspondiente. Este requisito de legalización también puede ser suplido por medio de la obtención de la "Apostilla". La apostilla es una legalización (generalmente en la forma de un sello o certificado) utilizada por los países que han suscripto la Convención de La Haya del 10 de mayo de 1961 en la cual se dispone el trámite simplificado de legalización de documentos para ser utilizados en otros países signatarios de dicha convención.

Para mayor información dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Esmeralda 1212, C1007ABR, Buenos Aires, Argentina - Tel. +54 (11) 4819- 7000 - http://www.mrecic.gov.ar Asimismo, en caso de corresponder, debe ser acompañada con su traducción a idioma nacional legalizada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto. Si el instrumento estuviere legalmente exento de traducción, con su presentación, debe indicarse la norma específica que lo establezca o permita.

En Virtud de las Facultades otorgadas por la Resolución de la Unidad de Información Financiera 229/11, C.G.V.M., podrá solicitar toda documentación adicional que estime pertinente para dar cumplimiento a la norma antes citada.

Condicion ante la AFIP

IVA

Ingresos Brutos Ganancias Exento

Inscripto

No inscripto

Monotributo

Exento

Inscripto

No inscripto

Fecha de apertura:

APERTURA DE CUENTA COMITENTE | PERSONA JURIDICAAPERTURA DE CUENTA COMITENTE | PERSONA JURIDICAD D M M A A A A Comitente N°

Complete a continuación los requisitos de apertura de cuenta firmando donde corresponda en caracter de Declaración Jurada

A DATOS COMITENTE | PERSONA JURIDICA

DATOS | DECLARACION JURADA DE ORIGEN Y LICITUD DE FONDOSA1

FirmaFirmaFirma

D D M M A A A A

Inscripción en el registro público de:

Lugar: N°: Libro:

Actividad Principal:

Razon Social: CUIT | CDI:

Tomo: Folio:Fecha:

Exento

Inscripto

No inscripto:

Nacional Internacional Promedio de ventas mensuales en los ultimos meses:

INFORMACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA

SITUACION IMPOSITIVA DE LA EMPRESA

$

$Patrimonio Total en pesos

Cual es el producto/servicio principal que vende o fabrica?

La actividad que desarolla es

Bancos en los que posee cuentas:

$Patrimonio Líquido disponible para inversión

Actividad que desempeña comercial, rubro:

industrial, rubro:

servicios, rubro:

explotacion, rubro:

Banco

Banco

Banco

Sucursal

Sucursal

Sucursal

Tipo de cuenta

Tipo de cuenta

Tipo de cuenta

Si No

Si su respuesta es no, especificar

La procedencia de sus recursos, deriva de su objeto social o actividad?

FICHA | REPRESENTANTES LEGALESA2

Apellido

Nombre

Fecha de nacimiento D D M M A A A A D D M M A A A A D D M M A A A A

REPRESENTANTE 1 REPRESENTANTE 2 REPRESENTANTE 3

Página 1 de 6

DOMICILIO ESPECIAL: (donde se recibirá toda y cualquier comunicación relacionada con la cuenta)

Calle: N°: Departamento/oficina: Piso:

Localidad: Codigo Postal: Provincia: Pais:

C O M P A Ñ I A G E N E R A L DE VALORES MOBILIARIOS ALyC y AN Propio Nº 182 C.N.V.

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INFORMACION SOBRE LOS PODERES

DATOS DEL CONYUGE

En caso de ser acordada la presente solicitud, los abajo firmantes nos comprometemos formalmente a cumplir todas y cada una de las disposiciones contenidas en la seccion D y declaramos que los datos consignados la Seccion A son veraces y correctos. Manifestamos a ustedes que: i) la utilización de la cuenta será para objetos lícitos y ii) el origen de los fondos depositados o que serán objeto de las futuras operaciones es lícito y que los mismos han sido obtenidos de manera genuina y legítima. La presente información es auténtica y veraz y reviste carácter de Declaracion Jurada, comprometiendome a dar aviso por escrito a Compañia General de Valores Mobiliarios S.A. de cualquier cambio registrado. Asimismo, conocemos y aceptamos que debemos presentar y mantener actualizada toda documentación requerida por las normas vigentes quedando obligados hacia Compañia General de Valores Mobiliarios S.A. y/o terceros.

FirmaFirmaFirma

Documento de identidad

CUIL | CUIT | CDI

DNI LE LC CI P

Domicilio Real

Teléfono

Cargo

Email

DNI LE LC CI P

DNI LE LC CI P

Uso de Firmas Conjunta

Indistinta

Grupo de Firmantes

Conjunta

Indistinta

Conjunta

Indistinta

Acta/Poder habilitante

N°: Vto: N°: Vto: N°: Vto:

Nombre y Apellido

Nacionalidad

Fecha de nacimiento D D M M A A A A D D M M A A A A D D M M A A A A

Documento de identidad DNI LE LC CI P DNI LE LC CI P

DNI LE LC CI P

N°N°

Fuente de Ingresos profesión renta

$ $ $Patrimonio Total estimado en pesos

profesión renta profesión renta

INFORMACION SOBRE SU PATRIMONIO

Justificación del Patrimonio Neto

herencia separacion de bienes

profesión venta de propiedad

otros:

herencia separacion de bienes

profesión venta de propiedad

otros:

herencia separacion de bienes

profesión venta de propiedad

otros:

Actividad que desempeña comercial, rubro:

profecional, rubro:

empleado, rubro:

comercial, rubro:

profecional, rubro:

empleado, rubro:

comercial, rubro:

profecional, rubro:

empleado, rubro:

C CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA COMITENTE

Si No

PROCEDENCIA DE FONDOS

Indique como se realizará el deposito inicial:

en efectivo

Importe:

Moneda: US$$ €

transfetencia | cheque de banco local

transferencia del exterior, indicar banco

transferencia de titulos de otro banco o agente de negociacion

Tipo de inversión

Es especulativa

cauciones

compra - venta de acciones

fondos comunes de inversión

futuros e índices

money market

opciones

títulos de renta fija

B PERFIL DEL CLIENTE

Manifestamos a Ustedes que: i) la utilizacion de la cuenta será para objetos lícitos y ii) el orígen de los fondos depositados o que serán objeto de las futuras operaciones es lícito y ii) los mísmos han sido obtenidos de la mísma manera genuina y legítima. Declaramos bajo juramento que los fondos que depositaremos en la cuenta corresponden a:

Rotacion de la cuenta Alta Objetivos de inversión y su Aversión al Riesgo Conservador

Especulativo

Agresivo

media

Fondos propios de la empresa

Fondos de terceros. Se debe adjuntar el formulario de Prevención y Control de Lavada de Activos provenientes de actividades ilícitas firmado

Baja

$

¿Posee otros ingresos?

Fuente/actividad

Ingresos mensuales en pesos

Fuente/actividad Fuente/actividad

$Ingresos mensuales en pesos

$Ingresos mensuales en pesos

Si No Si No Si No

¿Como llego a CGVM? referido por otro cliente: pariente del oficial:

gestion del oficial: Otros:

¿Tiene cuenta abierta en la actualidad?¿Opero antes con un broker o sociedad de bolsa?

¿Posee experiencia en inversiones financieras?

De ser afirmativo, indique: Fondos de inversion

Acciones

Bonos

Opciones

Si No

Si No Si No

Entre, el Sr DNI estado civil

conyuge por derecho propio/en representación de

(adjunta poder) con domicilio en la calle de la Ciudad ,

ocupación CUIT en adelante “el comitente” o “el cliente” indistintamente y Compañía

General de Valores Mobiliarios S.A. representada por el Sr. en su carácter

de , con domicilio en 25 de mayo 432 piso 14 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante “CGVM”, el “Agente de Negociación”

o “AN” indistintamente. Firmando a continuación declaro que he leído y comprendido el convenio redactado en la seccion D2,

FirmaFirmaFirma

AclaracionAclaracionAclaracion

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INFORMACION CORRELATIVA CON SECCION A D1

INFORMACION CORRELATIVA CON SECCION CD2

1. Según las Normas (versión 2013) de la CNV los clientes conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que otorguen voluntariamente al Agente para que actúe en su nombre. Sin embargo, es política de CGVM el no operar a través de autorizaciones de carácter general.2. El cliente declara conocer la ley Nº 25246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo y Manifiesta con carácter de Declaración Jurada que los fondos y bienes que se transfieran o inviertan a través de Compañía General de Valores Mobiliarios S.A tienen su origen en actividades personales o comerciales lícitas desarrolladas por los titulares y se compromete a suministrar la documentación respaldatoria del origen y licitud de fondos de acuerdo con lo que requiera la sociedad y en particular para fondos mayores a $200.000.3. Asimismo, el cliente se compromete a mantener actualizada la base de datos que integra el presente bajo declaración jurada a CGVM. EL COMITENTE se obliga a notificar en forma fehaciente a EL AGENTE toda modificación a los datos aportados al momento de la apertura de la cuenta dentro de los 5 días hábiles de haberse producido los mismos.4. Ante la ausencia de la autorización otorgada por el cliente al AN se presume -salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas por el Agente a nombre del cliente, no contaron con el consentimiento del cliente.5. La aceptación sin reservas por parte del cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por Cía. General de Valores Mobiliarios S.A. como prueba de la conformidad del cliente a la operación efectuada sin su previa autorización.6. Cuando el cliente realice una operación, se le comunicará al cliente las características distintivas de su inversión u operación. Esta información estará disponible a requerimiento del inversor en todo momento mientras dure la relación comercial.7. Cía. General de Valores Mobiliarios S.A. no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.8. Las autorizaciones deben ser realizadas por escrito mediante medios mecánicos, legibles, estar completos y firmados debidamente (con aclaración de firma) por las personas que correspondan, debiendo entregarse copia autenticada de su recepción al cliente.9. Quedará incorporado en el legajo del cliente una copia del presente convenio de apertura de cuenta conjuntamente con la restante información solicitada de filiación y de cumplimiento de las normativas establecidas en el manual de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento de Terrorismo. 10. También se incorporará copia de toda modificación del convenio firmado posteriormente al inicial, y copia de la rescisión del convenio con el cliente.

El/los firmantes al pie de la presente (en adelante “Comitente”) solicita/n a Compañia General de Valores Mobiliarios S.A. ALyC y AN Propio Nº 182 C.N.V. (en adelante “CGVM”) la apertura de una cuenta que operará bajo las siguientes condiciones:1. Las operaciones que implican débitos (compras, titulares de opciones, suscripciones, prorrateo, cauciones y/o pases colocadores, etc.) serán ejecutadas por CGVM, siempre que existan en la cuenta del comitente los fondos necesarios para abonarlas. En su defecto, el saldo deudor arrojado por dichas operaciones, devengará los intereses correspondientes. 2. Las operaciones que implican créditos (ventas, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por CGVM, siempre que a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A.. En su defecto, y en caso que el comitente no hubiese entregado la especie negociada, CGVM, queda facultada para recomprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios, a gastos y comisiones correspondientes. CGVM, no ser responsabiliza por la inversión de los saldos acreedores en cuenta.3. El comitente autoriza a CGVM, a proceder a la venta de títulos valores depositados a su nombre, en el caso que la cuenta corriente arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa intimacíon. 4. CGVM presta el servicio de cobro de dicidendos, rentas, amortizaciones, etc., de títulos valores, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicio que hacen a la actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y los fondos necesarios, el comitente autoriza en este acto a CGVM a vender los cupones correspondientes a los derechos de suscripción. CGVM percibe una comisión por los servicios que presta.5. CGVM y el comitente, someten su relación en las partes que correspondan a las reglamentaciones vigentes emanadas de la Comisión Nacional de Valores, Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y Caja de Valores S.A. y a las que en el futuro dicten estas organizaciones. 6. Las firmas, autorizaciones y datos registrados en el Registro de Comitentes, se consideran válidos y vigentes hasta tanto CGVM no haya recibido notificación escrita de la modificación, aún cuando las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes.7. La no manifestación expresa en contrario del comitente hace presumir legalmente su autorización para el depósito colectivo de los títulos valores entregados al depositante.8. Por la presente autorizo/mos a la frima CGVM, a operar por mi cuenta y orden en cualquier tipo de transacciones autorizadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., pudiendo realizar las mismas en la forma que estime mas conveniente para mis intereses.Se deja expresa constancia que la presente autorización general se extiende a los fines de lo normado por el art. 4 inc. o), Punto 1, Apartado h) del Reglamento Operativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

A continuación se detallara la información correlativa a las seecciones expuestas anteriormente. Firmando al final de esta seccion el comitente aceptay declara haber leído todos los términos y condiciones expuestos en la seccion D.

D INFORMACION CORRELATIVA A LAS SECCIONES PREVIAS

g) En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.h) Abstenerse de anteponer la compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes de clientes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.i) En los casos de contar con autorización general otorgada por el cliente, deberán conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros

CONDICIONES:1. OBLIGACIONES DE CGVM.Son obligaciones de Cía. General de Valores Mobiliarios S.A.:a) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.b) Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedi-mientos necesarios a estos efectos.c) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.d) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores Negociables.e) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.f) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses.

CONDICIONES:1. OBLIGACIONES DE CGVM.Son obligaciones de Cía. General de Valores Mobiliarios S.A.:a) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.b) Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedi-mientos necesarios a estos efectos.c) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.d) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores Negociables.e) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.f) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses.

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ContadoContado BlockPlaso FirmePase Colocador % con detalle de prorrataPase Tomador % con detalle de prorrata Caución Colocador % con detalle de prorrataCaución Tomador % con detalle de prorrataOpciones ÍndicesPréstamo con Venta en Corto % con detalle de prorrataPréstamos Colocador Títulos % con detalle de prorrataPréstamos Tomador Títulos % con detalle de prorrata

CONCEPTOS

Comiciones y Recuperos

RENTA VARIABLE RENTA FIJA

Operaciones de

Colocaciones PrimariasLicitaciones Servicios de CustodiaServicios sobre Custodia Acreencias títulosServicios sobre Custodia Acreencias fondos

Arancel Mínimo

505050505050505050505050

-----

Arancel Mínimo

Mínimo %

0.500.500.500.500.500.500.500.500.500.500.500.50

- -0.350.350.35

Mínimo %

Máximo %

333333333333

- -0.350.350.35

Máximo %

Arancel Mínimo

505050505050505050505050

-----

Arancel Mínimo

Mínimo %

0.500.500.500.500.500.500.500.500.500.500.500.50

- -0.350.350.35

Mínimo %

Máximo %

Máximo %

333333333333

- -0.350.350.35

destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la Inversión a efectuar es adecuada para el cliente.j) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.2. DERECHOS DEL COMITENTE. El Comitente tendrá derecho a que Cía. General de Valores Mobiliarios S.A. le de confirmación de las operaciones ejecutadas por su cuenta o explicaciones de las razones que imposibilitaron o alteraron las instrucciones. El Comitente tendrá derecho a exponer sus preguntas, dudas, reclamos o cualquier queja o denuncia ante el Responsable de la Relación con el Público quien estará obligado a trasmitir vía la Autopista de Información Financiera el reclamo a la Comisión Nacional de Valores y las acciones adoptadas junto a las novedades hasta que se solucione el conflicto.3. NORMAS APLICABLES.Será de aplicación entre las partes la normativa que a continuación se detalla: Ley 26831 de Mercado de Capitales - Decreto 1023/13 Reglamentario Ley N°26831 - Normas de la Comisión Nacional de Valores, nuevo texto de las Normas (N.T.2013).4. FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES. Todos los agentes que registramos operaciones, aportamos a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que es administrado por el Mercado de los que somos miembros, en nuestro caso en particular el Administrador es el Merval.El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes se conformará con:a) El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados.b) Los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones.c) Las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.d) El recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados.SUPUESTOS: La Comisión Nacional De Valores (en adelante “La Comisión” o “la CNV” indistintamente) establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte de clientes será el establecido para el trámite de denuncias ante la Comisión y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga el Organismo. El reclamo iniciado ante la Comisión no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la Comisión. El cliente deberá informar a la Comisión en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial.RECLAMOS: En caso de resolver la Comisión favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el Agente de Negociación reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago.PAGO: Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del Agente de Negociación reclamado de las sumas abonadas y restablecer el nivel del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. AFECTACIÓN POR RECLAMO: La Comisión podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes por reclamo y/o por cliente. 5. ALCANCE DE LA ACTUACION DE CGVM - ACCIONES DE CGVM QUE REQUIEREN AUTORIZACION POR PARTE DEL COMITENTE. El COMITENTE nombra como comisionista al Agente de Negociación, quien acepta intervenir por cuenta del COMITENTE en el Mercado.El AGENTE pondrá sus mejores esfuerzos para ejecutar en el Mercado las órdenes que reciba del COMITENTE en el marco del presente convenio, y se compromete a concertar las operaciones por cuenta del COMITENTE de acuerdo a lo previsto en las normas y reglamentos del Mercado.El COMITENTE conserva la facultad para revocar por escrito el presente convenio sin necesidad de invocar causa.El Agente de Negociación, solo realizara operaciones que hubieran sido instruidas por el COMITENTE.1) El comitente que opere con Compañía General de Valores Mobiliarios S.A. mantendrá abiertas en esta Sociedad dos tipos de cuentas: a) Cuenta Corriente en la cual se contabilizarán todos los créditos y/o débitos que corresponda en materia de fondos yb) Cuenta Títulos-Valores en la cual se contabilizarán todos los créditos y/o débitos que corresponda en materia de Títulos-Valores.Las operaciones que implican débitos de fondos (Compras, titulares de opciones, suscripciones, cauciones y/o pases colocadores, licitaciones, prorrateo de suscripciones, etc.) serán ejecutadas por CGVM, siempre que existan en la Cuenta Corriente del Comitente fondos necesarios y de libre disponibilidad para abonarlas.2) Las operaciones que implican créditos (ventas, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por (1), siempre que a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A. En su defecto, y en caso que el comitente no hubiese entregado la especie negociada, CGVM queda facultado para recomprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. 3) El comitente autoriza a Compañía General de Valores Mobiliarios S.A. , a proceder a la venta de títulos valores depositados a su nombre, en el caso que la cuenta corriente arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa intimación.4) El cliente declara conocer la ley Nº 25246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo y Manifesta con carácter de Declaración Jurada que los fondos y bienes que se transfieran o inviertan a través de Compañía General de Valores Mobiliarios S.A tienen su origen en actividades personales o comerciales lícitas desarrolladas por los titulares y se compromete a suministrar la documentación respaldatoria del origen y licitud de fondos de acuerdo con lo que requiera la sociedad y en particular para fondos mayores a $200.000. En cumplimiento de la Ley 25.246 y concordantes de Prevención de Lavado de Dinero, EL AGENTE: a) Monitoreará las operaciones de los clientes, b) Solicitará anualmente actualización de la documentación presentada, c) Cuando la documentación de EL COMITENTE requerida por los organismos de contralor (CNV, UIF, Mercado de Valores, AFIP, etc.) se encontrare desactualizada EL AGENTE podrá inhabilitar la cuenta para realizar operaciones bursátiles. EL COMITENTE declara que los fondos relacionados directa o indirectamente con las transacciones realizadas con EL AGENTE tienen un origen y destino lícito y que las transacciones se realizan en su propio beneficio o en el de las personas que declara representar a tenor de la documentación presentada oportunamente quienes son los beneficiarios de las mismas. 5) Costos a cargo del cliente. Se podrán consultar su actualización en la página web de la institución.

Aranceles, Comisiones y Recuperos en Oficinas de Agentes y Sociedades de Bolsa. Resolucion General CNV 616 Agente o Sociedad de Bolsa COMPAÑIA GENERAL DE VALORES MOBILIARIOS S.A. SOCIEDAD DE BOLSA

Colocaciones PrimariasLicitaciones Servicios de CustodiaServicios sobre Custodia Acreencias títulosServicios sobre Custodia Acreencias fondos

-----

- -0.350.350.35

- -0.350.350.35

-----

- -0.350.350.35

- -0.350.350.35

destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la Inversión a efectuar es adecuada para el cliente.j) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.2. DERECHOS DEL COMITENTE. El Comitente tendrá derecho a que Cía. General de Valores Mobiliarios S.A. le de confirmación de las operaciones ejecutadas por su cuenta o explicaciones de las razones que imposibilitaron o alteraron las instrucciones. El Comitente tendrá derecho a exponer sus preguntas, dudas, reclamos o cualquier queja o denuncia ante el Responsable de la Relación con el Público quien estará obligado a trasmitir vía la Autopista de Información Financiera el reclamo a la Comisión Nacional de Valores y las acciones adoptadas junto a las novedades hasta que se solucione el conflicto.3. NORMAS APLICABLES.Será de aplicación entre las partes la normativa que a continuación se detalla: Ley 26831 de Mercado de Capitales - Decreto 1023/13 Reglamentario Ley N°26831 - Normas de la Comisión Nacional de Valores, nuevo texto de las Normas (N.T.2013).4. FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES. Todos los agentes que registramos operaciones, aportamos a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que es administrado por el Mercado de los que somos miembros, en nuestro caso en particular el Administrador es el Merval.El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes se conformará con:a) El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados.b) Los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones.c) Las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.d) El recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados.SUPUESTOS: La Comisión Nacional De Valores (en adelante “La Comisión” o “la CNV” indistintamente) establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte de clientes será el establecido para el trámite de denuncias ante la Comisión y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga el Organismo. El reclamo iniciado ante la Comisión no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la Comisión. El cliente deberá informar a la Comisión en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial.RECLAMOS: En caso de resolver la Comisión favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el Agente de Negociación reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago.PAGO: Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del Agente de Negociación reclamado de las sumas abonadas y restablecer el nivel del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. AFECTACIÓN POR RECLAMO: La Comisión podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes por reclamo y/o por cliente. 5. ALCANCE DE LA ACTUACION DE CGVM - ACCIONES DE CGVM QUE REQUIEREN AUTORIZACION POR PARTE DEL COMITENTE. El COMITENTE nombra como comisionista al Agente de Negociación, quien acepta intervenir por cuenta del COMITENTE en el Mercado.El AGENTE pondrá sus mejores esfuerzos para ejecutar en el Mercado las órdenes que reciba del COMITENTE en el marco del presente convenio, y se compromete a concertar las operaciones por cuenta del COMITENTE de acuerdo a lo previsto en las normas y reglamentos del Mercado.El COMITENTE conserva la facultad para revocar por escrito el presente convenio sin necesidad de invocar causa.El Agente de Negociación, solo realizara operaciones que hubieran sido instruidas por el COMITENTE.1) El comitente que opere con Compañía General de Valores Mobiliarios S.A. mantendrá abiertas en esta Sociedad dos tipos de cuentas: a) Cuenta Corriente en la cual se contabilizarán todos los créditos y/o débitos que corresponda en materia de fondos yb) Cuenta Títulos-Valores en la cual se contabilizarán todos los créditos y/o débitos que corresponda en materia de Títulos-Valores.Las operaciones que implican débitos de fondos (Compras, titulares de opciones, suscripciones, cauciones y/o pases colocadores, licitaciones, prorrateo de suscripciones, etc.) serán ejecutadas por CGVM, siempre que existan en la Cuenta Corriente del Comitente fondos necesarios y de libre disponibilidad para abonarlas.2) Las operaciones que implican créditos (ventas, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por (1), siempre que a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A. En su defecto, y en caso que el comitente no hubiese entregado la especie negociada, CGVM queda facultado para recomprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. 3) El comitente autoriza a Compañía General de Valores Mobiliarios S.A. , a proceder a la venta de títulos valores depositados a su nombre, en el caso que la cuenta corriente arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa intimación.4) El cliente declara conocer la ley Nº 25246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo y Manifesta con carácter de Declaración Jurada que los fondos y bienes que se transfieran o inviertan a través de Compañía General de Valores Mobiliarios S.A tienen su origen en actividades personales o comerciales lícitas desarrolladas por los titulares y se compromete a suministrar la documentación respaldatoria del origen y licitud de fondos de acuerdo con lo que requiera la sociedad y en particular para fondos mayores a $200.000. En cumplimiento de la Ley 25.246 y concordantes de Prevención de Lavado de Dinero, EL AGENTE: a) Monitoreará las operaciones de los clientes, b) Solicitará anualmente actualización de la documentación presentada, c) Cuando la documentación de EL COMITENTE requerida por los organismos de contralor (CNV, UIF, Mercado de Valores, AFIP, etc.) se encontrare desactualizada EL AGENTE podrá inhabilitar la cuenta para realizar operaciones bursátiles. EL COMITENTE declara que los fondos relacionados directa o indirectamente con las transacciones realizadas con EL AGENTE tienen un origen y destino lícito y que las transacciones se realizan en su propio beneficio o en el de las personas que declara representar a tenor de la documentación presentada oportunamente quienes son los beneficiarios de las mismas. 5) Costos a cargo del cliente. Se podrán consultar su actualización en la página web de la institución.

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6) Descripción de los riesgos de mercado inherentes.Los mercados de capitales ponen al alcance de los inversores una gran variedad de instrumentos financieros. Todos los instrumentos financieros implican una rentabili-dad y un riesgo. Cada inversor debe evaluar la relación riesgo-rentabilidad de su cartera en función de sus necesidades y disponibilidades financieras. El inversor puede informarse a través de Compañía General de Valores Mobiliarios o, y/o de los agentes o entidades intervinientes en los mercado, o consultando los prospecto de emisión autorizados por la CNV, accesibles desde el sitio web de la CNV o en el de los Mercados donde puedan cotizar éstos. Finalmente, en caso de no haber evacuado su consulta o de persistir alguna incógnita, no dude en ponerse en contacto con la CNV, al 4329-4600 y líneas rotativas o personalmente en su sede de la Calle 25 de Mayo 175 (1002) Capital Federal – República Argentina, de lunes a viernes de 10.00 a 15.00 horas6. INFORMACION RELATIVA A OPERACIONES CON O SIN GARANTIA DEL MERCADO O DE LA CAMARA COMPENSADORA. Todas las operaciones que Compañía General de Valores Mobiliarios S.A canalice a través del Mercado de Valores de Buenos Aires y se concreten por el sistema de negociación, aplicable a títulos privados y públicos denominado Mercado de Concurrencia cuenta con garantía de liquidación del Merval. También se podrán concretar operaciones en títulos públicos y obligaciones negocia-bles, en la Sesión Continua de Negociación con o sin garantía de liquidación del Merval. Esta situación será conocida por el comitente antes de cerrar la operación y la misma condición quedara indicada expresamente en el comprobante de realización de la operación.7. SITIOS DONDE SE PUEDE ACCEDER A LA INFORMACION Y NORMATIVA RELATIVA A LA ACTIVIDAD COMO AGANTE DE NEGOCIACION.COMISION NACIONAL DE VALORES www.cnv.gob.ar MERCADO DE VALORES S.A http://www.merval.sba.com.ar/Vistas/MarcoLegal/Normativa.aspx LINKS DE INTERES: BOLSAR: www.bolsar.com INSTITUTO ARGENTINO DE MERCADO DE CAPITALES: www.iamc.sba.com.ar CAJA DE VALORES S.A.: www.cajval.sba.com.ar -- BOLSA DE COMERCIO DE BS. AS.: www.bcba.sba.com.ar BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: www.bcra.gov.ar MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: www.mecon.gov.ar

8. DOMICILIO ESPECIAL. EMAIL. TELEFONO CELULAR. CUENTA BANCARIA DEL COMITENTE. A los efectos del presente contrato, el cliente constituye domicilio postal

en y su dirección de correo electrónico será ,

la que podrá ser utilizada para recibir notificaciones al igual que en su teléfono celular número . Indicaciones respecto a las

inversiones habilitadas con los saldos líquidos al final del día: . Número de cuenta bancaria del comitente a donde realizar las transferen-

cias de los saldos líquidos y de las acreencias depositadas en su subcuenta comitente abierta en el ADC :

9. PAUTAS PARA EL CIERRE DE CUENTAS. El comitente tendrá derecho a solicitar el cierre de su cuenta debiendo en este caso, notificar a la Compañía por escrito con una

antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su titular.

El Agente de Negociación podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y

entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente por un medio fehaciente dentro de las

48 hs. de llevarse a cabo el cierre de la misma

10. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES. En caso de discordancia, controversia o conflicto relativo al presente convenio, su interpre-

tación o ejecución, las partes acuerdan y pactan una prórroga de competencia para resolver dichos conflictos ante el Tribunal General de Arbitraje de la Bolsa de Comercio

de la Ciudad de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. El Tribunal de Arbitraje antedicho resolverá la controversia mediante laudo arbitral en la

modalidad “en derecho” y dicho laudo arbitral lo será en forma definitiva. Las partes del presente convenio aceptan como definitivo e inapelable el laudo y expresamente

renuncian a interponer recursos de apelación y todo tipo de recursos excluido el de nulidad.

FirmaFirmaFirma

AclaracionAclaracionAclaracion

En el dia de la fecha garantizo/amos conocimiento de las condiciones a las que se atiene la presente solicitud detalladas en la Seccion D, comprendiendo

su necesaria correlatividad con las secciones A,B y C expuestas anteriormente. Habiendo leido y comprendido todos los terminos y condiciones

certifico/amos mi/conformidad firmando al pie en prueba y garantia de ello en Buenos Aires, a los dias del mes de

de .

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A fines de Cumplir con las normativas de la Ley de FATCA impulsada por el IRS, el Sr/Sra ,

Haber permanecido en USA, 31 días durante el año en curso y en los últimos 3 años (incluido el presente año) un número total o superior a 183 días computados de la siguiente manera:

Firma Aclaracion

Firma Aclaracion

Ser Persona Jurídica Estadoeunidense Si No

Ser Residente permanente en USA (ej gren card, etc) Si No

Tener Doble Nacionalidad (americana u otra) Si No

Ser Ciudadano Estadoeunidense aún cuando no resido en USA Si No

Si NoEstar Casado con una persona Estadoeunidense

Si NoHaber nacido fuera de USA pero con padre/madre o ambos, estadoeunidenses

Si Noya sea en forma directa o indirectaSer Sociedad Extranjera, en la cual una Persona estadounidense ejerza el derecho del 10% o más,

Si NoPor ejemplo: Si en el 2013, 2014 y 2015 una persona estuvo 120 días cada año en USA, se van a contar los 120 días del 2015 (año en curso), 40 días del 2014(1/3) y 20 días del 2013 (1/6). La sumatoria de los 3 años es 180 días razón por la cual NO ES CONSIDERADO US PERSON por el IRS para temas Impositivos.

- Todos los días en los que estuvo presente en el año en curso. - 1/3 de los días en los que estuvo presente en el año anterior del año en curso. - 1/6 de los días en los que estuvo presente en el segundo año anterior del año en curso.

Me comprometo a informar a CGVM ante cualquier cambio que sufriese mi condición aquí declarada. Y doy mi consentimiento en que la siguiente carta tiene carácter de Declaración Jurada. Por último le pido y solicito a CGVM brindarle toda la información necesaria que sea requerida por el IRS, no consi- derando que tal acción viole el secreto bancario ni la confidencialidad de los datos personales.

Quien suscribe

Declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresion de la verdad, y que NO / SI se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Politicamente” aprobada por la Unidad de Informacion Financie-ra, que he leido y suscripto.

En caso afirmativo indicar: Cargo/ Funcion/ Jerarquia o relacion (con la Persona Expuesta Politicamente)

Ademas, asumo el compromiso de informar cualquier modificacion que se produzca a este respecto dentro de los treinta (30) dias de ocurrida.

CUIL | CUIT | CDI

F.A.T.C.A. | P.E.P. | SUJETOS OBLIGADOSFecha: D D M M A A A A Comitente N°

Documento de identidad N°DNI LE LC CI P Pais y autoridad de emision:

Caracter Invocado:

Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros / fue puesta en nuestra presencia.

FechaD D M M A A A A

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B DECLARCION JURADA SOBRE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE

A FATCAA FATCA

cliente de CGVM declara lo siguiente:

C O M P A Ñ I A G E N E R A L DE VALORES MOBILIARIOS ALyC y AN Propio Nº 182 C.N.V.

Lugar

Apellido y Nombres | Razon social ¹

Documento de identidad: País y autoridad de emisión

Carácter invocado

Sujeto obligado:

El/los que suscribe/n, declara/n bajo juramento que los datos consignados

en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad:

DNI LE LC CI P N°

CUIT CUIL CDI N°

SI NO Indique: Persona Física Persona Jurídica Sector Público Presentó Constancia de Inscripción UIF

Fecha

D D M M A A A A

Solo tratandose de Sujeto Obligado, Indicar número de la Resolución UIF que le corresponde. (1)

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C DECLARACION JURADA DE SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UIF

Firma Aclaracion

15.Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;16.Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes ycomplementarias;17.Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas;18.Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;19.Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;20.Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;21.Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micro ómnibus, tracto-res, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y imilares, aeronaves y aerodinos.22.Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.23.Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

Sujetos Obligados Conforme al Artículo 20 de la ley 25.246ARTICULO 20. — Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la Repúbli-ca Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numis-mática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.8. Las empresas aseguradoras.9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.10.Las empresas dedicadas al transporte de caudales.11.Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.12.Los escribanos públicos.13.Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315.14.Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).

Sujetos ObligadosSon todos Aquiellos clientes - habituales u ocasionales - que, conforme lo normado por la Ley˚ 25246 y modificatorias, se encuentran obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas por ante la UIF. Las Sucursales y Dependencias de la Institución que operen con estos clientes, deberán solicitarles la presentación de las declaración jurada, donde manifiesten que han dado total y acabado cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de prevención del “lavado de activos”, “prevención del financiamiento del terrorismo” y otras “actividades ilícitas” y que han desarrollado diseños de políticas y/o Unidades de Información relacionadas con el principio básico de “conozca a su cliente”.

ESTRUCTURA ACCIONARIA

Por la presente, infomamos a Ustedes, en carácter de Declaración Jurada, los datos de los actuales accionistas de

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NIVEL 2: Apertura de Accionistas de la Persona Juridica indicadas en Nivel 1 que tengan una participacion en esa sociedad igual o superior al 10% :

Si por su composición accionaria se superase el segundo nivel de accionistas, sirvase acompañar con un gráfico, diagrama u otra documentación, donde se expli-que en detalle su cadena de Accionistas

ESTRUCTURA ACCIONARIA | PERSONA JURIDICAFecha: D D M M A A A A Comitente N°

C O M P A Ñ I A G E N E R A L DE VALORES MOBILIARIOS ALyC y AN Propio Nº 182 C.N.V.

NIVEL 1: Todos los accionistas directos hasta completar el 100% :

ESTRUCTURA ACCIONARIA

Estimado Cliente:

:

Persona Física Persona Jurídica Nombre y Apellido o Razon Social % de participacion

%

%

%

%

%

%

%

%

Persona Física Persona Jurídica Nombre y Apellido o Razon Social % de participacion

%

%

%

%

%

Accionista N1en el que tiene participacion

Firma Aclaracion FechaD D M M A A A A

Declaramos bajo juramento que los fondos que nuestra empresa utilizara en la operatoria con CGVM provienen de actividades licitas relacionadas con la actividad declarada. Tomo conocimiento de que CGVM se encuentra facultada a requerir a nuestra empresa toda la informacion necesaria para dar cum- plimiento a las normas nacionales e internacionales sobre prevencion de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (Leyes N 25.246 y N 26.024, decretos, comunicaciones del Banco Central de la Republica Argenitna, resoluciones de la Unidad de Infromacion Financiera y de la Comision Nacional de Valores, sus concordantes y complementarias).

En consecuancia, nuestra empresa se obliga expresamente a colaborar con CGVM mediante el suministro de informacion, la entrega de documentacion e informes, asi como la provision de todos aquellos datos que sean neccesarios y/o convenientes para que CGVM pueda dar acabado cumplimiento a las normas mencionadas y las que en el futuro se dicten.

Reconocemos expresamente el derecho de CGVM a dar por concluida cualquier vinculacion comercial o contractual que mantuviese con nuestra empresa en caso de reticencia de parte de la sociedad a presentar la informacion o documentacion que este requiriere, sin derecho a efectuar reclamo alguno por ello.

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BENEFICIARIOS FINALES:

Nombre y Apellido

Tipo y numero de documento Fecha de nacimiento

Nacionalidad Estado civilPais de residencia

DomicilioSexoD D M M A A A A

Beneficiario 1:

Nombre y Apellido

Tipo y numero de documento Fecha de nacimiento

Nacionalidad Estado civilPais de residencia

DomicilioSexoD D M M A A A A

Beneficiario 2:

Nombre y Apellido

Tipo y numero de documento Fecha de nacimiento

Nacionalidad Estado civilPais de residencia

DomicilioSexoD D M M A A A A

Beneficiario 3:

Nombre y Apellido

Tipo y numero de documento Fecha de nacimiento

Nacionalidad Estado civilPais de residencia

DomicilioSexoD D M M A A A A

Beneficiario 4:

Nombre y Apellido

Tipo y numero de documento Fecha de nacimiento

Nacionalidad Estado civilPais de residencia

DomicilioSexoD D M M A A A A

Beneficiario 5:

Se deberán identificar a todas las personas físicas mencionadas en todos los niveles anteriores y presentar copia de su Pasaporte o Documento de Identidad válido y vigente, con una foto legíble.

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Señores Agentes y Sociedades de Bolsa:

Cumplo en dirigirme a Uds. con el objeto de comunicarles que el Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. ha resuelto, en función de la ley 25.345, y Resoluciones Generales Nros. 580 y 583 de la Comisión Nacional de Valores y las normas dictadas por este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., correspondientes a operaciones de clientes, dictar las siguientes disposiciones:

A) INGRESO DE PESOS – PAGOS DE CLIENTES

1) Los Agentes y/o Sociedades de Bolsa sólo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los PESOS UN MIL ($ 1.000) (artículo 1° de la Ley N° 25.345). Cuando por cliente y por día los fondos recibidos por los Agentes y/o Sociedades de Bolsa excedan el importe indicado precedentemente, laentrega por el cliente deberá ajustarse a alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1° de la Ley N° 25.345.-

2) En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente, o cheques librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país a favor del cliente con endoso completo, los cuales deberán estar imputados con la siguiente leyenda: “para aplicar al pago de operaciones bursátiles”, debiendo asimismo indicarse la firma de Agente y/o Sociedad de Bolsa que corresponda, quien lo deberá endosar para su depósito en su cuenta corriente.-

3) En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, éstas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.-

B) EGRESOS DE FONDOS – PAGOS A CLIENTES

1) Los Agentes y/o Sociedades de Bolsa -por día y por cliente- no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos ni emitir más de DOS (2) cheques. En ningún caso losAgentes y/o Sociedades de Bolsa podrán efectuar pagos en efectivo por día y por cliente por un importe superior a PESOS UN MIL ($1.000) (artículo 1° de la Ley N° 25.345). Los pagos por importes superiores a dicha suma deberán efectuarse mediante alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345.-

2) Que en las operaciones en el ámbito de la negociación continua con concertación intradiaria para un mismo cliente, toda suma de dinero a pagar a este último, se deberá liquidar con la emisión de un único cheque con la cláusula “no a la orden” o transferencia bancaria como se dispone en el punto siguiente.

3) En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden o librados a la orden del cliente, cruzados para ser depositados en cuentas, debiéndose dejar constancia en la respectiva “orden de pago” las condiciones en que fueron emitidos los cheques. Con relación a las transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.-

Para el cumplimiento de la presente norma los Agentes y/o Sociedades de Bolsa deberán tener en cuenta especialmente el fiel cumpli-miento de lo dispuesto en el art. 4 inciso o) apartados 2d) y 3 del Reglamento Operativo de esta Entidad.

Asimismo las firmas de bolsa deberán entregar copia de la presente Circular a todos los clientes que realicen operaciones, dejándose constancia de dicha recepción por parte de este último.

La presente norma deroga el último párrafo del Comunicado 10.712 (Fondos), como asimismo el Comunicado 11.036.

Por último la vigencia de la presente norma, tendrá lugar a partir del próximo 23 de noviembre de 2010, quedando sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a lapresente.-

Sin otro particular, saluda a Uds. muy atentamente

Ricardo J. L FernándezGerente General

Circular Nro. 3545Ref.: Ingresos y Egresos de FondosBuenos Aires, 11 de noviembre de 2010

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Señores Agentes y Sociedades de Bolsa:

Cumplo en dirigirme a Uds. para poner en vuestro conocimiento que, con relación a la Circular N° 3545 del 11.11.10, este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. solicitará que a los efectos de su verificación, se incorporen a vuestras tareas administrativas las siguientes actividades:

A) INGRESO DE PESOS. PUNTO 2

Se deberá conservar en archivo ordenado por fecha de acreditación las copias de los cheques librados a favor del cliente con endoso completo, junto con el correspondiente talón de su boleta de depósito.

B) EGRESOS DE FONDOS. PUNTO 3

Se deberá conservar en archivo por fecha de emisión copias de los cheques entregados a comitentes, con expresa identificación de la Orden de Pago utilizada, constando en la misma las condiciones en que fueron emitidos dichos cheques.

Información Adicional

Transferencias Bancarias. Los Agentes y Sociedades de Bolsa, en su carácter de titulares de cuentas corrientes en bancos, deberán en todo momento, tener respaldo documental del titular o beneficiario de las transferencias bancarias acreditadas o debitadas.

Información suministrada por Bancos. Se deberán arbitrar las acciones que correspondanante la entidad bancaria, para que a su solicitud o por su intermedio y a solicitud del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., se obtengan copias de los cheques (librados o recibidos) y datos de transferencias electrónicas debitadas o acreditadas.

Verificación. Estos archivos y documentación deberán ser presentados en cualquier oportunidad que lo solicite este Mercado de Valores de Buenos Aires SA o ante quienes este designe.

Conservación. Los archivos de copias antes mencionados, vinculados a comprobantes propios de la actividad, tales como Recibos y Órdenes de Pago, deberán conservarse por los términos que el Código de Comercio regula para la documentación de respaldo de los registroscontables.

Vigencia : La presente Circular entrará vigencia a partir del 23 de noviembre de 2010.

Ricardo J. L FernándezGerente General

Circular Nº 3546REF. : Ingresos y Egresos de FondosNormas ComplementariasBuenos Aires, 11 de noviembre de 2010Señores Agentes