comitexx

3
ESCUELA DE DERECHO Y CIENSAS POLITICAS NOMBRE: CHAMARA TRUJILLO MANUEL ANTONY CURSO: PERSONA JURIDICA FECHA: 13/11/14 CICLO: IV”C” 1 ¿QUÉ SABE USTED SOBRE UN COMITÉ? Se entiende por éste como una organización de personas naturales o jurídicas dedicada a la recaudación pública de aportes, destinados a una finalidad altruista. Es una organización de personas que a título de promotores de una determinada iniciativa altruista se dirige al público solicitando donaciones, aportes recaudados a la consecución de los fines expresados Constitución de un comité: el comité supone la reunión de un grupo de personas que deciden promover una acción altruista, en beneficio de terceros o de una obra al servicio de la colectividad, así es posible constituir comités dedicados a prestar su colaboración para la realización de obras públicas. El Estatuto del Comité debe expresar 1. La denominación, duración y domicilio. 2. La finalidad altruista propuesta. 3. El régimen administrativo. 4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general y el consejo directivo así como de cualquier otro órgano administrativo. 5. La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité. 6. Los demás pactos y condiciones que se establezcan

Upload: nilton-cesar-mandare-trujillo

Post on 11-Sep-2015

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ESCUELA DE DERECHO Y CIENSAS POLITICASNOMBRE: CHAMARA TRUJILLO MANUEL ANTONY CURSO: PERSONA JURIDICA FECHA: 13/11/14 CICLO: IVC1 QU SABE USTED SOBRE UN COMIT?Se entiende por ste como una organizacin de personas naturales o jurdicas dedicada a la recaudacin pblica de aportes, destinados a una finalidad altruista. Es una organizacin de personas que a ttulo de promotores de una determinada iniciativa altruista se dirige al pblico solicitando donaciones, aportes recaudados a la consecucin de los fines expresadosConstitucin de un comit: el comit supone la reunin de un grupo de personas que deciden promover una accin altruista, en beneficio de terceros o de una obra al servicio de la colectividad, as es posible constituir comits dedicados a prestar su colaboracin para la realizacin de obras pblicas.El Estatuto del Comit debe expresar1. La denominacin, duracin y domicilio.2. La finalidad altruista propuesta.3. El rgimen administrativo.4. La constitucin y funcionamiento de la asamblea general y el consejo directivo as como de cualquier otro rgano administrativo.5. La designacin del funcionario que ha de tener la representacin legal del comit.6. Los dems pactos y condiciones que se establezcanRGIMEN DEL COMITa) La Asamblea General: Atribuciones: La asamblea designa a los miembros del consejo directivo y adopta cualquier decisin que no sea competencia de otros rganosb) Funciones del Consejo Directivo: Es el rgano de gestin y lo preside en los casos previstos y debe ser convocado por quien de los miembros del Consejo Directivo o tambin a solicitud de todos los miembros del comit.

c) Supervisin del Uso de Aportes: El uso de los aportes debe ser supervisado por el Ministerio Pblico, de oficio o a instancia de parte, pudiendo solicitar la rendicin de cuentas sin perjuicio de la accin civil o de la accin penal, conforme al artculo 119 del Cdigo Civil d) Denuncia de Acuerdos: Los acuerdos pueden ser materia de impugnacin por medio de una denuncia, la cual es presentada ante el Ministerio Pblico por algn integrante del comit. Esto ocurre siempre que los acuerdos violen la ley o el estatutoDISOLUCIN Y LIQUIDACIN DEL COMITEs facultad del Consejo Directivo, la aplicacin de estas dos acciones, se haya cumplido o no la finalidad altruista. El Consejo Directivo debe presentar copia de los estados finales de cuentas al Ministerio Pblico de acuerdo con el Artculo 121 del Cdigo Civil.Disolucin Judicial del Comit:El Comit se disuelve en caso que realice actividades o fines contrarios al orden pblico o a las buenas costumbres, de acuerdo con los artculos 120 y 96 del Cdigo Civil.2DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE COMIT Y FUNDACIN?Semejanzas: FundacinSemejanzas: Comit

Organizacin de personas que administra bienes aportados por terceros para destinarlos a fines altruistas, en beneficio ajeno NO est integrada por los erogantes, ni beneficiarios Organizacin de personas que administra bienes aportados por terceros para destinarlos a fines altruistas, en beneficio ajeno NO est integrada por los erogantes, ni beneficiarios

Diferencias: FundacinDiferencias: Comit

Cuyo patrimonio inicial proviene de sus fundadores El administrador es designado por el fundador o por el Consejo de Supe vigilancia de Fundaciones EN cuya finalidad solo se invierten los frutos del patrimonio Cuyo patrimonio inicial, no necesariamente proviene de los promotores, sino del publico Los administradores se auto constituyen En cuya finalidad se invierte todo el patrimonio