comisiones judiciales

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INTRODUCCIÓN En Venezuela las diferentes Comisiones Judiciales del Ministerio Público aunque cada uno de ellos se rija por su ley y órgano en específico. En este sentido podemos decir que la acepción del SEBIN (Servicio Bolivariano De Inteligencia Nacional) y el cuerpo de bombero todos son coordinados de una forma directa o indirecta por el ministerio del poder popular para las relaciones interiores y justicia. El Servicio Bolivariano de Investigación recibe instrucciones directas de la presidencia y vice presidencia solo en caso de flagrancia o instrucciones directas de sus órganos, actúan bajo coordinación de la fiscalía del ministerio público. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (C.I.C.P.C) se rige por la Ley Orgánica de Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense y sus actuaciones están subordinadas al Ministerio Público. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre es una dependencia del Instituto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre esta dependencia actúa directamente bajo la coordinación de la fiscalía del ministerio público en todas sus actuaciones penales en el ámbito de tránsito y transporte terrestre, es un órgano dependiente del ministerio popular de interior y justicia el cual se prevé para noviembre del presente año allá sido transferido a la policía nacional, sus 2

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Tribunales Laborales y civiles

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INTRODUCCIN En Venezuela las diferentes Comisiones Judiciales del Ministerio Pblico aunque cada uno de ellos se rija por su ley y rgano en especfico. En este sentido podemos decir que la acepcin del SEBIN (Servicio Bolivariano De Inteligencia Nacional) y el cuerpo de bombero todos son coordinados de una forma directa o indirecta por el ministerio del poder popular para las relaciones interiores y justicia. El Servicio Bolivariano de Investigacin recibe instrucciones directas de la presidencia y vice presidencia solo en caso de flagrancia o instrucciones directas de sus rganos, actan bajo coordinacin de la fiscala del ministerio pblico. El Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y criminalsticas (C.I.C.P.C) se rige por la Ley Orgnica de Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense y sus actuaciones estn subordinadas al Ministerio Pblico. El Cuerpo Tcnico de Vigilancia del Transporte Terrestre es una dependencia del Instituto de Vigilancia de Trnsito y Transporte Terrestre esta dependencia acta directamente bajo la coordinacin de la fiscala del ministerio pblico en todas sus actuaciones penales en el mbito de trnsito y transporte terrestre, es un rgano dependiente del ministerio popular de interior y justicia el cual se prev para noviembre del presente ao all sido transferido a la polica nacional, sus actuaciones se rige por los reglamentos de trnsito, cdigo penal, cdigo orgnico procesal penal, y el cdigo civil: las policas municipales y estadales dependen directamente de las gobernaciones y las alcaldas en la parte presupuestaria y organizativa, pero sus actuaciones son coordinadas por las fiscalas del ministerio pblico y sus procedimiento estn dirigidos al orden pblico y resguardo, se rige por la ley de polica municipal y estadal por su parte la polica nacional es un rgano dependiente directamente del ministerio popular de relacin interior y justicia y es igualmente un rgano auxiliar de la fiscala y se rige por la recin creada ley de polica nacional. Todos estos rganos tienen el deber de presentar ante la fiscala del ministerio pblico todo acto delictiva penal para coordinar el procedimiento de la investigacin del caso.COMISIONES JUDICIALES En el marco de este nuevo modelo de administracin de justicia en nuestro pas, se busca rescatar la confianza de la colectividad en los mtodos y procedimientos, para lo cual el Ministerio Pblico pasa a ser el titular de la Accin Penal, tal como lo establece el principio de la Titularidad de la Accin Penal, con la expresa colaboracin de los diferentes rganos encargados de realizar las investigaciones. Entre estos rganos se pueden nombrar: la Polica, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, el Cuerpo de Bomberos, el Servicio Bolivariano de Investigacin, la Defensora del Pueblo, el Cuerpo de Vigilancia de Trnsito Terrestre, la Inspectora del Trabajo, entre otros.CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Dentro de la historia que tiene la comisin judicial del C.I.C.P.C (cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalsticas), nos encontramos con los antecedentes de investigacin criminal en Venezuela a partir de la creacin tcnica de polica judicial, ao 1958. All la investigacin de los delitos de accin penal en Venezuela a mediados del siglo XX se institucionaliza a partir del 20 de febrero de 1958 cuando el presidente provisional de la junta de gobierno contralmirante WOLFGANG LARRAZABAL dentro del esquema poltico del momento, promulga el decreto N 48 con fuerza de ley, que estableci la base legal para la creacin de un Cuerpo de polica especializado para la investigacin de los delitos de accin penal. Si bien organismo que dependan del ministerio de justicia asignndole el nombre de cuerpo tcnico de polica judicial. Tuvo su funcionamiento en un pequeo local del centro de caracas con tan solo doce (12) funcionario a lo cual se crean las primeras delegaciones. Camino a la Ley de los rganos de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas el cuerpo de investigaciones, all se define como el organismo de investigacin criminal contemporneo, consecuencia del proyecto de Seguridad Ciudadana, llevado por el Ejecutivo Nacional. El Teniente Coronel Hugo Rafael Chvez fras, al principio de su mandato presidencial, dentro del proceso de revolucin democrtica, participativa y protagnica orientado en el principio de corresponsabilidad de los ciudadanos. Constituyndose en una realidad, el 16 de diciembre de 1999, con la promulgacin de la Constitucin De La Repblica Bolivariana De Venezuela. Quedando establecido en el ttulo VII De La Seguridad Ciudadana artculo 332, ordinal N 2 lo cual establece (El ejecutivo Nacional para mantener y restablecer el orden pblico, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantas y derecho constitucionales, de conformidad con la ley organizara ordinal N2 un cuerpo de investigaciones cientficos, penales y criminalsticas). El Cuerpo De Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas (C.I.C.P.C) es un rgano auxiliar de la fiscala (Ministerio Pblico) que si bien goza de total autonoma para realizar todas las diligencias necesarias en el esclarecimiento de la comisin de un delito a partir de la entrada en vigencia de la Ley orgnica del Servicio de Polica de Investigacin, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense de fecha 15/06/2012, esta ley viene a derogar la ley Del Cuerpo de Investigaciones cientficas, penales y criminalsticas. Cuando se habla de autonoma, se refiere a realizar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento en la comisin de un delito ya que anteriormente se deba esperar por la autorizacin de la fiscala para llevar a cabo las mismas. De igual forma con la ley derogada, se poda cambiar el rgano de investigacin, con esta ley se le devuelve la autonoma y pueden llevar fiscala puede solicitar la remisin del expediente, aunque no se hayan conducido las investigaciones que esta crea conveniente.

MISION

El Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas; es una institucin que garantiza la eficiencia en la investigacin del delito mediante determinaciones cientficas, asegurando el ejercicio de la accin penal que conduzca a una sana administracin de justicia.

VISION Ser la institucin indispensable por su reconocida capacidad cientfica y mxima excelencia de recursos con la finalidad de alcanzar el ms alto nivel de credibilidad nacional e internacional en la investigacin de fenmeno delictivo organizado y criminalidad violenta. La forma de actuar del Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas ante la comisin de un delito es de dos: Ordinaria: Cuando la persona se dirige hasta la institucin y formula su respectiva denuncia. En este caso la vctima o el interesado se dirige a la jefatura de comando o jefatura de guardia que es donde la vctima, el pblico, formula su denuncia, independiente del delito las denuncia recibidas durante las 24 horas pasan a manos del jefe de investigaciones quien la supervisa y planifica las actividades de investigacin en cada caso y se emplaza o se hace del conocimiento de cada jefe de brigada. De flagrancia: All es cuando actan en el momento en que se est cometiendo el delito o si bien cuando ha transcurrido poco tiempo de cometido, o si el victimario se encuentra cerca del sitio de suceso, en cuanto al tiempo no se seala taxativamente hora; tambin se puede declarar flagrancia si se est en una persecucin y se alejan demasiado del sitio donde se consuma el hecho delictivo.

ESTRUCTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Jefe de la regin del Estado Portuguesa.

Jefe de la subdelegacin, su actividad es gerencial.

Supervisor de investigacin, supervisa a los jefes de investigaciones.

Jefe de investigacin, es el responsable de la investigacin segn va a coordinar las brigadas responsables de la recoleccin de evidencia de los diferentes delitos.

Grupos de brigadas o trabajos, sern creadas segn el personal con que se cuentan. Son los responsables de realizar las diligencias en busca de la prueba y delitos cometidos.BRIGADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Brigada De Homicidio: son los que van contra los delitos de las personas, las lesiones y homicidios etc. Brigada De Vehculo: Los que van quienes cometen robo y/o hurto. Brigada De Delincuencia Organizada: se encarga de la estafa, delitos de fe pblica, falsificacin de firma, etc. Brigada Contra Droga: Se encarga de los frmacos o sustancias toxicas.

Brigada Contra Robo Y Hurto: se encarga de los robos y hurto de cosas ajenas, y dems delitos de esta naturaleza. Brigada Antiextorsin Y Secuestro: se encarga de los secuestros que realizan bandas organizadas y por los cuales comnmente piden rescate. Brigada De Delitos Contra La Violencia De La Mujer: Se encarga de las lesiones realizadas por ebriedad, maltratos, y otros anexos a este.

Los delitos informticos son trabajados a nivel central ya que no se cuenta con el equipo especializado en esta rea.

Finalmente podemos decir; que si un funcionario no cumple con su reglamento o hace algo indebido ser jugado por la ley de la funcin policial de investigacin.

CENTRO DE COORDINACION POLICIAL

La relevancia de las competencias de los cuerpos policiales no elimina su carcter de rganos auxiliares de los rganos que imparten justicia. Los rganos de polica tienen competencias que no son de auxilio judicial, como la vigilancia callejera, el control del orden pblico, la advertencia a la ciudadana sobre su proceder indebido, entre otras. Su sola presencia es motivo cuando trabajan correctamente para dar tranquilidad a la colectividad. Lo que no tienen autorizado es so pretexto del control del orden pblico y de la seguridad ciudadana, detener personas. Los dos nicos supuestos en que pueden hacerlo ya se han mencionado: si son capturadas in fraganti en la comisin de un delito o si un juez dicta una orden en tal sentido para que sea ejecutada por la Administracin. En esos casos, en los que la conducta del ciudadano podra dar lugar a la sancin de privacin de libertad.

Los cuerpos policiales son auxiliares de los tribunales y, como tales, parte del sistema de justicia, como lo son incluso los ciudadanos por mandato expreso de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 253 que establece: " El sistema de justicia est constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales que determine la ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administracin de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio").

La investigacin policial relacionada con las informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la comisin de hechos delictivos, la identificacin de sus autores y dems partcipes, deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante, para que sean utilizadas por el fiscal del Ministerio Pblico en los fundamentos de su acusacin.

Los funcionarios estn en la obligacin de informarle al fiscal del Ministerio Pblico todas y cada una de las diligencias realizadas, las cuales deben constar en actas, y notificarlas en un lapso no mayor de doce horas. Esta subordinacin es desde el punto de vista funcional, no es de carcter administrativo, dejando claro que la autoridad administrativa no puede revocar, alterar o retardar una orden dada por el fiscal del Ministerio Pblico a un funcionario policial.

A su vez, dada la variedad de rganos de polica, tambin es mltiple el nmero de autoridades administrativas de las cuales dependen, pero en lneas generales, lo que se ha procurado con la regulacin que el COPP hace de los rganos de polica, es que el Ministerio Pblico no este atado a la colaboracin de un solo cuerpo policial, sino que, en funcin del delito de que se trate y la especialidad de esos cuerpos, pueda requerir colaboracin del rgano policial respectivo o del funcionario a quien la ley otorgue facultades investigativas.CENTRO DE COORDINACION N2 GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ

Este es un centro coordinacin donde funge como reten transitorio de detenidos, es decir los detenidos se encuentran recluidos mientras se les hace la audiencia de presentacin y la audiencia preliminar, en algunos lapso para luego ser referido a un centro penitenciario en caso de quedar privado de libertad. Al momento de una detencin a una persona por la comisin de un delito, los funcionario proceden a levantar el acta de procedimiento y remite a la orden del cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalstica (C.I.C.P.C)

PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO UNA DETENCION:

El detenido tiene que ser reseado por el cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalstica (C.I.C.P.C)

La persona tiene que haber pasado por fiscala.

Fue pasado por un centro mdico para la respectiva revisin mdica.

ESTRUCTURA DEL CENTRO DE COORDINACION N2 GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ

Supervisor, jefe y director del centro de coordinacin scar valecillo. Segundo comandante supervisor agregado Armando Prez. Jefe de operaciones Supervisor Agregado Remigio Arocha.

Jefe del departamento de investigacin supervisora agregada Vilma Prez.

Supervisor de vigilancia y patrullaje Diosma torres.

Departamento de polica comunal supervisor agregado Vctor Tern. rea de receptora auxiliares del departamento de investigaciones de la fiscala.

CUERPO DE BOMBEROS

Es un rgano autnomo, aunque presupuestariamente dependa de la Alcalda o Gobernacin; cuenta con un departamento de prevencin e investigacin de siniestro el cual acta en todas sus operaciones de oficio y cuando se est en presencia de un hecho punible remiten estas a la fiscala y al Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, para que continen con el curso de las investigaciones, por el hecho de no ser estos un rgano represivo sino preventivo.Todas sus actuaciones en las cuales se evidencie o no hecho punibles reposan en los archivos de la institucin y estn a la disposicin inmediata de cualquier solicitud de la fiscala, rgano al cual se subordina a pesar de ser una institucin autnoma.CUERPO DE VIGILANCIA DE TRANSITO TERRESTRE

Este rgano actualmente se encuentra en un perodo de transicin de mando, y est adscrito Ministerio de Interior y justicia, cuenta con un departamento de asuntos penales, en los cuales se procesa todo lo concerniente a las actuaciones e n las cuales se vea involucrada la comisin de hecho punible en el rea de trnsito y transporte terrestre. Sus funciones estn enmarcadas primeramente en nuestra Carta magna, la Ley de Trnsito Terrestre, el reglamento de trnsito terrestre y de forma muy estricta apegados al artculo 265 y 266 del Cdigo orgnico Procesal Penal, que les establece que al momento de encontrarse en la perpetracin de un hecho punible de accin pblica, debe este comunicar al ministerio pblico, y realizar las diligencias necesarias en cuanto a identificar y ubicar los autores o autoras y dems partcipes del hecho punible.

Otro caso es, que al momento de un accidente de trnsito, donde no hayan lesionados o fallecidos, solo practicaran el levantamiento del accidente y actuaran a solicitud de parte interesada con el fin de que se realice un informe, el cual es necesario para las partes a fin de determinar la responsabilidad civil.

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

rgano constitucional autnomo creado por la constitucin de 1999; su misin es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisor el cumplimiento de los deberes de la administracin del estado y la prestacin de la administracin del estado y la prestacin de los servicios pblicos a la poblacin. El Defensor del pueblo es el titular de la defensora representa y dirige la institucin. Es elegido por el congreso de la repblica por un periodo de cinco aos, goza de total independencia para el cumplimento de todas las funciones que la constitucin le confiere y se rige por la constitucin de la repblica bolivariana de Venezuela y su ley orgnica.

Este no desempea funciones de juez ni fiscal. Busca solucin o problemas concretos ante la acusacin a los culpables. En consecuencia no dicta sentencia, ni ordena detenciones, ni impone multas, su poder descansa en la persecucin en las propuestas de modificaciones en el desarrollo de estrategia de proteccin.VISION Ser un rgano del poder ciudadano comprometido a lograr el pleno reconocimiento y proteccin de la seguridad de todas las personas fundamentalmente de aquellas en situacin de discriminacin marginalidad y vulneralidad. Potenciando la participacin protagnica y las organizaciones de las comunidades para la realizacin plena de sus derechos humanos. Promoviendo la transformacin del estado y la reduccin de las asimetras de poder, para alcanzar la justicia social, bajo el principio de corresponsabilidad. Contribuyendo con una cultura de derechos humanos fundamentados, en los principios de solidaridad internacional, autodeterminacin de los pueblos y bienestar de la humanidad.MISION La defensora del pueblo como rgano integrante del poder ciudadano que forma parte del poder pblico nacional, tiene su cargo la promocin, defensor y vigilancia de los derechos y garantas establecidas en la constitucin de la repblica bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derecho humanos. Adems de los intereses legtimos, colectivos o difusos delos ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio y de estos cuando estn sujetos a la jurisdiccin de la repblica en el exterior.COMISION JUDICIAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANALas Fuerzas Armadas de Cooperacin (Guardia Nacional Bolivariana) pueden ejercer funciones de polica de investigaciones penales en la medida en que fueren requeridas por el Ministerio Pblico, pero con estricta sujecin al mbito de su competencia.La Ley de Polica de Investigaciones penales establece:

Artculo 2: la funcin de polica de investigaciones penales corresponde a la fuerza y cuerpos policiales, cualquiera sea su naturaleza y dependencia, en la medida que fueren requeridas por el ministerio pblico, con estricta sujecin al mbito de su competencia, segn lo establecido en los ordenamientos respectivos.

Para que el requerimiento del que trata este artculo, el ministerio pblico atender la naturaleza del delito o la circunstancia de su perpetracin.

Misin La Guardia Nacional Bolivariana conducir las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del pas, cooperar en el desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nacin, ejercer las actividades de polica administrativa y de investigacin penal que le atribuyan las leyes, as como tambin participar activamente en el desarrollo nacional, en el territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

La misin del Componente, se encuentra claramente definida en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en sus Artculos:

Artculo N 328: La F.A.N. constituye una institucin esencialmente profesional, sin militancia poltica, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberana de la Nacin y asegurar la integridad del espacio geogrfico, mediante la defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno y la participacin activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con la constitucin y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, est al servicio exclusivo de la nacin y en ningn caso al de persona o parcialidad poltica alguna. sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinacin. La F.A.N. est integrada por el Ejercito, la Armada, la Aviacin y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misin, con un rgimen de seguridad social integral propio, segn lo establezca su respectiva ley orgnica.

Artculo N 329: El Ejrcito, la Armada y la Aviacin tienen como responsabilidad esencial la planificacin, ejecucin y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa Nacional. La Guardia Nacional cooperar en el desarrollo de dichas operaciones y tendr como responsabilidad bsica la conduccin de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del pas.

Visin

La Guardia Nacional Bolivariana ser una institucin militar, fortalecida, respetada y necesaria, al servicio permanente del pueblo venezolano; obediente y garante de lo consagrado en la Constitucin y dems leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con una proyeccin de carcter universal.

Sus hombres y mujeres, abnegados servidores pblicos, unidos por el ms puro sentido de pertenencia, especializados e interactuando en un ambiente con alta calidad de vida, materializaremos el desarrollo organizacional, y apoyados en una slida plataforma tecnolgica, logstica y financiera, lograremos el mayor nivel de excelencia operacional, llevando en nuestro pensar, sentir y actuar el valor ms preciado de la institucin:"EL HONOR ES SU DIVISA"ORGANO AUXILIAR EN MATERIA LABORAL (INSPECTORIA DEL TRABAJO E INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES -INPSASEL) Al igual que en cualquier suceso donde se preserva el lugar para recabar elementos de conviccin, en materia de salud y seguridad laboral intervienen otros actores como funcionarios del Inpsasel y del Cuerpo de Bomberos. En Venezuela, lo correspondiente a accidentes y enfermedades ocupacionales se rige por lo establecido en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat), conforme con la reforma aprobada el 26 de julio de 2005.

El artculo 69 de dicho instrumento legal define como accidente de trabajo todo suceso que produzca en el trabajador una lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo.

El artculo siguiente, define como enfermedad ocupacional los estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o exposicin al medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la accin de agentes fsicos y mecnicos, qumicos, biolgicos, factores psicosociales y emocionales, entre otros.

En los artculos 86 y 87 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela consagran el derecho de todo venezolano a la seguridad social y la proteccin frente a las contingencias laborales.

Independientemente de que se produzca un hecho grave, entre ellos uno que conduzca a la muerte, debe preservarse lo que se denomina la escena del crimen o del suceso.

A diferencia de un hecho penal comn, cuando ocurre un accidente en materia laboral, a la par de la preservacin del sitio del suceso, se debe notificar a la Divisin de Siniestros del Cicpc, al Cuerpo de Bomberos; y el patrono, por su parte, en un lapso no mayor de 24 horas, est obligado a informar al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).

La ley establece la obligacin de informar en ese tiempo mximo acerca de la ocurrencia del accidente, so pena de una sancin de uno a dos aos de prisin por esa omisin.

Precisamente, en algunos casos las investigaciones que realizan se producen delitos de comisin por omisin, es decir, se castiga la conducta omitiva del patrono al no garantizar a sus trabajadores un ambiente seguro para efectuar su labor cotidiana.

Si ese patrono no garantiza ese medio ambiente y ocurre un accidente laboral es entonces cuando se va a sancionar la conducta del patrono. Los artculos 119 y 120 de la LOPCYMAT tipifican lo que constituyen faltas graves y gravsimas.

De esta manera, al constatarse la existencia de estas irregularidades, es cuando entra a conocer y solicitar sanciones el Ministerio Pblico por la muerte del trabajador o por el accidente laboral ocurrido.

El artculo 13 del Cdigo Orgnico Procesal Penal obliga a la institucin garante de la legalidad a actuar de buena fe y por eso las investigaciones deben ser objetivas.

En ese sentido, cuando se verifica que un accidente laboral se ha producido por la conducta del propio trabajador, se debe emitir una opinin y exponer esa situacin en un acto conclusivo, dejando por sentado que el patrono cumpli con los requisitos de seguridad.

En esta materia, laboral tambin se encuentra la parte donde el trabajador es despedido justificada o injustificadamente, lo cual trae como consecuencia el pago de una prestaciones, que puede surgir que al momento de ser pagadas por el patrono, el trabajador no reconozca que es lo que legalmente le corresponde, es all donde debe acudir ante la Inspectora del Trabajo para hacer su derecho de recibir lo que legalmente le corresponde.CONCLUSINSi a los policas estadales se les diera un carcter investigativo previa preparacin de su personal fuese mucho ms eficiente el proceso judicial, ya que en un 80% del rea territorial de cada estado se cuenta con la presencia de la polica estadal pero es menester reconocer que el xito en la funcin de la fiscala se debe en gran parte a las comisiones judiciales aunque sus funciones se encuentran muy limitadas no por orden presupuestario sino por la falta de una verdadera autonoma en el desenvolvimiento o desempeo de sus funciones y el mbito investigativo.Es importante conocer que existen diferentes rganos que aportan o apoyan de muchas formas a las investigaciones para el esclarecimiento de un delito, entre ellos podemos nombrar al Cuerpo de investigaciones cientficas penales y criminalsticas, el Servicio Nacional de Investigacin Nacional, la Inspectora del Trabajo, la defensora del pueblo, entre otros, que son la parte esencial para el esclarecimiento de una investigacin, siempre subordinados a la orden del Ministerio Pblico.RECOMENDACIONESDentro de las recomendaciones que se pueden mencionar tenemos:

Capacitar tcnica y profesionalmente a todo el personal que labora en los diferentes rganos auxiliares de la fiscala, a fin de que no se vean entorpecidas o viciadas la decisin final de una sentencia por un mal procedimiento o elaboracin en las actas.

Captar ms personal que pueda cubrir la deficiencia del mismo en los diferentes rganos auxiliares con el fin de cubrir las brigadas al momento de una investigacin, ya que las mismas no son suficientes.

Dotacin de equipos y materiales a fin de dar oportuna respuesta al momento de la comisin de un delito.

Dar carcter de rgano auxiliar de investigaciones penal a los policas estadales y algunos municipales dependiendo la poblacin humana en el municipio.

BIBLIOGRAFIA

http://www.monografias.com

www.mp.gob.ve Manual de Derecho procesal penal. Rodrigo Rivera

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

Cdigo Orgnico Procesal Penal Ley Orgnica de la Polica de Investigacin, Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalstica y servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.3