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57 ESTADO DEL MUNDO O A S I S , N ° 11 Comisiones de verdad: ¿qué tanto aportan a la verdad, la justicia y la reconciliación? María Paula Gómez Méndez* Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en derecho constitucional de la misma universidad. Asesora de la Asesoría de Derechos Humanos y Paz de la Fundación Social. correo electrónico: [email protected] * Fecha de entrega, 22 de agosto de 2005. Fecha de aceptación, 5 de septiembre de 2005. 1 Según el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, la expresión “delitos graves conforme al derecho internacional” comprende “graves violaciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de su Protocolo Adicional I de 1977 y otras violaciones del derecho internacional humanitario que constituyen delitos conforme al derecho internacional: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos humanos internacionalmente protegidos que son delitos conforme al derecho internacional y/o respecto de los cuales el derecho internacional exige a los Estados que impongan penas por delitos, tales como la tortura, las desapariciones forzadas, la ejecución extrajudicial y la esclavitud”. Comisión de Dere- chos Humanos. Documento E/CN.4/2005/102/Add. 1. 8 de febrero de 2005, párr. B. I. INTRODUCCIÓN En momentos en los que Colombia en- frenta al reto de “desmontar” una de las estructuras armadas que por años ha esta- do involucrada con la comisión de delitos graves conforme al derecho internacional 1 , ha cobrado fuerza la idea de que existen ciertos estándares internacionales que de- ben ser atendidos y observados por el Es- tado al momento de negociar la desmovi- lización y reincorporación de los miembros de estos grupos a la vida civil. En efecto, a raíz de los desarrollos recientes del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho interna- cional humanitario y del derecho penal internacional, diferentes voces se han le-

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Comisiones de verdad: ¿qué tanto aportan a la verdad, la justicia y la reconciliación?María Paula Gómez Méndez*Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en derecho constitucional de la misma universidad. Asesora de la Asesoría de Derechos Humanos y Paz de la Fundación Social.

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    Comisiones de verdad:qu tanto aportan a la verdad,la justicia y la reconciliacin?

    Mara Paula Gmez Mndez*

    Abogada de la Universidad Nacional

    de Colombia. Especialista en derecho

    constitucional de la misma universidad.

    Asesora de la Asesora de Derechos Humanos

    y Paz de la Fundacin Social.

    correo electrnico:

    [email protected]

    * Fecha de entrega, 22 de agosto de 2005. Fecha de aceptacin, 5 de septiembre de 2005.1 Segn el Conjunto de principios actualizado para la proteccin y la promocin de los derechos humanosmediante la lucha contra la impunidad, la expresin delitos graves conforme al derecho internacionalcomprende graves violaciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de su ProtocoloAdicional I de 1977 y otras violaciones del derecho internacional humanitario que constituyen delitosconforme al derecho internacional: el genocidio, los crmenes de lesa humanidad y otras violaciones de losderechos humanos internacionalmente protegidos que son delitos conforme al derecho internacional y/orespecto de los cuales el derecho internacional exige a los Estados que impongan penas por delitos, talescomo la tortura, las desapariciones forzadas, la ejecucin extrajudicial y la esclavitud. Comisin de Dere-chos Humanos. Documento E/CN.4/2005/102/Add. 1. 8 de febrero de 2005, prr. B.

    I. INTRODUCCIN

    En momentos en los que Colombia en-frenta al reto de desmontar una de lasestructuras armadas que por aos ha esta-do involucrada con la comisin de delitosgraves conforme al derecho internacional1,ha cobrado fuerza la idea de que existenciertos estndares internacionales que de-

    ben ser atendidos y observados por el Es-tado al momento de negociar la desmovi-lizacin y reincorporacin de losmiembros de estos grupos a la vida civil.

    En efecto, a raz de los desarrollosrecientes del derecho internacional de losderechos humanos, del derecho interna-cional humanitario y del derecho penalinternacional, diferentes voces se han le-

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    vantando para sealar que en el actualproceso de negociacin poltica -y en losque se emprendan de aqu en adelante-el Estado colombiano se encuentra obli-gado a satisfacer unos requerimientosmnimos en materia de verdad, justicia yreparacin2.

    Especficamente, para satisfacer losrequerimientos de verdad, los estndaresinternacionales indican que los estadosdeben adoptar medidas que permitan a lasvctimas y la sociedad en su conjunto co-

    nocer las motivaciones de los crmenesatroces, las circunstancias de tiempo,modo y lugar en las cuales se cometieron,y la ubicacin de las personas asesinadas odesaparecidas3.

    Para satisfacer estos requerimientoslos estados deben apelar, en primer trmi-no, a los mecanismos judiciales de inves-tigacin4. No obstante, las limitacionespropias de stos5, hacen recomendable elestablecimiento de comisiones de verdad6

    y otros mecanismos no judiciales de re-

    2 Al respecto, vase, entre otros documentos, Fundacin Social. Los derechos de las vctimas en los procesos dejusticia transicional. Justicia, verdad y reparacin. Bogot, 2005. Botero, Catalina y Restrepo, Esteban. Es-tndares internacionales y procesos de transicin en Colombia, en Entre el perdn y el paredn. EdicionesUniandes. Bogot, 2005. Uprimny, Rodrigo y Lasso, Luis Manuel. Verdad, reparacin y justicia paraColombia. Algunas reflexiones y recomendaciones., en Conflicto y seguridad democrtica. Temas crticos ypropuestas. Fundacin Social, Fescol y Embajada de la R epblica Federal de Alemania en Colombia. Bogo-t, 2004.3 Esta obligacin encuentra sustento en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(caso Bmaca Velsquez y caso Myrna Mack Chang), de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos(caso 11.481 Monseor Oscar Arnulfo Romero v. El Salvador- y caso 10.488 Ignacio Ellacura y otrosv. El Salvador-) y en el Conjunto de principios actualizado para la proteccin y la promocin de los derechoshumanos mediante la lucha contra la impunidad (principios 2 a 5).4 As se desprende de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso BmacaVelsquez), la cual al respecto ha indicado que la manifestacin individual del derecho a la verdad, serelaciona estrechamente con el derecho de las vctimas a un recurso judicial efectivo en la medida en queambos surgen del deber del Estado de esclarecer los hechos relacionados con toda vulneracin de los dere-chos humanos y de juzgar y castigar a los responsables de stas. Fundacin Social. Los derechos de lasvctimas en los procesos de justicia transicional. Justicia, verdad y reparacin. Bogot, 2005, p. 59.5 Una de las principales limitaciones de los mecanismos judiciales de investigacin radica en que su prop-sito principal no es esclarecer la verdad sino establecer responsabilidades individuales. En este sentido, lasevidencias recopiladas durante los procesos de enjuiciamiento criminal resultan insuficientes para explicar yreconstruir la verdad que se esconde tras las violaciones que no constituyen hechos aislados, sino prcticasmasivas y sistemticas. Adicionalmente, es importante anotar que la necesidad de sustentar los cargos y decumplir con las reglas del debido proceso puede llevar a los mecanismos judiciales de investigacin a des-echar informacin relevante y numerosa evidencia. Hayner Priscilla. Unspeakable truths. Confronting Stateterror and atrocity. New York, Routlegde, 2001, p. 100.6 El trmino comisiones de verdad hace referencia a rganos oficiales, temporales y de constatacin dehechos que no tienen carcter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o elderecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios aos. Conjunto de principios actualizadopara la proteccin y la promocin de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, prr. D.

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    construccin de la verdad7 que permitancomplementar -no sustituir ni desplazar-la accin de la justicia.

    De esta manera, se espera que las co-misiones de verdad cumplan aquellas fun-ciones que los mecanismos judiciales deinvestigacin, debido a las limitaciones yasealadas, no pueden cumplir. En concre-to, se busca que las comisiones contribu-yan a 1. establecer la verdad y dejar atrsla historia de silencio y negacin de unpasado violento y doloroso; 2. atender ypromover los derechos de las vctimas; 3.reunir pruebas que conduzcan al enjuicia-miento de los responsables de las viola-ciones; 4. determinar las responsabilidadesinstitucionales y recomendar las reformasnecesarias para evitar la repeticin de lasviolaciones, y 5. promover la reconcilia-cin y reducir las tensiones resultantes delos perodos de violencia.

    Pese a las buenas intenciones con lasque son creadas, en la prctica las comi-siones de verdad enfrentan muchas difi-cultades para cumplir con las funcionesque les son encomendadas. Si bien estoobedece a muchos factores, la experienciainternacional ensea que la mayora de lasveces ello sucede bien, porque las comi-siones carecen de los recursos y herramien-tas necesarias para hacerlo o, bien, porqueel cumplimiento de dichas funciones com-promete numerosos factores externos queescapan al control de la comisin.

    En tal sentido, el presente documen-to tiene por objeto determinar, a travs dela experiencia de distintos pases8, culesson los factores o elementos que impideny facilitan a las comisiones el cumplimien-to de cada una de las funciones sealadasanteriormente. Ello con el fin de demos-trar que el xito de las comisiones de ver-

    7 La distincin entre los mecanismos extrajudiciales de investigacin y las comisiones de verdad es degnero a especie. As, las comisiones de verdad son un tipo de mecanismos extrajudiciales de investigacin.Su particularidad radica en que operan en contextos de transicin de un rgimen poltico dictatorial a otrodemocrtico o de superacin definitiva de un conflicto armado interno (contextos de transicin). Losmecanismos extrajudiciales de investigacin, en cambio, denotan aquellos rganos oficiales no jurisdiccio-nales de bsqueda y reconstruccin de la verdad instituidos con el fin impulsar la labor de la justicia encontextos no transicionales. Ceballos Marcela. El papel de las comisiones extrajudiciales de investigacin y delas comisiones de verdad en los procesos de paz. Departamento Nacional de Planeacin, Direccin de Justiciay Seguridad, Bogot, 2002, p. 4.

    Con todo, autores como Natalia Springer, evaden la anterior distincin y en cambio apelan a un conceptoamplio y generacional de comisiones de verdad para distinguir entre las que tienen lugar en contextos detransicin y las que no. Sobre la verdad en los tiempos del miedo. Universidad Externado de Colombia.Bogot, 2002.8 El documento se concentra, principalmente, en la experiencia de cinco pases: Argentina, Chile, El Salva-dor, Guatemala y Sudfrica. Aunque stos no son los nicos pases que han implementado comisiones deverdad, la eleccin se hizo con el nimo de contrastar experiencias que responden a contextos socio-polti-cos diferentes y que presentan distintas fortalezas y debilidades. Adicionalmente, se evalu el que se tratarade experiencias ya acabadas y ampliamente analizadas, pues eso facilitaba el proceso de bsqueda y sistema-tizacin de la informacin.

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    dad no est asegurado de antemano, porlo que cualquier iniciativa a favor de ellasdebe ser valorada cuidadosamente con elfin de analizar sus posibilidades reales yevitar as que las comisiones se conviertanen una nueva causa de frustracin.

    1. Establecer la verdad y dejar atrs

    la historia de silencio y negacin de un

    pasado violento y doloroso

    Las comisiones de verdad se constituyencon el nimo de dar a conocer a las vcti-mas y a la sociedad, las circunstancias ymotivaciones que dieron lugar a la comi-sin de delitos graves conforme al dere-cho internacional y de establecer lasresponsabilidades individuales e institucio-nales que sean del caso. Especficamente,se espera que las comisiones contribuyana desenmascarar las mentiras alrededor delas cuales se han ocultado los crmenespolticos y las atrocidades (...) y a docu-mentar los eventos sucedidos de una ma-nera clara, coherente y precisa9.

    El xito o fracaso de las comisionesde verdad en el cumplimiento de esta fun-cin est determinado por un conjuntode factores. Desde un punto de vista filo-sfico, est condicionado por la posibili-dad de construir una dialctica entre lamemoria y la historia que evitar que elcarcter, a veces distorsivo, contestable y

    simplificador de la primera, impida a lacomisin no slo descubrir la verdad fac-tual sino ofrecer una interpretacin com-prehensiva, histrica y sociolgica de loshechos.

    Desde un punto de vista prctico, lacuestin est determinada -aunque no deforma exclusiva10- por los diseos institu-cionales de la comisin; concretamentepor la amplitud de su mandato. Las co-misiones slo estarn en capacidad de con-tribuir a esclarecer y revelar la verdad delos acontecimientos pasados si su manda-to es lo suficientemente amplio como parapermitirles investigar todas las formas deviolacin de los derechos humanos y delderecho internacional humanitario y atodas las personas implicadas en ellas.

    En Guatemala, el acuerdo de paz sus-crito entre el gobierno y la Unidad Revo-lucionaria Nacional Guatemalteca(URNG), facult a la Comisin de Escla-recimientos Histrico (CEH) para inves-tigar las violaciones de los derechoshumanos y los actos de violencia vincula-dos al conflicto armado. Ello permiti queel mandato de la CEH se extendiera a lainvestigacin tanto de los hechos cometi-dos por las fuerzas gubernamentales y porlos particulares que contaban con suaquiescencia, como por la oposicin ar-mada, y que incluyera adems todo tipode crmenes, (genocidio, masacres, secues-

    9 Springer, Natalia. Op. cit., p. 88.10 Segn Priscilla Hayner las comisiones pueden enfrentar otras restricciones derivadas del tiempo, de lafalta de recursos, de presiones polticas y de la insuficiencia de la informacin. Op. cit., p. 73.

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    tros, desapariciones, desplazamientos y re-clutamientos forzados), en especial loscometidos contra la poblacin maya. Loanterior, sumado al hecho de que la CEHdescribi y analiz las causas del enfrenta-miento armado, permiti que las organi-zaciones sociales y los grupos de derechoshumanos reconocieran que el informe re-bas las expectativas y constituy un do-cumento histrico irrefutable11.

    En Chile, por el contrario, el manda-to de la Comisin Nacional de Verdad yReconciliacin (CNVR) fue mucho msestrecho. Su decreto de creacin estable-ci que las investigaciones slo podan tra-tar de las violaciones de derechos humanoscometidas por el Estado o por particula-res, que resultaran en muerte o desapari-cin permanente de la vctima. Elloexcluy de la competencia de la CNVR lasdetenciones ilegales y los casos de torturaen los que la vctima sobrevivi. Debidoa que la tortura fue, justamente, una delas principales violaciones cometidas porla dictadura, esta decisin impidi, sinduda alguna, que la sociedad chilena co-nociera toda la verdad de lo acontecido12.

    Adicionalmente, la posibilidad de que

    las comisiones puedan realmente revelarla verdad de lo sucedido depende del tipode atribuciones que les sean conferidas. Silas comisiones estn en capacidad de soli-citar la asistencia de la fuerza pblica, ha-cer comparecer a los testigos y requerir laspruebas que estimen necesarias, tendrnms posibilidades de adelantar investiga-ciones serias y objetivas que conduzcan alesclarecimiento de los hechos.

    La experiencia internacional enseaque tener este tipo de atribuciones, perono poder ejercerlas es, justamente, lo quems obstaculiza la labor de investigacinde las comisiones. En Argentina, El Sal-vador y Guatemala las comisiones se en-frentaron con muchas dificultades paralograr que la totalidad de sus requerimien-tos fueran atendidos. Pese a que sus res-pectivos mandatos las facultaban pararecoger la informacin que consideraranapropiada, estas comisiones no pudieronacceder a toda la documentacin requeri-da, bien porque los archivos oficiales fue-ron destruidos u ocultados, bien porquelas respuestas ofrecidas por los rganos deseguridad del Estado fueron inoportunas,insuficientes o incompletas.

    11 Espinoza Cuevas, Vctor; Ortiz, Mara Luisa y Rojas Baena, Paz. Comisiones de la verdad: Un caminoincierto? Estudio comparativo de las comisiones de verdad en Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala ySudfrica desde las vctimas y las organizaciones de derechos humanos. Corporacin de Promocin y Defensade los Derechos del Pueblo (Chile) y Asociacin para la Prevencin de la Tortura (Suiza). 2002. Documen-to en internet: http://www.apt.ch/pub/library/Estudio2.pdf p. 77.12 No obstante, esta situacin fue remediada varios aos despus cuando el gobierno del presidente RicardoLagos decidi crear la Comisin Nacional sobre la Prisin Poltica y la Tortura. La Comisin, cuyo informefue formalmente entregado el 10 de noviembre de 2004, tuvo a su cargo la misin de investigar y documen-tar los casos de tortura cometidos por agentes del Estado entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzode 1990.

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    2. Atender y promover

    los derechos de las vctimas

    En trminos generales, las comisiones deverdad se establecen con el fin de atendery promover los derechos de las vctimasde graves violaciones a los derechos hu-manos e infracciones al derecho interna-cional humanitario13. Si bien se reconocela imposibilidad de homogeneizar los in-tereses de quienes han soportado distin-tos tipo de violencia14, se acepta que losderechos de las vctimas de este tipo decrmenes se concretan -aunque no se ago-tan- en la posibilidad de conocer la iden-tidad de los responsables de los crmenes,de conseguir un reconocimiento pblicoy oficial de los hechos y de obtener la re-paracin de los daos causados.

    No obstante, no siempre las comisio-nes de verdad estn en capacidad real deatender y satisfacer plenamente los dere-chos de las vctimas. Las limitaciones deri-vadas de sus mandatos as como de loscontextos polticos, sociales y jurdicos enlos que operan, restringen sus potenciali-

    dades, impidindoles ofrecer respuestas in-tegrales sobre la realizacin de sus derechos.En Guatemala, por ejemplo, el derecho delas vctimas de conocer la identidad de losresponsables de las violaciones no fue satis-fecho debido a que las partes de la negocia-cin (gobierno y URNG) acordaron excluiresta funcin del mandato de la CEH porconsiderar que ambas saldran mal libra-das de divulgarse esta informacin15. Simi-lar situacin se registr en Chile yArgentina. En estos pases las comisionesse abstuvieron de revelar las identidades delos criminales por considerar que sta erauna atribucin propia de los jueces y tribu-nales y que, por tanto, ejercerla equivala arebasar los lmites de su mandato.

    En El Salvador, por el contrario, el in-forme de la Comisin de Verdad s logrsatisfacer, por lo menos parcialmente16, elderecho de las vctimas de conocer los nom-bres de los responsables. En efecto, pese alas presiones ejercidas por parte del ejrcitopara impedir la divulgacin de esta infor-macin, los miembros de la comisin die-ron a conocer los nombres de los criminales

    13 El derecho internacional, a travs de sus distintas fuentes (tratados, costumbre, jurisprudencia y doctri-na) ha sealado que las vctimas de crmenes atroces son titulares de los derechos a la verdad, la justicia y lareparacin. En virtud del primero de estos derechos, ellas tienen el derecho imprescriptible de conocer laverdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desapa-ricin, sus familiares tienen derecho a conocer la suerte corrida por sus seres queridos. El segundo derechofaculta a las vctimas para exigir del Estado la investigacin y sancin penal de los responsables de lasviolaciones. Finalmente, en virtud del derecho a la reparacin, las vctimas tienen derecho a obtener unaadecuada reparacin (la cual bien puede concretarse en medidas de restitucin, indemnizacin, rehabilita-cin y garantas de no repeticin) de los daos causados.14 Springer, Natalia. Op. cit., p. 90.15 Espinoza Cuevas, Vctor y otras. Op. cit., p. 62.16 Es parcial porque el informe no identific a la totalidad de los perpetradores sino slo a cuarenta de ellos.

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    por considerar que hacerlo constitua unaobligacin legal y moral debido a que en elpas no exista un sistema judicial capaz deadelantar una investigacin seria sobre loshechos y sus responsables.

    A las limitaciones derivadas de lo an-terior se suma el hecho de que las comi-siones de verdad no han podido presionar,en todos los casos, el reconocimiento p-blico y oficial de los hechos y las respon-sabilidades. Es ms, en algunos pases, susinvestigaciones e informes han generadoreacciones adversas del poder ejecutivo yde las fuerzas armadas. En El Salvador, porejemplo, el presidente de la Repblica ylos altos mandos de las fuerzas militarescuestionaron pblicamente la objetividady rigurosidad del informe y se negaron aaceptar y reconocer pblicamente su res-ponsabilidad en los hechos investigados.En Argentina, aunque procedieron deigual manera, los militares fueron ms allen la medida en que emprendieron unacampaa de justificacin y reivindicacinpblica de sus actos.

    En pases como Chile y Guatemala,por el contrario, los informes publicadospor la CNRV y la CEH, respectivamente,motivaron el reconocimiento de los he-chos y las responsabilidades. En los doscasos, dicho reconocimiento fue expresa-do pblicamente por representantes de lasinstituciones y poderes comprometidos enlas violaciones investigadas y, adems, es-tuvo acompaado de solicitudes expresas

    de perdn a las vctimas.Por ltimo, debe sealarse que, pese

    a que las comisiones de verdad han inten-tado responder al derecho de las vctimasde obtener una reparacin de los daoscausados, formulando recomendacionesorientadas a tal fin, en la prctica son po-cos los casos en los que dicho inters se haconcretado en decisiones y programas depoltica pblica.

    En efecto, a excepcin de Chile, don-de importantes medidas de reparacinmaterial y simblica han sido implemen-tadas, en la mayora de los casos las reco-mendaciones formuladas por las comisionesno fueron acatadas debido a que los go-biernos entendieron que no estaban jurdi-camente obligados a ello. Incluso en ElSalvador, donde el acuerdo de paz recono-ci de manera explcita el carcter vincu-lante de las recomendaciones, stascontinan sin implementarse sin que hastael momento alguna autoridad pblica hayasido sancionada por este hecho.

    Con todo, es importante sealar quelos esfuerzos realizados en algunos pasespor las vctimas, sus familiares y las organi-zaciones de derechos humanos permitieronconsolidar algunas medidas concretas dereparacin. En Guatemala, por ejemplo, lasconmemoraciones y monumentos levanta-dos en honor a las vctimas fueron el resul-tado de la accin de estas organizacionesantes que del compromiso poltico del go-bierno17. En Argentina, de otra parte, las

    17 Ibd., p. 119.

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    leyes de reparacin fueron expedidas en ob-servancia de las recomendaciones formula-das por la Comisin Interamericana deDerechos Humanos, recomendacionesque, a su turno, surgieron de la campaade rechazo ejercida por los activistas dederechos humanos contra las leyes de pun-to final y obediencia debida18.

    3. Reunir pruebas que conduzcan

    al enjuiciamiento de los responsables

    de las violaciones

    Las comisiones de verdad son herramien-tas tiles para contribuir al enjuiciamientoy sancin penal de los responsables de lasviolaciones. Las investigaciones realizadasdurante meses e incluso aos, permiten alas comisiones recopilar testimonios y do-cumentos que simultnea o posteriormen-te pueden ser utilizados como evidencia porlos organismos de persecucin criminal queoperan dentro y fuera de las fronteras delos estados19.

    En Argentina, por ejemplo, la Comi-sin Nacional de Desaparicin de Perso-nas (CONADEP) jug un papel decisivo

    en el juzgamiento de algunos de los miem-bros de la junta militar. Tan pronto con-cluy su mandato, la CONADEP remititodos sus archivos a la justicia, permitien-do a las autoridades judiciales prepararrpidamente los casos contra nueve de losms altos miembros de la junta militar.En Chile, de otra parte, la CNVR fue re-querida para enviar toda la informacinrecopilada a las cortes de justicia. Tras lapublicacin del informe de la CNVR, elpresidente de la repblica, Patricio Aylwin,dej en claro que el sentido de la ley deamnista aprobada en 1978 deba ser el deimpedir la sancin penal de los criminalesms no su investigacin ni individualiza-cin. De este modo, la aplicacin de ladenominada doctrina Aylwin20, permi-ti a los familiares de algunos desapareci-dos conocer la identidad de losresponsables de los crmenes e, incluso,verlos en las cortes de justicia enfrentan-do las acusaciones.

    En otros pases, sin embargo, la deci-sin de establecer comisiones de verdadha sido vista como un intento por evitarel juzgamiento de los perpetradores. De

    18 Ibd., p. 117.19 El caso Pinochet evidencia cmo las investigaciones adelantadas por las comisiones de verdad puedencontribuir a la persecucin internacional de los criminales. En este caso, la acusacin formulada por el juezespaol Baltasar Garzn contra el ex dictador estuvo sustentada en el informe de la Comisin de Verdad yReconciliacin chilena. Hayner Priscilla. Op. cit., p. 102.20 Luego de la publicacin del informe de la CNVR, el presidente Aylwin, en alocucin televisada, sealque la ley de amnista aprobada no poda ser un obstculo para que las cortes de justicia establecieran laresponsabilidad por las violaciones de los derechos humanos, particularmente en casos de desaparicinforzada. En consecuencia, pidi a la Corte Suprema de Justicia y a los dems eslabones del poder judicialabstenerse de aplicar la ley de amnista hasta no realizar una completa investigacin. Hayner Priscilla, Op.cit., p. 98.

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    esta manera, se parte de la idea de que losderechos a la verdad y a la justicia sonintercambiables, de suerte que puede ha-ber una especie de trade-off entre ellos.Tal es el caso de Sudfrica. All la TRCofreci amnistas a quienes revelaran lacompleta verdad sobre los crmenes come-tidos durante el rgimen de apartheid.

    Ahora bien, es importante tener encuenta que la aprobacin de leyes de am-nista no es lo nico que puede impedirque las investigaciones adelantadas por lascomisiones de verdad conduzcan al enjui-ciamiento de los perpetradores. En Gua-temala, Hait y Uganda no hubo amnistasy, pese a ello, slo unas pocas personas res-ponsables de haber cometido graves vio-laciones a los derechos humanos fueronjuzgadas y condenadas. En la mayora delos casos se trat de militares de bajo ran-go antes que de oficiales con poder demando comprometidos en la planeacino direccin de las atrocidades21. Las razo-nes para ello estuvieron en la ausencia deun sistema judicial independiente e im-parcial, la corrupcin, la insuficiencia derecursos tcnicos, humanos y financiarosy la falta de garantas de seguridad paralos testigos, los jueces y los fiscales22.

    4. Determinar las responsabilidades

    institucionales y recomendar

    las reformas necesarias para evitar

    la repeticin de las violaciones

    Probablemente uno de los principales ob-jetivos de las comisiones de verdad es con-tribuir a evitar la repeticin de lasviolaciones y prevenir nuevos hechos deviolencia23. Para avanzar en su cumpli-miento, las comisiones se han esforzadopor ofrecer en sus informes un diagnsti-co completo y detallado de la situacindel pas y, especficamente, por identifi-car las causas de la violencia.

    En Guatemala, por ejemplo, la CEHtuvo un mandato amplio que le permitiorientar parte de sus investigaciones haciael anlisis de las causas del enfrentamien-to armado. Tras un completo examen dela historia del pas, la CEH pudo afirmarel origen multicausal del conflicto guate-malteco que se explicaba no slo por laconfrontacin este-oeste, sino por la ex-clusin econmica y social de grandes sec-tores de la poblacin, por la concentracindel poder poltico y econmico, y por lainstitucionalizacin de prcticas discrimi-natorias contra la poblacin indgena.

    21 Hayner Priscilla. Op. cit., p. 89.22 Ibd., p. 89.23 Ibd., p. 154.

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    De una forma similar, la TRC sudafricanadestac en su informe el papel que cum-plieron el racismo, la colonizacin y laguerra fra en el desarrollo del conflicto.

    A la par con lo anterior, las comisio-nes de verdad han planteado la importan-cia de reformar las estructuras polticas,jurdicas, sociales y econmicas que tuvie-ron incidencia en el surgimiento y pro-longacin de los perodos de violencia. Enconcreto, las comisiones han recomenda-do reformar los sistemas judiciales, mili-tares y policiales de los pases con el nimode evitar la repeticin de las violaciones yde fortalecer los mecanismos de protec-cin y defensa de los derechos humanos.Adicionalmente, han recomendado juzgary castigar a los responsables de las viola-ciones, remover de sus cargos a los agen-tes estatales comprometidos en loscomportamientos delictivos, promoveruna cultura de respeto a los derechos hu-manos, ratificar los tratados internaciona-les de derechos humanos y ajustar lanormatividad nacional con el fin de ha-cerla compatible con las normas y com-promisos internacionales.

    En la mayora de los pases las reco-mendaciones formuladas por las comisio-

    nes han recibido poca atencin de los go-biernos. En muchos casos, ha habido unaausencia total de voluntad poltica paraexpedir las medidas constitucionales, le-gislativas y administrativas necesarias parareformar las instituciones y estructurascomprometidas con las violaciones delpasado. No obstante, existen excepcionesnotables. En 1997, El Salvador emprendiun conjunto de reformas orientadas a fo-mentar la independencia de la judicatura ya promover el respeto de las reglas bsicasdel debido proceso y del derecho de defen-sa24. Pese a la oposicin de algunos sectorespolticos25, las recomendaciones formula-das por la Comisin de Verdad fueron fi-nalmente adoptadas tras aos de debates ydiscusiones que involucraron tanto a la so-ciedad y la clase poltica salvadorea comoa Naciones Unidas y a la comunidad inter-nacional. En Per, de otra parte, la ley quecrea el plan integral de reparaciones fueaprobada por el Congreso de la Repblicaen aplicacin de las conclusiones y reco-mendaciones formuladas por la Comisinde Verdad y Reconciliacin.

    En otros pases, las comisiones de ver-dad han diseado mecanismos y estrate-gias orientadas a evitar que la falta de

    24 Segn Priscilla Hayner, antes de que las reformas fueran implementadas a mediados de la dcada delnoventa, la tortura estaba prcticamente instituida para presionar confesiones extrajudiciales que ms tardeservan de sustento a sentencias condenatorias. Adicionalmente, los abogados y jueces se encontraban porcompleto sometidos a la Corte Suprema de Justicia, pues dependan de su presidente -quien por esa pocaera conocido por su notorio favorecimiento al gobierno- para mantener su posicin y su permiso paraejercer la profesin, Op. cit., p. 165.25 Los legisladores conservadores se opusieron a algunas de las recomendaciones, como las relacionadas conla eliminacin de las confesiones extrajudiciales, por considerar que stas constituan una importante herra-mienta para combatir la delincuencia creciente. Hayner Priscilla, Op. cit., p. 166.

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    voluntad poltica de los gobiernos obsta-culice o impida poner en prctica las re-comendaciones. As, con el fin decomprometer al gobierno en la implemen-tacin de sus recomendaciones finales, laComisin de Verdad y Reconciliacin deSierra Leona, dispuso la creacin de uncomit encargado de vigilar los progresosrealizados y de requerir al gobierno paraque rinda informes peridicos sobre lasmedidas adoptadas.

    5. Promover la reconciliacin y a la

    reduccin de las tensiones resultantes

    de los periodos de violencia

    Con frecuencia se afirma que las comisio-nes de verdad permiten a las sociedadesafectadas por largos perodos de violenciaavanzar en un proceso de reconciliacinnacional serio y sostenible. Los informes,mandatos, leyes y decretos de creacin dela mayora de las comisiones se refieren ala reconciliacin como uno de sus prop-sitos esenciales.

    Determinar si las comisiones han cum-plido o no con este propsito no es unatarea fcil. Ello se debe, en primer lugar, aque la reconciliacin es un proceso difcilde evaluar en la medida en que toma mu-cho tiempo para alcanzarse. En segundolugar se debe a que no existe un concepto

    claro y unvoco sobre lo que debe enten-derse por reconciliacin. Algunos ven lareconciliacin como un proceso de legiti-macin y confianza en las instituciones delEstado26. Otros consideran que la reconci-liacin implica conciliar hechos e historiasdiscordantes y alcanzar acuerdos bsicospara el ejercicio del poder entre antiguosantagonistas u opositores polticos27.

    Con todo, es preciso sealar que lareconciliacin presenta dos niveles: unoindividual y otro colectivo o nacional. Ladistincin es importante ya que con fre-cuencia se afirma que la fortaleza de lascomisiones est en contribuir a la recon-ciliacin nacional, no individual28. Enefecto, desde un punto de vista colectivo,se acepta que el solo hecho de revelar unaverdad que por aos permaneci oculta onegada contribuye a aliviar viejas tensio-nes y a facilitar el dilogo y el consensoentre opositores polticos que alguna vezllegaron a tratarse como enemigos. Encambio, desde un punto de vista indivi-dual, se considera que la reconciliacin esun proceso que involucra complejas va-riables (psicolgicas, religiosas y cultura-les), que en la mayora de los casos escapanal control de la comisin.

    As, si bien existen comisiones com-prometidas con esta tarea, lo cierto es queconocer la verdad acerca de las violacio-

    26 Springer Natalia. Op. cit., p. 100.27 Hayner, Priscilla, Op. cit., p. 16228 Ibd., p. 155.

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    nes cometidas no siempre conduce a quelas vctimas se reconcilien con sus victi-marios. Cada persona es distinta por loque no es realista (ni deseable) esperar quetodas ellas reaccionen positivamente antela verdad29.

    La de Sudfrica es tal vez la experien-cia ms rica en cuanto a reconciliacin serefiere. Desde un principio, la Comisinde Verdad y Reconciliacin (TRC, por sussiglas en ingls), fue presentada como elinstrumento a travs del cual la sociedadsudafricana alcanzara una verdadera re-conciliacin y sanara las heridas causadaspor un pasado violento. Aunque en tr-minos generales el trabajo realizado por laTRC a favor de la reconciliacin arrojresultados positivos, muchos coinciden ensealar que se trat de una difcil y ambi-ciosa misin que a la postre no pudo serenteramente satisfecha. As, si bien no hayduda que, en algunos casos particulares,el procedimiento establecido para el otor-gamiento de las amnistas -basado en laconfesin sincera de las violaciones come-tidas-, facilit la reconciliacin entre per-sonas y comunidades, tambin lo es quealgunos sectores de la sociedad sudafrica-na consideraron que las revelaciones re-sultantes del trabajo de la TRC generaronun clima de hostilidad y empeoraron lasrelaciones entre las razas30.

    Con todo, algunos autores insistenque el trabajo de la TRC sudafricana s tuvoun carcter reconciliador. As, segn Na-talia Springer, el excesivo nmero de de-mandas y procesos judiciales quesucedieron a la publicacin y divulgacinde su informe, constituyen la evidenciams contundente de que la comisin fa-voreci el resurgimiento de la confianzaciudadana de la capacidad del Estado pararesolver los conflictos y, con ello, propiciimportantes niveles de reconciliacin31.

    CONSIDERACIONES FINALES

    Las comisiones de verdad han demostra-do ser herramientas tiles para cumplirfunciones complementarias a las que tra-dicionalmente cumplen los mecanismosjudiciales de investigacin. En efecto, entrminos generales puede afirmarse que lascomisiones contribuyen a establecer laverdad y dejar atrs la historia de silencioy negacin de un pasado violento y dolo-roso; a atender las necesidades de las vc-timas; a reunir pruebas que conduzcan alenjuiciamiento de los responsables de lasviolaciones; a determinar las responsabili-dades institucionales y recomendar las re-formas necesarias para evitar la repeticinde las violaciones y a promover la recon-ciliacin y reducir las tensiones resultan-

    29 Ibd.30 Ibd., p. 156.31 Springer, Natalia. Op. cit., p. 100.

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    tes de los perodos de violencia.Sin embargo, la experiencia interna-

    cional ha demostrado que las comisionesde verdad estn lejos de ser la frmulamgica para superar todos los conflictos ytensiones que quedan en las mentes y loscorazones de quienes han padecido largosperodos de violencia. En particular hayque tener en cuenta que, si lo que se pre-tende es crear un clima favorable a la re-conciliacin nacional, la decisin deestablecer una comisin de verdad debeestar acompaada de un compromiso se-rio de las autoridades estatales y de la so-ciedad en general con el esclarecimientode los hechos, pero tambin con el enjui-ciamiento de los responsables de las viola-ciones y con la reparacin de los daoscausados. En ausencia de un compromisode estas caractersticas, las comisiones deverdad seguramente no podrn servir devehculo para facilitar el trnsito hacia lapaz o la democracia y, en cambio, se cons-tituirn en una nueva causa de frustracine inconformismo.

    A la par con lo anterior, no debe per-derse de vista que el xito de las comisio-nes de verdad exige contextos ycondiciones favorables en los que la segu-ridad y la integridad fsica y mental de susmiembros, las vctimas y los testigos nosea amenazada y en los que la indepen-dencia y autonoma de su gestin est ga-rantizada por la suficiencia de recursospresupuestales y humanos, por la idonei-dad e integridad tica de los comisiona-dos y por la existencia de una adecuada

    representacin de las mujeres y de otrosgrupos cuyos miembros hayan sido espe-cialmente vulnerables a las violaciones desus derechos humanos.

    En suma, si bien es cierto que las co-misiones de verdad ofrecen muchas po-tencialidades, tambin lo es que suslimitaciones no son pocas y que las mis-mas se multiplican cuando los contextosy condiciones para su funcionamiento noson favorables o cuando su establecimientono est precedido y sucedido de estrate-gias y decisiones de poltica pblica orien-tadas a investigar y sancionar a loscriminales, a reparar material y simbli-camente los perjuicios causados y a des-montar las estructuras jurdicas,econmicas y polticas que facilitaron laperpetracin de las violaciones.

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    Gmez Mndez, Mara Paula.Comisiones de verdad: qu tanto aportan a la verdad,

    la justicia y la reconciliacin?, en Oasis 2005-06, nm. 11,Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales, CIPE,Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales.Universidad Externado de Colombia, pp. 57-70.

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